ARTICULO 115 - insp.mx el Estado de México: Diputados: R. Anaya, J. L., Solórzano, F. E....

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ARTICULO 115 PUBLICACION ORIGINAL PUBLICACION: 05-02-1917 RESUMEN Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista PRESENTADA POR: Venustiano Carranza FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 20-01-1917 2a. Lectura: 25-01-1917 DECLARATORIA: 05-02-1917 OBSERVACIONES: Se presenta voto particular de los CC. Jara y Medina.- Se aprueba por unanimidad de 150 votos. CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Quinto, denomi nado "De los Estados de la Federación". Plantea que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representantivo y popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases que se establecen en este artículo. TITULO QUINTO De los Estados de la Federación Artículo 115 Los Estados adoptarán, para su régimen anterior, la forma de gobierno republicano, representativo popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribu ciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades. III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

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ARTICULO 115

PUBLICACION ORIGINAL

PUBLICACION: 05-02-1917

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista

PRESENTADA POR: Venustiano Carranza

FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 20-01-1917 2a. Lectura: 25-01-1917

DECLARATORIA: 05-02-1917

OBSERVACIONES: Se presenta voto particular de los CC. Jara y Medina.- Se aprueba por unanimidadde 150 votos.

CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Quinto, denominado "De los Estados de laFederación". Plantea que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobiernorepublicano, representantivo y popular, teniendo como base de su división territorial, y de suorganización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases que se establecen en esteartículo.

TITULO QUINTODe los Estados de la Federación

Artículo 115Los Estados adoptarán, para su régimen anterior, la forma de gobierno republicano, representativo popular,teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre,conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ningunaautoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

II.- Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen lasLegislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.

III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

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El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipiosdonde residieren habitual o transitoriamente. Los Gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni duraren su encargo más de cuatro años.

Son aplicables a los Gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.

El número de representantes de la Legislaturas de los Estados, será proporcional al de habitantes de cada uno, pero,en todo caso, el número de representantes de una Legislatura local no podrá ser menor de quince diputadospropietarios.

En los Estados, cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.

Sólo podrá ser Gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él ocon vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección.

REFORMA 01

PUBLICACION: 20-08-1928

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Ley que reforma el artículo 52 y el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115 de laConstitución Federal

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 16-05-1928, 1er. ExtraPeríodo Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Gobernación

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 21-05-1928

DECLARATORIA: 20-08-1928

OBSERVACIONES: Reforma el párrafo cuarto de la fracción III del artículo.- Se dispensa la 2a. lectura.-Se aprueba en lo general y en lo particular por 167 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto deDeclaratoria por 169 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Plantea que el número de representantes en las Legislaturas de los Estados, seráproporcional al de los habitantes de cada uno pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputadosen los Estados cuya población no llegue a cuatrocientos mil habitantes.

LEY que se reforma el art. 52 y el párrafo cuarto de la fracción III del art. 115 de la Constitución GeneralFederal.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaria de Gobernación.

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Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme la siguiente

LEY:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135de la Constitución Federal y previa la aprobación de las mayoría de las Legislaturas de los Estados,declara reformados los artículos 52 y el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115 de laConstitución Federal, en los términos siguientes términos:

Artículo 115.................................................

.................................................

III.- ...........................................

.................................................

.................................................

El número de representantes en las Legislaturas de los Estados, será proporcional de habitantes de cada uno; peroen todo caso, no podrá ser ,menor de siete diputados en los Estados cuya `población no llegue a los cuatrocientosmil habitantes; de nueve en aquéllos cuya población exceda de este número y no llegue a ochocientos milhabitantes; y de once de los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

TRANSITORIOS

TERCERO.- Las reformas al párrafo cuarto de la fracción III del artículo 115 constitucional, surtirán susefectos en las elecciones de diputados a las Legislaturas de los Estados, en las fechas en que deconformidad con sus constituciones políticas locales y leyes electorales respectivas se verifiquen a partirde la promulgación de la presente ley.

El Presente de H. Cámara de Diputados, J. G. de Anda.- El Presidente de H. Cámara de SenadoresHiginio Alvarez.- Secretario, Francisco J. Silva, Secretario, José Maqueo Castellanos.

Por el Estado de Aguascalientes: Senador: Manuel Carpio.- Por el Estado de Coahuila: Diputados: Edo.Lounstaunau, Manuel V. Mujares: Senador: C. Garza Castro.- Por el Estado de Colima: Diputados: J.Llerenas, Francisco J. Silva: Senadores: H. Alvarez, J. D. Aguayo.- Por el Estado de Chiapas:Diputados: R. E. Enriquez, E. Bonifas: Senador, Benigno Cal y Mayor.- Por el Estado de Chihuahua:Diputados: F. Rodriguez, N. Pérez, P. M. Fierro; Senadores: L. E. Estrada, M. Prieto.- Por el DistritoFederal: Diputados: J. Moreno Salido, M. Balderas, Rafael Cruz, Ernesto Priero: Senadores: M. M.Méndez, E. Salcedo.- Por el Estado de Durango: Diputados C. Andrade, , D. R: Gutiérrez, F. Arenas;Senadores: Pastor Rouaix, Antonio Gutiérrez.- Por el Estado de Guanajuato: Diputados: JoaquínTorreblanca, Francisco Alvarez Jr. Tomás González, M. García, Salvador Villaseñor, José González, J.Aguilar; Senadores: J. B. Castelazo, M. G. de Velasco.- Por el Estado de Guerrero: Diputados: M.Andrew, Desiderio Borja, Alberto Méndez, José Castilleja, Manuel López, G. R. Miller; Senadores:Eduardo Neri, Miguel F. Ortega.- Por el Estado de Hidalgo: Diputados: L. Sánchez Mejorada, E.Medécigo R., José H. Romero, H. Austria, F. Herrera, J. M. Delgado; Senadores: José Rivera, Dr. S.Hernández.- Por el Estado de Jalisco: Diputados: E. García de Alba, Francisco G. Moreno, José Zataray,Ig- H. Santana, David Orozco, Manuel H. Ruiz, F. G. Madrid; Senadores: A. Valdés Ramírez, J. de D.Robledo.- Por el Estado de México: Diputados: R. Anaya, J. L., Solórzano, F. E. Escamilla, MarioSánchez, L. Robles, Victor Díaz de León, Armando Arroyo, Adrián López Gómez, Wenceslao Labra,H.Garduño; Senador: José L. Reynoso.- Por el Estado de Michoacán: Diputados: R. Picazo, Alberto

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Oviedo Mota, Melchor Ortega, A. Muaratalla Torres, Ernesto Aceves, Juan Abarca Pérez, Efraín Pineda,Silvestre Guerrero, J. M. Sánchez, A. Alcocer, A. Meléndez; Senadores: José Ortiz Rodríguez, R.Alvarez y A.- Por el Estado de Morelos: Diputados: Silvano Solelo, Modesto Solís, Manuel Magaña;Senadores: M. L. Acosta, Fernando López.- Por el Estado de Nayarit: Diputados: L. Romero Gallardo, A.Rodríguez, Luis Farías; Senadores: J. Espinosa Bávara, José Ma. Aguilar.- Por el Estado de NuevoLeón: Diputados: Fco. A. Cárdenas, Juan A. Saldaña, H. Contreras Molina, J. Santos Mendiola:Senador: F. Rocha.- Por el Estado de Oaxaca: Diputados: Genaro López M., Manuel R. Sill, M. C.Mejiua, L. Melgar, José García Zavaleta, Raf. E. Melgar, Aristeo Guzmán, E. Alvarez, R. Luna:Senadores: E. del Valle, José Maqueo Castellanos.- Por el Estado de Puebla: Diputados: A. FloresLópez, E. Hernández, J. Lorenz, R. Márquez Galindo, Salustio Cabrera, Abraham Lucas, Benj. AguillónGuzmán, C. Molina, R. Reyes Márquez, J. Hernández, Fernando Pacheco; Senador: L. Camarillo.- Porel Estado de Querétaro: Diputados: José Veraza y Rubio, Agustín Casas, A. Briones.- Por el Estado deSan Luis Potosí: Diputados: Fernando Moctezuma, E. Martínez Macías, José Santos Alonso, ManuelOría, J. E. Azuara, Senador: J. C. Cruz.- Por el Estado de Sinaloa: Cuahutemoc Rios, Fco. A. Rivera, T.Gutiérrez, Casares, Manuel Riveros, R. G. Robles: Senadores: José G. Heredia.- Por el Estado deSonora: Diputados: R. Topete, Alvarado V. Carrillo; Senadores: V. G. M. Montoya.- Por el Estado deTabasco: Alcid Parroso, B. Flores; Senadores: H. Margalli G., Carrillo.- Por el Estado de Tamaulipas:Diputados: ........Mudio, Benito Juárez Ochoa, Pedro Romero; Senadores: Pedro González, FedericoMartínez Rojas.- Por el Estado de Tlaxcala: Diputado: I. Aguilar: Senadores: Apango.- Por el Estado deVeracruz: Diputados: Palazuelos, Pedro Rodríguez, Carlos Real, Ramón ........... T. E. Villegas, José C.López, A. Corisola, C. Rodríguez, F. J. González, A. E. Gómez, E. M. G Aguillón Guzmán, A. CampilloSeydo, Francisco Rivero: Senador: Francisco Rivero.- Por el Estado de Yucatán: Diputados: S. Espadas,A. Castellanos E. Ancona, Luis Terregrona; Senadores: José Torre, E. Cortina.- Por el Estado deZacatecas; Diputados: Gabriel Mecías, J. T. Luna Enríquez; Diputados: Gabriel Macías, J. T. LunaEnríquez; Senadores: P. Belauzarán.- Rúbricas.

