Articulos Penal
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TITULO VII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
CAPITULO I
DEL INCENDIO Y DE LOS ESTRAGOS
Delito: incendio
Un incendio es una ocurrencia de fuego no controlada que puede abrasar algo que no está destinado a quemarse. Puede afectar a estructuras y a seres vivos y si el mismo es provocado se le aplicara la sanción expuesta en el anterior articulo
Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva
Sujeto activo: cualquiera
Sujeto pasivo: cualquiera
Fundamento legal: articulo 282 C.P.
Sanción: quien de propósito causare incendio de bien ajeno, prisión de dos a ocho años y
Por incendio que ponga en peligro la vida y la integridad corporal o el patrimonio de otro será sancionado con prisión de uno a cuatro años.
Delito: incendio agravado
Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva
Sujeto activo: cualquiera
Sujeto pasivo: cualquiera
Fundamento legal: articulo 283 C.P.
Sanción: prisión de cuatro a doce años.
Ejemplo: las manifestaciones de personas por desacuerdos, toman estaciones de la policía Nacional Civil para quemarlas y de esa forma llegar a acuerdos con el gobierno.
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Articulo 284 estragos
Delito: estrago
Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva
Sujeto activo: cualquiera
Sujeto pasivo: cualquiera
Fundamento legal: articulo 284 C.P.
Sanción: prisión de cinco a quince años.
El estrago esomún. Causar incendios, inundaciones o explosiones, son medhj
Delito: incendio y estrago culposo
Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva
Sujeto activo: cualquiera
Sujeto pasivo: cualquiera
Fundamento legal: articulo 285 C.P.
Sanción: quien culposamente cometiere incendio y estrago será sancionado con prisión de uno a tres años, si a causa del incendio y el estrago resultare la muerte de una o más personas el responsable será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Delito: inutilización de defensa
Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva
Sujeto activo: cualquiera
Sujeto pasivo: cualquiera
Fundamento legal: articulo 286 C.P.
Sanción: prisión de uno a seis años. La misma pena incurrirá quien para dificultar o impedir las tareas de defensa contra un desastre, sustrajere ocultare o inutilizare materiales, u otros medios destinados a la defensa referida.
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Delito: fabricación de tenencia de materiales explosivos
Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva
Sujeto activo: cualquiera
Sujeto pasivo: cualquiera
Fundamento legal: articulo 287 C.P.
Sanción: prisión de de dos a seis años
Delito: peligro de desastre ferroviario
Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva
Sujeto activo: cualquiera
Sujeto pasivo: cualquiera
Fundamento legal: articulo 288 C.P.
Sanción: prisión de dos a cinco años
Delito: desastre ferroviario
Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva
Sujeto activo: cualquiera
Sujeto pasivo: cualquiera
Fundamento legal: articulo 286 C.P.
Sanción: prisión de cuatro a doce años
Delito: atentado contra la seguridad de los transportes marítimos, fluviales o aéreos.
Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva
Sujeto activo: cualquiera
Sujeto pasivo: cualquiera
Fundamento legal: articulo 290 C.P.
![Page 4: Articulos Penal](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022080915/55cf8fe6550346703ba10431/html5/thumbnails/4.jpg)
Sanción: prisión de dos a cinco años.
Delito: desastre marítimo, fluvial o aéreo
Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva
Sujeto activo: cualquiera
Sujeto pasivo: cualquiera
Fundamento legal: articulo 291 C.P.
Sanción: prisión de cuatro a doce años
Delito: atentados contra otros medios de trasporte
Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva
Sujeto activo: hombres, mujeres, incluso menores de edad
Sujeto pasivo: cualquiera
Fundamento legal: articulo 292 C.P.
Sanción: prisión de uno a tres años
Ejemplo: En la actualidad se da mucho lo que son las extorsiones a las asociaciones de trasporte, pero no todos pagan dicha extorsión y como consecuencia tenemos los asesinatos de pilotos, ayudantes o pasajeros.
Delito: desastres culposos
Bien jurídico tutelado: seguridad colectiva
Sujeto activo: cualquiera
Sujeto pasivo: cualquiera
Fundamento legal: articulo 293 C.P.
Sanción: prisión de uno a tres años. Si hubiere resultado muerte de una o más personas o lesiones graves, la sanción será de dos a seis años de prisión.
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Delito: delito contra el transporte
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Articulo 298 Abandono de Servicio de transporte del código Penal.
Sanción: será sancionado con prisión de un mes a un año y multa de veinte a dos mil quetzales.
