Artículo 2

download Artículo 2

of 11

description

Calidad del agua

Transcript of Artículo 2

RESUMEN DEL REGLAMENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO RESPECTO A LOS DIAPOSITIVAS

Contaminacin del agua. La contaminacin consiste en una modificacin, generalmente, provocada por el hombre, de la calidad del agua, hacindola impropia o peligrosa para el consumo humano, la industria, la agricultura, la pesca y las actividades recreativas, as como para los animales domsticos y la vida natural(Carta del Agua, Consejo de Europa, 1968)

Artculo 2.- ObjetoCon arreglo a la Ley N 26842 - Ley General de Salud, el presente Reglamento tiene como objeto normar los siguientes aspectos:

1. La gestin de la calidad del agua;2. La vigilancia sanitaria del agua;3. El control y supervisin de la calidad del agua;4. La fiscalizacin, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano;5. Los requisitos fsicos, qumicos, microbiolgicos y parasitolgicos del agua para consumo humano.

Artculo 5.- DefinicionesPara efectos del presente reglamento, se debe considerar las siguientes definiciones:

1. Agua cruda: Es aquella agua, en estado natural, captada para abastecimiento que no ha sido sometido a procesos de tratamiento.2. Agua tratada: Toda agua sometida a procesos fsicos, qumicos y/ biolgicos para convertirla en un producto inocuo para el consumo humano.3. Agua de consumo humano: Agua apta para consumo humano y para todo uso domstico habitual, incluida la higiene personal.4. Consumidor: Persona que hace uso del agua suministrada por el proveedor para su consumo.5. Cloro residual libre: Cantidad de cloro presente en el agua en forma de cido hipocloroso e hipoclorito que debe quedar en el agua de consumo humano para proteger de posible contaminacin microbiolgica, posterior a la cloracin como parte del tratamiento.6. Gestin de la calidad de agua de consumo humano: Conjunto de acciones tcnicos administrativos u operativos que tienen la finalidad de lograr que la calidad del agua para consumo de la poblacin cumpla con los lmites mximos permisibles establecidos en el presente reglamento.7. Inocuidad: Que no hace dao a la salud humana.8. Monitoreo: Seguimiento y verificacin de parmetros fsicos, qumicos, microbiolgicos u otros sealados en el presente Reglamento, y de factores de riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua.9. Parmetros microbiolgicos: Son los microorganismos indicadores de contaminacin y/o microorganismos patgenos para el ser humano analizados en el agua de consumo humano.10. Parmetros inorgnicos: Son los compuestos formados por distintos elementos pero que no poseen enlaces carbono-hidrgeno analizado en el agua de consumo humano.11. Proveedor del servicio de agua para el consumo humano: Toda persona natural o jurdica bajo cualquier modalidad empresarial, junta administradora, organizacin vecinal, comunal u otra organizacin que provea agua para consumo humano.12. Sistema de anlisis de peligros y de puntos crticos de control: Sistema que permite identificar, evaluar y controlar peligros que son importantes para la inocuidad del agua para consumo humano.13. Sistema de tratamiento de agua: Conjunto de componentes hidrulicos; de unidades de procesos fsicos, qumicos y biolgicos; y de equipos electromecnicos y mtodos de control que tiene la finalidad de producir agua apta para el consumo humano.

Artculo 7.- De la gestin de la calidad del agua de consumo humano La gestin de la calidad del agua se desarrolla principalmente por las siguientes acciones:

1. Vigilancia sanitaria del agua para consumo humano;2. Vigilancia epidemiolgica de enfermedades transmitidas por el agua para consumo humano;3. Control y supervisin de calidad del agua para consumo humano;4. Fiscalizacin sanitaria del abastecimiento del agua para consumo humano;5. Autorizacin, registros y aprobaciones sanitarias de los sistemas de abastecimiento del agua para consumo humano;6. Promocin y educacin en la calidad y el uso del agua para consumo humano:

Artculo 8.- Entidades de la gestin de la calidad del agua de consumo humano. Las entidades que son responsables y/o participan en la gestin para asegurar la calidad del agua para consumo humano en lo que le corresponde de acuerdo a su competencia, en todo el pas son las siguientes:

1. Ministerio de Salud;2. Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento;3. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento;4. Gobiernos Regionales;5. Gobiernos Locales Provinciales y Distritales;6. Proveedores del agua para consumo humano; y7. Organizaciones comunales y civiles representantes de los consumidores.Artculo 14.- Programa de vigilanciaLa DIGESA y las Direcciones de Salud o las Direcciones Regionales de Salud o lasGerencias Regionales de Salud en todo el pas, administran el programa de vigilancia sanitaria del abastecimiento del agua, concordante a sus competencias y con arreglo al presente Reglamento. Las acciones del programa de vigilancia se organizan de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Registro.- Identificacin de los proveedores y caracterizacin de los sistemas de abastecimiento de agua;2. mbito.- Definicin de las zonas de la actividad bsica del programa de vigilancia, distinguiendo el mbito de residencia: urbano, peri urbano y rural, a fin de determinar la zona de trabajo en reas geogrficas homogneas en cuanto a tipo de suministro, fuente y administracin del sistema de abastecimiento del agua;3. Autorizacin sanitaria: Permiso que otorga la autoridad de salud que verifica los procesos de potabilizacin el agua para consumo humano, garantizando la remocin de sustancias o elementos contaminantes para la proteccin de la salud;4. Monitoreo.- Seguimiento y verificacin de parmetros fsicos, qumicos, microbiolgicos u otros sealados en el presente Reglamento, y de factores de riesgo en los sistemas de abastecimiento del agua;5. Calidad del agua.- Determinacin de la calidad del agua suministrada por el proveedor, de acuerdo a los requisitos fsicos, qumicos, microbiolgicos y parasitolgicos del agua para consumo humano establecidos en el presente Reglamento; y6. Desarrollo de indicadores.- Procesamiento y anlisis de los resultados de los monitoreos de la calidad del agua, del sistema de abastecimiento y del impacto en la morbilidad de las enfermedades de origen o vinculacin al consumo del agua.

Artculo 20.- Supervisin de CalidadLa Autoridad de Salud, la SUNASS, y las Municipalidades en sujecin a sus competencias de ley, supervisan en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano de su competencia el cumplimiento de las disposiciones y los requisitos sanitarios del presente reglamento.

Artculo 22.- Plan de control de calidad del agua (PCC)El autocontrol que el proveedor debe aplicar es sobre la base del Plan de Control de Calidad (PCC) del sistema de abastecimiento del agua para consumo humano que se sustenta en los siguientes principios:1. Identificacin de peligros, estimacin de riesgos y establecimiento de las medidas para controlarlos;2. Identificacin de los puntos donde el control es crtico para el manejo de la inocuidad del agua para consumo humano;3. Establecimiento de lmites crticos para el cumplimiento de los puntos de control;4. Establecimiento de procedimientos para vigilar el cumplimiento de los lmites crticos de los puntos de control;5. Establecimiento de medidas correctivas que han de adoptarse cuando el monitoreo indica que un determinado punto crtico de control no est controlado;6. Establecimiento de procedimientos de comprobacin para confirmar que el sistema de anlisis de peligros y de puntos crticos de control funciona en forma eficaz; y7. Establecimiento de un sistema de documentacin sobre todos los procedimientos y los registros apropiados para estos principios y su aplicacin.

Artculo 24.- Anlisis de peligros y de puntos crticos de controlEl plan de control de calidad sealado en el artculo 22 se aplica con arreglo a lo siguiente:

1. El proveedor prepara el plan de control de calidad del agua sustentado en el anlisis de peligros y de puntos crticos de control que incluye la fuente, la captacin, produccin, sistema de tratamiento y sistema de distribucin, cindose al presente Reglamento y la norma que emita la Autoridad de Salud de nivel nacional;2. El proveedor presentar a la Direccin Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud o Direccin de Salud de la jurisdiccin en donde opera, el plan de control de calidad del agua sustentado en el anlisis de peligros y de puntos crticos de control, para fines de aprobacin, registro y auditoras correspondientes;3. El proveedor deber efectuar peridicamente todas las verificaciones y controles que sean necesarias para corroborar la correcta aplicacin del plan de control de calidad del agua sustentado en el anlisis de peligros y de puntos crticos de control; y4. Cada vez que ocurran cambios en las operaciones o procesos, tanto en el sistema de tratamiento como en el sistema de distribucin del agua, que modifique la informacin sobre el anlisis de riesgos en los puntos de control crticos, el proveedor efectuar las verificaciones correspondientes orientadas a determinar si el plan de control de calidad del agua sustentado en el anlisis de peligros y de puntos crticos de control es apropiado o requiere modificaciones para cumplir los requerimientos sanitarios, los cuales sern informados a la DIRESA o GRS o DISA.

