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“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” CLÁUSULAS PARTICULARES ARTICULO N° 1. OBJETO Y NORMAS DE APLICACION 1.01 La presente Licitación tiene por objeto la adjudicación de la concesión a título oneroso del uso y explotación para los servicios turísticos con el propósito de conservación y mantenimiento del Área Recreativa “Cabeza del Indio, ubicada en la Reserva Forestal Loma del Medio - Rio Azul dependiente del Campo Forestal General San Martin, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGRPECUARIA en adelante INTA, ubicada en la ciudad de El Bolsón Provincia de Rio Negro. Ilustrado en el Anexo Nº I. 1.02 Para la prestación de los servicios descriptos precedentemente será necesaria la ejecución del Plan de Negocio, la obra, las mejoras detalladas en el presente pliego y el canon de explotación. 1.03 Las actividades emergentes de la misma se ajustarán a lo establecido en los siguientes documentos: a- Las Cláusulas Particulares y sus Anexos, que conforman el presente Pliego de Bases y Condiciones; b- Ley Nº 24.156 c- Decreto/ Ley Nº 21.680/56 de Creación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; Decreto 287/86. d- El Manual de Procedimientos Institucionales para las Contrataciones de Bienes y Servicios, INTA, aprobado por Resolución Nº 889/05. e- Las aclaraciones y/o instrucciones complementarias que pudieren surgir de consultas y/o documentos que el INTA hubiera hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura de las ofertas, sea a requerimiento de éstos o por espontánea decisión. ARTICULO N° 2. VENTA DE PLIEGOS El Pliego tendrá un valor de $ 200 (Pesos Doscientos) y estará disponible a partir del 8 de abril de 2016 en: INTA Campo Forestal General San Martin RN N° 40 km 1.911, paraje “Las Golondrinas” Localidad de Lago Pueblo, Provincia de Chubut. INTA Bariloche: Modesta Victoria 4450, San Carlos de Bariloche, Provincia de Rio Negro. Con la adquisición, se entregará al interesado el correspondiente recibo, el cual deberá formar parte de la oferta. Para consultas online el mismo estará disponible en: http://online.inta.gov.ar/desamercosoft/transparencia/online/publicas.php. ARTICULO N° 3. PRESENTACION DE LAS OFERTAS 3.01 La apertura de ofertas se realizará el día 4 de mayo de 2016 a las 11:00 hs. en el Campo Forestal General San Martin- ubicado en RN N° 40, km 1.911, paraje “Las Golondrinas” Localidad de Lago Pueblo, Provincia de Chubut. La oferta deberá contener: a- Plan de Negocio (Artículo 33º Clausulas Particulares). b- Oferta y plazo de ejecución de Obra (Artículo 37º Clausulas Particulares). c- Oferta de canon (Artículo 10º Cláusulas Particulares). d- Recibo de adquisición del pliego (2º Cláusulas Particulares). e- Certificación de visita al “Área Recreativa - Cabeza del Indio”. (Artículo 17). f- Información y documentación sobre personas físicas y jurídicas. g- Declaración jurada de habilidad para contratar con el Estado (Artículo 52º, Manual de Compras y Contrataciones). h- Declaración jurada sobre juicios con el Estado. i- Declaración Jurada de libre de deuda impositiva y previsional. j- Constitución de domicilio en la Ciudad de El Bolsón o acreditación de residencia en la Ciudad de El Bolsón y/o zona aledaña en un radio inferior a 150 km del área a concesionar. (Artículo 4º Cláusulas Particulares). k- Situación patrimonial y de corresponder incorporar contable. ARTICULO N° 4. JURISDICCION Y CONSTITUCION DE DOMICILIO 4.01 A todos los efectos emergentes del Pliego de Bases y Condiciones y cuestiones a dirimir a que dé lugar la interpretación del mismo, como así también del contrato a suscribir, el INTA y los Oferentes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4.02 A los efectos indicados en el punto 4.01, los Oferentes deberán constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad de

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“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CLÁUSULAS PARTICULARES

ARTICULO N° 1. OBJETO Y NORMAS DE APLICACION

1.01 La presente Licitación tiene por objeto la adjudicación de la concesión a título oneroso del uso y explotación

para los servicios turísticos con el propósito de conservación y mantenimiento del Área Recreativa

“Cabeza del Indio”, ubicada en la Reserva Forestal Loma del Medio - Rio Azul dependiente del

Campo Forestal General San Martin, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA AGRPECUARIA en adelante INTA, ubicada en la ciudad de El Bolsón Provincia

de Rio Negro. Ilustrado en el Anexo Nº I.

1.02 Para la prestación de los servicios descriptos precedentemente será necesaria la ejecución del Plan de

Negocio, la obra, las mejoras detalladas en el presente pliego y el canon de explotación.

1.03 Las actividades emergentes de la misma se ajustarán a lo establecido en los siguientes documentos:

a- Las Cláusulas Particulares y sus Anexos, que conforman el presente Pliego de Bases y Condiciones;

b- Ley Nº 24.156

c- Decreto/ Ley Nº 21.680/56 de Creación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria; Decreto

287/86.

d- El Manual de Procedimientos Institucionales para las Contrataciones de Bienes y Servicios, INTA,

aprobado por Resolución Nº 889/05.

e- Las aclaraciones y/o instrucciones complementarias que pudieren surgir de consultas y/o documentos que

el INTA hubiera hecho conocer por escrito a los interesados, antes de la fecha de apertura de las ofertas,

sea a requerimiento de éstos o por espontánea decisión.

ARTICULO N° 2. VENTA DE PLIEGOS

El Pliego tendrá un valor de $ 200 (Pesos Doscientos) y estará disponible a partir del 8 de abril de 2016 en:

INTA Campo Forestal General San Martin RN N° 40 km 1.911, paraje “Las Golondrinas” Localidad

de Lago Pueblo, Provincia de Chubut.

INTA Bariloche: Modesta Victoria 4450, San Carlos de Bariloche, Provincia de Rio Negro.

Con la adquisición, se entregará al interesado el correspondiente recibo, el cual deberá formar parte de la oferta.

Para consultas online el mismo estará disponible en:

http://online.inta.gov.ar/desamercosoft/transparencia/online/publicas.php.