CAPITULO III
DE LA PIRATERIA
Articulo 299 Piratería
Este artículo se refiere al hecho que comenten los ciudadanos que violan las leyes y que en ocasiones son penados por la ley. Quien comete delito de piratería, será sancionado con prisión de 3 a 15 años
Ejemplo de piratería
Doña Marta y sus hermanos tienen un negocio en Izabal, se han dado cuentan que los productos que compran les ha generado mucha ganancia durante la semana, y todo se debe a los productos que vende don Oswaldo, vendedor de productos de higiene traídos de España pero doña Marta no sabía cómo don Oswaldo compraba ese producto. Doña marta vendió productos a una amiga que le tenía envidia por la superación de su negocio, llamada julia. Doña julia vio las noticias de una embarcación detenida por contrabando de productos y el nombre de compradores aparece el nombre de don Oswaldo. Y llamó a la policía cuando el estaba entregando productos. Don Oswaldo si sabía que era contrabando pero lo que el quería era vender su producto y generar ganancias.
Clase de Delito: Piratería
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: Oswaldo
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Sujeto pasivo: doña Marta
Fundamento Legal: Articulo 299 Piratería del código Penal.
Sanción: prisión de 3 a 15 años.
Articulo 300 Piratería aérea: Las disposiciones contenidas en el artículo anterior, se aplicarán a quien cometiere piratería contra aeronaves o contra personas que en ellas se encuentren.
Nos da a entender cuando personas viajan en avionetas y que dentro se comete piratería de distinta índole.
Artículo 301 propagación de enfermedad: Quien, de propósito, propagare una enfermedad peligrosa o contagiosa para las personas, será sancionado con prisión de uno a seis años
Se han escuchado casos que existen personas que padecen de enfermedades como el sida. Y que en ocasiones se involucran con otras con el objeto de propagar la enfermedad muchas veces sucede por venganza o por o deseo de lastima o dañar.
Clase de Delito: propagación de enfermedad.
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Artículo 301 propagación de enfermedad, del código penal
Sanción: de uno a seis años.
Artículo 301. Bis disposición ilegal de órganos o tejidos humanos: Quien participe en cualquier acto ilegal que conlleve extracción, conservación y suministro, comercio y utilización de órganos y tejidos de personas vivas o de cadáveres, será sancionado con prisión de 5 a diez años.
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Esto sucede más en hospitales, centros de salud, cuando los mismos trabajadores son cómplices de este delito.
Clase de Delito: disposición ilegal de órganos o tejidos humanos
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero en puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Artículo 301. Bis disposición ilegal de órganos o tejidos humanos del código penal.
Sanción: será sancionado con prisión de 5 a 10 años
Articulo 302: Envenenamiento de agua o de sustancias alimenticia o medicinal
Esto se da cuando personas apropósito envenena el agua o sustancias alimenticias con el objeto de dañar a otras personas, ya sea por venganza u otros intereses. En ocasiones muere la persona
Clase de Delito: envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia.
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero en puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Artículo 302 envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia.
Sanción: prisión de 2 a 8 años.
Artículo 303 Elaboración peligrosa de sustancias alimenticias o terapéuticas
Sucede con las personas que comercian medicinas hecha por ellos mismos y no con ayuda farmacéutica. Estas personas venden medicina barata y son las que anuncian y alrededor de los diferentes mercados, sin embargo existen algunos que venden productos de empresas y no imitación.
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Clase de Delito: Elaboración peligrosa de sustancias alimenticias o terapéuticas
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Artículo 303 Elaboración peligrosa de sustancias alimenticias o terapéuticas
Sanción: prisión de 1 a 5 años.
Artículo 304 Expendio irregular de medicamentos
Clase de Delito: Expendio irregular de medicamentos
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Artículo 304 expendio irregular de medicamentos
Sanción: Multa de 200 a 3000 mil quetzales.
![Page 9: Articulos Penal](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022080915/55cf8fe6550346703ba10431/html5/thumbnails/9.jpg)
Articulo 305 Contravención de medidas sanitarias.
Cuando en el país ingresen médicos extranjeros para hacer estudios con animales, personas e introduzcan epidemia o plaga vegetal.
Clase de Delito: contravención de medidas sanitarias
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero en puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Articulo 305 Contravención de medidas sanitarias.
Sanción: prisión de 6 meses a 2 años.
Articulo 306 Siembra y Cultivo de Plantas productoras de sustancias estupefacientes
Sucede en varios lugares del país, en ocasiones las personas lo ven como normal, incluso se dice que es medicina natural. Y siembran constantemente. Pero cuando los descubren ya continúan con la siembra.
Clase de Delito: Siembra y Cultivo de Plantas productoras de sustancias estupefacientes
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Artículo 306 Siembra y Cultivo de Plantas productoras de sustancias estupefacientes
Sanción: prisión de 3 a 5 años y multa de 500 a 1000 quetzales.
![Page 10: Articulos Penal](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022080915/55cf8fe6550346703ba10431/html5/thumbnails/10.jpg)
Articulo 307 Tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes
Sucede con los ciudadanos de países cercanos que trafican droga constantemente de un lugar a otro, y los autores en ocasiones son jóvenes y los jefes son adultos.
Clase de Delito: Tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Articulo 307 Tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes
Sanción: prisión de 3 a 5 años y multa de 500 a 5000 quetzales.
Artículo 308. Formas agravadas
Clase de Delito: tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Artículo 308 formas agravadas del código penal.
Sanción: aumentara en una tercera parte.
Artículo 309. Facilitación del uso de estupefacientes
Se refiere a aquella persona que facilita un local para embodegar dichos productos y distribuirlos en todos los vendedores.
Clase de Delito: Facilitación del uso de estupefacientes
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.
![Page 11: Articulos Penal](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022080915/55cf8fe6550346703ba10431/html5/thumbnails/11.jpg)
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Artículo 309. Facilitación del uso de estupefacientes
Sanción: será sancionado con prisión de 2 meses a 1 año y multa cien mil quetzales.
Artículo 310 Inducción al uso de estupefacientes
Se refiere cuando una persona obliga o induce a otra a consumir droga en cualquier lugar, ya sea en lugares públicos, escuelas o colegios y difunde la información del consumo de droga, comete delito.
Clase de Delito: Inducción al uso de estupefacientes
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Artículo 310 Inducción al uso de estupefacientes del código penal
Sanción: será sancionado con prisión de 3 a 15 años.
Artículo 311 Inhumaciones y exhumaciones ilegales.
Sucede con aquellas personas que no tienen autorización y trasladan cadáveres de un lugar a otro, en ocasiones lo hacen porque es un ser querido o porque estaba desaparecido hace años y lo encuentran muertos y enterrados en un lugar que no es de su origen.
Clase de Delito: Inhumaciones y exhumaciones ilegales.
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Articulo 299 Piratería del código Penal.
![Page 12: Articulos Penal](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022080915/55cf8fe6550346703ba10431/html5/thumbnails/12.jpg)
Sanción : será sancionado con prisión de un mes a seis meses y multa de 50 a 300 quetzales.
Articulo 312 Delitos culposos
Clase de Delito: Delitos culposos
Bien Jurídico Tutelado: Seguridad Colectiva.
Sujeto activo: se refiere a una persona activa y en varias ocasiones se refiere a un hombre, pero en puede ser una mujer.
Sujeto pasivo: puede ser una o varias personas, ya sean hombres o mujeres.
Fundamento Legal: Artículo 312 delitos culposos.
Sanción: según la clase de delito en el artículo 301, 302, 303 y 304.
![Page 13: Articulos Penal](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022080915/55cf8fe6550346703ba10431/html5/thumbnails/13.jpg)
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA
RABINAL BAJA VERAPAZ, SEDE 69
DERECHO PENAL
LIC. HERBERTH LIGORRIA MACZ
ARTICULOS
EVELYN DELCENI GARCIA CATALAN
ELENA DE LA CRUZ REYES
FECHA: 18 DE OCTUBRE DE 2014
![Page 14: Articulos Penal](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022080915/55cf8fe6550346703ba10431/html5/thumbnails/14.jpg)
INTRODUCCION
EN EL SIGUIENTE TRABAJO PRESENTAMOS LA INTERPRETACIO DE VARIOS ARTICULOS ASI COMO TAMBIEN EJEMPLOS PARA ALGUNOS DE ELLOS, EN DONDE NUESTRA FUENTE PRINCIPAL DE INFORMACION FUE NUESTRO CODIGO PENAL.
![Page 15: Articulos Penal](https://reader036.fdocuments.ec/reader036/viewer/2022080915/55cf8fe6550346703ba10431/html5/thumbnails/15.jpg)
CONCLUSION
Es importante conocer los delitos anteriormente expuestos, así también las sanciones para cada uno de ellos, especialmente los delitos contra la salud pública ya que estamos propensos a contagiarnos de enfermedades que personas propagan a propósito como lo dice el artículo 301 del código penal.