Articulo Leyes

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Normatividad bibliotecaria en la historia de México Resumen Se presenta un recorrido histórico de las principales leyes que en materia de bibliotecas se han promulgado en México, desde su fundación como nación independiente hasta la época actual. Esto incluye los primeros anteproyectos para la conformación de la Biblioteca Nacional, aquellos reglamentos y códigos en los que se vinculaba a las bibliotecas con los procesos educativos, hasta las disposiciones más recientes respecto a libros y lectura. Se proveen, algunos datos estadísticos sobre el total de bibliotecas existentes en cada época, a fin de contextualizar la legislación que se presenta. Palabras clave: legislación bibliotecaria, depósito legal, Biblioteca Nacional de México, Ley General de Bibliotecas. Librarian normativity in Mexico history Abstract This article presents a historical overview of the main laws concerning libraries that have been enacted in Mexico, since it

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Normatividad bibliotecaria en la historia de México

Resumen

Se presenta un recorrido histórico de las principales leyes que en materia de bibliotecas se han

promulgado en México, desde su fundación como nación independiente hasta la época actual.

Esto incluye los primeros anteproyectos para la conformación de la Biblioteca Nacional, aquellos

reglamentos y códigos en los que se vinculaba a las bibliotecas con los procesos educativos, hasta

las disposiciones más recientes respecto a libros y lectura. Se proveen, algunos datos estadísticos

sobre el total de bibliotecas existentes en cada época, a fin de contextualizar la legislación que se

presenta.

Palabras clave: legislación bibliotecaria, depósito legal, Biblioteca Nacional de México, Ley

General de Bibliotecas.

Librarian normativity in Mexico history

Abstract

This article presents a historical overview of the main laws concerning libraries that have been

enacted in Mexico, since it is founding as an independent nation until the first decade of the

twentieth century. This includes the first draft for the creation of the National Library, those

regulations and codes that link libraries to the educational process, the most recent provisions

regarding books and reading, as well as some statistics on the total number of libraries existing in

every century, in order to contextualize the legislation presented.

Keywords: librarian legislation, legal deposit, Mexico´s National Library, General Law of

Libraries.

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Introducción

Una de las bases en las que descansa la convivencia social y el progreso humano, es sin duda el

establecimiento de normas y reglas que marcan los deberes y derechos en lo individual y

colectivo. En este sentido la bibliotecología al igual que cualquier otra actividad profesional está

sujeta a un marco legal que oriente su desempeño acorde a las necesidades sociales, políticas, y

económicas del país en el que se desarrolle.

Durante más de dos siglos, se han promulgado en México distintas leyes en materia de

bibliotecas, que si bien la mayoría no prosperaron o se diluyeron debido a la inestabilidad

política, reflejan el esfuerzo por construir un proyecto de nación a través de instituciones sólidas.

En este artículo se presentan algunas de las más importantes, recuperas de fuentes históricas de

gran valor como lo es la Legislación Mexicana de Manuel Dublán y José María Lozano, la cual

es una compilación de más de 16 mil disposiciones legales emitidas entre 1687 y 1902.

La actividad bibliotecaria en el marco jurídico mexicano.

En México la administración pública se desempeña fundamentalmente en tres niveles jerárquicos;

el nivel Federal que incumbe a toda la nación, el Estatal que trabaja en una entidad o región, y el

Municipal que recae en lo local. En el caso legislativo el Orden Jurídico Nacional sigue una

estructura semejante, aunque al formar parte del entramado internacional, también se incluyen en

la legislación todos los acuerdos y tratados firmados por el titular del ejecutivo federal. En este

tenor, y de acuerdo con J. Ricardo Montes (2012) , los principales preceptos legales bibliotecarios

emanan del ámbito constitucional, en el que se manifiestan los derechos y deberes de todos los

ciudadanos (como el derecho a la información, acceso a la educación, etc.). Este espíritu legal

converge en la disciplina bibliotecológica a través de todas las leyes, reglamentos, decretos,

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convenios, lineamientos, acuerdos, estatutos, manuales y resoluciones, que regulan en lo

específico, las instancias a través de las cuales, se da cumplimiento a la constitución. Es decir, la

norma suprema determina el qué, y las ordenanzas derivadas ayudan a especificar el cómo.