ARTICULO N° 3. PRESENTACION DE LAS OFERTAS

3.01 La apertura de ofertas se realizará el día 4 de mayo de 2016 a las 11:00 hs. en el Campo Forestal

General San Martin- ubicado en RN N° 40, km 1.911, paraje “Las Golondrinas” Localidad de Lago

Pueblo, Provincia de Chubut.

La oferta deberá contener:

a- Plan de Negocio (Artículo 33º Clausulas Particulares).

b- Oferta y plazo de ejecución de Obra (Artículo 37º Clausulas Particulares).

c- Oferta de canon (Artículo 10º Cláusulas Particulares).

d- Recibo de adquisición del pliego (2º Cláusulas Particulares).

e- Certificación de visita al “Área Recreativa - Cabeza del Indio”. (Artículo 17).

f- Información y documentación sobre personas físicas y jurídicas.

g- Declaración jurada de habilidad para contratar con el Estado (Artículo 52º, Manual de Compras y

Contrataciones).

h- Declaración jurada sobre juicios con el Estado.

i- Declaración Jurada de libre de deuda impositiva y previsional.

j- Constitución de domicilio en la Ciudad de El Bolsón o acreditación de residencia en la Ciudad de El Bolsón

y/o zona aledaña en un radio inferior a 150 km del área a concesionar. (Artículo 4º Cláusulas Particulares).

k- Situación patrimonial y de corresponder incorporar contable.

ARTICULO N° 4. JURISDICCION Y CONSTITUCION DE DOMICILIO

4.01 A todos los efectos emergentes del Pliego de Bases y Condiciones y cuestiones a dirimir a que dé lugar la

interpretación del mismo, como así también del contrato a suscribir, el INTA y los Oferentes se someterán a la

jurisdicción de los Tribunales de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

4.02 A los efectos indicados en el punto 4.01, los Oferentes deberán constituir domicilio en el ámbito de la Ciudad de

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El Bolsón, constituyéndolo el INTA en la calle Rivadavia Nº 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO N° 5. PARTES INTERVINIENTES. TERMINOLOGIA

En función de las etapas de desarrollo del presente llamado, se establece la siguiente terminología para la

designación de las partes intervinientes:

a- COMITENTE: El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria desde el llamado hasta el momento de

la suscripción del contrato de concesión;

b- CONCEDENTE: : El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria desde la suscripción del contrato de

concesión hasta su finalización;

c- OFERENTE: A la persona física o jurídica que formule oferta, desde que presente su oferta hasta el momento

de la adjudicación;

d- ADJUDICATARIO: Al Oferente cuya oferta resulte adjudicada, desde la adjudicación hasta el momento de

la suscripción del contrato de concesión;

e- CONCESIONARIO: Al Adjudicatario, desde la suscripción del contrato de concesión hasta su finalización;

y

f- COMISION EVALUADORA: A la que se constituya a efectos de evaluar las ofertas que presenten los

Oferentes. Será designada por el Comitente quien determinará su funcionamiento.

ARTICULO N° 6. ACREDITACIÓN DE RESIDENCIA

Los Oferentes deberán acreditar su lugar de residencia durante los últimos TRES (3) años, inmediatamente

anteriores a la fecha de apertura de ofertas.

6.01 Para las Personas Físicas se considerará la residencia indicada en sus documentos personales, o en

constancias judiciales o policiales cuando la residencia no constare en dichos documentos.

6.02 Para las Personas Jurídicas se considerará el domicilio legal indicado en los documentos constitutivos y sus

modificaciones posteriores, si las hubiere.

6.03 En el caso de Uniones Transitorias de Empresas, todos sus integrantes deberán acreditar la residencia

mínima indicada en el punto 6.01. en la forma establecida en los puntos 6.02. ó 6.03., según corresponda.

6.04 Si dos o más personas físicas se presentaran en conjunto, cada una de ellas deberá cumplimentar el punto

6.01 y 6.02 y acreditar la inscripción como sociedad de hecho ante las autoridades tributarias nacionales,

provinciales y/o municipales correspondientes, como así también deberán presentar un contrato escrito y

autenticado ante escribano público, en el que se manifieste la declaración de solidaridad de sus integrantes

por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución

del contrato.

ARTICULO N° 7. SITUACION PATRIMONIAL

El Oferente deberá acreditar un patrimonio neto de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) como mínimo, se deberá

acreditar dicho patrimonio, mediante la presentación de una declaración jurada patrimonial con una

antigüedad no superior a treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación de la oferta.

ARTICULO N° 8. ANTECEDENTES

8.01 El Oferente deberá acreditar una experiencia mínima de TRES (3) años en actividades comerciales o

industriales, preferentemente relacionadas con la prestación de servicios turísticos.

8.02 Para demostrar sus antecedentes, los Oferentes deberán presentar memoria descriptiva de las actividades

desarrolladas, certificación fehaciente de antecedentes extendida por autoridad competente y/o referencias

comerciales y bancarias. Asimismo, podrá acreditarse cualquier otra información que el Oferente considere

conveniente, a efectos de que el Comitente, pueda evaluar su experiencia en la prestación de servicios

relacionados con el objeto de la presente licitación.

8.03 Los antecedentes que mencionen los Oferentes y que no estén respaldados por las referidas certificaciones

y/o referencias, no serán tenidos en cuenta en la evaluación de este rubro.

8.04 Quedan excluidos de la presentación en este llamado y no podrán integrar ni sociedades, ni uniones

transitorias de empresas, ni consorcios para presentar ofertas en esta licitación, las personas físicas o

jurídicas que a la fecha de presentación de las ofertas sean deudores morosos o tengan juicios pendientes

con el Comitente, al igual que aquellas que hubieran sido sancionadas por éste con rescisión de contrato o

caducidad de permisos por incumplimiento de contrato y/o reglamentaciones internas del Comitente.

