Articulo 14 y 16

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Articulo 14 y 16 "Que la ley no debe ser retroactiva" significa que, si alguien realiza un acto que no sea delito y que tiempo despus sale una ley que diga que ese acto ya es delito, no podrn castigar a la persona que lo haya realizado.

Tambin dice el artculo 14 que no se podr castigar a nadie, sin antes haber sido juzgado, de acuerdo a las leyes y no al criterio del juez.

Igualmente, dice este artculo, que no se puede juzgar un delito por analoga.

Esto significa que si no hay un delito especfico que la ley diga que deba ser castigado, en el caso de que el delito sea "nuevo", no se debe juzgar ni castigar de acuerdo a un delito que se le parezca. Por ejemplo: imaginemos que una persona, por las razones que sean. Adivinara los nmeros de todos los premios de la lotera que quisiera (lo que hasta ahora se considera imposible) y pusiera en peligro de quiebra a la Lotera Nacional. A esta persona no se le podra juzgar (por analoga) porque no hay una ley especfica para este delito (que ni siquiera sera delito). Ni tampoco se le podra juzgar como estafador o ladrn, slo porque los delitos de estafa o robo se parecieran al supuesto delito de adivinar y cobrar los premios. Lo nico que podra hacer el gobierno sera sacar una ley especfica que prohibiera cobrar premios "adivinados" pero, mientras no fuera as, no sera delito.

Adems, cuando la ley entrara en vigor, no podran castigar a esa persona por cobrar los premios adivinados, antes de que fuera delito, porque la ley no puede ser retroactiva.Fuente(s): Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. el primer prrafo habla de la retroactividad de las leyes, esto es, que pasa cuando una ley nueva suple a una antigua y todavia quedan asuntos pendientes que resolver en juzgados?, pues dice la const. que a ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, un ej. hace varios aos estaba prohibida la venta de bebidas embriagantes, se traficaba con alcohol (como en la actualidad con la droga), entonces metian a la carcel a quien traficaba con eso, entonces la venta de bebidas embriagantes dejo de ser penado, y tuvieron que dejar salir a los presos que habian sido sentenciados por eso.

en el segundo prrafo se explica que se tienen que cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, esto es, si robas, el estado tiene que llevar un juicio en tu contra y tiene que pprobar en l que t eres culpable, no solo te meten a la carcel y ya. habla tambien de leyes expedidas con anterioridad al hecho, esto es, si te aplican una multa, pero no hay ley en que este prevista dicha multa, no te la pueden aplicar.....

Principio del formularioMUY FACIL PEQUEO, EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL ES UNO DE LOS MAS IMPORTANTES JUNTO CON EL 16 EN CUANTO A GARANTIAS O MATERIA DE AMPARO, QUE ES ESTO, ESTO ES UNA GARANTIA ES AQUELLA NORMA QUE PROTEGE AL GOBERNADO O AL PUEBLO DE CIERTAS IRREGULARIDADES QUE EL ESTADO PUEDA TENER CONTRA EL, ES DECIR UN SERVIDOR PUBLICO, O LOS QUE TRABAJAN PARA EL GOBIERNO, OK. AMPARO ES AQUEL QUE SE OTORGA DESPUES DE UNA APELACION (PASO DE UN PROCESO LEGAL) ANTE UN ABUSO DE AUTORIDAD, NO ENTRE PARTICULARES (ESTO ES POR EJEMPLO TU Y TU PROFESOR SINO TU Y UN MP) EL SEGUNDO PARRAFO NOS INDICA QUE NADIE PUEDE SER PRIVADO DE SU LIBERTAD ES DECIR NO TE PUEDEN DETENER AUTORIDADES (UN JUDICIAL) SIN ORDEN DE CATEO (ESTO LO LLEVA EL JUDICIAL PARA COMPROBAR QUE VERDADERAMENTE HAS SIDO UNA PERSONA QUE HA FALTADO A ALGUNA LEY ESCRITA O LA QUE SEGUIMOS). EL TERCER PARRAFO NOS DICE QUE SI NO HAY NORMA (REGLA DE CONDUCTA) EN EL AMBITO PENAL (CRIMINAL, ROBOS, VIOLENCIA FISICA, FRAUDE, ETC) QUE NO ESTE REGULADA EN EL CODIGO PENAL NO PODRA SER CASTIGADO LA PERSONA QUE COMETIO EL DELITO RESPETANDO LA CONDUCTA QUE SE HAYA REALIZADO, ES DECIR QUE POR EJEMPLO TU COMETES X DELITO PERO ESE DELITO NO ESTA REGULADO EN EL CODIGO PENAL NO PODRAS SER SENTENCIADO NI CASTIGADO YA QUE NO HAY DELITO QUE PERSEGUIR. EL CUARTO PARRAFO NOS DICE QUE EN CASO DE NO HABER UNA NORMA ESCRITA DE ACUERDO AL ACTO REALIZADO SE ACUDIRAN A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO COMO LA EQUIDAD, LA JUSTICIA PERO MUY POCAS VECES LE HACEN CASO, Y PARA ENTENDER EL PRIMER PARRAFO DICE QUE A NADIE SE DARA EFECTO RETROACTIVO EN PERJUICIO DE PERSONA ALGUNA, TU CUANDO YA ESTAS SENTENCIADO O CUANDO ESTAS AUN EN JUICIO (PROCESO PARA QUE TE SENTENCIEN) SI SALE UNA NUEVA LEY QUE TE BENEFICIE LA PODRAN USAR A TU FAVOR, SI ESTA LEY TE PERJUDICA NO TIENEN PORQUE APLICATERLA, VA QUE Anlisis de la primera parte del art. 14 constitucional