Es así que la regulación de las bibliotecas y la actividad profesional del bibliotecario puede recaer

en los distintos tipos de ordenamientos, esto es, puede ser muy general , aplicable a las

bibliotecas en general, o puede ser muy específica para alguna institución. Pero además podría

estar enmarcada dentro del contexto cultural, dentro del contexto educativo, o incluso en la

mediación de los derechos patrimoniales y morales, dando pie a posibles contradicciones,

lagunas, y falta de claridad. Lo que hace aún más compleja la articulación de un sistema legal ex

profeso para la actividad bibliotecaria.

Leyes en el Siglo XIX

Después de una desgastante lucha que duró más de una década, México entró de lleno a la vida

independiente, pero lejos de dar paso a la consolidación del país, la sociedad se enfrascó en una

disputa política e ideológica entre liberales y conservadores, quienes deseaban establecer su ideal

de nación. Por consiguiente México tuvo graves e importantes carencias durante la mayor parte

del siglo (tan solo en treinta años tuvo veintiséis presidentes), causadas por la inestabilidad que

genero la rivalidad entre estos dos bandos. Pese a ello, en algunos personajes existió el anhelo de

la nación próspera y justa por la que se había derramado tanta sangre, y propusieron desde su

ámbito el desarrollo de las instituciones que eran necesarias para el país, incluyendo desde luego,

bibliotecas.

En este sentido uno de los primeros esbozos legales en materia de bibliotecas es el Decreto para

la Creación de la Biblioteca Nacional de 1833.

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Si bien, desde 1828 José María Irigoyen, político liberal y diputado por el estado de Chihuahua,

proponía la conformación de un gran acervo que diera vida a la Biblioteca Nacional, el cual

enriquecería la vida cultural de México, las condiciones económicas eran demasiado precarias

como para destinar un presupuesto fijo a la compra de libros y pago de salarios, por lo que dicha

propuesta fue archivada y revivida en dos ocasiones más (1831 y 1832), sin mayor pena ni gloria.

Sin embargo para 1833 se retoma el proyecto y durante el tercer periodo de gobierno de Valentín

Gómez Farías (1781-1858) se publica el Decreto para el establecimiento de una Biblioteca

Nacional Pública.

Esta disposición tiene fecha del 24 de octubre de 1833 y entre otras cosas señala: 1) Fuentes

para el financiamiento de la obra (principalmente una partida del presupuesto público) “Del

fondo general de enseñanza pública se destinarán anualmente tres mil pesos, para la compra de

aquellas obras que sean de más utilidad en la biblioteca, a juicio de la junta directiva. 2)

Espacio específico para la obra. “Se destinarán como local de este establecimiento, las piezas que

se creyeren, necesarias en el extinguido Colegio de Santos”. 3) Métodos de organización. Este

aspecto resulta interesante pues promueve la creación de varios índices y un acomodo temático

de la biblioteca. “Los libros y manuscritos de la biblioteca se irán colocando y clasificando por

orden de materias”. “Se formarán cuatro índices: uno alfabético de autores, otro ídem de títulos,

otro por orden de materias y otro por salas y estantes: en el último se expresará el número y el

valor de cada libro o manuscrito”. 4) Reglas de operación, es decir, horarios de atención al

público, comportamiento de los usuarios, labores del bibliotecario, entre otras, como por ejemplo:

“Se permitirá a los concurrentes el que copien y el que tomen cuantos apuntes quieran, y los

empleados de la biblioteca les darán además aquella asistencia que puedan requerir de sus luces

y conocimientos, para que dirijan mejor sus lecturas e investigaciones”. Finalmente es

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importante señalar que pese a la claridad con que se trazó esta iniciativa, no tuvo mayor

trascendencia al corto plazo, pues dadas las condiciones políticas y económicas, solo quedó en el

“obedézcase pero no se cumpla”. Desde luego esta iniciativa no prosperó y quedo postergada

para un mejor momento.

Decreto para la creación de la Biblioteca Nacional 1846.

