Articulo 300 Invias

82
Artículo 300-07 ARTÍCULO 300 - 07 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE AFIRMADOS, SUBBASES GRANULARES Y BASES GRANULARES Y ESTABILIZADAS 300.1 DESCRIPCIÓN 300.1.1 GENERALIDADES Esta especificación presenta las disposiciones que son generales a los trabajos sobre afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas. 300.2 MATERIALES Para la construcción de afirmados y subbases granulares, los materiales serán agregados naturales clasificados o podrán provenir de la trituración de rocas y gravas, o podrán estar constituidos por una mezcla de productos de ambas procedencias. Para la construcción de bases granulares, será obligatorio el empleo de un agregado que contenga una fracción producto de trituración mecánica. En ambos casos, las partículas de los agregados serán duras, resistentes y durables, sin exceso de partículas planas, alargadas, blandas o desintegrables y sin materia orgánica u otras sustancias perjudiciales. Sus condiciones de limpieza dependerán del uso que se vaya a dar al material. Los requisitos de calidad que deben cumplir los diferentes materiales a emplear en la construcción de capas granulares, se resumen en la Tabla 300.1. Los requisitos granulométricos se presentan en la especificación respectiva. Los requisitos que deben cumplir los materiales para la construcción de bases estabilizadas, se indican en los Artículos referentes a ellas. 300.3 EQUIPO Todos los equipos deberán ser compatibles con los procedimientos de construcción adoptados y requieren la aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de las obras y al cabal cumplimiento de las exigencias de la presente especificación y de la correspondiente partida de trabajo. 300.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 300.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Las fuentes de materiales, así como los procedimientos y los equipos utilizados para la explotación de aquéllas y para la elaboración de los agregados requeridos, deberán tener aprobación previa del

Transcript of Articulo 300 Invias

Page 1: Articulo 300 Invias

Artículo 300-07

ARTÍCULO 300 - 07

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE AFIRMADOS, SUBBASES GRANULARES Y BASES GRANULARES Y ESTABILIZADAS

300.1 DESCRIPCIÓN 300.1.1 GENERALIDADES Esta especificación presenta las disposiciones que son generales a los trabajos sobre afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas. 300.2 MATERIALES Para la construcción de afirmados y subbases granulares, los materiales serán agregados naturales clasificados o podrán provenir de la trituración de rocas y gravas, o podrán estar constituidos por una mezcla de productos de ambas procedencias. Para la construcción de bases granulares, será obligatorio el empleo de un agregado que contenga una fracción producto de trituración mecánica. En ambos casos, las partículas de los agregados serán duras, resistentes y durables, sin exceso de partículas planas, alargadas, blandas o desintegrables y sin materia orgánica u otras sustancias perjudiciales. Sus condiciones de limpieza dependerán del uso que se vaya a dar al material. Los requisitos de calidad que deben cumplir los diferentes materiales a emplear en la construcción de capas granulares, se resumen en la Tabla 300.1. Los requisitos granulométricos se presentan en la especificación respectiva. Los requisitos que deben cumplir los materiales para la construcción de bases estabilizadas, se indican en los Artículos referentes a ellas. 300.3 EQUIPO Todos los equipos deberán ser compatibles con los procedimientos de construcción adoptados y requieren la aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de las obras y al cabal cumplimiento de las exigencias de la presente especificación y de la correspondiente partida de trabajo. 300.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 300.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Las fuentes de materiales, así como los procedimientos y los equipos utilizados para la explotación de aquéllas y para la elaboración de los agregados requeridos, deberán tener aprobación previa del

Page 2: Articulo 300 Invias

Tab

la 3

00.1

R

equi

sito

s de

los

agre

gado

s pa

ra a

firm

ados

, su

bbas

es g

ranu

lare

s y

base

s gr

anul

ares

NT1

NT2

NT3

ENSAYO

NORMA

DE

ENSAYO

INV

AFIRMADO

SUBBASE

GRANULAR

BASE

GRANULAR

AFIRMADO

SUBBASE

GRANULAR

BASE

GRANULAR

SUBBASE

GRANULAR

BASE

GRANULAR

Composición

Gra

nulo

met

ría

E-2

13

Tab

la 3

11.1

T

abla

320

.1

Tab

la 3

30.1

T

abla

311

.1

Tab

la 3

20.1

T

abla

330

.1

Tab

la 3

20.1

T

abla

330

.1

Dureza

Des

gast

e en

la m

áqui

na d

e lo

s Á

ngel

es (

Gra

daci

ón A

)

- E

n se

co, 5

00 r

evol

ucio

nes

(%)

≤50

50

≤40

50

≤50

40

≤50

35

- E

n se

co, 1

00 r

evol

ucio

nes

(%)

≤8

≤8

≤7

- D

espu

és d

e 48

hor

as d

e in

mer

sión

, 500

rev

oluc

ione

s (%

) ─

55

≤55

50

- R

elac

ión

húm

edo/

seco

, 500

rev

oluc

ione

s

E-2

18

≤2

≤2

≤2

Des

gast

e en

el e

quip

o M

icro

-Dev

al (

%)

E-2

38

≤35

30

≤30

25

Eva

luac

ión

de la

res

iste

ncia

mec

ánic

a po

r el

mét

odo

del 1

0% d

e F

inos

- V

alor

en

seco

. (K

N)

70

≥90

- R

elac

ión

húm

edo/

seco

(%

)

E-2

24

≥75

75

Con

teni

do d

e te

rron

es d

e ar

cill

a y

part

ícul

as d

elez

nabl

es (

%)

E-2

11

≤2

≤2

≤2

≤2

≤2

≤2

Durabilidad

Pér

dida

s en

el e

nsay

o de

sol

idez

en

sulf

atos

-

Sul

fato

de

sodi

o (%

) ≤

12

≤12

12

≤12

12

≤12

12

≤12

- S

ulfa

to d

e m

agne

sio

(%)

E-2

20

≤18

18

≤18

18

≤18

18

≤18

18

Limpieza

Lím

ite

líqu

ido

(%)

E-1

25

≤40

40

≤40

40

≤40

40

Índi

ce d

e pl

asti

cida

d (%

) E

-126

4

- 9

≤6

≤3

4 -

9 ≤

6 0

≤6

0

Equ

ival

ente

de

aren

a (%

) E

-133

25

≥30

25

≥30

25

≥30

Val

or d

e az

ul d

e m

etil

eno

(1

) E

-235

10

≤10

10

Con

trac

ción

line

al

E-1

27

Art

ícul

o 3

11

Art

ícul

o 3

11

Geometría de las partículas

Índi

ces

de a

larg

amie

nto

y ap

lana

mie

nto

(%)

E

-230

35

≤35

35

Por

cent

aje

de c

aras

fra

ctur

adas

(un

a ca

ra)

E-2

27

≥50

50

≥60

Ang

ular

idad

de

la f

racc

ión

fina

(%

) E

-239

35

≥35

Resistencia del material

C

BR

(%

) N

ota

: P

orce

ntaj

e as

ocia

do a

l va

lor

mín

imo

espe

cifi

cado

de

la

dens

idad

sec

a, m

edid

o en

una

mue

stra

som

etid

a a

cuat

ro d

ías

de i

nmer

sión

. M

étod

o D

. E

-148

15

≥30

80

≥15

30

≥80

30

≥10

0

(1)

El e

nsay

o de

Val

or d

e az

ul d

e m

etil

eno

solo

ser

á ex

igid

o cu

ando

el e

quiv

alen

te d

e ar

ena

del m

ater

ial d

e ba

se g

ranu

lar

sea

infe

rior

a tr

eint

a (3

0), p

ero

igua

l o s

uper

ior

a ve

inti

cinc

o (2

5)

Page 3: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

3

Artículo 300-07

Interventor, la cual no implica necesariamente la aceptación posterior de los agregados que el Constructor suministre o elabore de tales fuentes, ni lo exime de la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos de cada especificación. Los procedimientos y equipos de explotación, clasificación, trituración, lavado, mezcla de fracciones para obtener una determinada granulometría y el sistema de almacenamiento, deberán garantizar el suministro de un producto de características uniformes. Si el Constructor no cumple con esos requerimientos, el Interventor exigirá los cambios que considere necesarios. Cuando la obtención de la granulometría especificada requiera de la mezcla de dos o más fracciones de la misma o de diferentes fuentes, ésta mezcla se deberá realizar en un patio de trabajo especialmente adecuado para ello y bajo ninguna circunstancia se permitirá su mezclado en la vía. Siempre que las condiciones lo permitan, los suelos orgánicos existentes en la capa superior de las canteras deberán ser conservados para la posterior recuperación de las excavaciones y de la vegetación nativa. Al abandonar las canteras temporales, el Constructor remodelará el terreno para recuperar las características hidrológicas superficiales de ellas. 300.4.2 Fase de experimentación en la construcción de subbases granulares y bases

granulares y estabilizadas. Antes de iniciar los trabajos, el Constructor emprenderá una fase de experimentación para verificar el estado de los equipos y determinar, en secciones de ensayo, el método definitivo de preparación, transporte, colocación y compactación de los materiales, de manera que se cumplan los requisitos de cada especificación. Para tal efecto, construirá una o varias secciones de ancho y longitud definidos de acuerdo con el Interventor y en ellas se probarán el equipo y el plan de preparación, extensión y compactación. El Interventor tomará muestras de la capa construida y las ensayará para determinar su conformidad con las condiciones especificadas de granulometría, densidad seca y demás requisitos. En el caso que los ensayos indicaren que la subbase o base granular o estabilizada no se ajusta a dichas condiciones, el Constructor deberá efectuar inmediatamente las correcciones requeridas a los sistemas de preparación, extensión y compactación, hasta que ellos resulten satisfactorios para el Interventor. Sólo cuando estas correcciones hayan sido hechas a satisfacción del Interventor, se autorizará la construcción de la capa a escala industrial. 300.4.3 Acopio de los agregados Los agregados para afirmados, subbase granular y bases granulares y estabilizadas, se deberán acopiar en cobertizos o cubriéndolos con plásticos, de manera que no sufran daños o transformaciones perjudiciales. Cada agregado diferente se deberá acopiar por separado, para evitar cambios en su granulometría original. Los últimos quince centímetros (15 cm) de cada acopio que se encuentren en contacto con la superficie natural del terreno no deberán ser utilizados, a menos que se hayan colocado sobre éste lonas que prevengan la contaminación del material de acopio o que la superficie tenga pavimento asfáltico o rígido.

Page 4: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

4

Artículo 300-07

300.4.4 Muestreo y ensayos El Constructor deberá permitir al Interventor la toma de todas las muestras que exigen estas especificaciones, para verificar su conformidad con los requisitos impuestos en ellas. Siempre que los ensayos den resultados no satisfactorios, el Constructor será el responsable de las consecuencias que se deriven de ello, y todas las correcciones o reparaciones a que haya lugar correrán a su exclusivo costo. 300.4.5 Transporte de materiales En aquellos casos en que el transporte de materiales pueda perjudicar la obra en ejecución, el Constructor deberá construir, por cuenta y cargo suyo, los desvíos necesarios. 300.4.6 Desvíos Todos los desvíos que se requieran construir durante la ejecución de las obras deberán permitir la circulación segura y sin inconvenientes. Cuando a juicio del Interventor su construcción no resulte práctica, podrá autorizar las operaciones constructivas por medias calzadas. En todos los casos, el Constructor está obligado a colocar y mantener el personal y las señales necesarias para guiar el tránsito, de conformidad con lo que establece el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. En caso de que no se cumplan estas condiciones, el Interventor prohibirá la ejecución de trabajos en las zonas afectadas. 300.4.7 Conservación Toda capa de subbase o base terminada deberá ser conservada a partir de la fecha de su terminación en las condiciones en que la recibió el Interventor, hasta el instante en que sea recubierta por la capa superior, aun cuando la superficie fuese librada parcial o totalmente al tránsito público. El Constructor será responsable por toda alteración y deberá reponer la capa en la condición en la cual le fue recibida, a su costa, antes de que el Interventor autorice la colocación de la capa superior. 300.4.8 Manejo ambiental Todas las labores para la fabricación de capas granulares y estabilizadas se realizarán teniendo en cuenta lo establecido en los estudios o evaluaciones ambientales del proyecto y las disposiciones vigentes sobre la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. Algunos de los cuidados relevantes en relación con la protección ambiental se describen a continuación, sin perjuicio de los que exijan los documentos de cada proyecto en particular o la legislación ambiental vigente: - El Interventor sólo aceptará el uso de las fuentes de materiales, después de que el Constructor

presente la correspondiente licencia ambiental de explotación. - Las instalaciones de trituración y clasificación de agregados no podrán estar localizadas en

áreas de preservación ambiental.

Page 5: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

5

Artículo 300-07

- La explotación de las fuentes deberá ser cuidadosamente planeada, de manera de minimizar los daños inevitables y posibilitar la recuperación ambiental una vez culminada la explotación.

- Se deberán construir las piscinas de sedimentación que fuesen necesarias, con el fin de retener

las partículas finas sobrantes, evitando su transporte hacia cursos o láminas de agua. - Si la fuente es una cantera, no se permitirá el desmonte mediante quema y todo material de

descapote deberá ser cuidadosamente conservado para colocarlo de nuevo sobre el área explotada, reintegrándola al paisaje.

- Si los agregados son suministrados por terceros, el Constructor deberá entregar al Interventor la

documentación que certifique la legalidad de la explotación y el cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes.

- Se deberá evitar el tránsito desordenado de equipos de construcción por fuera del área de los

trabajos, con el fin de evitar perjuicios innecesarios a la flora y a la fauna, así como interferencias al drenaje natural.

- Los dispositivos de drenaje superficial y la pendiente transversal de la calzada deberán ser

mantenidos correctamente durante la ejecución de los trabajos, con el fin de prevenir erosiones y arrastres innecesarios de partículas sólidas.

- Siempre que se usen estabilizantes, su manejo y aplicación se realizarán con las precauciones

que exijan las autoridades ambientales, según el tipo de producto utilizado. 300.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 300.5.1 Controles Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales: - Verificar el estado y funcionamiento de todo el equipo empleado por el Constructor. - Comprobar que los materiales cumplan con los requisitos de calidad exigidos en el numeral

300.2 de este Artículo y en la respectiva especificación. - Vigilar la regularidad en la producción de los agregados de acuerdo con los programas de

trabajo. - Supervisar la correcta aplicación del método de trabajo aceptado como resultado de la fase de

experimentación, en el caso de subbases y bases granulares o estabilizadas. - Ejecutar ensayos de compactación en el laboratorio. - Verificar la densidad seca de las capas compactadas efectuando la corrección previa por

partículas de agregado grueso, siempre que ella sea necesaria. Este control se realizará en el espesor de capa realmente construido de acuerdo con el proceso constructivo aplicado.

Page 6: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

6

Artículo 300-07

- Tomar medidas para determinar espesores y levantar perfiles y comprobar la uniformidad de la

superficie. - Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones relacionadas con el manejo ambiental. 300.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias Tanto las condiciones de recibo como las tolerancias para las obras ejecutadas, se indican en las especificaciones correspondientes. Todos los ensayos y mediciones requeridos para el recibo de los trabajos especificados, estarán a cargo del Interventor. Aquellas áreas donde los defectos de calidad y las irregularidades excedan las tolerancias, deberán ser corregidas por el Constructor, a su costa, de acuerdo con las instrucciones del Interventor y a satisfacción de éste. 300.6 MEDIDA 300.6.1 Construcción de afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas

La unidad de medida será el metro cúbico (m3), aproximado al entero, de material o mezcla suministrado, colocado y compactado, a satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo que exija la especificación respectiva. El volumen se determinará utilizando la longitud real medida a lo largo del eje de la vía y las secciones transversales establecidas en los planos del proyecto, previa verificación de que su anchura y espesor se encuentren conformes con dichos planos y dentro de las tolerancias permitidas en la respectiva especificación. Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a medio metro cúbico (≥0.5 m3), la aproximación al entero se realizará por exceso y si resulta menor de medio metro cúbico (<0.5 m3), la aproximación se realizará por defecto. No se medirán cantidades en exceso de las especificadas, especialmente cuando ellas se produzcan por sobreexcavaciones de la subrasante por parte del Constructor. 300.6.2 Ejecución de bacheos con materiales granulares de subbase y base La unidad de medida será el metro cúbico (m3), aproximado al entero, de bacheo con material de subbase granular o base granular, según el caso, ejecutado a satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido en la especificación respectiva. El volumen se determinará multiplicando la superficie donde el Interventor haya autorizado el trabajo, por el espesor compacto promedio en que se haya colocado el material, de acuerdo con la especificación respectiva. Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a medio metro cúbico (≥0.5 m3), la aproximación al entero se realizará por exceso y si resulta menor de medio metro cúbico (<0.5 m3), la aproximación se realizará por defecto.

Page 7: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

7

Artículo 300-07

300.7 FORMA DE PAGO 300.7.1 Construcción de afirmados, subbases granulares, bases granulares y estabilizadas y

bacheos con materiales granulares de subbase y base. El pago se hará por metro cúbico al respectivo precio unitario del contrato, por toda obra ejecutada de acuerdo tanto con este Artículo como con la especificación respectiva y aceptada a satisfacción por el Interventor. El precio unitario deberá cubrir todos los costos de adquisición, obtención de permisos y derechos de explotación o alquiler de fuentes de materiales y canteras; obtención de permisos ambientales para la explotación de los suelos y agregados; las instalaciones provisionales; los costos de arreglo o construcción de las vías de acceso a las fuentes y canteras; los costos de los desvíos que se requieran construir durante la ejecución de las obras; la preparación de las zonas por explotar, así como todos los costos de explotación, selección, trituración, eventual lavado, transportes, almacenamiento, clasificación, desperdicios, cargues, descargues, mezcla, colocación, nivelación y compactación de los materiales utilizados; y los de extracción, bombeo, transporte y distribución del agua requerida. Además deberá incluir los costos de la fase de experimentación cuando ella se encuentre incluida dentro de la respectiva especificación, de todos los ensayos de campo y de laboratorio que estén a cargo del Constructor así como de la señalización preventiva de la vía y el control del tránsito automotor durante la ejecución de los trabajos, los de la conservación de la capa terminada y, en general, todo costo relacionado con la correcta construcción de la capa respectiva. El precio unitario deberá incluir, también, los costos de adecuación paisajística de las fuentes para recuperar las características hidrológicas al terminar su explotación y demás requisitos establecidos en el Artículo 106, “Aspectos Ambientales”, de las presentes especificaciones. En el caso de la construcción de subbases y bases estabilizadas con materiales provenientes de la misma vía, el precio unitario deberá incluir su escarificación en el espesor requerido y su posterior pulverización hasta cumplir las exigencias de la respectiva especificación. Tanto si los materiales provienen de la misma vía como si son transportados, el precio unitario deberá incluir también el suministro en el sitio del agua que se pueda requerir, la aplicación y mezcla del producto estabilizante; así como el suministro, almacenamiento, desperdicios, cargues, transporte, descargues y aplicación del producto requerido para el curado de la capa compactada, según lo exija la respectiva especificación y, en general, todo costo relacionado con la correcta ejecución de los trabajos especificados. Se excluye del precio unitario de las subbases y bases estabilizadas, el suministro en el sitio del producto estabilizante. El Constructor deberá considerar, en relación con los explosivos que requiera, todos los costos que implican su adquisición, transporte, escoltas, almacenamiento, vigilancia, manejo y control, hasta el sitio e instante de utilización. La preparación de la superficie existente se considera incluida en el ítem referente a la ejecución de la capa a la cual corresponde dicha superficie y, por lo tanto, no habrá lugar a pago separado por

Page 8: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

8

Artículo 300-07

este concepto, salvo que dicho ítem no forme parte del mismo contrato, caso en el cual el Constructor deberá considerar el costo de la preparación de la superficie existente dentro del ítem objeto del pago. El precio unitario deberá incluir, también, los costos de la administración, los imprevistos y la utilidad del Constructor.

Page 9: Articulo 300 Invias

Artículo 310-07

ARTÍCULO 310 - 07

CONFORMACIÓN DE LA CALZADA EXISTENTE

310.1 DESCRIPCIÓN

Este trabajo consiste en la escarificación, la conformación, renivelación y compactación del

afirmado existente, con o sin adición de material de afirmado o de subbase granular; así como la

conformación o reconstrucción de cunetas.

310.2 MATERIALES

Se aprovecharán los materiales del afirmado existente que cumplan con lo estipulado en el Artículo

300 para afirmados y subbases granulares.

En el caso de que sea necesaria la adición de nuevo material, éste deberá cumplir con los requisitos

de calidad señalados en el numeral 300.2 del Artículo 300 para afirmados o subbases, según los

alcances del proyecto.

310.3 EQUIPO

Rige lo indicado en el numeral 300.3 del Artículo 300.

Normalmente, el equipo requerido para la conformación de la calzada incluye elementos para la

explotación de materiales, eventualmente una planta de trituración, unidad clasificadora, equipos

para mezclado, cargue, transporte, extensión, humedecimiento y compactación del material, así

como herramientas menores.

310.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

310.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados

Se aplica lo indicado en el numeral 300.4.1 del Artículo 300.

310.4.2 Mejoramiento del afirmado

Los materiales que no cumplan lo especificado en el numeral 300.2 del Artículo 300 y en el

numeral 311.2 del Artículo 311, se escarificarán en el espesor ordenado por el Interventor, se

retirarán, transportarán, depositarán y conformarán en los sitios destinados para disposición de

sobrantes o desechos de acuerdo con estas especificaciones o lo dispuesto por el Interventor.

Cuando el material del afirmado existente cumpla lo especificado en el numeral 300.2 del Artículo

300 y en el numeral 311.2 del Artículo 311, se deberá escarificar, conformar, humedecer o secar y

compactar de acuerdo con lo especificado en los Artículos 311 o 320, ya sea con o sin adición de

material. La escarificación del afirmado existente se realizará necesariamente cuando no se requiera

Page 10: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 310-07

2

adicionar material o cuando el espesor de la capa compacta de material por adicionar sea inferior a

diez centímetros (10 cm). Para el caso de capas adicionales con espesores compactados iguales o

superiores a diez centímetros (10 cm), la escarificación sólo se realizará cuando haya necesidad de

efectuar el reemplazo de material de afirmado existente que no cumpla lo especificado en el

numeral 300.2 del Artículo 300, salvo que, por circunstancias especiales, el Interventor determine

lo contrario.

El material por utilizar en la adición o en el reemplazo de material inadecuado, deberá cumplir

también lo especificado en el numeral 300.2 del Artículo 300 para afirmados o subbases granulares,

según lo indique el proyecto. Su granulometría deberá cumplir lo pertinente del Artículo 311 o del

Artículo 320, según corresponda.

En el mejoramiento del afirmado no deberán aparecer depresiones ni angostamientos que afecten la

superficie de rodadura contemplada en el alineamiento y en las secciones típicas del proyecto.

Una vez conformada la calzada existente, el Constructor deberá conservarla con la lisura y el perfil

correctos, hasta que proceda a la construcción de la capa superior. Cualquier deterioro que se

produzca por causa diferente a fuerza mayor deberá ser corregido a su costa, a plena satisfacción

del Interventor.

310.4.3 Cunetas y ensanches

La conformación o reconstrucción de cunetas, así como la construcción de ensanches menores, se

harán de acuerdo con las secciones, pendientes transversales y cotas indicadas en los planos o

determinadas por el Interventor y con lo especificado en los artículos correspondientes a

excavaciones y terraplenes.

Los procedimientos requeridos para cumplir la presente especificación deberán incluir la

excavación, el cargue, el transporte y la disposición de los materiales no utilizables y la

conformación de los materiales que sean utilizables, para obtener la sección típica proyectada.

El mejoramiento de cunetas y los ensanches, deberán avanzar coordinadamente con la construcción

de las demás obras del proyecto.

310.4.4 Manejo ambiental Rige lo indicado en el numeral 300.4.8 del Artículo 300 de las presentes especificaciones.

310.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS

310.5.1 Controles

Se aplica todo lo que resulte pertinente del numeral 300.5.1 del Artículo 300.

310.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias

Los trabajos de conformación de la calzada deberán ajustarse a los planos y secciones del proyecto

y las instrucciones del Interventor. Su pendiente transversal deberá ser la especificada en el

numeral 311.4.4 del Artículo 311.