REFORMA 02

PUBLICACION: 29-04-1933

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma varios artículos de la Constitución General de la República

PRESENTADA POR: Diputados del PNR

FECHA DE PRESENTACION: 16-11-1932, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Gobernación

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 09-12-1932 2a. Lectura: 14-12-1932

DECLARATORIA: 29-04-1933

OBSERVACIONES: Se aprueba en lo general y en lo particular por 90 votos.- Pasa al Senado.- Seaprueba el Proyecto de Declaratoria.- Pasa al Senado.

CONTENIDO: Plantea que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobiernorepúblicano, representantivo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su

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organización política y administrativa, el municipio, conforme a las bases que establece este artículo.

DECRETO que reforma artículos de la Constitución General de la República. (Elección de Poderes)

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaríade Gobernación.

El C. Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme lesiguiente Decreto:

ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Substituto Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, asus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 135de la Constitución Federal y previa la aprobación de las mayoría de las Legislaturas de los Estados,declara reformados los artículos 51,56, 58, 59, 83, 84, 85 y 115; las fracciones V y VI del artículo 55; lafracción XXVI del 73 y adicionados, con una fracción, cada uno de los artículos 56 y 79, todos de laConstitución General de la República, en los siguientes términos:

Artículo 115Los Estados adoptarán, para se régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo popular,teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre,conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ningunaautoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa,no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramientos odesignación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de estos cargos, cualquiera que sea ladenominación que se les dé, no podrán ser electos para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antesmencionados cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con elcarácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato,como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

II.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen lasLegislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para establecer a las necesidades municipales.

III.- Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipiosdonde residieren habitual o transitoriamente.

Los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su cargo más de cuatro años.

La elección de los Gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos quedispongan las leyes electorales respectivos.

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Los Gobernadores de los Estados cuyo origen sea elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y porningún motivo, podrá volver a ocupar ese cargo ni aún con el carácter de interinos, provisionales, substitutos oencargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

a).- El Gobernador substituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta delconstitucional aun cuando tenga distinta denominación.

b).- El Gobernador interino, provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera denominación, supla las faltastemporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.

Sólo podrá ser Gobernador Constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, ocon residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día siguiente de la elección.

El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; peroen todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a cuatrocientos milhabitantes; de nueve de aquéllos cuya población exceda de este número y no lleguen a ochocientos mil habitantes yde once de los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Los Diputados o las Legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los diputadossuplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubierenestado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácterde suplentes.

TRANSITORIOS

ARTICULO UNICO.- En las próximas elecciones ordinarias y poderes federales, se elegirán Senadoresde número par por un periodo de seis años; en el año de 1936 deberán verificarse eleccionesextraordinarias de Senadores de número impar; para un periodo de cuatro años,. y en el año de 1940 severificará elecciones ordinarias de la totalidad de los miembros del senado de la República.- ValadesRamírez, S. P.- Manuel Mijares V., D. P.- G. Talamantes, E. S.- L. Ortega, D. D.- Rúbricas.- Por elEstado de Aguascalientes: Diputados: P. Quevedo, J. G. Alvarado.- Rúbricas: Senadores: MiguelRamos, E. Quevedo.- Rúbricas.- Por el Territorio Norte de Baja California, Diputado.- Por el TerritorioSur de Baja California.- Diputado.- Por el Estado de Campeche: Diputados: Angel Castillo L.- Rúbricas.-Senadores.- Por el Estado de Coahuila, Diputados Por el Estado de Coahuila: Senadores: M. PérezTreviño.- Rúbricas.- Por el Estado de Colima, Diputados: D. Cárdenas Mora.- Rúbrica.- Senadores: J.D.Aguayo, Rúbrica.- J. Campero, Rúbrica.- Por el Estado de Chiapas, Diputados: Martíng. Cruz, AntonioLeón, E. Poumían, Alvarado Cancino, Rúbrica.- Senadores: Alberto Domínguez R., Benigno Cal yMayor, Rúbrica.- Por el Estado de Chihuahua, Diputados: Angel Posada, F. R. Almada, C. E. Almeida,Rúbricas.- Senadores: Gustavo Talamantes, Rúbrica.- Por el Distrito Federal, Diputados, Cosme Mier E.P., J. Morales Hesse, T. A. Robinsón, Luis L. León, Y. Salas, Vicente L. Benitéz S. Villarreal, Jr.-Rúbrica.- Senadores: D. Montes de Oca, Rúbrica.- Por el Estado de Durango: Diputados: J. A.Albistegui, Alejandro Antuna L., F. Arenas, D. O. Acosta, Rúbricas.- Senadores: Severino Ceniceros,Rúbrica.- Por el Estado de Guanajuato, Diputados: F. Montes, D. Ayala, L. Martínez V., A. FernándezEnedino Ortega, José Rodríguez C., Rúbricas.- E. Martínez Macías, E. Alvarez, R. Patiño Rúbrica.- PorL Estado de Guanajuato, Senadores: F. Medrano V., J.B. Castelazos, Rúbricas.- Por el Estado deGuerrero.- Diputados: E. Padilla D. Mendiola Flores Cirilo, R. Eredía, Ing. Angel Barrios, Prof. LuisBedolla, Rúbricas.- Senadores: Desiderio Borja, A. Guillén, Rúbricas.- Por el Estado de Hidalgo,Diputados: A. Cornejo, José Lugo G., D. Olivares, Carlos Velázquez Méndez, Rúbricas.- Senadores:Matías Rodríguez, Rúbrica.- Por el Estado de Jalisco, Diputados: M. F. Ochoa, J. L. Cuéllar, M. S.Barrera, J. M. Chavez, C. Sepúlveda, Arturo Bouquet, Ponciano Guzmán, Rúbricas; Senadores: Por el

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Estado de México: Diputados: F. Estrada, Armando P. Arroyo, José Jiménez A. R. Romero, Manuel RivaPalacio , B. Gómez, Adrian de Legaspi, Gilberto Fávila, Rúbricas.- Senadores: Suárez, W. Labra,Rúbricas.- Por el Estado de Michoacán: Diputados: F. A. Martínez, Carlos González Herrejón, AlbertoCoria, Alberto Bremauntz, Rúbrica.- Senadores: Silvestre Guerrero Rúbrica.- Por el Estado de Morelos,Diputados: A. M. Albarrán, J. R. Bustamante, Rúbricas.- Senadores: J. G. Pineda, Rúbrica.- Por elEstado de Nayarit: Diputados: M. Jiménez, G. Flores Muñoz Rúbricas: Senadores: G. R. Cristo E.B.Calderón, Rúbrica.- Por el Estado de Nuevo León: Diputados: D. García Leal J. C. Treviño, Ant. G.García, Rúbrica.- Senadores: C. F. Osuna, Aarón Sáenz, Rúbricas.- Por el Estado de Oaxaca:Diputados: Wilfrido C. Cruz, Raff. E. Melgar, M. Rueda Magrón, A. Fuentes B. , Flavio Pérez Gasga, J.Castillo M., Andrés Ruiz, Julio Bustillos, Rúbricas.- Senador: F. Arlanzón, Rúbrica.- Por el Estado dePuebla: Diputados: Raff. Lara G., Carlos S. Guevara, Manuel M. Moreno, Ant Arellano P. Faz Risa., F.C. Manjarrez, G. Bautista J. E. Arrioja Isunza, Rúbricas.- Por el Estado de Puebla: Senadores: R. OrtizM. Andreu A., Rúbicas.- Por el Estado de Querétaro, L Diputados: Noradino Rubio, F. Osornio,Rubricas.- Senadores: S. Montes, J. Igo García.- Por el Estado de San Luis Potosí.- Diputados: GracianoSánchez, G. N. Santos, Rubricas.- Senadores: Lamberto Hernández, Rúbrica.- Por Elestado de Sinaloa,Diputados: E. Pérez Arce, Ant. Amézquita, Rúbrica.- C. Bon Bustamante, Rúbrica.- Senadores: J. deDios Bátiz, R. T. Loaiza Rúbricas.- Por el Estado de Sonora, Diputados: Alej. Lancy Jr., Rúbrica.-Senadores.- Por el Estado de Tabasco, Diputados: J. D. Castillo, M. Lastra Ortiz , Rúbricas.- Senadores:Aleides Caparrozo, Rúbrica.- Por el Estado de Tamaulipas: Diputados: L. C. Moctezuma, J. AguirreSiller, Rúbricas.- Senadores: M. R. Gómez, Rúbrica.- Por el Estado de Tlaxcala, Diputados: SamuelMendoza, Rúbrica.- Senadores: Moisés Huerta.- Por el Estado de Veracruz., Diputados: F. J. González,M. Jasso, Carolino Anaya, Ant. Hipólito H., Guillermo Rodríguez, Carlos D. Ojeda, Luis G. Márquez, E.Cortina M. Maples Arce, Pedro C. Rodríguez, V. Silva, Juan C. Peña, A. Barranco, Eugenio Méndez,Rubricas.- Senadores: A. S. Rodríguez, Manuel Almanza, Rúbricas.- Por el Estado de Yucatán,Diputados: Fdo. López C., A. Mendoza, M. Negrón P., Alvaro López P., Rúbricas.- Senadores: J. D.Conde Perera, Cesar Alayola B., Rubricas.- Por el Estado de Zacatecas, Diputados: E. Arena Aguirre, U.Pinedo, L. Reynoso, Rúbricas.- Senadores: J. J. Delgado, P. Belaunzarán.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto enla residencia del Poder Ejecutivo Federal en la ciudad de México. D.F. a los veintinueve días del mesde marzo de mil novecientos treinta y tres.- A. L. Rodríguez.- Rúbrica.- el Secretario de Estado y delDespacho de Gobernación, Eduardo Vasconcelos.- Rúbrica.