ARTICULO N° 9. PROVINTA

Los interesados en participar en el presente procedimiento de selección, para los fines determinados, ya sean a)

Personas Físicas; b) Personas Jurídicas; c) Agrupaciones de Colaboración y Uniones Transitorias de

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Empresas; d) Cooperativas, Mutuales y Otros, e) Organismos Públicos, deberán inscribirse en el Registro

Único de Proveedores de INTA (PROVINTA). http://provinta.inta.gov.ar/registro.php

ARTICULO N° 10. CANON DE EXPLOTACION

10.01 El canon de explotación anual (CEA) será equivalente al porcentaje que se oferte de los ingresos brutos

devengados de la explotación, con un canon mínimo anual asegurado (CMA) de DOS MIL QUNIENTOS

PESOS ($ 2500.-)

10.02 Los Oferentes deberán superar en sus propuestas, el porcentaje de UN POR CIENTO (1 %) en concepto de

canon de explotación anual (CEA), que será considerado como base de esta Licitación.

10.03 El canon de explotación anual deberá ser abonado cada año antes del día 30 de abril o bien el primer día

hábil posterior, si el fijado fuere inhábil, en el INTA.

10.04 En la fecha establecida en el inciso que antecede, el Concesionario deberá presentar una declaración jurada

de los ingresos brutos devengados de la explotación en dicho período, sobre la cual se calculará el

porcentual ofertado de acuerdo al inciso 10.02, debiendo abonar la diferencia resultante entre el canon

mínimo anual asegurado (CMA) y dicho porcentaje (CEA), si éste fuera mayor que aquél. La citada

declaración jurada será firmada por el titular o representante legal del Concesionario.

ARTICULO N° 11. CRITERIOS DE EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS

PROPUESTAS

Se adjudicará al oferente que reúna los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones y que sea la

oferta más conveniente para el Organismo, resuelta en forma fundada por la autoridad competente,

conforme lo previsto en el Artículo Nº 77 y 117 del Manual de Compras y Contrataciones.

ARTICULO N° 12. PLAZO DE LA CONCESION

El plazo de la concesión será de CINCO (5) años contados a partir de la firma del contrato respectivo, pudiendo

prorrogarse por un período de DOS (2) año a solo juicio del Concedente.

El Concesionario deberá solicitar la prorroga con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del plazo que

antecede, y con la condición “sine qua non” de no mantener deudas por cualquier concepto con el

Concedente, el que se reserva asimismo, el derecho de evaluar la solicitud y exigir las posibles adecuaciones

a la contratación que estime adecuadas.

ARTICULO N° 13. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS

Los oferentes deberán mantener la oferta, incluyendo la garantía correspondiente, por el plazo de TREINTA (30)

días hábiles, renovables automáticamente por el mero transcurso del tiempo, por idéntico plazo, salvo

manifestación fehaciente del oferente de no mantenerla, efectuada con anterioridad al vencimiento del

primer plazo.

ARTICULO N° 14. GARANTIAS DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS

La garantía de mantenimiento de oferta será equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del canon mínimo anual

asegurado (CMA), multiplicado por DIEZ (10). Cuando el monto de la garantía no fuere superior a $ 2500,

no será necesario presentar la misma, Articulo 50 “e” del Manual de Compras y Contrataciones.

Será obligación del Oferente, mantener la plena vigencia de la garantía de oferta durante todo el plazo de

mantenimiento de la oferta y sus eventuales prórrogas.

ARTICULO N° 15. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La garantía de cumplimiento de contrato, será del DIEZ POR CIENTO (10 %) del canon mínimo anual asegurado

(CMA), multiplicado por DIEZ (10), por la cantidad de años de la concesión. Anualmente, en ocasión

de efectuar el pago canon del explotación anual (CEA), el concesionario deberá actualizar el monto de la

garantía de contrato, si en el período anterior hubiera sufrido actualización el monto correspondiente al

canon mínimo anual asegurado (CMA), conforme lo indicado en 10.02.

ARTICULO N° 16. GARANTIAS

Las garantías podrán ser:

- En efectivo, mediante depósito en Banco de la Nación Argentina –Sucursal Bariloche - Cta.Cte.Nº 20017/09.

-Con seguro de caución, mediante póliza extendida a favor del Organismo.

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ARTICULO N° 17. CERTIFICADO DE VISITA

Los Oferentes deberán acompañar a su propuesta, el correspondiente certificado de visita al predio objeto de la

concesión. A tal efecto, el INTA fijará las condiciones en que se efectuará la visita al área y se extenderá

la certificación correspondiente.

ARTICULO N° 18. ENTREGA DE LOS BIENES OBJETO DE LA CONCESIÓN

18.01 El Concedente dará la tenencia al Adjudicatario, mediante acta circunstanciada de la concesión objeto de

la presente y de las construcciones e infraestructura existente, en el caso que las hubiere -incluyendo

inventario de los elementos y su estado-, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha

de integración de la garantía de contrato. Esta entrega será considerada provisoria, hasta que se suscriba el

contrato de concesión, momento en el cual se convertirá en definitiva.

18.02 Si por razones de caso fortuito o fuerza mayor el Concedente no pudiera hacer entrega de los bienes en el

plazo estipulado, el Adjudicatario podrá desistir del contrato sin derecho a indemnización alguna.

18.03 El Concesionario será responsable en todos los casos, de los deterioros ocasionados a los bienes de

propiedad del Estado Nacional afectados a la concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos.

18.04 Si en el momento de recibir las instalaciones y bienes, el adjudicatario no formulara observación, se

entenderá que los recibe en perfectas condiciones.

ARTICULO N° 19. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESION

19.01 La suscripción del contrato administrativo de concesión se llevará a cabo una vez que el Adjudicatario haya

integrado la garantía de contrato, para lo cual se lo intimará fehacientemente a que en el plazo de tres (3)

días hábiles comparezca a la firma del mismo.

19.02 Si el Adjudicatario no concurriere a firmar el contrato, el Comitente podrá dejar sin efecto la adjudicación,

con pérdida de las garantías ya integradas.

19.03 Si la falta de firma fuera atribuible al Comitente, el Adjudicatario podrá solicitar se deje sin efecto la

adjudicación con devolución de las garantías, sin que ello implique reconocimiento de indemnización

alguna a favor del Adjudicatario.

