Articulo derecho alzamora

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LA POSIBILIDAD DE UN “NO DERECHO” Mario Alzamora Váldez(*) 1.- Delimitación del Concepto no - derecho. No derecho ( non droit, nicht - recht, un - rech ) no dee !er con"undido c otra! #$ura! a#ne!, tale! como lo no %ur&dico, el derecho in%u!to ' imper"ecto o !u-derecho. e denomina no - derecho al ámito con!tituido por relacione! inter!u%eti no re$ulada! actualmente por el derecho pero ue ante! !i lo e!tu ieron. No-dere !i$ni#ca la au!encia de derecho en un campo ue e!tu o normado por +l. o e!enci de e!te "enómeno, e!crie el pro"e!or ean Caronnier de la ni er!idad de /ar& mo imiento del derecho al no derecho, el aandono por el derecho de un terreno ocupaa o ue huiera !ido de !u competencia ocupar. l no derecho n lo ue o"r de má! !i$ni#cati o e! la contracción o el retiro del derecho0 ( l ). l !ector de lo no %ur&dico (2) e!tá comprendido por todo a uell encuentra "uera de lo! l&mite! del derecho ' ue e!capa, por tal razón, a la re$ de !u! precepto!, como la! relacione! del homre con Dio!, la conduct cierta! liertade!, el amplio !ector de la ida humana ue aarca lo! lazo! de " de ami!tad ' el ue !e halla !ometido a la! re$la! de trato !ocial, la ciencia, econom&a, la t+cnica, !ometida! a !u propia le$alidad, la pol&tica etc. 3ampoco dee con"undir!e el no-derecho con el denominado derecho in%u!to. 0 derecho, al !er derecho, 4pre!a %u!ticia ' la %u!ticia no puede realizar!e !ino en derecho0 ha e!crito el %u!#ló!o"o e$az acamra(5). /ero al$una! ece! - mucha! in"ortunadamente dentro de cierto!!i!tema! - el derecho po!iti o en uel e in%u!ticia! , en $rado m&nimo o en $rado má4imo, ue no !uprimen !u a!pecto "ormal de derecho. l derecho imper"ecto o !u derecho, "undado e!encialmente en la co!tumre, ue caracteriza a la! ci ilizacione! pre-e!criturale!, no o"rece el mi!mo !i$ni# el no-derecho pue!to ue e!te 6ltimo e! pre!entado como un "enómeno ne$ati o ' a u+l como mani"e!tación rudimentaria de lo %ur&dico. 2.- a omnipre!encia del derecho. Numero!o! %uri!ta! con!ideran ue no e4i!ten relacione! humana! ue no e!t re$ulada! por el derecho. e trata de un 0pan%uri!mo0 al ue !e incl primero! tiempo! la !ociolo$&a del derecho 0 ue e&a en lo %ur&dico la "orma má! acaada de lo !ocial ( a cau!a de la !anción or$anizada ) ' le parec&a ue e!tan !ociedad por toda! parte!, el derecho no de&a e!tar au!ente en nin$una ' lo con como un continuo !in "alla!0 (7). 8adruch reconoce ue tal uni er!alidad e! propia de la e!encia %ur&dico. l derecho, dice, no puede dictar una re$ulación parcial !in tomar p mediante la elección de la parte re$lada de la! relacione! humana! ' de la e4clu de e"ecto! %ur&dico! "rente a la parte no re$lada. /or tal razón, a$re$a, 0un ám ac&o de derecho0 depende !iempre de la propia oluntad del orden %ur&dico9 e! u ámito ac&o de derecho ue no lo e! en !entido e!tricto9 no e! un ámito de acc %ur&dicamente no le$i!lado, !ino ue e!tá le$i!lado, !ino ue e!tá le$i!lado en ne$ati o, mediante la eliminación de toda con!ecuencia %ur&dica0 (:). omlo e4pre!a la mi!ma idea al decir ue 0el !ilencio del derecho no !i$ni# ámito ac&o de derecho, !ino !olamente un ámito tácitamente re$lado0 (;). No e!capa al derecho, !e$6n e!ta concepción uni er!ali!ta, nin$6n relacione!. De acuerdo con ella la! relacione! del homre con Dio! tienen caráct %ur&dico. A!& lo reconocen el Vie%o 3e!tamento, lo! %uri!ta! romano! ' mucho! te cri!tiano! de la edad moderna. /ara lo! e!toico! ' !u! continuadore! de la anti$<edad 0el derecho natural un !i$ni#cado ca!i "&!ico ' ca!i natural, ' comprende a uella! le'e! principio! #ló!o"o! llamaron prima-naturalia ue, de!pertando en todo! lo! !ere! i o! el

