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I. Introducción El ejercicio de la actividad médica ha sufrido vertiginosos cambios en las décadas pasadas y ello se debe a diferentes factores: el avance de la tecnología, la consagración normativa del derecho de la salud y la proliferación de los derechos del paciente, entre otros. El eje de la atención en salud está dado por el binomio médico-paciente, aunque con aserto, hoy se habla del trinomio médico- paciente-familia. Esta relación, antaño ba- sada en el modelo paternalista, se encuentra en pleno proceso de adaptación al cambio de paradigma estatuido por la consagración, hoy legislativa, del principio de la autonomía de la voluntad, que se refleja en términos normativos en el derecho a la autodetermi- nación personal. (1) En esa inteligencia, la protección del derecho humano a la salud requiere ser plasmado en normas que hagan posible la adopción de medidas en materia de información y documentación sanitarias. La importancia que revisten los derechos de los pacientes en este contexto, como eje bá- sico de las relaciones médicas, ha sido puesta de manifiesto por las organizaciones interna- cionales: la Organización Mundial de la Sa- lud, la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, el Consejo de Europa, entre otras entidades, las cuales han promovido de- claraciones y sancionaron legislaciones y pro- tocolos relacionados con esta temática. En el orden internacional se encuentra proclama- do el respeto a la autonomía, dignidad e inti- midad de la persona y a su libertad individual; el derecho de acceso al sistema sanitario; la obligación de los Estados de garantizar el de- recho de y a la salud, sin condicionamientos ni discriminación de ninguna especie. También desde la actividad académica y profesional, hace tiempo se viene bregando por el reconocimiento legislativo de normas que consagren, a nivel interno, los derechos vinculados a la salud como corolario del abordaje doctrinal y jurisprudencial en esta temática. Justamente la ley 26.529 constituye un primer paso necesario y significativo para el reconocimiento y efectividad del derecho de la salud, habiéndose plasmado normati- vamente principios que regulan la atención sanitaria en el marco del proceso de aten- ción, el cual se encuentra condicionado por la información sanitaria, elemento clave para la toma de decisiones, sobre todo en momentos como el actual donde los pacien- tes transitan el pasaje de sujetos pasivos del acto médico hacia el rol de protagonistas de las determinaciones sobre sus cuerpos. La sanción de esta ley permite que conduc- tas hasta ahora regidas casi en forma exclu- siva por normas éticas, adquieran carácter coercitivo, en tanto existen en juego además conductas individuales y otras de interés so- cial que requieren regulación, a fin de evitar la excesiva judicialización que observamos en los últimos tiempos. En adelante, frente a un conflicto de opiniones o valores entre el equi- po de salud y el paciente por la realización o no de un determinado procedimiento, deberá darse preeminencia a la voluntad y decisión del paciente, como agente autónomo y libre. A la vez en dicho ámbito, y con estrecha vinculación al derecho del paciente a la in- LA LEY DIRECTOR: JORGE HORACIO ALTERINI AÑO LXXIII N° 247 BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA ISSN 0024-1636 Martes 29 de diciembre de 2009 LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES Y SU RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONAL POR ADRIEL J. ROITMAN Y MARISA AIZENBERG (Continúa en pág. 2) → Si bien es cierto que aún queda un largo camino por recorrer con miras a la unificación de criterios vinculados a los diversos institutos del derecho de la salud, y con plena conciencia de que no es posible formular un completo diagnóstico de situación hasta que la Ley 26.529 no se encuentre debida- mente reglamentada, entendemos que su sanción constituye un punto de partida de indiscutible valor, sobre el cual comenzar a construir un modelo que abarque todos los aspectos referi- dos a los derechos de los pacientes en materia sanitaria. Perspectivas generales para 2010 POR MARCELO R. LASCANO No es momento ideal para formular pro- nósticos. De todos modos hay que encarar la tarea más allá del compromiso que supo- ne asumirla en circunstancias de elevada incertidumbre. Es que si siempre el futuro aparece cargado de incógnitas, en nuestro particular caso la permanente conflictivi- dad en que se debate la sociedad argentina agrega volatilidad y conjeturas sobre el porvenir que dificultan los enfoques. Tal cual siempre sucede y sobre todo en la historia económica argentina, la coyuntura internacional seguramente será un factor gravitante en los resultados que registre la actividad económica, el intercambio comercial y financiero, el comportamiento fiscal consolidado, la acumulación de reservas internaciona- les, además de los niveles de desempleo y pobreza y las variaciones de las tasas de cambio y de los diferentes indicadores respecto de la evolución de los precios. El futuro contexto global será, entonces, el escenario para pensar y ofrecer alguna idea meramente referencial. Quiere decir, entonces, que en definitiva nuestro desem- peño dependerá en gran parte de nuestra disposición para aprovechar la coyuntu- ra. O sea el 50% será favorable. El resto descansará en nuestra responsabilidad y habilidad para no volver a perder, como tantas otras veces, oportunidades que otros países han sabido aprovechar. OPINIÓN DE LOS DIRECTORES (Continúa en página siguiente) SUMARIO: I. Introducción. II. Consentimiento informado. III. Historia clínica. IV. Conclusión. Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723) (1) LORENZETTI, Ricardo, “El deber de informa- ción y su influencia en las relaciones jurídicas” LA LEY, 1990-B, 1001. NOTAS OPINION DE LOS DIRECTORES Perspectivas generales para 2010 Por Marcelo R. Lascano..........................................................................................................................1 DOCTRINA Los derechos de los pacientes y su reconocimiento a nivel nacional Por Adriel J. Roitman y Marisa Aizenberg..........................................................................................1 NOTA A FALLO La primera aplicación histórica del daño punitivo en la jurisprudencia nacional Por Humberto Quiroga Lavié.................................................................................................................4 JURISPRUDENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS/ Imposibilidad de ingresar a un local comercial por falta de rampa de acceso para discapacitados. Acto discriminatorio. Reparación del daño moral. Indemnización en concepto de daño punitivo (C1aCiv. y Com., Mar del Plata) ....................................................................................4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION/ Presentación efectuada por el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CS)...........................................................................................4 TOMO LA LEY 2010-A FRANQUEO A PAGAR CUENTA 10269F1 CORREO ARGENTINO CENTRAL B SUPLEMENTO ACTUALIDAD OPINION Libre acceso a la información pública ambiental en los Estados Unidos y en Argentina. Excepciones Por Carlos Alegre PROCEDIMIENTO PENAL/ Improcedencia del archivo de la causa. Improcedencia. Desvío de fondos destinados a obras públicas para solventar gastos de publicidad oficial (CNFed. Crim. y Correc.)..........4 CONTRATO DE DISTRIBUCION/ Incumplimiento contractual. Cláusula de exclusividad. Fabricante que vende a clientes de la distribuidora. Renuncia de derechos (CNCom.) .........................................6 La concesión en la ley 25.743 Por Antonio Calabrese INCLUYE SUPLEMENTO ACTUALIDAD

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I. IntroduccinEl ejercicio de la actividad mdica ha sufrido vertiginosos cambios en las dcadas pasadas yellosedebeadiferentesfactores:elavance delatecnologa,laconsagracinnormativa delderechodelasaludylaproliferacinde los derechos del paciente, entre otros.El eje de la atencin en salud est dado por elbinomiomdico-paciente,aunquecon aserto,hoysehabladeltrinomiomdico-paciente-familia.Estarelacin,antaoba-sada en el modelo paternalista, se encuentra enplenoprocesodeadaptacinalcambio de paradigma estatuido por la consagracin, hoy legislativa, del principio de la autonoma delavoluntad,queserefejaentrminos normativosenelderechoalaautodetermi-nacinpersonal.(1)Enesainteligencia,la proteccindelderechohumanoalasalud requiere ser plasmado en normas que hagan posiblelaadopcindemedidasenmateria de informacin y documentacin sanitarias.Laimportanciaquerevistenlosderechos de los pacientes en este contexto, como eje b-sico de las relaciones mdicas, ha sido puesta de manifesto por las organizaciones interna-cionales:laOrganizacinMundialdelaSa-lud,laOrganizacindelasNacionesUnidas, la Unin Europea, el Consejo de Europa, entre otras entidades, las cuales han promovido de-claraciones y sancionaron legislaciones y pro-tocolosrelacionadosconestatemtica.Enel ordeninternacionalseencuentraproclama-do el respeto a la autonoma, dignidad e inti-midad de la persona y a su libertad individual; elderechodeaccesoalsistemasanitario;la obligacin de los Estados de garantizar el de-rechodeyalasalud,sincondicionamientos ni discriminacin de ninguna especie.Tambindesdelaactividadacadmicay profesional,hacetiemposevienebregando por el reconocimiento legislativo de normas que consagren, a nivel interno, los derechos vinculadosalasaludcomocorolariodel abordajedoctrinalyjurisprudencialenesta temtica. Justamente la ley 26.529 constituye un primer paso necesario y signifcativo para elreconocimientoyefectividaddelderecho delasalud,habindoseplasmadonormati-vamenteprincipiosqueregulanlaatencin sanitariaenelmarcodelprocesodeaten-cin,elcualseencuentracondicionadopor lainformacinsanitaria,elementoclave paralatomadedecisiones,sobretodoen momentos como el actual donde los pacien-tes transitan el pasaje de sujetos pasivos del acto mdico hacia el rol de protagonistas de las determinaciones sobre sus cuerpos.La sancin de esta ley permite que conduc-tashastaahoraregidascasienformaexclu-sivapornormasticas,adquierancarcter coercitivo,entantoexistenenjuegoadems conductasindividualesyotrasdeintersso-cialquerequierenregulacin,afndeevitar la excesiva judicializacin que observamos en los ltimos tiempos. En adelante, frente a un conficto de opiniones o valores entre el equi-podesaludyelpacienteporlarealizacino no de un determinado procedimiento, deber darsepreeminenciaalavoluntadydecisin del paciente, como agente autnomo y libre.Alavezendichombito,yconestrecha vinculacinalderechodelpacientealain-LA LEYDIRECTOR: JORGE HORACIO ALTERINIAO LXXIII N 247BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA ISSN 0024-1636Martes 29 de diciembre de 2009LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES Y SU RECONOCIMIENTO A NIVEL NACIONALPOR ADRIEL J. ROITMAN Y MARISA AIZENBERG(Contina en pg. 2) Sibienesciertoqueanquedaun largo camino por recorrer con miras a la unicacin de criterios vinculados a losdiversosinstitutosdelderechode la salud, y con plena conciencia de que noesposibleformularuncompleto diagnsticodesituacinhastaquela Ley26.529noseencuentredebida-mentereglamentada,entendemos que su sancin constituye un punto de partidadeindiscutiblevalor,sobreel cualcomenzaraconstruirunmodelo que abarque todos los aspectos referi-dos a los derechos de los pacientes en materia sanitaria.Perspectivas generales para 2010POR MARCELO R. LASCANONo es momento ideal para formular pro-nsticos. De todos modos hay que encarar la tarea ms all del compromiso que supo-ne asumirla en circunstancias de elevada incertidumbre. Es que si siempre el futuro aparece cargado de incgnitas, en nuestro particular caso la permanente confictivi-dad en que se debate la sociedad argentina agregavolatilidadyconjeturassobreel porvenir que difcultan los enfoques.Talcualsiempresucedeysobretodo enlahistoriaeconmicaargentina,la coyunturainternacionalseguramente ser un factor gravitante en los resultados queregistrelaactividadeconmica,el intercambiocomercialyfinanciero,el comportamientofiscalconsolidado,la acumulacindereservasinternaciona-les,ademsdelosnivelesdedesempleo ypobrezaylasvariacionesdelastasas de cambio y de los diferentes indicadores respecto de la evolucin de los precios.El futuro contexto global ser, entonces, el escenario para pensar y ofrecer alguna idea meramente referencial. Quiere decir, entonces, que en defnitiva nuestro desem-peo depender en gran parte de nuestra disposicinparaaprovecharlacoyuntu-ra.Oseael50%serfavorable.Elresto descansarennuestraresponsabilidady habilidadparanovolveraperder,como tantasotrasveces,oportunidadesque otros pases han sabido aprovechar.OPININ DE LOS DIRECTORES(Contina en pgina siguiente)SUMARIO:I.Introduccin.II.Consentimientoinformado.III.Historiaclnica. IV. Conclusin.Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723)(1) LORENZETTI, Ricardo, El deber de informa-cinysuinfuenciaenlasrelacionesjurdicasLA LEY, 1990-B, 1001.NOTASOPINION DE LOS DIRECTORESPerspectivas generales para 2010Por Marcelo R. Lascano..........................................................................................................................1DOCTRINALos derechos de los pacientes y su reconocimiento a nivel nacionalPor Adriel J. Roitman y Marisa Aizenberg..........................................................................................1NOTA A FALLO La primera aplicacin histrica del dao punitivo en la jurisprudencia nacionalPor Humberto Quiroga Lavi.................................................................................................................4JURISPRUDENCIA DAOS Y PERJUICIOS/ Imposibilidad de ingresar a un local comercial por falta de rampa de acceso para discapacitados.Acto discriminatorio. Reparacin del dao moral. Indemnizacin en concepto de dao punitivo (C1aCiv. y Com., Mar del Plata) ....................................................................................4CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION/ Presentacin efectuada por el Procurador General de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (CS)...........................................................................................4TOMO LA LEY 2010-AFRANQUEOAPAGARCUENTA N10269F1CORREOARGENTINOCENTRALBSUPLEMENTO ACTUALIDADOPINIONLibre acceso a la informacin pblica ambiental en los Estados Unidos y en Argentina. ExcepcionesPor Carlos AlegrePROCEDIMIENTO PENAL/ Improcedencia del archivo de la causa.Improcedencia.Desvo de fondos destinados a obras pblicas para solventar gastos de publicidad ofcial (CNFed. Crim. y Correc.)..........4CONTRATO DE DISTRIBUCION/ Incumplimiento contractual. Clusula de exclusividad.Fabricante que vende a clientes de la distribuidora.Renuncia de derechos (CNCom.) .........................................6La concesin en la ley 25.743Por Antonio CalabreseINCLUYESUPLEMENTO ACTUALIDAD