ARTICULO N° 20. HABILITACION DE LOS SERVICIOS

El Concesionario deberá solicitar la habilitación de los servicios al Concedente, la que se formalizará mediante

acta circunstanciada, labrada por el funcionario que represente al Concedente y el Concesionario o su

representante, incluyendo un testigo, en los siguientes casos:

20.01 Cuando inicie por primera vez las actividades comerciales, con el cobro de sus servicios, habiendo dado

cumplimiento a la totalidad de las exigencias requeridas en el presente Pliego para su habilitación, y la

presentación por escrito del listado de su personal y representación técnica o legal exigida; y

20.02 Cuando se inicie cada temporada, si la prestación hubiere sido interrumpida.

20.03 El Concesionario deberá solicitar la baja de la habilitación de los servicios, la que se formalizará mediante

acta circunstanciada, labrada por el funcionario que represente al Concedente y el Concesionario o su

representante, en los siguientes casos:

1-Cuando concluya el período de prestación obligatoria de los servicios, y el Concesionario no continuare con la

prestación optativa de los mismos, si tal modalidad estuviere prevista en las Cláusulas Particulares; y

2-Cuando finalice el período de la licitación, y hasta tanto se proceda a la recepción definitiva de la concesión.

ARTICULO N° 21. SEGUROS

21.01 El concesionario deberá constituir los siguientes seguros:

a. De accidentes de trabajo para su personal, con arreglo a lo regulado por la Ley Nº 24.557;

b. De responsabilidad civil por los visitantes usuarios de los servicios, por monto mínimo de DOSCIENTOS

TREINTA MIL ($ 230.000), con cláusula de INTA como co-asegurado y de provisión de alimentos si la

hubiere, incluyendo daños a bienes de terceros.

c. La respectiva póliza deberá estar endosada a favor del Concedente.

21.02 Dentro de los treinta (30) días de notificado de la adjudicación, el Concesionario deberá entregar a la

Concedente fotocopia autenticada de las pólizas que amparen los riesgos indicados en los incisos anteriores, así

como fotocopias autenticadas de los comprobantes de pago de las respectivas primas.

21.03 El Concedente podrá requerir al Concesionario en cualquier momento durante el plazo de la concesión la

presentación de las pólizas de seguros, renovaciones de las mismas y /o constancias de pago de las primas

correspondientes a los efectos de controlar la vigencia de las mismas.

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21.04 Los seguros que contrate el Concesionario para cubrir los riesgos sobre bienes de su propiedad, se constituirán

por separado de aquellos que se enumeran precedentemente. Toda póliza constituida sobre bienes de propiedad

indeterminada se considerará en beneficio del Concedente.

21.05 En todos los casos las pólizas de seguros deberán contar con cláusula de reposición automática en caso de

evento.

ARTICULO N° 22. COMUNICACIONES

22.01 Toda comunicación a establecerse entre el Concesionario y el Concedente durante el transcurso de la concesión,

se instrumentará a través del Campo Forestal General San Martin- ubicado en RN N° 40, km 1.911, paraje

“Las Golondrinas” Localidad de Lago Pueblo, Provincia de Chubut procurando economía en el gasto y

celeridad en los trámites.

22.02 Por cualquier medio de comunicación se podrá adelantar al Concesionario el estado de las actuaciones y/o las

decisiones adoptadas en el Expediente, para que aquél concurra a notificarse personalmente, a excepción de

aquellas comunicaciones que legalmente se encontrare prevista su notificación fehaciente.

ARTICULO N° 23. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO

El Concesionario estará obligado a:

23.01 Cumplimentar estrictamente las disposiciones legales que sean de aplicación, de acuerdo con la naturaleza

de la concesión, y al pago de todos los impuestos, tasas, patentes, derechos y contribuciones que graven las

actividades objeto del contrato de concesión, creados o que se crearen en el futuro.

23.02 El Concesionario, dentro de los treinta (30) días de notificado de la adjudicación, deberá constituir los

seguros establecidos. Dichos seguros deberán estar vigentes y actualizados durante todo el plazo de la

concesión, siendo obligación del Concesionario la presentación de las respectivas pólizas y las constancias

de pago de las primas correspondientes.

23.03 Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido precedentemente y demás obligaciones expresamente

consignadas en este Pliego, el Concesionario:

(a) Asumirá la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pueda ocasionar por sí o por intermedio de sus

dependientes o cosas a personas, ya sean empleados o terceros, conforme a los artículos 1109 y 1113 del Código

Civil;

(b) Será responsable por el cumplimiento de todas las leyes y disposiciones emanadas de las autoridades con

jurisdicción en la zona de la concesión, como así también de cumplimentar todas las normas correspondientes

a la preservación del ambiente;

(c) Deberá satisfacer las indemnizaciones por despido, accidentes y demás pagos originados en la relación laboral

con sus empleados;

(d) No destinará los bienes a otro uso que el estipulado y no hará uso indebido de los mismos, contrariando las

reglas de la moral y las buenas costumbres;

(e) Mantendrá los bienes en perfectas condiciones de conservación, mantenimiento, uso y aseo, debiendo efectuar

con la periodicidad establecida, las tareas de mantenimiento y mejoras que correspondan;

(f) Facilitará el acceso a los agentes del Concedente, e inspectores autorizados, a todas las instalaciones, libros de

contabilidad y demás documentación vinculada con el cumplimiento del contrato y firmará todas las actas de

infracción que se labren;

(g) Deberá llevar registros contables separados que permitan determinar los ingresos y egresos de la explotación

objeto del Contrato, en forma independiente de los ingresos y egresos provenientes de otras actividades;

(h) Deberá suministrar al Concedente la información que éste le requiera acerca de los servicios a su cargo;

(i) No introducirá modificaciones, ni efectuará obras de cualquier naturaleza, sin consentimiento escrito del

Concedente. La ejecución de modificaciones y obras sin el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior,

obligará exclusivamente al Concesionario quién deberá hacerse cargo de todos los gastos para adecuarlas o

destruirlas de inmediato y/o volver los bienes a su estado anterior según el caso, a sólo requerimiento del

Concedente, sin perjuicio de las penalidades pertinentes por la infracción cometida, o en su caso, la rescisión

del contrato por su culpa;

(j) Propondrá con anticipación al Concedente, para su aceptación o rechazo, los representantes con facultades para

obligarlo;

(k) Entregará la concesión dentro de los diez (10) días de vencido el contrato o de comunicada su rescisión;

(l) Cumplirá y hará cumplir a sus dependientes los reglamentos y normas de aplicación en jurisdicción del

Concedente;

(m) Responderá civilmente por las sanciones pecuniarias que resulten aplicables por hechos de sus dependientes,

sin perjuicio de la responsabilidad que les pudiera caber a los mismos por los hechos cometidos;

(n) Insertará en todo tipo de impresos o folletos que realice, referidos a la explotación de que se trata, el nombre

del Concedente (INTA), donde esté localizada la concesión;

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“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

(o) Garantizará el libre acceso del personal de Guarda parques Nacionales para que cumplan su cometido en

cualquier momento sin necesidad de notificación o permiso expreso alguno;

(p) Suministrará al Concedente todo tipo de datos estadísticos, censos y/o encuestas, de acuerdo a la planillas de

registro estadístico de visitantes

(q) Deberá cumplir con el Código Alimentario Nacional y someterse a los controles bromatológicos determinados

por la autoridad competente;

(r) Abonará las multas por infracciones, dentro de los tres (3) días de notificado.

