Articulos Principales de La Constitucion Politica Del Perú 1993.

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    ARTICULOS PRINCIPALES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU1993

    TITULO I

    DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD

    CAPITULO I

    DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

    Artículo 1.- De e!"# $e l# %er"o!# &u'#!#

    La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el nsupremo de la sociedad y del Estado.

    Co'e!t#r(oLa defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad constituyen larazón de ser del Derecho.El Derecho fue creado para proteger, en última instancia, la libertad personal, a

    n de que cada ser humano, dentro del bien común, pueda realizarse en formaintegral, es decir, pueda cumplir con su singular «proyecto de ida!, el mismoque es el resultante de la con ersión de su libertad ontológica en acto,conducta o comportamiento.La misión fundamental del Derecho es, proteger la libertad de cada persona a

    n de lograr su realización humana integral en armon"a con el inter#s social.La persona humana o ser humano es, en s"ntesis y a la altura de nuestrotiempo, una !unidad psicosom$tica constituida y sustentada en su libertad!.La mencionada !unidad psicosom$tica! se constituye y se sustenta en sulibertad. La libertad es, por ello, el ser de la persona humana %er libre signi catener permanentemente que elegir, que proyectar y para elegir hay quepreferir entre las múltiples opciones con que se cuenta para i ir la ida, esdecir, para determinar el destino personal, para decidir sobre el singular!proyecto de ida!.La libertad y la identidad sustentan la dignidad del ser humano. El ser humanoposee dignidad porque, siendo libre, es un ser espiritual, y adem$s, por elhecho de que, a pesar de que todos los seres humanos son iguales, no hay dosid#nticos.

    CAPITULO II

    DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS

    Artículo 9.- Polít(c# N#c(o!#l $e S#lu$

    El Estado determina la pol"tica nacional de salud. El &oder E'ecuti onorma y super isa su aplicación. Es responsable de dise(arla y

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    conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos elacceso equitati o a los ser icios de salud.

    )omentario del art"culo *)omo ya muchos se habr$n dado cuenta el te+to nos remite principalmente a

    una especie de estructura organizacional del Estado en cuanto a la protecciónde la salud a fa or de la sociedad. Es as" que se pone acento en lasobligaciones del &oder E'ecuti o en tanto que este debe dise(ar y conduciresta pol"tica nacional de la salud, tal y como ersa la norma. &ero tambi#ndebemos enfatizar el hecho de que debe ser descentralizada y plural, solo deesa manera se puede asegurar el libre acceso de los ciudadanos a ella.

    Es un tema de gran importancia, y es responsabilidad del Estado establecer laigilancia, cautela y atención de los problemas de salud mental de la poblaciónLey -eneral de %alud, art"culo /. En este sentido, el alcoholismo, la f$rmaco

    dependencia, los trastornos siqui$tricos y la iolencia familiar son consideradosproblemas de salud mental art"culo 0 de la misma norma/.La Ley -eneral de %alud L-%, en adelante/ establece en su art"culo 1 el deberde la autoridad de salud de promocionar estilos de ida saludables. &or estarazón, toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informadapor la autoridad de salud sobre medidas y pr$cticas de higiene, dietaadecuada, salud mental, salud reproducti a, enfermedades transmisibles,enfermedades crónicas degenerati as, diagnóstico precoz de enfermedades,entre otras.

    2iene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona eltabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la iolencia familiar y losaccidentes.

    Artículo 1).- De"ce!tr#l(*#c(+! $el "("te'# e$uc#t(,o

    2anto el sistema como el r#gimen educati o son descentralizados. El Estadocoordina la pol"tica educati a. 3ormula los lineamientos generales de los planesde estudios as" como los requisitos m"nimos de la organización de los centroseducati os. %uper isa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deberdel Estado asegurar que nadie se ea impedido de recibir educación adecuadapor razón de su situación económica o de limitaciones mentales o f"sicas. %e daprioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del&resupuesto de la 4epublica.

    Co'e!t#r(o"

    0. Po"tul#$o ! t#!to el "("te'# co'o el r /('e! e$uc#t(,o "o!$e"ce!tr#l(*#$o" !

    Esto quiere decir que la función del Estado se irradia a todos los rincones delterritorio nacional 5dicionalmente, el r#gimen de competencia no puedecentrarse en un solo lugar, por e'emplo, la capital del Estado, sino que se

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    requiere la presencia de la autoridad administrati a en todos y cada uno de loslugares donde se le requiera.)abe indicar que la descentralización del sistema y r#gimen debe encaminarsea procurar un est$ndar, de tal forma que las diferencias importantes secon iertan, en lo posible, únicamente en territoriales, m$s elementosaccesorios propios, pocos de car$cter regional, respetando la identidad de laspersonas, pero que nalmente se brinden paralelamente herramientascomunes que pueda facilitar la socialización del indi iduo y la con ergencia alinterior de un todo común.

    6. Po"tul#$o !el E"t#$o coor$(!# l# %olít(c# e$uc#t(,#En consecuencia a lo e+puesto, los lineamientos generales de los planes deestudio son formulados por el Estado. Esto no es óbice para que estoslineamientos sean re isados periódicamente, y por el contrario, es necesarioque as" sea, y por supuesto, que de esa re isión resulte un cambio oactualización positi a. La re isión debe recoger, en lo posible, las propuestasde la sociedad ci il, y en particular aquellas que pro engan de los sectores m$sautorizados para pronunciarse sobre la materia.La administración pública debe responder de manera 7e+ible al principio,adaptando los lineamientos de estudio al a ance cient" co, tecnológico,pedagógico y cultural en general, adem$s de comprender las diferenciasesenciales producidas en el seno de la sociedad, que no respondennecesariamente a los conceptos aludidos.

    3. Po"tul#$o 0e" $e er $el E"t#$o #"e/ur#r 2ue !#$(e "e ,e#('%e$($o $e rec( (r e$uc#c(+! #$ecu#$# %or r#*+! $e "u "(tu#c(+!eco!+'(c# o $e l('(t#c(o!e" 'e!t#le" o í"(c#0El precepto contiene arios supuestos. El Estado debe asegurar que todas laspersonas reciban educación. La educación, como ya se ha e+presado en elart"culo 08, cumple un rol fundamental para la persona y debe tender a igualarlas oportunidades entre las mismas.La educación a que se re ere el precepto es aquella considerada adecuadapara los nes requeridos. 9ue amente surge el tema de la calidad, o deidoneidad de la oferta si se quiere. %i nos basamos estrictamente en la queactualmente brinda el Estado, resulta ser un mal par$metro para tomar comoest$ndar.

    . Po"tul#$o 0"e $# %r(or($#$ # l# e$uc#c(+! e! l# #"(/!#c(+! $erecur"o" or$(!#r(o" $el Pre"u%ue"to $e l# Re%4 l(c#0El precepto se e+plica por s" mismo. De los recursos ordinarios del presupuestoanual de la 4epública debe darse prioridad a la educación. La prioridad implicaocuparse primero de la misma y asignarle la mayor cantidad de recursos enrelación a los otros sectores.Esto no signi ca que deba asignarse un monto que pueda ser librementedistribuido. )on el derecho iene impuesta la obligación de dar cuenta respectoa los recursos destinados y su asignación aliosa y e ciente. Debe e+istir unmarco operati o de gestión presupuestaria.

    CAPITULO I5

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    DE LA FUNCION P67LICA

    Artículo 39.- Fu!c(o!#r(o" 8 tr# # #$ore" %4 l(co"

    2odos los funcionarios y traba'adores públicos est$n al ser icio de la 9ación. El&residente de la 4epública tiene la m$s alta 'erarqu"a en el ser icio a la 9acióny, en ese orden, los representantes al )ongreso, ministros de Estado, miembrosdel 2ribunal )onstitucional y del )onse'o de la :agistratura, los magistradossupremos, el 3iscal de la 9ación y el Defensor del &ueblo, en igual categor"a; ylos representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo aley.

    Co'e!t#r(o"E'%le#$o: u!c(o!#r(o: "er,($or o tr# # #$or %4 l(co

    5l momento de la elaboración de la )onstitución de 0**8 se encontrabaigente el Decreto Legislati o 9< 6=> ? el Decreto %upremo 9< @@1A*@A&):,

    que regulan actualmente la carrera administrati a, en las que se de ne como!ser idor público! al ciudadano en e'ercicio que presta ser icio en la5dministración &ública, y !funcionario! a quien es elegido o designado paradesempe(ar cargos del m$s alto ni el en los &oderes &úblicos. 5s" pues, talesconceptos fueron formulados sobre la base de la )onstitución de 0*=* y queaún comparte el propio 2ribunal )onstitucional, según se ad ierte en unasentencia del a(o 6@@B. 5 decir de ello, e+istiendo un te+to legal conprecisiones conceptuales en materia administrati a, el art"culo constitucionalba'o comentario pre rió incorporar la nue a denominación de !traba'adores!.%in embargo, durante el debate de la última propuesta de reforma durante eldebate de la última propuesta de reforma constitucional en el a(o 6@@8 en el)ongreso de la 4epública, se mantiene la estructura del art"culo ba'o

    comentario, no obstante, se acordó la sustitución del t#rmino de !traba'adores!por el de !ser idores públicos!, atendiendo a que esta última terminolog"a sea oca propiamente a la legislación administrati a .

    Artículo ;.- C#rrer# A$'(!("tr#t(,#

    La ley regula el ingreso a la carrera administrati a, y los derechos, deberes yresponsabilidades de los ser idores públicos. 9o est$n comprendidos en dichacarrera los funcionarios que desempe(an cargos pol"ticos o de con anza.9ingún funcionario o ser idor público puede desempe(ar m$s de un empleo ocargo público remunerado, con e+cepción de uno m$s por función docente.

    9o est$n comprendidos en la función pública los traba'adores de las empresasdel Estado o de sociedades de econom"a mi+ta.

    Es obligatoria la publicación periódica en el diario o cial de los ingresos que,por todo concepto, perciben los a altos funcionarios, y otros ser idores públicosque se(ala la ley, en razón de sus cargos.

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    Co'e!t#r(o"

    6. Rele,#!c(# co!"t(tuc(o!#l $e l# !oc(+! $e c#rrer# #$'(!("tr#t(,#9uestra tradición administrati a Ley 9< 008== ? Decreto Legislati o 9< 6=>/se orientó hacia el modelo cerrado de carrera administrati a, que considerabaabsolutamente a todos quienes se relacionaban con la administración demanera permanente a su ser icio, de modo que quien ingresaba a la5dministración &ública lo hac"a para toda la ida, dentro de una carreraadministrati a que le programaba su progresión futura.