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SUGERENCIA DE MODIFICACIONES AL LIBRO DE LAS OBLIGACIONES DEL CDIGO CIVIL

LA POSIBILIDAD DE UN NO DERECHO

Mario Alzamora Vldez(*)

1.- Delimitacin del Concepto no - derecho.No derecho ( non droit, nicht - recht, un - rech ) no debe ser confundido con otras figuras afines, tales como lo no jurdico, el derecho injusto y el derecho imperfecto o sub-derecho.Se denomina no - derecho al mbito constituido por relaciones intersubjetivas no reguladas actualmente por el derecho pero que antes si lo estuvieron. No-derecho significa la ausencia de derecho en un campo que estuvo normado por l. Lo esencial de este fenmeno, escribe el profesor Jean Carbonnier de la Universidad de Pars "es el movimiento del derecho al no derecho, el abandono por el derecho de un terreno que ocupaba o que hubiera sido de su competencia ocupar. El no derecho n lo que ofrece de ms significativo es la contraccin o el retiro del derecho" ( l ).

El sector de lo no jurdico (2) est comprendido por todo aquello que se encuentra fuera de los lmites del derecho y que escapa, por tal razn, a la regulacin de sus preceptos, como las relaciones del hombre con Dios, la conducta interna, ciertas libertades, el amplio sector de la vida humana que abarca los lazos de familia y de amistad y el que se halla sometido a las reglas de trato social, la ciencia, el arte, la economa, la tcnica, sometidas a su propia legalidad, la poltica etc.

Tampoco debe confundirse el no-derecho con el denominado derecho injusto. "El derecho, al ser derecho, xpresa justicia y la justicia no puede realizarse sino en el derecho" ha escrito el jusfilsofo Legaz Lacambra(3). Pero algunas veces - muchas infortunadamente dentro de ciertos sistemas - el derecho positivo envuelve injusticias , en grado

mnimo o en grado mximo, que no suprimen su aspecto formal de derecho.

El derecho imperfecto o sub derecho, fundado esencialmente en la costumbre, que caracteriza a las civilizaciones pre-escriturales, no ofrece el mismo significado que el no-derecho puesto que este ltimo es presentado como un fenmeno negativo y aqul como manifestacin rudimentaria de lo jurdico.

2.- La omnipresencia del derecho.

Numerosos juristas consideran que no existen relaciones humanas que no estn reguladas por el derecho. Se trata de un "panjurismo" al que se inclin en sus primeros tiempos la sociologa del derecho "que vea en lo jurdico la forma ms acabada de lo social ( a causa de la sancin organizada ) y le pareca que estando la sociedad por todas partes, el derecho no deba estar ausente en ninguna y lo conceba como un continuo sin fallas" (4).

Radbruch reconoce que tal universalidad es propia de la esencia del orden jurdico. El derecho, dice, no puede dictar una regulacin parcial sin tomar posicin mediante la eleccin de la parte reglada de las relaciones humanas y de la exclusin de efectos jurdicos frente a la parte no reglada. Por tal razn, agrega, "un mbito vaco de derecho" depende siempre de la propia voluntad del orden jurdico; es un mbito vaco de derecho que no lo es en sentido estricto; no es un mbito de accin jurdicamente no legislado, sino que est legislado, sino que est legislado en sentido negativo, mediante la eliminacin de toda consecuencia jurdica" (5).