Page 11: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 310-07

3

Las cunetas deberán quedar funcionando adecuadamente y libres de todo material de desecho.

En los casos en que se requiera adición de material, la verificación de su calidad se efectuará de

acuerdo con lo establecido en el numeral 311.5.2.1 del Artículo 311 o en los numerales 320.5.2.1 y

320.5.2.2 del Artículo 320, según se haya incorporado material de afirmado o de subbase granular,

respectivamente.

El control de compactación se ajustará a lo establecido en el numeral 311.5.2 del Artículo 311.

El trabajo se considerará terminado cuando el Interventor verifique y acepte que el Constructor se

ha ceñido a lo establecido en los documentos y planos del proyecto y a lo ordenado por aquel.

310.6 MEDIDA

La unidad de medida para la conformación de la calzada, será el metro cuadrado (m2), aproximado

al entero, de trabajo realizado de acuerdo con esta especificación y a satisfacción del Interventor en

el área definida por éste.

Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a medio metro

cuadrado (≥0.5 m2), la aproximación al entero se realizará por exceso y si resulta menor de medio

metro cuadrado (<0.5 m2) la aproximación se realizará por defecto.

No se medirá, para efectos de pago, ningún área por fuera de los límites indicados en los

documentos del proyecto o autorizados por el Interventor.

310.7 FORMA DE PAGO

El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato por toda área de calzada conformada a

plena satisfacción del Interventor.

El precio unitario deberá cubrir todos los costos de excavación de cunetas y ensanches menores en

corte, hasta un máximo de cincuenta metros cúbicos (50 m3) entre estaciones de cincuenta metros

(50 m) del abscisado del proyecto, excavados a un solo lado de la vía; el cargue, transporte de los

materiales excavados hasta los sitios de utilización y desecho; la escarificación, cargue, transporte y

desecho en sitios aprobados de los materiales inadecuados de la calzada existente; la escarificación,

conformación, humedecimiento o secamiento y compactación de los materiales apropiados de la

calzada existente de acuerdo con las secciones típicas del proyecto, con o sin adición de material.

Habrá pago por separado por excavaciones de volumen superior al señalado en el párrafo anterior,

los cuales se reconocerán de acuerdo con el Artículo 210, así como por el suministro, transporte y

colocación de los materiales requeridos de afirmado y subbase granular, los cuales se reconocerán

de acuerdo con los Artículos 311 y 320 de estas especificaciones. El precio unitario deberá incluir,

también, los costos de la administración, los imprevistos y la utilidad del Constructor.

ÍTEM DE PAGO

310.1 Conformación de la calzada existente Metro cuadrado (m2)

Page 12: Articulo 300 Invias

Artículo 311-07

ARTÍCULO 311- 07

AFIRMADO 311.1 DESCRIPCIÓN Este trabajo consiste en el suministro, transporte, colocación y compactación de los materiales de afirmado sobre la subrasante terminada o sobre un afirmado existente, de acuerdo con la presente especificación, los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en los planos del proyecto y las instrucciones del Interventor. 311.2 MATERIALES Los agregados para la construcción del afirmado deberán satisfacer los requisitos de calidad indicados en el numeral 300.2 del Artículo 300 para dichos materiales. Además, se deberán ajustar a alguna de las franjas granulométricas que se muestran en la Tabla 311.1

Tabla 311.1 Franjas granulométricas del material de afirmado

TAMIZ PORCENTAJE QUE PASA

NORMAL ALTERNO A-1 A-2 37.5 mm 1 1/2” 100 - 25 mm 1 - 100 19 mm 3/4” 80-100 90-100 9.5 mm 3/8” 60-85 65-90 4.75 mm No.4 40-65 45-70 2.0 mm No.10 30-50 35-55 425 µm No.40 13-30 15-35 75 µm No.200 9-18 10-20

Simultáneamente con el cumplimiento del requisito granulométrico de la Tabla 311.1, se deberán satisfacer las siguientes relaciones:

% pasa tamiz Nº 2000.20 0.45

%pasa tamiz Nº10< <

[ ] [ ]{ }16 (% pasa tamiz de 1")-(% pasa tamiz Nº 10) * % pasa tamiz Nº 4 34≤ ≤

[ ]100 ( % de contracción lineal) * (% pasa tamiz Nº 40) 240≤ ≤

Page 13: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 311-07

2

Para prevenir segregaciones y garantizar los niveles de compactación y resistencia exigidos por la presente especificación, el material que produzca el Constructor deberá dar lugar a una curva granulométrica uniforme y sensiblemente paralela a los límites de la franja, sin saltos bruscos de la parte superior de un tamiz a la inferior de un tamiz adyacente y viceversa. Dentro de la franja elegida, el Constructor propondrá al Interventor una “Fórmula de Trabajo” a la cual se deberá ajustar durante la construcción de la capa, con las tolerancias que se indican en la Tabla 311.2, pero sin permitir que la curva se salga de la franja adoptada.

Tabla 311.2 Tolerancias granulométricas para el material de afirmado

TAMIZ TOLERANCIA EN PUNTOS DE PORCENTAJE SOBRE EL PESO SECO DE LOS AGREGADOS

% pasa tamiz de 9.5 mm (3/8”) y mayores ± 7 % % pasa tamices de 4.75 mm (Nº 4) a 425µm (Nº 40)

± 6 %

% pasa tamiz 75 µm (No. 200) ± 3 % Además, la relación entre el porcentaje que pasa el tamiz de 75 µm (No. 200) y el porcentaje que pasa el tamiz de 425 µm (No. 40), no deberá exceder de 2/3 y el tamaño máximo nominal no deberá exceder de 1/3 del espesor de la capa compactada.

311.3 EQUIPO Al respecto, rigen las condiciones generales que se indican en el numeral 300.3 del Artículo 300. Para la construcción del afirmado se requieren equipos para la explotación de los materiales, eventualmente una planta de trituración, una unidad clasificadora y, de ser necesario, un equipo de lavado. Además, equipos para mezclado, cargue, transporte, extensión, humedecimiento y compactación del material, así como herramientas menores. 311.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 311.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Rige lo indicado en el numeral 300.4.1 del Artículo 300. 311.4.2 Preparación de la superficie existente El material de afirmado no se descargará hasta que se compruebe que la superficie sobre la cual se va a apoyar tenga la densidad apropiada y las cotas indicadas en los planos o definidas por el Interventor. Todas las irregularidades que excedan las tolerancias admitidas en la especificación respectiva, deberán ser corregidas de acuerdo con lo establecido en ella.

Page 14: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 311-07

3

311.4.3 Transporte, almacenamiento y colocación del material Todo transporte de materiales sobre las vías públicas se deberá realizar en vehículos aprobados para circular sobre las carreteras nacionales, los cuales deberán cumplir la reglamentación vigente sobre pesos y dimensiones del Ministerio de Transporte, así como las normas sobre protección ambiental, expedidas por la entidad que tenga la jurisdicción respectiva. Los vehículos deberán contar con dispositivos para depositar los materiales de tal modo que no se produzca segregación, ni se cause daño o contaminación en la superficie existente. Cualquier contaminación que se presentare, deberá ser subsanada por el Constructor, a su costa, antes de proseguir el trabajo. La colocación del material sobre la capa subyacente se hará en una longitud que no sobrepase mil quinientos metros (1.500 m) de las operaciones de extensión, conformación y compactación del material. Siempre que los materiales para afirmado requieran algún tipo de almacenamiento, se deberán atender los cuidados indicados en el numeral 300.4.3 del Artículo 300 de estas especificaciones. 311.4.4 Extensión, mezcla y conformación del material El material se dispondrá en un cordón de sección uniforme, donde será verificada su homogeneidad. En caso de que sea necesario humedecer o airear el material para lograr la humedad de compactación, el Constructor empleará el equipo adecuado y aprobado, de manera que no perjudique la capa subyacente y deje una humedad uniforme en el material. Éste, después de humedecido o aireado, se extenderá en una capa de espesor uniforme que permita obtener el espesor y grado de compactación exigidos. A menos que en el proyecto figure algo diferente o que el Interventor lo ordene, el material de afirmado deberá ser distribuido en una sola capa y en todo el ancho de la corona, calzada más bermas, de tal manera que al extenderse, la capa resulte de espesor uniforme, con una pendiente transversal entre tres por ciento (3%) y cuatro por ciento (4%), para facilitar el escurrimiento de las aguas superficiales. 311.4.5 Compactación Una vez que el material tenga la humedad apropiada y esté conformado debidamente, se compactará con el equipo aprobado hasta lograr la densidad seca especificada. Aquellas zonas que por su reducida extensión, su pendiente o su proximidad a obras de arte no permitan la utilización del equipo que normalmente se utiliza, se compactarán con los medios adecuados para el caso, en forma tal que las densidades secas que se alcancen, no sean inferiores a las obtenidas en el resto de la capa. La compactación se efectuará longitudinalmente, comenzando por los bordes exteriores y avanzando hacia el centro, traslapando en cada recorrido un ancho no menor de la mitad del ancho del rodillo compactador. En las zonas peraltadas, la compactación se hará del borde inferior al superior.

Page 15: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 311-07

4

311.4.6 Apertura al tránsito Sobre las capas en ejecución se prohibirá la acción de todo tipo de tránsito mientras no se haya completado la compactación. Si ello no fuere posible, el tránsito que necesariamente tenga que pasar sobre ellas se distribuirá en forma tal que no se concentren ahuellamientos en la superficie. El Constructor deberá responder por los daños originados por esa causa y deberá proceder a repararlos, a su costa, de acuerdo con las instrucciones del Interventor. 311.4.7 Limitaciones en la ejecución No se permitirá la extensión de una capa de material de afirmado en momentos en que haya lluvia o fundado temor que ella ocurra, ni cuando la temperatura ambiente sea inferior a dos grados Celsius (2oC). Los trabajos de construcción de afirmado se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVÍAS o se deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las horas de luz solar. 311.4.8 Manejo ambiental Rige lo indicado en el numeral 300.4.8 del Artículo 300 de las presentes especificaciones. 311.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 311.5.1 Controles Rige lo indicado en el numeral 300.5.1 del Artículo 300. 311.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias 311.5.2.1 Calidad de los agregados a. Control de procedencia

De cada fuente de agregados pétreos y para cualquier volumen previsto se tomarán cuatro (4) muestras representativas para realizar los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 “Disposiciones generales para la ejecución de afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas”. Los resultados de ellos deberán satisfacer las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300, so pena del rechazo de los materiales deficientes.

Page 16: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 311-07

5

b. Control de producción Al material ya colocado en la vía se le realizarán controles con la frecuencia que se indica en la Tabla 311.2

Tabla 311.2 Verificaciones periódicas de la calidad del material de afirmado

ENSAYO NORMA DE ENSAYO INV

FRECUENCIA

Granulometría E-123 Una (1) vez por jornada Límite líquido E-125 Una (1) vez por jornada Índice de plasticidad E-126 Una (1) vez por jornada Contracción lineal E-127 Una (1) vez por semana Densidad seca máxima E-142 Una (1) vez por semana Cuando el Interventor considere que las características del material que está siendo explotado en una fuente han cambiado, se deberán repetir todos los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 y adoptar los correctivos que sean necesarios. Durante la etapa de producción, el Interventor examinará las descargas a los acopios y ordenará el retiro de los agregados que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores al máximo especificado. En ningún caso se permitirá el empleo de materiales que no satisfagan los requisitos establecidos en los numerales 300.2 del Artículo 300 y 311.2 del presente Artículo. En la eventualidad de que alguna prueba de lugar a un resultado insatisfactorio, se tomarán dos muestras adicionales del material y se repetirá la prueba. Los resultados de ambos ensayos deberán ser satisfactorios o de lo contrario, el Interventor no autorizará la utilización del material al cual representen dichos ensayos. 311.5.2.2 Calidad del producto terminado La capa terminada deberá presentar una superficie uniforme y ajustarse a las rasantes y pendientes establecidas en los documentos del proyecto. La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la berma no será inferior a la señalada en los planos o la definida por el Interventor. No se tolerará en las obras concluidas, ninguna irregularidad que impida el normal escurrimiento de las aguas. El Interventor deberá efectuar, además, las siguientes comprobaciones: a. Compactación Para efectos de la verificación de la compactación de la capa de afirmado, se define como “lote”, que se aceptará o rechazará en conjunto, el menor volumen que resulte de aplicar los siguientes criterios:

- Quinientos metros lineales (500 m) de capa compactada en el ancho total del afirmado. - Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) de afirmado compactado.

Page 17: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 311-07

6

- El volumen construido en una jornada de trabajo. Los sitios para la determinación de la densidad seca en el terreno de cada capa se elegirán al azar, según la norma de ensayo INV E-730, “Selección al azar de sitios para la toma de muestras”, pero de manera que se realice al menos una (1) muestra por hectómetro. Se deberán efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayos por lote. Para el control de la compactación de una capa de afirmado, la densidad seca en el terreno promedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima (De), obtenida sobre una muestra representativa del mismo material. Si Dm – (k x s) ≥ 0.95 De se acepta el lote Si Dm – (k x s) < 0.95 De se rechaza el lote Siendo: Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad seca en el terreno que integran

la muestra que representa al lote.

n

DD i

m∑

=

Di: Resultado de un ensayo. n : Número de ensayos de densidad seca en el terreno que integran la muestra. k: Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que, con una

probabilidad de 90%, se encuentra la densidad seca en el terreno del lote. Este factor depende del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla 311.3.

Tabla 311.3

Valores del factor k

n 5 6 7 8 9 10 k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437

s : Desviación estándar de la muestra.

1n

)D(Ds

2

mi

−=∑

De: Valor máximo de la densidad seca del material, obtenido según la norma de ensayo INV E-

142 y corregido por presencia de partículas gruesas, siempre que el material lo requiera, según la norma de ensayo INV E-228.

Page 18: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 311-07

7

La densidad seca de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable de los descritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la corrección por presencia de partículas gruesas. Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se está controlando. Los lotes que no alcancen las condiciones mínimas de compactación deberán ser escarificados, homogenizados, llevados a la humedad adecuada y compactados nuevamente hasta obtener el valor de densidad seca especificado. b. Espesor Sobre la base del lote escogido para el control de la compactación y en los mismos puntos de verificación, se determinará el espesor promedio de la capa compactada (em), el cual no podrá ser inferior al espesor de diseño (ed).

em ≥ ed Además, el valor obtenido en cada determinación individual (ei) deberá ser, como mínimo, igual al noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, admitiéndose un (1) solo valor por debajo de dicho límite, siempre que este último valor sea igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del espesor de diseño. Si la exigencia incluida en este párrafo no se cumple, el Constructor deberá escarificar la capa en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), añadir el material necesario de las mismas características y recompactar y terminar la capa conforme lo exige el presente Artículo. 311.6 MEDIDA Rige lo descrito en el numeral 300.6.1 del Artículo 300. 311.7 FORMA DE PAGO Rige lo que sea aplicable del numeral 300.7.1 del Artículo 300.

ÍTEM DE PAGO 311.1 Afirmado Metro cúbico (m3)

Page 19: Articulo 300 Invias

Artículo 320-07

ARTÍCULO 320 - 07

SUBBASE GRANULAR

320.1 DESCRIPCIÓN Este trabajo consiste en el suministro, transporte, colocación, humedecimiento o aireación, extensión y conformación, compactación y terminado de material de subbase granular aprobado sobre una superficie preparada, en una o varias capas, de conformidad con los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en los planos y demás documentos del proyecto o establecidos por el Interventor. Para los efectos de estas especificaciones, se denomina subbase granular a la capa granular localizada entre la subrasante y la base granular en los pavimentos asfálticos o la que sirve de soporte a los pavimentos de concreto hidráulico, sin perjuicio de que los documentos del proyecto le señalen otra utilización. 320.2 MATERIALES Los agregados para la construcción de la subbase granular deberán satisfacer los requisitos indicados en el numeral 300.2 del Artículo 300 para dichos materiales. Además, se deberán ajustar a alguna de las franjas granulométricas que se indican en la Tabla 320.1. Los documentos del proyecto indicarán la franja por utilizar.

Tabla 320.1 Franjas granulométricas del material de subbase

TTAAMMIIZZ PPOORRCCEENNTTAAJJEE QQUUEE PPAASSAA

NNOORRMMAALL AALLTTEERRNNOO SSBBGG--11 SSBBGG--22

50.0 mm 37.5 mm 25.0 mm 12.5 mm 9.5 mm 4.75 mm 2.0 mm 425 µm 75 µm

2” 1 ½ " 1” ½” 3/8” No.4 No.10 No.40 No.200

100 70-95 60-90 45-75 40-70 25-55 15-40 6-25 2-15

100 75-95 55-85 45-75 30-60 20-45 8-30 2-15

Para prevenir segregaciones y garantizar los niveles de compactación y resistencia exigidos por la presente especificación, el material que produzca el Constructor deberá dar lugar a una curva granulométrica uniforme y sensiblemente paralela a los límites de la franja, sin saltos bruscos de la parte superior de un tamiz a la inferior de un tamiz adyacente y viceversa.

Page 20: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

2

Dentro de la franja elegida, el Constructor propondrá al Interventor una “Fórmula de Trabajo” a la cual se deberá ajustar durante la construcción de la capa, con las tolerancias que se indican en la Tabla 320.2, pero sin permitir que la curva se salga de la franja adoptada.

Tabla 320.2 Tolerancias granulométricas

TAMIZ TOLERANCIA EN PUNTOS DE PORCENTAJE SOBRE EL PESO SECO DE LOS AGREGADOS

% pasa tamiz de 9.5 mm (3/8”) y mayores ± 7 % % pasa tamices de 4.75 mm (Nº 4) a 425µm (Nº 40)

± 6 %

% pasa tamiz 75 µm (No. 200) ± 3 % Además, la relación entre el porcentaje que pasa el tamiz de 75 µm (No. 200) y el porcentaje que pasa el tamiz de 425 µm (No. 40), no deberá exceder de 2/3 y el tamaño máximo nominal no deberá exceder de 1/3 del espesor de la capa compactada. 320.3 EQUIPO Rigen las condiciones generales establecidas en los numerales 300.3 y 311.3, de los Artículos 300 y 311, respectivamente, de las presentes especificaciones. 320.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 320.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Rige lo indicado en el numeral 300.4.1 del Artículo 300. 320.4.2 Preparación de la superficie existente El Interventor sólo autorizará la colocación de material de subbase granular cuando la superficie sobre la cual debe asentarse tenga la compactación apropiada y las cotas y secciones indicadas en los planos o definidas por él, con las tolerancias establecidas. Además, deberá estar concluida la construcción de las cunetas, desagües y filtros necesarios para el drenaje de la calzada. Si en la superficie de apoyo existen irregularidades que excedan las tolerancias determinadas en la especificación de la capa de la cual forma parte, de acuerdo con lo que se prescribe en la unidad de obra correspondiente, el Constructor hará las correcciones necesarias, a satisfacción del Interventor. 320.4.3 Fase de experimentación Rige lo indicado en el numeral 300.4.2 del Artículo 300.

Page 21: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

3

320.4.4 Transporte, almacenamiento y colocación del material Todo transporte de materiales sobre las vías públicas se deberá realizar en vehículos aprobados para circular sobre las carreteras nacionales, los cuales deberán cumplir la reglamentación vigente sobre pesos y dimensiones del Ministerio de Transporte, así como las normas sobre protección ambiental, expedidas por la entidad que tenga la jurisdicción respectiva. Los vehículos deberán contar con dispositivos para depositar los materiales de tal modo que no se produzca segregación, ni se cause daño o contaminación en la superficie existente. Cualquier contaminación que se presentare, deberá ser subsanada por el Constructor, a su costa, antes de proseguir el trabajo. Siempre que los materiales para la construcción de subbase granular requieran almacenamiento, se deberán atender los cuidados señalados en el numeral 300.4.3 del Artículo 300 de estas especificaciones. 320.4.5 Extensión y conformación del material El material se deberá disponer en un cordón de sección uniforme donde el Interventor verificará su homogeneidad. Si la capa de subbase granular se va a construir mediante la combinación de dos (2) o más materiales, éstos se deberán mezclar en un patio fuera de la vía, por cuanto su mezcla dentro del área del proyecto no está permitida. En caso de que sea necesario humedecer o airear el material para lograr la humedad óptima de compactación, el Constructor empleará el equipo adecuado y aprobado, de manera que no perjudique la capa subyacente y deje el material con una humedad uniforme. Éste, después de humedecido o aireado, se extenderá en todo el ancho previsto en una capa de espesor uniforme que permita obtener el espesor y grado de compactación exigidos, de acuerdo con los resultados obtenidos en la fase de experimentación. En todo caso, la cantidad de material extendido deberá ser tal, que el espesor de la capa compactada no resulte inferior a cien milímetros (100 mm) ni superior a doscientos milímetros (200 mm). Si el espesor de subbase compactada por construir es superior a doscientos milímetros (200 mm), el material se deberá colocar en dos o más capas, procurándose que el espesor de ellas sea sensiblemente igual y nunca inferior a cien milímetros (100 mm). El material extendido deberá mostrar una distribución granulométrica uniforme, sin segregaciones evidentes. El Interventor no permitirá la colocación de la capa siguiente, antes de verificar y aprobar la compactación de la precedente. En operaciones de bacheo o en aplicaciones en áreas reducidas, el Constructor propondrá al Interventor los métodos de extensión que garanticen la uniformidad y calidad de la capa. 320.4.6 Compactación Una vez que el material extendido de la subbase granular tenga la humedad apropiada, se conformará ajustándose razonablemente a los alineamientos y secciones típicas del proyecto y se compactará con el equipo aprobado por el Interventor, hasta alcanzar la densidad seca especificada. Aquellas zonas que por su reducida extensión, su pendiente o su proximidad a obras de arte no permitan la utilización del equipo que normalmente se utiliza, se compactarán por los medios

Page 22: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

4

adecuados para el caso, en tal forma que la densidad seca que se alcance no sea inferior a la obtenida en el resto de la capa. La compactación se efectuará longitudinalmente, comenzando por los bordes exteriores y avanzando hacia el centro, traslapando en cada recorrido un ancho no menor de la mitad del ancho del rodillo compactador. En las zonas peraltadas, la compactación se hará del borde inferior al superior. 320.4.7 Terminado Una vez terminada la compactación, el Constructor perfilará la superficie de la capa, ajustándola a los perfiles longitudinales y transversales del proyecto. 320.4.8 Construcción de la subbase granular sobre un afirmado existente Si el proyecto contempla que el afirmado existente forme parte de la capa de subbase granular, aquel se deberá escarificar en una profundidad de cien milímetros (100 mm) o la que especifique los documentos del proyecto o indique el Interventor, y se conformará y compactará de manera de obtener el mismo nivel de compactación exigido a la subbase granular, en un espesor de ciento cincuenta milímetros (150 mm). Si el espesor del afirmado es menor de cien milímetros (100 mm), el Interventor podrá autorizar que el material de subbase granular se mezcle con el del afirmado, previa la escarificación de éste. En todo caso, se deberán respetar los espesores de capa mencionados en el numeral 320.4.5. 320.4.9 Apertura al tránsito Sobre las capas en ejecución se prohibirá la acción de todo tipo de tránsito mientras no se haya completado la compactación. Si ello no es factible, el tránsito que necesariamente deba pasar sobre ellas, se distribuirá de forma que no se concentren ahuellamientos sobre la superficie. El Constructor deberá responder por los daños producidos por esta causa, debiendo proceder a la reparación de los mismos con arreglo a las indicaciones del Interventor. 320.4.10 Limitaciones en la ejecución No se permitirá la extensión de ninguna capa de material de subbase granular mientras no haya sido realizada la nivelación y comprobación del grado de compactación de la capa precedente. Tampoco se podrá ejecutar la subbase granular en momentos en que haya lluvia o fundado temor que ella ocurra ni cuando la temperatura ambiente sea inferior a dos grados Celsius (2oC). Los trabajos de construcción de la subbase granular se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVÍAS o se deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las horas de luz solar.