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México D. F., a 22 de abril de 1933.- El secretario de Gobernación.- Eduardo Vasconcelos.- Rúbrica.

REFORMA 03

PUBLICACION: 08-01-1943

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma las fracciones V y VI del artículo 82 y el párrafo tercero de la fracciónIII del 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

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FECHA DE PRESENTACION: 13-12-1940, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 03-10-1941

DECLARATORIA: 08-01-1943

OBSERVACIONES: REFORMA el párrafo tercero de la fracción III del artículo.- Se dispensa la 2a.lectura.- Sin debate se aprueba por 91 votos.- Pasa al Senado.- Se dispensan trámites al Proyecto deDeclaratoria y se aprueba por unanimidad de 92 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Plantea que los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seisaños.

DECRETO que reforma las fracciones V y VI del artículo 82 y el párrafo tercero de la fracción III del 115de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MANUEL AVILA CAMACHO.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 135de la Constitución General de la República, y previa la aprobación de las mayoría de las HonorablesLegislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 82, fracciones V y VI, 115, párrafo tercerode la fracción III de la propia Constitución, en los términos que siguen:

ARTICULO SEGUNDO.- Se reforma el párrafo tercero de la fracción III del articulo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos que siguen:

Artículo 115.................................................

.................................................

.................................................

.................................................

III.- ...........................................

.................................................

Los Gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

José Gómez Esparza, D. P.-Esteban García De Alba, S. P.-Emilio Gutiérrez Roldán, D. S.-Ramiro

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Tamez S. S.-Rúbricas.

Aguascalientes.-Senadores: Enrique Osornio C., Abelardo Reyes.-Diputado: Vicente Madrigal Guzmán.

Baja California.-Diputado: Isidro Domínguez Cota.

Campeche.-Senador: Eduardo R. Mena Córdova.-Diputado: Alberto Trueba Urbina.

Coahuila.-Senadores: Damián L. Rodríguez, Joaquín Martínez Chavarría.

Colima.-Senadores: Miguel G. Santa Ana, Conrado Torres Ortíz.-Diputado: Manuel Gudiño.

Chiapas.-Senador: Emilio Araujo.-Diputados: Mariano Samayoa Angel H. Corzo Molina, GuillermoMalpica Esponda, Antonio Cachón Ponce, Jesús M. Ramírez.

Chihuahua.-Senadores: Eugenio Prado, Benjamín Almeida, Jr.-Diputado: Jesús U. Molina.

Distrito Federal.-Senador: Alfonso Sánchez Madariaga.-Diputados: Alfonso Peña Palafox, César M.Cervantes, Alejandro Carrillo, Luis Quintero Gutiérrez, Carlos Zapata Vela.

Durango.-Senador: Maximo García Contreras.-Diputados: Enrique Carrola Antuna, Mariano Padilla,Braulio Meraz Nevárez.

Guanajuato.-Senador: Rafael Rangel.-Diputados: J. Buenventura Lara, Joaquín Madrazo Basauri, RafaelRionda, Ernesto Gallardo S. Rafael Otero y Gama, Reynaldo Lecona Soto, Fausto Villagómez.

Guerrero.-Senadores: Nabor A. Ojeda, Arturo Martínez Adame.-Diputados: Rubén Figueroa, AmadeoMeléndez.

Hidalgo.-Senador: Vicente Aguirre.-Diputados: José Pérez, Jr., Leonardo M. Hernández, Alfonso Coronadel Rosal.

Jalisco.-Senador: Esteban García de Alba.-Diputados: Ismael M. Lozano, Felipe R. Díaz Rodríguez, J.Jesús Landeros, Jaime Llamas, Martiniano Sendis, Alfonso G. Ceballos.

México.-Senadores: Alfonso Flores M., Augusto Hinojosa.-Diputados: Adolfo Manero, Ignacio GómezArroyo, Tomás Pérez R., Porfirio Ramírez, José Hernández Mota, Daniel Tenorio.

Michoacán.-Senadores: Antonio Mayés Navarro, J. Trinidad García G.-Diputados: Pascual AbarcaPérez, Manuel Magaña, Luis Ordorica Cerda, Leopoldo Zincúnegui Tercero.

Morelos.-Senadores: Vicente Campos, Fernando Amilpa, Ignacio Acevedo.

Nayarit.-Senador.-Luis Aranda del Toro.

Nuevo León.- Senadores: Dionisio García Leal, Ramiro Tamez.-Diputado: Maximo Reyna.

Oaxaca.-Diputados: Fernando de Gyves Pineda, Manuel Rueda Magro, Hermenegildo Luis, ManuelChávez, Adelaido Ojeda Caballero, Carlos R. Belleza, Jr., Ignacio Gamboa Zabadúa.

Puebla.-Senadores: Noé Lecona, Rosendo Cortés.-Diputados: Martín Torres, Blas Chumacero, BernardoChávez V., Fernando S. Romero, Aarón Merino Fernández, Antonio Portas, Julio Lobato M. EmilioGutiérrez Roldán.

Querétaro.-Senador: Isidro Zúñiga Solórzano.-Diputado: Alfredo Félix Díaz Escobar.

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Quintana Roo.-Diputado: Raymundo Sánchez Asueta.

San Luis Potosí.-Senador: Gilberto Flores Muñoz.-Diputados: Benjamín Gutiérrez R., Luis Aguilera, LuisMárquez Ricaño.

Sinaloa.-Senadores: Gabriel Leyva Velázquez, Alejandro Peña, Modesto Antimo.

Sonora.-Senador: Francisco Martínez Peralta.-Diputados: Jacinto López, Miguel A. Salazar.

Tabasco.-Senadores: Heberto Sala Rueda, Alfonso Gutiérrez Gurría.-Diputados: Rogelio CaastañoresJamet, Ulises González Blengio.

Tamaulipas.-Diputado: Benjamín Zapata.

Tlaxcala.-Senador: Rafael Avila.-Diputados: Miguel L. Moctezuma, Selley Ezequiel.

Veracruz.-Senador: Vidal Díaz Muñoz.-Diputados: Alfredo S. Sarrelangue, L. César Garizurieta, LeandroGarcía, Eduardo S. Arellano, Fernando López Arias, Gonzalo Casas Alemán, Ramón Camarena Medina,Eduardo Hernández Cházaro, José Ch. Ramírez Bernardino R. Simoneen.

Yucatán.-Senador: Florencio Palomo Valencia.-Diputados: Antonio Betancourt Pérez, Juan ManuelTorres.

Zacatecas.-Senadores: Lamberto Elías, Adrián Morales Salas.-Diputados: Aurelio Pámanes Escobedo,Leobardo Reynoso, Antonio Ramírez.-Rúbricas.

En cumplimiento de los dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los veintiocho días del mes dediciembre de mil novecientos cuarenta y dos.-Manuel Avila Camacho.-Rúbrica.-El Subsecretario deGobernación. Encargado del Despacho, Fernando Casas Alemán.-Rúbrica.

REFORMA 04

PUBLICACION: 12-02-1947

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que adiciona el párrafo primero de la fracción I del artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 13-12-1946, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 20-12-1946 2a. Lectura: 23-12-1946

Page 11: ARTICULO 115 - insp.mx el Estado de México: Diputados: R. Anaya, J. L., Solórzano, F. E. Escamilla, Mario Sánchez, L. Robles, V ictor Díaz de León, Armando Arroyo, ...

DECLARATORIA: 12-02-1947

OBSERVACIONES: ADICIONA el párrafo primero de la fracción I.- El 26 de diciembre de 1946.- Seamplia la Iniciativa, pasando a la Comisión de Puntos Constitucionales.- Se aprueba en lo general y enlo particular por 78 votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se aprueba el Proyecto deDeclaratoria por uninimidad de 79 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Plantea que los Estados adoptarán, para su régimen interior la forma de gobiernorepublicano.

DECRETO que adiciona el párrafo primero de la fracción primera del artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL ALEMAN VALDES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135de la Constitución General y previa la aprobación de las mayoría de las Honorables Legislaturas de losEstados, declara adicionado el primer párrafo de la fracción primera del artículo 115 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

ARTICULO UNICO.- Se adicione el párrafo primero de la fracción primera del artículo 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115Los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, respectivo, popular, teniendocomo base de si división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme alas bases siguientes:

I.- Cada Municipio será administrado por el ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ningunaautoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

En las elecciones municipales participarán las mujeres en igualdad de condición que los varones, con el derecho devotar y ser votadas.