    %i bien este modelo ten"a como enta'as inherentes, propiciar en todo elpersonal a ser icio del Estado una ocación de ser icio hacia el cumplimientode la labor encomendada, y fa orecer la promoción social y superaciónacad#mica de quienes no tu ieron la oportunidad de capacitarse por s" mismos, el modelo tra'o consigo serios incon enientes para la gestión pública,tales comoC i/ La complicación del sistema de administración de recursos

    humanos ya que debe realizar acti idades de gestión de recursos humanosformulación de documentos t#cnicos de gestiónC )5&, &5&, etc. para todo elpersonal de la administración pública/; ii/ Los sobrecostos que implican larealización de procesos t#cnicos de personal y de in ersión para todo elpersonal al ser icio de la organización administrati a; iii/ La tendencia a laburocratización ya que la estructura cerrada, y el sentido de estabilidad queella implica, propició en los funcionarios ausencia de competiti idad,aislacionismo respecto del público usuario, y surgimiento del sentimiento decorporati ismo.

    5hora bien, el desarrollo de la carrera administrati a se halla determinado

    fundamentalmente por el derecho fundamental de acceso igualitario a loscargos públicos que ha sido acogido pr$cticamente en todas las declaracionesinternacionales de orden general y espec" co sobre derechos humanos. En estesentido, nos encontramos frente al reconocimiento de la e+istencia de underecho público sub'eti o bien delimitado y 'usti cado al empleo estatal, querepresenta el reconocimiento que hace la )onstitución a los habitantes detener acceso igualitario en las oportunidades en que el Estado lo requiera deacuerdo a las normas de desarrollo para mayor e cacia de las prestaciones ymayor garant"a para la idoneidad. )onforme a este derecho fundamental, eldise(o de cualquier regulación sobre la carrera administrati a debe satisfaceralgunas e+igencias esenciales para ser constitucionalmente aceptableCLa e+istencia del derecho de acceso igualitario a los cargos públicos, limita la

    discrecionalidad del detentador del poder público para elegir a quienes han deocupar cargos públicos o 3unciones en la 5dministración respecto a losprofesionales de la 5dministración &ública/, y la discrecionalidad del legisladorordinario para organizar el marco legal de los procesos de selección defuncionarios y empleados públicos requisitos, condiciones de elegibilidad,e+igencias para las inscripciones, etc./.El r#gimen laboral del empleado público debe garantizar el acceso encondiciones de igualdad a la función pública, debiendo ser razonables yob'eti os los criterios y procedimientos para acceder a ella. Dentro de la

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    administración pública deben proscribirse todas las pr$cticas, actosadministrati os o con encionales que atentan contra el derecho de accesoigualitario a los cargos públicos por consistir en pri ilegios o actosdiscriminatorios por e'emplo, el nepotismo, pruebas restringidas,con ocatorias ad personam, la acumulación de cargos públicos,establecimiento en pactos colecti os de cl$usulas sobre cargos hereditarios,etc./.Las causales para la in elegibilidad en algún cargo deben ser e+presas, as" como los requisitos para acceder a ellos. 9o pueden ser establecidos en "areglamentaria.

    3. L# %ro&( (c(+! co!"t(tuc(o!#l $e #cu'ul#c(+! $e e'%leo" 8 c#r/o"%4 l(co" re'u!er#$o"

    En nuestro caso, el legislador constituyente de 0**8 ha prohibido el segundoingreso por parte del Estado, lo que comúnmente se denominaba la !doblepercepción!. &ara esto, ha prohibido el segundo ingreso cualquiera sea sudenominación, incluyendo e+presamente, la remuneración, retribución,emolumento, y las dietas. En este sentido, ha a anzado m$s que las normaspree+istentes, que se satisfac"an con prohibir el segundo cargo remunerado, locual no inclu"a cuando se trataba simplemente de una función y no un cargopropiamente, si se retribu"a con una contraprestación no remunerati a, osimplemente, si no se percib"a una remuneración por este cargo losdenominados ad honórem/.La e+cepción de un ingreso adicional por función docente apareciócon'untamente con la restricción misma. %egún el debate constituyente del a(o0*80, la e+cepción se sustentó en una doble necesidadC i/ La incon enienciadel Estado de pri arse de buenos Ae incluso insustituiblesA docentes, por el solohecho de ocupar alguna otra función pública; y, ii/ Los e+iguos emolumentos delos docentes estatales, que hac"a necesario autorizarles al pluriempleo. %edec"a incluso Aen a rmación totalmente actualA que si la prohibición se aplicarasin e+cepciones, e+tensas zonas del pa"s se quedar"an sin maestros, pues deordinario son tambi#n profesionales o t#cnicos en otras dependencias locales.B. L# tr#!"%#re!c(# $e lo" (!/re"o" $e lo" #lto" u!c(o!#r(o" %4 l(co"El art"culo in ne ob'eto del presente comentario adicionó un elemento at"picoen nuestro constitucionalismoC la obligatoriedad de la publicación periódica enel diario o cial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altosfuncionarios, y otros ser idores públicos que se(ala la ley, en razón de suscargos. 9ótese que esta publicación, no es la misma que la declaración debienes y rentas de funcionarios y ser idores que conceptualmente es m$samplia, pues se re ere a todos los ingresos, rentas y patrimonios de losfuncionarios. &or el contrario, esta gura se diferencia de la mencionadadeclaración en su alcance solo comprende a los altos funcionarios y adeterminados ser idores se(alados por la ley/, y ob'eto solo se publicitan losingresos percibidos en función de sus cargos/.

    TITULO II

    DEL ESTADO Y LA NACION

    CAPITULO I

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    DEL ESTADO: LA NACION Y EL TERRITORIO

    Artículo 3.- E"t#$o $e'ocr

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    La primera parte, como ya lo indiqu#, est$ inculada con la 'erarqu"anormati a. Es, si se quiere, algo que a de suyo con la doctrina constitucional,y que en rigor, no necesitaba ser e+plicitada.

    2odo esto que era impl"cito y sabido fue di ulgado por elsen a la altura de losa(os 0*6@, sobre la base del concepto de !pir$mide 'ur"dica!, que tomó de sudisc"pulo 5dolf :erFl, y que tanta fortuna ha tenido en la literaturaespecializada. Goy por hoy el concepto de la pir$mide no de'a de ser útil, sibien se emplea con matices y actualizaciones, ista la realidad de losordenamiento s federales, comunitarios e internacionales, que cada d"aa anzan m$s y tienden a ser e+pansi os.

    ? por publicidad se entiende que algo sea público, es decir, de conocimientogeneral y que est# al alcance de todos.%in embargo, en las últimas d#cadas, por di ersos moti os que ser"a largoenumerar aqu", se ha abierto una e+cepción a la publicidad de las normas, quetiene di ersas maneras de cali carse y adem$s, que obedecen a diferentescircunstancias, algunas de ellas muy atendibles.

    ? sin que la terminolog"a sea e+acta, bien podr"a hablarse de leyes reser adasy de leyes secretas. Las primeras ser"an aquellas que se sabe dónde est$n, yque est$n al alcance de determinados funcionarios y le'os, por cierto, de lapublicidad que tienen las dem$s normas. &or el contrario, una norma secretaser"a aquella que nadie conoce o que solo conoce el que la emitió o su m$scercano colaborador.

    Artículo > .- Terr(tor(o: "o er#!í# 8 ur("$(cc(+!

    El territorio del Estado es inalienable e in iolable. )omprende el suelo, elsubsuelo, el dominio mar"timo, y el espacio a#reo que los cubre.

    El dominio mar"timo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, as" como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinasmedidas desde las l"neas de base que establece la ley.

    En su dominio mar"timo, el Estado e'erce soberan"a y 'urisdicción, sin per'uiciode las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con lostratados rati cados por el Estado.

    El Estado e'erce soberan"a y 'urisdicción sobre el espacio a#reo que cubre suterritorio y el mar adyacente hasta el l"mite de las doscientas millas, sinper'uicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad conla ley y con los tratados rati cados por el Estado.

    Co'e!t#r(oE+clusi amente en el territorio. Hnternamente, el Estado tiene la facultad deordenar y regir a todos los que residan en #l, y se requiere de una !ordenación!del territorio, tema que ser$ profundizado a continuación. E+ternamente,representa la nación y la personi ca en sus relaciones con los otros Estados,siendo necesaria realizar la !demarcación! del territorio, cuestión a la cualregresar# m$s adelante.

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    La correspondencia territorioAsoberan"a interna se de ne como el proceder enque la autonom"a positi a del Estado es e'ercida. El ser humano ha distribuidosu territorio desde el mismo momento en que ha tenido capacidad m"nima deinter ención organizada en su entorno inmediato; esta acción goza de unfuerte componente de contenido económico, al e+hibirse este como el motor ycondicionante de sus acti idades. La ordenación est$ referida a dirigir yestablecer un orden de prioridades en el uso del territorio correspondiente a unpa"s para obtener un n deseado, concepto traducido en el $mbito legal comoel proceso t#cnicoAgeogr$ co mediante el cual se efectúa la organización apartir de la de nición y delimitación de las circunscripciones pol"ticoadministrati as en el $mbito nacional.

    . I!te/r($#$ terr(tor(#l&or e itar problemas lim"trofes, el estatus de las fronteras deben serconcretadas, por lo que frente a tal situación, la acción estatal debe serbidireccionalC&rotegi#ndolas y promocion$ndolas. 4etomando lo que se entiende porsoberan"a e+terna Are isar, supraA, es decir, respecto a la demarcación delterritorio, se puede a rmar que es necesario de nir con claridad cu$les son losl"mites que tiene el &erú con relación al resto de pa"ses de la región,con irti#ndose el territorio, según Gauriou, en el l"mite geopol"tico de laautoridad del propio Estado. La demarcación requiere de tratados con losrespecti os pa"ses aprobados a tra #s de un procedimiento especial. &or eso,contamos con acuerdos internacionales con los pa"ses de oli ia, de rasil, de)hile, de )olombia y de Ecuador &ero por m$s sólida que aparezca lasal aguardia del territorio, esta posee l"mites constitucionales. En primer lugar,se podr$ permitir que las tropas e+tran'eras ingresen siempre que cuenten conautorización pre ia, que las o cinas diplom$ticas establecidas en otro pa"smerezcan reconocimiento sobre la base del Derecho Hnternacional y que losEstados adquieran terrenos en uno a'eno. En segundo lugar, la soberan"a y la

    'urisdicción, relacion$ndolas con el dominio mar"timo y el espacio a#reo, debenser e'ercidas sin afectar las libertades de comunicación internacional. 9o hayque ol idar que al haberse uelto las relaciones internacionales instant$neas ymundiales la econom"a mundial opera de manera simult$nea en todos loscontinentes/ no pueden ser obstruidas las comunicaciones y las redes u ondastransmitidas a tra #s de antenas, sat#lites o nue as tecnolog"as que facilitan elfuncionamiento de los medios de comunicación, sobre todo, tele isión,telefon"a celular e internet.