Dentro del ámbito legal un segundo intento por establecer la Biblioteca Nacional ocurre el 30 de

noviembre de 1846 de la mano del General de Brigada, José Mariano de Salas, quien entonces

fungía como presidente interino de México. Esta iniciativa tenía como principio,“... que nada es

más conveniente en un país regido por instituciones liberales, que facilitar y multiplicar los

establecimientos en que las clases menos acomodadas de la sociedad puedan adquirir y

perfeccionar su instrucción sin gravamen”. Esta propuesta es acaso menos clara que la

promulgada en 1833, pues a diferencia de ella, no específica la fuente de ingresos para la

institución, ni tampoco el espacio que albergaría a la biblioteca. No obstante, este decreto resulta

relevante porque por primera vez se plantea una suerte de “depósito legal”1, que serviría como

mecanismo para enriquecer el acervo, tal como señalan los artículos tres y cuatro; “En lo

sucesivo, de todas las obras y periódicos que se publiquen en el Distrito federal y territorios, se

pasará un ejemplar a la biblioteca. Se invitará a los Excmos. Sres. gobernadores de los Estados,

a que practiquen lo mismo con las publicaciones que se hagan en éstos”.

Sin duda alguna Salas era un hombre bien intencionado, pues incluso promovió el

establecimiento de algunas otras instancias culturales y educativas, pero en el contexto de la

1 En sentido estricto se plantea por primera vez el “depósito legal” para la conformación de la Biblioteca Nacional, ya que desde 1822 existía un decreto por el que se conminaba a los editores a entregar dos o hasta cuatro ejemplares de cada impreso para el archivo del Congreso Nacional, y 180 copias tratándose de circulares oficiales.

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Guerra contra Estados Unidos, y ante la falta de estabilidad y recursos económicos sus propuestas

eran inviables, y duraron menos que el tiempo que ejerció el cargo de presidente.

Reglamento General de Estudios expedido por el Ministro de Justicia. Si bien no se trata de

una ordenanza directamente relacionada a las bibliotecas, si señala algunas directrices respecto al

papel que desempeñarían (las bibliotecas) dentro del sistema educativo público. Esta norma

publicada el 13 de Junio de 1855 prescribe tanto disposiciones comunes como específicas a los

distintos cursos de enseñanza y justamente es en el título segundo, artículo 45 que indica: “En

todos los establecimientos públicos de enseñanza habrá una biblioteca y un archivo, y se

procurarán reunir en aquella todas las obras, periódicos literarios, manuscritos y demás

documentos que pudieren servir á la instrucción especial que se diere en el establecimiento

respectivo. Los rectores formarán un reglamento para el buen orden de los archivos y

biblioteca”. En tanto el artículo 48 de dicha normatividad menciona que: “En las bibliotecas

nunca faltarán los autores que estén sirviendo de texto”. Como se puede observar, las bibliotecas

ya se concebían como un elemento importante en la educación pública, pues tal como señalaba

Juárez “El gobierno, que conoce la importancia de la instrucción pública, la influencia poderosa

que ejerce en la moralidad y adelantos sociales, está resuelto a darle todo el impulso que las

necesidades del Estado demanden, protegiendo empeñosamente su desarrollo” (Mayagoitia, A.,

2008).

Manda para la biblioteca del Colegio de Abogados 1856. Este decreto firmado por Ignacio

Comonfort(1812-1863) el 21 de febrero de 1856, es interesante porque tiene como trasfondo el

desarrollo de una importante biblioteca para el Colegio de Abogados, la cual se nutriría de las

donaciones obligatorias para cada uno de sus alumnos, así como de las realizadas por impresores

del país, ya que el artículo tercero de esta manda señalaba que; “De todas las publicaciones de

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más de catorce páginas que se hagan en las imprentas existentes en la República, se remitirá un

ejemplar a la Biblioteca del Colegio de Abogados. Por falta de cumplimiento a lo dispuesto en

este artículo, el editor incurrirá en una multa de diez á doscientos pesos, que se hará efectiva, sin

perjuicio de que además se remita á dicha biblioteca la obra publicada”. Sin duda alguna se

trata del mismo precepto de depósito legal publicado diez años atrás, aunque para favorecer a una

entidad particular (no dependiente del Gobierno). Es probable que este decreto no haya

prosperado en lo absoluto dado que Comonfort dejó la presidencia al año siguiente y el Colegio

sufriría un intento de clausura en 1861 por parte de Benito Juárez.