José López Bermudez, D. P.- Raúl López Sánchez.- S. V. P.- AGUASCALIENTES.- Senadores:Edmundo Gámez Orozco.- José González Flores.- Diputados: Aquiles Elorduy.- Roberto J. Rangel.-BAJA CALIFORNIA.- Diputados: Braulio Maldonado.- Antonio Navarro Encinas.- Campeche.- Senador:Pedro Guerrero Martínez.- Diputado: Manuel J. López Hernández.- COAHUILA.- Senador: Raúl LópezSánchez.- Diputados.- Federico Barrueto Ramón.- José de Jesús Urquizo.- Federico Meza Zúñiga.-COLIMA.- Senadores: Melitón De La Mora.- Rubén Vizvarra.- Diputado: José S. Benitez.- Chiapas.-Senadores: Efrain Aransa Osorio.- Efrain Lazos.- Diputados: Antonio Cahón Ponce.- Ramón FrancoEzponsa.- Gil Salgado Palacios.- José Castañon.- Gonzalo López López.- CHIHUAHUA.- Diputados:Eugenio Prado.- Luis R. Lagarreta.- DISTRITO FEDERAL.- Senadores: Carlos I. Serrano.- FidelVelázquez.- Diputados: Manuel Peña Vera.- Lauro Ortega Martínez.- Antonio Vega García.- Alfonso

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Martínez Domínguez.- César M. Cervantes.- Juan Gutiérrez Lascurain.- Fernando Amilpa Rivera.-Manuel Orijel Salazar.- Victor Herrera González.- Trinidad Rosales Rojas.- DURANGO.- Senadores:Anastasio Arrieta García.- Marino Castillo Nájera.- Diputados: J. Guadalupe Bernal.- J. EncarnaciónChávez.- Ramiro Rodríguez Palafox.- GUANAJUATO.- Senadores: Roberto Guzmán Araujo.- FedericoMedrano Valdivia.- Diputados: Ramón V. Santoyo.- Luis Díaz Infante.- Pascual Aceves Barajas.- ErnestoGallardo S.- Martín Alemán Pérez.- GUERRERO.- Senadores: Ruffo Figueroa.- Donato MirandaFonseca.- Diputados: Angel Tapia Alarcón.- Nabor A. Ojeda.- Alejandro Sánches Castro.- HIDALGO.-Senadores: Alfonso Corona Del Rosal.- José Goméz Esparza.- Diputados: David Gabre Villagrán.-Galileo Bustos Valle.- Fernando Cruz Chávez.- JALISCO.- Senador: Miguel Moreno Padilla.- Diputados:Rodolfo González González.- Roberto Soto Maynez .- J. Ramón Hildalgo Jaramillo.- Ramón CastellanosCamacho.- Francisco Torres Rojas.- José María Ibarra Jaime Llamas García.- Abraham GonzálezRivera.- MEXICO.- Senador: Adolfo López Mateos.- Diputados: Esteban Marín Chaparro.- FernandoGuerrero Esquivel.- MICHOACAN.- Senadores: Félix Ireta Viveros.- Ricardo Ramírez Guerrero.-Diputados: Francisco Mora Plancarte.- Enrique Bravo Valencia.- Victoriano Anguiano.- Miguel RamírezMunguia.- Luis Orica Cerda.- Morelos.- Diputado Porfirio Palacios.- NAYARIT.- Senadores: José LimonGuzmán.- Candelario Miramontes B.- Diputado: Antonio Pérez Cisneors.- NUEVO LEON.- Senador:Juan Manuel Elizondo.- Diputado Simón Sepulveda.- OAXACA.- Senadores: Demetrio Flores Fagoaga.-Armando Rodríguez Mujica.- Diputados: Efrén Ortis Bartolo.- Nemesio Román Guzmán.- Alfonso PatiñoCruz.- Manuel Sodi del Valle.- Fernando Magro Soto.- PUEBLA.- Senadores: Gustavo Díaz Ordaz.-Alfonso Moreyra Carrasco.- Diputados: Blas Chumacero Sánchez.- Joséricardi Tirado.- Luis MárquezRicaño.- QUERETARO.- Senadores: Gilberto García Navarro.- Eduardo Luque Loya.- Diputados: PabloMuños Gutiérrez.- Enrique Montes Dorantes.- QUINTANA ROO.- Diputados: Ignacio Gomés delCampo.- Aguistín Olivo Monsivaís.- Francisco Purata Herrera.- SINALOA.- Senador: Fausto A. Marín.-Diputados: Alfonso G. Calderón.- Armando Molina Trujillo.- Miguel Gaxiola y V.- Sonora.- Senadores:Antonio Canale.- Gustavo A. Uruchurtu.- Diputados: Francisco Martínez Peralta.- Jesús María SuárezJr.- Rafael Contreras Monteón.- TABASCO.- Senadores: Adelor D. Sala.- Antonio Taracena.- Diputado:Manuel Flores Castro Jr.- TAMAULIPAS.- Senador: Eutimio Rodríguez.- Diputados: Antonio YañesSalazar.- Antonio Salmón Ortíz.- TLAXCALA.- Senadores: Mauro Angulo.- Gersayn Ugarde.- Diputado:Moisés Rosalío García.- VERACRUZ.- Senador: Fernando López Arias.- Diputados: Rafael HerreraAngeles.- Rafael Goméz.- Fernando Campos Mentes.- Ramón Camarena Medina.- Daniel Sierra R.-Vidal Díaz Muñoz.- Bulmaro A. Rueda.- YUCATAN.- Senadores: Gonzalo López Manzanero.- ErnestoNovelo Torres.- Diputado: Humberto Carrillo Gil.- ZACATECAS.- Senadores: Salvador Castañedo R.-Jesús B. González.- Diputados: Jesús Aguirre Delgaldo.- Lorenzo Hinojosa Rodríguez.- Joel PozosLeón.- Alfonso Henández Torres.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal a los treinta y un díasdel mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- Miguel Alemán Valdés.- Rúbrica.- ElSecretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Héctor Pérez Martínez.- Rubrica.

REFORMA 05

PUBLICACION: 17-10-1953

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma el artículo 34 y 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

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PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 09-12-1952, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Gobernación

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 18-12-1952 2a. Lectura: 22-12-1952

DECLARATORIA: 17-10-1953

OBSERVACIONES: Reforma la fracción I del artículo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por138 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto de Declaratoria por 98 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Plantea que los Estados, adopten para su régimen interior, la forma de gobiernorepúblicano, representantivo y popular, teniendo como base de su división territorial y de suorganización política y administrativa, el municipio libre conforme a las bases que establece esteartículo.

DECRETO que reforma los artículos 34, 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ADOLFO RUIZ CORTINEZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135de la Constitución General y previa la aprobación de las mayoría de las Honorables Legislaturas de losEstados, declara reformados los artículos 34 y 115; fracción I, la propia Constitución para quedar comosigue:

ARTICULO 2o. Se reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución para quedar en los términossiguientes:

Artículo 115Los Estados adoptarán, para se régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo popular,teniendo como base de su división territorial y de su organización políticas y administrativa el Municipio Libre,conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ningunaautoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los Ayuntamientos, electos popularmente por elección directa,no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramientos odesignación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de estos cargos, cualquiera que sea ladenominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes

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mencionados cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con elcarácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato,como propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio.

Antonio Bustillos Carrillo, D. P.- Francisco Gonzáles De La Vega, S. P.- Manuel Meza Hernández, D. S.-Fausto Acosta Romo, S. S.

