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Artículo 57 y 46 Codigo Civil
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8/18/2019 Artículo 57 y 46 Codigo Civil
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
FACULTAD DE DERECHOESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO CUMANÁ
CÁTEDRA: DERECHO DE FAMILIA
FUNDAMENTOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA PARA LA ANULACIÓN DEL ARTÍCULO 57 Y ! DEL CÓDIGO
CIVIL"
PROFESORA:
M#$%# H&'&(
REALI)ADO POR:
M*+*(*(, J&(-" A, C"I: .5"/"/00
S*1123+ “45”
CUMANÁ, MAR)O DE .4!
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8/18/2019 Artículo 57 y 46 Codigo Civil
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F6+#8*+%&( D* L# S#9# C&+(%2%612&+#9 *9 T$26+#9 S6;$*8& * J6(%212#
P#$# L# A+69#123+ D*9 A$%29"
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la
Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la nulidad del artículo 57 del
Código Civil, mediante la sentencia ! "5# del $% de &ulio de '($#) *ara declarar
la nulidad, la Sala se +undamentó en ue el artículo constitu-e una norma limitativa
ue contradice el derec.o a la igualdad - no discriminación previsto en el artículo
'$ de la Constitución - atenta contra el derec.o de contraer matrimonio en
condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 77, pues impone a la mu&er
previamente casada un lapso de espera de $( meses contados a partir de la
disolución o anulación del anterior matrimonio para contraer nuevas nupcias, salvo
ue antes de ese lapso .a-a ocurrido el parto o se produ/ca evidencia m0dica de
ue no est1 embara/ada, no e2igible al .ombre)
La Sala observó ue la norma anulada contradecía claramente los artículos '$ -
77 de la Constitución, al establecer condicionamientos di+erenciados en +unción
del g0nero - a la igualdad entre los cón-uges, por lo tanto, reiteró ue la mu&er no
tiene ning3n impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con
posterioridad a la anulación o disolución del matrimonio anterior, estableciendo lose+ectos e2nunc de dic.o +allo, es decir, desde la +ec.a de su publicación) *or lo
tanto la Sala Constitucional determinó ue la norma genera una discriminación en
cuanto al se2o - en cuanto la protección de la paternidad, pues admitir la limitación
temporal implicaría aceptar una desigualdad con +undamento en el
reconocimiento voluntario ue pueden e+ectuar el padre - la madre, - el
reconocimiento a la identidad del niño)
4clara la Sala ue tal derec.o no se vería
menoscabado por las nuevas nupcias de la madre, sino en atención a los
reconocimientos voluntarios - a las di+erentes acciones &udiciales establecidas en
el ordenamiento &urídico)
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la
Magistrada Carmen uleta de Merc.1n, mediante la sentencia 6 $#5#, de +ec.a
$% de octubre de '($, ordenó ue ning3n adolescente menor de $% años podr1
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contraer matrimonio) Con esta decisión, la sala constitucional anula el p1rra+o del
artículo % del Código Civil ue dice así8 9o pueden contraer v1lidamente
matrimonio la mu&er ue no .a-a cumplido catorce :$; años de edad - el varón
ue no .a-a cumplido diecis0is :$%; años