Artola , Las Cortes de Cadiz

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Número 1 (1991) LAS CORTES DE CÁDIZ, Miguel Artola, ed. Introducción -La formación de las Cortes (1808-1810), Manuel Morán Ortiz -El ejecutivo en la Revolución liberal, Rafael Flaquer Montequi -Las Cortes Generales y Extraordinarias: Organización y poderes para un Gobierno de Asamblea, Juan Ignacio Marcuello Benedicto -La Monarquía parlamentaria, Miguel Artola -España 1812: Cádiz, Estado unitario, en perspectiva histórica, Alfredo Gallego Anabitarte -Las Cortes de Cádiz y la sociedad española, Manuel Pérez de Ledesma -Proyección exterior de la Constitución de 1812, Juan Ferrando Badía

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Historia de España sobre el fenómeno del juntismo en especial de Cádiz.Siglo XIX.

Transcript of Artola , Las Cortes de Cadiz

  • Nmero 1 (1991) LAS CORTES DE CDIZ, Miguel Artola, ed.

    Introduccin

    -La formacin de las Cortes (1808-1810), Manuel Morn Ortiz

    -El ejecutivo en la Revolucin liberal, Rafael Flaquer Montequi

    -Las Cortes Generales y Extraordinarias: Organizacin y poderes para un Gobierno de Asamblea, Juan Ignacio Marcuello Benedicto

    -La Monarqua parlamentaria, Miguel Artola

    -Espaa 1812: Cdiz, Estado unitario, en perspectiva histrica, Alfredo Gallego Anabitarte

    -Las Cortes de Cdiz y la sociedad espaola, Manuel Prez de Ledesma

    -Proyeccin exterior de la Constitucin de 1812, Juan Ferrando Bada

  • La formacin de las Cortes(1808-1810)

    Manuel Morn Orti

    Cuando las Cortes Generales y Extraordinarias promulgaron surevolucionario decreto de 24 de septiembre de 1810 no slo seala-ron el punto de partida de un proceso que ha durado hasta nuestrosdas, sino que se formalizaba tambin una ruptura -no meramentesimblica- con un pasado representado en lo que conocemos de ma-nera general, como Antiguo Rgimen. Ahora bien, las revoluciones noson la expresin ms habitual del devenir histrico (Alvarez Juncoha recordado el natura non facit saLtum leibniziano) 1 ni surgen demanera aleatoria, a la buena de Dios: de ah que una indagacin in-tegral sobre el origen y la naturaleza de esa quiebra, requiere el an-lisis de una multiplicidad de planos durante el tramo cronolgico an-terior, la confluencia entre el fin del equilibrio internacional diecio-chesco y el deterioro estructural de la monarqua. Pero asimismo esclaro, que merece especial atencin el segmento poltico inmediato,pues es ah donde se manifiesta el carcter sbito y traumtico queda rango revolucionario a esta transformacin en su totalidad.

    1. La crisis del Estado y el levantamiento popular

    La larga crisis del Estado espaol desemboc al fin, a travs dejalones bien definidos -Fontainebleau, El Escorial y Aranjuez- enlas abdicaciones de Hayona, cuando los litigios de la familia real hi-

    1 ALVAREZ JUNCO, Jos. Sobre el concepto de revolucin burguesa. Homenaje aJos Antonio MaralJall. Madrid, 1985. 1, 149.

    AYER 1*1991

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    cieron recaer la posesin de la Corona en la dinasta Bonaparte. Esevidente que 10 all acordado el 6 de mayo de 1808 no pasaba de unsimulacro de legalidad, simple cobertura de una imposicin externa,pero que a fin de cuentas se trataba de un hecho inusitado, con in-fluencia decisiva en el desmoronamiento del aparato poltico-admi-nistrativo de la vieja monarqua. El esquema narrativo de Miguel Ar-tola sigue siendo vlido a este respecto: la Junta nombrada para go-bernar en ausencia de Fernando, no tena otras instrucciones que con-servar las buenas relaciones con el general al mando de las tropasfrancesas destinadas a la invasin de Portugal, un objetivo que de-mostr ser incompatible con la lealtad debida al nuevo monarca. Malque bien, la Junta consigui salvar ese equilibrio hasta los primerosdas de mayo, cuando la presin del duque de Berg, bien respaldadapor el poderoso ejrcito aliado, las contrapuestas instrucciones deCarlos y Fernando y a la postre por el desenlace de Bayona, la hicie-ron plegarse a las decisiones imperiales. Estos hombres, ministros de.los I en un futuro inmediato, ocultaron entonces, para luego des-truir los ltimos decretos reales: los relativos a la convocatoria de Cor-tes y la declaracin de guerra a los franceses.

    Tampoco el Consejo de Castilla, mxima autoridad del pas en elorden jurdico-administrativo, supo estar a la altura de las circuns-tancias. Es cierto, puede concederse, que sus reticencias formalistasconstituyeron un filtro a las exigencias de Murat y a la debilidad dela Junta de Gobierno, pero nada a fin de cuentas, de entidad sufi-ciente como para salvaguardar el orden legal -lo que constitua endefinitiva su razn de ser- y de eUo tomaran nota en el futuro lasautoridades insurgentes. Igualmente, puede afirmarse que los orga-nismos de gobierno a nivel territorial como eran chancilleras, au-diencias y capitanas generales, siguieron paso a paso el ejemplo dadopor las autoridades centrales. Pero no interesan aqu tanto los por-menores de la crisis del Estado, algo que en lo fundamental no ofreceen el da problemas de particular envergadura, como subrayar susconsecuencias finales, el vaco de poder que fue premisa necesariapara el posterior desenvolvimiento de la revolucin de Espaa.

    En ltima instancia, el debate historiogrfico en torno a la signi-ficacin precisa de los acontecimientos de mayo de 1808 sigue abier-to 2, aun cuando los hechos, a grandes rasgos, son conocidos: all1e-gar a las provincias las noticias de Madrid sobre lo ocurrido el 2 demayo y los sucesos de Bayona, se sucedieron violentas acciones de re-

    :l AN()R~:S GALLEGO, Jos. El proceso constituyente gaditano: cuarenta aos dedebate. Gades 16. 1987. pp. 119-140, donde se plantean los principales problemaspendientes sobre el ciclo historiogrfico de las Cortes de Cdiz.

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    pulsa en las que el elemento popular ejerci un indiscutible protago-nismo. Pero la indecisin~ cuando no un apego solapado de las au-toridades a las instrucciones remitidas por la Junta de Gobierno~ obli-g generalmente a su destitucin~ llegndose incluso en determina-dos casos a la eliminacin fsica. El conde de la Torre del Fresno yel marqus del Socorro pagaron con la vida sus vacilaciones en la pri-mera hora~ en tanto que -recuerda Angel Martnez de Velasco- :~la instalacin de una horca frente a la Capitana General de Valla-dolid fue determinante en la patritica decisin de don Gregorio dela Cuesta~ quien se puso al frente de la insurreccin en Castilla. Tam-bin la conviccin en la unanimidad del movimiento contribuy a suextensln~ culminando en la formacin de Juntas provinciales y corre-gimentales -18 Supremas en los primeros momentos~ segn A. Mo-liner 4_ que se proclamaron soberanas en sus respectivos territorios.

    La sincrona~ as como la evidente semejanza en el mecanismo ac-tivado, han sugerido a algunos autores la posibilidad de una induc-cin directa en el origen de los sucesos de mayo. Carlos Corona~ queformul la hiptesis con muchas precauciones en el segundo Congre-so histrico sobre la guerra de la Independencia S, relacionaba la ini-ciativa con el aparato creado previamente por la conspiracin fer-nandina en el contexto de Aranjuez. Indudablemente tal teora (unaminora rectora inteligente)~goza de la claridad caracterstica de lasexplicaciones simplistas~ pero su soporte informativo (como ya admi-ti Corona) es realmente endeble; con todo~ ha supuesto un incenti-

    vo~ falta haca~ para profundizar en la naturaleza y motivacin de lasrevueltas.

    En lnea opuesta~ la interpretacin clsica del movimiento tiendea configurarlo como una respuesta -espontnea y legal~ nacional ypopular- determinada por la agresin externa al sistema de valoresideolgicos propios del Antiguo Rgimen: religin~ monarqua e in-dependencia~a lo que hay que sumar una importantsima componen-te reivindicativa de carcter antigodoyista, expresin de una legali-dad ultrajada. Evidentemente~todo esto est avalado por la historio-

    ;3 MARTfNEZ DE VELAseo, Angel. La formacin de la Junta Central. Pamplona,1972. pp. 72-7:3.

    -+ MOLlNER PRADA, Antoni. La Catalunya resistent a la dominar;i francesa. f~aJunta Superior de Catalunya (1808-1812). Barcelona, 1989. p. 16.

    s CORONA, Carlos. Precedentes ideolgicos de la guerra de la Independencia./l Congreso Histrico Internacional de la Guerra de la Independencia y su poca. Za-ragoza ,'JO marzo-4 abril 19.59 (Institucin Fernando el Catlico. Zaragoza, 1959).28 pp. Tambin asumida por MORANCE, Claude. El conde del Montijo. Reflexiones entorno al "partido" aristocrtico de 1794 a 1814. Trienio 4. 1984. p. :39.

  • 16 Manuel Morn Ort

    grafa de la poca, cuyo tono representa bien una proclama a los mur-cianos, fechada el 20 de junio de 1808:

    Una misma es la Religin; uno mismo el Monarca Grande y deseado, que es-perarnos ver en su Trono a costa de nuestros esfuerzos y nuestra lealtad; yunos mismos los intereses propios de no sujetarnos al yugo de un tirano (... ).

    y aade fundamentales matices en pginas sucesivas:

    Las abdicaciones han sido voluntarias? Y an quando lo fueran, Los Rey-nos son acaso fincas libres que se dispone de ellos sin la voluntad general le-gtimamente congregada? Sepa el mundo, que los murcianos conocen sus de-beres, y obran segn ellos hasta derramar su sangre, por la Religin, por suSoberano, por su conservacin y la de sus amados hermanos todos losespaoles ().

    Ahora bien, si la pervivencia de un concepto de libertad polticatradicional -acaso muy elemental- actuante en la revolucin 7 esalgo ms que una hiptesis, ciertamente no es posible atribuir a laaccin popular un sustrato doctrinal tan elaborado como era el con-tenido en esas tempranas proclamas y manifiestos, ni es fcil imagi-narse a sus autores -juristas, cannigos- en el papel de matagaba-chos durante las jornadas de mayo. Ciertamente, Fernando VII co-noca la validez -as lo demostr en Bayona- de los derechos de lanacin o la necesidad de convocar Cortes para proceder al cambio dedinasta. Tambin los aleg el Consejo de Castilla (cuando le conve-na), algn magistrado como Jovellanos, o el annimo autor de unamuy jurdica denuncia a la usurpacin de la Corona 8; pero ni siquie-ra da la impresin de que esas nociones formaran parte del bagajecultural de las clases ilustradas 9. Dicho en otras palabras, el proble-ma que se plantea la historiografa moderna consiste en delimitar elalcance del fenmeno racionalizador, o de lo que era mera propagan-da respecto a las autnticas motivaciones. Qu pensar de esas ape-

    h Discurso de la Ciudad de }lurcia a sus H?jos, hacndole.~ ver sus antiguas glo-rias, y llamndolos a la comn defensa, a la unin y a la victoria. Valencia, 1808.pp. 1 Y 7.

    7 ANDRf:S GALLEGO, Jos. El concepto popular de libertad poltica en la Espaadel XVIJ1. De la Ilustracin al Romanticismo: II f,'ncuentro: Servidumbre y I,ibertad.Cdiz 3-,5 abril 1986. Cdiz, 1987. p 65, con especial referencia a los motines de 1766.

    II Cargos que el Tribunal de la Razn de f;spaa hace al f,'mperador de los Fran-ceses. Madrid, 1808.2:3 pp. en 4.". /'.: ARTDALM.

    '1 JlIHETSCIIKE, Hans. Concepto de Cortes a comienzos de la guerra de la lnde-Dendencia. Carcter y adualizacin. Revista de la Universidad de Madd. IV/15.1955. pp. :369-405. .