    TITULO IIIDEL RE=IMEN ECONOMICOCAPITULO IPRINCIPIOS =ENERALESArtículo >?.- Eco!o'í# Soc(#l $e Merc#$oLa iniciati a pri ada es libre. %e e'erce en una econom"a social demercado. a'o este r#gimen, el Estado orienta el desarrollo del pa"s, yactúa principalmente en las $reas de promoción de empleo, salud,educación, seguridad, ser icios públicos e infraestructura.

    Co'e!t#r(o"

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    Or$e! %4 l(co eco!+'(co)onceptoI. El orden público económico est$ compuesto por reglas b$sicas que inspirany gobiernan la organización y funcionamiento económico de cada pa"s. El ordenpúblico económico re7e'a el concepto de libertad económica que tiene unasociedad y que contiene su )onstitución. 4egula por tanto, las relaciones demercado entre los particulares, y entre estos y el Estado. En tal irtud, elpropósito de todo orden público económico es hacer posible el intercambioeconómico, generando con anza y seguridad a los actores del mercado,tratando que dicho intercambio se haga en lo posible en un escenario deequilibrio en las relaciones entre las personas, y entre estas y el Estado.Fu!c(+! $el or$e! %4 l(co eco!+'(co0@. &ara cumplir con su ob'eti o de garantizar la libertad de todos, el ordenpúblico opera de un modo instrumentalC es como un con'unto de guras legalesque permiten la defensa de principios o intereses generales, es decir, bienes

    'ur"dicos rele antes para el funcionamiento de la sociedad. En ocasiones apelaa la imperati idad de la ley, que hace que la aplicación de una norma seaineludible e incluso se imponga al resto de normas; asimismo, utiliza lairrenunciabilidad de derechos y deberes para proteger a quienes en la sociedado en el mercado se encuentran en una situación de desigualdad; y nalmentefulmina con la ine cacia los actos que pudieran concluir quienes e+cedan losterritorios de la autonom"a de la oluntad.

    De@!(c(+! $e eco!o'í# "oc(#l $e 'erc#$o0I. &ero ayamos en orden, desentra(emos primero lo que encierra elconcepto. Jna econom"a social de mercado parte de dos con icciones; por unlado, la creencia de que el mercado es el me'or in ento para el desarrollo yfuncionamiento de la econom"a; la segunda, referida a que si bien el mercadopuede ordenar la econom"a, no crea necesariamente 'usticia. Jna econom"atotalmente libre sin l"mite alguno, crear$ m$s desigualdades y agudizar$ lase+istentes, generar$ centros de poder económico que muy pronto falsear$n lacompetencia y har$n de las libertades económicas de los m$s d#biles merasdeclaraciones legales. De ah" que una econom"a social de mercado postule queen situaciones de desigualdad el Estado deber$ regular la libertad de mercado.%in embargo, si bien hay un relati o consenso respecto a la necesidad delimitar la libertad de mercado, no e+iste la misma unanimidad en relación acómo deben operar estas limitaciones en una econom"a social de mercado.Elproblema reside en que para que este sistema funcione debe combinarsee ciencia con 'usticia social, un equilibrio esqui o, dif"cil de alcanzar. El sistemabusca que el mercado funcione sin distorsiones y sin actores económicos conun poder que haga imposible el libre 'uego, y permita que todas las personaspuedan tomar libremente sus decisiones económicas. 9o obstante, en muchasocasiones el propio Estado puede llegar a ser un agente distorsionador delmercado; de ah" la limitación que la )onstitución le impone al Estado en cuantoa su accionar económico.0*. E! re"u'e! , mercado e ciente y sociedad 'usta es lo que persigue unaeconom"a social de mercado. &ero este equilibrio no es f$cil, e+ige laparticipación del Estado pero de manera restringida, estableciendo las reglasde 'uego de acuerdo a las cuales operar$ el mercado y los agenteseconómicos, reglas que no podr$n e+ceder los l"mites impuestos por la propia

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    )onstitución ni iolar las libertades económicas que en ella se consagran. Eneste sentido, la iniciati a pri ada y la libertad de mercado que la )arta3undamental regula no son ni pueden ser meramente formales, el Estadodeber$ crear las condiciones para su pleno e'ercicio. %in embargo, la)onstitución tambi#n impone que el con'unto de las libertades económicas queimplica el libre e'ercicio de la iniciati a pri ada, se e'erzan en armon"a con losintereses sociales. 9o hay que ol idar, como ya se di'o, que la )onstitución esuna norma de equilibrio, y en el plano económico el equilibrio ha de darseentre libertad de mercado e inter#s general.6@. 5hora bien, tal como sostiene &fallerC !el concepto de econom"a social demercado reconoce e+pl"citamente que ni siquiera un mercado altamentee ciente satisface todas las necesidades de una sociedad. Es por ello que nosolo le atribuye al Estado el derecho, sino incluso la obligación de inter eniracti amente dondequiera que se produzca un menoscabo de intereses socialesleg"timos. Esta obligación de inter enir abarca tres aspectosC restricción de lalibertad del mercado, compensación de fallas del mercado, corrección deresultados generados por el mercado!.%in embargo, por m$s que el Estado de'e que la econom"a se organice a tra #sdel mercado, siempre su participación en ella se dar$ de una manera múltiple,pero igualmente importante regulaciones, impuestos, protección, incenti os,compras, subsidios, etc./, de ah" la necesidad de que su actuación seacoherente y consistente en el tiempo, una actuación desordenada, conausencia de principios rectores perturbar$ el comportamiento de losparticulares en el mercado, y har$ muy dif"cil el planeamiento empresarial ym$s onerosas las in ersiones.66. Jn tema en el que con iene insistir es que si bien en la econom"a social demercado, el ordenamiento 'ur"dico consagra libertades económicas que sedeber$n respetar, esto no es su ciente, pues la con i encia de tales libertadescon abismos sociales y desigualdades económicas solo terminar"a por hacerin iable el sistema.9uestro ordenamiento constitucional consagra la econom"a social de mercado,porque en su #rtice se halla el respeto y protección de la dignidad de lapersona, y no es posible hablar de dignidad sin un m"nimo de bienestareconómico que el Estado debe garantizar. El hombre económico es solo unarealidad parcial. La libertad in ocada para la formación de la oluntaddemocr$tica no puede ser falseada por los procesos de poder económico, yaque la sociedad abierta no es !un 'uego de ganancia económica!. 9o se puedecan'ear el poder del Estado por el poder de los grupos económicos.

    Artículo >9.- Rol Eco!+'(co $el E"t#$oEl Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de traba'o y lalibertad de empresa, comercio e industria. El e'ercicio de estas libertades nodebe ser lesi o a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estadobrinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquierdesigualdad; en tal sentido, promue e las peque(as empresas en todas susmodalidades.

    La libertad de empresa es uno de esos derechos económicos esenciales, peroesta libertad no es solo una declaración positi a, una facultad que se lereconoce a todas las personas, naturales y 'ur"dicas, sino tambi#n una

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    limitación. ? es que el Derecho )onstitucional es el Derecho de la libertad,debe por tanto limitar el poder.5ll" donde el Derecho permite sin control la e+istencia de núcleos de podereconómico o de otra "ndole, se ale'a de su esencia. Jna libertad de empresailimitada permitir$ una acumulación de poder en manos de unos cuantos, queine itablemente pondr$n en peligro los derechos y libertades de los dem$s ?aloe+puso :ontesquieu000>C!La libertad es el derecho de hacer todo lo que las leyes permiten .../ es unae+periencia eterna, que todo hombre que tiene poder siente la inclinación deabusar de #l, yendo hasta donde encuentra l"mites. K ui#n lo dir"aM La misma

    irtud necesita l"mites! .>. &ero como eremos luego, las limitaciones a la libertad de empresa no sonsolo para proteger a los consumidores; aunque parezca paradó'ico, tambi#nbene cian a los propios empresarios, sobre todo a los peque(os, quienes, sin lalibertad de empresa, er"an limitadas sus posibilidades de ingresar al mercadoo de permanecer en #l; es en este sentido una protección contra los propiosempresarios.

    CAPITULO I5

    DEL RE=IMEN TRI7UTARIO Y PRESUPUESTAL

    Artículo ? .- L# Co!tr#lorí# =e!er#l $e l# Re%4 l(c#

    La )ontralor"a -eneral de la 4epública es una entidad descentralizada deDerecho &úblico que goza de autonom"a conforme a su ley org$nica. Es elórgano superior del %istema 9acional de )ontrol. %uper isa la legalidad de lae'ecución del &resupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y

    de los actos de las instituciones su'etas a control.El )ontralor -eneral es designado por el )ongreso, a propuesta del &oderE'ecuti o, por siete a(os. &uede ser remo ido por el )ongreso por falta gra e.

    )omentariosC

    L# Co!tr#lorí# 8 el "("te'# $e $e"(/!#c(+! $el co!tr#lorLa )ontralor"a -eneral de la 4epública es de nida por la )onstitución de 0**8como una entidad descentralizada de Derecho &úblico que goza de autonom"aconforme a su ley org$nica. Es el órgano superior del %istema 9acional de)ontrol. %e le asigna como competencias constitucionales super isar lalegalidad de la e'ecución del &resupuesto del Estado, de las operaciones de ladeuda pública y de los actos de las instituciones su'etas a control. %u titular esel )ontralor -eneral designado por el )ongreso, a propuesta del &oderE'ecuti o, por siete a(os. &uede ser remo ido por el )ongreso por falta gra e.En algunos pa"ses de 5m#rica Latina, el )ontralor -eneral dependedirectamente del &residente oli ia/ y en otros depende del )ongreso o est$

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    ba'o su in7uencia )osta 4ica, )olombia, 5rgentina/. En enezuela constituyeparte es de nido como autónomo integrando un poder delEstado sui g#neris.

    En la )onstitución peruana de 0**8 el concepto cla e en materia decompetencias de la )ontralor"a -eneral es el de super isión. La 9orma%uprema, en el acotado art"culo I6, le encomiende la super isión de lalegalidad de la e'ecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de ladeuda pública y de los actos de las instituciones su'etas a control. Lasuper isión se distingue de la dirección por la titularidad del ob'eto, que est$referida a asuntos a'enos, mientras que la dirección se re ere a cosas propias.)onsideramos que la igilancia del E'ecuti o en la gestión del gasto obliga aque la )ontralor"a -eneral en una reforma constitucional se constituya en unórgano de asistencia t#cnica del )ongreso en materia de scalización yauditoria. La legislación de desarrollo constitucional debe orientar las funcionesde la )ontralor"a a conseguir de la 5dministración &úblicaC responsabilidad,correspondencia a e+pectati as, información y rendición de cuentas lo que eningl#s est$ englobado en el concepto de accountabiliry/.