Page 23: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

5

320.4.11 Bacheos Las excavaciones para la reparación de un pavimento asfáltico existente de estructura convencional (capas asfálticas densas, base granular y subbase granular), cuya profundidad sea superior a trescientos milímetros (300 mm) deberán rellenarse con material de subbase granular desde el fondo de la excavación hasta una profundidad de doscientos cincuenta milímetros (250 mm) por debajo de la rasante existente, material que deberá ser compactado con el equipo adecuado hasta alcanzar la densidad seca especificada. Teniendo en cuenta que algunos pavimentos asfálticos de la red vial nacional tienen estructuras muy gruesas y complejas, debido a que han sido sometidos a varias intervenciones de rehabilitación, el eventual uso de materiales de subbase granular en las operaciones de bacheo en ellos deberá definirse en los documentos del respectivo proyecto, o, en su defecto, será establecido por el Interventor. 320.4.12 Conservación El Constructor deberá conservar la capa de subbase granular en las condiciones en las cuales le fue aceptada por el Interventor hasta el momento de ser recubierta por la capa inmediatamente superior, aun cuando aquella sea librada parcial o totalmente al tránsito público. Durante dicho lapso, el Constructor deberá reparar, a su costa, todos los daños que se produzcan en la subbase granular y restablecer el mismo estado en el cual ella se aceptó. 320.4.13 Manejo ambiental Rige lo indicado en el numeral 300.4.8 del Artículo 300 de estas especificaciones. 320.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 320.5.1 Controles Se aplica lo indicado en el numeral 300.5.1 del Artículo 300 320.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias 320.5.2.1 Calidad de los agregados a. Control de procedencia De cada fuente de agregados pétreos y para cualquier volumen previsto se tomarán cuatro (4) muestras representativas para realizar los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo 300, “Disposiciones generales para la ejecución de afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas”. Los resultados de dichos ensayos deberán satisfacer, en su totalidad, las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300, so pena del rechazo de los materiales deficientes. Durante esta etapa el Interventor deberá comprobar, además, que el material del descapote de la fuente sea retirado correctamente y que todas las vetas de material granular inadecuado sean descartadas.

Page 24: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

6

b. Control de producción Durante la etapa de producción, el Interventor examinará las descargas a los acopios y ordenará el retiro de los agregados que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores al máximo especificado. Así mismo, ordenará que se acopien por aparte aquellos que presenten una anomalía evidente de aspecto, como distinta coloración, plasticidad o segregación. Además, realizará las verificaciones periódicas de la calidad de los agregados, establecidas en la Tabla 320.3.

Tabla 320.3 Verificaciones periódicas de calidad de los materiales

ENSAYO NORMA DE ENSAYO

INV FRECUENCIA

Granulometría E-213 Una (1) vez por jornada Límite líquido E-125 Una (1) vez por jornada Índice de plasticidad E-126 Una (1) vez por jornada Equivalente de arena E-133 Una (1) vez por semana Densidad seca máxima E-142 Una (1) vez por semana

El Interventor podrá reducir la frecuencia de los ensayos a la mitad de lo indicado en la Tabla 320.3, siempre que considere que los materiales son suficientemente homogéneos o si en el control de recibo de la obra terminada hubiese aceptado sin objeción diez (10) lotes consecutivos. En el caso de mezcla de dos (2) o más materiales, los controles se realizarán sobre el material mezclado y con la fórmula de trabajo aprobada para el proyecto. Siempre que el Interventor considere que las características del material que está siendo explotado en una fuente han cambiado, se deberán repetir todos los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 y adoptar los correctivos que sean necesarios. Por ningún motivo se permitirá el empleo de materiales que no satisfagan los requisitos de calidad indicados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 y en el numeral 320.2 de esta especificación. En la eventualidad de que el resultado de alguna prueba sea insatisfactorio, se tomaran dos (2) muestras adicionales del material y se repetirá la prueba. Los resultados de ambos ensayos deberán ser satisfactorios o, de lo contrario, el Interventor no autorizará la utilización del material al cual representen dichos ensayos. 320.5.2.2 Calidad del producto terminado a. Terminado La capa de subbase granular terminada deberá presentar una superficie uniforme, sin agrietamientos, baches, laminaciones ni segregaciones. Si el Interventor considera que es necesario realizar correcciones por este concepto, delimitará el área afectada y el Constructor deberá

Page 25: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

7

escarificarla en un espesor de cien milímetros (100 mm) y, después de efectuar las correcciones necesarias, mezclará y compactará de nuevo hasta que tanto el área delimitada como las adyacentes cumplan todos los requisitos exigidos en el presente Artículo. La capa de subbase granular terminada deberá ajustarse a las rasantes y a las pendientes establecidas en los documentos del proyecto, sin que existan zonas donde se retenga el agua superficial. La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la berma no será inferior a la señalada en los planos o la definida por el Interventor. Las variaciones de las cotas, respecto de las establecidas en el proyecto, no podrán exceder de +0.0 mm y -20.0 mm. Si se detectan zonas con un nivel inferior a la tolerancia indicada, ellas se deberán escarificar en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), para enseguida agregar material de subbase, humedecer, mezclar, recompactar y terminar la superficie hasta lograr la densidad seca y las cotas exigidas por la presente especificación. Alternativamente, el Interventor las podrá aceptar, siempre que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor adicional necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para el Instituto Nacional de Vías. Las áreas que presenten un nivel superior a la tolerancia especificada deberán ser rebajadas, humedecidas, compactadas y terminadas nuevamente, hasta cumplir con las cotas y el espesor establecido en los documentos del proyecto y con las exigencias de la presente especificación. b. Compactación Para efectos de la verificación de la compactación de la capa de subbase granular, se define como “lote”, que se aceptará o rechazará en conjunto, el menor volumen que resulte de aplicar los siguientes criterios: - Quinientos metros lineales (500 m) de capa compactada en el ancho total de la subbase.

- Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) de subbase granular compactada.

- El volumen construido en una jornada de trabajo. Los sitios para la determinación de la densidad seca en el terreno de cada capa se elegirán al azar, según la norma de ensayo INV E-730 “Selección al azar de sitios para la toma de muestras”, pero de manera que se realice al menos una prueba por hectómetro. Se deberán efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayos por lote. Para el control de la compactación de una capa de subbase granular, la densidad seca en el terreno promedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima (De), obtenida sobre una muestra representativa del mismo material. Si Dm – (k x s) ≥ 0.95 De se acepta el lote Si Dm – (k x s) < 0.95 De se rechaza el lote

Page 26: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

8

Siendo: Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad seca en el terreno que integran

la muestra que representa al lote.

n

DD i

m

∑=

Di: Resultado de un ensayo. n : Número de ensayos de densidad seca en el terreno que integran la muestra. k : Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que, con una

probabilidad de 90%, se encuentra la densidad seca en el terreno del lote. Este factor depende del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla 320.4.

Tabla 320.4

Valores del factor k

n 5 6 7 8 9 10 k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437

s : Desviación estándar de la muestra.

1n

)D(Ds

2

mi

−=∑

De: Valor máximo de la densidad seca del material, obtenido según la norma de ensayo INV E-

142 y corregido por presencia de partículas gruesas, siempre que el material lo requiera, según la norma de ensayo INV E-228.

La densidad seca de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable de los descritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la corrección por presencia de partículas gruesas. Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se está controlando. Los lotes que no alcancen las condiciones mínimas de compactación exigidas en este numeral, deberán ser escarificados, homogenizados, llevados a la humedad adecuada y compactados nuevamente hasta obtener el valor de densidad seca especificado.

Page 27: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

9

c. Espesor Sobre la base del lote escogido para el control de la compactación y en los mismos puntos de verificación, se determinará el espesor promedio de la capa compactada (em), el cual no podrá ser inferior al espesor de diseño (ed).

em ≥ ed Además, el valor obtenido en cada determinación individual (ei) deberá ser, como mínimo, igual al noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, admitiéndose un (1) solo valor por debajo de dicho límite, siempre que este último valor sea igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del espesor de diseño. Si la exigencia incluida en este párrafo no se cumple, el Constructor deberá escarificar la capa en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), añadir el material necesario de las mismas características y recompactar y terminar la capa conforme lo exige el presente Artículo. Si el espesor medio resulta inferior al espesor de diseño, pero ningún valor individual es inferior al noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, el Interventor podrá admitir el espesor construido, siempre que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor adicional necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para el Instituto Nacional de Vías. Si el Constructor no suscribe este compromiso, se procederá como en el párrafo anterior. d. Lisura El Interventor comprobará la uniformidad de la superficie de la obra ejecutada, en todos los sitios que considere conveniente hacerlo, empleando para ello una regla de tres metros (3 m) de longitud, colocada tanto paralela como normalmente al eje de la vía, no admitiéndose variaciones superiores a veinte milímetros (20 mm), para cualquier punto que no esté afectado por un cambio de pendiente. Cualquier área donde se detecten irregularidades que excedan esta tolerancia será delimitada por el Interventor, y el Constructor deberá corregirla con reducción o adición de material en capas de poco espesor, en cuyo caso, para asegurar buena adherencia, será obligatorio escarificar la capa existente y compactar nuevamente la zona afectada, hasta alcanzar los niveles de compactación exigidos en el presente Artículo. e. Zonas de bacheos En las zonas de bacheos se deberán satisfacer las mismas exigencias de terminado, compactación, espesor y lisura incluidas en los incisos a, b, c y d de este numeral, pero queda a juicio del Interventor la decisión sobre la frecuencia de las pruebas, la cual dependerá del tamaño de las áreas tratadas. f. Conservación de las propiedades de los agregados Los agregados no deberán sufrir una degradación excesiva con motivo de su manejo y compactación en obra. Para verificarlo, el Interventor tomará, cada semana, muestras representativas del material colocado y compactado durante la semana previa, las cuales someterá a los ensayos que se indican en la Tabla 320.5. Los resultados de estos ensayos deberán satisfacer las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300 y en el numeral 320.2 del presente Artículo. Si no las cumplen, se suspenderá inmediatamente el empleo del material y se delimitará el área donde se haya utilizado, la cual deberá ser demolida y reconstruida por el Constructor, a su

Page 28: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 320-07

10

entera costa, empleando un material de subbase granular apropiado y que conserve sus propiedades según se especifica en el presente inciso.

Tabla 320.5 Ensayos para verificar la conservación de las propiedades de los agregados

ENSAYO NORMA DE ENSAYO INV

Granulometría E-213 Límite líquido E-125 Índice de plasticidad E-126 Equivalente de arena E-133

g. Correcciones por variaciones en el diseño o por causas no imputables al Constructor Cuando sea necesario efectuar correcciones a la capa de subbase granular por modificaciones en el diseño estructural o por fuerza mayor u otras causas inequívocamente no imputables al Constructor, el Interventor delimitará el área afectada y ordenará las correcciones necesarias, por cuyo trabajo autorizará el pago al Constructor, al respectivo precio unitario del contrato. h. Medidas de deflexión El Interventor verificará la solidez de la estructura construida al nivel de subbase granular, realizando medidas de deflexión con la viga Benkelman, de acuerdo con la norma de ensayo INV E-795. Los resultados de las medidas, que se realizarán en tresbolillo cada 20 metros, no constituirán base para aceptación o rechazo de la subbase granular construida, sino que servirán al Instituto Nacional de Vías para verificar la homogeneidad de la estructura que se construye y realizar los ajustes que pudieran resultar necesarios al diseño estructural del pavimento. 320.6 MEDIDA Rige lo descrito en el numeral 300.6.1 del Artículo 300. En el caso de bacheos con material granular de subbase, se aplicará lo descrito en el numeral 300.6.2 del mismo Artículo. 320.7 FORMA DE PAGO Rige lo que resulte pertinente del numeral 300.7.1 del Artículo 300.

ÍTEM DE PAGO 320.1 Subbase granular Metro cúbico (m3) 320.2 Subbase granular para bacheo Metro cúbico (m3)

Page 29: Articulo 300 Invias

Artículo 330-07

ARTÍCULO 330 - 07

BASE GRANULAR

330.1 DESCRIPCIÓN Este trabajo consiste en el suministro, transporte, colocación, humedecimiento o aireación, extensión y conformación, compactación y terminado de material de base granular aprobado sobre una superficie preparada, en una o varias capas, de conformidad con los alineamientos, pendientes y dimensiones indicados en los planos y demás documentos del proyecto o establecidos por el Interventor. Para los efectos de estas especificaciones, se denomina base granular a la capa granular localizada entre la subbase granular y las capas asfálticas en los pavimentos asfálticos, sin perjuicio de que los documentos del proyecto le señalen otra utilización. 330.2 MATERIALES Los agregados para la construcción de la base granular deberán satisfacer los requisitos indicados en el numeral 300.2 del Artículo 300 para dichos materiales. Además, se deberán ajustar a alguna de las franjas granulométricas que se indican en la Tabla 330.1. Los documentos del proyecto indicarán la franja por utilizar.

Tabla 330.1 Franjas granulométricas del material de base granular

Para prevenir segregaciones y garantizar los niveles de compactación y resistencia exigidos por la presente especificación, el material que produzca el Constructor deberá dar lugar a una curva granulométrica uniforme y sensiblemente paralela a los límites de la franja, sin saltos bruscos de la parte superior de un tamiz a la inferior de un tamiz adyacente y viceversa.

Dentro de la franja elegida, el Constructor propondrá al Interventor una “Fórmula de Trabajo” a la cual se deberá ajustar durante la construcción de la capa, con las tolerancias que se indican en la Tabla 330.2, pero sin permitir que la curva se salga de la franja adoptada.

TAMIZ PORCENTAJE QUE PASA NORMAL ALTERNO BG-1 BG-2 37.5 mm 25.0 mm 19.0 mm 9.5 mm 4.75 mm 2.0 mm 425 µm 75 µm

1 1/2" 1

3/4" 3/8" No.4 No.10 No.40 No.200

100 70-100 60-90 45-75 30-60 20-45 10-30 5-15

- 100

70-100 50-80 35-65 20-45 10-30 5-15

Page 30: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

2

Tabla 330.2 Tolerancias granulométricas

TAMIZ TOLERANCIA EN PUNTOS DE PORCENTAJE SOBRE EL PESO SECO DE LOS AGREGADOS

% pasa tamiz de 9.5 mm (3/8”) y mayores ± 7 % % pasa tamices de 4.75 mm (Nº 4) a 425µm (Nº 40)

± 6 %

% pasa tamiz 75 µm (No. 200) ± 3 % Además, la relación entre el porcentaje que pasa el tamiz de 75 µm (No. 200) y el porcentaje que pasa el tamiz de 425 µm (No. 40), no deberá exceder de 2/3 y el tamaño máximo nominal no deberá exceder de 1/3 del espesor de la capa compactada. 330.3 EQUIPO Rigen las condiciones generales establecidas en los numerales 300.3 y 311.3 de los Artículos 300 y 311, respectivamente, de las presentes especificaciones. 330.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 330.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Rige lo indicado en el numeral 300.4.1 del Artículo 300. 330.4.2 Preparación de la superficie existente El Interventor sólo autorizará la colocación de material de base granular cuando la superficie sobre la cual debe asentarse tenga la compactación apropiada y las cotas y secciones indicadas en los planos o definidas por él, con las tolerancias establecidas. Además, deberá estar concluida la construcción de las cunetas, desagües y filtros necesarios para el drenaje de la calzada. Si en la superficie de apoyo existen irregularidades que excedan las tolerancias determinadas en la especificación de la capa de la cual forma parte, de acuerdo con lo que se prescribe en la unidad de obra correspondiente, el Constructor hará las correcciones necesarias, a satisfacción del Interventor. 330.4.3 Fase de experimentación Rige lo indicado en el numeral 300.4.2 del Artículo 300.

Page 31: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

3

330.4.4 Transporte, almacenamiento y colocación del material Todo transporte de materiales sobre las vías públicas se deberá realizar en vehículos aprobados para circular sobre las carreteras nacionales, los cuales deberán cumplir la reglamentación vigente sobre pesos y dimensiones del Ministerio de Transporte, así como las normas sobre protección ambiental, expedidas por la entidad que tenga la jurisdicción respectiva. Los vehículos deberán contar con dispositivos para depositar los materiales de tal modo que no se produzca segregación, ni se cause daño o contaminación en la superficie existente. Cualquier contaminación que se presentare, deberá ser subsanada por el Constructor, a su costa, antes de proseguir el trabajo. Siempre que los materiales para la construcción de base granular requieran almacenamiento, se deberán atender los cuidados señalados en el numeral 300.4.3 del Artículo 300 de estas especificaciones. 330.4.5 Extensión y conformación del material El material se deberá disponer en un cordón de sección uniforme donde el Interventor verificará su homogeneidad. Si la capa de base granular se va a construir mediante la combinación de dos (2) o más materiales, éstos se deberán mezclar en un patio fuera de la vía, por cuanto su mezcla dentro del área del proyecto no está permitida. En caso de que sea necesario humedecer o airear el material para lograr la humedad óptima de compactación, el Constructor empleará el equipo adecuado y aprobado, de manera que no perjudique la capa subyacente y deje el material con una humedad uniforme. Éste, después de humedecido o aireado, se extenderá en todo el ancho previsto en una capa de espesor uniforme que permita obtener el espesor y grado de compactación exigidos, de acuerdo con los resultados obtenidos en la fase de experimentación. En todo caso, la cantidad de material extendido deberá ser tal, que el espesor de la capa compactada no resulte inferior a cien milímetros (100 mm) ni superior a doscientos milímetros (200 mm). Si el espesor de base compactada por construir es superior a doscientos milímetros (200 mm), el material se deberá colocar en dos o más capas, procurándose que el espesor de ellas sea sensiblemente igual y nunca inferior a cien milímetros (100 mm). El material extendido deberá mostrar una distribución granulométrica uniforme, sin segregaciones evidentes. El Interventor no permitirá la colocación de la capa siguiente, antes de verificar y aprobar la compactación de la precedente. En operaciones de bacheo o en aplicaciones en áreas reducidas, el Constructor propondrá al Interventor los métodos de extensión que garanticen la uniformidad y calidad de la capa. 330.4.6 Compactación Una vez que el material extendido de la base granular tenga la humedad apropiada, se conformará ajustándose razonablemente a los alineamientos y secciones típicas del proyecto y se compactará con el equipo aprobado por el Interventor, hasta alcanzar la densidad seca especificada. Aquellas zonas que por su reducida extensión, su pendiente o su proximidad a obras de arte no permitan la utilización del equipo que normalmente se utiliza, se compactarán por los medios adecuados para el caso, en tal forma que la densidad seca que se alcance no sea inferior a la obtenida en el resto de la capa.

Page 32: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

4

La compactación se efectuará longitudinalmente, comenzando por los bordes exteriores y avanzando hacia el centro, traslapando en cada recorrido un ancho no menor de la mitad del ancho del rodillo compactador. En las zonas peraltadas, la compactación se hará del borde inferior al superior. 330.4.7 Terminado Una vez terminada la compactación, el Constructor perfilará la superficie de la capa, ajustándola a los perfiles longitudinales y transversales del proyecto. 330.4.8 Apertura al tránsito Sobre las capas en ejecución se prohibirá la acción de todo tipo de tránsito mientras no se haya completado la compactación. Si ello no es factible, el tránsito que necesariamente deba pasar sobre ellas, se distribuirá de forma que no se concentren ahuellamientos sobre la superficie. El Constructor deberá responder por los daños producidos por esta causa, debiendo proceder a la reparación de los mismos con arreglo a las indicaciones del Interventor. 330.4.9 Limitaciones en la ejecución No se permitirá la extensión de ninguna capa de material de base granular mientras no haya sido realizada la nivelación y comprobación del grado de compactación de la capa precedente. Tampoco se podrá ejecutar la base granular en momentos en que haya lluvia o fundado temor que ella ocurra, ni cuando la temperatura ambiente sea inferior a dos grados Celsius (2oC). Los trabajos de construcción de la base granular se deberán realizar en condiciones de luz solar. Sin embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempo especificado por el INVÍAS o se deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podrá autorizar el trabajo en horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro y operación de un equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si el Constructor no ofrece esta garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner a disposición de la obra el equipo y el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempo especificado, operando únicamente durante las horas de luz solar. 330.4.10 Bacheos En las excavaciones para reparación de un pavimento existente de estructura convencional (capas asfálticas densas, base granular y subbase granular) que tengan una profundidad superior a trescientos milímetros (300 mm), se empleará material de base granular para su relleno por encima de la subbase granular descrita en el numeral 320.4.11 del Artículo 320 y hasta una profundidad de setenta y cinco milímetros (75 mm) por debajo de la rasante existente. Si la excavación tiene una profundidad mayor de ciento cincuenta milímetros y menor o igual a trescientos milímetros (>150 y ≤300 mm), ella se rellenará con material de base granular hasta setenta y cinco milímetros (75 mm) por debajo de la rasante existente. En las excavaciones para reparación del pavimento existente cuya profundidad sea menor o igual a ciento cincuenta milímetros (≤150 mm), no se empleará material de base granular en su relleno.

Page 33: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

5

El material de base granular colocado en estos rellenos deberá ser compactado hasta alcanzar la densidad seca especificada. Teniendo en cuenta que algunos pavimentos asfálticos de la Red Vial Nacional tienen estructuras no convencionales, muy gruesas y complejas, debido a que han sido sometidas a varias intervenciones de rehabilitación, el eventual uso de materiales de base granular en las operaciones de bacheo en ellos y las respectivas profundidades de colocación, deberán definirse en los documentos del respectivo proyecto o, en su defecto, serán establecidos por el Interventor. 330.4.11 Conservación El Constructor deberá conservar la capa de base granular en las condiciones en las cuales le fue aceptada por el Interventor hasta el momento de ser recubierta por la capa inmediatamente superior, aun cuando aquella sea librada parcial o totalmente al tránsito público. Durante dicho lapso, el Constructor deberá reparar, a su costa, todos los daños que se produzcan en la base granular y restablecer el mismo estado en el cual ella se aceptó. 330.4.12 Manejo ambiental Rige lo indicado en el numeral 300.4.8 del Artículo 300 de estas especificaciones. 330.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 330.5.1 Controles Se aplica lo indicado en el numeral 300.5.1 del Artículo 300 330.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias 330.5.2.1 Calidad de los agregados a. Control de procedencia De cada fuente de agregados pétreos y para cualquier volumen previsto se tomarán cuatro (4) muestras representativas para realizar los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo 300, “Disposiciones generales para la ejecución de afirmados, subbases granulares y bases granulares y estabilizadas”. Los resultados de dichos ensayos deberán satisfacer, en su totalidad, las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300, so pena del rechazo de los materiales deficientes. El ensayo para determinar el valor de azul de metileno sobre el agregado combinado sólo será necesario si el valor del equivalente de arena es inferior a treinta por ciento (30%), pero es igual o superior a veinticinco por ciento (25%). Durante esta etapa el Interventor deberá comprobar, además, que el material del descapote de la fuente sea retirado correctamente y que todas las vetas de material granular inadecuado sean descartadas.