Decreto que suprime la Universidad de México 1857. Mediante este breve decreto (consta

solamente de cuatro artículos) fechado el 14 de septiembre de 1857 y signado por Ignacio

Comonfort, se determina la clausura de la Universidad Nacional y la enajenación de sus bienes

para la conformación de la Biblioteca Nacional. Este mandato, retoma el espíritu del proyecto de

1846, y al igual que en el proyecto presentado por José María Salas, consideraba al depósito legal

como uno de los instrumentos para nutrir el acervo de la biblioteca pues ordenaba lo siguiente:

“Todos los impresores de la capital tendrán obligación de contribuir para la Biblioteca con dos

ejemplares de los impresos de cualquiera clase que publiquen: el impresor que faltare á ésta

prevención se le impondrá gobernativamente una multa de veinticinco á cincuenta pesos que

ingresará a los fondos de la misma biblioteca”.

Decreto sobre la planta de empleados de la Biblioteca Nacional 1861 y 1867. En dos

ocasiones el presidente Benito Juárez promulga un decreto en el que especifica la organización

administrativa de la Biblioteca Nacional. En el primero publicado el 24 de diciembre de 1861

específica el tabulador de sueldos para nueve empleados de la biblioteca y un presupuesto inicial

de seis mil pesos para la compra de libros, suscripción a revistas, encuadernación y otros gastos.

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En el segundo decreto con fecha del 30 de noviembre de 1867 señala además, que la Biblioteca

Nacional sería ubicada en el antiguo templo de San Agustín, a la cual se deberían trasladar todos

los libros de los antiguos conventos, incluyendo el acervo de la biblioteca de Catedral. Se

destinarían anualmente $11,800 pesos para el pago de salarios, compra de materiales y otros

gastos, y finalmente se haría efectiva “... la obligación que el artículo 4° del decreto de 12 de

septiembre de 1857 impone a los impresores de la capital”, es decir el depósito legal.

Las Bibliotecas a finales del siglo XIX

Para cerrar esta revisión de algunas de las leyes y decretos más sobresalientes en el ámbito

bibliotecario durante el siglo XIX, resulta interesante conocer la estadística sobre el número de

bibliotecas existentes a lo largo del país, pues permite explorar el desarrollo que tuvieron en este

periodo. El primero de los datos corresponde al Cuadro geográfico, estadístico, descriptivo e

histórico de los Estados Unidos Mexicanos publicado por Antonio García Cubas en 1885. De

acuerdo con el autor, hacia esa fecha las principales bibliotecas del país eran las

siguientes (Tabla 1)

Tabla 1- Principales Bibliotecas de México hacia 1885

Entidad Biblioteca Total de volúmenes

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Distrito Federal

Biblioteca Nacional 150,000

Cinco de Mayo 9000

Escuela Preparatoria 10,000

Escuela de Comercio 2000

Escuela de Abogados 14,000

Escuela de Bellas Artes 2000

Escuela de Ingeniero 7000

Escuela de Agricultura 4000

Escuela de Medicina 3000

Museo sobre historia de México 2000

Sociedad de Geografía 4000

Aguascalientes Biblioteca del Instituto Civil 3000

CampecheBiblioteca del Instituto

Campechano3000

Chiapas Biblioteca del Instituto Literario 4000

Durango Biblioteca del Instituto Juárez 6000

Jalisco Biblioteca de Guadalajara 25,000

México Biblioteca del Instituto Literario 10,000

Michoacán Biblioteca de Morelia 15,000

Oaxaca Biblioteca pública 15,000

Puebla Biblioteca Palafoxiana 25,000

Querétaro Biblioteca del Colegio Civil 12,000

San Luis Potosí Biblioteca pública 7000

Veracruz Biblioteca pública (San Francisco) 8000

Por otra parte la información de los anuarios estadísticos de 1893 y 1907 (Estadísticas sociales

del porfiriato, 1956), denotan un crecimiento importante de la infraestructura bibliotecaria, pues

en un lapso de 14 años, casi se duplica el total de bibliotecas existentes en México (Figura 1),

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aunque para validar esta aseveración resultaría interesante conocer el dato sobre el tamaño de

cada acervo.

Figura 1 - Bibliotecas existentes hacia 1893 y 1907

4. Legislación vigente

De acuerdo a una breve consulta en el sitio del Orden Jurídico Nacional, en México existen por

lo menos 20 disposiciones legislativas relacionadas al libro y las bibliotecas (Tabla 2). Desde

luego la mayoría de ellas se circunscriben al ámbito estatal y local, ya sea como leyes generales o

como reglamentos para algún tipo de bibliotecas. Probablemente existan más normas de este tipo

(principalmente a nivel municipal), sin embargo, es el dato que ofrece este sistema encargado de

compilar toda la legislación nacional.