AGUASCALIENTES: Senadores: Predro de Alba.- Diputados: Luis T. Díaz.- Fernando Ramos Jáuregui.-BAJA CALIFORNIA: Diputados: Guillermo Corsen Luna.- CAMPECHO: Senadores: Rigoberto OtalBriseño.- Alberto Trueba Urbina.- Diputados: Fernando Lanz Duret.- COAHUILA: Senadores: Jacinto B.Treviño.- Diputadis: Rafael Carranza H.- COLIMA: Senadores: Rafael S. Pimentel.- Diputados: JorgeHuarte Ososrio.- Jesús Robles Martínez.- CHIAPAS: Senadores: Rodolfo Suárez Coello.- Julio SerranoCastro.- Diputaddos: Juan Sabines Gutiérrez.- Nephtalí Nucamendi Serrano.- CHIHUAHUA: Senadores:Oscar Flores.- Diputados: Jenaro Martínez.- Mariano Valenzuela Ceballos.- Pedro González Díaz.-Hipólito Villa Rentería.- DISTRITO FEDERAL: Senadores: Jesús Yurén Aguilar.- Salvador Urbina.-Diputados: Juan José Osorio Palacios.- Felipe Gómez Mont.- Alberto Hernández Campos.- José MaríaL. A. Ruiz Zavala.- Narciso Contreras Contreras.- Mariano Ordorica Burgos.- Rómulo Sánchez Mireles.-Javier de la Riva Rodríguez.- Eugenio Ibarrola Santoyo.- Heriberto Garrido Ordóñez.- Fidel RuízMoreno.- Luis Quintero Gutiérrez.- Ramón Cabrera C.- Alfonso Martínez Dominguez.- DURANGOSenadores: Francisco Gonzáles De La Vega.- Alberto Terrones Benitez.- Diputados: Máximo GámizFernández.- Braulio Meraz Nevares.- GUANAJUATO: Senadores: Luis I. Rodriguez.- Diputados: J.Jesús Lomelin M.- Cayetano Andrade López.- Ernesto Gallardo Sánchez.- Vicente Muños Castro.-Oliverio Ortega.- GUERRERO: Senadores: Emigdio Martínez Adame.- Diputados: Pedro Avila Fajardo.-Jesús Mastache Román.- Heberto Aburto Palacios.- José Gómez Velasco.- HIDALGO: Senadores: RaúlFernández Robett.- Alfonso Cravioto.- Diputados: José Luis Suárez Molina.- José María de los Reyes.-Antonio Ponce Lagos.- JALISCO: Senadores: Silvano Barba González.- Saturnino Coronado Organista.-Diputados: Rodolfo González Guevara.- Ramón Garcilita Partida.- J. Jesús Ibarra Navarro, RamónGarcilita Partida.- J. Jesús Ibarra Navarro.- Ramón García Ruíz.- Abham González Rivera.- Filiberto G.Rubalcaba S.- Fidencio Vázquez Cerda.- J. Jesús Landeros Amézola.- Angel F. Martínez Gutiérrez.-MEXICO: Senadores: Alfredo del Mazo Vélez.- Diputadis: Roberto Barrios Castro.- Manuel MartínezOrta.- Fernando Guerrero Esquivel.- Hilario Carrillo Gasca.- Francisco Pérez Rios.- Alfredo Navarrete.-MICHOACAN: Senadores: David Franco Rodríguez.- Diputados: Daniel Mora Ramos.- Miguel PinedaGil.- Raúnde La Puente Díaz.- Francisco Chávez González.- Juan Figueroa Torres.- MORELOS:Senadores: Norberto López Avelar.- Fausto Galván Campos.- Diputados: Loreto R. Jiménez.- PorfirioPalacios.- NAYARIT: Senadores: Emilio M. González.- Esteban. B. Calderón.- Diputados: JuventinoEspinosa Jr.- Bernardo M. De León.- NUEVO LEON: Senadores: Anacleto Guerrero Guajardo.- RobertoA. Cortés.- Diputados: Caleb Sierra Ramos.- Eugenio Morales Mireles.- Jesús Garza Cantú.- Arturo LunaLugo.- OAXACA: Senadores: Alfonso Pérez Gasca.- Rafael E. Melgar.- Diputados: Manuel Aguilar YSalazar.- Jacobo Aragón Aguillón.- Cirilo R. Luna.- Miguel García Cruz.- PUEBLA: Senadores:GuillermoCastillo Fernández.- Diputados: Blas Cmacero Sánchez.- Angel Pacheco Huerta.- Antonio MontesGarcía.- Luis M. Jiménez.- Leopoldo Rivera González.- Mario Andrade Balseca Lara.- Arnulfo ValdésRodríguez.- Carlos Días Pumarino.- Alberto Jiménez Balderrabano.- QUERETARO.- Senadores: JoséFigueroa Balvarena.- Manuel Gonzálo Costo.- Diputados: Eduardo Ruiz Gutiérrez.- Manuel SoberanesMuños.- San Luis Potosi: Senadores: Antonio Rocha.- David Vargas Bravo.- Diputados: Agustín OlivoMonsivaís.- Pablo Aldrett Cuéllar.- Alfonso R. García.- Jorge Ferretis.- Alfonso Miramontes González.-SINALOA: Senadores: Jesús Gil R.- Jesús Celis Campos.- Diputados: Bernardo Norzagaray Angulo.-SONORA: Senadores: Fausto Acosta Romo.- Noe Palomares Navarro.- Diputados: Jesús María SuárezArvisu.- Rafael Contreras Monteón.- TABASCO: Senadores: Marcelino Inurreta.- Agustín BeltránBastar.- Diputados: Ernesto Brown Peralta.- TABASCO: Senadores: Raúl Gárate L.- Manuel GuzmánWills.- Diputados: Juan Manuel Terán Mata.- Norberto Treviños Zapata.- Antonio Hernández Abrego.-TLAXCALA: Senadores: Higinio Paredes Ramos.- Miguel Osorio Ramírez.- Diputados: Esquivel SelleyHernández.- Emilio Sánchez Piedras.- VERACRUZ: Senadores: José Rodríguez Clavería.- Diputados:José Polito Morales.- Leonardo Silva Espinosa.- Manuel Zorilla Rivero.- Manuel González Montes.-Agustín Ramírez Romero.- Manuel Meza Hernández.- Roberto Gómez Maqueo.- YUCATAN: Senadores:

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Efraín Brito Rosado.- Antonio Bustillos Carrillo.- ZACATECAS: Diputados: Alfredo Lozano Salazar.-Cornelio Sánchez Hernández.- José Rodríguez Elías.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decretoen la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México D. F. a los trece días del mes deoctubre de mil novecientos cincuenta y tres.- Adolfo Ruiz Cortinez.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Angel Carbajal.- Rúbrica."

REFORMA 06

PUBLICACION: 06-02-1976

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27; se adiciona el artículo 73,con la fracción XXIX-C y el artículo 115 con las fracciones IV y V, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 14-11-1975, 1er. Período Ordinario, III año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Asuntos Agrarios, EstudiosLegislativos

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 17-12-1975 2a. Lectura: 23-12-1975

DECLARATORIA: 06-02-1976

OBSERVACIONES: Adiciona las fracciones IV y V del artículo.- El 15 de noviembre se lee nuevamentela exposición de motivos de esta iniciativa.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 123 votos.-Pasa al Senado.- Se dispensa la 2a. lectura al Proyecto de Declaratoria y se aprueba por 26 votos.-Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Plantea que los Estados y Municipios, en el ámbito de sus competencias, expedirán lasleyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para cumplir con los finesseñalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.

DECRETO por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27; se adicionan el artículo 73 con lafracción XXIX-C y el artículo 115 con las fracciones IV y V, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Al margen un sello con Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Page 16: ARTICULO 115 - insp.mx el Estado de México: Diputados: R. Anaya, J. L., Solórzano, F. E. Escamilla, Mario Sánchez, L. Robles, V ictor Díaz de León, Armando Arroyo, ...

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USODE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 135 DE LACONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y PREVIA APROBACION DEL H. CONGRESO DE LAUNION Y DE LA MAYORIA DE LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS, DECRETA:

ARTICULO TERCERO.- Se adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con las fracciones IV y V para quedar como sigue:

Artículo 115.......................................

I a III.- ............................

IV.- Los Estados y Municipios, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes, reglamentos y disposicionesadministrativas que sean necesarias para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 deesta Constitución en lo que se refiere a los centros urbanos y de acuerdo con la Ley Federal de la materia.

V.- Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más Entidades Federativasformen o tiendan a formar una continuidad geográfica, la Federación, las Entidades Federativas y los Municipiosrespectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada eldesarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicaciónen el "Diario Oficial" de la Federación.

SEGUNDO.- El Congreso Federal y las Legislaturas Locales, deberán expedir en el plazo de un año, lasleyes reglamentarias previstas en las anteriores reformas y adiciones.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión .- México, D. F., a 29 deenero de 1976.- Dip. Carlos Sansores Pérez, Presidente.- Dip. Manuel Ramos Gurrión, Secretario.- Sen.Pascual Bollizla Castañeda, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve díasdel mes de enero de mil novecientos setenta y seis.- Luis Echeverria Alvárez.- Rúbrica.- El Secretariode Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria, Félix BarraGarcía. Rúbrica.- El Secretario de la Presidencia, Ignacio Ovalle Fernández.- Rúbrica.

REFORMA 07

PUBLICACION: 06-12-1977

Page 17: ARTICULO 115 - insp.mx el Estado de México: Diputados: R. Anaya, J. L., Solórzano, F. E. Escamilla, Mario Sánchez, L. Robles, V ictor Díaz de León, Armando Arroyo, ...

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73,74, 76, 93, 97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo

FECHA DE PRESENTACION: 06-10-1977, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 18-10-1977 2a. Lectura: 19-10-1977

DECLARATORIA: 06-12-1977

OBSERVACIONES: ADICIONA la fracción III, con un último párrafo al artículo.- Se aprueba en logeneral y en lo particular por unanimidad de 177 votos.- Pasa al Senado.- Se aprueba el Proyecto deDeclaratoria por 186 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Plantea que de acuerdo con la Legislación que se expida en cada una de las EntidadesFederativas, se introducirá el sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales yel principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios cuyapoblación sea de 300 mil o más habitantes.

DECRETO que reforma y adiciona los artículos 6o., 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93,97 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a us habitantes,sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LECONFIERE EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA Y PREVIA LAAPROBACION DE LA TOTALIDAD DE LAS HH. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS UNIDOSDECLARA REFORMADOS Y ADICIONADOS LOS ARTICULOS 6o, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65,70, 73, 74, 76, 93, 97 y 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- El artículo 115 se adiciona en la fracción III, con un último párrafo, enlos siguientes términos:

Artículo 115Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre

Page 18: ARTICULO 115 - insp.mx el Estado de México: Diputados: R. Anaya, J. L., Solórzano, F. E. Escamilla, Mario Sánchez, L. Robles, V ictor Díaz de León, Armando Arroyo, ...

conforme a las bases siguientes:

I y II.- .............................

III.- .................................

a) ...................................

b) ...................................

De acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades federativas se introducirá el sistema dediputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional en laelección de los ayuntamientos de los municipio cuya población sea de 300 mil o más habitantes.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.- Dentro de los seis meses posteriores a la entrará en vigor del presente Decreto,los Estados de la Federación iniciarán las reformas constitucionales necesarias para adoptar loestablecido en el artículo 115, fracción III último párrafo, de la Constitución General de la República.

ARTICULO SEGUNDO.- Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de supublicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

México, D, F., a 1o. de diciembre de 1977.- José Guadalupe Cervantes C.. S P.- Guillermo CosioVidaurri, D P.- Rafael Minor Franco, S. S.- Miguel López Riveroll, D. S.- AGUASCALIENTES:. RobertoDíaz Rodríguez, Sen.- Héctor Hugo Olivares Ventura, Sen.- Jesús Martínez Gortari, Dip.- Camilo LópezGómez, Dip.- BAJA CALlFORNIA: Rafael García Vázquez, Sen.- Oscar Baylón Chacón, Sen.- RicardoEguía Valderrama, Dip.- Alfonso Ballesteros Pelayo, Dip.- Alfonso Garzón Santibáñez, Dip.- BAJACALIFORNIA SUR: Alberto A. Alvarado Arámburu, Sen.- Víctor Manuel Liceaga Ruiba, Sen.- VíctorManuel Peralta Osuna, Dip.- Agapito Duarte Hernández Dip.- CAMPECHE: Rosa María MartínezDenegrí. Sen.- Joaquín E. Repetto Ocampo, Sen.- Abelardo Carrilo Zavala, Dip.- Jorge Muñoz, Dip.-COAHUILA: Eliseo Fco. Mendoza Berrueto, Sen.- Gustavo Guerra Castaños, Sen.- José de las FuentesRodríguez, Dip.- Carlos Ortiz Tejada, Dip.- Fernando Cabrera Rodríguez, Dip.- Julián Muñoz Uresto,Dip.- COLIMA: Griselda Alvarez Ponce de León, Sen.- Antonio Salazar, Sen.- Salazar, Sen.- RamónSerrano García, Dip.- Fernando Moreno Peña, Dip.- CHIAPAS: Salomón González Blanco, Sen.-Horacio Castellanos Cautio, Sen.- Jaime Sabines Gutiérrez, Dip.- J. Fernando Correa Suárez, Dip.-Homero Tovilla Cristiani, Dip.- Manuel Villafuente Mijangos, Dip.- Gonzalo A. Esponda Zepadua, Dip.-Leonardo León Cerpa, Dip.- CHIHUAHUA: Oscar Ornelas Kuchie, Sen.- Mariano Carballo Pazos, Sen.-Alberto Ramírez Gutiérrez, Dip.- Oswaldo Rodríguez González, Dip.- José Reyes Estrada Aguirre, Dip.-Juan Ernesto Madera Prieto, Dip.- Artemio Igresia Miramontes, Dip.- José Refugio Mar de la Rosa, Dip.-DISTRITO FEDERAL: Luis del Toro Calero, Sen.- Joaquín Gamboa Pascoe, Sen.- Eduardo AndradeSánchez, Dip.- José Salvador Lima Zuno, Dip.- Carlos Rivas Palacios Velasco, Dip.- Enrique Ramírez yRamírez, Dip.- Ma. Elena Marqués de Torruco, Dip.- Julio César Mena Brito Andrade, Dip.- VenustianoReyes López, Dip.- Gloria Carrillo Salinas, Dip.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa, Dip.- Miguel LópezRiveroll, Dip.- Rodolfo Argudín Laria, Dip.- Héctor Hernández Casnova, Dip.- Hugo Díaz Velázquez,Dip.- Abraham Martínez Rivero, Dip.- Jesús González Baladrano, Dip.- Martha Andrade de Del Rosal,Dip.- Enrique Alvarez del Castillo L., Dip.- Celia Torres de Sánchez, Dip.- Humberto Serrano Pérez,Dip.- Hugo Roberto Castro Aranda, Dip.- DURANGO: Ignacio Castillo Mena, Sen.- Tomás RangelPerales, Sen.- Angel Sergio Guerrero Mier, Dip.- Maximiliano Silerio Esparza, Dip.- Salvador ReyesNevarez, Dip.- José Ramírez Gamero, Dip.- GUANAJUATO: Euquerio Guerrero López, Sen.- JesúsCabrera Muñoz Ledo, Sen.- Esteban Dario Garaíz, Dip.- Enrique Gómez Guerra, Dip.- Juan J. VarelaMayorga, Dip.- Miguel Montes García, Dip.- Aurelio García Sierra, Dip.- Alfredo Carrillo Juárez, Dip.-Enrique León Hernández, Dip.- Graciela Meave Torrescano, Dip.- Donanciano Luna Hernández, Dip.-GUERRERO: Jorge Soberón Acevedo, Sen.- Alejandro Cervantes Delgado, Sen.- Isaías Gómez

Page 19: ARTICULO 115 - insp.mx el Estado de México: Diputados: R. Anaya, J. L., Solórzano, F. E. Escamilla, Mario Sánchez, L. Robles, V ictor Díaz de León, Armando Arroyo, ...

Salgado Dip.- Isaías Duarte Martínez, Dip.- Miguel Bello Pineda, Dip.- Hortensia Santoyo de García,Dip.- Reveriano García Castrejón, Dip.- Salustio Salgado Guzmán, Dip.- HIDALGO: Humberto A. LugoGil, Sen.- Ladislao Castillo Feregrino, Dip.- Luis José Dorantes Segovia, Dip.- Efraín Mera Arias, Dip.-José Antonio Zorrilla Pérez, Dip.- Vicente J. Trejo Callejas, Dip.- JALISCO: José María MartínezRodríguez, Sen.- Arnulfo Villaseñor Saavedra, Sen.- Guillermo Cosío Vidaurri, Dip.- Reynaldo DueñasVillaseñor, Dip.- Félix Flores Gómez, Dip.- Porfirio Cortés Silva, Dip.- José Mendoza Padilla, Dip.-Rigoberto González Quezada, Dip.- Ma. Refugio Castillón Coronado, Dip.- Ricardo Pedro Chávez Pérez,Dip.- Ma. Guadalupe Urzúa Flores, Dip.- Francisco Javier Santillán O., Dip.- Héctor Fco. CastañedaJiménez, Dip.- Rafael González Pomienta, Dip.- Jesús Alberto Mora López, Dip.- MEXICO: LeonardoRodríguez Alcaine, Sen.- Gustavo Baz Prada, Sen.- Gildardo Herrera Gómez Tagle, Dip.- JosefinaEsquivel de Quintana, Dip.- José Delgado Valle, Dip.- Arturo Martínez Legorreta, Dip.- José MartínezMartínez, Dip.- Rosendo Franco Escamilla, Dip.- Julio Zamora Bátiz, Dip.- Armando Labra Manjarrez,Dip.- Juan Ortiz Montoya, Dip.- José Luis García, Dip.- Guillermo Choussal Valladares, Dip.- CecilioSalas Gálvez, Dip.- Pedro Avila Hernández, Dip.- Armando Hurtado Navarro, Dip.- Héctor XiménezGonzález, Dip.- Guillermo Morfín García, Sen.- Nicanor Gómez Reyes, Dip.- Antonio Jaimes Aguilar,Dip.- Raúl Lemus García, Dip.- Roberto Garibay Ochoa, Dip.- Jaime Bravo Ramírez Dip.- EduardoEstrada Pérez, Dip.- Juan Rodríguez González, Dip.- Héctor Teran Torres, Dip.- Roberto Ruiz del Río,Dip.- MORELOS: Angel Ventura Valle, Sen.- Javier Rondero Zubieta, Sen.- Antonio Riva Palacio López,Dip.- Filomeno López Rea, Dip.- NAYARIT: Leobardo Ramos Martínez, Sen.- Daniel Espinosa Galindo,Sen.- Ignacio Langarica Quintana, Dip.- Ma. Hilaria Domínguez Arvizu, Dip.- NUEVO LEON: NapoleónGómez Sada, Sen.- Adrián Yáñez Martínez, Sen.- Carlota Vargas de Montemayor, Dip.- Heriberto DanteSantos Lozano, Dip.- Raúl Caballero Escamilla, Dip.- Eleazar Ruiz Cerda, Dip.- Arturo Luna Lugo, Dip.-Jesús Puente Leyva, Dip.- Roberto Olivares Vera, Dip.- OAXACA: Rodolfo Alavez Flores, Sen.- JorgeCruickshank García, Sen.- Lucía Betanzos de Bay, Dip.- Gustavo Santaella Cortés, Dip.- Ericel GómezNucamendi, Dip.- Ernesto Aguilar Flores, Dip.- Luis Candelario Jiménez Sosa, Dip.- Heladio RamírezLópez, Dip.- Zoraida Bernal de Vadillo Dip.- Julio Esponda Solana, Dip.- Raúl Bolaños Cachó Guzmán,Dip.- PUEBLA: Horacio Labastida Muñoz, Sen.- Blas Chumacero Sánchez, Sen.- Nicolás Pérez Pavón,Dip.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez, Dip.- Antonio Montes García, Dip.- Antonio Jesús HernándezJiménez, Dip.- Sacramento Jofre Vázquez, Dip.- Antonio Tenorio Adame, Dip.- Guadalupe LópezBretón, Dip.- Jesús Sarabia y Ordóñez, Dip.- Manuel Rivera Anaya, Dip.- Adolfo Rodríguez Juárez, Dip.-QUERETARO: Rafael Camacho Guzmán, Sen.- Telésforo Trejo Uribe, Sen.- Eduardo DonacianoUgalde Vargas, Dip.- Vicente Montes Velázquez, Dip.- QUINTANA ROO: Vicente Coral Martínez, Sen.-José Blanco Peyrefitte, Sen.- Carlos Gómez Barrera, Dip.- Emilio Oxte Tah, Dip.- SAN LUIS POTOSI:Rafael, A. Tristán López, Sen.- Francisco Padrón Puyou, Sen.- Roberto Leyva Torres, Dip.- J.Guadalupe Vega Macías, Dip.- Víctor A. Maldonado Moreleón, Dip.- Héctor González Lárraga, Dip.-Eusebio López Sáinz, Dip.- SINALOA: Hilda Anderson Nevares de R., Sen.- Gilberto Ruiz Almada, Sen.-Tolentino Rodríguez Félix, Dip.- Felipe Armenta Gallardo, Dip.- Gil Rafael Oseguera Ramos Dip.-Antonio Toledo Corro, Dip.- Patricio Robles Robles, Dip.- SONORA: Juan José Gastum Salcido, Sen.-Adolfo de la Huerta Oriol, Sen.- Ricardo Castillo Peralta, Dip.- Augusto César Tapia Quijada, Dip.- JoséLuis Vargas González, Dip.- Bernabé Arana León, Dip.- TABASCO: Antonio Ocampo Ramírez. Sen.-Nicolás Reynes Berezaluce, Sen.- Luis Priego Ortiz, Dip.- Roberto Madrazo Pintado, Dip.- FranciscoRabelo Cupido Dip.- TAMAULIPAS: Morelos Jaime Canceco González Sen.- Marta Chávez Padrón,Sen.- Abdón Rodríguez Sánchez, Dip.- Oscar Mario Santos Gómez, Dip.- Agapito González Cavazos,Dip.- Aurora Cruz de Mora, Dip.- Fernando San Pedro Salem, Dip.- Julio Molores Martínez Rodríguez,Dip.- TLAXCALA: Jesús Hernández Rojas, Sen.- Rafael Minor Franco, Sen.- Nazafio Romero Díaz, Dip.-Antonio Vega García, Dip.- VERACRUZ: Silverio Ricardo Alvarado, Sen.- Sergio Martínez Mendoza,Sen.- Guilebaldo Flores Fuentes, Dip.- Peficles Namorado Urrutia, Dip.- Emilio Salgado Zubiaga, Dip.-Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio, Dip.- Seth Cardeña Luna, Dip.- Carlos Manuel Vargas Sánchez,Dip.- Daniel Nogueria Huerta, Dip.- Celeste Castillo Moreno, Dip.- Mario Martínez Déctoz, Dip.- PastorMurguía González, Dip.- Miguel Portela Cruz, Dip.- Mario Hernández Posadas, Dip.- Francisco CintaGuzmán, Dip- Juan Meléndez Pacheco, Dip.- Eduardo R. Thomae Domínguez, Dip.- YUCATAN: VíctorManuel Cervera Pacheco, Sen.- Graciliano Alpuche Pinzón, Sen.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete,Dip.- Carlos Rubén Calderón Cecilio, Dip.- Víctor Manzanilla Schaffer, Dip.- ZACATECAS: Jorge GabrielGarcía Rojas, Sen.- José Guadalupe Cervantes Corona, Sen.- Gustavo Salinas Iñiguez, Dip.-Crescencio Herrera Herrera, Dip.- José Leal Longoria, Dip.- Julián Macias Pérez, Dip.- DIPUTADOS

