Artículo_Sobre Política Jurídica_Rafael López Murcia

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Sobre política jurídica, pp. 267-277. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 9, 2005/2006, ISSN 1575-7382 - 267 - SOBRE POLÍTICA JURÍDICA (*) por Rafael López Murcia (**) Resumen La expresión “Política Jurídica” parece dada a la paradoja. Se explica el contenido doctrinario de la expresión como proveniente del iuspositivismo jurídico y se esboza una crítica desde posiciones cercanas a la crítica iusnaturalista y a la teoría de la argumentación. La política es compatible con el derecho, si partimos de la dogmática constitucional moderna, pues se admite la existencia de una cierta objetividad dentro de los valores fundantes. Con todo, se redunda en un cierto relativismo, pues no siendo susceptible de definición el concepto de justicia, no cabría ahondar en la posibilidad de una “política” pensada en base al paradigma científico. Pese a esta grave crítica, el formalismo jurídico a ultranza ha sido superado por modernas tendencias dentro de la Filosofía del Derecho. Analizando la relación de política y jurisdicción, partiendo de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT) hondureña de 1906, y tomando en consideración esta tesis, cabría conjeturar que, ya desde ese entonces, la legislación orgánica nacional precavía el ejercicio del control constitucional difuso por parte de los juzgados y tribunales de la República. Palabras clave Política jurídica, positivismo jurídico, iusnaturalismo, formalismo jurídico, valores, neoconstitucionalismo. Sumario I. Noción de Política Jurídica. II. El argumento de la injusticia. III. Política jurídica y Jurisdicción. Bibliografía. I Noción de Política Jurídica Pareciera una contradicción en términos, pero la Política Jurídica es una expresión razonable, dotada de sentido. El origen de la expresión se remonta al positivismo decimonónico (Austin, Bentham), que tuvo representación en Honduras por la obra del preclaro Ramón Rosa (quien, P.E., en el Discurso de apertura de la Universidad Central de Honduras de 1882, designa a la ciencia positiva como la viva representación de la reflexión, de la sensatez y del fomento de las conclusiones prácticas; en contrapunto a la metafísica, la cual: “… se funda primordialmente en lo que está más allá de la experiencia”). (*) Artículo revisado y ampliado sobre el publicado en Diario Tiempo de la ciudad de San Pedro Sula, el día martes 21 de diciembre de 2004. Recibido en la RTFD el 25 de febrero de 2006. Publicado el 29 de abril de 2006. (**) Juez. Tribunal de Sentencia de la sección judicial de Comayagua, Honduras, C.A. También ha ejercido la Cátedra de Filosofía del Derecho, en calidad de Profesor Auxiliar, en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y en la Universidad Católica de Honduras.