Por otra parte, a lo largo de la historia de México las bibliotecas han estado presentes en la vida

pública, por lo que han trascendido hacia las leyes de determinados sectores, como puede ser el

educativo. Un ejemplo de ello es La Ley orgánica de la educación pública, promulgada el 23 de

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enero de 1942 y que señala en su artículo sexto que es obligación del estado establecer, organizar

y sostener bibliotecas generales o especializadas. En este apartado se revisarán algunas de las

normas vigentes que inciden con mayor peso en el quehacer bibliotecario.

Tabla 2 - Legislaciones en materia de bibliotecas acorde al Orden Jurídico Nacional

Nivel de aplicación

Norma

Estatal Reglamento de la Ley de Bibliotecas Públicas del Estado de Zacatecas

EstatalReglamento para Laboratorios, Talleres y Bibliotecas del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Durango (CECYTED)

EstatalReglamento para la Operación de las Bibliotecas del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo

Estatal Ley de Bibliotecas Públicas del Estado de ZacatecasEstatal Ley de Bibliotecas del Estado de JaliscoEstatal Ley de Bibliotecas del Estado de SinaloaEstatal Ley de Promoción a la Lectura, el Libro y las Bibliotecas para el Estado de AguascalientesEstatal Ley de Bibliotecas del Estado de Quintana RooEstatal Ley de Bibliotecas del Distrito FederalEstatal Reglamento de la Ley de Bibliotecas del Distrito Federal

Municipal Reglamento de Bibliotecas Municipales de TijuanaEstatal Ley del Libro y Bibliotecas Públicas del Estado de Durango

Estatal

Reglamento para Bibliotecas de los Planteles Educativos del Colegio de Bachilleres del Estado de México

Federal Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de BibliotecasEstatal Ley Estatal de Bibliotecas Número 565

Municipal Acuerdo por el que se integra la Red Municipal de Bibliotecas Públicas de AcapulcoEstatal Ley de Bibliotecas del Estado de TlaxcalaEstatal Ley Estatal de BibliotecasEstatal Reglamento General de Bibliotecas de la Universidad Autónoma de Baja CaliforniaFederal Ley General de Bibliotecas

Decreto por el que se consolida la Red Nacional de Bibliotecas Públicas 1987.

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, uno de los objetivos primordiales en la

administración del presidente Miguel de la Madrid Hurtado, era ampliar entre la población, el

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acceso a la educación, la cultura y el deporte. Para lograrlo se propusieron varias líneas de

acción, una de ellas, la mejora en la infraestructura bibliotecaria del país. Esto quedó de

manifiesto en el Programa Nacional de Educación, Cultura, Recreación y Deporte, en el cual se

proponía el establecimiento de una red de bibliotecas públicas para ampliar, diversificar y

fortalecer el sistema existente y lograr que aquéllas funcionen como centros de lectura

formativa, informativa y recreativa. A partir de mediados de 1983 arranca el Programa Nacional

de Bibliotecas Públicas y finalmente el 01 de enero de 1987 se formaliza jurídicamente mediante

el Decreto por el que se consolida la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. Esta disposición

señala entre otras cosas los mecanismos de coordinación para la consolidación del sistema de

bibliotecas públicas nacional, el cual favorezca la igualdad en el acceso a las fuentes de

información y al conocimiento que se desprende de ellas. Primordialmente en este decreto se

detallan los compromisos y responsabilidades de la autoridad local, estatal y federal, como por

ejemplo; el desarrollo de colecciones de las bibliotecas, la organización bibliográfica, el

mantenimiento de espacios y la asignación de recursos para su operación. Aunque la Red en su

aspecto jurídico es de carácter centralista (las directrices emanan del ejecutivo federal), tanto la

ley como el decreto, dejan varías de las responsabilidades en manos de las instancias locales, lo

que por un lado puede ayudar a que las bibliotecas se ajusten a la realidad local, pero también a

que se desarrollen de forma dispareja en cada municipio y estado.

Ley General de Bibliotecas 1988.