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    laciones a la resistencia popular~ mediante la idealizacin de Fernan-do VII en trminos como los que siguen?:

    Su alimento y sus delicias, qual otro Samuel, desde su infancia fue la devo-cin, el retiro, el sufrimiento, la lectura de buenos libros: el jueno, la caza,los espectculos y los frvolos divertimientos apenas los conoci l.

    Junto a esto, es claro que la presencia de una conciencia revolu-cionaria -en el sentido moderno del trmino-- era an minoritariaen Espaa, pero tambin que estaba destinada a extenderse, en la me-dida en que urga dar un contenido ideolgico convincente a la in-surreccin. Tal supuesto tiende a dar la primaca a la coyuntura his-trica -la crisis de poder- sobre cualquier otro factor actuante enel cambio de rgimen, y as lo ha recordado R. Blanco Valds: Nin-guna revolucin triunfante ha sido hecha por un movimiento decla-radamente revolucionario que movilizara a las masas 11 ~ e igual-mente, todo ello nos previene contra el riesgo de extraer conclusionesunvocas sobre acontecimientos a los que la gran multiplicidad deprotagonistas e intereses en juego, han dotado de una indudablecomplejidad.

    Evidentemente, las mismas precauciones deben ser tenidas encuenta a la hora de analizar la inmediata prolongacin de estos su-cesos, la fase protagonizada por las Juntas provinciales. Pero dato in-teresante: las autoridades destituidas y, en general, las fuerzas vi-vas fueron llamadas a los nuevos organ ismos de gobierno por aque-llas clases populares que haban iniciado la revolucin, pero que ca-recern paradjicamente, de representacin en ellos. Por lo que hoyse sabe, la gestin de las Juntas, fundamentalmente orientada al man-tenimiento del orden pblico y a la defensa -levas, intendencia, ar-mamento--, discurri por pautas poco innovadoras, incluso con lla-mativas manifestaciones de adhesin a la mentalidad tradicional~ eneste orden de cosas se inscribe el decreto de la Junta de Gerona, que

    10 Barcelona engaada y desengarzada (Oficina del Diario de Valencia. 18(8).8 pp. en 4 .... La apelacin al sentimiento religioso haba sido ya activada en la guerracontra la Convencin, pero de forma paralela, es preciso tener en cuenta la incidencianegativa de la intervencin extranjera sobre las condiciones de vida de la poblaci/lll:BLANCO VALDI::S, Roberto L. Rey, Cortes y Fuerza Armada en los orgenes de la f,'spa-;la Liberal, 1808-1823. Madrid, 1988. pp. 52-S:{ y 62. En el mismo sentido. ROIJIlA,L. La sociedad catalana y la guerra entre Espaa y la Convencin: ,Una lucha con-tra la Revolucin?. Trienio 1:{. 1989. Passim.

    11 BLANCO VALDf:S, H. O.c. 49, con referencia a T. Skocpol; tambin las reflexio-nes de AClJIRREZBAL.. M: Jests y COMELLAS, .T. L. a ese respecto: La compiracin dePicornell (1795) en el contexto de la prerrevolucin liberal espaola. Revista de His-toria Contempornea 1.1982. p. 8.

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    nombraba Generalsimo de las armas a San Narciso (en Granadase haba proclamado a la Virgen de las Angustias), con solemne en-trega de los distintivos dentro de su sepulcro 12. La Junta de Gra-nada se distingui, a 10 que parece, por la dureza represiva en pos-teriores tumultos, tumultos que ocasionalmente haban culminado enel asesinato, acaso simples ajustes de cuentas, de gente significadapor Jos favores recibidos de Godoy, o por manifestaciones extempo-rneas de simpata a la cultura francesa. As, tras el linchamiento dedon Pedro Trujillo (esposo de Micaela Tud) el 30 de mayo, la Juntasaldra del paso agarrotando sin formalidades legales a tres negros do-

    ~~nic~~os -ya es significativo- bajo el pretexto de conspira-clon .

    Sin embargo, las declaraciones de corte ideolgico de las Juntasno son homogneas, ni siquiera constantes con su propia trayectoria,algo que ya podra esperarse en una multiplicidad de cuerpos carac-terizados precisamente, por su numerosa composicin. La de Sevilla,que se atribua nfulas de supremaca, hizo poner en su sello las le-yendas de ((Religin, Patria y Rey, as como ((Fernando 1'1/ y en sureaL nombre La Suprema Junta de Gobierno de Espaa e Indias es-tabLecida en SeviLLa 14. Parecida ideologa inspir a la de Cataluacuando aclar el alcance de su propia autoridad al Consejo de Cas-tilla. El prrafo resulta sumamente aleccionador:

    en medio de la inaudita y dificilsima situacin, en que se ha visto la Nacinprivada de la presencia de la sagrada persona del Monarca, e impedida deor su voz y conocer por ella su soberana voluntad, y todo mando y gobierno,le ha sido preciso elegir una autoridad, que exerciese las funciones de la So-berana en su real nombre, cuya autoridad han confiado los pueblos de unvoto general a sus Juntas Supremas (oo.) solo tiene resuelto exercer la Sobe-rana en la precisa parte que conviene para salvar a la Patria lS.

    Pero con tales manifestaciones, contrasta el contenido rupturistaque iba implcito en una propuesta sobre convocatoria de Cortes dela Junta General del Principado: La soberana reside siempre en eLpuebLo, principalmente cuando no existe la persona en quien la hayacedido, y el consentimiento unnime de una nacin autoriza todas las

    12 Correo de Gerona (6 julio 1808). p. 1. Decreto 1 julio.n GALLEGO BlJRIN, Antonio. Granada, en la guerra de la Independencia

    (1808-1814)>>. RCf,'H de Granada XII/l. 1922. p. 78.14 GMEZ IMAZ, Manuel. Sevilla en 1808. Servicios patriticos de la Suprema Jun-

    ta en 1808 (oo.). Sevilla, 1908. p. S6.1" Gazeta Militar y Poltica del Principado de Catalua. n." 8. 1S septiembre

    1808. pp. S7-S8.

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    funciones que quiera ejercer 16. De ah que~ en conjunto~ cabe atri-buir a las Juntas un papel ambivalente y contradictorio 17~ pues side puertas adentro mantuvieron el tradicional estado de cosas~ po-sean en ltimo extremo una significacin revolucionaria cuyos efec-tos se haran operativos en un plazo ms largo. Dicha significacinresponde tanto a la lucha pertinaz con el leguleyo Consejo de Castilla(y con la Junta Central), en defensa del status por ellas alcanzado-contrario~ sin duda~ a la continuidad jurdica con el Antiguo Rgi-men- como a una creciente afirmacin de su propia legitimidad~ba-sada en el principio revolucionario de la soberana de la nacin. Contodo ello~ las Juntas contribuan en buena medida a proyectar las ten-dencias innovadoras sobre el nuevo centro de poder~ la Junta Cen-tral~ que entonces se estaba configurando.

    2. La Junta Central y sus orientaciones ideolgicas

    Con la creacin de la Junta Central el 25 de septiembre se alcan-zaba~ siquiera en apariencia~ el grado de unidad requerido para or-ganizar racionalmente la defensa y uniformar la accin gubernativaen el territorio libre de enemigos. Pero simultneamente -fue el pre-cio pagado por esa unificacin- la direccin del proceso poltico seadentraba por cauces an ms restringidos~ alejndose as de las ba-ses populares que haban dado el primer impulso a la revolucin.

    Acaso sea exagerado calificar de golpe de Estado la instalacindel gobierno soberano que formaron los representantes de las Juntas

    Superiores~ cuando se reunieron en Aranjuez. Es cierto~ sin embargo,que bajo diversos supuestos~ cierto nmero de Juntas haban propor-cionado a sus enviados poderes limitados en cuanto a duracin yatri-buciones (Sevilla y la Junta Reunida de Galicia-Len-Castilla~parti-cularmente), adecuados ms bien para el establecimiento de un or-ganismo delegado, o coordinador de las actividades de las provincia-les; obviamente~ tales poderes debieron ser reformados por los comi-

    tentes~ al imponerse en Aranjuez un modelo de gobierno que aspira-ba a ejercer el poder sin restricciones. Tambin en Aragn, donde-al parecer- se apoyaba la idea de un congreso destinado a elegirun Consejo de Regencia en calidad de Ejecutivo, el general Palafoxse vio obligado a remitir nuevas credenciales a sus vocales: para que

    1ft Proposicin sobre convocacin de Cortes (texto de FLREZ ESTRADA, A.)Oviedo, 1:3 junio 1808. En Si no hubiera esclavos no habra tiranos. Edicin a cargode .Tuan Francisco Fuentes. Madrid, 1988. pp. :32-:3:3.

    17 MOLlNER PRADA, Antonio. La peculiaridad de la revolucin espaola de 18(8.Hispania. XLVH/165. 1987. p. 6:31.

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    con la misma libertad que los ms de los seores diputados en la Jun-ta Central puedan proponer, deliberar, aprobar, reponer, reformar yhacer todo 10 que les pareciere y creyesen en su conciencia ms tila la patria, en general, y a este reino, en particular, ms conducentea redimir la persona de nuestro soberano Fernando VII y restable-cerla en su trono y ms conforme a los verdaderos intereses, defensay felicidad de la Espaa y sus Indias U~.

    Por otra parte, que la autoridad de la Central proceda genrica-mente de las Juntas, era algo obvio para todos. Ahora bien, sus otor-gantes la haban adquirido a su vez en virtud de un levantamientolegtimo, sancionado incluso por las leyes de Partida, como lleg a sos-tener Jovellanos? O como empezaba a afirmarse abiertamente, setrataba ms bien de una soberana de nuevo cuo, conquistada porla nacin a partir de la ruptura con el viejo orden constituido? Lasconsecuencias de esta alternativa eran de mucha trascendencia, perocomo es sabido, la Central no lleg a definirse de manera especula-tiva al discutir su reglamento, aunque promulgara habitualmente susdecretos a ttulo interino, en nombre de Fernando VII.

    La significacin unvoca de la Central como poder revolucionariodista, por tanto, de ser ntida, mxime porque como el mismo Artolaadvirti, el programa de la revolucin careca todava de un perfilconcreto. Por el contrario, es de destacar la inestable afinidad de opi-nin entre los centrales (

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    pero este juicio, debe advertirse, no modifica sustancialmente la sig-nificacin conservadora que le ha venido endosando la historiogra-fa, en tanto que -es claro- su muerte en diciembre de 1808 faci-lit el despliegue de las orientaciones reformistas. Idntico pragma-tismo, sugiere Morange, habra guiado la actuacin del partido aris-tocrtico. En este caso se trata de un grupo de poder naturalmenteinclinado a la Regencia -su intervencin es pieza clave segn el au-tor, en todos los momentos crticos que atravesara el gobierno en losucesivo--, pero que apoy tcticamente la formacin de la Central,a fin de neutralizar el potencial revolucionario latente en los podereslocales.

    .Tovellanos era, por supuesto, el elemento ms preeminente conque contaban los partidarios de las reformas. Sin embargo, hay l-gica en la opinin que entonces forrnul() en favor de la Regencia (quea su vez se encargara de convocar Cortes), puesto que se trataba dela solucin ms anloga a lo previsto por la ley de Partida correspon-diente 21. Tal opcin, ciertamente antirrevolucionaria, no choca real-mente con una interpretacin en clave ilustrada del pensamiento delasturiano, aunque es claro que el dato potencia ms bien una expli-cacin, digamos de corte historicista. Desde esa perspectiva, se en-tiende bien su insistencia en la legalidad del derecho extraordinariode insurreccin (. ()bra.~ pubLicadas e inditasde D. ---o CoLeccin hecha e iLustrada por D. Cndido NocedaL. BAE 46. Madrid, 196;~.J, 512, con referencia a la ley ;~.", tt. XV, Partida JI (si bien precisa ah la imperfecta

    adee~.~cj(m,de esa, ley a I~ circu nstancia del caso)."-- SUAREZ, F. O.c., },L proceso ( ..). pp. 146-1.)0.