Somlo expresa la misma idea al decir que "el silencio del derecho no significa mbito vaco de derecho, sino solamente un mbito tcitamente reglado" (6).

No escapa al derecho, segn esta concepcin universalista, ningn tipo de relaciones. De acuerdo con ella las relaciones del hombre con Dios tienen carcter jurdico. As lo reconocen el Viejo Testamento, los juristas romanos y muchos telogos cristianos de la edad moderna.

Para los estoicos y sus continuadores de la antigedad "el derecho natural tiene un significado casi fsico y casi natural, y comprende aquellas leyes principios que los filsofos llamaron prima-naturalia que, despertando en todos los seres vivos el instinto de su propia conservacin deben presentarse comunes a los hombres, a las fieras y a los seres vivos" (7).

La conducta del hombre para consigo mismo, en algunos de sus aspectos, no escapa tampoco al derecho, como lo demuestra la penalidad del intento de suicidio, la vagancia, la embriaguez, la toxicomana y vicios semejantes. De anloga manera la poltica, la economa y dems formas de la cultura - entendidas como otras tantas formas el que hacer humano vinculante - se hallan sometidas a prescripciones jurdicas.

Surge en este orden el problema de las lagunas del derecho.

Admitida la distincin entre las lagunas autnticas o lagunas tcnicas, debidas a las norma aplicable, y falsas lagunas o lagunas prcticas - inadecuacin al caso de la norma existente - los sistemas jurdicos pueden considerarse, en trminos generales, como abiertos o como cerrados (8).

En los sistemas abiertos, es el propio ordenamiento el que seala al juez el mtodo que debe aplicar a fin de suplir las lagunas, mientras que en los cerrados no existen, y, por tanto no es posible colmar las lagunas autnticas ( nullum crimen sine lege; nulla poena sine lege ).

Ahora bien, las lagunas autnticas situadas dentro de un ordenamiento jurdico, no constituiran "no derecho" ya que es el propio derecho el que seala los mtodos que el juez debe emplear para colmarlas. Las falsas lagunas suponen un derecho que se considera inaplicable a un caso dado, en orden a una valoracin que se considera ms justa.

3.- Las pretendidas manifestaciones del no-derecho.

En su trabajo "Lhypothse du non-droit" el profesor Carbonnier al proponer un inventario sobre los fenmenos de esta ndole, presenta una divisin en dos grupos: el no-derecho como dato social y el no-derecho elegido por el individuo. En el primero, comprende aquellas formas que provienen de la "autolimitacin del derecho". En el segundo, las que derivan de una eleccin difusa u orgnica por el propio sujeto (9).

Analicemos si los casos sealados renen las caractersticas de "no-derecho" esto es, si son fenmenos que estuvieron sometidos a una regulacin jurdica y que actualmente no lo estn.

El primer problema que surge es el que atae a un mbito especial y otro temporal que signifiquen verdaderos "intervalos de derecho".

El asilo concebido como una "isla de no derecho" no ofrece los caracteres de tal, no slo por que en los pases donde se practica est sometido a los convenios internacionales que lo permiten, sino porque el asilado queda bajo el rgimen jurdico del estado asilante. De modo anlogo cabe expresar que no existe el "no-derecho" en el tiempo. Los feriados del calendario judicial tienen su origen en una norma y en ellos rige el derecho salvo determinadas actividades suspendidas por el mandato legal. Los periodos en que estn permitidos ciertos actos prohibidos en la poca normal ( Carnaval ) no significan un "no-derecho" total sino la ineficacia pasajera de normas atinentes a un comportamiento social extra-jurdico.

Se considera que podra existir una auto-limitacin intelectual del derecho, que tampoco llega a revestir los caracteres que se atribuye a la figura del no-derecho, en los regmenes en los que "la regla de derecho presenta lagunas y determinadas situaciones no pueden conceptualmente aprehendidas por el derecho porque no hay posibilidad de aplicar la extensin analgica" (10). Pero dichas situaciones no en todos los casos estuvieron gobernadas por el derecho que hizo abandono de ellas, sino que se presentan como tales por mandato del derecho que no ha visto o que no ha considerado necesario u oportuno prever nada sobre ellas. En otros trminos , si lo propio del no-derecho es el abandono de un sector de la conducta humana por el derecho, en el caso comentado no existe abandono de algo que estuvo ocupado por la juridicidad.