    TITULO I5

    DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

    CAPITULO I

    PODER LE=ISLATI5O

    Artículo 9;.- El Po$er Le/("l#t(,o re"($e e! el Co!/re"o $e l#Re%4 l(c#: el cu#l co!"t# $e c

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    El &oder Legislati o reside en el )ongreso, el cual consta de )$mara Nnica.

    El número de congresistas es de ciento einte. El )ongreso se elige por unper"odo de cinco a(os mediante un proceso electoral organizado conforme aley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatosa congresistas. Los candidatos a icepresidentes pueden ser simult$neamentecandidatos a una representación a )ongreso.

    &ara ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, habercumplido einticinco a(os y gozar del derecho de sufragio.P

    5ctualmente para el periodo 6@00A6@0> son de 08@ congresistas.

    &or otro lado, uno de los principales problemas del &residencialismo peruanoconsiste en que la opinión pública no comprende las reglas del 'uego pol"tico.Es m$s, los ciudadanos peruanos son algo pesimistas cuando un -obierno nocuenta con mayor"a parlamentaria porque, según su e+periencia histórica,

    consideran que el E'ecuti o no podr$ gobernar. El requisito de mayor"ascali cadas para aprobar la legislación, y encer as" la resistencia de unasegunda c$mara, puede e itar precipitadas decisiones pol"ticas o por lo menosmo ilizar de tal manera la atención de la opinión pública para que la decisión

    nal corresponda a la oluntad de la mayor"a.5l margen de las opiniones de los constituyentes peruanos, la e+istencia o node una segunda c$mara no es el requisito indispensable para crear un&arlamento e ciente. En la actualidad e+isten casi cuarenta Estados en elmundo que cuentan con un &arlamento unicameral* y muchos de ellos gozande estabilidad pol"tica, como es el caso de %uecia o &ortugal, por e'emplo.5simismo, e+isten pa"ses como 4usia que cuentan con una segunda )$marapero sin efecti os contrapesos entre ellas. El &arlamento unicameral fue

    aprobado por la mayor"a de la 5samblea )onstituyente.El te+to constitucional reforzó a la )omisión &ermanente para que asumaalgunas de las competencias que ten"a el %enado de la )onstitución de 0*=*.&or otra parte, el art"culo que comentamos tambi#n establece que el númerode congresistas es de ciento einte parlamentarios. Jn número que no fueproducto de un estudio sobre la cantidad de representantes que los ciudadanosperuanos necesitan para atender sus que'as0@. %e establece adem$s que elmandato parlamentario es de cinco a(os al igual que el presidencial/. Jnadisposición contraria al esp"ritu del presidencialismo, por lo menos en su formam$s pura, porque en esta forma de gobierno las elecciones deben serseparadas y no coincidentes. Jna caracter"stica que s" cumplen otrospresidencialismos del entorno iberoamericano, como son los casos de

    5rgentina, rasil, )olombia, )hile y :#+ico, por citar unos e'emplos. Estadiferencia o ale'amiento del modelo presidencialismo y apro+imación alparlamentario busca fomentar una soldadura, si cabe la e+presión, entreE'ecuti o y Legislati o durante todo el mandato presidencial. De esta manera,una ictoria en las urnas H durante un proceso de elecciones generalesasegurar"a una representación parlamentaria 'a e in ariable durante cincoa(os. Esta disposición nos parece algo riesgosa si consideramos que el e'erciciode la pol"tica no est$ dimensionado y que las agrupaciones partidarias toda "aest$n demasiado fragmentadas, lo cual imposibilita la e+istencia de un

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    parlamento con tres o cuatro partidos como m$+imo. Dos de ellos con amplia Hrepresentación y otros dos para que moderen sus e entuales posturasradicales.

    Artículo 1; .- Atr( uc(o!e" $el Co!/re"o%on atribuciones del )ongresoC

    0. Dar leyes y resoluciones legislati as, as" como interpretar, modi car oderogar las e+istentes.6. elar por el respeto de la )onstitución y de las leyes, y disponer lo

    con eniente para hacer efecti a la responsabilidad de los infractores.

    Co'e!t#r(o s1. D#r le8e" 8 re"oluc(o!e" le/("l#t(,#": #"í co'o (!ter%ret#r:

    'o$(@c#r o $ero/#r l#" eB("te!te"5l )ongreso se le ha identi cado con la función legislati a en particular, atal punto que se le conoce como &oder Legislati o. Goy en d"a esreconocido, por tratadistas y por la doctrina, que las funciones b$sicas del)ongreso sonC legislar, scalizar y representar. La primera de ellas, legislar,no es ya una e+clusi a atribución, puesto que actualmente no se puedehablar de !un monopolio parlamentario de la emisión de normas 'ur"dicas denaturaleza legislati a, esto es, Qcon fuerza de ley!Q, ya que esta facultadpuede ser e'ercida Aba'o determinados requisitosA por el &oder E'ecuti o, enlos casos de delegación de facultades legislati as, y en los decretos deurgencia.

    2ambi#n legislan los gobiernos regionales, los gobiernos locales, losorganismos autónomos y otros. Hncluso, se habla de una sobre regulación enmuchas instancias. %in embargo, la facultad normati a del )ongreso esfundamental en su acti idad diaria, sea esta la dación de leyes o deresoluciones legislati as.Del mismo modo, se establece las facultades de interpretar, modi car oderogar las leyes e+istentes.En tal sentido, el )ongreso dicta leyes y ningún otro organismo puedehacerlo sin estar autorizado. Dicta resoluciones legislati as que apruebantratados, y resoluciones legislati as del )ongreso, que son normas conrango de ley que modi can el 4eglamento del )ongreso, entre otros. Lafacultad de interpretar, denominada interpretación aut#ntica, tiene porob'eto e+presar el real signi cado de una norma e+pedida por el mismo)ongreso a tra #s de una ley interpretati a.4especto de la modi cación y derogación de una ley, el )ongreso est$facultado para efectuarlas por ser el que tu o el poder originario paradictarlas.

    . 5el#r %or el re"%eto $e l# Co!"t(tuc(+! 8 $e l#" le8e": #"í co'o$("%o!er lo co!,e!(e!te %#r# cer e ect(,# l# re"%o!"# (l($#$$e lo" (! r#ctore"

    El )ongreso, al representar a la población en general, es titular de laobligación y el derecho de elar por el respeto de la )onstitución y de lasleyes, poniendo en pr$ctica los mecanismos que la misma )arta :agna leotorga, como sonC e+pidiendo las leyes respecti as, solicitando informacióna entidades públicas, inhabilitando a malos funcionarios públicos, entreotros.

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    CAPITULO I5PODER E ECUTI5O

    Artículo 11;.- El Pre"($e!te $e l# Re%4 l(c#

    El &residente de la 4epública es el Refe del Estado y personi ca a la 9ación.&ara ser elegido &residente de la 4epública se requiere ser peruano pornacimiento, tener m$s de treinta y cinco a(os de edad al momento de lapostulación y gozar del derecho de sufragio.

    Co'e!t#r(oLos gobernantes cumplen su función a tra #s de procesos de decisión, losmismos que terminan en acciones que afectan a toda la sociedad o en laregulación o coordinación de las relaciones particulares.&or su parte, los gobernados, a tra #s de su conducta, traducen Ao noA elreconocimiento o la aceptación de los gobernantes, y les con eren Aonolegitimidad en el e'ercicio del poder. 5simismo, los gobernados participan dedi ersos modos en los procesos de decisión o de gobiernoEn ese sentido, el presidencialismo constituye una forma de gobierno or#gimen pol"tico donde en estrictoA el &residente es, a la ez, Refe de Estado y

    Refe de -obierno en una 4epública.Las repúblicas latinoamericanas tomaron la institución de la presidencia, de la)onstitución de los Estados Jnidos de 5m#rica. 2odos los pa"seslatinoamericanos son presidencialistas.Latinoam#rica ideó la gura del &residente de la 4epública elegido por elpueblo, con poderes propios, y con atribuciones esenciales, pero tambi#n conlimitaciones constitucionales.%e puede decir que el )ontinente 5mericano ha in entado la gura del&residente.La institución presidencial, con facultades propias y e+tensas de gobiernoefecti o, se alimenta en nuestros pa"ses en una fort"sima tradición y en h$bitospopulares incoercibles.El pueblo e en el &residente un indispensable contrapeso, no solo de laligereza y falta de meditación de sus parlamentarios, sino de la tendencia deestos a ceder ante la indebida presión de los intereses locales o pri ados.

    Artículo 11?.- Atr( uc(o!e" $el Pre"($e!te $e l# Re%4 l(c#)orresponde al &residente de la 4epúblicaC0. )umplir y hacer cumplir la )onstitución y los tratados, leyes y dem$sdisposiciones legales.6. 4epresentar al Estado, dentro y fuera de la 4epública.3. D(r(/(r l# %olít(c# /e!er#l $el =o (er!o.

    Co'e!t#r(oEn el sistema constitucional e+isten dos formas b$sicas de gobiernoC elr#gimen parlamentario y el r#gimen presidencial. En ambos reg"menes lasfunciones que corresponden a la Refatura del Estado representación protocolardel Estado/ y a la Refatura del -obierno dirección de la gestión de los asuntospúblicos/ son realizadas de diferentes maneras. En el r#gimen parlamentario, la

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    Refatura del -obierno est$ cargo de un funcionario que, según el pa"s de que setrate, recibe distintas denominaciones por e'emplo, &rimer :inistro, )anciller o&residente del -obierno/, mientras que la Refatura del Estado es asumida poruna persona distinta. En el r#gimen presidencial, en cambio, tanto la Refaturadel Estado como la Refatura del -obierno est$n a cargo de una sola autoridadque recibe el nombre de &residente6=1. La )onstitución peruana de 0**8 haasumido un r#gimen semipresidencial, es decir una organización del e'erciciodel poder pol"tico que contiene los elementos fundamentales del r#gimenpresidencial, pero acompa(ados por algunos mecanismos a'enos al mismo, quepertenecen al r#gimen parlamentario por e'emplo, la censura de los ministros,la interpelación y la disolución del )ongreso/.Jno de los elementos centrales del r#gimen presidencial, contenidos en la)onstitución peruana igente, es la atribución al &residente de la 4epública delas funciones de Refe de Estado y de Refe de -obierno. 5s", mientras el art"culo00@ del te+to constitucional establece que el &residente de la 4epública es el

    Refe del Estado y personi ca a la 9ación, el inciso 8 de su art"culo 00I prescribeque a esta autoridad le corresponde dirigir la pol"tica general del -obierno.El art"culo 00I de la )onstitución Aque es materia del presente comentariocontiene 6B incisos, en los cuales se mencionan distintas atribucionespresidenciales, la mayor parte de ellas correspondientes a los dos $mbitosmencionados de las funciones del &residente de la 4epública. 5s", en cuanto ala Refatura de Estado, en esta norma se reconoce al &residente la atribución derepresentar al Estado dentro y fuera de la 4epública inciso 6/. En cuanto a la

    Refatura de -obierno, en este art"culo se establece que al &residente de la4epública le corresponde dirigir la pol"tica general de -obierno inciso 8/, elarpor el orden interno y la seguridad e+terior de la 4epública inciso B/.