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Política Jurídica

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Sobre poltica jurdica, pp. 267-277. Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 9, 2005/2006, ISSN 1575-7382 - 267 -SOBRE POLTICA JURDICA (*) por Rafael Lpez Murcia (**) Resumen LaexpresinPolticaJ urdicaparecedadaala paradoja. Se explica el contenido doctrinario de la expresincomoprovenientedeliuspositivismo jurdicoyseesbozaunacrticadesdeposiciones cercanas a la crtica iusnaturalista y a la teora de la argumentacin. La poltica es compatible con el derecho, si partimos de la dogmtica constitucional moderna,puesseadmitelaexistenciadeuna ciertaobjetividaddentrodelosvaloresfundantes. Contodo,seredundaenunciertorelativismo, puesnosiendosusceptiblededefinicinel conceptodejusticia,nocabraahondarenla posibilidaddeunapolticapensadaenbaseal paradigmacientfico.Peseaestagravecrtica,el formalismo jurdico a ultranza ha sido superado por modernastendenciasdentrodelaFilosofadel Derecho.Analizandolarelacindepolticay jurisdiccin, partiendo de la Ley de Organizacin y AtribucionesdelosTribunales(LOAT)hondurea de1906,ytomandoenconsideracinestatesis, cabraconjeturarque,yadesdeeseentonces,la legislacinorgnicanacionalprecavaelejercicio delcontrolconstitucionaldifusoporpartedelos juzgados y tribunales de la Repblica. Palabras clave Polticajurdica,positivismojurdico, iusnaturalismo,formalismojurdico,valores, neoconstitucionalismo. Sumario I. Nocin de Poltica J urdica. II. El argumento de la injusticia.III.PolticajurdicayJ urisdiccin. Bibliografa. I Nocin de Poltica Jurdica Pareciera una contradiccin en trminos, pero la Poltica Jurdica esunaexpresinrazonable,dotadadesentido.Elorigendela expresin se remonta al positivismo decimonnico (Austin, Bentham), que tuvo representacin en Honduras por la obra del preclaro Ramn Rosa(quien,P.E.,enelDiscursodeaperturadelaUniversidad CentraldeHondurasde1882,designaalacienciapositivacomola vivarepresentacindelareflexin,delasensatezydelfomentode las conclusiones prcticas; en contrapunto a la metafsica, la cual: se funda primordialmente en lo que est ms all de la experiencia).

(*) Artculo revisado y ampliado sobre el publicado en Diario Tiempo de la ciudad de San Pedro Sula, el da martes 21 de diciembre de 2004. Recibido en la RTFD el 25 de febrero de 2006. Publicado el 29 de abril de 2006. (**)Juez.TribunaldeSentenciadelaseccinjudicialdeComayagua,Honduras, C.A. Tambin ha ejercido la Ctedra de Filosofa del Derecho, en calidad de Profesor Auxiliar,enlaUniversidadNacionalAutnomadeHondurasyenlaUniversidad Catlica de Honduras. Rafael Lpez Murcia Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 9, 2005/2006, www.filosofiayderecho.com/rtfd - 268 -Con Poltica Jurdica se quiere significar que los juicios de valor sobreelderechodebenemitirseenunmbitoconceptualdistintoal derechomismo.Refirindosealproblema,desdeelenfoque paradigmticodelateorapura(enelsentidootorgadoporHans Kelsen), el autor Roberto M. Jimnez Cano ha escrito, parafraseando aKelsen,:lateorapuraescienciajurdica,puesseencargadel Derechoquees;lapolticajurdicanoescienciayseocupadel Derecho que debe ser1.A prrafo separado, Jimnez Cano, explica que la opcin terica seguidaporKelsentuvosuequivalenteanglosajnenHerbertL.A. Hart, quien en su conocida obra El concepto de derecho, se refiere a la teora jurdica analtica, como destinada a: (l)a clarificacin de la estructurageneraldelpensamientojurdico,ynodelacrticadel derecho o poltica jurdica2.Lanocindepolticajurdicaconllevaaunametodologaque presuponealderechocomodistintoyseparadodelamoral.Estaes ladenominadatesisdelaseparacin,queRobertAlexysugiere comocaractersticaesencialdetodoslossistemaspositivistas; llegandoinclusiveaafirmar,categricamente:Mitesisesquehay unarelacinconceptualnecesariaentreelderechoylamoralque supone que el positivismo jurdico falla como teora general3. Laconsideracinpositivistadelderechoylamoralnoeshoy uniformenimayoritaria.Tampocohadeserabsoluta,dgalosinoel augedelacorrientedelahoraactualdenominadaPositivismo jurdicoincluyente,quehamorigeradoelnormativismoextremode antaoyhahechomsporosalacienciaqueestudiaalderecho positivo al insoslayable problema de los valores.