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    cin estruct.ural de la '1acin. El grupo de Quintana y el SemanarioPatritico 2.l -minoritario, pero especialmente influyente en el m-bito de la opinin como portavoz del liberalismo emergente- encon-tr apoyo dentro de la misma Junta, al menos en las personas de Cal-vo de Rozas y el vizconde de Quintanilla, dos de los vocales. Se trataen este caso de los representantes ms genuinos de la interpretacinrevolucionaria sobre los sucesos del ao ocho: supuesta la inexisten-cia (o la caducidad) de la vieja Constitucin histrica espaola, la na-cin se haba ganado, mediante la insurreccin, el derecho a pactarnuevamente y sin limitaciones su existencia poltica y social.

    En definitiva, la coincidencia, pero tambin las diferencias entreuna y otra opcin reformista se proyectaran de forma alternativa enla historia de la Junta Suprema hasta su desenlace final. Pero que-daba tambin en pie el hecho, inmediatamente advertido por los coe-tneos, de que el nuevo poder soberano surga lastrado por una seriede equvocos y reticencias -afectaban tanto a su entidad como al ori-gen de su legitimidad- que condicionaran gravemente (yen breveplazo) su capacidad de actuacin.

    3. Hacia la convocatoria de las Cortes

    Como ha advertido Hans Juretschke, la idea de Cortes constituaentonces una aspiracin comn a las ideologas ms dispares, aun-que con alcance muy diverso en cuanto a su contenido. A travs deltestimonio de don Pedro Cevallos, era ya tambin conocido el decre-to de Bayona del 5 de mayo de 1808, por el que Fernando haba en-cargado al Consejo de Castilla que se ocupara de la convocatoria. Sinembargo, es comprensible que tras la instalacin de la Central, las cir-cunstancias del momento -situacin militar, carencia de una praxisprecisa y aun la atraccin del poder recin adquirido- parecieranaconsejar un aplazamiento. Fue as que cuando Jovellanos plante lacuestin el 7 de octubre, se acord que negocio tan grave requeramayor meditacin y examen, hasta el punto de que los centrales fue-ron postergando indefinidamente la fecha fijada para su discusin.Es cierto, sin embargo, que gran parte de las ideas contenidas en su

    2:1 Corno observ COMEILAS, .T. L. la libertad de imprimir que de hecho disfruta-ron los espaoles durante aquellos meses, constituye un factor difcil de encarecer encuanto a la difusin del ideario liberal. Las Cortes de Cdiz y la Constitucin de1812. Revista de Estudios Polticos 126. 1962. p. 74. Sobre la valoracin que con-servadores y liberales dieron a la cuestin. AHTOLA, Miguel. El camino de la libertadde imprenta, 1808-1810. Homenaje a Jos Antonio Marava[[. Madrid, 1985.1,211-219.

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    dictamen fueron a parar al manifiesto de La Suprema Junta Guber-nativa del Reyno a la Nacin Espaola (26 de octubre), papel con-cebido a la manera de programa o declaracin de principios. No seentiende, por tanto, que A. Drozier, muy en su lnea de sublimar pe-gue o no pegue la figura de Quintana, atribuya al poeta la paterni-dad intelectual y no slo literaria del manifiesto, aun cuando advier-ta su sesgo ideolgico peculiar: La Junta opina por el momento, quese deben restablecer y fortificar los derechos ancestrales. Quintana lodeca ms netamente an en la primera redaccin (restablecer ""la mo-narqua sobre, sus bases antiguas") que modifica, sin duda, por pre-caucin (... )>> 24. Junto al objetivo patritico-militar, por tanto, laJunta manifestaba sus propsitos legislativos, pues sabrn, sin trans-tornar el Estado, mejorar sus instituciones, y consolidar su libertad.Se mostraba cautelosa en cuanto a los cauces de la reforma, peroavanzaba ya ah la idea de una consulta a los sabios (

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    de otorgar la sancin nacional a una nueva Constitucin (que pro-pondra la Junta con el auxilio de las correspondientes comisiones for-madas por sabios, etc.), garante de las reformas exigidas por el es-tado de degradacin a que haba llegado el pas. Su fundamento re-volucionario estaba claro, as como el giro ideolgico que supona res-pecto a la posicin, quiz an ambigua, oficialmente sustentada porla Junta.

    Lo que a continuacin sucedi, el proceso de reconversin que su-fri la iniciativa de Calvo hasta el decreto de 22 de mayo, ha sidoanalizado de manera minuciosa por Federico Surez: en resumen,aprobada la mocin en la Junta y sus secciones, se encarg a Quin-tana la redaccin del decreto de convocatoria, as como del manifies-to que deba acompaarlo. Pero, simplemente, la inspiracin de esepapel, ms bien frondoso en referencias al despotismo secular y co-sas semejantes (Sepan que no queris depender en adelante de la vo-luntad incierta o del temperamente alterable de un hombre solo; queno queris seguir siempre siendo juguetes de una corte sin justicia,de un insolente privado o de una hembra caprichosa)' no satisfizoa la mayora de los centrales. Sus dictmenes -particularmente eldel baylo don Antonio Valds y el del propio Jovellanos- contribu-yeron a desvirtuarlo de forma sustancial, al reorientar tanto la cues-tin de Cortes como el diseo de las futuras reformas desde el su-puesto de un ordenamiento constitucional an vigente, de raigambrenacional. El decreto de 22 de mayo en suma, hurtaba la iniciativa po-ltica a la tendencia liberal. Su decepcin, bien expresada en la acti-tud de los redactores del Semanario patritico 2;"), reforz el malestarcausado por el tono dilatorio del decreto (no se precisaba la fechapara la convocatoria), malogrndose en parte el beneficio propagan-dstico que persegua la Junta Central. Las consecuencias se haransentir muy pocos meses despus.

    4. La Comisin de Cortes y el proyecto de Constitucin

    Conforme a la filosofa del proyecto asumido, el decreto de 22 demayo mencionaba ya los instrumentos arbitrados para desarrollaresos contenidos. En primer lugar, la consulta a la opinin pblica seconcret en la circular de 24 de junio sobre celebracin de Cortes, re-formas y mejoras en todos los ramos de la Administracin. Aunquese haba prometido or a los sabios y personas ilustradas, de hecho

    ,'!.S !,URETSCIIKE.. llans. /lida, obra.y pensamiento de Alberto Lta. Madrid, 1951.pp. ,)0-.)2.

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    la circular fue cursada a un grupo limitado de personajes e institu-ciones -algunas Juntas superiores, audiencias y chancilleras, obis-pos, cabildos, ayuntamientos, universidades y otras autoridades 10-cales-, como corresponda al modelo de consultas caracterstico delAntiguo Rgimen. Todo esto recortaba notablemente el alcance, unpoco a la manera de los cahiers de dolances 26 que haba pretendi-do la orientacin liberal (mocin Calvo-Quintana). Pero si es difcilhablar, por tanto, de una autntica consulta al pas, esas respues-tas constituyen sin lugar a dudas una buena muestra de la opininsostenida, al menos, por los estratos ms cualificados de la poblacin.Hubo de todo en los informes, aunque es claro que reflejan una as-piracin reformista mayoritaria; como ha explicado Miguel Artola,la privanza de Godoy, por razones de muy diversa ndole, es causaeficiente de un estado de opinin muy generalizado, que habremosde caracterizar como un cansancio del rgimen monrquico absolu-tista, sentimiento unnime que reflejan los textos de todas las proce-dencias (... )>>; y a 10 que parece, se debe destacar la insuficiencia ypobreza de 10 que puede identificarse con un pensamiento tradicio-nalista respecto a la convocatoria de las Cortes 27. Todo ello es deimportancia primordial para comprender el rumbo que tomara elproceso revolucionario, pero lo que ahora interesa recordar es que encontra de la mecnica prevista, el uso que se hizo del material rela-tivo a leyes fundamentales y celebracin de Cortes, fue mnimo. Lue-go volveremos sobre ello.

    A fin de coordinar los trabajos preparatorios de la convocatoria,la Central cre una Comisin de Cortes en la que se integraron el ar-zobispo de Laodicea (presidente), don Francisco Javier Caro, donFrancisco Castanedo, don Rodrigo Riquelme y el propio Jovellanos.Para desempear su encargo, la comisin se sirvi a su vez de sieteJuntas auxiliares donde fueron acogidos buenos y sabios coopera-dores, en expresin de Jovellanos; gente distinguida que, en algunoscasos, desempe actuaciones de mucho relieve en el posterior de-

    2b SUREZ, Federico. La etapa preconstitueional de Cdiz. Razn e.~paola :34.1989. pp. 173-188, donde traza el paralelismo entre la consulta de Brienne (1788) yel proyecto contenido en la mocin Calvo-Quintana; sobre la filiacin revolucionariade Calvo, CONZALVO MOlJRELO, Ram()n. Calvo de Hozas. La gestacin de las Cortesde Cdiz. Aportes 5. 1987. pp. 52-68.

    27 ARTOLA, Miguel. o.c. Los orgene.~ (...). pp. 288 Y :3:32. LA PAHRA L()PEz, Emi-lio. La opinin nacional sobre reformas edesisticas ante la convocatoria de Cortes(La "Consulta al pas" de 18(9)>>. BRAH. CLXXXTIII. 1984. p. 229: siguiendo esapauta, considera los informes 'un verdadero pronunciamiento de la opinin pblica.;pero su afirma(:in debe ser considerada en relacin con el mbito edesistico por lestudiado. Por lo dems, carecemos de un estudio sistemtico sobre el alcance ideol-gico de ese material en su totalidad.

  • 26 Manuel Morn Orti

    sarrollo de los acontecimientos polticos. La tradicional confusin his-toriogrfica sobre el nmero y denominacin de las juntas ha sido des-pejada por F. Surez, al trazar la trayectoria de las de Ordenacin yredaccin, Medios y recursos extraordinarios, Legislacin (no Cons-titucin y legislacin ni Real Hacienda y legislacin), llacendareal, Instruccin pblica, AJaterias eclesisticas y Ceremonial deCortes.

    En conjunto, puede afirmarse que el artfice principal de la acti-vidad desplegada por la Comisin fue Jovellanos, y que ste logr con-trolar las decisiones finales elevadas a la Central, aunque no sin di-ficultades y algn que otro revs: en primer lugar, porque RodrigoRiquelme -el regente de la chancillera de Granada- y FranciscoJavier Caro -catedrtico en Salamanca- sostenan de manera ha-bitual actitudes discrepantes en el seno de la Comisin, actitudes cuyasignificacin real no ha sido ilustrada todava de manera convincen-te; de hecho, la opinin peyorativa que esbozaron Holland, Jovella-nos y Quintana sobre estos personajes encuentra una interpretacindiferente en la moderna historiografa, ms sensible al alcance, ten-dencialmente revolucionario, de su argumentacin. En cualquiercaso, esas dificultades cesaron a raz de la reestructuracin de la Jun-ta Central (noviembre de 1809), cuando ambos fueron elegidos parala Comisin ejecutiva: los revolucionarios perdan en el primero sums autorizado representante, y Jovellanos se deshaca de su msterrible rival 28. En efecto, Mayns y Garay, sus sustitutos en la Co-misin de Cortes, demostraron ser mucho ms afines a la orientacinimpuesta por el asturiano. Pero existe otro factor que debe ser tenidoen cuenta: al decidirse Jovellanos por la presidencia de la junta deInstruccin pblica, qued desplazado de aquellas que realmente in-tervenan en las propuestas de largo alcance poltico, como eran lasde Ceremonial (que presidi Antonio de Capmany) y Legislacin (Ri-quelme). La labor de esta ltima se traducira, aunque en fase pos-terior y de forma realmente imprevisible, en una importante contri-bucin al triunfo de la orientacin revolucionaria 29. Por ello, vale lapena detenerse siquiera de manera somera, en el anlisis de suactividad.