    CAPITULO 5DEL CONSE O DE MINISTROSArtículo 119.- D(recc(+! 8 /e"t(+! $e lo" Ser,(c(o" P4 l(co"La dirección y la gestión de los ser icios públicos est$n con adas al)onse'o de :inistros;y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

    Co'e!t#r(o"Hnteresa detenerse en la de nición que adopta el art"culo 00* de la)onstitución sobre aquello que se le conf"a al )onse'o de :inistros en sucon'unto y a los ministros indi idualmente considerados. El te+to igente sere ere concretamente a !los ser icios públicos! como el con'unto deresponsabilidades con adas al )onse'o, utilizando la misma e+presión que su

    predecesor el art"culo 606 de la )onstitución de 0*=*. 5nteriormente, loste+tos constitucionales hanQ tratado el tema comoC !la pol"tica general del&oder E'ecuti o! 0*88/, !los negocios de la administración pública o delgobierno de la 4epública! 0I1>, 0I8* ? 0I6I/, o los ministerios !necesariospara el ser icio de la )onfederación!.)abe, asimismo, mencionar que el desarrollo del Estado ha tra"do consigo lageneración de nue os y di ersos portafolios a n de atender con criteriot#cnico las tareas inherentes al quehacer estatal.

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    )omo lo e+presa -arc"a elaunde, que los ministros !actúan comoresponsables de los di ersos sectores de la administración pública!.

    A%orte" $octr(!#r(o " 8 co'e!t#r(o" #l teBtoRu (o Corre# apunta en sus comentarios a la )onstitución que el art"culo esinsu ciente pues no de'a sentado que los ministros son gobernantes, en lamedida que conforman con el &residente de la 4epública, el &oder E'ecuti o.5(ade adem$s que e+iste una clara dimensión pol"tica en cada ministro y en el)onse'o de :inistros, pero que esta no se re7e'a en el art"culo 00*, por lo queel art"culo deber"a adicionalmente contemplar que el ministro y el )onse'o,cada uno en su $mbito, son pol"ticamente responsables.)ontinúa se(alando 4ubio )orrea que a los ministros les corresponde dictar lasnormas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia yprestar, a tra #s de los organismos públicos descentralizados que se reser ane+presamente al ni el central de -obierno, bienes y ser icios sectoriales,teniendo a su cargo la super isión y control de las instituciones públicasdescentralizadas que conforman el sector correspondiente. 5simismo, e'ecutanlas acciones e in ersiones en los casos que le son reser ados al -obierno9acional. 3inalmente, comenta que ni el )onse'o de :inistros ni los ministrosindi idualmente, 'an de manera autónoma las l"neas directrices de su gestión,sino que las pol"ticas de cada sector y del E'ecuti o en su con'unto, tienen queser coordinadas por los ministros con el &residente, matices propios de nuestror#gimen de gobierno.-arc"a 2oma6I>, en la misma dirección, coincide en que los ministroscolaboran con el &residente de la 4epública en el e'ercicio de la acti idadpol"tico administrati a del &oder E'ecuti o, asumiendo la conducción yresponsabilidad del desarrollo de la plani cación, organización, coordinación,dirección y control de los ser icios públicos, administrados, super isados segúnun r#gimen de derecho público y tendientes a la satisfacción de necesidadescolecti as

    Educación, salud, transporte/.

    Artículo 1 ;.- Re re!$#c(+! M(!("ter(#l%on nulos los actos del &residente de la 4epública que carecen derefrendación ministerial.

    Co'e!t#r(o"ue el refrendo es legalización del acto pero algo m$s que eso, pues los

    ministros no sustituyen solamente la función de los notarios sino que participanen la formación del acto. Es, entonces, un requisito de alidez en el que elministro refrendante compromete su oluntad, sin lo cual formalidad ycompromiso/ el acto del &residente no nace, no tiene e cacia ni alor. &or elloes que a la par que legaliza, la participación de un ministro erdaderamenteintegra el acto y da origen a un haz de responsabilidades que atrae para s" elrefrendante con el propósito de liberar de aquellas al &residente de la4epública, sal o notorias e+cepciones.A%orte $octr(!#r(o4ubio )orrea6** se(ala que en la )onstitución de 0*=* y en la de 0**8 elart"culo 06@ tiene el mismo signi cado normati o, y que el &residente de la

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    4epública es irresponsable por sus actos, pudiendo únicamente ser procesadopor los delitos establecidos ta+ati amente en el art"culo 00= de la )onstitución.&or ello sostiene que para garantizar que en toda decisión del &oder E'ecuti ohaya un responsable pol"tico, es que se e+ige que un ministro refrende losactos del presidente para dotar as" de alidez a los mismos.5 rma que el refrendo ministerial tiene una doble función; dar laresponsabilidad de los actos presidenciales al ministro rmante y al mismotiempo un 7ed bacF entre el &residente y los ministros sobre las decisiones quese tomen.%u contenido es claro y puntualC los actos del &residente de la 4epúblicasolamente son $lidos a condición de que sean refrendados por un :inistro ySoel &residente del )onse'o de :inistros, según el sector de la administracióndentro del cual estos se realicen. De faltar el refrendo el acto es nulo,ine+istente, no nace para el mundo del Derecho.%in embargo, no todos los actos presidenciales requieren refrendo, pues hayalgunos que realiza t0n función de gobierno, de naturaleza directriz o derepresentación que efecti amente no necesitan refrendo. &ero a su ez estosactos no refrendados tienen consecuencias de naturaleza pol"tica oprotocolaria, pero no necesariamente 'ur"dica.La institución del refrendo ministerial, sin embargo, no se limita a dar alidez alacto legalizando la rma del presidente. 2iene mayores consecuenciasC radica yasigna responsabilidades que se deri an de dicho acto en cabeza del o losministros refrendantes; el refrendo libera a su ez de tales responsabilidades al&residente de la 4epública durante el tiempo en que se encuentre e'erciendo elcargo para el que fue ungido por el oto del pueblo.

    Artículo 1 >.- Atr( uc(o!e" $el Co!"e o $e M(!("tro"%on atribuciones del )onse'o de :inistrosC0. 5probar los proyectos de ley que el &residente de la 4epública someteal )ongreso.6. 5probar los decretos legislati os y los decretos de urgencia que dictael &residente de la 4epública, as" como los proyectos de ley y losdecretos y resoluciones que dispone la ley.

    Co'e!t#r(o"

    El )onse'o de :inistros encuentra su origen en la forma de gobiernoparlamentaria, propia de los pa"ses de Europa continental. Es en 3rancia dondesurge el concepto de -abinete o )onse'o de :inistros como lo anota Du erger.La institución del )onse'o de C:inistros fue establecida por ez primera en elEstado peruano por la )onstitución de 0I1>, con la nalidad de dotar dearmon"a a la gestión ministerial, la misma que hasta ese entonces carec"a dearticulación legal y de adscripción de responsabilidad pol"tica en susintegrantes.&or tanto, debe quedar precisado que la )onstitución igente se(ala comoatribuciones del )onse'o de :inistrosC la aprobación de los proyectos de leyque el &residente somete a consideración del Legislati o; la aprobación de lasnormas con rango de ley que en uso de facultades delegadas o con car$cter deurgencia e+pide el &oder E'ecuti o decretos legislati os y decretos de

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    urgencia/; las normas de car$cter reglamentario u otras de car$cter general atra #s de decretos supremos con el oto aprobatorio del )onse'o de :inistros;y la deliberación l#ase el debate/ sobre los asuntos de inter#s público; yaquellas otras que sean conferidas por la )onstitución y las leyes. 5s" ese idente la similitud en las estipulaciones de las dos últimas )onstituciones,con el a(adido antes referido.La participación del )onse'o de :inistros en los actos de gobierno Aa tra #s deloto aprobatorioA sea para la e+pedición de determinada normati a estatalcuanto para la adopción y e'ecución de decisiones de Estado, entra(a unaparticipación acti a, cuando menos formalmente, en la conducción del Estado.En rigor, esta debiera fortalecerse con la asignación de nue as atribuciones,como las referidas a la adopción de pol"ticas de mediano y largo plazo en losdi ersos $mbitos del quehacer estatal, en especial lineamientos estrat#gicosdestinados a la inserción del &erú en el conte+to regional y mundial. En talsentido, hace bien el &royecto de 4eforma )onstitucional al determinar que unaley org$nica ha de normar las competencias y atribuciones del )onse'o de:inistros mediante normati a e+pl"cita en la que debieran ser incluidas ydesarrolladas las estipulaciones planteadas.E! el "("te'# $e /o (er!o %eru#!o: #l (/u#l 2ue e! el %re"($e!c(#l("'oe"t#$ou!($e!"e: el Co!"e o $e M(!("tro" c#rece $e (!(c(#t(,# %olít(c#:t#!to e! el %l#!o !#c(o!#l cu#!to (!ter!#c(o!#l. Por t#!to: l#%#rt(c(%#c(+! $el =# (!ete o Co!"e o $e M(!("tro" e": co'o lo #@r'#7er!#le" 7#lle"tero": $e c#r

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    CAPITULO 5IDE LAS RELACIONES CON EL PODER LE=ISLATI5O Artículo 13;.- EB%o"(c(+! $e l# Polít(c# =e!er#l $el =o (er!o.Cue"t(+! $e Co!@#!*#Dentro de los treinta d"as de haber asumido sus funciones, el &residentedel )onse'o concurre al )ongreso, en compa("a de los dem$s ministros,para e+poner y debatir la pol"tica general del gobierno y las principalesmedidas que requiere su gestión. &lantea al efecto cuestión decon anza.%i el )ongreso no est$ reunido, el &residente de la 4epública con oca alegislatura e+traordinaria.Co'e!t#r(o"

    El art"culo 08@ hace referencia a la in estidura del &residente del )onse'o de:inistros, una institución que pro iene del modelo parlamentarista. De lalectura de la )onstitución y del reglamento parlamentario entendemos que elacto de in estidura es ineludible; es decir, si durante el receso parlamentario el&residente de la 4epública nombra a un nue o &rimer :inistro, se con ocar$antes una legislatura e+traordinaria para que ese acto tenga lugar.En suma, la in estidura nació como una solución pol"tica a un episodio de lahistoria del parlamentarismo brit$nico. En ese sentido, debemos tener encuenta que el acto de in estidura no pro iene del presidencialismo puro sinoque m$s bien surge en los modos parlamentaristas. En dichos modos, lain estidura solo re iste problemas cuando el -obierno no cuenta con mayor"apropia y, a su ez, cuando tampoco se pueden realizar alianzas con otrospartidos; es decir, mientras que la elección del &residente del )onse'o de:inistros en la forma de gobierno peruana es una atribución presidencial, en unparlamentarismo no es una decisión discrecional del Refe de Estado sino que seinscribe ba'o el principio de con anza que debe tener d -obierno con la c$marao c$maras legislati as. La persona designada debe ser alguien que cuente,e+presamente, con esta con anza o que se presuma que la tendr$ en el futuroinmediato mediante alianzas.En el 4eglamento del )ongreso obser amos que el acto de in estidura del&residente del )onse'o de :inistros consta de cuatro etapasC0/ El &rimer :inistro entrega una copia de su e+posición a cada uno de losparlamentarios.6/ 5l terminar de leer su programa, el &rimer :inistro debe plantear unacuestión de con anza.8/ Jna ez planteada la cuestión de con anza d reglamento establece que ser$debatida y otada en la misma sesión o en la siguiente. El resultado de la

    otación, rmado por el &residente del &arlamento y uno de losicepresidentes, ser$ comunicado por escrito al Refe de Estado. .