Page 34: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

6

b. Control de producción Durante la etapa de producción, el Interventor examinará las descargas a los acopios y ordenará el retiro de los agregados que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materia orgánica o tamaños superiores al máximo especificado. Así mismo, ordenará que se acopien por aparte aquellos que presenten una anomalía evidente de aspecto, como distinta coloración, plasticidad o segregación. Además realizará las verificaciones periódicas de la calidad de los agregados, establecidas en la Tabla 330.3

Tabla 330.3 Verificaciones periódicas de calidad de los materiales

ENSAYO NORMA DE ENSAYO INV

FRECUENCIA

Granulometría E-213 Una (1) vez por jornada Límite líquido E-125 Una (1) vez por jornada Índice de plasticidad E-126 Una (1) vez por jornada Equivalente de arena E-133 Una (1) vez por semana Valor de azul E-235 Una (1) vez por semana * Densidad seca máxima E-142 Una (1) vez por semana * Si corresponde ejecutarlo El Interventor podrá reducir la frecuencia de los ensayos a la mitad de lo indicado en la Tabla 330.3, siempre que considere que los materiales son suficientemente homogéneos o si en el control de recibo de la obra terminada hubiese aceptado sin objeción diez (10) lotes consecutivos. En el caso de mezcla de dos (2) o más materiales, los controles se realizarán sobre el material mezclado y con la fórmula de trabajo aprobada para el proyecto. Siempre que el Interventor considere que las características del material que está siendo explotado en una fuente han cambiado, se deberán repetir todos los ensayos especificados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 y adoptar los correctivos que sean necesarios. Por ningún motivo se permitirá el empleo de materiales que no satisfagan los requisitos de calidad indicados en la Tabla 300.1 del Artículo 300 y en el numeral 330.2 de esta especificación. En la eventualidad de que el resultado de alguna prueba sea insatisfactorio, se tomaran dos (2) muestras adicionales del material y se repetirá la prueba. Los resultados de ambos ensayos deberán ser satisfactorios o, de lo contrario, el Interventor no autorizará la utilización del material al cual representen dichos ensayos. 330.5.2.2 Calidad del producto terminado a. Terminado La capa de base granular terminada deberá presentar una superficie uniforme, sin agrietamientos, baches, laminaciones ni segregaciones. Si el Interventor considera que es necesario realizar

Page 35: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

7

correcciones por este concepto, delimitará el área afectada y el Constructor deberá escarificarla en un espesor de cien milímetros (100 mm) y, después de efectuar las correcciones necesarias, mezclará y compactará de nuevo hasta que tanto el área delimitada como las adyacentes cumplan todos los requisitos exigidos en el presente Artículo. La capa de base granular terminada deberá ajustarse a las rasantes y a las pendientes establecidas en los documentos del proyecto, sin que existan zonas donde se retenga el agua superficial. La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la berma no será inferior a la señalada en los planos o la definida por el Interventor. Las variaciones de las cotas, respecto de las establecidas en el proyecto, no podrán exceder de +0.0 mm y -20.0 mm. Si se detectan zonas con un nivel inferior a la tolerancia indicada, ellas se deberán escarificar en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), para enseguida agregar material de base, humedecer, mezclar, recompactar y terminar la superficie hasta lograr la densidad seca y las cotas exigidas por la presente especificación. Alternativamente, el Interventor las podrá aceptar, siempre que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor adicional necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para el Instituto Nacional de Vías. Las áreas que presenten un nivel superior a la tolerancia especificada deberán ser rebajadas, humedecidas, compactadas y terminadas nuevamente, hasta cumplir con las cotas y el espesor establecido en los documentos del proyecto y con las exigencias de la presente especificación. b. Compactación Para efectos de la verificación de la compactación de la capa de base granular, se define como “lote”, que se aceptará o rechazará en conjunto, el menor volumen que resulte de aplicar los siguientes criterios: - Quinientos metros lineales (500 m) de capa compactada en el ancho total de la base granular

- Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) de base granular compactada

- El volumen construido en una jornada de trabajo. Los sitios para la determinación de la densidad seca en el terreno de cada capa se elegirán al azar, según la norma de ensayo INV E-730 “Selección al azar de sitios para la toma de muestras”, pero de manera que se realice al menos una prueba por hectómetro. Se deberán efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayos por lote. Para el control de la compactación de una capa de base granular, la densidad seca en el terreno promedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima (De), obtenida sobre una muestra representativa del mismo material. Si Dm – (k x s) ≥ De se acepta el lote Si Dm – (k x s) < De se rechaza el lote

Page 36: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

8

Siendo: Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad seca en el terreno que integran

la muestra que representa al lote.

n

DD i

m

∑=

Di: Resultado de un ensayo. n : Número de ensayos de densidad seca en el terreno que integran la muestra. k : Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que, con una

probabilidad de 90%, se encuentra la densidad seca en el terreno del lote. Este factor depende del número de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla 330.4

Tabla 330.4

Valores del factor k

n 5 6 7 8 9 10 k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437

s : Desviación estándar de la muestra.

1n

)D(Ds

2

mi

−=∑

De: Valor máximo de la densidad seca del material, obtenido según la norma de ensayo INV E-

142 y corregido por presencia de partículas gruesas, siempre que el material lo requiera, según la norma de ensayo INV E-228.

La densidad seca de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable de los descritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la corrección por presencia de partículas gruesas. Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se está controlando. Los lotes que no alcancen las condiciones mínimas de compactación exigidas en este numeral, deberán ser escarificados, homogenizados, llevados a la humedad adecuada y compactados nuevamente hasta obtener el valor de densidad seca especificado.

Page 37: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

9

c. Espesor Sobre la base del lote escogido para el control de la compactación y en los mismos puntos de verificación, se determinará el espesor promedio de la capa compactada (em), el cual no podrá ser inferior al espesor de diseño (ed).

em ≥ ed Además, el valor obtenido en cada determinación individual (ei) deberá ser, como mínimo, igual al noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, admitiéndose un (1) solo valor por debajo de dicho límite, siempre que este último valor sea igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del espesor de diseño. Si la exigencia incluida en este párrafo no se cumple, el Constructor deberá escarificar la capa en un espesor mínimo de cien milímetros (100 mm), añadir el material necesario de las mismas características y recompactar y terminar la capa conforme lo exige el presente Artículo. Si el espesor medio resulta inferior al espesor de diseño, pero ningún valor individual es inferior al noventa por ciento (90%) del espesor de diseño, el Interventor podrá admitir el espesor construido, siempre que el Constructor se comprometa, por escrito, a compensar la merma con el espesor adicional necesario de la capa superior, sin que ello implique ningún incremento en los costos para el Instituto Nacional de Vías. Si el Constructor no suscribe este compromiso, se procederá como en el párrafo anterior. d. Lisura El Interventor comprobará la uniformidad de la superficie de la obra ejecutada, en todos los sitios que considere conveniente hacerlo, empleando para ello una regla de tres metros (3 m) de longitud, colocada tanto paralela como normalmente al eje de la vía, no admitiéndose variaciones superiores a quince milímetros (15 mm), para cualquier punto que no esté afectado por un cambio de pendiente. Cualquier área donde se detecten irregularidades que excedan esta tolerancia será delimitada por el Interventor, y el Constructor deberá corregirla con reducción o adición de material en capas de poco espesor, en cuyo caso, para asegurar buena adherencia, será obligatorio escarificar la capa existente y compactar nuevamente la zona afectada, hasta alcanzar los niveles de compactación exigidos en el presente Artículo. e. Zonas de bacheos En las zonas de bacheos se deberán satisfacer las mismas exigencias de terminado, compactación, espesor y lisura incluidas en los incisos a, b, c y d de este numeral, pero queda a juicio del Interventor la decisión sobre la frecuencia de las pruebas, la cual dependerá del tamaño de las áreas tratadas. f. Conservación de las propiedades de los agregados Los agregados no deberán sufrir una degradación excesiva con motivo de su manejo y compactación en obra. Para verificarlo, el Interventor tomará, cada semana, muestras representativas del material colocado y compactado durante la semana previa, las cuales someterá a los ensayos que se indican en la Tabla 330.5. Los resultados de estos ensayos deberán satisfacer las exigencias indicadas en el numeral 300.2 del Artículo 300 y en el numeral 330.2 del presente Artículo. Si no las cumplen, se suspenderá inmediatamente el empleo del material y se delimitará el

Page 38: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 330-07

10

área donde se haya utilizado, la cual deberá ser demolida y reconstruida por el Constructor, a su entera costa, empleando un material de base granular apropiado y que conserve sus propiedades según se especifica en el presente inciso.

Tabla 330.5 Ensayos para verificar la conservación de las propiedades de los agregados

ENSAYO NORMA DE ENSAYO INV

Granulometría E-213 Límite líquido E-125 Índice de plasticidad E-126 Equivalente de arena E-133 Valor de azul * E-235

* Si corresponde ejectutarlo g. Correcciones por variaciones en el diseño o por causas no imputables al Constructor Cuando sea necesario efectuar correcciones a la capa de base granular por modificaciones en el diseño estructural o por fuerza mayor u otras causas inequívocamente no imputables al Constructor, el Interventor delimitará el área afectada y ordenará las correcciones necesarias, por cuyo trabajo autorizará el pago al Constructor, al respectivo precio unitario del contrato. h. Medidas de deflexión El Interventor verificará la solidez de la estructura construida al nivel de base granular, realizando medidas de deflexión con la viga Benkelman, de acuerdo con la norma de ensayo INV E-795. Los resultados de las medidas, que se realizarán en tresbolillo cada veinte metros (20 m), no constituirán base para aceptación o rechazo de la base granular construida, sino que servirán al Instituto Nacional de Vías para verificar la homogeneidad de la estructura que se construye y realizar los ajustes que pudieran resultar necesarios al diseño estructural del pavimento. 330.6 MEDIDA Rige lo descrito en el numeral 300.6.1 del Artículo 300. En el caso de bacheos con material granular de base, se aplicará lo descrito en el numeral 300.6.2 del mismo Artículo. 330.7 FORMA DE PAGO Rige lo que resulte pertinente del numeral 300.7.1 del Artículo 300.

ÍTEM DE PAGO

330.1 Base granular Metro cúbico (m3) 330.2 Base granular para bacheo Metro cúbico (m3)

Page 39: Articulo 300 Invias

Artículo 341-07

ARTÍCULO 341 - 07

BASE ESTABILIZADA CON CEMENTO

341.1 DESCRIPCIÓN

Este trabajo consiste en la construcción de una capa de base, constituida por material adicionadototalmente o resultante de la escarificación de la capa superficial existente, o una mezcla de ambos,estabilizándolos con cemento Portland, de acuerdo con las dimensiones, alineamientos y seccionesindicados en los documentos del proyecto o determinados por el Interventor.

Por las características de los materiales por estabilizar que se admiten en el presente Artículo, éstabase estabilizada con cemento Portland solo se podrá emplear en vías con tránsito NT1, salvo que losdocumentos del proyecto o el Interventor indiquen algo diferente.

341.2 MATERIALES

341.2.1 Material por estabilizar

El material por estabilizar con cemento Portland podrá provenir de la escarificación de la capasuperficial existente, o ser un suelo natural proveniente de excavaciones o zonas de préstamo, oagregados locales de baja calidad, o escorias, o mezclas de ellos. El material, ya combinado, deberáestar libre de materia orgánica u otra sustancia que pueda perjudicar el correcto fraguado delcemento. Deberá, además, cumplir los requisitos generales que se indican en la Tabla 341.1.

Tabla 341.1Requisitos de los materiales para la construcción de bases estabilizadas con cemento Portland

ENSAYO NORMA DEENSAYO INV REQUISITO

Limpieza

Límite líquido, % máximo . Nota 1 E – 125 35

Índice de plasticidad, % máximo . Nota 1E – 125E – 126 15

ReactividadProporción de sulfatos del material combinado,expresada como SO4

= , % máximo. E-233 0.5

Nota 1.Estos límites se pueden exceder, si el Constructor demuestra al Interventor que el equipo de que dispone,tiene una capacidad de disgregación suficiente para conseguir una mezcla íntima y homogénea de un suelomás plástico, con el cemento.

Page 40: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 341-072

La granulometría del material pulverizado, listo para estabilizar, deberá ajustarse a los límitesseñalados en la Tabla 341.2.

Tabla 341.2Requisitos granulométricos del material para la construcción de bases estabilizadas con cemento

Portland

TAMIZNORMAL ALTERNO

PORCENTAJE QUEPASA

4.75 mm No.4 Mínimo 60

75 µm No.200 Máximo 50

Además, el tamaño máximo no podrá ser mayor de setenta y cinco milímetros (75 mm), ni superior ala mitad (1/2) del espesor de la capa compactada.

Cuando se requiera almacenar los suelos o agregados para construcción de la base estabilizada concemento se deberán tener en cuenta los cuidados señalados en el numeral 300.4.3 del Artículo 300 deestas especificaciones.

341.2.2 Cemento

El cemento para estabilización deberá ser Portland Tipo I, el cual deberá cumplir lo especificado enel Artículo 501 de estas especificaciones.

Si por alguna razón el cemento ha fraguado parcialmente o contiene terrones del productoendurecido, no podrá ser utilizado. Tampoco se permitirá el empleo de cemento extraído de bolsasusadas en jornadas anteriores.

341.2.3 Agua

El agua que se requiera para la estabilización deberá ser limpia y libre de materia orgánica, álcalis yotras sustancias perjudiciales. Su pH, medido de acuerdo con norma de ensayo ASTM D-1293,deberá estar entre cinco y medio y ocho (5.5 y 8.0) y el contenido de sulfatos, expresado como SO4

=

y determinado según norma ASTM D-516, no podrá ser mayor de un gramo por litro (1 g/l). Si seemplea agua reconocida como potable, no será necesario efectuar ensayos para la verificación de suscaracterísticas.

341.3 EQUIPO

En relación con el equipo, rigen las condiciones generales indicadas en el numeral 300.3 del Artículo300.

Page 41: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 341-073

Básicamente, el equipo estará constituido por una máquina estabilizadora, elementos para lacompactación, motoniveladora, carrotanques para aplicar agua y el material de curado de la capacompactada, elementos de transporte y herramientas menores.

En caso de que la estabilización incluya materiales transportados, el equipo deberá incluir tambiénelementos para su explotación, cargues, transportes, eventual trituración y clasificación.

Si la utilización de la capa existente en la vía está prevista, deberá contarse con elementos apropiadospara su escarificación.

Salvo autorización escrita del Interventor, la motoniveladora no podrá emplearse en trabajos demezcla sino únicamente en los de conformación.

Si los documentos del proyecto, en virtud de la magnitud de la obra, exigen la preparación de lamezcla en una planta, dichos documentos deberán establecer en detalle las características de la plantay el procedimiento para la ejecución de los trabajos.

341.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

341.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados

En caso de que la estabilización incluya suelos o agregados diferentes de los obtenidos al escarificarla capa superficial existente, se aplicarán las instrucciones del numeral 300.4.1 del Artículo 300. Losprocedimientos y equipos utilizados para su explotación y elaboración, deberán tener aprobaciónprevia del Interventor, la cual no implica necesariamente la aceptación posterior de los materialeselaborados ni exime de la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos de esta especificación.

Todos los trabajos de clasificación de estos materiales y en especial la separación de sobretamaños,deberán efectuarse en el sitio de explotación o elaboración y no se permitirá ejecutarlos en la vía.

Siempre que las condiciones lo permitan, los suelos orgánicos existentes en la capa superior de lascanteras o préstamos deberán ser conservados para la posterior recuperación de las excavaciones. Alabandonar los préstamos y las canteras temporales, el Constructor remodelará el terreno pararecuperar las características hidrológicas superficiales de ellas.

341.4.2 Diseño de la mezcla y obtención de la fórmula de trabajo

Con suficiente antelación al inicio de los trabajos, el Constructor entregará al Interventor, para suverificación, muestras representativas del material por estabilizar y el cemento que se proponeutilizar, avaladas por los resultados de los ensayos de laboratorio que demuestren la conveniencia deutilizarlos en la mezcla. Igualmente presentará el diseño de la misma.

Salvo indicación en contrario, la mezcla se deberá diseñar mediante los ensayos de Resistencia a lacompresión (Norma INV E-809) y Humedecimiento y secado (Norma INV E-807).

Page 42: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 341-074

La resistencia mínima a compresión deberá ser de dos megapascales con una décima ( 2.1 MPa),luego de siete (7) días de curado húmedo. Respecto al ensayo de humedecimiento y secado, (criteriode durabilidad), el contenido de cemento deberá ser tal que la pérdida de masa de la mezclacompactada, al ser sometida al ensayo descrito en la norma INV E-807, no supere los límitesestablecidos en la Tabla 341.3, de acuerdo con la clasificación que presente el material porestabilizar.

Tabla 341.3Pérdida máxima de las bases estabilizadas con cemento Portland

La fórmula de trabajo establecida como resultado del diseño de la mezcla deberá indicar:

- La granulometría del material

- El contenido óptimo de cemento (CFT %)

- La resistencia de diseño (Rd)

- El valor máximo de la densidad (De)

- El porcentaje óptimo de agua para mezcla y compactación

La aprobación del diseño y de la fórmula de trabajo por parte del Interventor, no exime alConstructor de su plena responsabilidad de alcanzar, con base en ellos, la calidad exigida en esteArtículo.

La fórmula de trabajo establecida en el laboratorio se podrá ajustar con los resultados de las pruebasrealizadas durante la fase de experimentación. Igualmente, si durante la ejecución de las obras varíala procedencia de alguno de los componentes de la mezcla, se requerirá el estudio de una nuevafórmula de trabajo.

341.4.3 Fase de experimentación

Al comienzo de los trabajos, el Constructor elaborará secciones de ensayo de longitud, ancho yespesor definidos de acuerdo con el Interventor, donde se probará el equipo y se determinará elmétodo definitivo de trabajo, de manera que se cumplan los requisitos de la presente especificación.

SUELO PORESTABILIZAR

NORMA DEENSAYO INV

PÉRDIDAMÁXIMA

(%)A-1; A-2-4; A-2-5; A-3 14A-2-6; A-2-7; A-4; A-5 10

A-6; A-7E-807

7

Page 43: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 341-075

El Interventor tomará muestras del material estabilizado y decidirá su conformidad en relación conlas condiciones especificadas sobre disgregación, humedad, espesor de la capa, proporción decemento y demás requisitos exigidos.

En caso que los ensayos indicasen que el material estabilizado no se ajusta a dichas condiciones, elConstructor deberá hacer inmediatamente todas las modificaciones necesarias y, si fuese preciso,modificar el diseño, repitiendo las secciones de ensayo una vez efectuadas las correcciones, hasta queellas resulten satisfactorias para el Interventor.

341.4.4 Preparación de la superficie existente

Si el material por estabilizar es totalmente de aporte, antes de construir la base estabilizada secomprobará que la superficie que va a servir de apoyo tenga la densidad y lisura apropiadas, asícomo las cotas indicadas en los planos o definidas por el Interventor. Todas las irregularidades queexcedan las tolerancias establecidas en la especificación respectiva, deberán corregirse de acuerdocon lo indicado en ella, a plena satisfacción del Interventor.

En caso de que la construcción se vaya a realizar únicamente con el material existente en la calzada,éste se deberá escarificar en todo el ancho de la capa que se va a mezclar, hasta una profundidadsuficiente para que, una vez compactada, la capa estabilizada alcance el espesor señalado en losplanos o indicado por el Interventor.

Si se contempla la adición de un material de aporte para mejorar el existente, ambos se deberánmezclar uniformemente, utilizando la máquina estabilizadora en las pasadas que se hayandeterminado durante la fase de experimentación, antes de iniciar la pulverización del material descritaen el numeral 341.4.6 de este Artículo.

En todos los casos en que el proceso involucre el material del lugar, parcial o totalmente, deberácomprobarse que el material que se encuentre bajo el espesor por estabilizar presente adecuadascondiciones de resistencia y, en caso de no tenerlas, el Interventor ordenará las modificacionesprevias que considere necesarias.

En todos los casos deberá estar concluida la construcción de los dispositivos necesarios para eldrenaje de la calzada que requieran ser construidos, previamente a la construcción de la baseestabilizada con cemento Portland.

341.4.5 Transporte de suelos y agregados

Cuando la estabilización incluya suelos o agregados de aporte, éstos se transportarán a la víaprotegidos con lonas u otros cobertores adecuados, asegurados a la carrocería, de manera de impedirque parte del material caiga sobre las vías por donde transitan los vehículos.

Cuando se requiera almacenar los suelos o agregados para la construcción de la base estabilizada, sedeberán tener en cuenta los cuidados señalados en el numeral 300.4.3 del Artículo 300 de estasespecificaciones.

Page 44: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 341-076

341.4.6 Pulverización del material

Antes de aplicar el cemento, el material por tratar, sea que haya sido escarificado en el lugar otransportado desde los sitios de origen aprobados por el Interventor, o una mezcla de ambos, sepulverizará con la máquina estabilizadora en el ancho y espesor suficientes que permitan obtener lasección compactada indicada en los planos u ordenada por el Interventor.

El proceso de pulverización continuará hasta que se logren los requerimientos granulométricos delnumeral 341.2.1 de la presente especificación.

La longitud de calzada pulverizada no deberá exceder de la que pueda tratarse y compactarse deacuerdo con esta especificación en dos (2) días de trabajo, salvo autorización escrita del Interventor.

Una vez pulverizado el material, éste deberá conformarse a la sección transversal de la calzada, conel empleo de motoniveladora.

341.4.7 Aplicación del cemento

El cemento podrá aplicarse en bolsas o a granel. En cualquier caso, se esparcirá sobre el agregadopulverizado empleando el procedimiento aceptado por el Interventor durante la fase deexperimentación, de manera que se esparza la cantidad requerida según el diseño más la cantidadprevista por desperdicios, a todo lo ancho de la capa por estabilizar. Durante la aplicación delcemento, la humedad del material no podrá ser superior a la definida durante el proceso de diseñocomo adecuada para lograr una mezcla íntima y uniforme del material con el cemento. Sobre elcemento esparcido sólo se permitirá el tránsito del equipo que lo va a mezclar con el material.

El cemento sólo podrá extenderse en la superficie que pueda quedar terminada en la jornada detrabajo.

341.4.8 Mezcla

Inmediatamente después de ser esparcido el cemento, se efectuará la mezcla, empleando el equipoaprobado, en el espesor establecido en los planos u ordenado por el Interventor. El número depasadas dependerá del equipo utilizado y será el necesario para garantizar la obtención de una mezclahomogénea‚ según se haya definido en la fase previa de experimentación. En caso de que se requiera,se añadirá el agua faltante y se continuará mezclando hasta que la masa resultante presente completahomogeneidad. La humedad de la mezcla deberá ser la establecida en la fórmula de trabajo, con unatolerancia de más o menos uno por ciento (±1%).

341.4.9 Compactación

La compactación de la mezcla se realizará de acuerdo con el plan propuesto por el Constructor yaprobado en el Interventor durante la fase previa de experimentación.

Page 45: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 341-077

El proceso de compactación deberá ser tal, que evite la formación de una costra o capa superiordelgada, débilmente adherida al resto de la base estabilizada. En caso de que ella se produzca,deberá ser eliminada hasta obtener una superficie uniforme y compacta.

Los trabajos de compactación deberán ser terminados en un lapso no mayor de dos (2) horas desde elinicio de la mezcla. Las zonas que por su reducida extensión o su proximidad a estructuras rígidasno permitan el empleo del equipo de mezcla y compactación aprobado durante la fase deexperimentación, se compactarán con los medios que resulten adecuados para el caso, de manera quela mezcla resulte homogénea y la densidad alcanzada no sea inferior a la exigida por la presenteespecificación. Una vez terminada la compactación, la superficie deberá mantenerse húmeda hastaque se aplique el riego de curado.

341.4.10 Juntas de trabajo

Las juntas entre trabajos realizados en días sucesivos deberán cuidarse para proteger la capaconstruida cuando se vaya a esparcir y compactar la adyacente. Al efecto, al término de la jornadade trabajo se formará una junta transversal perpendicular al eje de la calzada, haciendo un cortevertical en el material compactado.

Si la base estabilizada no se construye en todo el ancho de la calzada sino por franjas, deberándisponerse también, mediante un procedimiento aceptable para el Interventor, juntas longitudinales encorte vertical y paralelas al eje longitudinal de la calzada.

341.4.11 Curado de la capa compactada

Terminada la conformación y compactación de la base estabilizada con cemento, ésta deberáprotegerse contra pérdidas de humedad por un período no menor de siete (7) días, mediante laaplicación de una película bituminosa con emulsión de rotura rápida tipo CRR-1, conforme seestablece en el Artículo 422 de estas especificaciones.

En el momento de aplicar el riego, que en ningún caso puede ser después de veinticuatro (24) horasdespués de terminada la compactación, la superficie de la base estabilizada deberá presentar unaspecto denso y homogéneo y contener la humedad suficiente que permita el curado.

341.4.12 Apertura al tránsito

La base estabilizada con cemento sólo podrá abrirse al tránsito público y al de los equipos deconstrucción a los siete (7) días de su compactación. La apertura será inicialmente durante untiempo corto que permita verificar el comportamiento de la capa compactada y localizar las áreas quedeban ser objeto de corrección. Como resultado de lo observado en esta apertura parcial, elInterventor definirá el instante de apertura definitiva de la capa compactada, al tránsito público.

