Artículo 624.docx

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Artículo 624.- La Empresa Minera deberá velar permanentemente por la seguridad de las personas, equipos e instalaciones, para lo cual será su obligación: a) Contar con asesoría, a lo menos, una vez cada seis meses, prestada por un Experto en Prevención de Riesgos de Categoría C, a lo menos, quien deberá emitir un informe técnico y entregarlo al Responsable de la Faena. b) Capacitar, o dar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que se capaciten sobre el método y procedimientos de operación para ejecutar correctamente su trabajo. c) Proporcionar a sus trabajadores, en forma gratuita, elementos de protección personal certificados y adecuados a la función que desempeñen. d) Implementar protecciones de seguridad debidamente identificadas en instalaciones y equipos, de tal manera que impidan el acceso de los trabajadores a lugares peligrosos. e) Disponer de medios expeditos y seguros, para el acceso y salida del personal hacia y desde cualquier parte de la faena minera. Para facilitar la circulación, los caminos, senderos y labores deberán mantenerse en buenas condiciones y debidamente señalizados. Artículo 625.- En materia de información de seguridad, la Empresa Minera deberá: a) Informar al personal sobre las medidas generales de seguridad que se apliquen en la faena, y mantener un registro escrito de las personas que ingresen a ella. b) Informar al personal sobre los procedimientos de emergencia y rescate que, a lo menos, comprendan la activación de alarmas, evacuación, salvamento con medios propios o ajenos, medios de comunicación y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias. c) Confeccionar mensualmente la información estadística de accidentes en el formulario establecido por el Servicio. La lista con los accidentes de sus trabajadores, o la comunicación señalando que no se han registrado accidentes, deberá ser entregada al Servicio antes del día quince (15) del mes siguiente al que corresponden los datos. d) Informar inmediatamente a la correspondiente Dirección Regional del Servicio los accidentes que hayan causado la muerte o lesiones a uno o más trabajadores. También se deberá informar a la brevedad de hechos como incendios, explosión, derrumbes, estallidos masivos de rocas, colapso de acopios, contingencias ambientales, intoxicaciones masivas y otras emergencias que hayan requerido la evacuación parcial o total de la mina u otras instalaciones. Cualquiera de los hechos indicados deberá ser objeto de un informe técnico elaborado por el Experto en Prevención de Riesgos de la faena minera indicando las causas, consecuencias y medidas correctivas adoptadas, y que se enviará a la correspondiente Dirección Regional del

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Artículo 624.- La Empresa Minera deberá velar permanentemente por la seguridad de las personas, equipos e instalaciones, para lo cual será su obligación:a) Contar con asesoría, a lo menos, una vez cada seis meses, prestada por un Experto en Prevención de Riesgos de Categoría C, a lo menos, quien deberá emitir un informe técnico y entregarlo al Responsable de la Faena.b) Capacitar, o dar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que se capaciten sobre el método y procedimientos de operación para ejecutar correctamente su trabajo.c) Proporcionar a sus trabajadores, en forma gratuita, elementos de protección personal certificados y adecuados a la función que desempeñen.d) Implementar protecciones de seguridad debidamente identificadas en instalaciones y equipos, de tal manera que impidan el acceso de los trabajadores a lugares peligrosos. e) Disponer de medios expeditos y seguros, para el acceso y salida del personal hacia y desde cualquier parte de la faena minera. Para facilitar la circulación, los caminos, senderos y labores deberán mantenerse en buenas condiciones y debidamente señalizados.

Artículo 625.- En materia de información de seguridad, la Empresa Minera deberá: a) Informar al personal sobre las medidas generales de seguridad que se apliquen en la faena, y mantener un registro escrito de las personas que ingresen a ella.b) Informar al personal sobre los procedimientos de emergencia y rescate que, a lo menos, comprendan la activación de alarmas, evacuación, salvamento con medios propios o ajenos, medios de comunicación y elementos necesarios para enfrentar dichas emergencias.c) Confeccionar mensualmente la información estadística de accidentes en el formulario establecido por el Servicio.La lista con los accidentes de sus trabajadores, o la comunicación señalando que no se han registrado accidentes, deberá ser entregada al Servicio antes del día quince (15) del mes siguiente al que corresponden los datos.d) Informar inmediatamente a la correspondiente Dirección Regional del Servicio los accidentes que hayan causado la muerte o lesiones a uno o más trabajadores.También se deberá informar a la brevedad de hechos como incendios, explosión, derrumbes, estallidos masivos de rocas, colapso de acopios, contingencias ambientales, intoxicaciones masivas y otras emergencias que hayan requerido la evacuación parcial o total de la mina u otras instalaciones.Cualquiera de los hechos indicados deberá ser objeto de un informe técnico elaborado por el Experto en Prevención de Riesgos de la faena minera indicando las causas, consecuencias y medidas correctivas adoptadas, y que se enviará a la correspondiente Dirección Regional delServicio dentro del plazo de quince (15) días, contado desde el día del accidente. Este plazo podrá ser ampliado a petición del interesado y muy especialmente si, para su correcta conclusión, se necesitan mayores estudios.

Artículo 626.- En materia de implementación de seguridad, la Empresa Minera deberá contar permanentemente con: a) Elementos necesarios de primeros auxilios, tales como camillas para rescate y transporte, instaladas en lugares accesibles y debidamente señalizados, mantas o frazadas de protección, y botiquín con los elementos necesarios para la primera atención de accidentados.b) Un registro de contactos y un sistema expedito de comunicación con los servicios públicos de emergencia más cercanos, tales como centros médicos hospitalarios, ambulancias, Carabineros, bomberos, etc.c) Un vehículo motorizado acorde a la realidad de cada faena, dentro de un radio no superior a cinco (5) kilómetros de la faena.

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CERTIFICADO MEDICO

Dra. Marcela Alvarado T.Kinesióloga

Certifica y justifica las inasistencias de la paciente Nevenka Véliz Morales, RUT 17.194.889-4, a su

lugar de estudios. Desde el 1 de junio a la fecha.

Cabe destacar que se encuentra bajo tratamiento kinésico, por una luxación a la cadera. Debido

aquello y a una intervención ambulatoria, se ha solicitado reposo correspondiente.

Se extiende el presente, para los fines que estime conveniente.