23.04 La concesión se acuerda con destino exclusivo a los servicios motivo de esta Licitación, no pudiendo

variarse bajo ningún concepto la finalidad de la misma. Queda prohibido al Concesionario realizar

actividades ajenas a las establecidas en el presente Pliego.

23.05 Queda prohibido al Concesionario, salvo autorización expresa del Concedente, realizar por si o autorizar a

terceros la realización de propaganda y/o publicidad de cualquier tipo, excepto la propia del servicio. Dicho

derecho queda reservado al Concedente, el que podrá ejercerlo libre de todo cargo en el momento que lo

crea oportuno.

23.06 La concesión no podrá ser transferida o cedida en todo o en parte, sin previa autorización del Concedente.

De prestarse anuencia para la transferencia o cesión del contrato, el sucesor o cesionario ineludiblemente

deberá reunir los mismos requisitos exigidos al Adjudicatario de acuerdo con lo estipulado en el presente

Pliego. La transferencia o cesión en todo o en parte del contrato de concesión efectuada sin previa

autorización del Concedente, dará derecho a éste a rescindir el contrato por culpa del Concesionario. Igual

temperamento podrá adoptar el Concedente si el Concesionario fuera una sociedad de capital, cuando se

transfiera sin su autorización un porcentaje superior al veinticinco por ciento (25%).

ARTICULO N° 24. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR MUTUO ACUERDO

Si la concesión se extinguiera por mutuo acuerdo cualesquiera fueran los motivos, las compensaciones y/o

indemnizaciones de las partes se establecerán en el acuerdo que se celebre.

ARTICULO N° 25. DESTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES

25.01 La destrucción de las instalaciones en más de un treinta por ciento (30%) por culpa del Concesionario dará

lugar a la extinción de la concesión por culpa de éste.

25.02 La destrucción de las instalaciones en más de un treinta por ciento (30%) sin existir culpa del Concesionario,

se considerará destrucción total y dará opción al Concedente para dar por extinguida la concesión,

asimilándose la situación a la extinción por mutuo acuerdo.

25.03 La destrucción de las instalaciones en un treinta por ciento (30%) o menos por culpa del Concesionario,

éste estará obligado a reconstruirla a su costa, abonando los daños y perjuicios que cause al Concedente.

25.04 La destrucción de las instalaciones en un treinta por ciento (30%) o menos sin existir culpa del

Concesionario, facultará al Concedente a suspender los plazos de la concesión hasta tanto el Concesionario

aporte los fondos para su reconstrucción y la obra recupere el estado que tenía al momento de la destrucción.

ARTICULO N° 26. ABANDONO E INTERRUPCIÓN DE LA CONCESIÓN

Se considerará abandono de la concesión la no presencia del Concesionario, su representante legal o sus

representantes autorizados con facultades para obligarlo, en el lugar donde se desarrollan los servicios sin

causa justificada, dentro del período en que los servicios se encuentren habilitados.

ARTICULO N° 27. EXTINCIÓN IMPREVISTA Y ANTICIPADA DE LA CONCESIÓN

En todos los casos de extinción anticipada de la concesión, se labrará un acta dejándose constancia de la toma de

posesión de la misma y se procederá a la revisión de las instalaciones e inventario, tarea que deberá

realizarse dentro de un plazo de tres (3) días, contados a partir del momento en que el Concedente tome

conocimiento del hecho.

ARTICULO N° 28. SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN

La concesión se suspenderá cuando hechos sobrevinientes por causas ajenas al Concesionario de carácter

extraordinario, debidamente justificados y aceptados por el Concedente, impidan la prestación de los

servicios objeto de esta Licitación; dicha suspensión se mantendrá durante todo el lapso en que se mantenga

esa circunstancia.

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ARTICULO N° 29. PERCEPCION DE DERECHOS

El Concesionario estará obligado a percibir por cuenta y orden del concedente los derechos de ingreso a la Cabeza

del Indio de Reserva Forestal Loma del Medio - Rio Azul del INTA. La oportunidad, sistemas de percepción

y de compensaciones y demás especificaciones serán determinadas por el Concedente.

ARTICULO N° 30. PROPIEDAD DE LAS INSTALACIONES

31.01Todas las mejoras realizadas en el predio será propiedad del concedente, cumplido el plazo de la concesión

o extinguida la misma por cualquier causa, no dando derecho a reclamo alguno por parte del Concesionario.

ARTICULO N° 31. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

Sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Pliego para situaciones especificadas en particular, el INTA

podrá en general, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la concesión, así como toda otra

obligación, exigencia o requisito aplicable, sancionar del siguiente modo, según la gravedad de los hechos y

eventuales reincidencias:

a. Apercibimiento

b. Multas aplicables serán graduadas según la gravedad de los hechos,

c. Caducidad de la concesión por culpa del concesionario.

ARTICULO N° 32. INHABILITACION DE LOS SERVICIOS

El INTA podrá sin más trámite inhabilitar la prestación del servicio mediante acta circunstanciada, hasta que el

Concesionario presente la documentación exigida, sin perjuicio de las sanciones que independientemente le

correspondan, en los siguientes casos:

1. Cuando el Concesionario incumpliere en tiempo y/o forma con la presentación de las pólizas de seguros, el pago

de las primas correspondientes o la falta de cobertura por cualquier causa; Cuando la garantía de cumplimiento

de contrato, se redujera por cualquier causa, a menos del veinticinco (25 %) de su valor.

