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Artículo 408.- Fuga del lugar del accidente de tránsito “El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa.” TIPICIDAD OBJETIVA BIEN JURIDICO PROTEGIDO: Sería la correcta actuación de los órganos de persecución y de la administración de justicia, en cuanto a la averiguación e indagación de los hechos, del esclarecimiento de la conflictividad, producidas por un accidente de tránsito o de otro similar. SUJETO ACTIVO: En un principio se diría que puede ser cualquier persona, pero de la propia redacción normativa se desprende un presupuesto esencial: “que el agente haya tomado parte de un accidente automovilístico u otro similar” Podrá haber co-autores, si son dos o más personas las que fugaron del lugar del accidente; pero si el primero fue el protagonista y el segundo se ocupa de ayudarlo a alejarse de la persecución penal, comete el delito de encubrimiento SUJETO PASIVO: Es el estado como titular de toda la actividad investigativa y persecutora, que se ve obstaculizada como consecuencia de la actividad elusiva del agente. MODALIDAD TIPICA:

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Artículo 408.- Fuga del lugar del accidente de tránsito

“El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días- multa.” 

TIPICIDAD OBJETIVA

BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

Sería la correcta actuación de los órganos de persecución y de la administración de justicia, en cuanto a la averiguación e indagación de los hechos, del esclarecimiento de la conflictividad, producidas por un accidente de tránsito o de otro similar.

SUJETO ACTIVO:

En un principio se diría que puede ser cualquier persona, pero de la propia redacción normativa se desprende un presupuesto esencial: “que el agente haya tomado parte de un accidente automovilístico u otro similar”

Podrá haber co-autores, si son dos o más personas las que fugaron del lugar del accidente; pero si el primero fue el protagonista y el segundo se ocupa de ayudarlo a alejarse de la persecución penal, comete el delito de encubrimiento

SUJETO PASIVO:

Es el estado como titular de toda la actividad investigativa y persecutora, que se ve obstaculizada como consecuencia de la actividad elusiva del agente.

MODALIDAD TIPICA:

El articulo 408 habla de un acto posterior, “de quien después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias”; no se señala en la descripción típica, si es que el accidente, ha sido causado de forma dolosa o imprudente, por lo que podría incluirse un resultado fortuito, de quien lo generó, sin responsabilidad alguna.

Por lo que se estaría penando un acto posterior a la consumación del injusto penal, de quien rehúye o elude la persecución penal, impidiendo los actos de

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averiguación, ni bien se comete el hecho punible, cuando los órganos de persecución acuden a la escena del crimen.

“tomar parte”, puede ser todo aquel que ha protagonizado el accidente automovilístico, sea como autor, co-piloto del auto, agraviado, etc.

“Alejarse del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles”

Alejarse supone salir del radio de acción del accidente automovilístico u otro, ubicarse lejos de la escena de los hechos, quedar fuera del alcance de los órganos de persecución penal, el alejamiento debe ser definitivo; no será alejamiento si el agente se limita a observar desde algunos metros pues se encuentra al alcance de los órganos investigativos.

“Un accidente automovilístico u otro”

Puede ser obra de una conducta dolosa, de una conducta negligente o de un acto fortuito.

Aparte de un accidente automovilístico puede ser un incendio, un derrumbe, etc., importa todo accidente que tenga como resultado la muerte o lesiones de una o varias personas, donde sea indispensable efectuar las indagaciones pertinentes.

“Las razones atendibles”

Estas razones del alejamiento pueden ser para ser asistido por un galeno, etc., pero la exclusión del tipo penal exige que el agente de aviso inmediato a la autoridad de lo contrario estar incurso en la figura delictiva.

TIPO SUBJETIVO

De contenido doloso ya que existe conciencia y voluntad de la realización tipica

 Falsedad en juicio

     Artículo 409.- El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial, hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción o interpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos ni mayor de cuatro años.

     Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.

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     El Juez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes de ocasionar perjuicio.

TIPICIDAD OBJETIVA

BIEN JURIDICO PROTEGIDO:

En general la doctrina ha considerado que lo que se protege es la función jurisdiccional del Estado que se plasma en el proceso, el normal funcionamiento de la función jurisdiccional o más comúnmente la administración de justicia. En síntesis, se ha dicho entonces que está en juego la administración de justicia ya que se crea que la sentencia resulte injusta, alterando el correcto funcionamiento de la misma, con el consiguiente peligro.

SUJETO ACTIVO: 

a) Testigosb) Peritoc) Intérpretes y traductores

SUJETO PASIVO:

El estado Estado como titular de toda la actividad judicial, se reconoce como sujetos pasivos inmediatos al inculpado que se ve privado de su libertad.

MODALIDAD TÍPICA:

a) “Testigo” es una persona física que depone sobre hechos que conoce por  percepción sensorial. La esencia del testigo entonces es que debe declarar acerca de hechos que se pretenden probar, de modo que no se le puede preguntar sobre hechos fantásticos, o para que emitan juicios de valor sobre ellos. Este punto es de fundamental importancia, para la falsedad testimonial debe deponer su declaración luego haber jurado decir la verdad ante la autoridad competente

b) “Perito”, es la persona llamada por la autoridad, a propuesta de parte o como consecuencia de una designación oficial, para que dictamine sobre alguna cuestión de la cual se requieren conocimientos especiales relativos a su ciencia y arte o práctica, asesorando a los jueces en las materias ajenas a la competencia de éstos.

c) “Intérpretes y traductores”, siendo  Intérprete la persona que, teniendo conocimientos en idiomas extranjeros, es solicitada para que traduzca expresiones verbales o escritos necesarios para la prueba en un asunto determinado. Generalmente, al que vierte escritos de un idioma a otro se le

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designa con el nombre de traductor, y al que verifica esa versión de expresiones verbales se le llama intérprete

TIPO SUBJETIVO

El dolo del autor exige el conocimiento y voluntad de deponer, informar, traducir o interpretar falsamente, apartándose de la verdad y afirmando algo falso o negando lo verdadero.

CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACION:

Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, a sabiendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años.

El delito de falso testimonio afecta una pluralidad de interés, no solo el correcto funcionamiento de la administración de justicia sino también los derechos de los justiciables cuando el testigo incide en una resolución perjudicial por ser injusta para los particulares y este puede tornarse en cualquier proceso judicial pero adquiere particular significancia cuando acontece en el decurso del proceso penal al acobijar intereses de especial raigambre constitucional como el del honor, la libertad personal; por ello es que el legislador da una sanción elevada a quien declara falsamente sabiendo que la persona procesada es inocente.

LA RECTIFICACION:

El Juez puede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si el agente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes de ocasionar perjuicio.

“RECTIFICAR” implica revocar la declaración anterior y asumiendo la falsedad del testimonio prestado, se declara conforme a la verdad de los hechos sin importar que sea a favor o en contra del inculpado; por lo que el juez puede atenuar o eximir de sanción.