1Listadedistribucindewww.filosofiayderecho.com,comunicacinefectuadaen fecha 23 de agosto de 2004, con el tema: Re: Kant, Kelsen y la Poltica Jurdica. 2Vid:Hart,H.L.A.,enElconceptodeDerecho[1961],trad.GenaroR.Carri, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, p. XX. 3 En Derecho y Razn Prctica, Biblioteca de tica, Filosofa del Derecho y Poltica, Fontamara, Hidalgo, Mxico, 1998, p. 35 y ss. Sobre poltica jurdica, pp. 267-277. Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 9, 2005/2006, ISSN 1575-7382 - 269 -Noobstandolasuperficialidad,lmitedeopininnecesarioen este ensayo, tratar a continuacin de resear a uno de los primeros hitos filosficos que desafiaron la nocin de una ciencia como pureza, y de la crtica axiolgica como sinnimo de poltica jurdica. II El argumento de la injusticia Antesdelasegundaguerramundial,muypocospensadores centroeuropeosdudabandelavirtualidaddelpositivismojurdico.El influjodesusdoctrinas,puedeexplicarseparcialmente,ennuestro entorno,porlastraduccionesquedeHansKelsen,desuReine rechtslehre(DoctrinaPuradelDerecho)4ydeseerostrabajos, hicierenalrededorde1934autorescomoRenatoTreves(al italiano)y,LuisLegazyLacambra,LuisRecasnsSiches,Eduardo Garca Mynezy Roberto Vernengo (al espaol).Todoparecicambiar,sensiblemente,arazdeunhecho significativo para la historia, pero indiferente para la ciencia pura, que consciente de la necesidad de su pureza conceptual, se abstraa de la problemtica tica, social o poltica con toda la fra cortesa que la ciencia (logos) es capaz de infligir a lo opinable (doxa).Estehechofueronloshornosdiseadosparainfligirmuertey sufrimientoamillonesdeseresinocentesenDachauyalrededores. Las ordenanzas emitidas para desproveer a gente de vida, propiedad ylibertad,bajoelsupuestolegaldequeestabaexpropiadala dignidaddequienespertenecieranaungrupodiferentedeseres humanos(ntermenschen),almodelorepresentadoporelgrupo dominante.

4Sobreladistincinentreladoctrinaylateoradelderechopositivoresulta ilustrativo ver el planteamiento de Roberto J. Vernengo en la Nota del Traductor de laReineRechtslehre,ydelporque,convencionalmente,dichaobrahasido traducida al espaol como Teora Pura del Derecho y no Doctrina Pura del Derecho. Vid. La 8 edicin Op. Cit., Editorial Porra, Mxico, 1995, p. 358. Rafael Lpez Murcia Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 9, 2005/2006, www.filosofiayderecho.com/rtfd - 270 -Ytodobajolacoberturaybasamentodeunrgimen formalmentedemocrtico.Puesnohabremosdeolvidarqueel rgimen poltico jurdico que hizo posible la barbarie fue posible, a su vez, por una marea humana de ms de diez millones de votos en la Alemania de la posguerra y de la crisis capitalista de los aos treinta. Peroexistiuniusfilsofoalemn,quienaunsiendoreputado comopositivista, no pudo doblegarse, ni dejar pasar desapercibido nada de lo anterior. Guido Fass lo describe as: Precisamente hacia elfinaldelaguerraseprodujolaclamorosaconversinal iusnaturalismo de Gustavo Radbruch (1878-1949) () jurista clebre yhombrepolticoderelieve,ministrodejusticiadelarepblica democrtica alemana en la primera postguerra, privado de su ctedra porelgobiernohitleriano,llenodeprestigioporsudoctrinaysu nobleza de animo5.EnsuRechtsphilosophie(FilosofadelDerecho)de1946, Radbruch escribe: El conflicto entre justicia y certeza jurdica puede resolversedeformaquesedeprioridadalderechopositivo, aseguradoporlapromulgacinyelpoder,inclusosistenoes razonable y es injusto en sus contenidos, excepto en el caso en que lacontradiccinentreelderechopositivoylajusticiasevuelvatan intolerablequelacondicindederechoincorrectotengaque hacer lugar a la justicia6. A esto es lo que Robert Alexy denomina: Laversinmsconocidadelargumentodelainjusticiareferidoa normas individuales (dem).Yesqueaqu,enestamanifestacindelsegundoRadbruch,cuandosesuscitaunpuntodeintersparalademarcacindel positivismojurdicoclsico,paraelcualelconceptodederechoes exclusivamenteformaly,porende,susceptibledecualquier contenido;deuniusnaturalismorenovado,que,enpalabrasdel