341.4.13 Limitaciones en la ejecución

Las estabilizaciones con cemento sólo se podrán llevar a cabo cuando la temperatura ambiente, a lasombra, sea superior a cinco grados Celsius (5oC) y cuando no haya lluvia o temores fundados deque ella se produzca. En caso de que la mezcla sin compactar sea afectada por agua lluvia y como

Page 46: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 341-078

resultado de ello la humedad de la mezcla supere la tolerancia mencionada en el numeral 341.4.8 deésta especificación, el Constructor deberá, a su costa, retirar la mezcla afectada y reconstruir elsector deteriorado a satisfacción del Interventor.

Los trabajos de construcción de la base estabilizada con cemento Portland se deberán efectuar encondiciones de luz solar. Sin embargo, cuando se requiera terminar el proyecto en un tiempoespecificado por el INVIAS o se deban evitar horas pico de tránsito público, el Interventor podráautorizar el trabajo en horas de oscuridad, siempre y cuando el Constructor garantice el suministro yoperación de un equipo de iluminación artificial que resulte satisfactorio para aquel. Si elConstructor no ofrece esta garantía, no se le permitirá el trabajo nocturno y deberá poner adisposición de la obra el equipo y el personal adicionales para completar el trabajo en el tiempoespecificado, operando únicamente durante las horas de luz solar.

341.4.14 Manejo ambiental

Se aplicará lo pertinente del numeral 300.4.8 del Artículo 300 de estas especificaciones.

341.4.15 Conservación

El Constructor deberá conservar la base estabilizada en perfectas condiciones, hasta que se construyala capa superior prevista en los documentos del proyecto. Todo daño que se presente, deberácorregirlo, a su costa, a plena satisfacción del Interventor.

341.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS

341.5.1 Controles

En adición a lo indicado en el numeral 300.5.1 del Artículo 300, el Interventor deberá efectuarensayos de control de la mezcla y, una vez compactada, de densidad, espesor y lisura.

341.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias

341.5.2.1 Calidad del cemento

Cada vez que lo considere necesario, el Interventor efectuará los ensayos de control que permitanverificar la calidad del cemento.

Por ningún motivo se permitirá el empleo del cemento endurecido o cuya fecha de vencimiento hayasido superada.

341.5.2.2 Calidad del agua

Siempre que tenga alguna sospecha sobre la calidad del agua empleada, el Interventor verificará supH y su contenido de sulfatos.

Page 47: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 341-079

341.5.2.3 Calidad del material a estabilizar

De cada fuente de suelos y agregados por utilizar en la estabilización y para cualquier volumenprevisto, se tomarán cuatro (4) muestras y de cada fracción de ellas se determinará:

- La plasticidad de la fracción fina (normas de ensayo INV E-125 y E-126).

- El contenido de sulfatos (norma de ensayo INV E-233).

Los resultados de los ensayos deberán ser tales, que al fabricar el material combinado, éste cumplalos requisitos establecidos en la Tabla 341.1 del presente Artículo.

Durante la etapa de producción, el Interventor examinará las descargas a los acopios y ordenará elretiro de los suelos y agregados que, a simple vista, presenten restos de tierra vegetal, materiaorgánica o tamaños superiores al máximo especificado. Además, efectuará las verificacionesperiódicas indicadas en la Tabla 341.4.

Además, podrá adelantar las pruebas adicionales que le permitan tener certeza de la calidad delmaterial por estabilizar, de acuerdo con las exigencias de la presente especificación.

Tabla 341.4Verificaciones periódicas sobre el material a estabilizar

ENSAYONORMA DE

ENSAYOINV

FRECUENCIA

ComposiciónGranulometría E - 123 1 por jornadaLimpiezaLímite líquido E - 125 1 por jornada

Índice de plasticidad E - 125E -126 1 por jornada

341.5.2.4 Calidad de la mezcla

a. Contenido de cemento

Sobre tres (3) muestras de la mezcla elaborada correspondiente a un lote, definido como se indica enel numeral 341.5.2.5, se determinará el contenido de cemento (Norma de ensayo INV E-810).

El porcentaje de cemento promedio de las tres muestras que representan al lote, (CPL %), tendrá unatolerancia de tres por mil (0.3%), respecto del óptimo definido en la fórmula de trabajo (CFT %).

CFT % - 0.3 % ≤ CPL % ≤ CFT % + 0.3 %

Page 48: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 341-0710

A su vez, el porcentaje de cemento de cada muestra individual (CI %), no podrá diferir del valorpromedio del lote (CPL%), en más de medio por ciento (0.5%), admitiéndose un (1) solo valorfuera de ese intervalo.

CPL % - 0.5 % ≤ CI % ≤ CPL % + 0.5 %

Un porcentaje de cemento promedio (CPL %) fuera de tolerancia, así como un número mayor demuestras individuales por fuera de los límites implica el rechazo del lote salvo que, en el caso deexceso de cemento, el Constructor demuestre que no habrá problemas de comportamiento de la baseestabilizada.

Si el lote es rechazado, el Constructor deberá levantar la capa mediante fresado y reponerla, a costa ycargo suyo, a satisfacción plena del Interventor. El material fresado será de propiedad delConstructor.

b. Resistencia

Con un mínimo de dos (2) muestras por lote de la mezcla elaborada en la obra se moldearán probetas(dos por muestra) según la norma de ensayo INV E-806, para verificar en el laboratorio suresistencia a compresión simple luego de siete (7) días de curado, de conformidad con unprocedimiento similar al realizado durante el diseño de la mezcla.

La resistencia media de las cuatro (4) o más probetas que representan al lote, (Rm), deberá ser igualo superior al noventa y dos por ciento (92%) de la resistencia correspondiente al diseño presentadopor el Constructor (Rd) y aprobado por el Interventor, conforme se describe en el numeral 341.4.2 deesta especificación.

Rm ≥ 0.92 Rd

A su vez, la resistencia de cada probeta (Ri) deberá ser igual o mayor al noventa por ciento (90%)del valor medio, (Rm), admitiéndose‚ sólo un valor individual por debajo de ese límite.

Ri ≥ 0.9 Rm

Si uno o más de estos requisitos se incumple, se rechazará el lote al cual representan las muestras. Siel lote es rechazado, el Constructor deberá levantar la capa mediante fresado y reponerla, a costa ycargo suyo, a satisfacción plena del Interventor. El material fresado será de propiedad delConstructor.

341.5.2.5 Calidad del producto terminado

Para efectos del control, se considerará como "lote" que se aceptará o rechazará en bloque, la menorárea construida que resulte de los siguientes criterios:

Page 49: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 341-0711

- Quinientos metros lineales (500m) de base estabilizada con cemento.

- Tres mil quinientos metros cuadrados (3500 m2) de base estabilizada con cemento.

- La obra ejecutada en una jornada de trabajo

La capa terminada deberá presentar una superficie uniforme y ajustarse a las rasantes y pendientesestablecidas. La distancia entre el eje del proyecto y el borde de la capa que se está construyendo,excluyendo sus chaflanes, no podrá ser menor que la señalada en los planos o la determinada por elInterventor. La cota de cualquier punto de la capa compactada, no deberá variar en más de diezmilímetros (10 mm) de la proyectada.

Además, el Interventor deberá realizar los siguientes controles:

a. Compactación

Los sitios para la determinación de la densidad de la capa se elegirán al azar, según la norma deensayo INV E-730 “Selección al azar de sitios para la toma de muestras”, pero de manera que serealice al menos una prueba por hectómetro. Se deberán efectuar, como mínimo, cinco (5) ensayospor lote.

Para el control de la compactación de una capa de base estabilizada con cemento, la densidadpromedio de la muestra que representa al lote (Dm), se deberá comparar con la máxima (De), obtenidasobre una muestra representativa del mismo material.

Si Dm – (k x s) ≥ 0.98 x De se acepta el lote.

Si Dm – (k x s) < 0.98 x De se rechaza el lote.

Siendo:

Dm: Valor promedio de los resultados de los ensayos de densidad en el terreno que integran lamuestra que representa al lote.

nD

D im

∑=

Di: Resultado de un ensayo.

n : Número de ensayos de densidad en el terreno que integran la muestra.

k : Factor que establece el límite inferior del intervalo de confianza en el que, con unaprobabilidad de 90%, se encuentra la densidad en el terreno del lote. Este factor depende delnúmero de ensayos (n) que integran la muestra y su valor se indica en la Tabla 341.5

Page 50: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 341-0712

Tabla 341.5Valores del factor k

n 5 6 7 8 9 10k 0.685 0.602 0.544 0.500 0.465 0.437

s : Desviación estándar de la muestra.

1n)D(D

s2

mi

−= ∑

De: Valor máximo de la densidad, obtenido según la norma de ensayo INV E-806 “Relacioneshumedad-masa unitaria de mezclas de suelo-cemento”, realizado durante el diseño de lamezcla.

La densidad de la capa compactada podrá ser determinada por cualquier método aplicable de losdescritos en las normas de ensayo INV E-161, E-162 y E-164, que permita hacer la corrección porpresencia de partículas gruesas, si el material lo requiere.

Las verificaciones de compactación se deberán efectuar en todo el espesor de la capa que se estácontrolando.

Si el lote es rechazado, el Constructor deberá levantar la capa mediante fresado y reponerla, a costa ycargo suyo, a satisfacción plena del Interventor. El material fresado será de propiedad delConstructor.

b. Espesor

Sobre la base de los sitios escogidos para el control de la compactación, el Interventor determinará elespesor medio de la capa compactada (em), el cual no podrá ser inferior al de diseño (ed).

em ≥ ed

Además, el espesor obtenido en cada determinación individual (ei), deberá ser cuando menos igual alnoventa por ciento (90%) del espesor de diseño (ed), admitiéndose sólo un valor por debajo de dicholímite, siempre y cuando este valor sea igual o mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del espesorde diseño.

ei ≥ 0.9 ed

Si se incumple alguno de estos requisitos, se rechazará el lote, salvo que el Constructor secomprometa, por escrito, a compensar la deficiencia incrementando el espesor de la capa superior delpavimento, sin que el exceso de espesor por colocar de esta última genere costo alguno para elInstituto Nacional de Vías.

Page 51: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 341-0713

c. Lisura

La superficie acabada no podrá presentar, en ningún punto, zonas de acumulación de agua niirregularidades mayores de quince milímetros (15 mm), cuando se compruebe con una regla de tresmetros (3 m) colocada tanto paralela como perpendicularmente al eje de la vía, en los sitios queescoja el Interventor, los cuales no podrán estar afectados por cambios de pendiente.

Todas las áreas de base estabilizada con cemento donde los defectos de calidad y terminaciónexcedan las tolerancias de esta especificación, deberán ser corregidas por el Constructor, a su costa,de acuerdo con las instrucciones del Interventor y a plena satisfacción de éste.

d. Correcciones por variaciones en el diseño o por causas no imputables al Constructor

Cuando sea necesario efectuar correcciones a la base estabilizada con cemento por modificaciones enel diseño estructural o por fuerza mayor u otras causas inequívocamente no imputables alConstructor, el Interventor delimitará el área afectada y ordenará las correcciones necesarias, porcuyo trabajo autorizará el pago al Constructor, al respectivo precio unitario del contrato.

341.6 MEDIDA

Rige lo indicado en el numeral 300.6.1 del Artículo 300.

La unidad de medida del cemento Portland será el kilogramo (kg), aproximado al kilogramocompleto, incorporado en la mezcla, debidamente aceptada por el Interventor.

Para determinar la cantidad de cemento Portland efectivamente incorporado a la mezcla se tomará elporcentaje de cemento promedio del lote (CPL), determinado en los ensayos de contenido de cementorealizados a la mezcla como se indica en el inciso a. del numeral 341.5.2.4 de este Artículo, seefectuará el cálculo correspondiente y se aproximará al kilogramo completo.

Cuando el cómputo de la fracción decimal de cemento resulte mayor o igual a medio kilogramo0.5 kg), la aproximación al entero se realizará por exceso y si resulta menor de medio kilogramo

(<0.5 kg), la aproximación se realizará por defecto.

341.7 FORMA DE PAGO

Se aplicará lo descrito en el numeral 300.7.1 del Artículo 300.

ÍTEM DE PAGO

341.1 Base estabilizada con cemento Portland Metro cúbico (m3)341.2 Cemento Portland Kilogramo (kg)

Page 52: Articulo 300 Invias

Artículo 400-07

ARTÍCULO 400 - 07

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE RIEGOS DE IMPRIMACIÓN, LIGA Y CURADO, TRATAMIENTOS SUPERFICIALES, SELLOS DE ARENA ASFALTO, LECHADAS ASFÁLTICAS, MEZCLAS ASFÁLTICAS EN FRÍO Y

EN CALIENTE Y RECICLADO DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS

400.1 DESCRIPCIÓN Esta especificación presenta las disposiciones que son generales a los trabajos de imprimación, riegos de liga y de curado; tratamientos superficiales, sellos de arena-asfalto y lechadas asfálticas; bases, capas de mezcla asfáltica, bacheos asfálticos en frío y en caliente y reciclados con productos bituminosos, a los cuales se refiere el Capítulo 4 de las presentes Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras. 400.2 MATERIALES 400.2.1 Agregados pétreos y llenante mineral Los agregados pétreos empleados para la ejecución de cualquier tratamiento o mezcla bituminosa deberán poseer una naturaleza tal, que al aplicársele una capa del material asfáltico por utilizar en el trabajo, ésta no se desprenda por la acción del agua y del tránsito. Sólo se admitirá el empleo de agregados con características hidrófilas, si se añade algún aditivo de comprobada eficacia para proporcionar una buena adhesividad. El Constructor es el único responsable por los materiales que suministre para la ejecución de todas las partidas de trabajo incluidas en el Capítulo 4 de estas Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras. Para el objeto de las especificaciones del Capítulo 4, se denominará agregado grueso la porción del agregado retenida en el tamiz de 4.75 mm (No.4); agregado fino la porción comprendida entre los tamices de 4.75 mm y 75 µm (No.4 y No.200) y llenante mineral la que pase el tamiz de 75 µm (No.200). El agregado grueso deberá proceder de la trituración de roca o de grava o por una combinación de ambas; sus fragmentos deberán ser limpios, resistentes y durables, sin exceso de partículas planas, alargadas, blandas o desintegrables. Estará exento de polvo, tierra, terrones de arcilla u otras sustancias objetables que puedan impedir la adhesión completa del asfalto. Sus requisitos básicos de calidad se presentan en la Tabla 400.1. El agregado fino estará constituido por arena de trituración o una mezcla de ella con arena natural. La proporción admisible de esta última dentro del conjunto se encuentra definida en la respectiva especificación. Los granos del agregado fino deberán ser duros, limpios y de superficie rugosa y angular. El material deberá estar libre de cualquier sustancia que impida la adhesión del asfalto y deberá satisfacer los requisitos de calidad pertinentes indicados en la Tabla 400.1

Page 53: Articulo 300 Invias

Tabla 4

00.1(a)

Requisitos de lo

s agregado

s pétreos para tratam

ientos, lechadas y mezclas bitum

inosas

Nivel de tránsito NT1

10

% DE FIN

OS (KN)

PÉRDID

AS EN

ENSAYO DE S

OLID

EZ

FORMA

ADHESIV

IDAD

TIPO DE

TRATAMIE

NTO O

MEZCLA

DESGASTE

LOS ÁNGELES

DESGASTE

MIC

RO-

DEVAL

Seco

Relación

Húmedo/

seco

Sulfato de

sodio

Sulfato de

mag

nesio

PARTÍC

ULAS

FRACTURADAS

MECÁNIC

AMENT.

(Agregad

o grueso)

% m

ínim

o 1 cara/2 caras

ANGULARID

AD

Métod

o A

(Agregad

o fino)

COEFIC

IENT

DE

PULIM

ENTO

ACELERAD.

Índice de

aplanam

iento

Índice de

alarga

miento

Partículas

planas y

alarga

das

(Relación 5:1)

I. P.

EQUIV

ALENT.

DE

ARENA

CONTENID

O

DE

IMPUREZAS

(Agregad

o grueso)

Riedel

Webber

Stripping

Ban

deja

Resistencia

conservad

a Inm- Com

p.

Resistencia

conservad

a Tracción

indirecta

Pérdidas

Cán

tabro

tras

inmersión

NORMA INV

E-218

E-219

E-238

E-224

E-224

E-220

E-220

E - 227

E-239

E-232

E-230

E-230

E-240

E-125

E-126

E-133

E-237

E-774

E-737

E-740

E-738

E-725

E-760

SELLO DE A

RENA

ASFALTO

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín

N.P.

50 %

mín.

4 mín.

TRATAMIENTO

SUPERFICIA

L

SIM

PLE Y DOBLE

25 %

máx.

.

12

% m

áx.

18% m

áx.

75/-

0.45

mín.

30 %

máx.

30 %

máx.

0.5 % m

áx.

80 %

mín.

LECHADA

ASFÁLTICA

25 %

máx.

12

% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

N.P.

50 %

mín.

4 mín.

MEZCLA ABIERTA EN

FRÍO

25 %

máx.

(rod

adura)

35 %

máx.

(intermedia)

12% m

áx.

18

% m

áx.

75/-

(rod

adura)

60/-

(intermedia)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

95 %

mín.

MEZCLA DENSA EN

FRÍO

- Agregado grueso

25 %

máx.

(rod

adura)

35 %

máx.

(intermedia)

12% m

áx.

18

% m

áx.

75/-

(rod

adura)

60/-

(intermedia)

0.45

mín.

(rod

adura)

10

% m

áx.

0.5 % m

áx.

- Agregado fino

12% m

áx.

18% m

áx.

40

% m

ín.

(rod

adura)

35 %

mín.

(intermedia)

- Gradación

com

binada

N.P.

50 %

mín.

75 %

mín.

MEZCLA ABIERTA EN

CALIENTE

35 %

máx.

12

% m

áx.

18% m

áx.

60/-

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

95

% m

ín.

MEZCLA DENSA,

SEMID

ENSA Y

GRUESA EN

CALIENTE

- Agregado grueso

25 %

máx.

(rodadu

ra)

35 %

máx.

(intermedia)

12% m

áx.

18% m

áx.

75/-

(rod

adura)

60/-

(intermedia)

0.45

mín.

(rod

adura)

10

% m

áx.

0.5 % m

áx.

- Agregado fino

12% m

áx.

18% m

áx.

40

% m

ín.

(rod

adura)

35 %

mín.

(intermedia)

- Gradación

com

binada

N.P.

50 %

mín.

80

% m

ín.

RECICLADO DEL

PAVIM

ENTO

EXISTENTE

(Material d

e adición)

40 %

máx.

(en frío)

25

% m

áx.

(en caliente)

12% m

áx.

18% m

áx.

50/- (mezcla)

(en frío)

75

/- (mezcla)

(en caliente)

35 %

mín. (en frío)

40

%mín. (en

caliente)

0.45

mín.

(en caliente)

10 %

máx.

10

% m

áx.

N.P.

30 %

mín.

(en frío)

50

% m

ín.

(en caliente)

0.5 % m

áx.

(en caliente)

50

% m

ín.

(en frío)

80

% m

ín.

(en caliente)

Page 54: Articulo 300 Invias

Tabla 4

00.1 (b)

Requisitos de lo

s agregado

s pétreos para tratam

ientos, lechadas y mezclas bitum

inosas

Nivel de tránsito NT2

10

% DE FIN

OS

(KN)

PÉRDID

AS EN ENSAYO

DE SOLID

EZ

FORMA

ADHESIV

IDAD

TIPO DE

TRATAMIE

NTO O

MEZCLA

DESGASTE

LOS ÁNGELES

DESGASTE

MIC

RO-

DEVAL

Seco

Relación

Húmedo/

seco

Sulfato de

sodio

Sulfato de

mag

nesio

PARTÍC

ULAS

FRACTURADAS

MECÁNIC

AMENT.

(Agregad

o grueso)

% m

ínim

o 1 cara/2 caras

ANGULARID

AD

Métod

o A

(Agregad

o fino)

COEFIC

IENT.

DE

PULIM

ENTO

ACELERADO

Índice de

aplanam

iento

Índice de

alarga

miento

Partículas

planas y

alarga

das

(Relación

5:1)

I. P.

EQUIV

ALENT.

DE

ARENA

CONTENID

O

DE IMPUREZAS

(Agregad

o grueso)

Riedel

Webber

Strippin

g Ban

deja

Resistencia

conservad

a Inm- Com

p.

Resistencia

conservad

a Tracción

indirecta

Pérdidas

Cán

tabro

tras

inmersión

NORMA INV

E-218

E-219

E-238

E-224

E-224

E-220

E-220

E - 227

E-239

E-232

E-230

E-230

E-240

E-125

E-126

E-133

E-237

E-774

E-737

E-740

E-738

E-725

E-760

SELLO DE A

RENA

ASFALTO

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

N.P.

50 %

min.

4 mín..

TRATAMIENTO

SUPERFICIA

L

SIM

PLE Y DOBLE

25 %

máx.

25 %

máx.

12% m

áx.

18% m

áx.

75

/60

0.45

mín.

30

% m

áx.

30

% m

áx.

0.5 % m

áx.

80

%

mín.

LECHADA

ASFÁLTICA

25 %

máx.

25 %

máx.

12% m

áx.

18% m

áx.

45 %

mín.

N.P.

50 %

mín.

4 mín.

MEZCLA ABIERTA EN

FRÍO

25 %

máx.

(rod

adura)

35 %

máx.

(intermedia)

25 %

máx.

(rod

adura)

30 %

máx.

(intermedia)

12% m

áx.

18% m

áx.

75/60

(rod

adura)

75/-

(intermedia)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

95 %

mín.

MEZCLA DENSA EN

FRÍO

- Agregado grueso

25% m

áx.

(rod

adura)

35 %

máx.

(intermedia)

35 %

máx.

(base)

25 %

máx.

(rod

adura)

30 %

máx.

(intermedia)

30 %

máx.

(base)

12% m

áx.

18% m

áx.

75/60

(rod

adura)

75/-

(intermedia)

60/-

(base)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx

- Agregado fino

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

(rod

adura)

40 %

mín.

(intermedia)

35 %

mín.

(base)

- Gradación

com

binada

N.P.

50 %

mín.

75 %

mín.

MEZCLA ABIERTA EN

CALIENTE

35 %

máx.

30 %

máx.

12% m

áx.

18% m

áx.

75/60

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

95

%

mín.

MEZCLA DENSA,

SEMID

ENSA Y

GRUESA EN

CALIENTE

- Agregado grueso

25 %

máx.

(rodadu

ra)

35 %

máx.

(intermedia)

35 %

máx.

(base)

25 %

máx.

(rod

adura)

30 %

máx.

(intermedia)

30 %

máx.

(base)

12% m

áx.

18% m

áx.

75/60

(rod

adura)

75/-

(intermedia)

60/-

(base)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

- Agregado fino

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

(rod

adura)

40 %

mín.

(intermedia)

35 %

mín.

(base)

- Gradación

com

binada

N.P.

50

% m

ín.

80 %

mín.

MEZCLA

DISCONTIN

UA EN

CALIENTE

25 %

máx.

20 %

máx.

110

mín

75 %

mín

12% m

áx

18% m

áx.

85/70

45 %

mín.

0.45

mín.

10 %

máx.

N.P.

50 %

mín.

0.5 % m

áx.

80 %

mín.

(tipo F)

25 %

máx.

(tipo M)

MEZCLA DRENANTE

25 %

máx.

20 %

máx.

110

mín

75 %

mín.

12% m

áx.

18% m

áx.

85/70

0.45

mín.

10 %

máx.

N.P.

50 %

mín.

0.5 % m

áx.

40

% m

áx.

RECICLADO DEL

PAVIM

ENTO

EXISTENTE

(Material d

e adición)

40 %

máx.

(en frío)

25

% m

áx.

(en caliente)

30 %

máx.

(en frío)

25

% m

áx.

(en caliente)

12% m

áx.

18% m

áx.

50/- (mezcla)

(en frío)

75

/60(mezcla)

(en caliente)

35 %

mín. (en frío)

45

%mín. (en

caliente)

0.45

mín.

(en caliente)

10 %

máx.

N.P.

30 %

mín.

(frío)

50

% m

ín.

(caliente)

0.5 % m

áx.

(caliente)

50

% m

ín

(mezcla en

frío)

80

%mín.

(mezcla en

caliente)

Page 55: Articulo 300 Invias

Tabla 4

00.1 (c)

Requisitos de lo

s agregado

s pétreos para tratam

ientos, lechadas y mezclas bitum

inosas

Nivel de tránsito NT3

10

% DE FIN

OS (KN)

PÉRDID

AS EN ENSAYO DE

SOLID

EZ

ADHESIV

IDAD

TIPO DE

TRATAMIE

NTO O

MEZCLA

DESGASTE

LOS ÁNGELES

DESGASTE

MIC

RO-

DEVAL

Seco

Relación

Húmedo/

seco

Sulfato de

sodio

Sulfato de

mag

nesio

PARTÍC

ULAS

FRACTURADAS

MECÁNIC

AMENT.

(Agregad

o grueso)

% m

ínim

o 1 cara/2 caras

ANGULARID

AD

Métod

o A

(Agregad

o fino)

COEFIC

IENT.

DE

PULIM

ENTO

ACELERADO

Partículas

planas y

alarga

das

(Relación 5:1)

I. P.

EQUIV

ALENT.

DE

ARENA

CONTENID

O

DE IMPUREZAS

(Agregad

o grueso)

Riedel

Webber

Strippin

g Ban

deja

Resistencia

conservad

a Inm- Com

p.

Resistencia

conservad

a Tracción

indirecta

Pérdidas

Cán

tabro

tras

inmersión

NORMA INV

E-218

E-219

E-238

E-224

E-224

E-220

E-220

E - 227

E-239

E-232

E-240

E-125

E-126

E-133

E-237

E-774

E-737

E-740

E-738

E-725

E-760

LECHADA

ASFÁLTICA

25 %

máx.

20 %

máx.

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

N.P.

50 %

mín.

4 mín.

MEZCLA ABIERTA EN

FRÍO

25 %

máx.

(rod

adura)

35 %

máx.

(intermedia)

20 %

máx.

(rod

adura)

25 %

máx.

(intermedia)

110 mín.

(rod

adura)

90 m

ín.

(intermedia)

75 %

mín.

(rod

adura)

75 %

mín.

(intermedia)

12% m

áx.

18% m

áx.

85/70

(rod

adura)

75/-

(intermedia)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

95

%

mín.

MEZCLA DENSA EN

FRÍO

- Agregado grueso

25 %

máx.

(rod

adura)

35 %

máx.

(intermedia)

35 %

máx.

(base)

20 %

máx.

(rod

adura)

25 %

máx.

(intermedia)

25 %

máx.

(base)

110 mín.

(rod

adura)

90 m

ín.

(intermedia)

75 m

ín.

(base)

75 %

mín.

(rod

adura)

75%mín.

(intermedia)

75%mín.

(base)

12% m

áx.

18% m

áx.

85/70

(rod

adura)

75/-

(intermedia)

60/-

(base)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

- Agregado fino

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

(rod

adura)

40 %

mín.

(intermedia)

35% m

ín.

(base)

- Gradación

com

binada

N.P.

50 %

mín.

75 %

mín.

MEZCLA ABIERTA EN

CALIENTE

35 %

máx.

25 %

máx.

90 m

ín.

75 %

mín.

12% m

áx.

18% m

áx.

75/-.

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

95

%

mín.

MEZCLA DENSA,

SEMID

ENSA Y

GRUESA EN

CALIENTE

- Agregado grueso

25 %

máx.

(rodadu

ra)

35 %

máx.

(intermedia)

35 %

máx.

(base)

20 %

máx.

(rod

adura)

25 %

máx.

(intermedia)

25 %

máx.

(base)

110 mín.

(rod

adura)

90 m

ín.

(intermedia)

75 m

ín.

(base)

75%mín.

(rod

adura)

75%mín.

(intermedia)

75%mín.

(base)

12% m

áx.

18% m

áx.

85/70

(rod

adura)

75/-

(intermedia)

60/-

(base)

0.45

mín.

(rod

adura)

10 %

máx.

0.5 % m

áx.

- Agregado fino

12% m

áx.

18% m

áx.

45

% m

ín.

(rod

adura)

40 %

mín.

(intermedia)

35 %

mín.

(base)

- Gradación

com

binada

N.P.

50 %

mín.

80

% m

ín.

MEZCLA

DISCONTIN

UA EN

CALIENTE

25

% m

áx.

20

% m

áx.

11

0 mín.

75

% m

ín.

12

% m

áx.

18% m

áx.

85

/70

45

% m

ín.

0.45

mín.

10

% m

áx.

N.P.

50

% m

ín.

0.5 % m

áx.

80 %

mín.

(tipo F)

25 %

máx.

(tipo M)

MEZCLA DRENANTE

25 %

máx.

20 %

máx.

110 mín.

75 %

mín.

12% m

áx.

18% m

áx.

85/70

0.45

mín.

10 %

máx.

N.P.

50 %

mín.

0.5 % m

áx.

40

% m

áx.

RECICLADO DEL

PAVIM

ENTO

EXISTENTE

(Material d

e adición)

40% m

áx.

(en frío)

25

% m

áx.

(en caliente)

25 %

máx.

(en frío)

20

% m

áx.

(en caliente)

75 m

ín.

(en frío)

11

0 mín.

(en

caliente)

75 %

mín.

(en frío)

75

%mín. (en

caliente)

12% m

áx.

18% m

áx.

50/- (mezcla)

(en frío)

85

/70 (mezcla)

(en caliente)

35 %

mín. (en frío)

45

%mín. (en

caliente)

0.45

mín.

(en caliente)

10 %

máx.

N.P.

30 %

mín.

(frío)

50

% m

ín.

(caliente)

0.5 % m

áx.

(caliente)

50

% m

ín.

(mezcla en

frío)

80

% m

ín.

(mezcla en

caliente)

MEZCLA DE ALTO

MÓDULO

25% m

áx.

20 %

máx.

110 mín.

75 %

mín.

12

%máx.

18 %

máx.

85/70

45 %

mín.

10

% m

áx.

N.P.

50 %

mín.

0.5 % m

áx.

80 %

mín.

Page 56: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

5

Artículo 400-07

El llenante mineral podrá provenir de los procesos de trituración y clasificación de los agregados pétreos o podrá ser de aporte como producto comercial, generalmente cal hidratada o cemento Portland. Su densidad aparente, determinada por el ensayo de sedimentación en tolueno (norma de ensayo INV E-225), se deberá encontrar entre cinco y ocho décimas de gramo por centímetro cúbico (0.5 y 0.8 g/cm3), excepto para el llenante mineral empleado en las elaboración de lechadas asfálticas, caso en el cual se deberá encontrar entre cinco y once décimas de gramo por centímetro cúbico (0.5 y 1.1 g/cm3). El llenante mineral total de la fórmula de trabajo obtenida para diseños de mezclas asfálticas densas, semidensas y gruesas para proyectos con niveles de tránsito NT2 y NT3, deberá presentar un valor de vacíos en seco no menor de treinta y ocho por ciento (38%), según la norma de ensayo INV E-229.La mezcla de los agregados grueso y fino y el llenante mineral se deberá ajustar a las exigencias de la respectiva especificación, en cuanto a su granulometría. 400.2.2 Cemento asfáltico El cemento asfáltico a emplear en las mezclas asfálticas elaboradas en caliente será seleccionado en función de las características climáticas de la región y las condiciones de operación de la vía y, salvo justificación en contrario, corresponderá a los tipos indicados en la Tabla 400.2.

Tabla 400.2 Tipo de cemento asfáltico por emplear en mezclas en caliente

NT1 NT2 NT3

TEMPERATURA MEDIA ANUAL PONDERADA DE LA REGIÓN (°C) TIPO DE CAPA

> 24 15-24 < 15 > 24 15-24 < 15 > 24 15-24 < 15

Rodadura e intermedia

60 – 70

60 – 70 u

80 – 100 80 – 100 60 – 70

60 – 70 u

80 – 100 80 – 100

60 – 70 o

Tipo III

60 – 70 o

Tipo II

80 – 100 o

Tipo II

Base – – – 60-70 u

80-100

60-70 u

80-100 80-100 60-70

60-70 u

80-100 80 – 100

Mezcla discontinua en caliente para capa de rodadura

– – – Tipo II

o Tipo III

Tipo II o

Tipo III

Tipo II o

Tipo III

Tipo II o

Tipo III

Tipo II o

Tipo III

Tipo II o

Tipo III

Mezcla drenante

– – – Tipo I o

Tipo II

Tipo I o

Tipo II

Tipo I o

Tipo II

Tipo I o

Tipo II

Tipo I o

Tipo II

Tipo I o

Tipo II

Alto módulo – – – – – – Tipo V Tipo V Tipo V

Notas: (1) Las denominaciones Tipo I, Tipo II, Tipo III y Tipo V corresponden a cementos asfálticos modificados

con polímeros, según se define en el numeral 400.2.3 (2) Para una temperatura menor de 15°C y tránsito NT3, el proyectista podrá recomendar un cemento

asfáltico de grado de penetración 60 – 70, si considera que el tránsito es extremadamente agresivo. Bajo una consideración similar se puede emplear el cemento asfáltico modificado con polímeros Tipo III para el mismo nivel de tránsito y temperaturas de 24°C o menores.

Page 57: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

6

Artículo 400-07

Las especificaciones que debe cumplir el cemento asfáltico se indican en la Tabla 400.3

Tabla 400.3 Especificaciones del cemento asfáltico

GRADO DE

PENETRACIÓN

60-70 80-100

CARACTERÍSTICA

UNIDADES

NORMA DE ENSAYO INV

Mín Máx Mín Máx Penetración (25oC, 100 g, 5 s) 0.1 mm E-706 60 70 80 100 Índice de penetración - E-724 -1 +1 -1 +1

Viscosidad absoluta (60° C) P E-716 o E-717

1500 - 1000 -

Ductilidad (25 oC, 5 cm/min) cm E-702 100 - 100 - Solubilidad en tricloroetileno % E-713 99 - 99 - Contenido de agua % E-704 - 0.2 - 0.2 Punto de ignición mediante copa abierta de Cleveland

°C E-709 230 - 230 -

Pérdida de masa por calentamiento en película delgada en movimiento (163OC, 75 minutos).

% E-720 - 1.0 - 1.0

Penetración del residuo luego de la pérdida por calentamiento (E-720), en % de la penetración original.

% E-706 52 - 48 -

Incremento en el punto de ablandamiento luego de la pérdida por calentamiento en película delgada en movimiento (E-720).

°C E-712 - 5 - 5

400.2.3 Cemento asfáltico modificado con polímeros El cemento asfáltico modificado con polímeros se define como aquel ligante hidrocarbonado resultante de la interacción física y/o química de polímeros con un cemento asfáltico de los definidos en el numeral 400.2.2 del presente Artículo. Quedan comprendidos dentro de esta definición, los cementos asfálticos modificados suministrados a granel o los que se fabriquen en el lugar de empleo, en instalaciones específicas independientes. Se excluyen los obtenidos a partir de adiciones incorporadas a los agregados o en el mezclador de la planta asfáltica. Las denominaciones y las características básicas de los cementos asfálticos modificados con polímeros, son las indicadas en la Tabla 400.4. El Tipo I se basa en las propiedades de cementos asfálticos convencionales modificados con EVA o polietileno y se empleará en la elaboración de mezclas de tipo drenante. Los Tipos II, III y IV se basan en las propiedades de cementos asfálticos convencionales modificados con copolímeros de bloque estirénico como el SBS. El Tipo II se aplicará en mezclas drenantes, discontinuas y densas, semidensas y gruesas en caliente en general; el Tipo III en mezclas discontinuas y densas, semidensas y gruesas en caliente en zonas de altas exigencias y el Tipo IV se utilizará en la elaboración de mezclas antirreflectivas de grietas del tipo arena asfalto o riegos en caliente para membranas de absorción de esfuerzos.

Page 58: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

7

Artículo 400-07

El Tipo V es un asfalto modificado de alta consistencia, recomendado para la manufactura de mezclas asfálticas de alto módulo. Se podrán utilizar cementos asfálticos modificados con polímeros diferentes a los citados en este numeral, siempre que se cumplan las exigencias respectivas de la Tabla 400.4 para los diferentes tipos. 400.2.4 Emulsiones asfálticas De acuerdo con la aplicación y según lo establezca la respectiva especificación, se utilizarán emulsiones catiónicas de rotura rápida, media o lenta, cuyas denominaciones y características básicas se presentan en la Tabla 400.5. 400.2.5 Emulsiones asfálticas modificadas con polímeros Las emulsiones asfálticas que dan lugar a un residuo consistente en cemento asfáltico modificado con polímeros, serán catiónicas de rotura rápida, media o lenta y sus designaciones y características básicas son las especificadas en la Tabla 400.6. 400.2.6 Asfalto líquido para imprimación El asfalto líquido para riegos de imprimación es el ligante hidrocarbonado resultante de incorporar a un cemento asfáltico fracciones líquidas, más o menos volátiles, procedentes de la destilación del petróleo, el cual se emplea en la protección de capas granulares no estabilizadas. Sus características básicas son las especificadas en la Tabla 400.7. 400.2.7 Aditivos mejoradores de adherencia entre los agregados y el asfalto En caso de que los requisitos de adhesividad indicados en la Tabla 400.1 no sean satisfechos, no se permitirá el empleo del agregado pétreo, salvo que se incorpore un producto mejorador de adherencia, de calidad reconocida, en la proporción necesaria para satisfacerlos, la cual deberá ser aprobada por el Interventor. Los aditivos por emplear deberán ser recomendados y suministrados por el Constructor. 400.3 EQUIPO Todos los equipos empleados deberán ser compatibles con los procedimientos de construcción adoptados y requieren la aprobación previa del Interventor, teniendo en cuenta que su capacidad y eficiencia se ajusten al programa de ejecución de las obras y al cumplimiento de las exigencias de calidad del presente Artículo y del correspondiente a la respectiva partida de trabajo.

Page 59: Articulo 300 Invias

Tabla 4

00.4

Especificaciones de cem

entos asfálticos m

odificados con

polím

eros

TIPO I

TIPO II

TIPO III

TIPO IV

TIPO V

CARACTERÍSTIC

A

UNID

AD

NORMA

DE

ENSAYO

INV

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Asfalto original

Penetración (25ºC, 100 g, 5 s)

0.1 mm

E-706

55

70

55

70

55

70

80

130

15

40

Punto de ablandam

iento con aparato de anillo y bola

ºC

E-712

58

- 58

- 65

- 60

- 65

-

Ductilidad (5ºC, 5 cm/m

in)

cm

E-702

- -

15

- 15

- 30

- -

-

Recuperación elástica por to

rsión a 25ºC

%

E-727

15

- 40

- 70

- 70

- 15

-

Estabilidad al alm

acenam

iento (*)

Diferencia en el p

unto de ablandam

iento

ºC

E-726

Y

E-712

- 5

- 5

- 5

- 5

- 5

Contenido de agua

%

E-704

- 0.2

- 0.2

- 0.2

- 0.2

- 0.2

Punto de ignición m

ediante la copa abierta Cleveland

ºC

E-709

230

- 230

- 230

- 230

- 230

-

Residuo del ensayo de pérdida por calentamiento en película

delgada en m

ovim

iento (INV E-720)

Pérdida de masa

%

E-720

1

- 1

- 1

- 1

- 1

Penetración del residuo lu

ego de la pérdida por calentamiento en

película delgada en movim

iento, %

de la penetración original

%

E-706

65

- 65

- 65

- 60

- 70

-

Ductilidad (5ºC, 5 cm/m

in)

cm

E-702

- -

8 -

8 -

15

- -

-

(*) No se exigirá este requisito cuando lo

s elem

entos de transporte y alm

acenam

iento estén provistos de un sistem

a de hom

ogeneización adecuado, aprobado por el Interventor

Page 60: Articulo 300 Invias

Tabla 400.5

Especificaciones para emulsiones asfálticas catiónicas

ROTURA

RÁPID

A

ROTURA

MEDIA

ROTURA

LENTA

CRR - 1

CRR - 2

CRM

CRL - 0

CRL - 1

CRL - 1h

ENSAYOS SOBRE LA EMULSIÓ

N

UNID

AD

NORMA

DE

ENSAYO

INV

Mín

Máx

Mín

Máx

Mín

Máx

Mín

Máx

Mín

Máx

Mín

Máx

Viscosidad

Saybolt Furol a 25ºC

s -

- -

- -

- -

50

- 200

- 100

Saybolt Furol a 50ºC

s E-763

20

100

20

300

20

450

- -

- -

- -

Contenido de agua en volumen

%

E-761

- 40

- 35

- 35

- 50

- 43

- 43

Estabilidad en almacenam

iento

Sedim

entación a lo

s 7 días

%

E-764

- 5

- 5

- 5

- 10

- 5

- 5

Destilación

C

ontenido de asfalto residual

%

60

- 65

- 60

- 40

- 57

- 57

- C

ontenido de disolventes

%

E-762

- 3

- 3

- 12

10

20

- -

- 0

Tam

izado

Retenido tamiz N

o 20 (850 µm)

%

E-765

-

0.1

-

0.1

-

0.1

-

0.1

-

0.1

-

0.1

Rotura

Dioctilsulfosuccinato sódico

%

E-766

40

- 40

- -

- -

- -

- -

-

Mezcla con cemento

%

E-770

- -

- -

- -

- -

- -

- 2

Carga de partícula

E-767

Positiva

Positiva

Positiva

Positiva

Positiva

Positiva

pH

E-768

- 6

- 6

- 6

- 6

- 6

- 6

Recubrimiento del agregado y

resistencia al desplazam

iento

C

on agregado seco

-

-

-

-

Buena

-

-

-

-

-

- C

on agregado seco y acción del agua

- -

- -

Satisfactoria

- -

- -

- -

C

on agregado húmedo

- -

- -

Satisfactoria

- -

- -

- -

C

on agregado húmedo y acción del

agua

E-769

- -

- -

Satisfactoria

- -

- -

- -

Ensayos sobre el residuo de destilación

Penetración (25ºC ,100gr,5s)

0.1

mm

E-706

60

100

100

250

60

100

100

250

100

250

200

300

60

100

100

250

60

100

Ductilidad (25ºC ,5cm

/min)

cm

E-702

40

- 40

- 40

- 40

- 40

- 40

-

Solubilidad en tricloroetileno

%

E-713

97

- 97

- 97

- 97

- 97

- 97

-

Page 61: Articulo 300 Invias

Tabla 400.6

Especificaciones para emulsiones asfálticas modificadas con polím

eros

ROTURA

RÁPID

A

ROTURA

MEDIA

ROTURA

LENTA

CRR-1m

CRR-2m

CRM-m

CRL-1hm

ENSAYOS SOBRE LA EMULSIÓ

N

UNID

AD

NORMA DE

ENSAYO

INV

Mín

Máx.

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Mín.

Máx.

Viscosidad Saybolt Furol

a 25ºC

s -

- -

- -

- -

100

a 50ºC

s E-763

20

100

20

300

20

450

- -

Contenido de agua en volumen

%

E-761

- 40

- 35

- 35

- 43

Estabilidad en almacenam

iento

S

edim

entación a lo

s 7 días

%

E-764

- 5

- 5

- 5

- 5

Destilación

C

ontenido de asfalto residual

%

60

- 65

- 60

- 57

- C

ontenido de disolventes

%

E-762

- 3

- 3

- 12

- 0

Tam

izado

R

etenido en tamiz Nº 20 (850 µm)

%

E-765

- 0.1

- 0.1

- 0.1

- 0.1

Rotura

D

ioctilsulfosuccinato sódico

%

E-766

40

- 40

- -

- -

- M

ezcla con cemento

%

E-770

- -

- -

- -

- 2

Carga partícula

E-767

Positiva

Positiva

Positiva

Positiva

pH

E-768

- 6

- 6

- 6

- 6

Recubrimiento del agregado y resistencia al desplazam

iento

Con agregado seco

-

- Buena

- -

- -

Con agregado seco y acción del agua

-

- Satisfactoria

- -

- -

Con agregado húmedo

-

- Satisfactoria

- -

- -

Con agregado húmedo y acción del agua

E-769

- -

Satisfactoria

- -

- -

Ensayos sobre el residuo de evap

oración

E-771

Penetración (25ºC, 100 g, 5 s)

0.1 mm

E-706

60

100

100

250

60

100

100

250

100

250

60

100

Punto de ablandam

iento con aparato de anillo y bola

ºC

E-712

55

45

- - 55

45

- - 40

- 55

45

- -

Ductilidad (5ºC, 5 cm/m

in)

cm

E-702

10

- 10

- 10

- 10

-

Recuperación elástica por to

rsión 25ºC.

%

E-727

12

- 12

- 12

- 12

-

Page 62: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

11

Artículo 400-07

Tabla 400.7

Especificaciones del asfalto líquido para riegos de imprimación

MC 30 CARACTERÍSTICA UNIDAD

NORMA DE ENSAYO INV mín máx

Punto de inflamación (Copa abierta de Tag.) º C E–710 38 – Viscosidad cinemática (60oC) cSt E–715 30 60 Viscosidad Saybolt Furol (25ºC) s E–714 75 150 Destilación: Destilado (% sobre volumen total destilado hasta 360ºC) : A 225oC A 260oC A 316oC

% % %

E-723

– 40 75

25 70 93

Residuo de destilación a 360ºC (% en volumen por diferencia)

% E-723 50 60

Ensayo sobre el residuo de la destilación

Penetración (25ºC, 100 g, 5 s) 0.1 mm E–706 120 300

Ductilidad (25ºC , 5 cm/minuto) cm E–702 100 –

Solubilidad en tricoloroetileno % E–713 99.5 100 400.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 400.4.1 Explotación de materiales y elaboración de agregados Las fuentes de materiales, así como los procedimientos y los equipos utilizados para la explotación de aquéllas y para la elaboración de los agregados requeridos, deberán tener aprobación previa del Interventor, la cual no implica necesariamente la aceptación posterior de los agregados que el Constructor suministre o elabore de tales fuentes, ni lo exime de la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos de cada especificación. Los procedimientos y equipos de explotación, clasificación, trituración, lavado, mezcla de fracciones para obtener una determinada granulometría y el sistema de almacenamiento, deberán garantizar el suministro de un producto de características uniformes. Si el Constructor no cumple con estos requerimientos, el Interventor exigirá los cambios que considere necesarios. Todos los trabajos de clasificación de agregados y en especial la separación de partículas de tamaño mayor que el máximo especificado para cada gradación, se deberán ejecutar en el sitio de explotación o elaboración y no se permitirá efectuarlos en la vía. En todos los casos, la explotación de materiales y el procesamiento y transporte de agregados se deberá atener a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia ambiental, de seguridad y salud, de almacenamiento y de transporte de productos de construcción.

Page 63: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

12

Artículo 400-07

Siempre que las condiciones lo permitan, los suelos orgánicos existentes en la capa superior de las canteras deberán ser conservados para la posterior recuperación de las excavaciones y de la vegetación nativa. Al abandonar las canteras temporales, el Constructor deberá remodelar el terreno para recuperar las características hidrológicas superficiales de ellas. 400.4.2 Fórmulas de trabajo para mezclas asfálticas, tratamientos superficiales y lechadas

asfálticas Antes de iniciar el acopio de los agregados, el Constructor deberá suministrar, para verificación del Interventor, muestras de ellos y del producto bituminoso por emplear y de los eventuales aditivos, avaladas por los resultados de los ensayos de laboratorio que garanticen la conveniencia de emplearlos en el tratamiento o mezcla. Una vez el Interventor efectúe las comprobaciones que considere convenientes y dé su aprobación a los ingredientes, el Constructor definirá una "fórmula de trabajo" que obligatoriamente deberá cumplir las exigencias establecidas en la especificación correspondiente. En dicha fórmula se consignarán el tipo y las características del ligante asfáltico; la granulometría de cada uno de los agregados pétreos y las proporciones en que ellos deben ser mezclados, junto con el llenante mineral, para obtener la gradación aprobada, así como la granulometría de los agregados combinados. En el caso de mezclas y lechadas asfálticas se deberán indicar, además, el porcentaje de ligante bituminoso en relación con el peso de la mezcla o de los agregados secos, y los porcentajes de aditivos, respecto del peso del ligante asfáltico, cuando su incorporación resulte necesaria. Si la mezcla es en frío y requiere la incorporación de agua, se deberá indicar la proporción de ésta. En el caso de mezclas en caliente, también se deberán señalar: - Los tiempos requeridos para la mezcla de agregados en seco y para la mezcla de los agregados

con el ligante bituminoso. - Las temperaturas máxima y mínima de calentamiento previo de los agregados y del ligante. En

ningún caso se introducirán en el mezclador agregados pétreos a una temperatura que sea superior a la del ligante en más de quince grados Celsius (15 oC).