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DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.- (Sin que los suscritos estén conformes con las reformas a que serefiere la declaratoria que antecede) Fausto Alarcón Escalona, Gonzalo Altamirano Dimas, Ma. ElenaAlvarez de Vicencio, Miguel Campos Martínez, Guillermo Carlos de Carcer Banescá, Jorge GarabitoMartínez, Ramón Garcilita Partida, Miguel Hernández Labastida, Guillermo Islas Olguín Sergio LujambioRafols, Rosalba Magallón Camacho, José Luis Martínez Galicia, Tomás Nava de la Rosa, TeodoroOrtega García, José Ortega Mendoza, Francisco Pedraza Villarreal, Francisco José Peniche Bolio,Adrián Peña Soto, Jacinto Guadalupe Silva Flores, Juan Torres Ciprés, DIPUTADOS DEL PARTIDOPOPULAR SOCIALISTA: Rafael Campos López, Víctor Manuel Carrasco, Felipe Carecedo LópezAlberto Contreras Valencia, Francisco Hernández Juárez, Marcela Lombardo de Gutiérrez, Jesús LujánGutiérrez, Francisco Ortiz Mendoza Román Ramírez Contreras, Héctor Ramírez Cuéllar, IldefonsoReyes Soto, Ezequiel Rodríguez Otal.- DIPUTADOS DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCIONMEXICANA: Saúl: Castorena Monterrubio, Fortino Alejandro Garza Cárdenas, Pedro González Azcuaga,Raúl Guillén Pérez Vargas, Edilio Hinojosa López, Apolinar Ramírez Meneses, Arcelia Sánchez deGuzmán, Eugemo Soto Sánchez, Manuel Hernández Alvarado.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto enla residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días delmes de diciembre de mil novecientos setenta y siete.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario deGobernación, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica.

REFORMA 08

PUBLICACION: 03-02-1983

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1982, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales, Programación,Presupuesto y Cuenta Pública

FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 28-12-1982 2a. Lectura: 29-12-1982

DECLARATORIA: 03-02-1983

OBSERVACIONES: Reforma y adiciona el artículo.- Se aprueba en lo general y en lo particular por 293votos.- Pasa a las Legislaturas de los Estados.- Se dispensa la 2a. lectura al Proyecto de Decreto y seaprueba por 22 votos.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Propone que los Estados adopten, para su régimen interior, la forma de gobiernorepublicano, representativo y popular, teniendo como base su división territorial y su organizaciónpolítica y administrativa: el municipio libre; conforme a las bases que establece el presente artículo.

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Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de lafacultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobaciónde la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformado y adicionado el artículo115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre,conforme a las bases siguientes:

I.- Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ningunaautoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa,no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento odesignación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea ladenominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antesmencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con elcarácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes si podrán ser electos para el periodo inmediatocomo propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspenderayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros,por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenidooportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de susmiembros, si conforme a la ley no procediere que entraren en funciones los suplentes ni que se celebraren nuevaselecciones, las Legislaturas designarán entre los vecinos a los Consejos Municipales que concluirán los periodosrespectivos.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo. será substituido por su suplente, o se procederá según lodisponga la ley.

II.- Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

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Los ayuntamientos poseerán facultades para expedir de acuerdo con las bases normativas que deberán establecer lasLegislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones.

llI.- Los municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán asu cargo los siguientes servicios públicos:

a).- Agua potable y alcantarillado.

b).- Alumbrado público.

c).- Limpia.

d).- Mercados y centrales de abasto.

e).- Panteones.

f).- Rastro.

g).- Calles, parques y jardines.

h).- Seguridad pública y tránsito, e

i).- Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de losMunicipios así como su capacidad administrativa y financiera.

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podráncoordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.

IV.- Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes queles pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y entodo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedadinmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por baseel cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funcionesrelacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases,montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren losincisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes locales no establecerán exencioneso subsidios respecto de las mencionadas contribuciones, en favor de personas físicas o morales, ni de institucionesoficiales o privadas. Sólo los bienes del dominio público de la Federación, de los Estados o de los Municipiosestarán exentos de dichas contribuciones.

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Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los Ayuntamientos y revisarán sus cuentaspúblicas. Los presupuestos de egreso serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

V.- Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular,aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación yadministración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdiccionesterritoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos paraconstrucciones, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para el efecto y deconformidad a los fines señalados en el párrafo Tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán losreglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

Vl.- Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativasformen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipiosrespectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada eldesarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

VII.- El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en losMunicipios donde residieren habitual o transitoriamente.

VIII.- Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas locales será directa y en los términos quedispongan las leyes electorales respectivas.

Los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso ypor ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de interinos, provisionales, substitutoso encargados del despacho.

Nunca podrán ser electos para el periodo inmediato.

a) El gobernador substituto constitucional, o el designado para concluir el periodo en caso de falta absoluta delconstitucional, aún cuando tengan distinta denominación.

b) El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquiera denominación supla las faltastemporales del gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.

Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o conresidencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

El número de representantes en las legislaturas de los Estado será proporcional al de habitantes de cada uno; pero,en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a cuatrocientos milhabitantes; de nueve, en aquéllos cuya población exceda de este número y no llegue a ochocientos mil habitantes, yde once en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Los diputados a las legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputadossuplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubierenestado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácterde suplentes.

De acuerdo con la legislación que se expida en cada una de las entidades federativas se introducirá el sistema dediputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional en laelección de los ayuntamientos de todos los Municipios.

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IX.- Las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan laslegislaturas de los Estados con base en los dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias. Los Municipios observarán estas mismas reglas por lo que asus trabajadores se refiere.

