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Art. 368.- Presunción del lugar de trabajo.Para efectos de la percepción de las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte de un trabajador no afiliado al IESS, se considerará como ocurridos estos hechos en sus lugares de trabajo, desde el momento en que el trabajador sale de su domicilio con dirección a su lugar de trabajo y viceversa, esto último según reglamentación. Se calcularán dichas indemnizaciones de la misma manera como si se tratare de un trabajador afiliado al IESS. 35. (Agregado por el Art. 1, num. 3 de la Ley 200628, R.O. 198, 30I2006) Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad al empleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios, acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.

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Art. 368.- Presunción del lugar de trabajo.Paraefectos de la percepción de las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte de un trabajador no afiliado al IESS, se considerará comoocurridos estos hechos en sus lugares de trabajo, desde el momento en que el trabajador sale de su domicilio con dirección a su lugar de trabajo y viceversa, esto último según reglamentación. Secalcularán dichas indemnizaciones de la misma manera como si se tratare de un trabajador afiliado al IESS.

35. (Agregado por el Art. 1, num. 3 de la Ley 200628,R.O. 198, 30I2006)Las empresas e instituciones, públicas o privadas, para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad alempleo, harán las adaptaciones a los puestos de trabajo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Discapacidades, normas INEN sobre accesibilidad al medio físico y los convenios,acuerdos, declaraciones internacionales legalmente suscritos por el país.