Articulo 16

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L/O/G/O CONTABILIDAD ALUMNO: Gherson Mullaya Leon

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L/O/G/O

CONTABILIDAD

ALUMNO: Gherson Mullaya Leon

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TEMA

CAPITULO IIRESPONSABLES Y REPRESENTANTES

ARTICULO 16REPRESENTANTES-RESPONSABES

SOLIDARIOS

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DEUDOR TRIBUTARIO

Por la trascendencia de esta “responsabilidad”

¿NO DEBERÍA EXISTIR ACASO UNA REGULACIÓN

ADECUADA?

ARTICULO 16REPRESENTANTES-RESPONSABES SOLIDARIOS

¿CUÁNDO SE VUELVE RESPONSABLE SOLIDARIO?

Cuando actúe con dolo, negligencia grave o abuso de facultades en cuyo

caso debe cumplir con recursos propios.

CONTRIBUYENTERealiza hecho

generador

RESPONSABLENo realiza hecho generador Debe cumplir con recursos

de representada.

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• Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:  

• 1.    Los padres, tutores y curadores de los incapaces.  • 2.    Los representantes legales y los designados por las

personas jurídicas.  • 3.    Los administradores o quiénes tengan la disponibilidad de los

bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica.  

• 4.    Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas.  

• 5.    Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades.  

ARTICULO 16REPRESENTANTES-RESPONSABES SOLIDARIOS

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• En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.  

• (13) Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario:  

ARTICULO 16REPRESENTANTES-RESPONSABES SOLIDARIOS

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• 1.    No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos.  

• A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.  

• 2.- El deudor tributario tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo

• 3.-Los supuestos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del articulo

ARTICULO 16REPRESENTANTES-RESPONSABES SOLIDARIOS

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PROPUESTA PARA EL CAMBIO

Incorporar al texto del artículo 16 el TUO del Código Tributario lo siguiente:

“Artículo 16º .-REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS(…)Para efectos de que proceda la imputación de responsabilidad

solidaria, deberá haberse acreditado que el representante legal tenía tal calidad por los períodos acotados, la existencia de su nombramiento, aceptación, permanencia y ejercicio efectivo del cargo de representación.Asimismo deberá haberse probado que el representante legal

se encargaba y participaba en la determinación de los tributos de su representada.La imputación de responsabilidad solidaria será efectuada

mediante Resolución de Determinación conforme a los alcances de los artículos 76 y 77 del Capítulo II, Título II del Libro II de este Código.El acto administrativo referido en el párrafo anterior es

impugnable bajo los alcances del Procedimiento Contencioso Tributario, en los términos previstos por los artículos 124 y siguientes de los Capítulos I, II y III del Título III del Libro III del presente Código”

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CASO PRACTICO

DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES:

Elementos que el fisco considera para asignar responsabilidad

solidaria al Gerente

ARTICULO 16REPRESENTANTES-RESPONSABES

SOLIDARIOS

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Sobre el tema se aprecia la RTF Nº 07375-2-2003, la cual señaló lo siguiente: “Se confirma la resolución apelada. En primer lugar se indica que el recurrente era director gerente de la empresa Impar S.A. habiendo participado en la determinación y pago de tributos. En cuanto a si se configuró el dolo en la actuación del representante legal, requisito necesario para atribuir responsabilidades indica que la omisión de registrar ventas u operaciones que no están vinculadas con el objeto de la empresa así como la no emisión de comprobantes de pago, tenía la finalidad de no incluir ingresos gravados y por consiguiente, disminuir con ello la base imponible de los impuestos a los que estaba afecta la empresa, resultando razonable el conocimiento de tal hecho por parte del recurrente en la medida que dicha operación fue efectuada durante su gestión y siendo que en su calidad de director gerente, era responsable de la correcta determinación y pago de los tributos de la referida empresa.

CASO PRACTICO

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• Consecuentemente, la responsabilidad solidaria del recurrente se encuentra acreditada toda vez que en su calidad de director gerente de la empresa ostentaba las facultades que le permitían el manejo operativo, administrativo y financiero de la misma, teniendo conocimiento de las operaciones realizadas por dicha empresa, siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de ésta, habiéndose demostrado su actuar doloso al haber consignado en los libros y declaraciones, información que no tenía correlato con la realidad. Carece de sustento la nulidad de la fiscalización alegada por el recurrente, al haberse seguido dicho procedimiento conforme con el artículo 81° del Código Tributario, disponiéndose la fiscalización en base a una solicitud de la Procuraduría Pública Ad Hoc con motivo de determinar vinculaciones de Vladimiro Montesinos Torres con Impar S.A.”

CASO PRACTICO

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• En la RTF Nº 02142-4-2002 se indica lo siguiente: “Se revoca la apelada. Se señala que de acuerdo a lo establecido por el artículo 16º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 773 y según su texto vigente hasta diciembre de 1998, para atribuir responsabilidad solidaria debe acreditarse el dolo negligencia grave o abuso de facultades. Se establece en el caso de autos que siendo el recurrente un miembro del directorio, era posible atribuirle responsabilidad solidaria por encontrarse a cargo de la determinación y pago de tributos, sin embargo la Administración no ha acreditado el dolo o negligencia grave. Si bien se inició un proceso penal contra el recurrente, el Poder Judicial declaró no haber mérito para pasar a juicio oral”

CASO PRACTICO

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L/O/G/O

GARCIAS POR SU ATENCION!Aplaudan y no hagan preguta alguna.