La Ley General de Bibliotecas es quizá el colofón del Programa Nacional de Bibliotecas

Públicas, y más aún, del esfuerzo realizado durante la gestión de Miguel de la Madrid por

desarrollar la infraestructura bibliotecaria del país. Publicada el 21 de enero de 1988, esta norma

tiene por objeto el establecimiento, organización y mantenimiento de una red nacional de

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bibliotecas públicas, mediante el trabajo cooperativo entre los tres niveles de gobierno;

municipal, estatal y federal. Éste último sin embargo, es quien dictaminará la política nacional de

bibliotecas a través de la Secretaría de Educación Pública (actualmente recae en el Consejo

Nacional para la Cultura y las Artes, órgano desconcentrado de la SEP). Aunque está ley da

prioridad a las bibliotecas públicas, prevé también el desarrollo de un Sistema Bibliotecario

Nacional, con el objetivo de “integrar y ordenar la información bibliográfica, impresa y digital,

disponible en apoyo a las labores educativas, de investigación y cultura en general, para el

desarrollo integral del país y de sus habitantes” en el que se incluyan además bibliotecas

universitarias, escolares y especializadas, tanto del sector público como privado. Además este

Sistema Nacional, tendría como funciones, promover la cooperación entre bibliotecas para

conformar un catálogo general de obras, orientarlas en el uso y actualización de técnicas de

organización, apoyar la capacitación del personal, entre otras.

Decreto del depósito legal

Durante el siglo XX existieron cinco decretos relacionados con la obligación de los editores de

materiales bibliográficos, de ceder algunos ejemplares a las bibliotecas de la nación. El primero

de ellos está fechado el 10 de enero 1900 y es un recordatorio a la industria editorial para que

cumplan con la norma establecida en 1857 y 1869.

“El C. Presidente de la República ha tenido a bien acordar recuerde a Uds. Para su exacto

cumplimiento, la circular del 23 de Diciembre de 1869 y el art. 4º. de la ley de 14 de Septiembre

de 1857”. La segunda promulgación ocurre el 24 de diciembre de 1936 siendo presidente

Lázaro Cárdenas del Río, en un texto con un solo artículo que dice: “Todos los autores, editores e

impresores en el Distrito y Territorios Federales, tienen la obligación de enviar a la Biblioteca del

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H. Congreso de la Unión, dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que

publiquen”.

El tercer intento por hacer valer esta norma ocurre el 31 de diciembre de 1957. Adolfo Ruíz

Cortines en su calidad de jefe del ejecutivo, hace saber que “todos los autores, editores e

impresores del país, tienen la obligación de enviar a las Bibliotecas Nacional y del H. Congreso

de la Unión, dos ejemplares de los libros de toda clase, periódicos y revistas que publiquen. El

autor, editor o impresor que falte a esta previsión será sancionado por la Secretaría de

Educación Pública, con una multa de 50 a 500 pesos”.

Para el 11 de enero de 1965 el presidente Gustavo Díaz Ordaz vuelve a promulgar el decreto,

en el actualiza los montos de las multas y señala además la obligación por parte de la SEP de

vigilar el cumplimiento de esta disposición.

La SEP acató la orden, once años después, y esto se hizo patente en la circular número 1/76

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 1976, en la que la Secretaría

de Educación Pública, insta a que los editores cumplan con las disposiciones del decreto de 11 de

enero de 1965, que ordena que los editores deberán remitir dos ejemplares a las Bibliotecas

Nacional y del Congreso de la Unión de los libros, periódicos y revistas que publiquen, con fines

comerciales.

Finalmente el 8 de julio de 1991 el presidente Carlos Salinas de Gortari promulga la disposición

que obliga los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, de entregar

ejemplares de sus obras a la Biblioteca Nacional y a la Biblioteca del Congreso de la Unión.

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Entre otros aspectos, este decreto se caracteriza por ofrecer mayor flexibilidad a los editores, ya

que deja abierta la posibilidad de convenir con ambas bibliotecas, la forma y tiempos para la

entrega de los materiales obligatorios .Desde luego, y a pesar de esta posibilidad, no son pocos

los casos en el que los editores se desentienden de esta obligación.

Ley de fomento para la lectura y el libro 2008.

