Arrendamiento Bodega
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Transcript of Arrendamiento Bodega
NÚMERO …….. ( ). En el municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, el
____ de agosto del año dos mil trece, Ante Mí: GERARDO VILLEDA GUERRA,
Notario, comparecen por una parte el señor CASANDRO DE LEON
RODRIGUEZ, de sesenta años de edad, casado, ________, quien actúa en su
calidad de Mandatario _________ con Representación del señor RIGOBERTO
DE LEON RODRIGUEZ, la que acredita con el primer testimonio de la escritura
pública número ____, autorizada en esta ciudad el ____ de agosto del año dos
mil trece, por el infrascrito Notario, el cual quedó debidamente inscrito en el
Registro de Poderes al número de registro _____, con fecha
_________________; y por la otra parte, el señor EDGAR RICARDO MATOS
SOTO, de sesenta años de edad, casado, Licenciado en Administración de
Empresas, quien actúa en calidad de Gerente General y Representante Legal de
la entidad EL SACAPUNTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo que acredita con el acta
notarial de nombramiento, autorizada en esta ciudad, el veintitrés de agosto del
dos mil trece, por la Notaria __________________, el cual quedó debidamente
inscrito en el Registro Mercantil General de la República bajo el número
_____________________ folio ________________ del libro
___________________de Auxiliares de Comercio; ambos son guatemaltecos, de
este domicilio, y se identifican, el primero, con el Documento Personal de
Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- número
_____________________ y el segundo, con el Documento Personal de
Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- número
___________________________ ambos extendidos por el Registro Nacional de
las Personas, República de Guatemala, Centroamérica, respectivamente. Yo, el
Notario hago constar: a) Que tengo a la vista el documento que acredita la
representación que se ejercita; b) Que dicha representación es
suficientemente amplia de conformidad con la ley y a mi juicio para la
celebración del presente contrato; y, c) Que asegurándome los
comparecientes ser de las generales indicadas y hallarse en el libre ejercicio de
sus derechos civiles, manifiestan que por este acto otorgan contrato de
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE CON FIANZA PERSONAL, de conformidad
con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor CASANDRO DE
LEON RODRIGUEZ en la calidad con que actúa, que su mandante es propietario
de UNA BODEGA ubicada en los lotes, cuyas direcciones son, veinticuatro calle
cuarenta y uno guión cero ocho, zona cinco, y veinticuatro calle cuarenta guión
cuarenta y ocho zona cinco, mismos que forman un solo cuerpo, jurisdicción de
Guatemala, Departamento de Guatemala, donde está construida una bodega que
cuenta con todas las instalaciones básicas, una línea telefónica con su respectivo
aparato, número ________________________ y que todo está en perfecto
estado de funcionamiento y en condiciones de habitabilidad. SEGUNDA: Sigue
manifestando el señor CASANDRO DE LEON RODRIGUEZ que en la calidad
con que actúa, por este acto, entrega en calidad de arrendamiento a la entidad
EL SACAPUNTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, la bodega identificada en la cláusula
anterior, bajo las siguientes condiciones: a) DEL PLAZO: El plazo del presente
contrato es de UN AÑO, contado a partir del día de hoy. Dicho plazo se
prorrogará automáticamente por períodos de un año cada uno, salvo en el caso
de que cualquiera de las partes diere aviso por escrito a la otra de su deseo de
dar por terminado el contrato al final del plazo original o de cualquiera de sus
prórrogas. Dicho aviso deberá darse por lo menos con sesenta días de
anticipación. Agrega que si la parte arrendataria decidiera rescindir el presente
contrato antes del vencimiento del plazo, éste está obligado a solicitarlo
debidamente, con dos (2) meses de anticipación a la fecha que decida desocupar
el inmueble; b) DE LA RENTA: La renta es de SEIS MIL QUINIENTOS
QUETZALES (Q.6,500.00) mensual, cantidad que ya incluye el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) y que deberá pagarse en forma anticipada, sin necesidad de
cobro ni requerimiento alguno, dentro de los primeros quince días de cada mes
calendario y directamente al propietario, o en su defecto, a través de depósitos
bancarios que deberá realizar a la cuenta de depósitos monetarios número ……..