Artculo 35.- Registro de sistemas de abastecimiento de agua

35.1 La DIRESA, GRS o DISA es responsable en su jurisdiccin de otorgar registro a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano que son administrados por empresas privadas o pblicas, municipales, juntas administradoras u otra organizacin comunal que haga dicha funcin en sujecin al presente Reglamento y las normas tcnicas que se emitan.

35.2 Para otorgar dicho registro la Autoridad de Salud correspondiente, deber evaluar:

1. El informe de la fuente del agua del sistema de abastecimiento, el cual deber incluir la calidad fsico-qumica, bacteriolgica y parasitolgica expedido por un laboratorio; caudal promedio y tipo de captacin.

35.3 Toda entidad o institucin que financie y/o ejecute la construccin de sistemas de abastecimiento de agua, est obligada a asegurar el registro del sistema previo a la entrega de la obra a los proveedores, en concordancia a la disposicin del presente artculo.

35.4 La DIGESA consolidar anualmente la informacin de la DIRESAs, GRSs y DISAs respecto a los sistemas de abastecimiento de agua registrados, debiendo remitir este compendio al Viceministerio de Construccin y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccin y Saneamiento cada mes de marzo para su uso en la planificacin de sus planes sectoriales.

Artculo 36.- Registro de las fuentes de agua para consumo humanoEl expediente para el registro de la fuente de agua, otorgada por la DIRESA, GRS o DISA, deber contar con la licencia de uso de agua emitida por el sector correspondiente, estudio de factibilidad de fuentes de agua; la caracterizacin de la calidad fsica, qumica, microbiolgica y parasitolgica de la fuente seleccionada, la que estar sustentada con anlisis realizados por un laboratorio acreditado en los mtodos de anlisis de agua para consumo humano; adems de otros requisitos tcnicos y formales que la legislacin de la materia imponga.

Artculo 40.- Aprobacin del plan de control de calidad

1. El plan de control de calidad debe establecer el programa de monitoreo de los parmetros de control obligatorio. Tambin sern incluidos como obligatorios los parmetros adicionales de control establecidos en este Reglamento, cuando los resultados del estudio de caracterizacin del agua (fsico-qumica, microbiolgica y parasitolgica) sustentados con anlisis realizados en un laboratorio que cumpla con lo dispuesto en el artculo 72 verifiquen niveles que sobrepasen los lmites mximos permisibles, establecidos en el presente reglamento o se determine el riesgo a travs de la accin de vigilancia y supervisin y de las actividades de la cuenca;2. El plan de control de calidad as como el estudio de caracterizacin se aplicar en la fuente, a la salida del sistema de tratamiento, el almacenamiento, sistema de distribucin y hasta la caja de registro o en su ausencia hasta el lmite del predio del usuario;3. Para aquellas comunidades con poblacin menor o igual a 2000 habitantes considerando las condiciones de pobreza, el Ministerio de Salud en coordinacin con el Gobierno Regional, a travs de la Gerencia Regional de Vivienda brindar la asistencia tcnica para la aprobacin del Plan de Control de Calidad, que se ajustarn a la directiva que para tales efectos elaborar el Ministerio de Salud.

Artculo 43.- Vigencia y renovacin de la autorizacin y registro Las autorizaciones y los registros normados en el presente Reglamento tienen una vigencia de cuatro (04) aos contados a partir de la fecha de su otorgamiento; con excepcin del registro para estaciones de surtidores y camiones cisterna, los cuales tendrn una vigencia de dos (02) aos y con excepcin de la aprobacin del Plan de Control de Calidad previsto en el artculo 40 cuya vigencia ser de acuerdo a lo sealado en el artculo 53 del presente Reglamento.La renovacin de la misma ser previa solicitud presentada por el titular o representante legal, con seis (06) meses de anterioridad a la fecha de su vencimiento.

Artculo 47.- Componentes hidrulicos del sistema de abastecimientoLos principales componentes hidrulicos en los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano, de acuerdo al tipo de suministro, son los siguientes:

1. Estructuras de captacin para aguas superficiales o subterrneas;2. Pozos;3. Reservorios;Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano4. Cmaras de bombeos y rebombeo;5. Cmara rompe presin;6. Planta de tratamiento;7. Lneas de aduccin, conduccin y red de distribucin;8. Punto de suministro; y9. Otros.

