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    Manual de mejores prcticas en materiade armas pequeas y armas ligeras

    Gua de mejores prcticaspara el control nacional

    de transacciones de APALcon intermediario

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    FSC.GAL/ 63/ 03/ R ev.2

    19 de septiembre de 2003R ESERVADAESPAOLOriginal: INGLS

    2003. La Organizacin para la Seguridad y la Cooperacin en Europa se reserva todos los derechos de autor sobre latotalidad de este documento tanto en la forma como en el contenido. Se autoriza la reproduccin de este trabajo(total o parcial) en cantidades limitadas para fines de estudio o de investigacin. Para toda otra solicitud en este sentidosrvase dirigirse a: FSC Support Unit, Conflict Prevention Centre, OSCE SecretariatKrntner Ring 5-7,A-1010,Viena,Austria

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    NDICEI. INTRODUCCIN Y METODOLOGA 2

    II. RESEA DE LAS PRINCIPALES CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES 4

    III. COMPROMISOS INTERNACIONALES 7

    IV. REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA CONCESIN DE LICENCIAS 91. Definicin de transacciones con intermediario y de intermediario 9

    2. Actividades para las que se requiere una licencia 11

    3. mbito de aplicacin del control de transacciones con intermediario 11

    4. Productos que son objeto de control 13

    5. Criterios para conceder licencias 14

    V. PROCEDIMIENTO DE CONCESIN DE LICENCIAS 15

    1. Estado competente 152. Autoridad competente para expedir licencias 15

    3. Principio de adopcin de decisiones caso por caso 16

    4. Registro y seleccin 17

    5. Informacin necesaria para solicitar una licencia 18

    6. Documentacin relativa al uso finalDocumentacin relativa al uso final 19

    VI. APLICACIN DE CONTROLES 201. Aplicacin eficaz de controles por un Estado en su territorio 20

    2. Controles posteriores al envo 203. Prevencin general mediante la amenaza de enjuiciamiento por va penal 21

    VII. COOPERACIN INTERNACIONAL 22

    ANEXO: REFERENCIAS 23

    La presente Gua ha sido preparada por los Gobiernos de Alemania y Noruega.

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    En la Conferencia de las Naciones Unidas sobreel Trfico Ilcito de Armas Pequeas y Ligeras enTodos sus Aspectos, celebrada en Nueva York enjulio de 2001, los Estados pusieron de relieve quelas armas pequeas y las armas ligeras (APAL) y suproliferacin incontrolada han causado perjuiciosgraves en todo el mundo, no slo por la cantidadde vidas humanas perdidas sino tambin por el

    empeoramiento de los conflictos armados y ladesestabilizacin regional. El hecho de que sepuedan conseguir fcilmente armas pequeasplantea tambin un grave obstculo al progresoeconmico y social.

    El presente documento aborda la cuestin de lastransacciones de APAL con intermediario, basndoseen los convenios concertados a nivel multilateralen las Naciones Unidas y en la OSCE, as comoen otras esferas. En consonancia con la decisin delos Estados participantes de la OSCE de elaborarun conjunto de guas de mejores prcticas (OSCE,2002c), la presente gua ha de servir de pautaorientadora para los rganos encargados deformular la poltica de los Estados participantes eneste campo y para alentar la adopcin, por todosellos, de unas prcticas comunes ms estrictas.

    Los controles nacionales de las transaccionescon intermediario no deben disociarse de losmecanismos de control creados por los Estadosen mbitos conexos como el marcado, la fabricaciny la exportacin de APAL. Por tanto, es importanteque los controles de las transacciones con

    intermediario se armonicen con los controlesvigentes en otros mbitos, y especialmente conel control de las exportaciones. En cuanto a susefectos en la prctica, tanto los controles de lasexportaciones como los de las transacciones conintermediario deben formar un sistema coherenteque permita ejercer un control amplio pero evitela duplicacin innecesaria de tareas administrativas.