Denominar no-derecho a lo que se sita fuera de lo jurdico, porque no puede ser probado por falta de una intervencin humana o por renuncia del propio derecho debido a la imposibilidad - de carcter general - de verificar determinados hechos , significa confundir el derecho con su ejercicio. En los ejemplos citados no se trata de "no-derecho" sino de imposibilidad de imponerlo.

Tampoco pueden considerarse como no-derecho, determinadas situaciones individuales producidas al margen del derecho, ya sea dentro de ciertas instituciones como la familia, algunos de cuyos aspectos estn regidos por aqul, o frente a otras que, normadas por preceptos jurdicos, se dirigen a los mismos fines. As algunas relaciones derivadas del matrimonio o del parentesco, las uniones, las separaciones, asociaciones de hecho, y otras semejanzas, pertenecen al mbito de lo no prohibido ni ordenado por el derecho, aunque de ellas puedan derivarse consecuencias de naturaleza jurdica.

De modo semejante las semejantes las relaciones de amistad, las consecuencias

del consejo, hechos como el denominado transporte benvolo , no ofrecen esencial del consejo, hechos como el denominado transporte benvolo , no ofrecen esencial carcter jurdico aunque algunas de sus manifestaciones puedan originar consecuencias de esa clase.

Los ejemplos propuestos constituyen hechos que no estuvieron regidos por el derecho y que tampoco son susceptibles de ser normados por ste sin cambiar de naturaleza porque pertenece al campo de lo jurdicamente lcito.

Queda por examinar otro problema; no el del no-derecho a manera de una "laguna" producida por el "abandono" de cierto mbito por el derecho, dentro de un ordenamiento jurdico subsistente, sino el producido por la desaparicin total del derecho en el tiempo, que dara lugar a una futura etapa de la sociedad humana sin derecho.

4.- Hacia una futura etapa de no-derecho.

La hiptesis de la desaparicin del derecho es presentada por quienes la sustentan conjuntamente con la desaparicin del Estado, dada la ntima vinculacin entre derecho y Estado, aunque tal unin circunscribe, en cierto modo, o de modo preferente, el problema al derecho estatal, que no en todos los casos coincide con el derecho escrito.

La teora de la desaparicin del derecho conjuntamente con el Estado, "no es una invencin marxista" (11) como comnmente se cree. La sustentan el socialismo, el individualismo exagerado y tambin el anarquismo que coinciden en "la liberacin del individuo encadenado para el uno, por lazos sociales entre los cuales el Estado es el ms fuerte y el que ms coacciona sus manifestaciones; y para el otro, por lazos econmicos, sociales y jurdicos, entre los cuales el ms influyente es el modo de vida material basado sobre la propiedad privada de los medios de produccin y en consecuencia, sobre el Estado y el derecho" (12).

Es el marxismo, sin embargo, la doctrina que ha sealado con mayor nfasis el camino el camino que deber seguir la sociedad humana hasta alcanzar la lejana etapa en que no existan ni el derecho ni el Estado.

Es el marxismo, sin embargo, la doctrina que ha sealado con mayor nfasis el camino el camino que deber seguir la sociedad humana hasta alcanzar la lejana etapa en que no existan ni el derecho ni el Estado.

Marx precisa que el derecho, entendido como la legislacin poltica y civil, no hace otra cosa que expresar "la voluntad de relaciones econmicas" (13). Esta frmula significa que el derecho que traduce la realidad econmica se halla en "armona" que "corresponde" a dicha realidad (14).

Pero el fenmeno jurdico no es slo producto de la realidad econmica sino que tiene a su vez efecto sobre aqulla. "Al hacer madurar las condiciones materiales y la combinacin en escala social del proceso de produccin ( el derecho ), dice Marx en "El Capital", hace madurar las contradicciones y antagonismos de la forma capitalista de produccin, y con ello suministra, junto con los elementos para formar una nueva sociedad, la fuerza para hacer estallar la antigua" (15).

