Artículo 8 a 11 ley provincial 10160

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ARTCULO 8.- Para asegurar un permanente y adecuado ajuste del monto pecuniario que determina la competencia cuantitativa, esta Ley adopta la unidad denominada Jus, que representa el valor que la Corte Suprema de Justicia establezca prudencialmente.ARTCULO 9.- La actividad jurisdiccional es ejercida por los magistrados judiciales que establece la Constitucin Provincial:Ellos son:1. Los ministros de la Corte Suprema;2. Los jueces de las Cmaras de Apelacin y de las cmaras de lo Contencioso Administrativo;3. Los jueces de los Tribunales Colegiados;4. Los jueces de Primera Instancia de Distrito;5. Los jueces de Primera Instancia de Circuito.Tambin es ejercida por los Jueces Comunales que establece esta Ley.ARTCULO 10.- Los magistrados judiciales son independientes, inamovibles, responsables y sometidos slo a la Constitucin y la Ley. Gozan de iguales prerrogativas que los legisladores y no puede ser restringida de modo alguno su libertad de actuar. ARTCULO 11.- Tienen asiento en la sede de la Circunscripcin Judicial N 1. Se compone con seis ministros y un procurador general.