Esta ley expedida el 24 de julio de 2008 tiene como propósito “propiciar la generación de

políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura”. En

este sentido busca promover la creación y fortalecimiento de los espacios destinados a esta

actividad, tal como librerías, bibliotecas u otros, a fin de poder llevar a cabo un programa

nacional de lectura. En lo concerniente al tema bibliotecario, señala en concreto que la autoridad

administrativa deberá proveer una distribución constante de libros para nutrir las bibliotecas

escolares y de aula. De igual forma promueve el diseño de políticas para que en la formación

profesional del bibliotecario, se incorporen contenidos relacionados al fomento a la lectura. Por lo

demás, establece algunos preceptos sobre la disponibilidad y acceso equitativo al libro.

Otras leyes

Si bien hasta ahora se han revisado aquellas leyes que están más cercanas al quehacer

bibliotecario, hay que señalar que existen otros estatutos que es importante tener en consideración

para el ejercicio profesional, tal es el caso de la Ley de Derecho de Autor publicada el 24 de

diciembre de 1996, que busca salvaguardar los derechos de los autores de obras artísticas,

literarias, fonográficas, así como el respeto a la propiedad intelectual. Y es que sin duda, en los

últimos años se ha agudizado el tema del respeto al derecho de autor en las bibliotecas, debido a

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las facilidades que éstas suelen otorgar para la reproducción parcial (y a veces total) de

materiales protegidos, pero sin fines de lucro.

Otra ley que puede incidir en el actuar bibliotecario es la Ley de Bienes Nacionales publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004. Esta norma señala cuáles son los

bienes propiedad de la nación, las competencias y procedimientos en su administración, y la

regulación de su avalúo.

Como se trata de una ley general, señala todos aquellos bienes muebles e inmuebles que son

patrimonio común de los ciudadanos mexicanos y entre los que invariablemente se incluyen los

manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos,

folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de estos bienes. Sin duda alguna

conocer esta última normatividad es de suma importancia para los bibliotecarios que se

desempeñan en instituciones públicas, ya que por descuido o negligencia se podría incurrir en

alguna falta que amerite sanción penal o administrativa.

Panorama actual de las bibliotecas públicas

Considerando solamente aquellas de carácter público, en México actualmente operan 7,388

bibliotecas en 2,282 municipios de todo el país (Figura 2), lo que puede ser considerado un gran

logro tomando en cuenta que hasta 1983, existían solamente 351 bibliotecas públicas a lo largo

del territorio nacional. De igual forma de acuerdo con datos del Consejo Nacional Para la Cultura

y las Artes (CONACULTA, 2008), estas bibliotecas albergan 35, 374,643 volúmenes, lo que en

promedio equivale a decir que cada una de ellas cuenta con un acervo de 4788 ejemplares.

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Aun con este panorama, la realidad es que la mayoría de las bibliotecas públicas no se encuentran

en las mejores condiciones, ni económicas ni administrativas, pues carecen de personal

profesional, y su mantenimiento recae por lo general en la autoridad municipal, condenándolas a

la voluntad política del mandatario en turno.

Figura 2- Bibliotecas por Entidad Federativa 2006

Conclusiones

Sin duda alguna a lo largo de dos siglos México ha sufrido grandes e importantes

transformaciones, políticas, económicas, sociales y culturales. Desde la perspectiva de las leyes

relacionadas a la actividad, bibliotecaria se puede percibir el esfuerzo de una nación por concretar

sus instituciones y desarrollar una infraestructura de bibliotecas que contribuya a mejorar en algo,

la calidad de vida de la población en general. Por otra parte, es evidente que no existe un marco

legal acotado en lo específico para la profesión bibliotecológica, e incluso, para las bibliotecas

tampoco es tan amplio, pues son pocas las entidades federativas que cuentan con una regulación

propia, lo que da pie a que temas como la accesibilidad e inclusión, no se encuentren en la

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agenda de las bibliotecas. Finalmente, valdría la pena cuestionar si en cada caso, lo que señalan

las disposiciones legales revisadas en este texto se cumplen efectivamente o tan solo se acatan

pero no se cumplen (el recorrido histórico del depósito legal, es un ejemplo de ello), y cómo

podrían mejorarse con una participación más activa de la comunidad bibliotecaria.

Fuentes consultadas

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México. México: CONACULTA. Recuperado junio 02, 2014, de:

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