    B/ %i el &leno e+tiende la con anza el &rimer :inistro quedar$ in estido, pero sila negara el &residente de la 4epública deber$ aceptar la renuncia del-abinete. El oto de no con anza en un presidencialismo tiene un efectoindirecto a diferencia de los modelos parlamentaristas, ya que est$ dirigido adesaprobar la pol"tica del &residente de la 4epública.

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    )abe ad ertir que la in estidura en la )onstitución peruana carece de lasformalidades y consecuencias de los modelos parlamentaristas, pero no solopor la bre edad de su procedimiento sino porque es el &residente de la4epública quien nombra al &rimer :inistro, que a partir de ese nombramientoentra en funciones, adem$s de contar con treinta d"as para e+poner suprograma y solicitar una cuestión de con anza para ser in estido. En esesentido, consideramos que el modelo de in estidura pol"tica optado por la)onstitución peruana busca crear una relación duciaria con el &rimer :inistroy su -abinete, una caracter"stica de la forma de gobierno peruana.La única posibilidad que la in estidura pueda con ertirse en un efecti o controlpeso al -obierno ser"a el caso que el E'ecuti o no cuente con mayor"a propiaen el Legislati o. 9o obstante, la tradición del &arlamento peruano ha sidoconferir esta con anza aunque el -obierno no cuente con su propia mayor"a.Es probable que refuerce esta tradición el hecho que el &residente de la4epública cuente con una herramienta de presión al )ongreso, como es ladisolución parlamentaria. En efecto, si el &arlamento rechazar$ la con anza ados gabinetes, es competencia del Refe de Estado disol er la )$mara Nnica.

    CAPITULO 5IIIPODER UDICIALArtículo 13?.- A$'(!("tr#c(+! $e u"t(c(#. Co!trol $( u"oLa potestad de administrar 'usticia emana del pueblo y se e'erce por el&oder Rudicial a tra #s de sus órganos 'er$rquicos con arreglo a la)onstitución y a las leyes.En todo proceso, de e+istir incompatibilidad entre una norma

    constitucional y una norma legal, los 'ueces pre eren la primera.Hgualmente, pre eren la norma legal sobre toda otra norma de rangoinferior.

    Co'e!t#r(o"El co!trol u$(c(#l $e co!"t(tuc(o!#l($#$ $e l#" le8e"Es indudable la importancia que tiene el control, re isión o e+amen deconstitucionalidad de las leyes, pues permite la consolidación de la)onstitución como norma 'ur"dica, que sus postulados tengan plena igencia, loque implica adem$s que los derechos que en ella se consagran Aen sudimensión ob'eti aA ser$n realmente respetados.El control, re isión o e+amen de constitucionalidad de las leyes consiste encomprobar si todas aquellas que integran el sistema 'ur"dico son conformes conla )onstitución, control que ar"a según la opción del constituyente. En el casoperuano, tanto en la )onstitución de 0*=* como en la igente, se optó por unsubmodelo de control de constitucionalidad, denominado dual o paralelo pornuestro constitucionalista Domingo -arc"a elaunde.

    C#r#cterí"t(c#" $el co!trol u$(c(#l $e co!"t(tuc(o!#l($#$ $e l#" le8e"

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    Difuso o disperso, pues todo 'uez es competente para inaplicar en un casoconcreto la totalidad o parte de una ley, esta facultad no se encuentraconcentrada en un órgano especializado como ocurre en el sistema Felseniano.Es un control concreto, dado que la alidez de la norma se analiza a partir deun caso, el 'uez inaplica la norma en un caso espec" co.Es de car$cter incidental, ya que el control de constitucionalidad de una ley seefectúa en cualquier proceso 'udicial; el control no constituye el ob'eto centralde la contro ersia que se tiene que resol er en dicho proceso 'udicial, sino quese plantea como una cuestión incidental, pues del resultado del en'uiciamientode la alidez de la ley, depende si la norma se aplica o no en la solución delcaso.

    El co!trol u$(c(#l $e co!"t(tuc(o!#l($#$ $e l#" le8e" e! Per4&erú, siguiendo a nuestro constitucionalista Domingo -arc"a elaunde, tiene unsubmodelo de control de constitucionalidad dual o paralelo. %igni ca que lafórmula por la que hemos optado toma de los dos modelos imperantes decontrol de constitucionalidad originariosC el norteamericano o difuso, encargadoa todos los 'ueces; y el europeo o concentrado, encargado a un órganoespecializado, ad hoc, que en la mayor"a de pa"ses que han optado por estesistema reciben la denominación de tribunales o cortes constitucionales.De este modo coe+isten los dos principales sistemasC el control 'udicial deconstitucionalidad, conocido tambi#n como difuso, americano o 'udicial re ieT;y el control concentrado, europeo o Felsiano, pre istos en los art"culos 08I y6@6 inciso 0, respecti amente, de la 9orma 3undamental, con la particularidadde que adem$s se otorga en forma e+clusi a al &oder Rudicial el controlconcentrado de las normas infralegales a tra #sA del proceso de acción popular.

    A!tece$e!te" $el co!trol u$(c(#l $e co!"t(tuc(o!#l($#$ $e l#" le8e"Los primeros antecedentes del control 'udicial de constitucionalidad de lasleyes se encuentran en la )onstitución desde 0I1>, cuyo art"culo 0@ establecióC!Es nula y sin efecto cualquier ley en cuanto se oponga a la )onstitución. %onnulos igualmente los actos de los que usurpen funciones públicas y los empleosconferidos sin los requisitos prescritos por la )onstitución y las leyes!.

    Co!clu"(+!El co!trol u$(c(#l $e co!"t(tuc(o!#l($#$ $e l#" le8e" e" u! %o$ero"o(!"tru'e!to $e co!trol $el e erc(c(o $el %o$er $el E"t#$o: 2ue $e e"er u"#$o co! '

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    CAPITULO IDEL CONSE O NACIONAL DE LA MA=ISTRATURAArtículo 1>;.- Co!"e o N#c(o!#l $e l# M#/("tr#tur#El )onse'o 9acional de la :agistratura se encarga de la selección y elnombramiento de los 'ueces y scales, sal o cuando #stos pro engan deelección popular.El )onse'o 9acional de la :agistratura es independiente y se rige por suLey Urg$nica.

    Co'e!t#r(o"La )onstitución ha establecido el )onse'o 9acional de la :agistratura )9:/como un órgano independiente cuyo propósito es particularmente trascendenteen el sistema de 'usticia. El art"culo 01@ precisa dos funciones fundamentales,que son las que de nen su rol, la selección y nombramiento de 'ueces; noobstante, el dise(o constitucional se completa en el art"culo 01B, en el cualapreciamos que el )9: rati ca a 'ueces y scales cada siete a(os y que

    tambi#n tiene determinadas y rele antes funciones disciplinarias.En irtud del car$cter independiente del )9: y de su integración apol"ticaart"culo 011/, la )onstitución le ha asignado, asimismo, la atribución de

    designar a los Refes de la U cina 9acional de &rocesos Electorales U9&E/ y del4egistro 9acional de Hdenti cación y de Estado )i il 4E9HE)/ art"culos 0I6 y0I8/.La )onstitución de 0**8 ha consagrado un sistema de selección ynombramiento de 'ueces y scales que no tiene precedente en la 4epública, alencargar ambas funciones a plenitud a un órgano independiente de los poderesE'ecuti o y Legislati o. %e aparta as" de los sistemas pre istos en nuestrasanteriores )onstituciones y tambi#n de los igentes en 5m#rica Latina que, condi ersas ariantes, establecen el nombramiento por los poderes E'ecuti o o

    Legislati o o por el propio &oder Rudicial.5s", podemos de nir que la )onstitución ha establecido un doble sistema parala selección y nombramiento de 'uecesC a/ para los 'ueces profesionales, elnombramiento por un órgano t#cnico, el )9:; b/ para los 'ueces de paz,elección popular, abriendo la posibilidad de que por ley se e+tienda estesistema a un grado de la 'usticia profesional, los 'ueces de primera instancia.&or otro lado, ha precisado que el )9: se encarga de la selección ynombramiento. Es decir el art"culo 01@, como ya di'imos, aborda dos aspectosde la carrera 'udicial. Es decir el !primer momento!, que en realidad es unproceso comple'o en el cual se distinguen las siguientes fasesC a/ e aluación,b/ selección, c/ formación; y d/ designación.La e aluación busca alorar, de acuerdo con ciertos criterios y per les, losconocimientos y aptitudes de quienes pretenden un cargo 'udicial. La selecciónimporta el cumplimiento de determinados requisitos y la identi cación, sobre labase de la e aluación, de quien se considera el m$s idóneo para el cargo. Laformación, ocupa di ersos lugares en el proceso, dependiendo de su propósito.%uele entenderse como la capacitación para la asunción del cargo. Ladesignación o nombramiento es el acto 'ur"dico por el cual el candidato elegidoes nombrado para el desempe(o del cargo.

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    &ues bien, las fases a/, b/ y d/, corresponden al )9:. La c/, como eremos, a la5cademia de la :agistratura. De este modo se ha consagrado en el &erú unsistema de ingreso a la 'udicatura e+ento de la inter ención tanto del &oderE'ecuti o como del Legislati o, los que tampoco tienen presencia en laconformación org$nica del )9: art"culo 011/.)uando la )onstitución precisa que el )9: es independiente, remarca suprincipio de autonom"a. -arc"a 2oma lo precisa as"C !En este sentido el )9: nodepende de ningún órgano de poder. %us miembros, denominados conse'eros,no deben obediencia a ningún funcionario o autoridad que sea a'eno al propio)9:. %us decisiones solo se su'etan al mandato imperati o de la )onstitucióny a su ley org$nica Ley 9< 6>8*=/!

    CAPITULO DEL MINISTERIO P67LICOArtículo 1>?.- M(!("ter(o P4 l(coEl :inisterio &úblico es autónomo. El 3iscal de la 9ación lo preside. Eselegido por la Runta de 3iscales %upremos. El cargo de 3iscal de la 9ación

    dura tres a(os, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Losmiembros del :inisterio &úblico tienen los mismos derechos yprerrogati as y est$n su'etos a las mismas obligaciones que los del&oder Rudicial en la categor"a respecti a. Les afectan las mismasincompatibilidades. %u nombramiento est$ su'eto a requisitos yprocedimientos id#nticos a los de los miembros del &oder Rudicial en surespecti a categor"a.

    Co'e!t#r(o"

    %in embargo, de'amos constancia que en un sistema democr$tico, el 3iscal dela 9ación, m$+ima autoridad de la institución, debe ser elegido por todos los3iscales 2itulares de la 4epública, en otación directa, uni ersal, secreta yobligatoria, para e'ercer el cargo por tres a(os, sin posibilidad de reelección.5s" lo hemos propuesto a la )omisión de Rusticia, a propósito de la nue a leyorg$nica.La )onstitución coloca al 3iscal de la 9ación en el primer escalón de la

    'erarqu"a, sin hacer ninguna otra precisión, siendo la ley org$nica la queestablece los alcances de su autoridad y se(ala sus atribucionesC0/ El 3iscal de la 9ación representa al :inisterio &úblico, su autoridad see+tiende a todos los funcionarios que lo integran, cualquiera que sea sucategor"a y acti idad funcional especializada art"culo >B/.6/ Es el 2itular del &liego art"culo 8@/.8/ &reside la Runta de 3iscales %upremos art"culo >1/.B/ 9ombra a los 3iscales &ro isionales de todas las 'erarqu"as y al personalau+iliar.1/ E'ercita ante el 2ribunal )onstitucional la acción de inconstitucionalidad delas leyes art"culo >>.0/.>/ E'ercita las acciones ci iles y penales a que hubiere lugar contra losfuncionarios que gozan de la prerrogati a procesal del ante'uicio.=/ Decide el e'ercicio de la acción penal contra los 'ueces y scales de segunday primera instancia por los delitos cometidos en su actuación funcional.

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    I/ 3ormula cargos contra los funcionarios cuando se presume enriquecimientoil"cito.*/ ela por el cumplimiento efecti o de la independencia de los órganos

    'udiciales y por la recta administración de 'usticia art"culo >I/.El art"culo 1 de la Ley Urg$nica establece que !Los 3iscales actúanindependientemente en el e'ercicio de sus atribuciones, las que desempe(ar$nsegún su propio criterio y en la forma que estimen m$s arreglada a los nes desu institución.%iendo un cuerpo 'er$rquicamente organizado deben su'etarse a lasinstrucciones que pudieren impartirles sus superiores!. Entonces, los scalesno pueden ser considerados como simples representantes o delegados del3iscal de la 9ación. Esto es lo que constituye la autonom"a interna del:inisterio &úblico.&ero si bien es cierto, los miembros del :inisterio &úblico gozan de autonom"ainterna en el e'ercicio de sus funciones, al pertenecer a una organización

    'erarquizada, se impone entre los mismos la necesidad de una comunidad yuniformidad de criterios. El 3iscal de la 9ación, en su condición de autoridadm$+ima de la institución, tiene como función emitir directi as de car$ctert#cnicoA'ur"dico para el me'or desempe(o de las funciones orientando laacti idad de los scales.A$e'

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    y que por el contrario, crean un sinnúmero de problemas, pues no tienencapacidad ni siquiera para el mane'o de las relaciones humanas.En cuanto a las funciones del :inisterio &úblico, como se tiene e+puesto, apartir de 0*=* deb"a operarse un cambio radical al considerarlo como unorganismo autónomo y 'er$rquicamente organizado, y si bien es parte de laestructura del Estado, no constituye un nue o &oder, como el E'ecuti o,Legislati o o Rudicial, sino un órgano e+tra poder; con funciones que lo inculancon los mismos, espec" camente con el último de los citados. Dichas funcionesson las siguientesCDefensa de la legalidad.)ustodiar la independencia de los órganos 'urisdiccionales y la rectaadministración de 'usticia. .%er titular del e'ercicio de la acción penal pública y de la carga de la prueba.%er asesor u órgano ilustrati o de los órganos 'urisdiccionales.%e trata de atribuciones múltiples, ariadas y amplias, que conlle an a que enpuridad se conforme una magistratura independiente.

    CAPITULO IDE LA DEFENSORIA DEL PUE7LOArtículo 1)1.- De e!"orí# $el Pue loLa Defensor"a del &ueblo es autónoma. Los órganos públicos est$n obligados acolaborar con la Defensor"a del &ueblo cuando #sta lo requiere.%u estructura, en el $mbito nacional, se establece por ley org$nica.

    Co'e!t#r(o")orresponde a la Defensor"a del &ueblo defender los derechos constitucionalesy fundamentales de la persona y de la comunidad; y super isar elcumplimiento de los deberes de la administraci>n estatal y la prestaci>n de losser icios públicos a la ciudadan"a.El Defensor del &ueblo presenta informe al )ongreso una ez al a(o, y cada ezque #ste lo solicita. 20.ene iniciati a en laformaci>n de las leyes. &uedeproponer las medidas que faciliten el me'or cumplimiento de sus funciones.El proyecto de presupuesto de la Defensor"a del &ueblo es presentado ante el&oder E'ecuti o y sustentado por su titular en esa instancia y en el )ongreso.La Defensor"a del &ueblo fue incorporada por primera ez en el ordenamiento

    'ur"dico peruano a tra #s de la )onstitución de 0**8, la que acogió la gura delUmbudsman como una garant"a org$nica para la protección de los derechosconstitucionales en el $mbito de la administración estatal y la prestación de losser icios públicos.En el &erú, la )onstitución de 0**8 establece que el Defensor del &ueblo eselegido por una mayor"a cali cada de por lo menos dos terceras partes delnúmero legal de miembros del )ongreso de la 4epública y por un periodo decinco a(os.-oza de total independencia en el e'ercicio de sus funciones, no est$ su'eto amandato imperati o, ni a las instrucciones de ninguna autoridad. La)onstitución y la ley le otorgan las mismas prerrogati as que a un congresistaespec" camente, in iolabilidad, inmunidad y el bene cio procesal del ante'uicioEllo co r# e"%ec(#l rele,#!c(# 8 u!c(o!#l($#$ e! el c#"o $e u!#(!"t(tuc(+! co'o l# De e!"orí# $el Pue lo: cu8# '("(+! co!"t(tuc(o!#le"t< re er($# # l# $e e!"# $e lo" $erec&o" co!"t(tuc(o!#le" 8

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    u!$#'e!t#le" $e l# %er"o!# 8 l# co'u!($#$: 8 %#r# lo cu#l $e e"u%er,("#r el cu'%l('(e!to $e lo" $e ere" $e l# #$'(!("tr#c(+! e"t#t#l#"í co'o l# #$ecu#$# %re"t#c(+! $e lo" "er,(c(o" %4 l(co" # l#c(u$#$#!í#.La autonom"a supone que la institución no se encuentre sometida a relación de

    'erarqu"a alguna o su'eción respecto de los dem$s órganos constitucionales, ymenos aún respecto del -obierno )entral o &oder E'ecuti o. Upera en estesentido un criterio de especialidad, según el cual cada órgano debe desarrollarla espec" ca atribución funcional del poder que la )onstitución instituye conindependencia y sin interferencias.Ello cobra especial rele ancia y funcionalidad en el caso de una institucióncomo la Defensor"a del &ueblo, cuya misión constitucional est$ referida a ladefensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y lacomunidad, y para lo cual debe super isar el cumplimiento de los deberes de laadministración estatal as" como la adecuada prestación de los ser iciospúblicos a la ciudadan"a.%obre la base de tal autonom"a la Ley Urg$nica de la Defensor"a del &ueblo, laLey 9< 6>16@, faculta al Defensor del &ueblo a aprobar la organización internam$s con eniente para la consecución de sus nes. En efecto, el art"culo = de laley se(ala e+presamente que !El Defensor del &ueblo estar$ au+iliado porad'untos que lo .representar$n en el e'ercicio de las funciones y atribucionespre istas en esta ley!. En el mismo sentido, el art"culo 88 de la ley se(ala queel Defensor del &ueblo podr$ designar libremente los asesores necesarios parael desarrollo de sus funciones, teniendo como único l"mite las normas sobree'ecución presupuestal del Estado. 5 ello se agrega que el numeral = delart"culo * de su ley org$nica, se(ala que el Defensor del &ueblo est$ facultadopara dictar los reglamentos que requiera para el cumplimiento de susfunciones, lo que incluye sin duda los instrumentos de gestión institucionalnecesarios para garantizar su adecuado funcionamiento.

    T TULO I5DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADOCAP TULO I51GDE LA DESCENTRALI ACI NArtículo 1?9.- El territorio de la 4epública est$ integrado por regiones,departamentos, pro incias y distritos, en cuyas circunscripciones seconstituye y organiza el gobierno a ni el nacional, regional y local, enlos t#rminos que establece la )onstitución y la ley, preser ando launidad e integridad del Estado y de la 9ación.El $mbito del ni el regional de gobierno son las regiones ydepartamentos. El $mbito del ni el local de gobierno son las pro incias,distritos y los centros poblados.Co'e!t#r(o"En materia de demarcación territorial, es importante se(alar que estudiosrealizados por la irección -eneral de Demarcación 2erritorial de la &residenciadel )onse'o de :inistros Ay recogidos en el diagnóstico del actual !&lan9acional de Demarcación 2erritorial!A, se(alan que el =*.IW de los distritos y el

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    *6W de las pro incias presentan de ciencias de car$cter t#cnicocartogr$ co ylegal, por la imprecisión y la carencia de l"mites.El actual !&lan 9acional de Demarcación 2erritorial! se(ala en su diagnósticoque !los con7ictos actuales entre circunscripciones distritales y pro inciales,producto de la imprecisión y carencia de l"mites territoriales, obedeceprincipalmente a la antigVedad de las leyes de creaciones, as" como a la faltade instrumentos t#cnico cartogr$ cos, que hasta 0*1@ no permit"an unalectura detallada del territorio!La actual Ley de Demarcación y Urganización 2erritorial, Ley 9< 6==*1, del 61de 'ulio del a(o 6@@6, considera un con'unto de mecanismos para enfrentar losproblemas deri ados por la imprecisión y la carencia de l"mites.La citada Ley de Demarcación y Urganización 2erritorial contiene de nicionesb$sicas en la materia, los ob'eti os y los criterios t#cnicos para la demarcaciónterritorial, los organismos competentes en materia de demarcación territorial,las categor"as de los centros poblados, la acreditación de las iniciati as de lapoblación sobre demarcación territorial, la creación de las regiones, elprocedimiento para la determinación de l"mites, la suspensión de la creación denue os distritos y pro incias, la asunción por la :unicipalidad :etropolitana deLima de las funciones regionales en materia de demarcación territorial en el$mbito de la pro incia de Lima, entre otras disposiciones.:ediante la 4esolución :inisterial 9< 8=BA6@@8A&):, del 61 de no iembre dela(o 6@@8, se ha aprobado el !&lan 9acional de Demarcación 2erritorial!, el cual!es un instrumento t#cnico y de gestión que a a desarrollar al 6@00, demanera ordenada y progresi a el proceso de saneamiento de los distritos ypro incias y la organización del territorio de la 4epública!; y que !desarrollauna metodolog"a que permite programar, priorizar y seleccionar las pro inciaspara su tratamiento respecti o!