Garanta de irretroactividad de las leyes. Esta garanta esta concebida en el primer prrafo del artculo 14 de la Ley Suprema en los siguientes trminos: "A ninguna ley se dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" Al entender esta disposicin constitucional, se puede buscar y aclarar cuando es una ley retroactiva, o sea el problema de la retroactividad legal se conoce tambin como conflicto de leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestin consistente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente, actual cual de las dos debe regir a un hecho, acto, fenmeno, estado, situacin. La enciclopedia Quillet dice: "la retroactividad consiste, pues en dar efectos reguladores a una norma jurdica sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelacin al momento en que entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior, o bien alterando o afectado un estado jurdico preexistente, a falta de esta", ahora bien si hablamos lo contrario o el caso contradictorio se habla del principio de la irretroactividad estriba en que una ley no debe normar a los actos, hecho o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquieran fuerza de regulacin. La jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de retroactividad ha adoptado el criterio vago e impreciso de la doctrina clsica de los derecho adquiridos; segn puede verse en las tesis que a continuacin se indican: "Para que una ley pueda ser retroactiva se requiere que obre el pasado y que lesione los derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta ltima circunstancia es esencial", "La ley es retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derecho individualmente adquiridos ya, y segn los tratadistas, los derechos adquiridos individualmente de un contrato, son derechos adquiridos", ahora bien hay que conocer mejor sobre la ley retroactiva, en donde el se dice "Las leyes retroactivas, o las dicta el legislador comn, o la expide el constituyente les podr dar efecto retroactivo, en perjuicio de alguien, porque lo prohibe la Constitucin; en el segundo, debern aplicarse retroactivamente, a pesar del art. 14 constitucional, y sin que ello importe violacin de garanta alguna individual, el legislador constituyente, en uso de sus facultades amplsimas, pudo por altas razones polticas o de inters general establecer casos de excepcin al principio de no retroactividad, y cuando as haya procedido, tale preceptos deben aplicarse retroactivamente", Explicacin de retroactividad, se puede decir, que es cuando existe una disposicin vuelve al pasado, cuando rige o pretende regir situaciones ocurridas antes de su vigencia retro-obrando en relacin a las condiciones jurdicas que antes no fueron comprendidas en la nueva disposicin y respecto de actos verificados bajo una disposicin anterior. La no retroactividad legal se ha consignado en nuestro art. 14 como contenido de un derecho pblico subjetivo, derivado de la garanta correspondiente, ese derecho tiene como obligacin estatal y autoritaria correlativa, la consistente en que toda autoridad del Estado est impedida para aplicar una ley retroactivamente en perjuicio de alguna persona. Ahora bien, la Constitucin General de la Repblica consagra el principio de la retroactividad, que causa perjuicio a alguna persona, de donde es deducible la afirmacin contraria, de que puede darse efectos retroactivos a la ley, si esta no causa prejuicio. Entonces se puede desarrollar de modo que se entienda que el sentido y alcance mismos de la frmula en que se consagr en la Constitucin de 1857 la garanta individual de la irretroactividad legal, se modificaron fundamentalmente en la constitucin vigente. El primero de los ordenamientos constitucionales mencionado, ducha garanta se consign contra la expedicin de leyes, y, por tanto, era valedera frente a las autoridades legislativas; por el contrario, en el segundo, fue la aplicacin retroactiva de las disposiciones legales lo que terminante se prohibi. En las actas de las sesiones del Congreso, ya que el art. 14 del Proyecto fue aprobado sin discusin alguna.

Anlisis de la segunda parte del art. 14 constitucional B) Garanta De Audiencia La garanta de audiencia, una de las ms importantes dentro de cualquier rgimen jurdico, ya que implica la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del Poder Poltico que tiendan a privarlo de sus ms caros derechos y sus ms preciados intereses, est consignada en el segundo prrafo de nuestro artculo 14 de la Constitucin el cual dice: "Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad, de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". La garanta de audiencia est contenida en una frmula compleja e integrada por cuatro garantas especficas de seguridad jurdica, a las cuales posteriormente nos referiremos, y que son:

La de que en contra de la persona, a quien se pretenda privar de alguno de los bienes jurdicos tutelados por dicha disposicin constitucional, se siga un juicio. Que tal juicio se substancie ante tribunales previamente establecidos. Que en el mismo se observen las formalidades esenciales del procedimiento. Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelacin al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio.