Arreglo Directo

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IntroduccinEn este trabajo podemos hacer una negociacin de diferentes maneras como el arreglo directo que trata en que que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por terminado as el conflicto, tambin tenemos la mediacin que es la que finaliza en un acuerdo consensual, pero a diferencia de la misma, la mediacin comprende los servicios de una persona no directamente vinculada al conflicto, tambin podemos hablar de la conciliacin que se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que reestablezcan sus nimos a travs de una figura que puede ser de carcter judicial o extrajudicial, y por ultimo tenemos al arbitraje que llega generalmente en forma voluntaria a travs de clusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el rbitro en lugar de acudir a la justicia ordinaria.

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NegociacinLa negociacin es el proceso por el cual las partes interesadas resuelven conflictos, acuerdan lneas de conducta, buscan ventajas individuales o colectivas o procuran obtener resultados que sirvan a sus intereses mutuos. Se contempla generalmente como una forma de resolucin alternativa de conflictos o situaciones que impliquen accin multilateral.La negociacin tradicional se denomina en ocasiones ganar o perder debido al estilo de dureza de los negociadores que persiguen conseguir tanto como puedan para su parte. En los aos 70, los practicantes y los investigadores comenzaron a desarrollar el enfoque de ganar o ganar en la negociacin de forma que las dos partes quedaran satisfechas al haber obtenido beneficios. Ello resulta positivo al evitar posibles futuros conflictos. Una herramienta que se est usando en ms de 20 pases del mundo para generar soluciones ganar o ganar en una negociacin, es la creada por el Dr. E. Goldratt llamada La Nube.Definitivamente el prepararse bien antes de una negociacin es imprescindible, as como estar seguros de lo que se va a negociar y nunca perder el enfoque.Arreglo directoEl acuerdo directo o negociacin directa es un mecanismo alternativo de solucin de conflictos a travs del cual dos o ms personas gestionan por s mismas la solucin de su controversia o previenen un conflicto futuro sin la intervencin de un tercero. El acuerdo al que llegan las partes se consigna en un contrato de transaccinEl arreglo directo es una forma de negociacin colectiva, que se da con la sola intervencin de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar su diferencia previa a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una accin recproca de dilogo.Se trata entonces, de un contrato que se firma luego de que ambas partes han llegado a un acuerdo sobre hechos o derechos transigibles, dando por terminado as el conflicto en el que se encontraban involucradas de manera extrajudicial.El arreglo directo tiene varias caractersticas, entre ellas: Es una solucin directa. Basta la intervencin de las partes y su deseo de negociar la solucin a diferencias avenidas en las relaciones laborales. Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales.Efectos del arreglo directo En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes. Pone trmino a los conflictos laborales. Da fin a las medidas de presin.

LA MEDIACIN.La mediacin es un proceso mediante el cual se resuelven conflictos existentes o potenciales, o que se usa para mitigar los efectos negativos de dichas disputas.La funcin de mediar, que desempea lo que est (el medio) o acta (el mediador) en un momento intermedio de un proceso y hace posible el paso de un estado anterior a otro posterior.Al igual que la negociacin, la mediacin finaliza en un acuerdo consensual, pero a diferencia de la misma, la mediacin comprende los servicios de una persona no directamente vinculada al conflicto.-POR QU DEBEN LAS PARTES MEDIAR?La respuesta a estas preguntas lleva implcita necesariamente la enumeracin de algunas de las ventajas de este mtodo, como por ejemplo: Cada parte se siente duea de la solucin del conflicto. Los procedimientos son informales. Hay una mayor posibilidad de que su posicin sea escuchada que si lo hiciera en una audiencia pblica con todas las formalidades que ello implica. Ninguna fuerza externa declara a una parte como ganadora y a otra como perdedora, aunque para algunos esto no es una ventaja. Hay gran satisfaccin con el proceso. Se alientan ms opciones creativas para el acuerdo y se explora mejor cada caso de que en la corte. Se logran mejores relaciones entre las partes. Duracin ms corta, costos ms reducidos, pone el acento en el futuro.CMO FUNCIONA LA MEDIACIN?Cuando las partes comienzan la mediacin, generalmente, estn en una posicin de estancamiento, se presenta poco o nada de progreso para lograr un acuerdo sobre los asuntos a tratar.La mediacin es descrita a menudo como negociacin estructurada.Los mediadores alientan un tipo especial de negociacin, el denominado negociacin sobre principios o basada en los intereses de las partes.-LA FIGURA DEL MEDIADOR.PAPELES QUE DEBE DESEMPEAR UN MEDIADOR.El mediador es un tcnico capacitado para escuchar y guiar a las partes envueltas en el conflicto, para que amigablemente solucionen sus diferencias.La funcin del mediador es servir como facilitador para la solucin del conflicto, buscador de canales de comunicacin, generador de opciones. No impone soluciones, sino que, a partir de las aspiraciones de las personas, busca proponer soluciones satisfactorias.CONCILIACINLa conciliacin es un mecanismo de resolucin de conflictos a travs del cual, dos o ms personas gestionan por s mismas la solucin de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.La conciliacin es un procedimiento con una serie de etapas, a travs de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a travs de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.Adems de las personas en conflicto, esta figura involucra tambin a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que acta, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.Desde una perspectiva diferente adems de ser un procedimiento, la conciliacin es un acto jurdico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurdica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad estn dirigidos directamente a dar por terminada una obligacin o una relacin jurdica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurdicas nuevas que beneficien a ambas partes.De esta manera, la visin de la conciliacin como institucin jurdica la enmarca dentro de una nueva forma de terminacin de procesos judiciales que acta con independencia y autonoma de este trmite y que consiste en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar por terminadas las diferencias que se presentan. En general la conciliacin se presenta como una oportunidad que la ley otorga a las partes para que reestablezcan sus nimos a travs de una figura que puede ser de carcter judicial o extrajudicial y a la que voluntariamente se someten a raz de un conflicto con el fin de darle existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de transaccin, desistimiento o conciliacin.De manera concluyente podemos decir que la conciliacin es una manera de resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una relacin contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la colaboracin de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.ARBITRAJEEs un proceso en el cual se trata de resolver extrajudicialmente las diferencias que surjan en las relaciones entre dos o mas partes, quienes acuerden la intervencin de un tercero (arbitro o tribunal arbitral) para que los resuelva.De todas las instituciones antes mencionadas, el arbitraje es el que mayor aproximacin tiene con el modelo adversarial del litigio comn.Es un mecanismo tpicamente adversarial, cuya estructura es bsicamente la de un litigio. El rol del rbitro es similar al del juez: las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base decide la controversia. Sin embargo, no obstante sus similitudes el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisin que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes.A diferencia de la conciliacin y mediacin, el tercero neutral no ayuda ni colabora con las partes a efecto de resolver el conflicto mas bien impone una solucin va LAUDO ARBITRAL, que tiene efectos de sentencia judicial.Al arbitraje se llega generalmente en forma voluntaria a travs de clusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el rbitro en lugar de acudir a la justicia ordinaria.Sin embargo a dudas el arbitraje no pretende reemplazar a los jueces ni mucho menos desmerecerlos, antes bien complementan el papel que desempean dentro de la sociedad.Dado el origen privado del arbitraje, es que las partes pueden designar el rbitro o tribunal arbitral, segn sea el caso.Existen particularidades de la figura que admiten presentarlos conforme al sistema donde vayan a insertarse. El arbitraje voluntario proviene de la libre determinacin de las partes, sin que preexista un compromiso que los vincule. El arbitraje forzoso en cambio viene impuesto por una clusula legal o por el sometimiento pactado entre las partes ante de ocurrir el conflicto.A su vez la eleccin de la va supone recurrir a rbitros libremente seleccionados o bien designar a un organismo especializado (arbitraje institucionalizado).CONVENIO ARBITRALEs el acuerdo voluntario entre las partes para solucionar sus diferencias, que surgen de una relacin contractual o no contractual que sean o no, metera de un proceso judicial, sujeta a requisitos generales establecidos en la legislacin civil para la validez de los contratos.La ley de arbitraje considera este principio en materia de convenio arbitral, exigiendo la forma escrita, bajo sancin de nulidad. En la forma de una clusula inserta en el texto del contrato, o bajo la forma de un acuerdo independiente.El objeto del convenio arbitral debe ser lcito y posible. La ley de arbitraje ha regulado las materias susceptibles de someterse a arbitraje, como son las materias determinadas o determinables sobre la que las partes tengan la libre disposicin; exceptundose las cuestiones que versen sobre el estado o capacidad civil de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de los incapaces, sin la previa autorizacin judicial. Aquellas sobre las que ha recado resolucin judicial firme, salvo las consecuencias patrimoniales provenientes de su ejecucin.En cuanto se refiere a las partes del proceso; las que interesan al orden pblico, o que versen sobre delitos o faltas; sin embargo, cabe arbitrarse respecto a la cuanta de la responsabilidad civil, cuando no ha sido fijada en resolucin judicial firme.En una palabra no son competentes los rbitros en las que este interesado el orden publico.Cuando existe un convenio arbitral, ya no es competente el juez en lo jurisdiccional, debiendo declinar su avocacin. Si el convenio es anterior evita el proceso judicial, que pueda promoverse y si fuera celebrado estando pendiente un tramite judicial, produce el efecto de extinguirloCUESTIONES APTAS PARA ARBITRAJESon aquellas divergencias producto de transacciones entre partes vinculadas por relaciones comerciales duraderas, en las que adems de resolver el conflicto puntual, es necesario mantener la relacin en trminos que les permita seguir haciendo negocios en el futuro, o lo que se originen en el comercio internacional, por la publicidad que el arbitraje ofrece en cuanto a elegir no solo la persona de los rbitros, sino el lugar donde se llevara a cabo el juicio, el idioma, el procedimiento, etc.La eficacia del arbitraje radica en la validez de la decisin que emana del rbitro, en esa virtud el laudo, esta respaldado por la cosa juzgada y es factible de ejecucin al igual que una sentencia judicial.A travs del arbitraje las partes habrn sustituido el juicio de conocimiento y todo el tramite que se requiere en la justicia para llegar a una sentencia, en menor tiempo, con menor costo con el mismo resultado.ARBITRAJE COMO JURISDICCION ALTERNATIVALos jueces deben su jurisdiccin a la Constitucin y al marco jurdico previsto para la administracin de justicia en el Poder Judicial. En el caso de rbitros su jurisdiccin depende en forma mediata de la Constitucin y de la norma que establece la administracin de su sentencia particular de administracin de justicia, en la que los litigantes que los nombran para resolver un caso concreto, los facultan a juzgar en forma inmediata. Su jurisdiccin es limitada al no poder pronunciarse sobre asuntos que no le han sido sometidos, y deben laudar (resolver) dentro de un plazo expresa o tcitamente concedida por las partes.Por lo dems la jurisdiccin de los rbitros, a diferencia de los jueces estatales, no es permanente ni genrica, sino limitada a cuestiones comprendidas y a un tiempo determinado que las partes o en efecto de pacto expreso, la otorga para la excepcin del laudo.Los rbitros no pueden ir mas all de lo que las partes sealen en el convenio arbitral, o en su defecto, el que surja de las disposiciones legales supletoriasCLASES DE ARBITRAJEARBITRAJE INSTITUCIONALEn este arbitraje intermedia entre los rbitros una entidad especializada que administra y organiza el trmite y presta servicios tiles para resolver la controversia.Se rige por un reglamento al que se someten las partes, sin embargo se valen de instrumentos cada vez ms giles, de modo de adecuar las reglas de las necesidades de los usuarios surgiendo reglamentos de "arbitraje comn" u otras variantes como "arbitraje acelerado". Para optimizar la duracin del proceso de gran importancia para el tiempo como factor fundamental.Tambin hay otras formas Standard, para pactar el arbitraje, a travs de modelosde convenio arbitral y todos los servicios de rutina para posibilitar su arbitraje, como recibir y modificar las demandas, fijar los honorarios de los rbitros y peritos, elegir los rbitros, resolver recusaciones contra ellos, sustituirlos por vacancia o renuncia, fijar la sede del arbitraje o el idioma en que se tramitaran las actuaciones y en general todo lo relacionado al proceso de arbitraje.En el arbitraje libre o ad hoc no existe ninguna institucin que administre el sistema: son las propias partes las que suministran las normas sobre las que den actuar y todo lo necesario para que el arbitraje proceda.As les proveen de los mecanismos de eleccin de los rbitros, indican el lugar, el idioma, los procedimientos a aplicar, mtodos de coercin en caso de incumplimiento, plazo para laudar y los recursos pertinentes que cabras contra el laudo.La desventaja en este tipo de arbitraje esta en que no habiendo intervenido una entidad que preste el servicio administre el sistema e intermedie entre las partes, cualquier diferencia que surja entre ellas ser resuelta en sede judicial. Si las partes no se ponen de acuerdo, sobre el rbitro tercero, si se produce una recusacin contra un rbitro, se debe reemplazar, si procede remplazarle al rbitro por renuncia, fallecimiento o irresponsabilidad al ejercer el cargo.La eleccin de estos mecanismos debe ser puesta en conocimiento de las partes sobre sus ventajas y desventajas.

Arbitraje de derecho o de concienciaLos rbitros se rigen por normas legales y deciden los asuntos litigiosos con arreglo al derecho escrito.En cambio el arbitro de conciencia puede dejar de lado la norma jurdica en el proceso mismo como en la sustentacin del laudo; es decir que resuelven de acuerdo a su criterio; sin embargo esa discrecionalidad no es ilimitada puesto que debe respetar el principio elemental de garantizar la defensa en juicio, en el debe tener en cuanta la equidad.La ley da prioridad al arbitraje de conciencia, por cuanto contempla que en caso de no haber pactado que el arbitraje sea de derecho, se tiene por entendido que es de concienciaLOS ARBITROSEl arbitro es la persona elegida por las partes para resolver una controversia, es por ello la parte esencial del arbitraje mismo, todo el sistema gira en torno a el, desde que en su integridad moral y buen criterio descansa la confiabilidad y la eficacia del arbitraje como mecanismo de resolucin de conflictos.El rbitro debe reunir cualidades de idoneidad y experiencia, aplicando su criterio personal y buen juicio, manteniendo la imparcialidad e independencia frente a las partes.

Conclusin El arreglo directo es una forma de negociacin colectiva, que se da con la sola intervencin de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar su diferencia previa a iniciar un conflicto colectivo. La mediacin es un proceso mediante el cual se resuelven conflictos existentes o potenciales, o que se usa para mitigar los efectos negativos de dichas disputas. La conciliacin es un mecanismo de resolucin de conflictos a travs del cual, dos o ms personas gestionan por s mismas la solucin de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Al arbitraje se llega generalmente en forma voluntaria a travs de clusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a ser resueltas por el rbitro en lugar de acudir a la justicia ordinaria.

Bibliografahttp://www.conciliacion.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=41http://www.arbitraje.com