Cabe considerar al derecho desde otro ngulo. Marx en su obra "De la ideologa alemana" lo cataloga, junto con la religin, la moral, la filosofa y la ciencia poltica, entre las "ideologas". Pero las superestructuras ideolgicas como lo expresa Engels en su carta a J. Bloch - "ejercen tambin influencia sobre el curso de las luchas histricas".

De este segundo significado del derecho se desprende la contradiccin del marxismo, en cuanto considera como una ficcin de los juristas, afirmar que la sociedad se basa en aqul.

El derecho considerado en si mismo tiene un carcter coercitivo; representa la voluntad opresiva de la clase dominante sobre las dominadas y su contenido est determinado por las condiciones materiales de existencia.

Tal carcter opresivo del derecho, hace ilusorias las libertades consagradas por las constituciones. Los pretendidos derechos del hombre, escribi Marx en el Manifiesto Comunista, separados de los derechos de los ciudadanos no son sino los derechos de todos ,de la sociedad civil,es decir del hombre egosta, del hombre separado del hombre, de la esencia comn. Se trata de la libertad del hombre considerado como una mnada aislada, replegada sobre si misma; el derecho del hombre no se halla basado sobre el vnculo del hombre por el hombre, sino sobre la separacin del hombre por el hombre ninguno de los pretendidos derechos del hombre va ms lejos del hombre egosta" (16).

En la obra de Engels "El Origen de la Familia, de la propiedad y del Estado" la tesis es que, con la aparicin de la propiedad privada, que deriva de determinados modos de produccin, que entre otras consecuencias ocasiona la divisin del trabajo y el surgimiento de una sociedad pluralista no integrada, nace el Estado.

El Estado que se sustenta en la divisin de la sociedad en clases, que trata de perpetuar, representa "el derecho" "de la clase poseedora de explotar a la que no posee nada" (17) Surgido del antagonismo "es el Estado una fuerza de la clase ms poderosa, de la que impera econmicamente y que, por medio de l, se hace tambin clase preponderante desde el punto de vista poltico, y crea, de ese modo, nuevos medios de postergar y explotar a la clase

oprimida" (18).Pero, segn el marxismo, el Estado y el derecho no existirn eternamente . Su vida est condicionada, segn esa tesis, a la vida de las clases sociales que "desaparecern tan fatalmente como surgieron" y "la sociedad que organizar de nuevo la produccin sobre las bases de una asociacin libre e igualitaria de los productores, transportar toda la mquina del Estado all donde le corresponder tener su puesto: al museo de antigedades, junto al torno de hilar y junto al hacha de bronce" (19).

Empero, tal desaparicin - hasta llegar a una etapa de no-derecho - no ser violenta sino paulatina , a travs de dos momentos sucesivos.

En el momento inicial - para expresarlo con el lenguaje del "Manifiesto Comunista" el proletariado se elevar a "clase dominante", centralizando "todos los instrumentos de produccin en manos del Estado" (20).

El primer acto del Estado en manos de la clase proletaria ser la transformacin de la propiedad (21) y la eliminacin de otros rezagos de la burguesa cuyo aniquilamiento deber consumar.

El derecho, en esta etapa de lucha del proletariado contra la burguesa, no ser an de igualdad, porque se sustentar en el principio: a cada una segn su capacidad, a cada uno segn su trabajo.

En este mismo periodo, la prctica de la divisin del trabajo que origina la necesidad de emplear elementos especializados en las diversas actividades, incrementar una burocracia poderosa inclinada a apartar al Estado "de sus races sociales y de la sociedad, para convertirse en una casta y despus en una clase social sui gneris, dominante, opresiva y explotadora, con un inters propio, distinto al de la comunidad. Opuesto a este ltimo inters,

orientado a mantener al Estado ( y al derecho ) indefinidamente ( capitalismo de Estado )" (22).