5Fass,Guido,enHistoriadelaFilosofadelDerecho,EdicionesPirmide,Tomo III, Madrid, 1982, p 271. 6 Alexy, Robert. Op. Cit., p. 43-44, el subrayado es nuestro. Sobre poltica jurdica, pp. 267-277. Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 9, 2005/2006, ISSN 1575-7382 - 271 -citadoFass:indujoamuchosabuscarvaloresquenoslo dependieran de la voluntad del Estado, sino que pudieran imponerse a sta, limitndola y controlndola7. Un iusnaturalismo que habra de tamizar toda la concepcin histrica de la Declaracin Universal de los DerechosHumanos(1948)ysupretensindeuniversalidaddelos valores objetivos all positivados. Estopudiera,asuvez,sugerirlaexistenciadeunaparadoja, que bien puede expresarse en el antiguo adagio ilustrado: Summun ius,summainiuria;estoes,quelacumbredelpositivismojurdico formalistacoincidahistricamenteconunadelasdepravaciones polticasmsgrandesdelahistoria,comofueelnacionalsocialismo alemn.EsteLeviatn,comobienobservaFass,nisiquiera respetelprincipiodelegalidad,toralparaundesenvolvimiento normaldelasestructurasjurdicasdelEstado,llegandoentoncesa una especie de paroxismo en que termina devorndose a s mismo. Para G. Radbruch las antinomias slo podan ser resueltas en la prcticajurdica.P.Minkkinnen,sobrelaconcepcinexpuesta originalmente por Radbruch, comenta que no se trata de un conflicto denormasensentidoestricto,sinoquedeunconflictoqueresulta esencial,decarcterontolgicoparaladefinicindelderecho:Una verdadera antinomia es una situacin en que la aplicacin del derecho positivopuede,innegablemente,devenirenunresultadoinjusto.En talescasos,elconflictodeberesolversedeacuerdoalderecho suprapositivo(bergesetzlichesRecht).Elderechopositivoqueno aspire a la idea de derecho, es decir, que no sirve a la justicia, es incorrecto, es un injusto legal (Gesetzliches Unrecht).8

El detalle que no se le escapa a este autor fins es que la ley as considerada, puede eventualmente ser injusta, pero debe aspirar alajusticia.Debecorregirse,entonces.Yestoimplicaquela

7 Fass, Guido. dem.8Thinkingwithoutdesire:afirstphilosophyoflaw,Oxford,1999,p.41-2, traduccin libre.Rafael Lpez Murcia Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 9, 2005/2006, www.filosofiayderecho.com/rtfd - 272 -correccinhaadquiridounnfasistico,pormediodelcual:el derechocorrectoeslaentidadfcticaquesirvealajusticia,enla cualaspiraarealizarsecomounanormatica(dem,traduccin libre).Elargumentodelainjusticia,comoseconoceactualmente,es debidoentoncesaGustavRadbruch.Sestaformulacinaxiolgica superaaotrasdeindudableprestigio;comoladeldeclogode EduardoCoutureoalanocinmismadeSanAgustn,enelsentido de que un Estado en que estuviere ausente la justicia se asemejara msaunabandadeladrones,queaunEstado,noson,nipueden ser, alcances de tan somero trabajo. Esto no obsta para observar que las concepciones expuestas son coincidentes en buscar un parmetro devaloracinalaactividadnormativaeinstitucionaldelderecho.Y siguiendosiempreaRadbruch,nosesdablerecordarquelajusticia no es sino la medida del derecho. ChaimPerelman,unautorinsuficientementeponderadoen nuestraslatitudes,eradeunaopininlaudableydeindudable autoridadsobreeltemadejusticia,muchasdecuyasformulaciones histricas estudi, clasific y sistematiz en el ensayo De la Justice de 19459. All arribara a la conclusin de que: un sistema de justicia completamenteracionalnoesrealizable,existiendoensusvalores ltimos, en los que todo sistema se funda, un ineliminable elemento de arbitrariedad. M. Dobrosielski, pondera de la siguiente forma este asertofundacionaldelaNuevaRetrica:Elredescubrimientopor Perelman de la retrica arranca de su primer ensayo sobre la justicia, enelqueconstataquenosepuedenexplicarlaregladejusticiani lasnormasjurdicasomoralesentrminosdelgicaformal,cuyas proposiciones son racionales y gozan de necesidad y universalidad10.