    28 ARTOLA, Miguel. o.c. Los orgenes (o ..). po 279 02') Mara Cristina Diz-Lois puso de manifiesto la eonexin existente entre la Jun-

    ta de Legislaein y la posterior Comisin de Constitucin (creada a fines de 1810 porlas Cortes de Cdiz), a travs de la persona y los trabajos -fundamentales- de donAntonio Ranz Romanillos: Seminario de Historia Moderna. Acla.~ de la Comisin de

    Con.~tilucin (1811-1813). Estudio preliminar por M." Cristina Diz-Lois. Madrid,1976.

  • Laformacn de las Cortes (1808-1810) 27

    El encargo de redactar la Instruccin que deba guiar la tarea dela junta de Legislacin recay, cmo no, en el propio Jovellanos. Se-gn ha advertido M. Artola ,H>, rasgos como la preocupacin por launidad constitucional, la uniformidad de cdigos y la igualdad antela ley -con la correspondiente supresin de los fueros privi1egiados-reflejan el racionalismo inherente al pensamiento de su autor; sin em-bargo, slo con mucha manga ancha puede sugerirse, como hizo Ar-gelles en su propia apologa, que la Junta fuera comisionada paraformar un proyecto de nueva Constitucin. Por el contrario, le com-peta meditar las mejoras que pueda recibir nuestra legislacin, asen las leyes fundamentales como en las positivas del reino y propo-ner los medios de asegurar su observancia. El sentido del documen-to es claro, al subrayar el fin restaurador de la tarea (

  • 28 Manuel Morn Orti

    pendiente que tom el trabajo de la Junta~ puesto que en lo funda-mental~ la respuesta de Ranz (5 de noviembre) consisti en un elencode puntos que a su juicio haba que decidir en calidad de bases dela constitucin monrquica que debe proponerse en virtud de 10 pre-venido en la Instruccin comunicada por la Comisin de Cortes (sic).

    Tomando ese papel como pauta~ y partiendo de la necesidad deestablecer la divisin de los poderes Legislativo~Ejecutivo y Judicial~las restantes sesiones se dedicaron -sin contradiccin conocida deninguno de los miembros de la Junta- a despejar la problemticaplanteada por Ranz. As, en un principio acord convocar Cortes es-tamentales (asunto que ya haba aprobado la Central~ como compe-tencia propia de la Comisin)~ pero a la vista de los inconvenientestcnicos que esta frmula ofreca~ se adopt das despus la propues-ta de Argelles~ considerar como nica base de representacin la po-blacin del reino. Las decisiones que la Junta fue tomando hasta sudisolucin -enero de 1810- no dejan lugar a dudas sobre el sesgorevolucionario de la orientacin emprendida: rasgos como la reuninautomtica de las Cortes~ diputacin permanente~ iniciativa legisla-tiva y veto real suspensivo~ configuraban a la representacin nacio-nal en la lnea de una moderna asamblea parlamentaria. La Junta es-tudi tambin el mecanismo para posibles reformas de la futura Cons-

    titucin~ as como las atribuciones del Poder Ejecutivo; se ocupabadel arreglo del Poder Judicial (abolicin del tormento y creacin deun tribunal de agravios fueron los acuerdos tomados)~ cuando la eva-cuacin de Sevilla y el fin de la propia Central interrumpi suactividad.

    Sin duda~ hay algo de irreal en el camino seguido por la Junta deLegislacin: labor realizada de puertas adentro~ al margen y aun encontra de las directrices trazadas por la Comisin de Cortes~ se diradestinada a carecer de repercusin. y~ sin embargo~ nuevos quiebrosen el curso de los acontecimientos dieron validez a su proyecto pocoms de un ao despus.

    5. Crisis y testamento de la Junta Central

    Como los hechos se encargaron de demostrar a lo largo del vera-no de 1809~ el decreto de 22 de mayo result ser un paliativo insu-ficiente para los problemas que vena arrastrando la Junta Central.Su eficacia gubernativa -bastante en entredicho por el pobre saldo

    militar~ especialmente tras la retirada del gobierno a Sevil1a- juntoa la indefinicin sobre los mrgenes de su autoridad~ era un blancoespecialmente sensible a la crtica de los dems poderes fcticos: en

  • Laformacn de [as Cortes (1808-1810) 29

    primer lugar, de las Juntas provinciales, cuya actuacin ambivalenteen este contexto resulta acorde con la caracterizacin global que deellas ha esbozado A. Moliner Prada. Pero el habitual obstruccionis-mo de las Juntas ante las pretensiones de supremaca de la Central-rechazo del limitativo reglamento de 1 de enero, por ejemplo- asu-mi, no raramente, la forma de una defensa del nuevo estado de co-sas frente a la intervencin de terceros: concretamente la del ConsejoReunido (establecido por decreto de 25 de junio con los ministros dis-persos de los antiguos consejos), cuando ste se manifest en trmi-nos realmente desestabilizadores sobre la legitimidad jurdica de laCentral. A su vez, se ha querido ver en el partido aristocrtico -seaello 10 que fuere- un grupo de presin orientado a extinguir el pro-ceso reformista, mediante el traspaso del poder a la casta nobiliaria.Pero si su extensin real, as como la finalidad ltima del partidoan resultan nebulosas, parece incuestionable la conexin existenteentre determinadas iniciativas subversivas, que iban ms all delmero mbito de la opinin. En este contexto hay que situar la con-jura de Granada, protagonizada por el conde de Montijo (abril de1809), sus gestiones posteriores ante Wellesley como comisionado dela Junta de Extremadura (pero sin contar para nada con la Central),o la conspiracin de Sevilla, que, al decir de Toreno, aspiraba a crearuna regencia, reponiendo al Consejo Real en la plenitud de su poderantiguo, y con los ensanches que l codiciaba; en este caso la cosase desbarat por las indiscreciones del presidente del Consejo -In-fantado- al embajador ingls, quien previno, a su vez, a la Cen-tral :32.

    Este era el ambiente cuando la crisis se desencaden en el senode la Central, a primeros de agosto, al confluir una serie de iniciati-vas coincidentes en la peticin de una remodelacin del sistema degobierno. El baylo Valds renov entonces la cuestin de la sustitu-cin de los vocales, solucin que apuntaba a reforzar el principio deautoridad, satisfaciendo la principal reivindicacin de las Juntas pro-vinciales. En lnea diametralmente opuesta, don Francisco Palafoxpresent, a su vez, un duro alegato contra la gestin de la Central (seconoca ya la derrota de Almonacid), para terminar solicitando la

    :\2 TORENO. O.c. p. 227. Establece tambin la relacin entre el duque del Infan-tado y alguno de estos aristcratas, don Francisco de Palafox y el conde del Montijo,arrastrado el segundo de su ndole inquieta y desasosegada (ivi. p. 199); sin embar-go, C. Morange ha rectificado esa imagen de Montijo, trazando una trayectoria cohe-rente de su actividad en esta poca: vid. su artculo ya citado, as como El Conde delMontijo durante la guerra de la Independencia. Apuntes para su biografa. Trienio 2.

    198;~. pp. 1-40; acaso la hiptesis global, el perfil coetneo del partido, est nece-sitada de una bas(' informativa ms amplia.

  • Manuel Morn Orti

    eleccin de una regencia con arreglo a las leyes de Espaa. Come-ti la imprudencia de sugerir el nombre de su pariente el cardenalBorbn, lo que en su momento dio lugar a algn comentario mali-cioso de don Lorenzo Calvo, su compaero de diputacin por Ara-gn. No parece casualidad que el Consejo Reunido representara po-cos das despus (26 de agosto) en el mismo sentido. Como en el Ma-nifiesto del de Castilla del ao anterior, la pretensin de Regencia es-taba montada sobre un aparato jurdico muy al gusto de los jovella-nistas :~:\ la vigencia de las leyes de Partida. Sin embargo, fue evi-dente para todos que la consulta del Consejo rebosaba oportunismo,ya que aprovechaba para hacer su propia apologa -bastante impo-ltica- al tiempo que peda la extincin de las Juntas provinciales,origen de la ilegalidad jurdica y, en definitiva, nocivas a la nacin.

    Es fcil detectar una mutua interaccin entre los diversos plan-teamientos que incidieron en el desarrollo de la crisis. Para empezar,la filtracin de la consulta del Consejo aboc dialcticamente a lasJuntas -algunas, por lo menos- a una justificacin que pasaba tan-to por la descalificacin del Consejo (su debilidad ante Murat y todolo dems) como por la asuncin doctrinal de una ruptura histricacon la vieja estructura de la monarqua espaola. F. Surez seala lamadurez de algunas formulaciones, entre las que quiz destaca la ex-posicin de la Junta de Valencia de 15 de septiembre: El pueblo seha conquistado a s mismo, nada debe a las autoridades antiguas, ytiene accin para pedir que se constituyan bajo la forma ms confor-me a su misma libertad y a sus derechos. La legitimidad revolucio-naria de las Juntas quedaba as sancionada, a pesar del tono conser-vador que caracteriz habitualmente su gestin, o de la presencia deobispos, generales, magistrados y otras dignidades en que abundabasu composicin. Pero dato significativo, tambin se sumaron a la opi-nin ya generalizada, sobre la necesidad de concentrar el gobiernoen pocas manos.

    Sin embargo, la resolucin del expediente sobre regencia estabadestinada a sufrir un trmite conflictivo en la Central. Aun despusde desecharse en la votacin del 7 de septiembre, el marqus de laRomana y nuevamente Palafox, volvieron a la carga a mediados de

    :J::l En la Memoria -documento justificativo al fin y al cabo--, Jovellanos se ex-presa en trminos negativos sobre esta maniobra, lo que no cuadra bien con la posturafavorable que realmente sustent en esas fechas: SlJREZ, F. O.c. El proceso (.. .).pp. 295-296; con la evolucin de la crisis el hombre deriv hacia una va media, laComisin ejecutiva que desde el 1 de noviembre se ocup en exdusiva de los negociosde gobierno; la identificacin entre enemigos de la convocatoria de Cortes y partida-rios de la regencia estaba dara para TORENO (o.c. p. 229), quien atribuye a Calvo deRozas un papel determinante en el cambio de actitud de Jovellanos y sus amigos.

  • Laformacin de las Cortes (1808-1810) 31

    octubre. Si la exposicin del primero (que ola al aceite y contuber-nio de Frere, dira un Jovellanos ya muy enemistado con el mar-qus) no logr entonces convencer a la mayora de los vocales, valien cambio a su autor un puesto en la Ejecutiva, frmula intermediaque termin prevaleciendo como solucin al problema de gobierno.En realidad, la formacin de la Comisin ejecutiva era lgica, al le-gitimar la continuidad de la Central y las Juntas provinciales, a lavez que correga las deficiencias advertidas en el mecanismo guber-nativo. Pero, en cualquier caso, lo que conviene destacar aqu es elpapel desempeado por el negocio de la convocatoria de Cortes en lasalida de la crisis, puesto que fue este el gran argumento utilizadopara rechazar tanto las peticiones de Regencia, como la movilidad delos centrales que haba solicitado Valds (se vot el 16 de septiem-bre). La consecuencia obligada era, por tanto, un nuevo impulso alprograma reformista, lo que dio sentido al famoso decreto de 28 deoctubre, en el que se anunciaba la convocatoria de las Cortes para el1 de enero, y su reunin para marzo de 1810.