    Por tanto, ambos instrumentos deben complemen-tarse mutuamente en vez de superponerse. Paraello, las normas en materia de transacciones conintermediario deben ser concisas y centrarse encasos que no son objeto todava de otros controles,por lo cual sera mejor integrar las normas enmateria de transacciones con intermediario en elmarco de los reglamentos sobre control de lasexportaciones. (Vase la Gua de mejores prcticas enmateria de control de las exportaciones)

    El objetivo principal del control de las transaccionescon intermediario es que los Estados puedanidentificar las actividades de personas que operanen mbitos dudosos o en el sector ilegal, yproporcionarles medios para prevenir talesactividades y penalizarlas. Por tanto, las definicionesde las actividades que se han de controlar debencumplir las exigencias de los cdigos penales y serlegalmente claras, especficas y reconocibles. En sussistemas nacionales los Estados deben definirclaramente qu actividades estn clasificadas comotransacciones y por tanto han de ser objeto de unaseleccin, qu agentes renen los requisitos paraser considerados intermediarios, qu conductas son

    I. Introduccin y metodologa

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    ilcitas y de qu sanciones se dispone para castigaresas conductas.

    La presente Gua resume los puntos fundamentalesdel intercambio de informacin internacional enmateria de transacciones con intermediario. Paraevitar que la evolucin de un pas lo aparte anms de los otros, esta Gua presenta un conceptointegral que abarca todas las cuestiones importantesrelacionadas con los criter ios, procedimientos yrequisitos para obtener licencias, as como el

    cumplimiento de la ley, la tipificacin de lasinfracciones como delitos penales, y la cooperacininternacional.Tras una breve resea de loscompromisos internacionales correspondientes, elpresente compendio enumera los elementos nece-sarios para las leyes nacionales, pone de relieve lasdirectrices comunes para las polticas de control, ypropone medidas eficaces para su aplicacin a niveladministrativo y para el cumplimiento de la ley.

    El presente captulo est basado en el examen delas prcticas vigentes en materia de reglamentossobre transacciones con intermediario. No obstante,dado que pocos Estados disponen de normativasque regulen las transacciones con intermediario, yque por lo tanto las prcticas en vigor no estnarmonizadas, la descripcin de lo que ya existe seequilibra con recomendaciones sobre elementosque se deben introducir para regular eficazmentelas transacciones con intermediario. Adems, en elpresente captulo se tiene en cuenta la diferenciaentre los regmenes jurdicos nacionales y, paracrear una base comn necesaria entre los Estadosparticipantes, en las siguientes secciones se haceuna distincin fundamental entre elementos bsi-

    cos y elementos facultativos de mbito msamplio. Los elementos bsicos abarcan todos los

    puntos esenciales que segn el criterio predominanteson necesarios para que el sistema regulador seaeficaz y adecuado. Los elementos ajenos a estegrupo se consideran facultativos en la presenteGua. Los Estados participantes han de estudiar siesos elementos son idneos y en qu medida sepueden integrar en sus regmenes jurdicos nacio-nales. No obstante, en algunos casos el presentecaptulo recomienda determinados elementos

    facultativos cuando pueden reforzar la eficacia delos controles.

    A efectos del presente captulo, y de conformidadcon el Documento de la OSCE sobre ArmasPequeas y Armas Ligeras (OSCE, 2000,Prembulo, prrafo 3, nota a pie de pgina), lasAPAL son armas porttiles fabricadas o modificadassegn especificaciones militares para uso comomedios de guerra letales.

    Gua de mejores prcticas para el control nacional de transacciones de APAL con intermediarioI. Introduccin y metodologa

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    En el presente compendio se formulan lassiguientes conclusiones y recomendaciones:

    Principio de concordanciaPara mejorar en eficacia, los controles de lastransacciones con intermediario deben estar en

    consonancia con los reglamentos del pas sobrembitos conexos. Sobre todo, los controles de lastransacciones con intermediario deben estar enconsonancia con el control de las exportaciones, ysiempre que sea posible deben integrarse en l.Dado que muchos Estados ya tienen un sistemaamplio de control de las exportaciones con inter-mediario, en la prctica bastar a menudo conmodificar las normas vigentes introduciendo unreglamento suplementario para las transaccionescon intermediario, lo cual tambin coadyuvara aevitar la obligacin de obtener licencia por partidadoble y mejorara mucho la transparencia delsistema regulador. La integracin en el sistema decontrol de las exportaciones tiene la ventajaadicional de que se podran aprovechar directamentelos criterios correspondientes en materia de licenciasya elaborados a nivel nacional e internacionala la hora de tomar decisiones sobre controlesde exportacin.