X.- La Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejerciciode sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrolloeconómico y social lo haga necesario.

Los Estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus Municipios, a efecto de que éstos asuman laprestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en elDiario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- El Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados, en el plazo de unaño computado a partir de la vigencia de este Decreto, procederán a reformar y adicionar las leyesfederales, así como las Constituciones y leyes locales, respectivamente, para proveer al debidocumplimiento de las bases que se contienen en el mismo. Las contribuciones locales y lasparticipaciones a que se refieren los incisos a) al c) de la fracción IV, se percibirán por los Municipios apartir del lº de enero de 1984.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 defebrero de 1983.- Sen. Miguel González Avelar.- Presidente.- Sen. Silvia Hernández de Galindo.-Secretario.- Dip. Eulalio Ramos Valladolid.- Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto, enla residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los dos días delmes de febrero de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretariode Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.

REFORMA 09

PUBLICACION: 17-03-1987

RESUMENRealizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID

INICIATIVA: Decreto por el que se reforman los artículos 17, 46, 115 y 116 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos que se indican

PRESENTADA POR: Ejecutivo Origen Senado

FECHA DE PRESENTACION: 28-10-1986, 1er. Período Ordinario, II año Legislativo

TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales

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FECHAS DE DICTAMEN: 1a. Lectura: 23-12-1986 2a. Lectura: 27-12-1986

DECLARATORIA: 17-03-1987

OBSERVACIONES: Reforma la fracción VIII del artículo.- Se presenta proposición.- Se aprueba en logeneral y en lo particular por 229 votos.- Pasa a los Congresos de los Estados.- Se aprueba el Proyectode Declaratoria.- Pasa al Ejecutivo.

CONTENIDO: Plantea que las Leyes de los Estados introducirán el principio de la representaciónproporcional en la lección de los ayuntamientos de todos los municipios. Además, propone que lasrelaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se rijan por las Leyes que expidan lasLegislaturas de los Estados, con base a lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución.

DECRETO por el que se reforman los Artículo 17, 46, 115, y 116 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de laRepública.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sushabitantes, sabed:

Que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, se a servido dirigirme el siguiente

DECRETO

La Comisión Permanente del Honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de lafacultad que le confiere el Artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobaciónde la mayoría de los honorables legislaturas de los estados, declara reformados los Artículos 17, 46,115, y 116 y derogadas las fracciones IX y X del Artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

ARTICULO PRIMERO.-Se reforman los Artículos 17, 46, 115 y 116 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicano, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115.......................................

I a VII.- ..........................

VIII.-Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de losayuntamientos de todos los municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan laslegislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución y sus disposicionesreglamentarias.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan las Fracciones IX y X del Artículo 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

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ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

SEGUNDO.- Las legislaturas de los estados, en el plazo de un año, computado a partir de la vigencia deeste Decreto, procederán a reformar y adicionar las constituciones y leyes locales, para proveer eldebido cumplimiento de las disposiciones de este Decreto.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.-México, D.F., a 25 defebrero de 1987.-Sen. Antonio Riva Palacio López, Presidente.-Sen. Jaime Báez Rodríguez,Secretario.-Dip. Mario Murillo Morales, Secretario.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo disopuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en laresidencia, del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, D.F., a los veinticinco dias del mes defebrero de mil novecientos ochenta y siete.-Miguel de la Madrid H.-Rúbrica.-El Secretario deGobernación, Manuel Bartlett D.-Rúbrica.

REFORMA 10

PUBLICACION: 23-12-1999

DECRETO por el que se declara reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantessabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN USO DE LA FACULTADQUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA YPREVIA LA APROBACION DE LA MAYORIA DE LAS HH. LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,DECLARA REFORMADO Y ADICIONADO EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO UNICO.- Se reforman los párrafos primero, cuarto y quinto de la fracción I; se reforma elpárrafo segundo y se adicionan un párrafo tercero y uno cuarto a la fracción II; se reforma el párrafoprimero y sus incisos a), c), g), h), e i), el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero a la fracciónIII; se reforman los párrafos segundo y tercero, y se adicionan los párrafos cuarto y quinto a la fracciónIV; y se reforman las fracciones V y VII; todas del artículo 115 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115

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.................................

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un PresidenteMunicipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorgaal gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermediaalguna entre éste y el gobierno del Estado.

.................................

.................................

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lodisponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de susmiembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevaselecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales queconcluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine laley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. .................................

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberánexpedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposicionesadministrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administraciónpública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia yaseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo losmedios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares,con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos paradictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios quecomprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento;

c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV deeste artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, alno existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate estéimposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo,aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y

e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentoscorrespondientes.

Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolveránlos conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de losactos derivados de los incisos c) y d) anteriores;

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III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) .................................

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) .................................

e) .................................

f) .................................

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;e

i) .................................

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios asu cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficazprestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso ytratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de laslegislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario,podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente,se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado yel propio municipio;

IV. .................................

a) a c) .................................

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren losincisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exencioneso subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos losbienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizadospor entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintosa los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifasaplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo yconstrucciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán suscuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresosdisponibles.

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Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien,por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con losplanes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regionaldeberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdiccionesterritoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación deprogramas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellosafecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución,expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios;

VI. .................................

VII. La policía preventiva municipal estará al mando del presidente Municipal, en los términos del reglamentocorrespondiente. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éstejuzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;

VIII. .............................

......................................

IX. ...............................

X. .................................

TRANSITORIOS

Artículo PrimeroEl presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación,salvo lo previsto en los artículos siguientes.

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Artículo SegundoLos Estados deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto a más tardar en unaño a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyesfederales a más tardar el 30 de abril del año 2001.

En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposicionesvigentes.

Artículo TerceroTratándose de funciones y servicios que conforme al presente Decreto sean competencia de los municipios y que ala entrada en vigor de las reformas a que se refiere el artículo transitorio anterior sean prestados por los gobiernosestatales, o de manera coordinada con los municipios, éstos podrán asumirlos, previa aprobación del ayuntamiento.Los gobiernos de los estados dispondrán de lo necesario para que la función o servicio público de que se trate setransfiera al municipio de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que presente el gobierno delestado, en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la recepción de la correspondiente solicitud.

En el caso del inciso a) de la fracción III del artículo 115, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, losgobiernos estatales podrán solicitar a la legislatura correspondiente, conservar en su ámbito de competencia losservicios a que se refiere el citado inciso, cuando la transferencia de estado a municipio afecte, en perjuicio de lapoblación, su prestación. La legislatura estatal resolverá lo conducente.

En tanto se realiza la transferencia a que se refiere el primer párrafo, las funciones y servicios públicos seguiránejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones vigentes.

Artículo CuartoLos estados y municipios realizarán los actos conducentes a efecto de que los convenios que, en su caso, hubiesencelebrado con anterioridad, se ajusten a lo establecido en este decreto y a las constituciones y leyes estatales.

Artículo QuintoAntes del inicio del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los estados, en coordinación con los municipiosrespectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base parael cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dichapropiedad y procederán, en su caso, a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobrode las mencionadas contribuciones, a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

Artículo SextoEn la realización de las acciones conducentes al cumplimiento del presente decreto, se respetarán los derechos yobligaciones contraídos previamente con terceros, así como los derechos de los trabajadores estatales ymunicipales.

México, D.F., a 28 de octubre de 1999.- Sen. Cristóbal Arias Solís, Presidente.- Dip. Francisco JoséPaoli Bolio, Presidente.- Sen. Alejandro García Acevedo, Secretario.- Dip. Francisco J. Loyo Ramos,Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto enla residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós díasdel mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve.- Ernesto Zedillo Ponce de León.-Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.

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REFORMA 11

PUBLICACION: 14-08-2001

DECRETO por el que se aprueba el diverso por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o., sereforma el artículo 2o., se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; y se adicionan un sexto párrafo al artículo 18,y un último párrafo a la fracción tercera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, EN USO DE LAFACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACION DELAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, ASI COMO LA MAYORIA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,DECRETA:

SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS ALARTICULO 1o., SE REFORMA EL ARTICULO 2o., SE DEROGA EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO4o.; Y SE ADICIONA UN SEXTO PARRAFO AL ARTICULO 18 Y UN ULTIMO PARRAFO A LA FRACCIONTERCERA DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTICULO UNICO.- Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 1o.; se reforma en su integridad elartículo 2o. y se deroga el párrafo primero del artículo 4o.; se adicionan: un sexto párrafo al artículo 18, un últimopárrafo a la fracción tercera del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,así como cuatro Transitorios, para quedar como sigue:

ARTICULO 115Fracción III

Ultimo párrafo

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para losefectos que prevenga la ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMEROEl presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDOAl entrar en vigor estas reformas, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberánrealizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que procedan y reglamenten lo aquí

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estipulado.

ARTICULO TERCEROPara establecer la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales deberá tomarse enconsideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas, a fin de propiciar suparticipación política.

ARTICULO CUARTOEl titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerponormativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusiónen sus comunidades.

SALON DE SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.-México, D.F., a 18 de julio de 2001.- Sen. Fidel Herrera Beltrán, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen.Susana Sthepenson Pérez, Secretaria.- Rúbricas."En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del PoderEjecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los tres días del mes de agosto de dos mil uno.-Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.