9 Fass, Guido, Op. Cit., p. 283.10 Vid., Tratado de la Argumentacin (La nueva Retrica), Gredos, Madrid, primera edicin, 2000, p. 14., donde el prologuista D. Jess Gonzlez Bedoya lo recapitula as: En efecto, es estudiando el problema de la justicia () o sea, la inadecuacin de la lgica de la demostracin al mundo de los valores y la necesidad de abordar Sobre poltica jurdica, pp. 267-277. Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 9, 2005/2006, ISSN 1575-7382 - 273 -El argumento de la injusticia podra ser mesurado, entonces, y siguiendo la terminologa neo positivista; como un discurso plausible, justificadoencasoconcreto,elcualconfundamentoenlahistoria viva de la humanidad conexionara de cierta forma la fenomenologa jurdica(elderechocomoesformalmente)conelproblema axiolgico(elderechocomoperfeccionamientomoraloposibilidad derealizacintica).Ahorabien,unanlisisconjuntodela imprecisin normativa derivada de esa materia maleable e inasible con que trabaja el derecho, como es el lenguaje ; sumado a la falta depredecibilidad,encuantoaloqueserreconocidocomojurdico en el itinerario cotidiano de la norma hacia la eficacia; aunado ello a lacarenciadeestndaresvalorativosdeuniversalaceptacin, consecuenciadelacrecientecomplejidadyconcomitantepluralismo que son blasones de la poca contempornea, devendra en admitir la indecibilidadconceptualrespectoaloqueesjusticiaentrminos puramente abstractos o generales. III Poltica jurdica y Jurisdiccin Talvezunadistincininteresanteentreelformalismojurdico (Kelsen y Hart, la mayora de nuestras Escuelas de Derecho, etc.) y, laTeoradelaArgumentacin,consisteenlaconsideracinafirmativaonegativa-quemerezcaelderechocomociencia.Con todoesteproblemairresolutodeldebatecontemporneotieneal menos un punto de inters para el jurista prctico, para los abogados delostribunalesylosestudiantesdederecho,comoveremosa continuacin. Unpuntoderelieve,eslaantinomiaquehemossupuestoa principiodeltrabajo,entrelostrminospolticayjurdica, contradiccinqueessloaparente,puesdentrodelEstadode

estosconotralgica,comosurgeelencuentrodePerelmanconlaretricade Aristteles. Rafael Lpez Murcia Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 9, 2005/2006, www.filosofiayderecho.com/rtfd - 274 -derecho se supone implcita la declaracin solemne y constitutiva de los derechos, lo cual se conoce tambin como la parte dogmtica de la Constitucin.Enotraspalabras,siaceptamoslanocindelmitecomo constitutivadelaccionardelapolticaynootracosaproponenlos derechos fundamentales de primera generacin-, esto significara que la poltica; en sus diferentes esferas que le son inherentes dentro de lademocraciarepublicana,incluyendodesdeluegolaactividad legislativa, debe estar sometidas a derecho, y especficamente a ese derecho fundacional del rgimen democrtico, esa ley por la cual elsoberanomismofueinvestidocomorey(Bracton).Talderecho fundacional(Grundnorm),noesotroquelaConstitucindela Repblica, la cual, con mayor o menor suceso, jura el alto funcionario cumplir y hacer cumplir al tomar posesin del cargo. Dedndederiva,entonces,lafuerzanormativainsitaenlos valoresconstitucionales?Delamoralodelaconvencinpositiva? Unarespuestapragmticaaunqueelusivaalproblemafilosfico planteado-nossugeriraquemsalldelproblemadefundamento de los derechos, resulta ms importante preocuparnos por fortalecer lavigenciadelosmismos.Creemosquelateoradelpositivismo jurdico incluyente, ya aludido, cultivado en Espaa por maestros de derechocomoJosJuanMoresoyGregorioPeces-Barba,esafna este punto de vista. As,valorescomolalibertad,ladignidaddelserhumanoyla igualdad,nonecesitaranderivardesuaceptacindentrodeun paradigma cientfico para su consideracin racional eficiente en orden a la vigencia del Estado de derecho. Al parecer no son minoritarias las concepcionesiuspositivistasqueaceptanque,unsistemajurdico racional puede obtener legitimacin del reconocimiento que se le d a determinados valores, aun y cuando la procedencia y establecimiento delosmismoscarezcadearraigocientfico,oloqueeslomismo, Sobre poltica jurdica, pp. 267-277. Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 9, 2005/2006, ISSN 1575-7382 - 275 -noimportandoquesueficaciaprovengaprincipalmentedesupoder de persuasin y de convencimiento dentro de la sociedad.Unanlisisparticularmentesugerenteeseldelampliamente citado H.L.A Hart, para quien son caractersticas indispensables del Derecho positivo las formas mnimas de proteccin de las personas, delaspropiedadesydelaspromesas11,rechazando,as,lastesis formalistas a ultranza, en virtud de las cuales el Derecho puede tener cualquiercontenido.RobertAlexy,porotraparte,vinculael problema de la legitimidad con el de validez, al declarar que, sistema jurdico:quenocontienenormasgeneralesniparaprotegerla libertadnilapropiedaddesusmiembros,notieneninguna oportunidaddevalidezcontinuay,porlotanto,deexistencia permanente en el mundo con personas realmente existentes12.Problematericodelargadata,enlpuedenversediversos criteriosincluyentes.As,JohnLocke,precursordelmoderno liberalismo,manifestque,enelEstadodenaturaleza(quese supera por el pacto social), el hombre posee derechos naturales y dentro de stos algunos fundamentales: la propiedad, la libertad y la vida. El pacto o contrato descansa en la proteccin de esos derechos inalienables e individuales13. H.L.A. Hart, por su parte, refuta la tesis iusnaturalistahaciendoacopiodeBentham,ensuartculo PositivismoylaSeparacindelDerechoylaMoral,dondeexpresa queenelutilitarismopuedenidentificarseloselementosdelEstado deDerecho,ascomotodoslosprincipiosporcuyadefensa,la terminologadelderechonaturalhasidorevividaennuestrosdas. Menciona a guisa de ejemplo: la libertad de expresin, de prensa y de asociacin; la necesidad de que las leyes se publiquen para ser mejor