Con la eliminacin de los enemigos del proletariado, surgir el segundo momento en el cual las clases sociales nacidas de la explotacin no tendrn razn de ser; en el que en el que desaparecer la divisin del trabajo, habr abundancia econmica, que determinar que cada cual reciba segn sus necesidades, y por fin, el derecho y el Estado dejarn de existir.

Entonces, "habr una direccin de la produccin, una organizacin de la educacin , de los servicios de higiene, salud pblica, seguridad individual, urbanismo que ser a travs de un ordenamiento social pero no jurdico como en el pasado cuya formulacin y aplicacin corresponder a la sociedad entera y no a un slo grupo de individuos. Ser, segn la frmula de Saint Simon, repetida por Engels, un gobierno no sobre los hombres sino sobre las cosas" (23). El Estado desaparecer como tal y se podr - segn la utopa marxista - hablar de una plena libertad dentro de un ente para el cual Engels, en su carta a Bebel escrita en 1875, propone el nombre de "comunidad" (Gemeinwesen ) equivalente a "comuna".

En una primera obra sobre este tema, "El Estado y la revolucin", Lenin sigui la ortodoxia marxista, que cambi despus en otra titulada "El Estado", posterior a la toma del poder, para declarar en ella que, slo cuando se extienda la revolucin proletaria a todo el mundo, se extinguirn derecho y Estado.

Desde 1918 el propsito de extinguir el derecho experimenta manifiesto retroceso. Un decreto dictado en Rusia el 8 de noviembre de ese ao, declara la obligatoriedad de los estatutos y ordenanzas del poder central; el art. 3 del Cdigo de Procedimiento Civil impone a los tribunales la observancia de tales normas; y a partir del cdigo civil de 1922 se reconoce la proteccin a los derechos civiles "salvo que sean contrarios a su destino econmico y social".

Desde el comienzo del periodo staliano se acentu la divergencia entre las nuevas doctrinas y el pensamiento de Marx y Engels. Stalin reconoci expresamente "el rol creador de la legislacin sovitica" para "orientar la vida econmica del pas dentro de un plan nico" y estimular "la colaboracin fraterna de los ciudadanos soviticos dentro del proceso de produccin" (24); a la vez que proclam una nueva concepcin, que mientras subsista el crculo

capitalista frente a la victoria socialista alcanzada por un slo pas , "la revolucin victoriosa no debe debilitar, sino consolidar por todos los medios, los organismos del Estado, los servicios del Estado, el ejrcito etc.". (25).En el XVIII Congreso socialista de 1939, Stalin critic - de acuerdo con los conceptos enunciados - la frmula de Engels sobre la desaparicin del Estado, proscripcin que ratific Krouchev en el XX Congreso, al expresar que "el Estado que organizacin del pueblo y Estado permanecer hasta la victoria total del comunismo" aunque en el XXI Congreso de 1961 se intent identificar pueblo y Estado, dirigido a la autoadministracin social" que se pretende

alcanzar en la prctica con algunas cuya vigencia ha empezado.Es interesante recoger, de los ltimos manuales de derecho sovitico, la tendencia a subrayar que "la actividad legislativa del Estado, lejos de debilitarse se afirma como de las mayores fuerzas de la democracia socialista", lo que significa una reafirmacin del derecho.

El marxismo disidente yugoeslavo sigue otra variante en la ruta que lleva a la desaparicin del Estado. Segn la Constitucin el Estado ha dejado de ser absoluto, porque han surgido nuevos "derechos" "democrticos" socialistas que limitan su poder y dan primaca a la sociedad sobre aqul. Tal es el derecho a la autogestin que, segn Marx, emancipa a la economa del burocratismo y de la administracin y libera al hombre de "la enajenacin de la

naturaleza humana". "En otros sectores - escribe Jovan Djordjevich - el mismo proceso se manifiesta de diversas maneras: a) la esfera de la democracia directa se ampla ( reuniones de electores, referndum ); b) las asociaciones libres de ciudadanos llenan actualmente diversas funciones antes atribuidas al Estado ( Asociaciones de artistas, de profesores, de mdicos, de periodistas, de autores, etc. ) c) numerosos rganos de la administracin del Estado apelan a la participacin de los ciudadanos y de los representantes de asociaciones; d) la gestin social se ha generalizado en los sectores de la educacin, la ciencia, la cultura y los servicios sociales; e) las empresas econmicas y las cooperativas han sido agrupadasen cmaras de comercio y asociaciones econmicas profesionales, que han heredado numerosas funciones administrativas del Estado; y f) finalmente, la comuna autnoma desempea un papel decisivo en el proceso de desestatizacin" (26).