    Naturalmente, el nuevo compromiso asumido por la Central obli-g a la Comisin de Cortes a una carrera contra el tiempo, para po-ner a punto la praxis de que carecan, con fijeza, las antiguas Cortesespaolas. En este orden de cosas se sita la cuestin previamenteacordada (con la oposicin de Riquelme y Caro), sobre convocar alos tres estamentos tradicionales; sin embargo, faltaban an por re-solver otros aspectos de importancia capital, como el nmero de c-maras y de diputados, o el sistema electoral para el brazo popular.Sobre lo primero, la comisin propuso el modelo bicameral (18 de di-ciembre), pero para ello hubo de desentenderse de la recomendacinde la Junta de Ceremonial y combatir el dictamen -sorprendente-del Consejo, en favor de la reunin de los estamentos en una sola c-mara; algo que acaso da idea del alcance puramente orientativo, quela mayora de los responsables de la convocatoria pareca conceder alos usos tradicionales sobre Cortes. A este respecto, los autores quese han ocupado del asunto con ms detenimiento, atribuyen un valorparadigmtico al voto de don Antonio Capmany, erudito realmentepoco sospechoso de propugnar una ruptura histrica: Se debe su-poner que todas las innovaciones y reformas que se propongan y ven-tilen en las Cortes habrn de recaer en su mayor parte sobre clero ynobleza porque, en cualquiera de ellas, el pueblo slo va a ganar yno a perder. No se puede dar un paso en la nueva Constitucin queno sea pisando derechos y privilegios de aquellas dos clases, y tam-bin prerrogativas de la dignidad real. En la Central, no obstante,se vot en primera instancia la cmara nica, bien que el acuerdocomplementario de dejar a las Cortes esa decisin para lo sucesivo,

  • Manuel Morn Orti

    dio pie a que la Comisin, quiz alarmada, expusiera los perjuiciosde que la asamblea tuviera competencias de orden constituyente.Convencidos los vocales por estas razones, una nueva votacin zanjla cuestin en favor de las dos cmaras el 20 de enero de 1810.

    Mucho menos ardua fue la innovadora resolucin de representar-mediante suplentes- a los reinos americanos y las provincias pe-ninsulares ocupadas o, incluso, el procedimiento a seguir en la con-vocatoria del estado llano. La representacin popular,..ms bien abi-garrada, reunira diputados nombrados por las ciudades con voto enCortes (se tom como referencia las de 1789), pero tambin por lasJuntas Superiores provinciales. Sin embargo, el rasgo a destacar, deautntico alcance revolucionario segn se ha sealado, consisti ensancionar la concurrencia de una mayora de 208 diputados (

  • Laformacn de las Cortes (1808-1810)

    ha afirmado Jos Luis Comenas~ el decreto de 29 de enero es un re-curso hbrido~ en que se intenta salvar las formas fundamentales delAntiguo Rgimen~ simultanendolas con una serie de concesiones~ nomenos fundamentales~ a los innovadores ;{;). Se esperaba as acaso~garantizar el desarrollo de las futuras reformas por cauces moderados.

    6. La instalacin de un Congreso Soberano

    Contra lo que en principio poda suponerse~ durante los mesesque antecedieron a la reunin de las Cortes la orientacin liberal con-sigui situarse nuevamente en la vanguardia del proceso reformista~posicin que le permitira imponer sus criterios en las fases sucesi-vas. Factor fundamental de este quiebro fue la prdida -incompren-sible a primera vista- del decreto de 29 de enero~ cuya existenciapermaneci desconocida al gran pblico hasta el mes de septiembre~cuando .J. Blanco-White public en Londres una copia, recibida se-gn dijo, por mano de uno de sus ms respetables amigos. No sinlgica, las sospechas recayeron entonces sobre Quintana, quien en supapel de oficial mayor de la Secretara General (hasta su disolucina finales de febrero), tena competencias sobre la documentacin dela Junta. Tal versin ha sido modernamente discutida por A. Dro-zier, que con tal de exculpar a su biografiado, no tiene inconvenienteen arrojar lodo sobre Jovellanos, Garay y el arzobispo de Laodicea:El enigmtico papel haba desaparecido ya entre los repliegues desu sotana o bajo los faldones de la levita de su buen amigo Garay.En cualquier caso, no se abri una investigacin -poco til a esasalturas- de manera que este sucio asunto, realmente determinan-te para una interpretacin correcta de las tendencias actuantes, noha sido an hoy aclarado de forma satisfactoria ;{().

    De ah que la actuacin del gobierno sobre el tema capital de laconvocatoria, ha sido diversamente interpretada por la historiogra-fa. Toreno~ Quintana y Argelles -gente directamente implicada enestos sucesos- forjaron la versin tan repetida de una regenciaopuesta a la reunin de Cortes, que se resiste a llamarlas y que luegoprocura omitir todo aquello que pudiese darlas una configuracinprecisa, con objeto de que la reunin de diputados no consiguiese eri-

    :l5 COMELLAS, .los Luis. arlo cil., pp. 75-76.:16 D~:ROZIER, Albert. o.c. p. 578, especialmente: SUREZ, F. o.c. f,'[ proceso (...).

    pp. 427-4;~8, sin llegar tampoco a una conclusin definitiva; quiz sea posible esperarmayor luz sobre el problema a travs de una fuente importante, la recientemente anun-ciada por ALONSO, Nuria. Noticia del archivo de Martn de Caray. Trienio 14. 1989.pp. 6;~-82.

  • Manuel Morn Orti

    girse en un organismo de gobierno :n. Pero todo tiende a ser puestoen duda por la crtica moderna; quien como Artola, que acepta to-dava una oposicin puramente terica, o como Federico Surez,que advierte las dificultades del momento -el descalabro militar enAndaluca y el problema financiero- apuntan ms bien a perfilar lagestin de la Regencia en funcin de dos rasgos caractersticos: la fal-ta de un criterio fijo sobre el tema -que la abocara a soluciones di-latorias- y una acusada tendencia a contemporizar con las presio-nes externas. Evidentemente, stas procedan de la opinin pblica-la de los emigrados y los diputados de las Juntas Superiores-, peroprincipalmente de la Junta de Cdiz, que respaldaba sus argumentoscon la autoridad de quien controlaba las finanzas del Gobierno.

    De ah que si se excluye la publicacin del Manifiesto a los Espa-oles Americanos (en realidad destinado a prevenir tendencias eman-cipadoras, aunque el tono no fuera muy adecuado) y algn que otropapel, en los primeros cinco meses los regentes no mostraron muchadiligencia en el cumplimiento del encargo que tenan confiado. Porel contrario, desde finales de mayo sus reuniones reflejan ya preocu-pacin por indagar el estado en que quedaron las cosas al cesar laCentral, preocupacin que condujo a convocar a don Martn de Ga-ray para informar sobre esos particulares. Este, el antiguo secretariogeneral, expuso en la noche del 14 de junio que en la Junta:

    al fin haban convenido unnimemente, y resuelto con la debida solemni-dad, que las Cortes se convocasen y celebrasen por Estamentos, llamandocon la debida distincin el Brazo Eclesistico, el de la nobleza y el del Estadogeneral. Pero que con la premura en que los sucesos desgraciados pusieronentonces al Gobierno, cometi el error de expedir separadamente la convo-catoria del Estado general, y hacerlo con alguna anticipacin a la de los de-ms Brazos, por parecerle que su ejecucin exiga ms tiempo, y que despuslas circunstancias no le permitieron expedir las otras convocatorias, con locual el pblico ha quedado imbuido en que las Cortes deben celebrarse con-curriendo a ellas promiscuamente los individuos de todos Estados, sin la dis-tincin de Brazos o Estamentos, autorizado por las antiguas leyes y cos-tumbres :~S. . . .

    Aunque no se menciona expresamente en el Diario de operacio-nes, hay que suponer que los regentes quedaron desde entonces en-terados de la existencia del famoso decreto de 29 de enero. En cual-

    :17 ARTOLA, Miguel. o.c. Los orgenes (...j. p. ;~87.:lll Diario de las Operaciones de la Regencia de.sde 29 de enero de 1810 hasta

    28 de octubre del mismo ao, por D. Francisco Saavedra. QlJADRADO, F. Elogio ht-rico del K'rcelentisimo Seor Don Antonio de Escao (.. .j. Madrid, 18S2. pp. :~21-:~22.

  • La formacin de la,
  • 36 Manuel Morn Orti

    las Constituciones libres de Aragn y Navarra, que lloran aquellos naturales,y que sera muy impoltico citar ahora los brazos, que han tenido la menorparte de estos hechos :N.

    La Regencia, al fin, acord la reunin sin estamentos, pero -cosatpica- hasta cuatro das antes de la apertura de las Cortes no se de-cidi a publicar el decreto correspondiente. Antes, sin embargo, hubode ocuparse, de forma un tanto precipitada (y, a menudo, contradic-toria) de las restantes cuestiones requeridas por la convocatoria, porejemplo, el nombramiento de suplentes para las provincias invadidasy la representacin de los territorios americanos, punto (merece re-cordarse) en el que los liberales peninsulares no mostraron interspor el criterio proporcional 40. Si en agosto se haba concedido la ve-rificacin de poderes a la Cmara de Castilla, las exigencias de laopinin hicieron variar de idea a la Regencia, que el 16 de sep-tiembre cedi esa atribucin a una comisin de diputados electos, en-tre los de ms nota 41. En realidad, todas las disposiciones de ltimahora tendan a dotar la naciente asamblea con un amplsimo margende autodeterminacin, sin traba alguna -presidencia, reglamento,calendario o programa de deliberaciones- destinada a prevenir sufutura actuacin. Y es que para entonces, afirm don Benito RamnHermida, era ya clara la esencialsima diferencia de las Cortes pa-sadas y presentes; aqullas, limitadas a la esfera de un Congreso Na-cional del Soberano, y stas, elevadas a las de un Soberano Congre-so, cuyo nombre es el que legtimamente le corresponde ms bien queel equvoco de Cortes 42. As se demostrara en el mismo da de lainstalacin, 24 de septiembre, cuando las Cortes decretaron la Sobe-rana Nacional.

    :4 SUREZ, F. O.c. f.'l proceso ( ..). p. 479.40 RIEu-MILLAN, Marie Laure. La supplance des dputs d'outramer aux Cor-

    tes de Cadix. Une laboreuse preparation, Mclangc.~ de la Casa de Jlelzquez XVII.1981. pp. 26:~-289.

    41 El ambiente de esos das est bien esbozado en la correspondencia de don Fe-lipe Amat Cortada, uno de los miembros de esa comisin: mi edicin de las Cartasde Felipe Amat, diputado en las Cortes de Cdiz (1810-1811)>>. Hispania Sa-cra XXXVIII75. 1985. pp. 261-:H 1.

    42 Cito por FERNNDEZ MARTtN, Manuel. Derecho parlamentario espaol. Madrid,1885. 1, 70:~.

  • El Ejecutivoen la revolucin liberal

    Rafael Flaquer Montequi

    1. Los acontecimientos

    Cuando el 10 de abril de 1808 el rey Fernando inicia el viaje quediez das despus le llevar a Bayona, deja constituida una Junta Su-prema de Gobierno presidida por el infante don Antonio e integradapor Sebastin Piuela, Miguel .los de Azanza, Gonzalo O'Farrill yFrancisco Gil de Lemus 1, que, aparte de ser descabezada pronta-mente (4 mayo) por la forzosa salida hacia Francia de su presidente,slo contaba con unas instrucciones verbales para cumplir la misinencomendada.

    Advertido Napolen el 5 de mayo de 1808 de los trgicos y san-grientos sucesos acaecidos en Madrid tres das antes, conmina a Fer-nando para que reconozca ese mismo da a su padre Carlos como reyde Espaa.

    Ante tal circunstancia, Fernando, guiado por la previsin polti-ca, se apresura a dictar sendos decretos: uno 10 dirige a la Junta deGobierno encargndoles que en caso de ser encarcelado buscasen unlugar seguro, asumiesen la soberana y declarasen la guerra; el otrotiene como destinatario al Consejo Real al que da a conocer su de-terminacin de que fuesen convocadas Cortes con el fin de propor-cionar los arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensadel R~no, y que quedasen permanentes para lo dems que pudieseocurnr .

    I Gaceta A'xtraordinaria, RD 9 abril 1308.

    AYER 1*1991

  • Rafael Flaquer Montequi

    Pero esta ltima disposicin no lleg a conocimiento de los miem-bros del Consejo~ s~ por el contrario~ de los ministros que~ sabedorescon certeza del confinamiento del monarca~ deciden su destruccin~hecho que posteriormente marcar la convocatoria de Cortes, y cuyotexto no se recobrar ms que reconstruido de memoria tras el regre-so a Espaa de Cevallos.