- Las temperaturas de mezcla con cemento asfáltico se deberán encontrar dentro del rango

correspondiente a una viscosidad del asfalto entre ciento cincuenta y trescientos centistokes (150–300 cSt). Además, en el caso de asfaltos modificados con polímeros, en la temperatura de mezcla se tendrá en cuenta el rango recomendado por el fabricante.

- Las temperaturas máximas y mínimas al salir del mezclador dependerán del tipo de mezcla y

de la planta en la cual ésta se elabore. La temperatura máxima de la mezcla al salir del mezclador no será mayor de ciento ochenta grados Celsius (180°C) en las plantas discontinuas, ni mayor de ciento sesenta y cinco grados Celsius (165ºC) en las de tambor secador-mezclador. Esta temperatura podrá ser incrementada en diez grados Celsius (10ºC) en el caso de las mezclas de alto módulo.

- La temperatura mínima de la mezcla en la descarga desde los elementos de transporte. - Las temperaturas mínimas aceptables de la mezcla al inicio y a la terminación de la

compactación.

Page 64: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

13

Artículo 400-07

Cuando se trate del diseño de una mezcla reciclada en caliente, la fórmula deberá señalar también: - Proporciones en que se deben mezclar los materiales recuperados del pavimento y el agregado

nuevo, así como la granulometría resultante de su mezcla, determinada por los tamices correspondientes a la franja granulométrica aprobada.

- Tipo y porcentaje de ligante bituminoso nuevo, en relación con el peso de la mezcla. - Porcentaje requerido de agente rejuvenecedor, en relación con el peso del asfalto envejecido. - Porcentaje requerido de aditivo mejorador de adherencia, en relación con el peso del ligante

bituminoso nuevo. - Las temperaturas máximas y mínimas de calentamiento previo de agregados, del pavimento

recuperado, del asfalto nuevo y del agente rejuvenecedor. En ningún caso se podrá calentar el material por reciclar a una temperatura superior a la del ligante bituminoso de adición.

La mezcla diseñada con la fórmula de trabajo deberá ser verificada respecto de su sensibilidad ante la acción del agua, mediante los ensayos indicados en la Tabla 400.1. Para algunas mezclas destinadas a capa de rodadura e intermedias se deberá verificar, también, su resistencia al ahuellamiento, con los ensayos y valores límites indicados en los Artículos correspondientes del Capítulo 4 de estas especificaciones. Esta verificación también se realizará a las mezclas de alto módulo. Cuando se trate de tratamientos superficiales, el Constructor deberá informar al Interventor las dosificaciones de ligante asfáltico y de agregados pétreos para los distintos riegos, incluyendo la posible incorporación de aditivos. Si se trata de lechadas asfálticas, tratamientos superficiales y mezclas en caliente destinadas a capa de rodadura, la respectiva fórmula de trabajo deberá asegurar el cumplimiento de las características de macrotextura superficial y resistencia al deslizamiento de la obra terminada, según lo establecido en cada uno de los Artículos correspondientes a dichas partidas de trabajo. La fabricación de las mezclas asfálticas y la puesta en obra de ellas y de los tratamientos superficiales y lechadas asfálticas no se podrá iniciar hasta contar con la aprobación de la correspondiente fórmula de trabajo por parte del Interventor. La aprobación definitiva de la fórmula de trabajo por parte del Interventor no exime al Constructor de su plena responsabilidad de alcanzar, con base en ella, la calidad exigida por la respectiva especificación. La fórmula aprobada sólo se podrá modificar durante la ejecución de los trabajos, si las circunstancias lo aconsejan y previo el visto bueno del Interventor. 400.4.3 Fase de experimentación en mezclas nuevas o recicladas, tratamientos y lechadas

asfálticas Antes de iniciar los trabajos, el Constructor emprenderá una fase de experimentación para verificar el estado de los equipos y determinar, en secciones de ensayo de ancho y longitud definidas en acuerdo con el Interventor, los métodos definitivos de preparación, transporte, colocación,

Page 65: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

14

Artículo 400-07

compactación y eventual curado de la mezcla, lechada o tratamiento, así como las tasas de aplicación en obra, de manera que se cumplan los requisitos de la respectiva especificación. En el caso de la construcción de lechadas asfálticas, el proceso no incluirá la etapa de compactación. El Interventor tomará muestras del tratamiento, lechada o mezcla, para determinar su conformidad con las condiciones especificadas que correspondan en cuanto a granulometría, dosificación, densidad y demás requisitos. En caso de que el trabajo elaborado no se ajuste a dichas condiciones, el Constructor deberá efectuar inmediatamente las correcciones requeridas en los equipos y sistemas o, si llega a ser necesario, en la fórmula de trabajo, repitiendo las secciones de ensayo una vez efectuadas las correcciones. El Interventor determinará si es aceptable la ejecución de los tramos de prueba como parte integrante de la obra en construcción. En el caso de mezclas nuevas o recicladas, el Interventor establecerá, durante la fase de experimentación, correlaciones entre los métodos corrientes de control de la dosificación del ligante y de la densidad en el terreno y otros métodos rápidos de control. En el caso de tratamientos superficiales, lechadas asfálticas y mezclas en frío, se definirán en esta fase sus tiempos de rotura y curado, con el fin de que se puedan tomar las previsiones necesarias en el control del tránsito público. 400.4.4 Muestreo y ensayos El Constructor deberá permitir al Interventor la toma de todas las muestras que exigen estas especificaciones, para verificar su conformidad con los requisitos impuestos en ellas. Siempre que los ensayos den resultados no satisfactorios, el Constructor será el responsable de las consecuencias que se deriven de ello, y todas las correcciones o reparaciones a que haya lugar correrán a su exclusivo costo. 400.4.5 Transporte de materiales En aquellos casos en que el transporte de materiales pueda perjudicar la obra en ejecución, el Constructor deberá construir, por cuenta y cargo suyo, los desvíos necesarios. 400.4.6 Desvíos Los desvíos que sea necesario construir durante la ejecución de las obras deberán permitir la circulación de los equipos al servicio de la obra y el tránsito público en forma segura y sin inconvenientes. Cuando a juicio del Interventor su construcción no resulte práctica, podrá autorizar las operaciones constructivas por medias calzadas. En todos los casos, el Constructor está obligado a colocar y mantener el personal y las señales necesarias para guiar el tránsito, de conformidad con lo que establece el Manual de Señalización

Page 66: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

15

Artículo 400-07

Vial del Ministerio de Transporte. En caso de que no se cumplan estas condiciones, el Interventor prohibirá la ejecución de trabajos en las zonas afectadas. 400.4.7 Manejo ambiental Todas las labores referentes a las actividades que son objeto de los Artículos del Capítulo 4 de estas Especificaciones Generales de Construcción de Carreteras se deberán realizar teniendo en cuenta lo establecido en los estudios o evaluaciones ambientales del proyecto y las disposiciones vigentes sobre la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales. Estas actividades implican el manejo de ligantes asfálticos, agregados pétreos y los tratamientos o mezclas elaboradas con ellos. Algunos de los cuidados relevantes en relación con la protección ambiental se describen a continuación, sin perjuicio de los que exijan los documentos de cada proyecto particular o la legislación ambiental vigente. En caso de contradicciones con lo indicado en el presente numeral prevalecerán, en su orden, la legislación ambiental y lo indicado en los documentos del proyecto. 400.4.7.1 Ligante - Sus depósitos se deberán localizar en lugares apartados de cursos o láminas de agua. - Alrededor de los depósitos se deberán construir diques de contención para evitar la

propagación de derrames accidentales. - Los residuos de los carrotanques no podrán ser vertidos en la zona de derecho de vía, en

estructuras de drenaje o en cauces o láminas de agua. - En caso de vertimiento accidental del asfalto empleado en la ejecución de algún riego, dicho

material deberá ser recogido, incluyendo el suelo contaminado, y dispuestos en sitios de vertimiento construidos para tal fin y aprobados ambientalmente.

- Se deberá evitar el sobrecalentamiento del producto en las plantas de mezcla en caliente. - Los obreros que laboren en el transporte y disposición del asfalto deberán ser dotados de los

equipos apropiados de seguridad industrial. 400.4.7.2 Explotación y procesamiento de agregados pétreos - No se permitirá la explotación de fuentes de materiales en áreas de preservación ambiental.

- Se preferirá la extracción de fuentes explotadas para el abastecimiento de obras anteriores,

siempre que la calidad de sus materiales sea adecuada.

- Se deberá planear adecuadamente la explotación de la fuente, de manera de minimizar los impactos resultantes del proceso y facilitar la recuperación ambiental al término de la explotación.

Page 67: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

16

Artículo 400-07

- Si los agregados se obtienen de fuentes comerciales, el Interventor sólo aceptará su uso después de que el Constructor le haga entrega de una copia auténtica de la respectiva licencia ambiental de operación.

- Antes de iniciar la explotación de las fuentes, el Constructor presentará al Interventor, para su

evaluación y eventual aprobación, un plan de explotación. - No está permitida la quema como forma de desmonte del área por explotar. - Se deberá retirar cuidadosamente la capa vegetal de las zonas de explotación y mantenerla en

buenas condiciones, para recuperarlas al término de la explotación. - Se deberán limitar al mínimo el desmonte, la limpieza y el descapote durante la construcción de

las instalaciones de trituración y clasificación y la planta asfáltica. - Si se deben interceptar drenajes naturales, ellos deberán ser adecuadamente canalizados. - Siempre que se requiera lavado durante el proceso de producción de agregados, los residuos

que genera esta operación deberán ser conducidos a piscinas de sedimentación. - Tanto en las plantas de trituración como en las asfálticas, se deberá realizar un seguimiento

permanente al componente atmosférico durante su operación. - El manejo de explosivos deberá ser realizado por un experto. - Los niveles de ruido y polvo causados por los procesos de explotación y procesamiento de los

agregados deberán ser mantenidos dentro de los límites admitidos por las disposiciones oficiales vigentes.

- Se deberá procurar que las instalaciones de trituración y la planta asfáltica queden ubicadas en

el mismo lote. Dichas instalaciones no se podrán situar en sitios ecológicamente sensibles, áreas con presencia de especies bióticas protegidas o en peligro de extinción, lugares con nivel freático cercano a la superficie o zonas con riesgo alto de inestabilidad geotécnica. El área deberá ser aislada con malla o lonas para reducir la dispersión de materiales.

- El vertimiento de cualquier desperdicio sólido a cauces o láminas de agua está prohibido. - El horario nocturno de trabajo deberá ser limitado para no alterar la tranquilidad de la zona, en

particular si las instalaciones están ubicadas cerca de zonas habitadas. Esta exigencia es también válida para la planta asfáltica y los trabajos mismos de construcción en la vía.

- Junto a las instalaciones de trituración se deberán construir piscinas de sedimentación para la

retención del polvo mineral que se pueda producir en exceso. - Al concluir la fase de explotación de las fuentes, el Constructor deberá readecuar los relieves

del área, dejando los taludes con inclinaciones similares a las del entorno y con sus bordes superiores redondeados y realizará la recuperación del sistema de drenaje del lugar.

Page 68: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

17

Artículo 400-07

- Al desocupar las áreas de explotación y procesamiento, el Constructor deberá retirar todos los vestigios de ocupación del lugar, tales como estructuras, pisos, caminos internos, estacionamientos, escombros, etc. Así mismo, deberá descompactar los suelos y restaurar la vegetación y el paisaje.

400.4.7.3 Plantas de mezcla en general - Ninguna planta de mezcla se podrá instalar a menos de doscientos metros (200 m), medidos

desde el mezclador, de residencias, clínicas, colegios, y otras construcciones comunitarias. - Las plantas no se podrán operar sin las licencias requeridas y, durante el desarrollo de los

trabajos, se deberán mantener en condiciones de operación dentro de lo prescrito en dichas licencias y en estas especificaciones.

- La planta deberá contar con un sistema apropiado de control de polución de aire, conforme con

los patrones establecidos en la legislación vigente. - Los sitios de acopio de los agregados fríos deberán disponer de cobertura y de protecciones

laterales para evitar la generación de emisiones fugitivas durante las operaciones de carga y descarga.

- La banda transportadora de los agregados fríos deberá ser protegida contra la acción del viento. - Se deberán implementar procedimientos que permitan que la alimentación al mezclador

(mezclas en frío) o al secador (mezclas en caliente) se realice sin emisiones visibles a la atmósfera.

- Se deberán mantener limpias las vías internas de acceso a la planta. - Se deberán mantener en buenas condiciones todos los equipos de proceso y de control. - Las instalaciones deberán contar con una señalización adecuada para el tránsito que circule

dentro de ellas. 400.4.7.4 Plantas de mezcla en caliente - Se deberán operar con un combustible ambientalmente autorizado. - Se deberá mantener la presión negativa en el tambor secador cuando la planta esté en

operación, para evitar emisiones de partículas a la entrada y a la salida de ésta. - En las plantas discontinuas, se deberán dotar al sistema de clasificación en caliente y al

mezclador, de sistemas de escape hacia los dispositivos de control de polución de aire, para evitar la emisión de vapores y partículas a la atmósfera.

- Los silos de almacenamiento del llenante mineral deberán disponer de un sistema propio de

filtración en seco.

Page 69: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

18

Artículo 400-07

- Se deberán adoptar procedimientos operacionales que eviten la emisión de partículas provenientes de los sistemas de limpieza de los filtros de mangas y de reciclado del polvo mineral.

400.4.7.5 Transporte de agregados y mezclas - Cuando viajen cargados, los vehículos deberán tener un cobertor adecuado, debidamente

asegurado, que impida el vertido de la carga sobre las vías por las que circulan. - Los vehículos deberán tener al día los certificados sobre emisiones de gases. - Antes de entrar a vías pavimentadas, se deberán limpiar cuidadosamente las llantas de los

vehículos. Los materiales resultantes de dicha limpieza no podrán ser arrojados a la zona de derecho de vía, ni a cursos de agua, ni a estructuras de drenaje superficial.

400.4.7.6 Transporte de materiales contaminantes o peligrosos - Los materiales tales como combustibles, lubricantes, explosivos, asfaltos, aguas servidas no

tratadas, desechos y basuras se deberán transportar y almacenar adoptando las medidas necesarias para evitar derrames, pérdidas o daños por lluvias, hurtos o incendios.

- Los vehículos que transportan estos elementos deberán tener vigente su certificado sobre

emisión de gases a la atmósfera. 400.4.7.7 Ejecución de riegos - Se deberá vigilar la viscosidad del ligante, para impedir que el riego fluya hacia las cunetas y

zonas ajenas a la superficie por tratar. - Los tratamientos superficiales terminados deberán ser barridos adecuadamente para eliminar

partículas sueltas, las cuales pueden ser proyectadas peligrosamente por las llantas hacia otros vehículos o hacia las zonas aledañas a la vía.

- Tanto cuando se construyan riegos como capas de mezcla, las operaciones de limpieza inherentes

a cada actividad sólo se podrán efectuar con escobas o sopladores mecánicos, cuando ello esté permitido por la autoridad ambiental competente.

400.4.7.8 Extensión y compactación de mezclas - Se deberán implementar medidas de seguridad industrial para proteger al personal durante las

operaciones de extensión y compactación de mezclas en caliente. - Se deberá implementar un plan de control del tránsito, si las operaciones se desarrollan con la

vía abierta al tránsito público. - No se permitirá la disposición de residuos en las zonas aledañas a la superficie pavimentada.

Page 70: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

19

Artículo 400-07

400.4.7.9 Fresado de pavimentos asfálticos - Se deberá implementar un plan para el control y ordenamiento del tránsito automotor durante el

desarrollo de los trabajos. - La superficie fresada deberá ser cubierta a la mayor brevedad, para corregir el impacto por

generación de ruido. - Los materiales fresados deberán ser transportados en vehículos con sus certificados de emisión

de gases al día y serán depositados en vertederos que tengan debida licencia para su funcionamiento.

- Se deberá evitar la contaminación del material fresado con suelos u otros materiales extraños. - La operación de barrido de la superficie fresada no podrá causar molestias por producción de

polvo, a las personas y bienes vecinos a la vía. 400.4.7.10 Reciclado de pavimentos asfálticos - Se deberá implementar un plan de control y ordenamiento del tránsito automotor durante el

desarrollo de los trabajos de reciclado en el lugar. - Los materiales que resulten descartados del proceso deberán ser conducidos a vertederos

apropiados. - Si en el proceso de reciclado en el lugar se incorporan estabilizantes en polvo, se deberán tomar

medidas para evitar las molestias que pueda causar su dispersión por la acción del viento. - Para los reciclados en planta en caliente resultan aplicables los cuidados indicados en el

numeral 400.4.7.4. 400.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DE LOS TRABAJOS 400.5.1 Controles Durante la ejecución de los trabajos, el Interventor adelantará los siguientes controles principales: - Verificar el estado y funcionamiento de todo el equipo empleado por el Constructor. - Comprobar que los materiales por utilizar cumplan todos los requisitos de calidad exigidos en

el numeral 400.2 de este Artículo y en la especificación correspondiente a la partida de trabajo respectiva.

- Evaluar las fórmulas de trabajo presentadas por el Constructor y aprobarlas cuando

corresponda. - Verificar el acatamiento de todas las medidas requeridas sobre seguridad y medio ambiente.

Page 71: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

20

Artículo 400-07

- Supervisar la correcta aplicación del método aceptado como resultado de la fase de experimentación, en cuanto a la elaboración y manejo de los agregados, así como la manufactura, transporte, colocación y compactación de los tratamientos y mezclas asfálticas.

- Ejecutar ensayos de control de mezcla, de densidad de las probetas y de las mezclas de

referencia, de densidad de la mezcla asfáltica compactada in situ, de extracción de asfalto y granulometría; así como controlar las temperaturas de mezclado, descarga, extendido y compactación de las mezclas (los requisitos de temperatura son aplicables sólo a las mezclas elaboradas en caliente).

- Efectuar ensayos de control de mezcla, tasa de aplicación, extracción de asfalto y granulometría

en lechadas asfálticas. - Ejecutar ensayos para verificar las dosificaciones de agregados y ligante en tratamientos

superficiales, así como la granulometría de aquellos. - Efectuar ensayos para verificar las dosificaciones del ligante en riegos de liga y curado e

imprimaciones. - Vigilar la regularidad en la producción de los agregados y de las mezclas o lechadas asfálticas,

durante el período de ejecución de las obras. - Efectuar pruebas para verificar la eficiencia de los productos mejoradores de adherencia,

siempre que ellos se incorporen. - Realizar las medidas necesarias para determinar espesores, levantar perfiles, medir la textura

superficial y la resistencia al deslizamiento y comprobar la uniformidad de la superficie, siempre que ello corresponda.

La toma de muestras para la ejecución de los diferentes ensayos de control, se adelantará de acuerdo con las siguientes normas de ensayo INV: E-201 para agregados pétreos y llenantes minerales, E-701 para materiales bituminosos y E-731 para mezclas asfálticas. El Constructor rellenará con mezcla asfáltica, de la misma calidad de la extraída, a su costa, todos los orificios realizados con el fin de medir densidades en el terreno y compactará el material de manera que su densidad cumpla con los requisitos indicados en la respectiva especificación. También cubrirá, sin costo para el Instituto Nacional de Vías, las áreas en las que el Interventor efectúe verificaciones de la dosificación de riegos de imprimación, liga y curado, tratamientos superficiales y lechadas asfálticas. 400.5.2 Condiciones específicas para el recibo y tolerancias Tanto las condiciones específicas de recibo como las tolerancias para las obras ejecutadas, se indican en los Artículos correspondientes a las respectivas partidas de trabajo. Todos los ensayos y mediciones requeridos para el recibo de los trabajos especificados, estarán a cargo del Interventor, salvo que el Pliego de Condiciones del contrato establezca lo contrario.

Page 72: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

21

Artículo 400-07

Aquellas áreas donde los defectos de calidad y las irregularidades excedan las tolerancias, deberán ser corregidas por el Constructor, a su costa, de acuerdo con las instrucciones del Interventor y a satisfacción de éste. 400.6 MEDIDA 400.6.1 Ejecución de riegos de imprimación y liga, tratamientos superficiales, sellos de arena- asfalto y lechadas asfálticas. La unidad de medida será el metro cuadrado (m2), aproximado al entero, de todo trabajo ejecutado a satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido por la especificación respectiva. El área se determinará multiplicando la longitud real, medida a lo largo del eje del trabajo, por el ancho especificado en los planos u ordenado por el Interventor. No se medirá ningún área por fuera de tales límites. Cuando el cómputo de la fracción decimal de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco décimas de metro cuadrado (≥0.5 m2), la aproximación al entero se realizará por exceso y si resulta menor de cinco décimas de metro cuadrado (<0.5 m2), la aproximación se realizará por defecto. No habrá lugar a medida, para efecto de pago separado, del riego de curado que se aplique sobre una capa tratada con un conglomerante hidráulico, con el fin de brindar impermeabilidad a toda su superficie. 400.6.2 Ejecución de mezclas en frío y en caliente y reciclado de pavimentos La unidad de medida será el metro cúbico (m3) aproximado al décimo de metro cúbico, de mezcla elaborada, suministrada y compactada en obra a satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido en la especificación respectiva. El volumen se determinará multiplicando la longitud real, medida a lo largo del eje del trabajo, por el ancho y espesor especificados en los planos u ordenados por el Interventor. No se medirá ningún volumen por fuera de tales límites. Cuando el cómputo de la fracción centesimal del volumen de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco centésimas de metro cúbico (≥0.05 m3) la aproximación a la décima se realizará por exceso y cuando sea menor de cinco centésimas de metro cúbico (<0.05 m3), la aproximación se realizará por defecto. 400.6.3 Ejecución de bacheos con mezcla asfáltica La unidad de medida será el metro cúbico (m3) aproximado al décimo de metro cúbico, de bacheo con mezcla asfáltica ejecutado a satisfacción del Interventor, de acuerdo con lo exigido en la especificación respectiva. El volumen se determinará multiplicando la superficie en donde el Interventor haya autorizado el trabajo, por el espesor compacto promedio en que se haya colocado la mezcla, de acuerdo con la especificación respectiva. No se medirá ningún volumen por fuera de tales límites.