en Banco Industrial, Sociedad Anónima, a nombre de RIGOBERTO DE LEON
RODRIGUEZ, propietario del bien inmueble; c) PAGOS DE LOS SERVICIOS:
Los pagos por concepto de agua potable, energía eléctrica y de LÍNEA
TELEFÓNICA YA CITADA, así como los excesos, multas, recargos, moras y
reconexiones, que se causaren, correrán por cuenta exclusiva de la parte
arrendataria, teniendo la obligación de mostrar los recibos de pago
correspondientes al mandatario del propietario, en el momento que fuere
solicitado por éste; d) DESTINO: El destino que se le dará al inmueble es para
que funcionen las instalaciones de EL SACAPUNTAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
que se dedica a la fabricación de toda clase de productos que incluyen rotulación
interior y exterior, todos los productos de legal procedencia, tanto de origen
nacional como de industrias extranjeras; e) PROHIBICIONES: Le es prohibido a
la parte arrendataria: mantener drogas de ilícito comercio de cualquier clase,
tóxicas, inflamables municiones, propaganda subversiva, armas, explosivos,
sustancias corrosivas o salitrosas, que de cualquier forma dañen o deterioren la
estructura del inmueble, o bien pongan en peligro a los vecinos o al mismo
inmueble; y/o realizar negocios ilícitos que riñan con la ley, dado el caso, toda
responsabilidad civil y penal correrá por su cuenta, sin perjuicio del propietario del
bien inmueble objeto del presente contrato; f) DE LAS MEJORAS: Cualquier
mejora que modifique la estructura del inmueble y que no sea separable, deberá
ser previamente autorizada por la parte arrendante, de no ser así, quedará, en
todo caso, en beneficio del inmueble y sin compensación económica alguna por
parte del propietario, quedando entendido que aquéllas reparaciones que
necesite el inmueble producto de su uso, correrán por cuenta de la parte
arrendataria; g) ABANDONO DEL INMUEBLE: En caso de que la parte
arrendataria abandonare el Inmueble, el arrendante lo tomará inmediatamente,
sin trámite alguno y conforme a sus intereses, pudiendo cobrar judicialmente el
saldo de los meses que quedaren pendientes, así como los daños y perjuicios
que se hubieren causado al mismo; h) DEPÓSITO: La parte arrendataria
entregó en su momento a la arrendante la cantidad de CINCO MIL QUETZALES
(Q.5,000.00), en calidad de depósito, suma que la arrendante podrá aplicar al
pago de los servicios que quedaren pendientes de pago, a cuenta de cualquier
renta que no hubiere sido pagada, o para efectuar cualquier reparación a cargo
de la arrendataria que haya que realizar en el inmueble y daños propios al
mismo que no se tomen como deterioro normal por el uso, siempre y cuando
estos gastos no superen los CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00) y sean
debidamente comprobados; i) SUPERVISION DEL INMUEBLE: Al Arrendante le
queda permitido supervisar el inmueble, cada vez que lo estime conveniente,
previo aviso al arrendatario, con el objeto de determinar cualquier situación que
pudiera obstaculizar el buen uso del mismo; pues cualquier daño que sufriere en
las instalaciones o servicios por culpa o descuido del arrendatario, correrán por
cuenta del mismo arrendatario; j) DEL INCUMPLIMIENTO Y ACCION JUDICIAL:
La falta de pago de una sola de las rentas en la forma y plazo aquí convenidas,
dará derecho al arrendante a dar por terminado anticipadamente el plazo de este
contrato, sin responsabilidad de su parte y proceder al cobro del saldo pendiente
por la vía ejecutiva y la desocupación por la vía sumaria, y para el efecto, el
Arrendatario acepta, desde ya, como buenas, exactas, líquidas, exigibles y de
plazo vencido y ejecutivo las cuentas que respecto de este contrato se le
presente la parte arrendante. La parte arrendataria, para el caso de la acción
judicial, renuncia al fuero de su domicilio y se somete expresamente a los
tribunales de la República que elija el arrendante, señalando para recibir
notificaciones la dirección del inmueble que hoy recibe en arrendamiento,
obligándose a comunicar cualquier cambio que de ella hiciere, en el entendido de
que a falta de tal aviso, se tendrán como válidas y bien hechas las que en el lugar
indicado se le hiciere, aunque ahí ya no se encontrare. TERCERA: El señor
EDGAR RICARDO MATOS SOTO manifiesta que se constituye FIADOR
ILIMITADO, SOLIDARIO Y MANCOMUNADO de la entidad EL SACAPUNTAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA, en todas y cada una de las obligaciones que contrae a
través de este instrumento, así como en las posibles prórrogas del contrato, y en
caso de incumplimiento de su parte, renuncia al fuero de su domicilio y se somete
a los Tribunales de Justicia que elija el arrendante, y para tal efecto señala como
lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos, la dirección del
inmueble objeto del presente contrato, en el entendido de que si cambiare dicha
dirección, sin notificar debidamente al arrendante, se tendrán, como bien hechos
y válidos, las notificaciones, citaciones y emplazamientos, que ahí se hagan.
CUARTA: Por su parte, el señor EDGAR RICARDO MATOS SOTO en lo
personal y en la calidad con que actúa, manifiesta que, en los términos
relacionados, acepta el contrato de arrendamiento con fianza personal hecho a
favor de la entidad EL SACAPUNTAS, SOCIEDAD ANONIMA. QUINTA: Los
comparecientes manifiestan que aceptan el contenido íntegro de esta Escritura,
así como de todos los pactos y condiciones estipuladas en la misma. Yo el
Notario, Doy Fe: de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista los documentos
de identificación personal citados y documentación legal a través de la cual el
arrendante acredita sus derechos de propiedad sobre los inmuebles donde está
construida la bodega objeto del presente instrumento; de que leo lo escrito a los
otorgantes, quienes bien impuestos de todo su contenido, objeto, valor y demás
efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman, junto al Notario que autoriza.