    Entre tanto, y en otro orden de cosas, la tnica general del pasera la fragmentacin y dispersin del poder. El xito del general Cas-taos frente a Dupont en Bailn (19 julio lS0S) pone de manifiestola necesidad de llegar a establecer una concentracin del poder~ derecuperar una soberana que se haban ido abrogando unilateralmen-te cada una de las juntas provinciales.

    Fruto de esa conciencia es la creacin el 25 de septiembre de lS0Sen Aranjuez de la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino 2,institucin que congregar en su seno hasta tres corrientes polticasbien definidas: una radical~ liderada por Calvo de Rozas; otra mode-rada con Jove11lanos a su cabeza, y una tercera conservadora~ cuyopaladn es Jos Moino~ conde de Floridablanca~ personaje que~ conuna dilatada vida de.servicio a la poltica y al Estado~ es elegido pre-sidente de la misma .{. De secretario~ al principio interino~ pero con-firmado el 13 de octubre de lS0S~ acta el joven diputado extreme-o Martn de Garay y Perales~ en tanto que la vicepresidencia recaeen el representante de Madrid~ marqus de Astorga -el rey chi-

    co-~ quien acceder a la presidencia cuando Floridablanca fallezcaen Sevilla el 30 de diciembre de lS0S y en la cual es ratificado el 1de mayo de lS09.

    Despus de la derrota de Somosierra (30 noviembre lS0S) Ma-drid queda a merced del invasor y la Junta Suprema radicada enAranjuez inicia un largo peregrinaje que~ tras pasar por Toledo~ Ta-lavera~ Trujillo y Badajoz~ le conduce a instalarse~ finalmente~ en Se-villa el 16 de diciembre de lS0S. Su Reglamento"t prevea la elec-cin del presidente por sus vocales para ejercer un mandato de seis

    meses~ sin posibilidad de reeleccin si no mediaba otro perodo igualde tiempo de vaco. Por este mecanismo se cubre la presidencia~ eneleccin celebrada el 1 de noviembre de lS09~ que recae en el repre-sentante sevillano Juan AciscIo de Vera y Delgado, arzobispo deLaodicea.

    '2 Coleccin de Reales C{~dulas del Archivo Histrico Nacional, Consejos,Lib. 1S04, n." 114; a partir de ahora Col. RR CC. MAHTfNEZ DE VELASCO, Angel. Laformacin de la Junta Central. Pamplona, 1972.

    : Col. 1m CC, Consejos, Lib. 1504, n." 118; Hacienda, lego 4822.4 AHN, Estado, lego 1 B-4 Y S.

  • El Ejecutivo en la revolucin liberal

    El tema sobre la urgente necesidad de proceder a una convoca-toria de Cortes es una cuestin que aflora con insistencia desde losprimeros instantes~ pero encerrando encontradas posturas engendra-doras de prolongadas y agrias polmicas. Baste recordar en tal sen-tido la carta de agosto de 1808 atribuida a .Juan Prez Villamil :>~ enla que rechaza~ basndose en las circunstancias del momento y en latradicin histrica espaola~ la formacin de una .Junta Central y de-cantndose por el establecimiento de una Regencia:

    puesto [el poder] en las manos del Rey por la voluntad representada de lanacin en la jura solemne del soberano, vuelve, impedido ste de ejercitarle,a las personas en quien le deleg, a la misma nacin.

    En parecidos trminos se pronuncia Jovellanos cuando el 7 de oc-tubre de 1808 presenta a la .Junta Suprema una propuesta en la quesealaba que:

    la Junta Suprema debe convocar las Cortes para la institucin de un Consejode Regencia con arreglo a las leyes; y, pues que las circunstancias del da nopermiten esta convocacin, por lo menos, debe anunciar a la nacin la reso-lucin en que est de hacerla, y sealar el plazo en que la har 6.

    y el 15 de abril de 1809 interviene Calvo de Rozas argumentan-do que la misin fundamental de esas pretendidas Cortes sera~ ade-

    ms~ dotar al pas de una Constitucin 7.En este ambiente es en el que la .Junta Suprema encarga a unadiputacin~ el 15 de junio de 1809~ el estudio de todo lo relacionadocon unas futuras Cortes~ lo que conduce a la lectura y anlisis de unacopiosa informacin relativa a la idoneidad o no de esa pretendidaconvocatoria.

    Una de las primeras tareas que la Junta Suprema ha de asumires la de organizar la Administracin del Estado. Respondiendo a tal

    necesidad~ y siguiendo el modelo existente con anterioridad~ estable-ce~ el 13 de octubre de 1808~ un poder ejecutivo distribuido en cinco

    Secretaras~ a saber~ Estado~ Guerra~ Gracia y Justicia, Hacienda yMarina.

    s Carta sobre el modo de estabLecer el Consejo de Regencia del Reino con arregLoa nuestra constitucin. Madrid, 1808.

    6 JOVELLANOS, Gaspar Melchor dc. Memoria en defensa de la Junta Central.7 Incidicndo tambin cn la misma prctensin el Semanario Patritico fundado

    por Quintana, compaero poltico de Calvo, como lo confirman los nmeros corrcs-pondientes alll mayo 1809 y al 20 diciembre 1810.

  • 40 Rafael FLaquer Montequi

    Para la primera es nombrado Pedro Cevallos y Guerra~ ministroya con Carlos IV; en Gracia y Justicia es llamado Benito Ramn deHermida Maldonado; para Guerra se designa al general Antonio Cor-

    nel~ que tambin haba ocupado la misma cartera con Carlos IV; deHacienda se hace cargo Francisco de Saavedra~ presidente a la saznde la provincial de Sevil1a~ personaje con una amplia experiencia mi-nisterial al haber ocupado en el reinado de Carlos IV no slo ese mis-mo Departamento~ sino tambin los de Estado y Gracia y Justicia; ya Marina accede Antonio de Escao~ un prestigioso marino que haba participado en innumerables hechos de armas como en la batallade Trafalgar.

    Diferentes motivos dificultaban en ocasiones la toma de posesinde los designados y, en consecuencia~ el desempeo de las funcionesinherentes al correspondiente cargo~ obligando as al nombramientode interinos~ situacin que en este caso se da al encontrarse ausenteslos elegidos para regir las Secretaras de Guerra~ Gracia y Justicia~ yHacienda~ por lo que el 15 de octubre de 1308 son nombrados Ce-vaHos y Escao para~ respectivamente~hacerse cargo en interinidadde las dos primeras carteras~ y cinco das despus se repite la opera-cin en Hacienda con la designacin de Flix de Ovane~ vocal por Ex-tremadura en la Junta Suprema

    Al ao siguiente~ el 3 de enero~ por ausencia de Cevallos~ se hacecargo de la Secretara de Estado Martn de Garay~ en esos momentossecretario de la Junta Suprema~ cargo que~ junto al anterior, aban-donar el 7 de octubre de 1309. El 13 de ese mismo mes se digecomo secretario de la Junta Suprema al cannigo y representante deToledo Pedro de Rivero~ yel 30 es nombrado para encargarse del De-partamento de Estado Francisco de Saavedra, que simultanea esta Se-cretara con la que ya vena desempeando en Hacienda~ la cualabandona el 2 de noviembre para dejar paso al marqus de las Hor-

    mazas~ personaje que ya haba desempeado igual puesto en tiemposde Carlos IV.

    La Junta Suprema se pronuncia~ finalmente~ sobre la convocato-ria de Cortes con un decreto de 22 de mayo de 1309 por el que secompromete a restablecerlas en todo el ao prx imo al tiempo quefija los temas que en eHas se presentarn 3. Con esta promesa~ el 24de junio~ se enva a las Juntas Provinciales una circular cuyo motivo

    Il Col. RR CC, Hacienda, leg. 4822. En esta lnea se inserta el decreto de 28 oc-tubre 1809 publicado el 4 noviembre fijando para el primero de enero del ao siguien-te la convocatoria y para el 1 de marzo de ese mismo ao de 1810 la reunin de Cor-tes. FERNNDEZ MAHTIN, Manuel. Derecho parlamentario espaol (2 vols.). Madrid,1885. JI, pp. 574 Y ss. CALVO MAHCOS, Manuel. Rgimen parlamentario de Espaa.Apuntes y documentos para su estudio. Madrid, 18tn.

  • El Ejecutivo en la revolucin liberal 41

    es que se pronuncien sobre la cuestin, y es esta consulta la que, de-nunciada su validez jurdica por algunas juntas y entre ellas sobretodo por la de Valencia, principia el fin de la Junta Suprema.

    I..Ja derrota de Ocaa (19 noviembre 1809) agudiza an ms losproblemas, tanto internos como externos, de la Junta Suprema. El de-sencanto es ya tan profundo que cada vez con mayor fuerza se plan-tean las provinciales recuperar su transferida soberana.

    Situacin tan delicada es aprovechada por los no pocos enemigosde la Junta Suprema que llegan incluso a alentar un levantamientopopular en Sevilla que es un xito. Fruto del mismo es el excarcela-miento de Palafox y Montijo, quienes, junto a Saavedra y el marqusde la Romana -Pedro Caro y Sureda- son nombrados vocales dela Junta Provincial sevillana, asarnblea que reasume su soberana einvita a las restantes provincias a que les imiten y enven delegadosa la ciudad con el fin de designar una Regencia, en tanto se prolon-gue la ausencia obligada del monarca. El descrdito de la Junta Su-prema aumenta si cabe cuando el 13 de enero de 1810 anuncia sutraslado a la isla de Len 9, cambio que tiene lugar diez das des-pus, y que sirve para arremeter de nuevo contra la institucin ta-chndola ahora tambin de cobarde al buscarse, huyendo, una ubi-cacin ms segura y alejada del peligro.

    La posibilidad de volver a una situacin ya superada corno erala de las juntas provinciales de primera hora, y las influencias muchoms progresistas que recibe la Junta Suprema en su nuevo emplaza-miento gaditano, conducen a que sta firme el 29 de enero de 1810dos trascendentales decretos: uno, que desapareci -desviado porQuintana ?- sin tenerse conocimiento del mismo hasta fin de octu-bre 10, fijaba la organizacin de las Cortes convocadas 11, concedaamplias competencias a la Regencia gue se creaba, y atribua a lasCortes un preciso poder legislativo 12, ofreciendo un producto quecomo ya apuntara Comellas es un recurso hbrido, en que se intentasalvar las formas fundamentales del antiguo rgimen, simultanen-dolas con una serie de concesiones, no menos fundamentales, a los

    '1 Col. RR CC, n." 4922.10 SUHEZ, Federico. El proceso de la convocaloria a Corles. Pamplona, 1982.

    pp. 428 Y 429.lIT~()PEZ AYDII J ,e), Eugenio. El obispo de Orense en la Regencia del ao 1810.

    Madrid, 1918. p. :i 10. DE LARDIZBAL. Miguel. Manifieslo que presenla (l la nacin elconM'.iero de RSlado don lHigucl de Larril.z!Jaly Uribe, uno de los cinco que compu-,ieron el Supremo Consejo de ReI;eru:ia de f:.~paiia e Indias, sobre su conducla polticaen {(1 norh(' del 24 de septiembre de 1810, Alicante, 1811.

    12 MOHN ORT. Manuel. Poder Y' gobierno en las Corles de Cdiz (18/0-1818).Pamplona, 1986. p. S:i,

  • 42 Rafael Flaquer jliJontequi

    innovadores 1:~. El otro decreto transfiere el poder ejecutivo ejercidohasta ahora por la Junta Suprema a una Regencia que se instituye 14,correspondiendo a sta asumir tambin los compromisos pendientes,entre ellos el tan importante como delicado de la convocatoria deCortes.

    2. La primera Regencia

    El camino recorrido hasta la constitucin de esta primera Regen-cia es largo y laborioso. En su trayecto se han visto ya las propuestasmantenidas al respecto por Prez Villamil, Jovellanos y Calvo de Ro-zas. Tambin cabe recordar aqu la peticin que el 21 de agosto de1809 eleva Francisco Palafox, representante de Aragn, a la Junta Su-prema acerca del nombramiento de un regente 1;>.

