Articulo carrera penitenciaria periodico

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En ocasión de que la consolidación del sistema de carrera administrativa constituye uno

de los ejes principales del plan estratégico del Ministerio de Administración Pública, la

institución rectora del empleo publico, desde su Dirección de Sistemas de Carrera está

centrando su atención en las carreras administrativas especiales, como medio para la

profesionalización de determinados sectores nacionales de Administración Pública.

En esta oportunidad, conjuntamente con el fortalecimiento de carreras especiales como

la docente, los esfuerzos se encuentran orientados a establecer la Carrera Penitenciaria,

teniendo esto afinidad con el espíritu manifiesto en las Reglas Mínimas para el

Tratamiento de los Reclusos, aprobadas en Ginebra, cuando definen la función

penitenciaria como un servicio social de gran valor, aspirando a que el personal

penitenciario se profesionalice a los fines de garantizarle la estabilidad y seguridad que

todo funcionario público anhela.

Es por lo que consideramos de gran trascendencia destacar lo enunciado en el punto d)

del Titulo IV de las mencionadas Reglas Mínimas cuando dice que el personal

penitenciario “disfrutará de un estatuto permanente que les dará derecho a gozar de los

beneficios de la carrera administrativa como ascensos, seguridad social,

compensaciones y derecho a jubilarse o a recibir una pensión”.

En ese mismo orden, la Ley 224-84 sobre Régimen Penitenciario Dominicano ordena en

su artículo 95 que el personal a cargo de los centros penitenciarios y de los internos,

deberá ser un recurso humano especializado, profesional, idóneo y capaz para llevar a

cabo la ardua tarea de cumplir con esta misión social establecida por la Ley.

Se puede decir que, el legislador se inspiró en estas carreras especiales cuando en el

articulo 6 de la Ley 41-08 de Función Pública, le brinda al Presidente de la República la

facultad de crear a través de reglamentos complementarios, carreras administrativas

especiales en aquellos órganos de la Administración Pública Central y en las entidades

descentralizadas, previo estudio y opinión favorable del Ministerio de Administración

Pública.

Es por todo lo anterior, que se hace necesario la elaboración de un Reglamento que

venga a ser el marco normativo que regule todo el régimen laboral penitenciario

sustentado en los principios rectores que sostienen el sistema de función pública de

acuerdo a la ley, tales como el mérito ante la ley, la igualdad de acceso a la Función

Pública, la estabilidad en los cargos de carrera, la equidad retributiva, la flexibilidad

organizacional, la irrenunciablidad y la tutela judicial.

Precisamente es en la formulación de un Reglamento para implementar la carrera, que

el Ministro de Administración Publica Ramón Ventura Camejo, a través de la Dirección

de Sistema carrera que dirige la Viceministra Licda. Donatila Germán, que viene

desarrollando este instrumento regulatorio en colaboración con los actores claves del

Sistema Penitenciario Dominicano como lo son la Procuraduría General de la

Republica, la Dirección del Nuevo Modelo Penitenciario, la Escuela Nacional

Penitenciaria, entre otros.

Sin lugar a dudas, Republica Dominicana exhibe unos avances considerables con el

Nuevo Modelo Penitenciario que han traspasado las fronteras, imponiendo un Modelo

de Gestión Penitenciaria que ha venido a constituirse en un paradigma para

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Iberoamérica y el mundo. Todo esto, ha hecho posible que nuestro país se encuentre

recibiendo el reconocimiento de organismos de la comunidad internacional tales como

la ONU, a través del ILANUD, la OEA y diversos países que se han acercado para

tomar lo mejor de nuestra experiencia, ya que hemos trabajado en un modelo que

dignifica la integridad de los internos y humaniza el proceso de tratamiento, para lograr

la mejor reinserción social y así prevenir los niveles de reincidencia criminal.

Como ejemplo de esto, en el 2011 pude intercambiar criterios e impresiones con una

delegación desde Panamá que vino a conocer las mejores prácticas promisorias de la

experiencia dominicana en materia penitenciaria, y así implementarlas en aquella

nación. En ese momento, se desarrolló un recorrido por diferentes Centros

de Rehabilitación y Corrección como Najayo Mujeres de cara a que puedan adquirir las

habilidades y destrezas gerenciales para gestionar y liderar los centros penitenciarios

panameños. En aquel encuentro me acompañó la Jefa de Tratamiento Penitenciario

de Panamá y coordinadora de la Defensoría del Pueblo en materia penitenciaria, Sharon

Díaz.