2. Cuando a juicio del Concedente, existan riesgos para la seguridad e integridad física de las personas.

3. Cuando se produzcan incumplimientos reiterados de cualquiera de los términos del contrato de concesión;

4. Cuando el Concesionario se negare al ejercicio del derecho de inspección por parte del Concedente; y

5. Cuando el Concesionario no entregare factura o documento equivalente a los usuarios de los servicios, en

conformidad con lo establecido por la autoridad tributaria.

ARTICULO N° 33. EXPLOTACION DE LA CONCESION – PLAN DE NEGOCIO

Los Oferentes deberán realizar un plan de negocios para la explotación del área concesionada describiendo las acciones

a realizar y sus plazos, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes acciones:

1. EDUCATIVAS

2. AMBIENTALES

3. SERVICIOS

4. OBRAS

ARTICULO N° 34. ACCIONES EDUCATIVAS

34.01 Las acciones educativas deberán tener los siguientes objetivos:

(a)Motivar en los visitantes una actitud de respeto y aprecio hacia la naturaleza en general y hacia las áreas protegidas

en particular;

(b) Motivar el interés de los visitantes en los recursos naturales y culturales del área de influencia de la concesión; y

(c)Colaborar con el INTA en la inserción de los visitantes en la problemática de la conservación de la naturaleza

y ayudar a compenetrarlo en los objetivos del Concedente.

34.02 Teniendo en cuenta los lineamientos indicados en el punto anterior, el Concesionario podrá promover por sí

o por terceros actividades educativas tales como charlas, recorridos de interpretación de la naturaleza, etc.

Todos los años el concesionario deberá presentar al Concedente, para su aprobación por el INTA, el plan

de actividades a desarrollar en la temporada siguiente, con un mes de anticipación a su apertura;

34.03 El Concesionario, además de las acciones mencionadas en el punto anterior, deberá hacerse cargo de:

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Instalación de la carcelería indicativa referente a la flora y fauna del lugar y a los recaudos ambientales para su

conservación, dentro de las normas del Concedente y según recomendaciones y aprobación por parte del

INTA; y repartir la folletería cuya cantidad y contenido será acordada con el INTA.

ARTICULO N° 35. ACCIONES AMBIENTALES

El Concesionario deberá implementar las siguientes acciones ambientales de acuerdo a los lineamientos del Plan

de Usos Múltiples 2013- Reserva Forestal Loma del Medio –Rio Azul y recomendaciones que le indique

desde el Campo Forestal General San Martin. Dichas acciones se distribuirán en el área de la siguiente

manera:

(a) Detención de los procesos erosivos actuales debido a la presencia del ingreso de ganado y a la circulación

de vehículos.

(b) Alambrado perimetral donde falte y mantenimiento del existente, cierres y guardaganados en los caminos

de acceso para evitar el ingreso de ganado a las áreas de uso público.

(c) Eliminación de especies exóticas existentes tanto en el predio concesionado como las que se hallan a ambos

lados del camino de acceso, de acuerdo a las indicaciones del personal especializado del INTA.

(d) Escarificado de los sectores quemados, denudados y compactados para perfilarlos. Revegetalizado de

dichos sectores con especies herbáceas no invasoras resistentes al pisoteo, de acuerdo a las indicaciones del

personal especializado.

(e) Apeo, recolección y arrumado de madera muerta. A tal efecto el Concesionario estará obligado a cumplir

con los lineamientos que oportunamente establezca el Concedente.

(f) Recolección de la basura tanto del área concesionada, camino de acceso, pasarelas del mirador y del área

de la cabeza.

(g) Colocación de troncos bajos de acuerdo al diseño existente donde falten para delimitar caminos vehiculares.

ARTICULO N° 36. SERVICIOS PROVEDURIA – USO DIURNO

La prestación de los servicios, deberá ajustarse a los siguientes lineamientos básicos:

36.01 Período de prestación obligatoria de los servicios: Será entre el 1º de diciembre de cada año y Semana Santa del

año siguiente o hasta la fecha que el Concesionario acuerde con el Jefe del Campo Forestal San Martin en el

caso de presentarse condiciones climáticas adversas, disminución considerable de afluencia de visitantes u otras

razones que justifiquen el cierre anticipado de las instalaciones.

36.02 Período de prestación optativa: Queda a criterio exclusivo del Concesionario la prestación de los servicios fuera

del período indicado precedentemente.

36.03 Servicios obligatorios: El Concesionario deberá brindar a los visitantes que utilizan el espacio de uso diurno

todos los servicios propios de este tipo de establecimientos, los que como mínimo serán:

1) Mesas y bancos de madera.

2) Juegos Infantiles

3) Servicios sanitarios, discriminados por sexo, con sus respectivas piletas lavamanos y con provisión permanente

de agua corriente fría.

4) Provisión de agua potable mediante canillas, indicando las canillas que la provean, diferenciándolas de las que

no la provean.

5) Servicio de proveeduría y administración.

6) Servicio de recolección de residuos en el área de la concesión, debe realizarse como mínimo dos (2) veces al

día, extrayendo en contenedores todo el material y retirando el mismo fuera de la Reserva Forestal.

7) Instalación de recipientes de residuos con tapa contenedores de 200 litros pintados de verde en todo el área

concesionada.

8) Provisión de luz eléctrica para los accesos, proveeduría, sanitarios.

9) Botiquín de primeros auxilios;

10) Atención permanente y vigilancia del predio;

11) Comunicación radial mediante equipo VHF.

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36.05 Servicios optativos: Las ofertas podrán incluir enumeración y/o detalle de servicios optativos en sus Planes

de Negocio, las cuales serán evaluadas positivamente al momento de la selección del concesionario.

El Concesionario deberá realizar la prestación de los servicios complementarios de la actividad principal objeto

de la presente licitación, que se hubiere comprometido, debiendo incluírselos en la facturación de la

concesión. En todos los casos, el Concesionario deberá presentar al Concedente una propuesta concreta

para cada actividad complementaria que desee realizar, la que será autorizada a exclusivo criterio del

Concedente con ajuste a las reglamentaciones vigentes y a las condiciones ambientales, de servicio y de

seguridad que se determinen específicamente. A saber:

1. Servicio de guías especializados.

2. Servicio de comidas rápidas. En este caso deberá cumplir con las pautas que indica el Código Alimentario

Argentino y efectuar las adecuaciones necesarias en las instalaciones, previa aprobación por parte del

Concedente.