Page 73: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

22

Artículo 400-07

Cuando el cómputo de la fracción centesimal del volumen de la obra aceptada resulte mayor o igual a cinco centésimas de metro cúbico (≥0.05 m3) la aproximación a la décima se realizará por exceso y cuando sea menor de cinco centésimas de metro cúbico (<0.05 m3) la aproximación se realizará por defecto. 400.7 FORMA DE PAGO 400.7.1 Ejecución de riegos de imprimación y liga, tratamientos superficiales, sellos de arena-asfalto y lechadas asfálticas. El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato, por metro cuadrado (m2), para toda obra ejecutada de acuerdo con la respectiva especificación y aceptada a satisfacción por el Interventor. En los casos en que el trabajo incluya el empleo de agregados pétreos, el precio unitario deberá cubrir todos los costos de su adquisición, obtención de todos los permisos y derechos de explotación o alquiler de fuentes de materiales y canteras; la obtención de licencias ambientales, las instalaciones provisionales, los costos de arreglo o construcción de las vías de acceso a las fuentes y canteras; la preparación de las zonas por explotar, así como todos los costos relacionados con la explotación, selección, trituración, eventual lavado, suministro de los materiales pétreos, desperdicios, cargues, transportes, descargues, clasificación, colocación, mezcla (en el caso de lechadas asfálticas), extensión y compactación de los materiales utilizados, en los casos en que ello corresponda. También, deberá incluir los costos de adecuación paisajística de las fuentes para recuperar las características hidrológicas superficiales al terminar su explotación y demás requisitos establecidos en el Artículo 106 “Aspectos Ambientales” de las presentes especificaciones y en la normativa ambiental vigente; así como los costos de la definición de la fórmula de trabajo cuando se requiera; los de la fase de experimentación; los costos de los desvíos que fuese necesario construir con motivo de la ejecución de las obras; la señalización preventiva de la vía y el ordenamiento de todo tipo de tránsito durante la ejecución de los trabajos y el período posterior en que se deba impedir o controlar, de acuerdo con las instrucciones del Interventor. En relación con los explosivos, el Constructor deberá considerar dentro del respectivo precio unitario todos los costos que implican su adquisición, transporte, escoltas, almacenamiento, vigilancia, manejo y control hasta el sitio e instante de utilización. La preparación de la superficie existente, salvo el barrido y soplado, se considera incluida en el ítem referente a la ejecución de la capa a la cual corresponde dicha superficie y, por lo tanto, no habrá lugar a pago separado por este concepto, a no ser que dicho ítem no haga parte del mismo contrato, caso en el cual el Constructor deberá considerar el costo de la preparación de la superficie existente dentro del ítem objeto del pago. En el caso de riegos de liga que se deban colocar sobre una capa cubierta por un riego de curado, el precio unitario del riego de liga deberá incluir el costo de todas las operaciones necesarias para la eliminación del riego de curado. En todos los casos, el precio unitario deberá incluir el barrido y soplado de la superficie; el suministro en el sitio, almacenamiento, desperdicios y aplicación de los materiales bituminosos,

Page 74: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

23

Artículo 400-07

modificadores, agua y aditivos mejoradores de adherencia y de control de rotura que se requieran; la protección de todos los elementos aledaños a la zona de los trabajos y que sean susceptibles de ser manchados por los riegos de asfalto, así como toda labor, mano de obra, equipo o material necesarios para la correcta ejecución de los trabajos especificados; y los costos de administración, imprevistos y la utilidad del Constructor. Se exceptúa el costo de suministro, almacenamiento, desperdicios y aplicación de materiales bituminosos en las paredes de la excavación y la superficie sobre la que ha de colocarse mezcla asfáltica en operaciones de bacheo, el cual se deberá incluir dentro del precio unitario de dicha mezcla. 400.7.2 Ejecución de mezclas en frío y en caliente y bacheos con mezcla asfáltica El pago se hará al respectivo precio unitario del contrato, por metro cúbico (m3), para toda obra ejecutada de acuerdo con la respectiva especificación y aceptada a satisfacción por el Interventor. El precio unitario deberá incluir todos los costos de adquisición, obtención de todos los permisos y derechos de explotación o alquiler de fuentes de materiales y canteras; obtención de licencias ambientales para la explotación de los agregados y la elaboración de las mezclas; las instalaciones provisionales, los costos de arreglo o construcción de las vías de acceso a las fuentes y canteras; la preparación de las zonas por explotar, así como todos los costos relacionados con la explotación, selección, trituración, eventual lavado, suministro de los materiales pétreos y llenante mineral, desperdicios, elaboración de las mezclas, almacenamientos, cargues, transportes y descargues de agregados y mezclas; así como la colocación, nivelación y compactación de las mezclas elaboradas. En el caso de mezclas en frío, el precio unitario deberá incluir, también, los costos de extracción, bombeo, transporte, suministro y aplicación del agua requerida, así como el curado de las mezclas compactadas. El precio unitario deberá incluir, además, los costos de adecuación paisajística de las fuentes para recuperar las características hidrológicas superficiales al terminar su explotación y demás requisitos establecidos en el Artículo 106 “Aspectos Ambientales” de las presentes especificaciones y en la normativa ambiental vigente; así como los costos de la definición de la fórmula de trabajo, de la fase de experimentación y la señalización preventiva de la vía y el ordenamiento de todo tipo de tránsito durante la ejecución de los trabajos y el período adicional que fije el Interventor, así como los costos de los desvíos que fuese necesario construir con motivo de la ejecución de las obras. En relación con los explosivos, el Constructor deberá considerar dentro del respectivo precio unitario todos los costos que implican su adquisición, transporte, escoltas, almacenamiento, vigilancia, manejo y control hasta el sitio e instante de utilización. Con excepción del barrido y soplado de la superficie, se considera que la preparación de la superficie existente se encuentra incluida dentro del ítem referente a la ejecución de la capa a la cual corresponde dicha superficie y, por lo tanto, no habrá lugar a pago separado por este concepto, a no ser que dicho ítem no haga parte del mismo contrato, caso en el cual el Constructor deberá considerar el costo de la preparación de la superficie existente dentro del ítem objeto del pago. El precio unitario también deberá incluir el barrido y soplado de la superficie; el suministro y aplicación del asfalto para la pintura de adherencia en las juntas del pavimento y en las caras

Page 75: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

24

Artículo 400-07

verticales y la superficie sobre la cual se colocará mezcla asfáltica durante el relleno de las excavaciones para reparación del pavimento existente (bacheo) y, en general, todo costo relacionado con la correcta construcción de la capa respectiva, así como los costos de administración, imprevistos y la utilidad del Constructor. En las mezclas asfálticas que se elaboren en caliente, salvo las contempladas en el Artículo 451, el precio unitario deberá incluir, también, los costos por el registro fotográfico infrarrojo para establecer las temperaturas de colocación y compactación de las mezclas en obra. Se excluyen del precio unitario el suministro y el almacenamiento del producto asfáltico para la mezcla, los cuales se pagarán de acuerdo con la especificación referente a dicho producto. En caso de que se requieran aditivos mejoradores de adherencia o modificadores diferentes de los polímeros definidos en el numeral 400.2.3, su costo deberá estar incluido dentro del precio unitario de la mezcla. Las excavaciones para la reparación de un pavimento asfáltico existente se pagarán de acuerdo con el Artículo 465 de las presentes especificaciones. 400.7.3 Ejecución de reciclado de pavimentos asfálticos El pago se hará al precio unitario del contrato, por metro cúbico (m3), por toda obra ejecutada de acuerdo con la respectiva especificación y aceptada a satisfacción por el Interventor. En los casos en que el trabajo requiera la incorporación de agregados pétreos nuevos, el precio unitario deberá incluir todos los costos de adquisición, obtención de todos los permisos y derechos de explotación o alquiler de fuentes de materiales y canteras; obtención de licencias ambientales para la explotación de los agregados y la elaboración de las mezclas; las instalaciones provisionales, los costos de arreglo o construcción de las vías de acceso a las fuentes y canteras; la preparación de las zonas por explotar, así como todos los costos relacionados con la explotación, selección, trituración, eventual lavado, cargues, transportes, descargues, suministro y mezcla de los agregados pétreos en el sitio de las obras y los eventuales desperdicios. En el caso de reciclado de pavimentos en frío, el precio unitario deberá incluir todos los costos por concepto de cortar y disgregar las capas asfálticas y granulares. También, deberá incluir todos los costos de la extracción, bombeo, transporte, suministro, aplicación y mezcla del agua requerida, según se haya definido en la fórmula de trabajo, o la eventual aireación de la mezcla preparada; así como los del suministro e incorporación de los mejoradores de adherencia y de los controladores de rotura de la emulsión asfáltica; los de la aplicación y mezcla del agente de reciclado y de los demás elementos de aporte, incluyendo el calentamiento del cemento asfáltico en el caso de reciclados del tipo asfalto espumado; la extensión de la mezcla elaborada, su nivelación, compactación y perfilado y el suministro y aplicación de la emulsión y arena requeridas para los riegos de curado y su barrido; el retiro y disposición final de sobretamaños y, en general, todo costo relacionado con la correcta ejecución del reciclado en frío del pavimento. Se excluyen del precio unitario del reciclado de pavimentos en frío en el lugar, los costos referentes a la demolición parcial y posterior reconstrucción de las estructuras de servicios públicos que requieran este tratamiento, según lo indicado en el numeral 461.4.4 del Artículo 461. La ejecución de estos trabajos se pagará de acuerdo con la especificación particular respectiva.

Page 76: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

25

Artículo 400-07

En el caso de reciclado de pavimentos en planta y en caliente, el precio unitario deberá incluir los costos de acopio, tratamiento y caracterización de los materiales fresados por reciclar; los de fabricación de la mezcla reciclada en caliente; los de almacenamientos eventuales de la mezcla elaborada y los de su transporte, descarga, extensión, nivelación y compactación en obra, así como los que implique el registro fotográfico infrarrojo para dejar constancia de las temperaturas de colocación y compactación de la mezcla. El precio unitario del reciclado de pavimentos en planta y en caliente deberá incluir, también, todos los costos de suministro e incorporación en la mezcla del llenante mineral y de los mejoradores de adherencia que se requieran de acuerdo con lo que establezca la fórmula de trabajo mencionada en el numeral 400.4.2 y los de incorporación del cemento asfáltico nuevo y de los agentes rejuvenecedores que sean necesarios para recuperar las propiedades del asfalto incluido en la mezcla disgregada; así como los correspondientes a cargues, almacenamiento, transportes, descargues, desperdicios, extensión y compactación de la mezcla reciclada; y el suministro y aplicación del asfalto para la pintura de adherencia en las juntas del pavimento y en las caras verticales y la superficie sobre la cual se colocará mezcla asfáltica reciclada en caliente durante el relleno de las excavaciones para reparación del pavimento existente (bacheo) y, en general, todo costo relacionado con la correcta y completa ejecución del trabajo especificado en el Artículo 462. Se excluyen del precio unitario del reciclado de pavimentos asfálticos en planta y en caliente todos los costos por concepto de disgregar las capas asfálticas en el espesor indicado en los documentos del proyecto u ordenado por el Interventor, así como su cargue, transporte y disposición en los sitios de acopio aprobados, los cuales se pagarán con cargo al Artículo 460, “Fresado de Pavimentos Asfálticos”. Formarán parte del precio unitario, tanto de los reciclados en frío como en caliente, los costos de la definición de la fórmula de trabajo, los de la fase de experimentación y los de la adecuación paisajística de las fuentes que se hayan explotado para la obtención de los agregados nuevos, de manera de recuperar las características hidrológicas superficiales al terminar su explotación y demás requisitos establecidos en el Artículo 106 “Aspectos Ambientales” de las presentes especificaciones y en la normativa ambiental vigente; también, todos los costos relacionados con la señalización preventiva de la vía y el ordenamiento del tránsito automotor durante la ejecución de los trabajos y el período adicional que fije el Interventor; los costos de los desvíos que fuese necesario construir con motivo de la ejecución de las obras; así como los costos de administración e imprevistos y la utilidad del Constructor. En relación con los explosivos, resulta aplicable todo lo pertinente del numeral 400.7.2 del presente Artículo. En los reciclados con productos bituminosos, se excluye del precio unitario el suministro del cemento asfáltico o la emulsión asfáltica, el cual se pagará de acuerdo con lo que establecen los Artículos 410 y 411, respectivamente, de las presentes especificaciones. También, se excluyen el costo del suministro de los elementos de aporte (puzolanas) citados en el numeral 461.2.3 del Artículo 461 para el reciclado en frío y el del rejuvenecedor del asfalto para el reciclado de mezclas en caliente, cuando éste se requiera, los cuales se pagarán de acuerdo con las especificaciones particulares respectivas.

Page 77: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

26

Artículo 400-07

En los reciclados que empleen ligantes hidráulicos, se excluye del precio unitario el suministro del agente de reciclado, el cual se pagará de acuerdo con lo que establezca la especificación particular que corresponda. Las excavaciones requeridas para la reparación del pavimento existente, se pagarán de acuerdo con el Artículo 465 de las presentes especificaciones.

Page 78: Articulo 300 Invias

Artículo 411-07

ARTÍCULO 411 – 07

SUMINISTRO DE EMULSIÓN ASFÁLTICA

411.1 DESCRIPCIÓN

Esta especificación se refiere al suministro de una emulsión asfáltica, del tipo y características de

rotura apropiados, en el sitio de colocación de mezclas en frío, densas o abiertas, recicladas o

estabilizadas, así como en el sitio de ejecución de riegos de imprimación, liga y curado,

tratamientos superficiales, sellos de arena-asfalto y lechadas asfálticas, construidos de acuerdo con

lo establecido en la especificación correspondiente y conforme a las exigencias de la presente

especificación.

411.2 MATERIALES

411.2.1 Definición

Se definen como emulsiones asfálticas las dispersiones de pequeñas partículas de un cemento

asfáltico de los definidos en el Artículo 410 de estas especificaciones, en una solución de agua y un

agente emulsificante de carácter catiónico, lo que determina la denominación de la emulsión. Las

emulsiones asfálticas se fabricarán a base de un cemento asfáltico de los especificados en el

numeral 400.2.2 del Artículo 400 de las presentes especificaciones. Deberán presentar un aspecto

homogéneo y una adecuada dispersión del cemento asfáltico en la fase acuosa.

Además, deberán cumplir con los requisitos de calidad establecidos en el numeral 400.2.4 del

Artículo 400 y, en particular, con los establecidos en la Tabla 400.5 del mismo Artículo.

411.2.2 Designación

A efectos de la aplicación de este Artículo y de las presentes Especificaciones Generales de

Construcción de Carreteras, la denominación del tipo de emulsión asfáltica se compondrá de la letra

C, representativa del emulsificante catiónico utilizado en su fabricación, seguida de las letras RR,

RM o RL según su tipo de rotura (rápida, media o lenta). A continuación de las letras anteriores

habrá un guión y el número 0, 1 o 2, indicativo del contenido de ligante residual en la emulsión. La

letra h, que acompaña la denominación de una de las emulsiones de rotura lenta, indica que se trata

de una emulsión de alta estabilidad.

En el caso de mezclas recicladas en frío que requieran una emulsión asfáltica de diferentes

características, su suministro se realizará conforme lo establezca la respectiva especificación

particular.

411.3 EQUIPO En adición a las consideraciones generales del Artículo 400 que resulten aplicables, se deberá tener

en cuenta lo siguiente:

Page 79: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 411-07

2

411.3.1 Vehículos de transporte

El transporte de la emulsión asfáltica desde la planta de fabricación hasta el sitio de colocación, se

realizará a granel, en carrotanques que no requieren aislamientos térmicos ni calefacción. Estarán

dotados de los medios mecánicos que permitan el rápido traslado de su contenido a los depósitos de

almacenamiento. Así mismo, dispondrán de un elemento adecuado para la toma de muestras.

411.3.2 Depósitos de almacenamiento

El almacenamiento que requiera la emulsión asfáltica antes de su uso, se realizará en tanques

cilíndricos verticales, con tuberías de fondo para carga y descarga, las cuales se deberán encontrar

en posiciones diametralmente opuestas.

Los tanques tendrán bocas de ventilación para evitar que trabajen a presión y contarán con los

aparatos de medida y seguridad necesarios para garantizar su correcto funcionamiento, situados en

puntos de fácil acceso. Así mismo, dispondrán de una válvula adecuada para la toma de muestras.

Deberán, además, estar provistos de elementos que permitan la recirculación de la emulsión, cuando

ésta se deba almacenar por tiempo prolongado.

Cuando los tanques de almacenamiento no dispongan de medios de carga propios, los carrotanques

empleados para el transporte de la emulsión asfáltica deberán estar dotados de medios neumáticos o

mecánicos apropiados para el trasvase rápido de su contenido a los tanques. Cuando se empleen

bombas de trasvase, se preferirán las de tipo rotativo a las centrífugas. El trasvase desde el

carrotanque al tanque de almacenamiento se realizará siempre por tubería directa.

Todas las tuberías usadas para el trasvase de la emulsión asfáltica, del carrotanque al tanque de

almacenamiento y de éste al equipo de empleo, deberán estar dispuestas de manera que se puedan

limpiar fácilmente después de cada aplicación y/o jornada de trabajo.

411.4 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS

411.4.1 Aspectos generales

El Constructor deberá suministrar la emulsión asfáltica cumpliendo todas las disposiciones legales

referentes a las dimensiones y pesos de los vehículos de transporte y al control de la contaminación

ambiental de los mismos.

A la llegada de cada carrotanque al sitio de los trabajos, el Constructor deberá entregar al

Interventor una certificación expedida por el fabricante de la emulsión, donde se indiquen las fechas

de elaboración y despacho, el tipo y velocidad de rotura, así como los resultados de ensayos de

calidad efectuados sobre muestras representativas de la entrega, los cuales deberán satisfacer las

condiciones establecidas en el numeral 400.2.4 del Artículo 400 de las presentes especificaciones o

lo que indique la respectiva especificación particular, en los casos en que se autorice el empleo de

una emulsión asfáltica de características diferentes.

Page 80: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 411-07

3

Dicha constancia no evitará, en ningún caso, la ejecución de ensayos de comprobación por parte del

Interventor, ni implica necesariamente la aceptación de la entrega. En todo caso, el Interventor se

abstendrá de aceptar el empleo de suministros de emulsión asfáltica que no se encuentren

respaldados por la certificación del fabricante.

El Interventor deberá comprobar, con la frecuencia que considere pertinente, los sistemas de

transporte y trasvase y las condiciones de almacenamiento, en todo cuanto pueda afectar la calidad

del material y podrá ordenar la suspensión de la utilización del contenido del tanque o carrotanque,

mientras realiza las comprobaciones que estime convenientes de las características de calidad de la

emulsión asfáltica.

El empleo de la emulsión asfáltica en la elaboración de riegos, tratamientos superficiales, sellos de

arena-asfalto, lechadas asfálticas, mezclas y estabilizaciones, se hará conforme se establece en la

especificación correspondiente a la partida de trabajo de la cual formará parte.

411.4.2 Manejo ambiental

En cuanto al manejo ambiental, rige lo pertinente del numeral 400.4.7 del Artículo 400 de estas

especificaciones.

411.5 CONDICIONES PARA EL RECIBO DEL PRODUCTO

411.5.1 Controles generales

El Interventor adelantará los siguientes controles principales:

- Verificar que en las operaciones de suministro de la emulsión asfáltica, el Constructor cumpla

la legislación vigente en relación con las materias ambiental, de seguridad industrial,

almacenamiento y transporte.

- Verificar el estado y funcionamiento de los equipos de transporte y almacenamiento de la

emulsión asfáltica.

- Verificar que durante el vaciado de los carrotanques, no se lleven a cabo manipulaciones que

puedan afectar la calidad del producto, generar incendios o poner en riesgo la integridad de la

flora ni la seguridad de personas, bienes o animales.

- Tomar, cada vez que lo estime conveniente, muestras para los ensayos que indica la Tabla 400.5

del Artículo 400 y efectuar las respectivas pruebas. Las muestras se deberán tomar de acuerdo

con el procedimiento indicado en la norma INV E-701.

411.5.2 Controles específicos para el recibo y tolerancias Al respecto, el Interventor adelantará las siguientes verificaciones:

- Comprobar, mediante muestras representativas de cada entrega, el tipo de emulsión, su

contenido de agua y la penetración del residuo. En todos los casos, guardará una muestra para

eventuales ensayos ulteriores de contraste, cuando el Constructor o el fabricante manifiesten

Page 81: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 411-07

4

inconformidad con los resultados iniciales. Si los resultados de las pruebas de contraste no son

satisfactorios, se rechazará el producto y las partidas de trabajo que eventualmente se hubiesen

fabricado con él.

- Comprobar una vez por cada mes de ejecución de las obras y como mínimo tres (3) veces a

intervalos convenientemente espaciados si la obra dura menos de tres (3) meses, todos los

ensayos necesarios para verificar las características especificadas en la Tabla 400.5 del Artículo

400 o en la especificación particular del proyecto.

- Efectuar los ensayos necesarios para determinar la cantidad de emulsión asfáltica incorporada

en riegos, tratamientos superficiales, sellos de arena-asfalto, lechadas asfálticas, mezclas,

reciclados y estabilizaciones.

En desarrollo de las dos primeras actividades, no se admitirá ninguna tolerancia en relación con los

límites que se establecen en la Tabla 400.5 del Artículo 400 o en la especificación particular del

proyecto y en cuanto a la tercera, se aplicará lo que recomiende la especificación correspondiente a

la partida de trabajo que se esté controlando.

Si la emulsión ha estado almacenada durante un plazo superior a quince (15) días antes de su

empleo, se deberán realizar determinaciones del contenido de asfalto residual y tamizado sobre

muestras representativas de las partes superior e inferior de la emulsión almacenada. En caso de que

no se cumpla lo establecido para estas características en la Tabla 400.5, se procederá a su

homogeneización y a la realización de nuevos ensayos y si los resultados de estos últimos no

resultan satisfactorios, la emulsión será rechazada.

411.6 MEDIDA

La unidad de medida de la emulsión asfáltica será el litro (l), aproximado al litro completo, de

emulsión incorporada en las mezclas y estabilizaciones ejecutadas a satisfacción del Interventor.

Debido a que al aplicar la emulsión en obra pierde el agua que contiene, la determinación de la

cantidad de emulsión realmente utilizada se hará a partir del peso de la mezcla o estabilización

aceptada en su posición final, el cual se obtendrá multiplicando el volumen aprobado por la

densidad media obtenida en obra en cada lote. Al peso así determinado, se le aplicará el porcentaje

promedio de asfalto que resulte de los ensayos de extracción sobre muestras representativas de la

mezcla aceptada.

En el caso de mezclas recicladas, se deberá descontar el peso del asfalto incluido dentro del

material que se está reciclando.

Como este valor corresponde únicamente a asfalto residual, su conversión a emulsión asfáltica se

realizará de acuerdo con la concentración de ésta. Por último, la conversión de peso de emulsión a

volumen se realizará considerando una densidad de un kilogramo por litro (1 kg/l). Para efectos de

pago, se considerará siempre una emulsión asfáltica con una concentración de sesenta por ciento

(60%); por lo tanto, si la emulsión suministrada y utilizada tiene una concentración diferente, se

hará la conversión correspondiente mediante la expresión.

Page 82: Articulo 300 Invias

Instituto Nacional de Vías

Artículo 411-07

5

%60

C aplicadoVolúmen pago paraVolúmen

×=

Siendo C la concentración de la emulsión empleada, en porcentaje.

Cuando el cómputo de la fracción decimal del volumen para pago de emulsión asfáltica resulte

mayor o igual a medio litro (≥0.5 l), la aproximación al entero se realizará por exceso y si resulta

menor de medio litro (<0.5 l), la aproximación se realizará por defecto.

No habrá medida, para efectos de pago separado, de la emulsión asfáltica utilizada en riegos de

imprimación, liga y curado, tratamientos superficiales simples y dobles, sellos de arena-asfalto y

lechadas asfálticas. 411.7 FORMA DE PAGO

El pago se hará al precio unitario del contrato, por la emulsión asfáltica efectivamente incorporada

en las mezclas o estabilizaciones en su posición final, recibidas a satisfacción por el Interventor.

El precio unitario deberá cubrir todos los costos de suministro de la emulsión en obra, manejo,

almacenamiento y transportes entre la planta de fabricación de la emulsión y el sitio de colocación

final. Además, deberá cubrir los costos por concepto de desperdicios, y, en general, todo costo

necesario para el correcto cumplimiento de esta especificación. También, deberá incluir los costos

de administración, imprevistos y utilidad del Constructor.

No habrá ningún pago separado por concepto de la emulsión asfáltica incorporada en riegos de

imprimación, riegos de liga, tratamientos superficiales simples, tratamientos superficiales dobles,

sellos de arena-asfalto y lechadas asfálticas. En consecuencia, todos los costos relacionados con su

suministro y correcta aplicación en estas partidas de trabajo, se deberán incluir en el precio unitario

del ítem del cual formará parte, según se establece en los Artículos 420, 421, 430, 431, 432 y 433,

respectivamente.

Tampoco habrá pago separado por concepto de la emulsión asfáltica incorporada en riegos de

curado, a los cuales hace referencia el Artículo 422. Todos los costos relacionados con su

suministro y correcta aplicación se deberán incluir en el precio unitario de la capa sobre la cual se

aplica.

ÍTEM DE PAGO

411.1 Emulsión asfáltica de rotura media CRM Litro (l)

411.2 Emulsión asfáltica de rotura lenta CRL-1 Litro (l)

411.3 Emulsión asfáltica de rotura lenta CRL-1h Litro (l)