Artculo 56.- Obligaciones y derechos del consumidorEl consumidor tiene derecho y est obligado a:

1. Comunicar a los proveedores, la municipalidad, la SUNASS y a la Autoridad de Salud, cuando detecte cualquier alteracin organolptica en el agua o falla en el sistema;2. Almacenar el agua para consumo humano con el cuidado necesario a fin de evitar la contaminacin, aplicando hbitos de higiene adecuados y previendo depsitos con cierre o tapa segura;3. Facilitar las labores de inspeccin al personal tcnico de las entidades proveedoras y a las autoridades de salud y de supervisin, debidamente identificados;4. Cumplir las disposiciones referidas al pago de la tarifa o cuota aprobada del suministro para contribuir con la sostenibilidad de calidad del agua;5. Participar en campaas de proteccin y uso del agua, que las autoridades competentes promuevan;6. Contar con un suministro de agua para consumo humano que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento:

Artculo 60.- Parmetros microbiolgicos y otros organismosToda agua destinada para el consumo humano, como se indica en el Anexo I, debe estar exenta de:

1. Bacterias coliformes totales, termotolerantes y Escherichia coli,2. Virus;3. Huevos y larvas de helmintos, quistes y ooquistes de protozoarios patgenos;4. Organismos de vida libre, como algas, protozoarios, coppedos, rotferos y nemtodos en todos sus estadios evolutivos; y5. Para el caso de Bacterias Heterotrficas menos de 500 UFC/ml a 35C.Artculo 61.- Parmetros de calidad organolpticaEl noventa por ciento (90%) de las muestras tomadas en la red de distribucin en cada monitoreo establecido en el plan de control, correspondientes a los parmetros qumicos que afectan la calidad esttica y organolptica del agua para consumo humano, no deben exceder las concentraciones o valores sealados en el Anexo II del presente Reglamento. Del diez por ciento (10%) restante, el proveedor evaluar las causas que originaron el incumplimiento y tomar medidas para cumplir con los valores establecidos en el presente Reglamento.

Artculo 63.- Parmetros de control obligatorio (PCO)Son parmetros de control obligatorio para todos los proveedores de agua, los siguientes:

1. Coliformes totales;2. Coliformes termotolerantes;3. Color;4. Turbiedad;5. Residual de desinfectante; y6. pH.En caso de resultar positiva la prueba de coliformes termotolerantes, el proveedor debe realizar el anlisis de bacterias Escherichia coli, como prueba confirmativa de la contaminacin fecal.

Artculo 64.- Parmetros adicionales de control obligatorio (PACO)De comprobarse en los resultados de la caracterizacin del agua la presencia de los parmetros sealados en los numerales del presente artculo, en los diferentes puntos crticos de control o muestreo del plan de control de calidad (PCC) que exceden los lmites mximos permisibles (LMP) establecidos en el presente Reglamento, o a travs de la accin de vigilancia y supervisin y de las actividades de la cuenca, se incorporarn stos como parmetros adicionales de control (PACO) obligatorio a los indicados en el artculo precedente.

1. Parmetros microbiolgicosBacterias heterotrficas; virus; huevos y larvas de helmintos, quistes y oquistes de protozoarios patgenos; y organismos de vida libre, como algas, protozoarios, coppedos, rotferos y nemtodos en todos sus estadios evolutivos.2. Parmetros organolpticos Slidos totales disueltos, amoniaco, cloruros, sulfatos, dureza total, hierro, manganeso, aluminio, cobre, sodio y zinc, conductividad;3. Parmetros inorgnicos Plomo, arsnico, mercurio, cadmio, cromo total, antimonio, nquel, selenio, bario, flor y cianuros, nitratos, boro, clorito clorato, molibdeno y uranio.4. Parmetros radiactivos Esta condicin permanecer hasta que el proveedor demuestre que dichos parmetros cumplen con los lmites establecidos en la presente norma, en un plazo que la Autoridad de Salud de la jurisdiccin determine.En caso que el proveedor excediera los plazos que la autoridad ha dispuesto para cumplir con los LMP para el parmetro adicional de control, la Autoridad de Salud aplicar medidas preventivas y correctivas que correspondan de acuerdo a ley sobre el proveedor, y deber efectuar las coordinaciones necesarias con las autoridades previstas en los artculos 10, 11 y 12 del presente Reglamento, para tomar medidas que protejan la salud y prevengan todo brote de enfermedades causado por el consumo de dicha agua.

