Artículo 57 y 46 Codigo Civil

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  • 8/18/2019 Artículo 57 y 46 Codigo Civil

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    UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

    FACULTAD DE DERECHOESCUELA DE DERECHO

    NÚCLEO CUMANÁ

    CÁTEDRA: DERECHO DE FAMILIA

    FUNDAMENTOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

    DE JUSTICIA PARA LA ANULACIÓN DEL ARTÍCULO 57 Y ! DEL CÓDIGO

    CIVIL"

      PROFESORA:

      M#$%# H&'&(

      REALI)ADO POR:

      M*+*(*(, J&(-" A, C"I: .5"/"/00

    S*1123+ “45”

     

    CUMANÁ, MAR)O DE .4!

  • 8/18/2019 Artículo 57 y 46 Codigo Civil

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    F6+#8*+%&( D* L# S#9# C&+(%2%612&+#9 *9 T$26+#9 S6;$*8& * J6(%212#

    P#$# L# A+69#123+ D*9 A$%29"

      La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la

    Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró la nulidad del artículo 57 del

    Código Civil, mediante la sentencia ! "5# del $% de &ulio de '($#) *ara declarar 

    la nulidad, la Sala se +undamentó en ue el artículo constitu-e una norma limitativa

    ue contradice el derec.o a la igualdad - no discriminación previsto en el artículo

    '$ de la Constitución - atenta contra el derec.o de contraer matrimonio en

    condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 77, pues impone a la mu&er 

    previamente casada un lapso de espera de $( meses contados a partir de la

    disolución o anulación del anterior matrimonio para contraer nuevas nupcias, salvo

    ue antes de ese lapso .a-a ocurrido el parto o se produ/ca evidencia m0dica de

    ue no est1 embara/ada, no e2igible al .ombre)

      La Sala observó ue la norma anulada contradecía claramente los artículos '$ -

    77 de la Constitución, al establecer condicionamientos di+erenciados en +unción

    del g0nero - a la igualdad entre los cón-uges, por lo tanto, reiteró ue la mu&er no

    tiene ning3n impedimento legal para la celebración de nuevas nupcias con

    posterioridad a la anulación o disolución del matrimonio anterior, estableciendo lose+ectos e2nunc de dic.o +allo, es decir, desde la +ec.a de su publicación) *or lo

    tanto la Sala Constitucional determinó ue la norma genera una discriminación en

    cuanto al se2o - en cuanto la protección de la paternidad, pues admitir la limitación

    temporal implicaría aceptar una desigualdad con +undamento en el

    reconocimiento voluntario ue pueden e+ectuar el padre - la madre, - el

    reconocimiento a la identidad del niño) 

     4clara la Sala ue tal derec.o no se vería

    menoscabado por las nuevas nupcias de la madre, sino en atención a los

    reconocimientos voluntarios - a las di+erentes acciones &udiciales establecidas en

    el ordenamiento &urídico)

      La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la

    Magistrada Carmen uleta de Merc.1n, mediante la sentencia 6 $#5#, de +ec.a

    $% de octubre de '($, ordenó ue ning3n adolescente menor de $% años podr1

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    contraer matrimonio) Con esta decisión, la sala constitucional anula el p1rra+o del

    artículo % del Código Civil ue dice así8 9o pueden contraer v1lidamente

    matrimonio la mu&er ue no .a-a cumplido catorce :$; años de edad - el varón

    ue no .a-a cumplido diecis0is :$%; años