Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

11
AUSTRALIA BELGIUM CHINA FRANCE GERMANY HONG KONG SAR INDONESIA (ASSOCIATED OFFICE) ITALY JAPAN PAPUA NEW GUINEA SINGAPORE SPAIN SWEDEN UNITED ARAB EMIRATES UNITED KINGDOM UNITED STATES OF AMERICA Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia Rafael Baena - Director del departamento de Derecho comunitario y de la competencia 12 de diciembre de 2012 Jornada Anual de la AEDC

description

Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia. Rafael Baena - Director del departamento de Derecho comunitario y de la competencia 12 de diciembre de 2012 Jornada Anual de la AEDC. Regla de minimis en la LDC. - PowerPoint PPT Presentation

Transcript of Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

Page 1: Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

AUSTRALIA BELGIUM CHINA FRANCE GERMANY HONG KONG SAR INDONESIA (ASSOCIATED OFFICE) ITALY JAPAN

PAPUA NEW GUINEA SINGAPORE SPAIN SWEDEN UNITED ARAB EMIRATES UNITED KINGDOM UNITED STATES OF AMERICA

Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

Rafael Baena - Director del departamento de Derecho comunitario y de la competencia

12 de diciembre de 2012 Jornada Anual de la AEDC

Page 2: Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

Regla de minimis en la LDC

• Artículo 5 LDC: prohibiciones de artículos 1 a 3 no se aplicarán a las conductas que, por su menor importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia

• RDC– Artículo 1: Conductas de menor importancia atendiendo a la

cuota de mercado– Artículo 2: Conductas excluidas del concepto de menor

importancia– Artículo 3: Otras conductas de menor importancia (“contexto

jurídico y económico”)

Page 3: Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

El RDC

• El artículo 1 RDC establece un “puerto seguro” …– 10% entre competidores (o si no se sabe)– 15% entre no competidores– 5% si redes paralelas de contratos (30% o más)

• … pero no del todo (artículo 2 RDC → “cláusulas negras”) …– Algunos acuerdos con objeto restrictivo, entre competidores y entre no

competidores – Acuerdos verticales entre competidores relativos a las restricciones por

objeto que enumera– Conductas de empresas con derechos exclusivos– Redes paralelas de acuerdos verticales similares (>50%) → Art. 2.4(b)

RDC

• … y, además, el Consejo puede realizar un análisis caso a caso (artículo 3 RDC)

Page 4: Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

Cláusulas negras por su objeto

• Entre competidores que tengan por objeto:– Fijación de precios– Limitación de producción o ventas– Reparto de mercado o clientes

• Entre no competidores que tengan por objeto:– Establecer precios de reventa fijos– Distribución selectiva:

• Restricción de ventas activas o pasivas a usuarios finales• Restricción de suministros recíprocos

– No competencia indefinida o > 5 años → Art. 2.2(e) RDC– Restricción de revender componentes sueltos– Restricción del territorio en el que se pueden vender los bienes (con

excepciones)• ¿Qué ocurre con las “excepciones castizas”?

Page 5: Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

Artículos 2.2(e) y 2.4(b) RDC

• “Excepciones castizas” a regla de minimis, no previstas en la Comunicación CE

• Problemas de encaje con el artículo 3.2 del Reglamento CE 1/2003:– Derecho nacional no puede prohibir acuerdos compatibles con

artículo 101 TFUE• STS 15/2/12 → Si se aplica de minimis comunitario, no se

pueden aplicar excepciones nacionales, más restrictivas• La CNC, en casos de 101 TFUE:

– Evita aplicar 2.4(b) mediante el 3.1 RDC– Pero aplica 2.4(b) en asunto S/06/07 y ¿S/300/10?

Page 6: Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

Aplicación de la regla de minimis (artículo 1 LDC)

1. Valorar aptitud (objeto y/o efecto real o potencial) → ¿Se aplica el artículo 1 LDC?

2. Puerto seguro:a) Artículo 1 RDC: “afectación significativa” a la

competencia (cuota de mercado)b) “Cláusulas negras”

3. CNC: contexto jurídico y económico

Page 7: Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

Aplicación de la regla de minimis (artículos 2 y 3 LDC)

• El artículo 1 RDC les deja poco juego → Lo que diga el Consejo ex artículo 3.1 RDC

• Abuso de posición dominante– Primero determinar si hay posición dominante y abuso– Abusos de empresas con derechos exclusivos no pueden ser de

minimis– ¿Es posible excepción de minimis, es decir, existen abusos de

menor importancia? → ojo a las consecuencias– ¿Cuál es el criterio? – ¿Reglamento 1/2003?

• Falseamiento de la libre competencia por actos desleales: – Primero determinar si hay acto desleal e interés público– ¿Pueden ser de minimis si afectan al interés público?

Page 8: Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

Aplicación por las autoridades: luces y sombras

• Luces: aplicación del artículo 3.1 RDC, con flexibilidad y normalidad, incluso a acuerdos de fijación de precios, y a pesar del artículo 2 RDC

• Sombras: interpretación amplia del artículo 2 RDC, presume afectación significativa porque las conductas eran restricciones por objeto: – No se ha aplicado de minimis a restricciones por su “naturaleza

y aptitud” → p.e. Resolución CDCA: “restricciones per se no pueden reputarse de minimis”

– Pero no toda restricción por objeto queda fuera del ámbito de la regla de minimis

– Falsos positivos (se presume aptitud y se excluye de minimis) → p.e. S/0309/10 (“cártel del Rodilla”)

Page 9: Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

Aplicación por los tribunales

• SANs han seguido el criterio de la CNC en la aplicación del 3.1 RDC

• ¿Pueden aplicar los órganos jurisdiccionales el artículo 3.1 RDC?

Page 10: Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

Conclusión

• Balance positivo en el ámbito del artículo 1 LDC• Reforma del artículo 2 RDC para eliminar las

“cláusulas castizas” y aclarar que es “numerus clausus” → Se puede aplicar a infracciones por objeto muy graves

• Aclarar que los jueces pueden utilizar el artículo 3.1 RDC al aplicar la LDC

• Artículos 2 y 3 LDC : – Comunicación Artículo 3.2 RDC; o– (mejor) excluirlos del artículo 5 LDC

Page 11: Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

AUSTRALIA BELGIUM CHINA FRANCE GERMANY HONG KONG SAR INDONESIA (ASSOCIATED OFFICE) ITALY JAPAN

PAPUA NEW GUINEA SINGAPORE SPAIN SWEDEN UNITED ARAB EMIRATES UNITED KINGDOM UNITED STATES OF AMERICA

Artículo 5 de la Ley 15/2007: cinco años de menor importancia

Rafael Baena - Director del departamento de Derecho comunitario y de la competencia

12 de diciembre de 2012 Jornada Anual de la AEDC