3. Otras actividades: el Concesionario podrá proponer al Concedente, además de las enumeradas, otras

actividades recreativas complementarias las que deberán ser autorizadas por éste último.

36.06 Características generales de la prestación de los servicios:

El Concesionario deberá ajustar la prestación de los servicios a las siguientes pautas:

1. La provisión, preparación y/o comercialización de productos alimenticios de cualquier naturaleza deberá

ajustarse a las normas del Código Alimentario Argentino y, complementariamente, a las de la provincia de Rio

Negro.

2. Los locales sanitarios deberán estar provistos permanentemente de papel higiénico, jabón y toallas de papel, y

encontrarse siempre en condiciones de uso y perfectamente higienizados.

3. Queda absolutamente prohibido el depósito de mercaderías, envases y/o cualquier otro elemento resultante de

la actividad, en el exterior de las instalaciones.

4. No podrá utilizarse la leña como combustible de las instalaciones.

5. Se deberá implementar un servicio permanente de vigilancia y custodia del área de servicios.

6. Se deberá llevar un registro permanente y actualizado de los usuarios, informando al Concedente la cantidad de

visitantes discriminada por día, por grupo y por tipo de servicio utilizado.

7. Deberá distribuir los formularios de encuesta relativos a calidad de servicio instrumentados por el INTA y

deberá proveer al área de una urna bajo llave, dispuesta en lugar visible a fin de que los visitantes depositen sus

respuestas. El INTA procederá regularmente a la recolección de la información.

8. Se deberá hacer expresa reserva del derecho de admisión y permanencia en caso de trasgresión a las normas de

convivencia que deben imperar.

9. Prohibir el uso indiscriminado de receptores, reproductores de música, y toda otra fuente de producción de

sonidos, exigiendo el uso de los mismos dentro de los límites de privacidad de la audición.

10. Exhibir a los usuarios mediante indicadores adecuados las tarifas de todos los servicios que brinde, así como

los precios de los productos en venta en la proveeduría.

11. Poner a disposición de los usuarios, anunciando su existencia en todos los locales donde se brinden servicios,

un Libro de Quejas por triplicado y foliado, el que deberá estar rubricado por el Concedente. Cuando un usuario

asiente una observación, el original será entregado al reclamante y el duplicado deberá ser remitido al

Concedente dentro de las setenta y dos (72) horas, con el descargo que pudiera corresponder.

12. Llevar a cabo las tareas que demande la adecuada conservación, mantenimiento y limpieza de las áreas

comprendidas en la concesión, observando las indicaciones que en tal sentido formule el Concedente.

13. Velar por la idoneidad, diligencia y corrección del personal de la concesión en el desempeño de sus tareas,

debiendo dotarlo de la indumentaria adecuada para facilitar su identificación por parte de los usuarios.

14. Contar con un botiquín completo de primeros auxilios de acuerdo a lo normado por la Ley Nacional Nº 19.587

el mismo deberá encontrarse en una ubicación debidamente señalizada, debiendo mantener el equipamiento de

elementos y medicamentos en condiciones adecuadas de utilización; los mismos deberán reponerse y/o

reemplazarse a fin de mantener el equipo en perfectas condiciones de uso. Durante las veinticuatro (24) horas

del día, por lo menos un empleado de la concesión deberá poseer conocimientos básicos para poder suministrar

los primeros auxilios.

15. Designar ante la Administración un representante o encargado, en caso de no atender personalmente la

concesión el titular de la misma. Dicho representante o encargado deberá residir y encontrarse en forma

permanente en la concesión durante el período de habilitación de los servicios.

16. Mantener permanentemente actualizado en los registros del INTA el domicilio real y legal, su representante si

lo hubiere, la nómina del personal y el encargado de la concesión, individualizándose a cada persona con su

número de documento.

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17. El INTA deslinda responsabilidades respecto de las condiciones de potabilidad del agua que se obtenga de

los cursos y cuerpos de agua de la Reserva Forestal, como así también ante perjuicios que pudieran sufrir

las personas que la consumieran, debiendo el Concesionario hacer conocer esta información a los usuarios.

18. Deberá utilizarse un clorinador para asegurar la potabilidad del agua.

ARTÍCULO N° 37: OBRAS

En la oferta se deberá proponer plazos para la presentación de la documentación de respaldo del “Proyecto de Obra”

firmado por un profesional, habiéndolo acordado previamente con el INTA; la fecha de entrega deberá ser

anterior al inicio de la Temporada 2016/2017, asimismo deberán proponer “Plazo de ejecución de obra”,

debiendo estar finalizada la misma para el inicio de la Temporada 2017/2018.

El Concesionario deberá realizar a su exclusiva costa las obras que se enumeran a continuación, debiendo estar de

acuerdo a los planos que se adjuntan en el ANEXO II- o bien el Concesionario podrá efectuar una PROPUESTA

SUPERADORA, debiendo en tal caso APROBARSE POR PARTE DEL CONCEDENTE:

1. Colocar UN (1) cartel en el camino de ingreso, ajustado a las normas del Concedente, en el que se indique: INTA

- Campo Forestal General San Martin - Reserva Forestal Loma del Medio – Rio Azul - Área Recreativa

“Cabeza del Indio”, las tarifas básicas, los servicios incluidos y el período de atención al público.

2. Demoler las construcciones existentes que se encuentren en desuso en el predio de acuerdo a lo acordado con el

concedente.

3. Construir UN (1) espacio destinado a proveeduría y cocina, con dos baños y dos bachas, todos con provisión

permanente de agua corriente fría, de acuerdo a proyecto del INTA y /o a la propuesta superadora del

concedente.

4. Realizar las obras necesarias y colocación de bomba para extracción de agua, con la finalidad de llenar el tanque

de reserva de agua (australiano) de forma cotidiana.

5. De corresponder, reparar, mejorar y mantener los fogones a nivel del suelo y aislados del mismo. Los fogones

deberán estar orientados para evitar la dispersión de brasas y cenizas por acción del viento. Asimismo, el

Concesionario deberá intervenir los sitios que rodean los fogones (rellenar o escarificar el suelo) para favorecer

la recuperación de la cobertura herbácea.