Artculo 67.- Control por contaminacin microbiolgicaSi en una muestra tomada en la red de distribucin se detecta la presencia de bacterias totales y/o coliformes termotolerantes, el proveedor investigar inmediatamente las causas para adoptar las medidas correctivas, a fin de eliminar todo riesgo sanitario, y garantizar que el agua en ese punto tenga no menos de 0.5mgL-1 de cloro residual libre. Complementariamente se debe recolectar muestras diarias en el punto donde se detect el problema, hasta que por lo menos en dos muestras consecutivas no se presenten bacterias coliformes totales ni termotolerantes.

Artculo 68.- Control de parmetros qumicosCuando se detecte la presencia de uno o ms parmetros qumicos que supere el lmite mximo permisible, en una muestra tomada en la salida de la planta de tratamiento, fuentes subterrneas, reservorios o en la red de distribucin, el proveedor efectuar un nuevo muestreo y de corroborarse el resultado del primer muestreo investigar las causas para adoptar las medidas correctivas, e inmediatamente comunicar a la Autoridad de Salud de la jurisdiccin, bajo responsabilidad, a fin de establecer medidas sanitarias para proteger la salud de los consumidores y otras que se requieran en coordinacin con otras instituciones del sector.

Artculo 69.- Tratamiento del agua crudaEl proveedor suministrar agua para consumo humano previo tratamiento del agua cruda. El tratamiento se realizar de acuerdo a la calidad del agua cruda, en caso que nsta provenga de una fuente subterrnea y cumpla los lmites mximos permisibles (LMP) sealados en los Anexos del presente Reglamento, deber ser desinfectada previo al suministro a los consumidores.

Artculo 70.- Sistema de tratamiento de aguaEl Ministerio de Salud a travs de la DIGESA emitir la norma sanitaria que regula las condiciones que debe presentar un sistema de tratamiento de agua para consumo humano en concordancia con las normas tcnicas de diseo del MVCS, tanto para elmbito urbano como para el mbito rural.

Artculo 71.- Muestreo, frecuencia y anlisis de parmetrosLa frecuencia de muestreo, el nmero de muestras y los mtodos analticos correspondientes para cada parmetro normado en el presente Reglamento, sern establecidos mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de Salud, la misma que deber estar sustentada en un informe tcnico emitido por DIGESA.

Artculo 72.- Pruebas analticas confiablesLas pruebas analticas deben realizarse en laboratorios que tengan como responsables de los anlisis a profesionales colegiados habilitados de ciencias e ingeniera, adems deben contar con mtodos, procedimientos y tcnicas debidamente confiables y basados en mtodos normalizados para el anlisis de agua para consumo humano de reconocimiento internacional, en donde aseguren que los lmites de deteccin del mtodo para cada parmetro a analizar estn por debajo de los lmites mximos permisibles sealados en el presente Reglamento.Las indicaciones sealadas en el prrafo anterior son aplicables para el caso de los parmetros orgnicos del Anexo III y radioactivos del Anexo IV que tengan que ser determinados en laboratorios del exterior.Clasificacin de acuerdo al Cursos de aguaClase I: Aguas de abastecimiento domstico con simple desinfeccin.Clase II: Aguas de abastecimiento domstico con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y coagulacin, sedimentacin y cloracin, aprobados por el Ministerio de Salud.Clase III: Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animalesUSOS DEL AGUARecurso valioso e indispensable para los seres vivos. Fuente de vidazEl 14% se destina a las industrias. Se usa como: Refrigerante de mquinas. Disolvente de muchas sustancias. Materia prima.

El 80% se destina a este sector. Ganadera y agricultura.CLASIFICACIN DE LOS CONTAMINANTESBiodegradablesSe descomponen con facilidad por accin de las bacterias.No degradablesSustancias qumicas que no se descomponen con facilidad y se mantienen en el agua durante mucho tiempo.Desechos orgnicosSon el conjunto de residuos orgnicos producidos por los seres humanos, ganado, etc. Incluyen heces y otros materiales que pueden ser descompuestos por bacterias aerbicas, es decir en procesos con consumo de oxgenoCuando este tipo de desechos se encuentran en exceso, la proliferacin de bacterias agota el oxgeno, y ya no pueden vivir en estas aguas peces y otros seres vivos que necesitan oxgenoSustancias qumicas inorgnicasEn este grupo estn incluidos cidos, sales y metales txicos como el mercurio y el plomo. Si estn en cantidades altas pueden causar graves daos a los seres vivos, disminuir los rendimientos agrcolas y corroer los equipos que se usan para trabajar con el agua.