11 Fass, Op. Cit., p. 246. 12 Alexy, Op. Cit., p. 47.13Cfr.,TeoradelEstado,ManriqueJimnez,EditorialJurdicaContinental,C.R., 2001, p. 207. Rafael Lpez Murcia Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 9, 2005/2006, www.filosofiayderecho.com/rtfd - 276 -conocidasyacatadas;elprincipiodequenodebehaber responsabilidad criminal sin ofensa, el principio de legalidad, etc14.Comopuedesuponerse,elejerciciojudicialdelderecho, tampocoestexentodetratarconproblemasvalorativos,sobretodo encasosdifcilesoencasosqueexigenunaponderacinde principios. El ejercicio de la judicatura ofrece, en ocasiones, la puesta enrelievedeloanteriordediversamaneras.Yesenlaprctica judicial donde se conoce, no slo las antinomias de la ley, sino que la inacabadatentativadeaplicacindelderechocorrecto,aquel derechoqueaplicadodentrodeunapluralidadderespuestas plausiblesalcasoconcreto,conllevaaunarealizacinmayordela justicia. Donde se ve con mayor definicin el problema de la valoracin crticaymetdicadelderechoes,entonces,enelejerciciodela jurisdiccin,lacualestllamadaaconocerelproblemadela interpretacin de la Constitucin y las leyes, en una forma armnica e integral. Una posibilidad terica digna de explorarse es si constituye o no una licencia hermenutica al Juez la mencionada en el artculo 3 de la LeydeOrganizacinyAtribucionesdelosTribunalesdeHonduras mediantelacual:(se)Prohbealasautoridadesjudiciales:12 Aplicar leyes, decretos o acuerdos gubernativos que sean contrarios a la Constitucin. Lo anterior tendra un sentido regulativo slo si se acepta que, insitosenlaConstitucin,seencuentranlosvaloresobjetivos positivados que deben regir la vida en comunidad. Y que el Juez, en tanto interprete final de la norma emitida por el legisferante, puede y debe darle un contenido constitucional material a sus resoluciones.Cabeahondarmsenestatesis,puesdeserplausible, resultarainevitableafirmarquelalegislacinorgnicade1906

14Vid:LarecopilacinPhilosophyofLaw,Dickenson,California.EdicindeJoel Feinberg e Hyman Gross, material sin colofn, p. 40, traduccin libre. Sobre poltica jurdica, pp. 267-277. Revista Telemtica de Filosofa del Derecho, n 9, 2005/2006, ISSN 1575-7382 - 277 -precavayaelotorgamientodeunaciertaformadecontrol constitucionaldifusoalosjuzgadosytribunalesdelaRepblicade Honduras. Bibliografa 1.ALEXY,Robert:DerechoyRaznPrctica,Bibliotecadetica, Filosofa del Derecho y Poltica, Segunda edicin por Fontamara, Hidalgo, Mxico, 1998. 2.FASS,GuidoHistoriadelaFilosofadelDerecho,volumenIII, versin espaola de Ediciones Pirmide, Madrid, 1982.3.FEINBERG,JoelyGROSS,Hyman(Editoresyrecopiladores) PhilosophyofLaw,Dickenson,California.Materialfotocopiado sin colofn. 4.JIMNEZ,Manrique,TeoradelEstado,EditorialJurdica Continental, Costa Rica, 2001. 5.KELSEN,Hans,TeoraPuradelDerecho,trad.RobertoJ. Vernengo, Editorial Porra, Mxico, 1996. 6.LeydeOrganizacinyAtribucionesdelosTribunalesde Honduras de 1906. 7.Listadedistribucindewww.filosofiayderecho.com,moderada porelProf.RobertoM.JimnezCano,EditordelaRevista Telemtica de Filosofa del Derecho, ISSN 1575-7382.8.MINKKINNEN,Panu:Thinkingwithoutdesire:afirstphilosophy of law, Oxford, 1999. 9.PERELMAN,ChaimyOLBRECHTS-TYTECA,Luca:Tratadodela Argumentacin(LanuevaRetrica),Gredos,Madrid,primera edicin, 2000. 10. ROSA,Ramn:OrodeHonduras:AntologadeRamnRosa,(Con prologo de Rafael Heliodoro Valle y colaboracin de Juan B. Valladares).SegundaedicinfacsimilarporlaEditorial Universitaria, Tegucigalpa M.D.C., 1993.