6. Instalar recipientes para residuos en los módulos de sanitarios, proveeduría y en los sectores de estacionamiento.

Dichos recipientes deberán contar con tapa y serán construidos con materiales de fácil limpieza. Previo a su

traslado al repositorio municipal, los residuos recogidos deberán almacenarse en contenedores con tapa para

evitar desbordes, dispersión u olores.

7. Instalar y mantener un sistema de tratamiento de efluentes.

8. Colocar y mantener la cartelería informativa referente a la ubicación de los sanitarios, a la circulación y al

estacionamiento de automotores u otras indicaciones necesarias para la atención y seguridad de los usuarios;

9. Mantener en buen estado las vías de circulación vehicular interna y los sectores de estacionamiento mediante el

relleno y drenaje manual de los pozos y huellas.

37.01 Proyecto de Obra

El concesionario deberá presentar en el plazo propuesto la documentación de respaldo del “Proyecto de Obra”,

firmado por un profesional que como mínimo contendrá;

Plano de Implantación.

Plano de Plantas y Cortes.

Instalaciones.

Plano de estructuras y cubiertas.

Plano de Aberturas.

37.02 Especificaciones Técnicas- Generalidades

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Las presentes consideraciones son de carácter general, rigen en cuanto a la ejecución total de la obra y tienen por

objetivo especificar pautas y criterios a seguir para lograr la correcta ejecución de las obras, pero se podrán

plantear alternativas siempre y cuando ello no implique cambios sustanciales a la conformación de los edificios

ni materiales que produzcan impactos visuales discordantes con el entorno

Los trabajos deberán quedar terminados con el ajuste a las características usuales de cada rubro y en un todo de acuerdo

a las reglas del arte.

Todos los materiales a emplear serán de provistos por el Concesionario. El mismo se deberá encargar del traslado de

los mismos. Serán de primera calidad, en perfecto estado y de marca reconocida en plaza, reservándose el

INTA la facultad de rechazar los productos que no reúnan las características de calidad exigidas. Siempre se

deberán cumplir las indicaciones del fabricante y en los casos en que el material se encuentre en mal estado la

contratista se hará cargo de gestionar el reclamo y la reposición del mismo.

37.03 Todas las instalaciones se realizarán mediante sistemas tradicionales, construcción húmeda.

ARTICULO N° 38. TARIFAS DE LOS SERVICIOS

38.01 En caso de corresponder, el Concesionario podrá cobrar a los usuarios una tarifa diferenciada por la

utilización de las parcelas de uso diurno que posean fogones, mesas y bancos. Dicha tarifa será un valor

diario por visitante mayor de doce (12) años, debiendo otorgar un descuento del cincuenta por ciento (50%)

a usuarios menores de doce (12) años, pensionados y jubilados. Dicha tarifa dará derecho al uso de todas

las instalaciones la prestación de la totalidad de los servicios obligatorios.

38.02 Con las limitaciones indicadas en los puntos que anteceden, las tarifas que perciba el Concesionario por

otros servicios, tales como uso del estacionamiento solamente, venta de productos de proveeduría, alquiler

de reposeras, sombrillas, así como otros elementos relacionados con la explotación del área serán fijadas

libremente por él y modificadas cuando lo considere oportuno. Previamente a la determinación de las

tarifas, las mismas deberán ser notificadas al INTA, pudiendo exigir el Concedente ajustes a las mismas

cuando se aparten ostensiblemente de las vigentes para servicios o productos similares en áreas de igual

categoría en la zona.

38.03 El Concesionario se encuentra obligado a extender por los servicios que preste la correspondiente factura o

documentación equivalente establecida por la autoridad tributaria.

38.04 Debe asegurarse el libre acceso a la playa garantizando que el mismo sea totalmente público y gratuito de

acuerdo a lo establecido en el Código Civil.

ARTICULO N° 39. SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS

39.01 El Concesionario deberá contar para el combate de incendios con UN (1) extinguidores tipo ABC de 2,5 Kg.

para espacio destinado a sanitarios.

39.02 Para la proveeduría y la administración se requieren DOS (2) extintores portátiles de cinco (5) kg. cada uno

apto para el combate de fuegos clase ABC con baliza indicadora del mismo de 35 cm. x 88 cm.

39.03 La ubicación de los extinguidores en cada uno de los módulos mencionados así como la forma de instalación

y las especificaciones de los carteles indicadores necesarios serán señalados por el personal del INTA.

39.04 El equipamiento indicado deberá estar disponible en el área afectada a la concesión al momento de la

habilitación.

39.05 El Concesionario será responsable de mantener en condiciones de perfecto funcionamiento los equipos así

como también que los mismos se encuentren habilitados. En caso de siniestros, los equipos deberán estar

disponibles y en la forma que se indique para las tareas de combate que determine el personal a cargo de la

operación que establezca el Concedente.

ARTICULO N° 40. INSPECCIONES

40.01 El Concedente procederá a inspeccionar la concesión al menos una vez durante la temporada labrará el

correspondiente acta, a fin de tomar conocimiento del estado del predio, construcciones, servicios, y demás

datos referidos a la explotación.

40.02 A tal efecto el Concesionario deberá permitir el acceso a los libros contables, facturas y toda otra información

administrativo-contable relacionada con la concesión a fin de verificar la veracidad de las declaraciones juradas.

ARTICULO N° 41. MITIGACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y CONFLICTOS DE USO

41.01 En caso de producirse un evidente y evitable deterioro del estado del suelo y/o la vegetación leñosa del

área a causa de la explotación intensiva del área de la concesión, el Concedente está facultado a exigir al

Concesionario la realización de trabajos de mitigación, conforme a planes que determine el INTA.

41.02 En el caso de producirse conflictos de uso que afecten el normal funcionamiento del servicio o produzcan

impactos ambientales sobre el sitio, el Concedente se encuentra facultado a modificar o corregir las pautas

de manejo establecidas a fin de minimizar dichos conflictos e impactos.

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ANEXO I

Ilustración del Area Reserva Forestal Loma del Medio - Río Azul - Cabeza de Indio

Cabeza del Indio

Ubicación

Camino

vehículos

N

Sendero