Tal parece que el impacto que ha tenido la exportación de nuestra reforma penitenciaria

hacia Panamá ha tenido tanto éxito que hace unos meses la Clínica Internacional de

Derechos Humanos y Resolución de Conflictos de la Escuela de Derecho de la

Universidad de Stanford, Los Ángeles, se acercó a mi persona a los fines de asesorarles

en el tema de la Reforma Penitenciaria dominicana, para ellos retomar un proyecto

orientado a Panamá de la Universidad de Harvard, tarea que nos encontramos

realizando.

En tal sentido, se hace imperioso traer a colación que uno de los aspectos más relevantes

que se trabajó con ellos es el relacionado al sistema de concurso público, formación y

transparencia que ha demostrado nuestro país en términos de gestión del personal

penitenciario.

Una institución que ha sido de gran valor en la reforma penitenciaria, la tenemos en la

Escuela Nacional Penitenciaria (ENAP) como el instituto que viene a formar el personal

de las prisiones conocido como Agentes de Vigilancia Penitenciaria (VTPS), que es un

cuerpo civil que, luego del proceso de desmilitarización de las prisiones en el Nuevo

Modelo, se empezó a hacer convocatorias a concurso para formar y ocupar esas plazas

por un personal de carácter no militar.

La importancia de todo lo tratado, radica en la institucionalidad exhibida por la ENAP

en la conformación de un personal orientado a la profesionalización en la materia,

máxime si uno de los temas en agenda del MAP es precisamente, el tópico de las

carreras especiales, en este caso, la Carrera Penitenciaria.

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La aprobación de este Reglamento resulta una condición indispensable para la

implementación de la carrera penitenciaria, pues vendrá a regular las relaciones

laborales de los servidores penitenciarios del Nuevo Modelo si se lograse la aprobación

e implementación del mismo.

De igual modo, la carrera penitenciaria sustentará su base para la promoción y el

ascenso, en la meritocracia, y la profesionalización de los servidores, logrando la

creación de condiciones para que estos puedan desempeñar sus labores amparados en

los valores esenciales de transparencia, honestidad y probidad.

La administración penitenciaria constituye un servicio público, y por tanto, debe

desempeñarse apegado a la ética y la transparencia. Sin embargo, para lograr esto debe

desarrollarse un sistema penitenciario organizado que esté orientado al respeto de las

personas en función de sus áreas de mejora, y pueda a la vez, crear las herramientas

necesarias para potencializar las capacidades del personal. Recordemos que lo que

marcará la diferencia en la administración penitenciaria lo será su capital humano y la

clave en este proceso será la formación.

Vale decir que, las anteriormente mencionadas Reglas de Ginebra, aprobadas durante el

Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del

Delincuente, ha sido tal vez el instrumento más conocido en materia penitenciaria, y

quizás el único que hace especial énfasis al tema de la G gestión de personal y

educación del mismo, al mismo tiempo que formula recomendaciones en torno a la

selección y formación del personal penitenciario, así como del estatuto del personal y

condiciones de servicios.

En todo caso, es necesario que el personal seleccionado sea de carácter civil y siempre

ajeno a cualquier influencia partidista, para así evitar que este proceso de

profesionalización se vea mermado por el clientelismo o interrumpido por los cambios

de gobiernos, y se pueda instaurar la cultura de la profesionalización como una especie

de continuidad de Estado dentro de los lineamientos de la política penitenciaria del

Estado dominicano.

Se hace necesario que la capacitación se convierta en un proceso permanente y

sostenido orientado a los objetivos estratégicos de la institución penitenciaria, y tal

como establece la Dra. Denia Núñez, experta penitenciarista de Costa Rica, este proceso

de capacitación debe ser dinámico con continuidad y coherencia integral.

Podemos afirmar a todas luces que la piedra angular de una prisión es la esfera humana,

es decir, nos referimos a los dos sectores representados en un recinto: los privados de

libertad y el personal penitenciario que presta un servicio social. En esta ocasión,

tratamos de centrar nuestro interés en el desarrollo integral del segundo sector, porque

en la medida que puedan capacitarse dentro de la profesionalización de la carrera, así

mismo será el servicio de calidad que brindarán a su cliente ciudadano, en este caso, los

internos privados de libertad. No obstante, es menester afirmar que el cliente final del

servicio público y social que dan las prisiones, lo constituye la sociedad, que es el

colectivo que aguarda por la reinserción y rehabilitación plena de aquel ciudadano en

conflicto con la Ley.

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Finalmente, es oportuno rescatar el pensamiento expresado por Antonio Beristain en su

“Decálogo del Personal Penitenciario”, cuando dice que “Nuestros funcionarios,

hombres y mujeres, están necesariamente dotados de gran cabeza y gran corazón”.

Lic. Geovanny Vicente Romero.

Analista de Función Pública.

Penitenciarista.