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Art. 1.- El presente Cdigo tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores,estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la Seccin Segunda Captulo II del Ttulo II de la Constitucin.mbito de aplicacin

Art. 2.- Las disposiciones de este Cdigo regulan:(1)

a) Las relaciones de trabajo entre los patronos y trabajadores

privados; y(1)

b) Las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios,

las Instituciones Oficiales Autnomas y Semiautnomas

y sus trabajadores.(1)

No se aplica este Cdigo cuando la relacin que une al Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autnomas o Semiautnomas con sus servidores, fuere de carcter pblico y tuviere su origen en un acto administrativo como el nombramiento de un empleo que aparezca especficamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas instituciones o en los presupuestos municipales; o que la relacin emane de un contrato para la prestacin de servicios profesionales o tcnicos. Para los efectos del presente Cdigo, el Instituto Salvadoreo del Seguro Social se considera como Institucin Oficial Autnoma. Los trabajadores de las Instituciones Oficiales Autnomas

tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos y de celebrar contratos colectivos, de conformidad a las disposiciones de este Cdigo.

El vocablo genrico trabajador comprende los de empleado y obrero.(1)

Representantes del patrono.

Presuncin

Art. 3.- Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, caporales y, en general, las personas que ejercen funciones de direccin o de administracin en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. Los representantes patronales en sus relaciones con el patrono, estn ligados por un contrato

de trabajo.

Intermediario

Art. 4.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratacin de otra u otras para que presten servicios a un patrono. Este quedar obligado por la gestin de aqul, siempre que lo hubiere autorizado para ello o recibiere la obra o servicios ejecutados. Contratistas y subcontratistasArt. 5.- Son contratistas y por consiguiente patronos, los que ejecutan por contrato o cuasicontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con capitales propios o con adelantos que haga el dueo de la obra o un tercero. Son sub-contratistas las personas que con trabajadores contratados por ellos, realizan trabajos requeridos por un contratista. El contratista y el sub-contratista responden solidariamente por las obligaciones resultantes de la prestacin de los servicios de los trabajadores de ste, empleados

en los trabajos requeridos por el contratista.

Sustitucin patronal: rgimen y efectos

Art. 6.- La sustitucin de patrono no es causa de terminacin de los contratos de trabajo, ni afectar los derechos originados con motivo de la prestacin de los servicios, salvo que aqullos fueren mejores en la empresa del patrono sustituto, con la cual la que se adquiere se hubiere fusionado.

El patrono sustituto responder solidariamente con el sustituido, por las obligaciones laborales nacidas antes de la sustitucin; pero dicha responsabilidad slo tendr lugar durante el trmino de la correspondiente prescripcin.

Son a cargo exclusivo del nuevo patrono las obligaciones laborales que nazcan despus de la sustitucin;

sin embargo, mientras el sustituido no diere aviso de sta al personal de la empresa por medio de la Direccin General de Inspeccin del Trabajo, ambos patronos respondern solidariamente de las obligaciones dichas.

En los casos de riesgos profesionales, jubilacin y otros semejantes en que se hubieren contrado, voluntaria o forzosamente, obligaciones que deben pagarse en forma de pensin, el patrono sustituto ser el nico responsable y quedar obligado a su pago, a partir de la sustitucin.

Obligacin de contratar salvadoreos:

porcentaje mnimo

Art. 7.- Todo patrono est obligado a integrar el personal de su empresa con un noventa por ciento de salvadoreos, por lo menos. Cuando por el nmero del personal el tanto por ciento d por resultado un nmero mixto, la fraccin se tomar como unidad.

Sin embargo, en circunstancias especiales que el Ministerio de Trabajo y Previsin Social calificar, los patronos podrn ser autorizados para emplear ms de un diez por ciento de extranjeros, con el objeto de ocupar a personas de difcil o imposible sustitucin por salvadoreos, quedando obligados los patronos a capacitar personal salvadoreo bajo la vigilancia y control del citado Ministerio, durante un plazo no mayor de cinco aos.

Restriccin a libertad de estipulacin del salario

en la empresa: proporcin de los salarios

Art. 8.- El monto de los salarios que devenguen los salvadoreos al servicio de una empresa, no deber ser inferior al ochenta y cinco por ciento de la suma total que por ese concepto pague la misma.

Sin embargo, podr alterarse este porcentaje en los mismos casos y forma que establece el artculo anterior.

Empresas extranjeras o internacionales establecidas

en distintos pases: contratacin y remuneracin de

salvadoreos

Art. 9.- Lo dispuesto en los dos artculos anteriores no tendr aplicacin en los casos de personas que presten sus servicios profesionales, tcnicos o administrativos a empresas extranjeras o de carcter internacional que tengan por objeto realizar actividades de direccin, control y administracin de negocios establecidos en distintos pases.

Para gozar de los beneficios del presente artculo, las empresas mencionadas debern obtener autorizacin del Ministerio de Trabajo y Previsin Social. Ninguna autoridad permitir el ingreso al pas de personas extranjeras para prestar servicios, sin previo dictamen favorable del Ministerio de Trabajo y Previsin Social.

Centroamericanos de origen.

Extranjeros en puestos de direccin.

Art. 10.- Para el cmputo de los porcentajes a que se refieren los artculos 7 y 8, los centroamericanos de origen se considerarn como salvadoreos; y no se tomarn en cuenta, hasta en nmero de cuatro, a los extranjeros que ejerzan cargos de directores, gerentes, administradores y, en general a los extranjeros que desempean puestos directivos en la empresa.

Libertad de trabajo: trabajadores extranjeros

Art. 11.- Los extranjeros gozarn de la misma libertad de trabajo de que disfrutan los salvadoreos, sin ms limitaciones que las establecidas en la ley. Sin embargo, el rgano Ejecutivo en los Ramos de Trabajo y Previsin Social y del Interior, para mantener el equilibrio en la movilidad de mano de obra en el rea centroamericana, podr tomar las medidas que estime convenientes, salvo

que sobre esta materia existan convenios o tratados vigentes con efectiva observancia.Principio de igualdad y no discriminacin arbitraria en el empleo y la ocupacinArt. 12.- El Estado velar por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupacin, incluyendo el acceso a la formacin profesional.

Art. 38.- Al suceder cualquiera de los hechos constitutivos de las causales contempladas en el Art. 36 y en el ordinal 7 del Art. 37, la suspensin del contrato se produce automticamente. Tratndose de la causal de mutuo consentimiento, se presumir comenzada la suspensin el mismo da del acuerdo de las partes.