    Artículo 19;.- Las regiones se crean sobre la base de $reas contiguasintegradas histórica, cultural, administrati a y económicamente,conformando unidades geoeconómicas sostenibles.El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en losactuales departamentos y la &ro incia )onstitucional del )allao. Estosgobiernos son gobiernos regionales.

    Co'e!t#r(o"

    El art"culo 0*@ del te+to reformado de la )onstitución &ol"tica se(ala que !elproceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actualesdepartamentos y la &ro incia )onstitucional del )allao!; que !medianterefer#ndum podr$n integrarse dos o m$s circunscripciones departamentales

    contiguas para constituir una región, conforme a ley!; y que la !ley determinalas competencias y facultades adicionales, as" como incenti os especiales, delas regiones as" integradas!.%egún la actual )arta &ol"tica reformada, ser$n las poblaciones las que decidansobre la integración de sus comunidades en regiones propiamente tales. Esteplanteamiento se hizo en contraposición al proceso de descentralización de losa(os ochenta del siglo ++, el cual no consideró a las poblaciones en lade nición de los territorios de las nue as regiones, pues fue el &oder E'ecuti onacional Adurante el gobierno del 5&45, entre 0*I1 y 0**@A que tu o y e'erció

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    la iniciati a de manera e+clusi a. En aquella e+periencia, las poblaciones endesacuerdo con la asignada circunscripción territorial pod"an solicitar unrefer#ndum para ser e+cluidas. El caso paradigm$tico lo constituyó la región LaLibertadA%an :art"n. Las poblaciones de este último departamento decidieronsepararse de la región.

    2ambi#n la )arta &ol"tica reformada de 0**8 dispone que las regionesintegradas Alas regiones propiamente talesA tendr$n materias de competencia yfacultades adicionales, as" como incenti os especiales para integrarse. Lapre isión Ae+pl"cita en la Ley de ases de la DescentralizaciónA de una Ley deHncenti os para la Hntegración y )onformación de 4egiones se sustenta en estemandato constitucional.En el caso de la &ro incia )onstitucional del )allao, se plantea que en elterritorio de esta pro incia e+istir$n dos ni eles de gobierno superpuestosC el-obierno 4egional del )allao y la :unicipalidad &ro incial del )allao. Estayu+taposición, producto de la singularidad de este caso, podr"a generarcon7ictos entre las autoridades regionales y aquellas pro inciales.El proceso de integración de dos o m$s circunscripciones departamentalespuede generar signi cati os con7ictos en las pro incias o distritos contiguosque cuestionen su ubicación en una nue a delimitación territorial, si esteproceso de integración es prolongado y hay pro incias que por razonesgeogr$ cas o económicas, por e'emplo, est$n m$s ligadas a otrascircunscripciones territoriales regionales y no a la nue a.

    El 2"tulo H de la Ley de ases de la Descentralización, Ley 9< 6==I8, sobre elgobierno regional, de ne las regiones en la perspecti a de trascender lacircunscripción departamental art"culo 6I&ara ello, establece que las dos o m$s circunscripciones departamentalescolindantes que se integren, a tra #s de una propuesta aprobada por laspoblaciones in olucradas mediante refer#ndum, se iniciar$ con un primerrefer#ndum a realizarse dentro del segundo semestre del a(o 6@@1, hastaquedar debidamente conformadas todas las regiones del pa"s art"culo 6*/.Dado que aún la Ley de Hncenti os para la Hntegración y )onformación de4egiones no ha sido aprobada, el plazo indicado no podr$ cumplirse.&ara ello requiere que las dos o m$s circunscripciones departamentalescolindantes que se integren, a tra #s de una propuesta aprobada por laspoblaciones in olucradas mediante refer#ndum, se realizar$ en dos etapasconsecuti as. El primer refer#ndum para dicho 7n se realizar$ en el mes deoctubre del a(o 6@@1 y los siguientes en los a(os 6@@* y 6@08, hasta quedardebidamente conformadas todas las regiones del pa"s art"culo 6*, modi cadopor Ley 9< 6I6=B, del @*S@=S6@@B/.

    &ara Efrain -onz$les De UlarteC!El problema central es que el &erú muestra un desarrollo regional muydesigual, o sea un problema distributi o espacial. 9o se trata solamente de unproblema de distribución de ingresos, sino de distribución de oportunidades dedesarrollo!; que !las diferencias e+istentes entre Lima y las regiones de la)osta con respecto a las de la %ierra, en t#rminos de realidades y deoportunidades de desarrollo, son muy grandes. Estamos frente a un problemade desigualdad y, lógicamente, la democracia no se puede fundar en unadesigualdad de base. Jrge iniciar un proceso correcti o, de ni elación de

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    oportunidades!; y que !si no construimos un crecimiento regional con ergente,con generación de empleo, me'ores ingresos y producti idades, el Estadodescentralizado habr$ fracasado. Goy, como primer paso, se han creado tantasregiones como departamentos tiene el &erú. Gay que preguntarse si estos 61espacios administrati os contribuyen al desarrollo regional y a la construcciónde una democracia con iguales oportunidades para todos!!En primer lugar, las regiones pol"ticas no coinciden con la delimitación de lasregiones o espacios económicos. La única e+cepción es Lima. El resto deregiones no guarda relación con $mbitos económicos, ya se les estudie comocuencas o corredores!.!La econom"a y la pol"tica di ergir$n entonces, con un alto costo. El espacioeconómico determina la base tributaria, y si esta es d#bil, el gobierno regionaltendr$ serias di cultades para ser e ciente!.!En segundo lugar, el tama(o de las regiones no promue e econom"asregionales de escala para contrarrestar el peso de Lima. Jn tema esencial en eldesarrollo regional en el &erú es que Lima no inhiba el desarrollo de las dem$sregiones. Ub iamente, un número de 61 regiones no resuel e esta amenaza.Gay que generar, en consecuencia, regiones de pesos económicos mayorespara, e entualmente, generar e'es alternati os de desarrollo. En buena cuenta,hay que ir a una integración!.!El tercer problema radica en la d#bil articulación entre centro y periferia. &oresto me re ero a la pobre integración entre Lima y el resto del pa"s. &erotambi#n a la d#bil integración interna de cada región económica, donde elcentro urbano m$s grande permanece escindido del entorno rural!.!En el &erú las ciudades grandes tienen pocas articulaciones con las ciudadesintermedias y m$s aún escasas con el campo. &or 0@ tanto, el crecimiento delos centros no se reproduce a escala regional. El problema es gra e.3inalmente la articulación entre centro y periferia no es otra cosa que eldesarrollo de mercados de bienes.

    TITULO 5DE LAS =ARANTIAS CONSTITUCIONALES

    Artículo ;1.- Tr( u!#l Co!"t(tuc(o!#lEl 2ribunal )onstitucional es el órgano de control de la )onstitución. Esautónomo e independiente. %e compone de siete miembros elegidos por cincoa(os.&ara ser miembro del 2ribunal )onstitucional, se e+igen los mismos requisitosque para ser ocal de la )orte %uprema. Los miembros del 2ribunal)onstitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogati as quelos congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. 9o hayreelección inmediata.Los miembros del 2ribunal )onstitucional son elegidos por el )ongreso de la4epública con el oto fa orable de los dos tercios del número legal de susmiembros. 9o pueden ser elegidos magistrados del 2ribunal )onstitucional los

    'ueces o scales que no han de'ado el cargo con un a(o de anticipación.

    Co'e!t#r(o

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    El art"culo 6@0 empieza se(alando que !el 2ribunal )onstitucional es el órganode control de la )onstitución!. En realidad, es el órgano de control, pero de la!constitucionalidad!, como se ha encargado de precisar el art"culo 0 de su LeyUrg$nica.Detr$s de esta cali cación, la )onstitución ha puesto de rele e, por un lado,que es el 2ribunal )onstitucional la m$+ima instancia especializada en la

    'usticia constitucional en el pa"s. ? en ese sentido, puede decirse que goza deuna supremac"a de car$cter funcional, lo que no debe confundirse con lasupremac"a de car$cter institucional.En segundo lugar, una consecuencia deri ada del hecho de haberse atribuidoal 2ribunal la condición de !órgano de control! de la constitucionalidad es queeste es, por la propia tarea que se le ha con ado, el !supremo int#rprete de la)onstitución!, aunque e+presamente no lo declare as" la )onstitución. ue seael int#rprete supremo de la )onstitución no quiere decir que sea el únicoórgano autorizado para interpretar la )onstitución. %implemente denota que es

    inculan te erga omnes la interpretación de la 9orma %uprema que realice el 2ribunal.En tercer lugar, si el 2ribunal ha sido cali cado como !órgano de control de la)onstitución!, es porque a #l se le ha con ado la tarea propia de un !&oder)orrector!, en la medida que este puede de'ar sin efecto o anular decisiones delos órganos Legislati o, E'ecuti o y Rudicial, as" como la de los dem$s órganosconstitucionales, como son el :inisterio &úblico, el )onse'o 9acional de la:agistratura y el Rurado 9acional de Elecciones.El 2ribunal )onstitucional como órgano autónomo e independiente El 2ribunal)onstitucional es un órgano autónomo e independiente, pues no se encuentrasometido ni inculado a ningún otro órgano del Estado. &ero autonom"a oindependencia del órgano no quiere decir autarqu"a. El 2ribunal )onstitucionales un poder constituido, creado por la )onstitución, y por tanto, solo sometidoa ella y a su ley org$nica. La autonom"a con la que cuenta es administrati a,

    'urisdiccional y reglamentaria, dentro de los l"mites que la )onstitución haestablecido. .8. Co'%o"(c(+! $el Tr( u!#l Co!"t(tuc(o!#lEl 2ribunal )onstitucional est$ compuesto de = magistrados, a diferencia de supredecesor, el 2ribunal de -arant"as )onstitucionales, que estaba integrado por* magistrados. El periodo de su mandato es