El Estado debe transformarse paulatinamente democratizndose dentro de un proceso de "participacin" del mayor nmero posible de ciudadanos con cuya voluntad debe confundirse hasta desaparecer. Democratizacin y desestatizacin son dos vas que confluyen en la misma finalidad.

Para el marxismo, la desaparicin del Estado significa a la larga la de todos los Estados, puesto que mientras haya ms de uno, sern inevitables las rivalidades, los conflictos y las guerras. El "Programa de la Internacional Comunista" seala como meta, por tal razn , que se rena "toda la humanidad bajo la hegemona del proletariado internacional organizado en forma de Estado".

Los argumentos en que se sustentan la utopa marxista de la desaparicin del Estado y de un no-derecho, lleva a su total recusacin.

La actual etapa histrica constituye una patente refutacin de esa teora. Al amparo de la "tesis del plazo" contina el proceso de fortalecimiento del derecho y del Estado y el amparo de un formidable aparato burocrtico, bajo el pretexto del enclaustramiento de los regmenes socialistas por los pases capitalistas.

La transferencia de las funciones que corresponden al Estado a otras entidades, puede significar o un simple cambio de nombre o que desaparecido el "Estado gendarme", son otros organismos los que deban cumplir las funciones que corresponden a un imprescindible "Estado de servicio".

Pero nuestro es el "no-derecho". El derecho es la regulacin de la conducta social del hombre con miras a la justicia. De aqu que para que deje de existir se requiere que no sea ya necesaria la regulacin de la conducta sobre la cual incide.

A las acciones humanas - ensea el eminente Del Vecchio - no se contraponen nicamente las omisiones por parte del propio sujeto, sino impedimentos que provienen de otros. El derecho tiende a "constituir una coordinacin objetiva del obrar y se traduce en una serie de posibilidades e imposibilidades de contenido con respecto a varios sujetos" (27).

No existe medio alguno que impida que se produzca tales "interferencias intersubjetivas que necesariamente por ser tales, deben ser normadas.

Si se considera otro de los elementos del derecho, la norma jurdica, resulta impensable su eliminacin. Las relaciones entre dos o ms sujetos no pueden quedar libradas a soluciones improvistas o arbitrarias, y, por otra parte, cada sujeto debe conocer de antemano a fin de actuar, cmo ser calificada su conducta futura con relacin a otros, lo que es, precisamente, otro de los fines del derecho.

Adems el derecho pertenece al mundo de la cultura. Representa la realizacin del valor justicia y dems valores, en el mbito de la conducta frente a otro. No podra darse una sociedad en la que no se sealara los caminos para alcanzar la justicia, cualquiera que sea la frmula con la que se pretenda expresar.

Finalmente, la libertad estara condenada a desaparecer sin el derecho que constituye su ms firme resguardo y garanta.

Entregarla a otros poderes prescindiendo de l, constituye una flagrante contradiccin.

* El Presente artculo apareci por primera vez en el ao de 1973, en la Revista de Derecho y Ciencia Poltica, Volumen 47 N 2, Mayo-agosto. Creemos que la vigencia de las ideas en l contenidas justifica su publicacin.

1 Lhypothse du non-droit. Archives de Philosophie du Droit. N 8. Sirey, Pars 1963, p. 57.

( 2 ) Karl Engish. "El mbito de lo no jurdico". Traduccin de alemn de E. Grazn Valds. Universidad Nacional de Crdoba, 1960.

( 3 ) Filosofa del Derecho. Bosh, Barcelona, 1953, p. 458.