    En su alegato reconoca que la facultad de nombrar regente sloera, conforme a la legislacin vigente, atributo de las Cortes, peroque, ante 10 impracticable de una reunin de las mismas, y al haber-se hecho cargo de la gobernabilidad del pas la Junta Suprema, com-peta a sta designar una regencia interina en tanto las circunstan-cias no permitiesen llevar a cabo una reunin de Cortes. Esta pro-puesta, que sealaba como regente al cardenal Luis de Borbn, todel Rey, la apoyaban, entre otros, el conde de Contamina, el mar-qus de Camposagrado y Toms de Veri, aunque este ltimo se in-clinaba por la instauracin de una Regencia trina en que ninguno desus miembros perteneciese a la Suprema.

    Frente a esta propuesta, Martn de Caray se decantaba por la for-macin de un ejecutivo dividido en dos niveles de actuacin: uno efec-tivo, conformado por cinco miembros pertenecientes o no a la Supre-ma y que podra recibir el nombre de Regencia; otro deliberativo,que se encargara de establecer las leyes, contribuciones, etc.

    Cinco das despus de la propuesta de Palafox, el Consejo de Es-paa e Indias, que reconoci de inmediato a la Junta Suprema cuan-do sta se estableci 16, le eleva una consulta 17 que conclua con la

    1:1 COMELLAS, Jos Luis. Las Cortes de Cdiz y la Constitucin de 1812, en Re-vista de f,'studios Polticos. n." 126, noviembre-diciembre, 1962. pp. 69-110.

    14 Col. de Ordenes Generales de Rentas del Archivo Histrico Nacional. 29 enero1810; a partir de ahora col. 00 GG RR.

    1;' AHN. Estado, lego 1. I.16 Y que en aras de subrayar su legitimacin le recomendaba que deba reducir

    el nmero de sus integrantes, hacer desaparecer las Juntas Provinciales, y llevar a cabouna convocatoria urgente de Cortes. FERNANDEZ MARTN, Manuel, ob. cit. T, 40;{-415.

    17 AHN. Estado. leg. 1 F.

  • El Ej'ecutivo en la revolucin liberal

    recomendacin de que deba propiciar el nombramiento de una Re-gencia. Esta sugerencia determin el repliegue de las juntas provin-ciales sobre la Suprema, pues la supervivencia de aqullas corra pa-ralela al mantenimiento de sta, aunque llegado su momento ello nofuese motivo suficiente como para impedir una puntual y reiteradalabor de deterioro y desprestigio por parte de las provinciales sobreel poder asumido y acaparado por la Suprema.

    En la misma lnea se mueve tambin el marqus de la Romana.Este se refiere a una Regencia que, ante la imposibilidad de ser es-tablecida por unas Cortes, se compondra por uno, tres o cinco indi-viduos designados por la Junta Suprema, pero sin que miembro al-guno de ella pudiese ser nombrado para desempear tan alta funcinno slo consistente en ejercer el poder, sino tambin en interpretar laley en caso de duda lB.

    Por el contrario, entre los que se oponen abiertamente a la ins-talacin de una Regencia basta sealar, por su contundencia, a Ma-nuel Jos Quintana, oficial primero de la Secretara General de la .Jun-ta Suprema, que en el Manifiesto que acompaa al decreto de 28 deoctubre de 1809 convocando Cortes se refiere a esa hipottica insti-tucin en los siguientes trminos:

    recorramos la historia de nuestras Regencias. Qu hallamos? El cuadro tanlastimoso como horrible de la devastacin, de la guerra civil, de la depreda-cin y de la degradacin humana en la desventurada Castilla 1'1.

    Pero stas son, en cualquier caso, actitudes sostenidas por distin-tos personajes a ttulo individual. La Junta de Legislacin, seccininstitucional creada en el seno de la Junta Suprema el 27 de septiem-bre de 1809 y que, con Rodrigo Riquelme en su presidencia y Agus-tn Argelles como secretario, celebra su ltima reunin el 14 de ene-ro de 1810, haba determinado las condiciones en que deba afron-tarse la minora de edad de un monarca considerada hasta que stecumpliese los dieciocho aos, y ello consista en la formacin de unaRegencia integrada por cinco miembros nombrados por las Cortes ycuyas competencias no seran otras que las inherentes al propio Po-der Ejecutivo, aunque en tanto este proceso se realizaba funcionaraun Consejo de Regencia provisional compuesto por la Reina madre ylos decanos de los Consejos Supremos de Espaa e Indias con la fi-

    IR Representacin del Excmo. Sr. marqus de la Romana a la Junta Central.Sevilla, 14 octubre 1309. AUN. Estado. leg. 2 B.

    19 FEHNNDEZ MAHTN, Manuel, ob. cit. J, p. 51;~. CALVO MAHCOS, Manuel, ob. cit.p.80.

  • 44 Rafael Flaquer Montequi

    nalidad exclusiva de atender slo a las urgencias del Estado 20.Como se ha indicado ya~ el decreto de 29 de enero de 1810 21 da

    por concluidas las funciones de la Junta Suprema y crea en su lugar~como depositario del Poder Ejecutivo~ un Consejo de Regencia que~dos das despus~ jura ante el presidente de la Suprema.

    Esta primera Regencia est integrada por cinco miembros~ cuatropeninsulares y uno americano~ nombrados por la propia Junta Su-prema~ a saber: Pedro de Quevedo y Quintano~ obispo de Orense~ queno se incorpora hasta el 29 de mayo; Francisco de Saavedra~ que jurasu nuevo cargo el 2 de febrero; el capitn general Francisco JavierCastaos y Aragoni; el teniente general de marina Antonio de Esca-

    o~ y Esteban Fernndez de Len que~ por decreto de 4 de febrero~es sustituido por Miguel de Lardizbal y Uribe~ que jura el 5 defebrero.

    Por un mes~ el de febrero~ ocupa la presidencia del Consejo de Re-gencia el general Castaos que es confirmado~ a partir del primerode marzo~ por un perodo de seis meses tras el que es sustituido porel obispo de Orense (1 agosto 1810).

    Como algunos de estos recin nombrados regentes desempeabanen ese instante responsabilidades polticas al frente de Secretaras de

    Despacho~ debi procederse tambin al mismo tiempo a una reorga-nizacin del gobierno. As~ desde el mismo mes de enero de 1810 elmarqus de las Hormazas~ titular a la sazn de Hacienda~ y que apartir de febrero asume la responsabilidad de Gracia y Justicia se en-carga transitoriamente de la cartera de Marina. El 3 de febrero soncubiertas las de Guerra~ por el general Francisco Javier de Egua yLetona~ y Marina~ por el entonces gobernador militar de Cartagena~Gabriel Cscar y Cscar que no llega a tomar posesin. El da 2 delmes siguiente accede a la de Estado Eusebio de Bardax y Azara~ quea partir del 20 de mayo de ese ao de 1810 ocupa tambin~ aunque

    interinamente~ la de Guerra~ por cese de Egua. En el mismo mes demarzo~ Nicols Mara de Sierra es nombrado para desempear la ti-tularidad de Gracia y Justicia~ funcin que compatibilizar en cali-dad de interino con Hacienda desde el 2 de junio de 1810~ y desdeel 2 del mes siguiente~ con Marina.

    En cumplimiento del decreto que el 22 de mayo de 1809 habapromulgado la Junta Suprema es ahora al Consejo de Regencia aquien le corresponde asumir la labor de convocar las Cortes 22. De

    20 SUREZ, Federico, ob. cit. p. 276.2t Col. 00 ce RR, 29 enero 1810.2:.! Que se materializa en la promulgacin de un total de siete disposiciones: 14

    febrero 1810, decreto del Consejo de Regencia convocando y regulando las eleccionesen Ultramar, en Archivo del Congreso -a partir de ahora AC-. leg. 124, n." 17. FER

  • El Ejecutivo en la revolucin liberal 45

    acuerdo con esto, el 17 de junio de 1810, los representantes Hualdey Toreno elevan un manifiesto a la Regencia instndola a que no di-latase por ms tiempo su responsabilidad en la mencionada con-

    . 'nvocatona -' .

    La respuesta del Consejo no se hace esperar. Al da siguiente pu-blica un decreto por el que, finalmente, las Cortes son convocadaspara el prximo mes de agosto, pero, al mismo tiempo, la Regencia,al hilo del divorcio surgido entre el modo de reunin apuntado porla Junta Suprema (en tres brazos) y las aspiraciones ms popula-res manifestadas por algunos representantes e incluso por la propiajunta gaditana, eleva sendas consultas: una al Consejo reunido, quede acuerdo con la tesis del fiscal Antonio Cano Manuel el 27 de juniodictamina que para las Cortes debe arreglarse la representacin sinconsideracin de estados, no debiendo haber otra para disfrutarla(... ), que la de ser ciudadano; otra dirigida al Consejo de Estado,que el 2 de agosto resuelve por cinco votos contra uno, el del duquede Veragua, que la convocatoria no deba realizarse por estamentos.A la vista de tales resoluciones la Regencia, no deseando pronunciar-se sobre la cuestin, decide que sean das mismas Cortes [quienes] or-ganicen entre ellos el mtodo de representacin que juzguen conve-niente al bien de la causa pblica, conciliando con l los derechos delas respectivas clases)) 24.

    NANDEZ MART{N, Manuel, ob. ce lI, 594 ss. 18 junio 1810. Ordcn de la Rcgencia paraconcluir las e1cceiones all donde todava no se hubicsen realizado, AC, leg. :t n." :3.FERNANDEZ MART{N, Manuel, ob. cit. lI, 600-601.16 agosto 1810, RO de la Regenciapublicada el 18, para que se eonfceeionasen listas de vecinos en las provincias que porestar oeupadas no haban podido eelebrar e1eceiones, AC, leg. 124. n." 21. FERNANDEZMART{N, Manuel, ob. cie JI, pp. 601-60:3 y CALVO MARCOS, Manuel, ob.cit., pp.2n-215. 8 septiembre 1810. RD de la Regeneia, publicado el 12, dando nor-mas para eleccin diputados suplentes. FERNANDEZ MARTtN, Manuel, ob. cjt.lI, 605-615.9 septiembre 1810. Adiein a la Instruccin de 1 enero 1810 publieadapor la Regencia para eleeein de diputados en las provincias eontroladas por los fran-ceses. AC, lego 124. n." :32 y FERNANDEZ MART{N, Manuel, ob. cit. lI, 60:3-604. 14 sep-tiembre 1810. Orden de la Regeneia asumiendo la tarea de verificar y aprobar las ac-tas de los diputados elegidos para las Cortes. FERNANDEZ MART{N, Manuel, ob. eit.lI, 615-616 Y CALVO MARCOS, Manuel, ob. eit. pp. 224-225.20 septiembre 1810. Or-den de la Regencia fijando la apertura de Cortes para el 24. FERNNDEZ MARTIN, Ma-nuel, ob. cie p. 617 Y CALVO MARCOS, Manuel, ob. cit. p. 216.

    Diario que la primera Regencia pre.~ent a las Cortes en 18 diciembre 1810. BN.ms. 12979/2.

    Para todo este proceso eonsltese CIIAvARRI SIDERA, Pilar. Las elecciones de Di-putados a las Cortes Generale.~ y f.:xtraordinarias (1810-181H). CEC, Madrid, 1988.

    2; FERNNDEZ MART{N, Manuel, ob. cit. 1, pp. 642-644. CALVO MARCOS, Manuel,ob. cie pp. 162-164.

    24 Diario de las operaciones del Supremo Consejo de Regencia de }..:~paa e In-dias. Sesin del 19 agosto 1810. A partir de ahora Diario de las operaciones (.. .).

  • 46 Rafael Flaquer Montequi

    En esta disparidad de alegaciones se apoyar ms adelante Quin-tana, con el fin de minimizar la prdida del decreto de la Junta Su-prema de 29 de enero de 1810, al subrayar que: Las Cortes, pues,fueron reunidas bajo una representacin nica y nacional no por lasupuesta ocultacin del decreto, sino porque los votos de los dos Con-sejos, la opinin pblica decididamente declarada en este sentido yla situacin de las cosas as lo prescriban 2S. Al fin, resuelto ya elmodo de reunin y tambin la cuestin de los suplentes, la Regenciafija el 24 de septiembre de 1810 como el da de la apertura de lasCortes 2h.

    En definitiva, todo apunta a poder asegurar que la prolongada di-lacin ms all de la prudencia aconsejable en el momento y la cam-paa de acoso e instigacin que se despliega entre junio y septiembrede 1810, obligan a la Regencia a la toma de precipitadas decisiones.Eno explicara, tal vez, que las Cortes negasen a reunirse sin contarcon un Reglamento interior ni con un proyecto constitucional parainiciar sus debates, 10 que condujo a que, finalmente, y ponindoselomucho ms fcil al grupo innovador, se instituyese un sistema pol-tico nuevo fundamentado en los principios liberales de la represen-tacin nacional V la radicacin de la soberana en las Cortes.

    Una vez constituidas las Cortes Generales y Extraordinarias, elConsejo de Regencia presenta su renuncia 27 que no es aceptada, msal contrario, es habilitado como poder ejecutivo interino en tanto quelas Cortes elijan el gobierno que ms convenga.

    Tal habilitacin es muestra palpable de que el poder ejecutivo aejercer por el Consejo de Regencia es fruto de una meditada y calcu-lada delegacin -gobierno de convencin- que adquiere, por de-ms, su verdadera dimensin cuando conocemos que para ser efec-tiva obliga a sus miembros al reconocimiento de la soberana nacio-nal depositada en las Cortes, acatamiento de sus leyes, salvaguardiade la independencia, libertad e integridad del territorio, manteni-miento de la fe catlica, defensa de la forma monrquica de gobiernoy restablecimiento de la Corona en la persona de Fernando VII. Endefinitiva, las competencias de la Regencia quedan supeditadas a lasdeterminaciones que en cada caso adopten las Cortes, haciendo ino-perante e ineficaz la efectividad prctica de la tambin reconocida di-.. , d d ')8Vlslon e po eres ~ .

    2;' Memoria (. ..) en Obras inditas dPl !',:remo. Sr. D. Manuel)os Quintana. Ma-drid, 1872. p. 199.

    26 FERNNDEZ Mi\HTN, Manuel, oh. eit. 1, pp.696-698.27 AC. leg. 9, cuaderno 2. n." 1.21\ Coleccin de los Decretos y Ordenes de las Cortes Generales y f,xtraordina-

    rias. 1, 24 septiembre 1810, a partir de ahora cn.

  • El Ejecutivo en la revolucin liberal 47

    Bajo el presupuesto de generalidad en que las Cortes haba situa-do la accin a desempear por la Regencia no extraa que sta re-curriese a la asamblea de inmediato, el 26 de septiembre de 1810,con la finalidad de que se le marcasen con mayor precisin sus atri-buciones, demanda que tiene al da siguiente una contestacin en laque se mantiene ese mismo espritu premeditadamente no compro-metido al informar que nterin se forma por las Cortes un reglamen-to que los seale, use de todo el poder que sea necesario para la de-fensa, seguridad y administracin del Estado 29, frmula por la queel Legislativo se asegura en cualquier caso y circunstancia su abso-luto control sobre las actuaciones del Ejecutivo.

    Cuando los miembros del Consejo de Regencia son reclamados,en la misma noche del da de la apertura de Cortes, y ya proclamadala soberana nacional, para prestar su juramento de obediencia yreconoci miento:

    Reconocis la soberana de la nacin representada por los disputados de es-tas Cortes generales y extraordinarias? Juris obedecer sus decretos, leyes yconstitucin que se establezca segn los santos fines para que se han reuni-do, y mandar observarlos y hacerlos executar? :~O,

    se produce el conflicto al no doblegarse su presidente, el obispo .deOrense, a su contenido, presentando al siguiente da su dimisin .~1,aunque, finalmente, tras arduos contactos y negociaciones, Pedro deQuevedo y Quintano se aviene a prestar el juramento, pero bajo unsentido muy especfico y particular que explicita el 21 de octubre de1810 en los siguientes trminos:

    reconoce el exercicio de la soberana, nterin el Rey no pueda tenerle, esten todo la Nacin espaola, y en las circunstancias actuales en las Cortes ge-nerales y extraordinarias. (....Lno reconoce en cambio que la soberana estabsolutamente en la Nacln-.

    29 CD, IV, 24 septiembre 1810. BLANCO VALD~:S, Roberto 1.,. Re.y, Corles y fuerzaarmada en los orgenes de la f.,spaaliberal, 1808-1823. Siglo XXI. Instituci Valen-ciana d'estudis i investigaci. Madrid, 1988. pp. 81-82.

    :10 CD, 1, 24 septiembre 1810.31 SAAVEDRA, Francisco: Diario que lleva don Francisco Saavedra de lodo lo que

    sucede, hace y piensa desde que sali de Cdiz para la plaza de Ceula en 8 de enerode 1811, ms. Saavedra justifica en este escrito el sentido de su juramento pues pen-saba que se reduca a jurar la Soberana de la Nacin congregada en Cortes supo-niendo la representacin del rey a su frente. MORN OHT, Manuel. ob. cit., pp.8:3-84.

    :,2 Aclas de la.~ Sesiones Secrelas de las Corles. A partir de ahora ASSC, 4:3-44.FEHNNDEZ MAHTN, Manuel, ob. cit. pp. 65 ss.

  • 48 Rafacl Flaquer Montcqui

    En cualquier caso, esta primera Regencia, sin que constituya ex-cepcin con las que le continan, se desenvuelve entre el continuoacoso de las Cortes y la lucha por recuperar una unidad a partir dela bsqueda de una integracin y solidaridad nacionales :l:{, tanto quems que ser la terica depositaria del Poder Ejecutivo acta comouna junta de defensa :H.

    3. La segunda Regencia

    El 8 de octubre de 1810 la Regencia presenta por cuarta vez sudimisin. Las relaciones entre ambos poderes son ya muy tensas. Ensu sesin del da 16 de octubre la Cmara comienza a debatir el modode eleccin de una nueva Regencia. Se barajan supuestos disparesque abarcan desde que sean los propios diputados los que ejerzan lasfunciones de la Regencia hasta sealar el nombre de la infanta Joa-quina Carlota, hermana de Fernando VII y mujer de Juan VI de Por-tugal. Al fin se alcanza un acuerdo consistente en la eleccin de tresindividuos a partir de una lista con seis nombres redactada por cadauno de los diputados. As, entre los das 26 y 27 de octubre de 1810,se procede a la correspondiente eleccin que, en cada uno de los ca-sos, va a requerir hasta tres votaciones, resultando designados Joa-qun Blake, general en jefe del ejrcito del Centro; Pedro de Agar yBustillo, capitn de fragata, director general de las Academias de Rea-les Guardias Marinas, y Gabriel Cscar y Cscar, jefe de la escuadra,gobernador militar de Cartagena y secretario electo de Marina.

    Con la eleccin de estos tres personajes, de escaso relieve en la es-cena poltica, las Cortes consiguen alumbrar una Regencia ms for-mal que efectiva, alejando posibles fricciones competenciales y afian-

    :n Buenos ejemplos de ello hallarnos a lo largo del Diario de las opemciones (.. .).Tambin recalca esta intromisin del Poder Legislativo en el Ejecutivo, aparte de loscontemporneos. SEVILLA ANDR~:S, Diego. La funcin legislativa en Espaa(1800-1868)>>. Revista del Instituto de Ciencias Sociales. Barcelona, 1965. p. 209. In-duso fJ f;.~paol de ;~o marzo 1812, en tiempos de la tercera Regencia, llega a afirmarque Las Cortes en el da son una traba fortsima que no pueden menos de entorpe(~era la Regencia. El mal viene muy del principio.

    :H Ctese corno muestra el que la Regencia renuncie en favor de la Junta de Cdiza sus competencias hacendsticas: Manifiesto de la Junta Superior de Cdiz, en que,refirindose los principales sucesos acaecidos desde su in.~talacin, expone su conduc-ta en la administracin de caudales del erario pblico que tuvo a su cargo, por el re-glamento del Si de marzo de 1810. Cdiz, 1821. Tambin PICARDO y O'LEARY, Hafael.I_a Junta Superior de Cobierno de Cdiz en la admintracin del erario pblico. Se-villa, 1914.

  • EL Ejecutivo en La revoLucin liberaL 49

    zando ms el principio de la soberana de las Cortes, asegurndoseas el mantenimiento y extensin de su poder omnmodo.

    El 28 de octubre de 1810 toma posesin la nueva Regencia :~S.No estn pre?ente Blake ni Cscar, por 10 que son nombrados regen-tes interinos 36, por el primero, el teniente general Pedro Palacio ySantibez, marqus del Palacio, que acata el principio de la sobe-rana en las Cortes de un modo un tanto peculiar: sin perjuicio delos muchos juramentos de fidelidad que tena prestados al Seor donFernando VII, frmula ~e le hace acr.e,edor ~ un proceso judicial'ya ser relevado del cargo por el tamblen tenIente general marquesde Castelar, capitn del real cuerpo de alabarderos, que requiri dosvotaciones. Por el segundo, se nombra interinamente a Jos MaraPuig Samper, ministro del Consejo y Cmara.

    Hasta la llegada de Blake, que jura su cargo el 8 de diciembre de1810, en tanto Cscar 10 presta el 4 de enero del siguiente ao, actade presidente del Consejo de Regencia Pedro de Agar, en el conoci-miento de que tal responsabilidad sera rotatoria en el orden en quehaban sido elegidos y por perodos cuatrimestrales.

    Esta segunda Regencia, aconsejada tal vez por un sentido de pru-dencia y pragmatismo huidizo de cualquier confrontacin con lasCortes, y en espera de lo que al respecto sealase el texto constitu-cional que se estaba preparando, no alter la organizacin adminis-trativa del Estado. En cambio s produjo relevos en las Secretaras deDespacho. As, aparte del que poco antes se haba practicado enGuerra donde es sustituido Bardax por el teniente general .Jos He-redia y Velarde, de Marina se hace cargo desde el primero de no-viembre de ese ao de 1810 Jos Vzquez Figueroa, y nueve das des-pus, desdoblada la Secretara de Hacienda, accede a la de Indias Es-teban Varea, en tanto que el 13 del mismo mes es encargado interi-namente de la de Espaa .Jos Company, hasta que el 14 de enerode 1811 es nombrado titular Jos Canga Argelles. Por ltimo, el 19de enero de 1811 ocupa Gracia y Justicia .Jos Antonio de Larrum-bide, que es sustitu ido el 12 de agosto del mismo ao por Ignacio dela Pezuela.

    Entre el 17 de diciembre de 1810, fecha en que la Cmara orde-na el destierro de los componentes de la primera Regencia, y el 15de enero siguiente, las Cortes debaten el Reglamento Provisional delPoder E)"ecutivo :~8, una vez rechazado el dictamen de Gutirrez de la

    :1" cn, VI, 28 octubre 1810.:lh cn, VII, 28 octubre 1810.:P CD,VIII, 29 octubre 1810.:IB Diario de Sesiones. A partir de ahora ns. 17 diciembre 1810 BUNCO VALD~:S,

    Hoberto L, ob. cit. pp. 82-89. MORN ORT, Manuel, ob. cit. 1'1'.114-11 S.

  • 50 Rafael Flaquer Montequi

    Huerta y aceptado el de Argelles. El subsiguiente debate poco va aalterar el sentir del proyecto original, y para denotar cul era la in-tencin de la Cmara al respecto nada mejor que recordar las pala-bras que Juan Nicasio Gallego, diputado suplente por Zamora, ex-presa en su intervencin del 15 de enero de 1811 al referirse a quelas Cortes estn autorizadas para disponer que se administre el Po-der Ejecutivo que ha creado de este u otro modo, y que este mismopoder pende siempre de las Cortes :19.

    El mencionado Reglamento, que entra en vigor el 16 de enero de1811 40, estipula una Regencia compuesta por tres miembros a losque se les exige ser espaoles de ms de treinta aos que, cada cua-tro meses, se turnaran en su presidencia en el mismo orden en quehaban sido elegidos y con taxativa