    Toda persona que est sometida a la jurisdiccindel Estado que dicta los controles y desee realizartransacciones con mediacin (el intermediario)necesitar una licencia para cada una de lasactividades de mediacin que realice y, si as lo

    ordenan las leyes y los reglamentos nacionales,debe estar autorizado oficialmente para ejercercomo intermediario. La aplicacin de controlesen las transacciones con intermediario en elterritorio de un Estado, sea cual sea la nacionalidaddel intermediario, asegurar la coherencia

    indispensable de los sistemas de control.

    Actividad principal de las transaccionescon intermediarioEn lo que concierne a los artculos fabricados encada pas, en muchos pases los procedimientos decontrol de las exportaciones de armas entraan eldebido control. De esta manera, los pases concontroles eficaces de las exportaciones de armaspueden controlar su uso final a travs de susprocedimientos de exportacin. Por tanto, lasactividades principales de las transacciones conintermediario descritas a continuacin son aquellasen las que intervienen artculos que se encuentranen terceros pases. Este tipo de transacciones conintermediario es ms delicado porque escapa a loscontroles de exportacin convencionales. LosEstados pueden estudiar la posibilidad facultativade introducir controles de transacciones conintermediario tambin para los artculos en supropio pas, con lo cual seran necesarias doslicencias para una sola transaccin (una licenciade intermediario, y otra para la exportacin).

    La actividad principal abarca los siguienteselementos:

    II. Resea de las principales

    conclusiones y recomendaciones

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    Adquisicin de APAL situadas en un tercer paspara transferirlas a otro tercer pas;

    Mediacin entre compradores y mediadores deAPAL para facilitar la transferencia de esasarmas desde un tercer pas hasta otro distinto(como sinnimos de mediar cabe mencionarconcertar, negociar u organizaroperaciones de compraventa de armas);

    Indicacin de la oportunidad de llevar a cabouna transaccin de ese tipo, sea al comprador,sea al vendedor (especialmente la presentacin

    de un comprador o vendedor a cambio de unacomisin u otra modalidad de remuneracin).

    Es indispensable que los Estados controlen estaactividad principal para que se pueda distinguirentre las transacciones con intermediario lcitasy las ilcitas, y establecer sanciones por va penalpara estas ltimas.

    Otras actividades relacionadas con las transaccionescon intermediario que tambin se puedenreglamentar abarcan la prestacin de serviciostales como: transporte, expedicin de carga y otros servicios

    chrter; servicios tcnicos; servicios financieros; y contratacin de seguros.

    El trmino transacciones con intermediariono abarca los servicios siguientes: servicios tcnicos como los servicios manuales e

    intelectuales prestados a nivel local o la interven-cin en la fabricacin o reparacin de un arma;

    transferencias dentro de un mismo pas; adquisicin de APAL destinadas al uso personal

    permanente; fabricacin de APAL;

    prestacin y no organizacin de los serviciossiguientes (que podra estar abarcada; vanse lasdisposiciones anteriores):

    transporte, expedicin de carga y otrosservicios chrter;

    servicios financieros; servicios tcnicos; contratacin de seguros; servicios de publicidad.

    Productos abarcados Es indispensable controlar todas las APAL. Adems, parece oportuno concertar un

    convenio anlogo para los dems tipos dearmamentos que abarca el Acuerdo de Wassenaar.

    mbito de aplicacin del control detransacciones con intermediario Las definiciones de las actividades sujetas a con-

    trol deberan aplicarse en el territorio nacional,independientemente de que hayan sido realizadaspor ciudadanos del pas o extranjeros.

    En determinados casos convendra ampliar elcontrol de las transacciones con intermediariopara que se abarquen zonas extraterritoriales, porejemplo a las actividades realizadas por ciudada-nos del pas y por residentes permanentes en l, opara cumplir embargos internacionales de armas.

    Procedimiento de expedicinde licenciasLos procedimientos seguidos para expedir licenciaspara las transacciones con intermediario no debenser menos estrictos que los que se aplican a lasexportaciones directas.

    Gua de mejores prcticas para el control nacional de transacciones de APAL con intermediarioII. Resea de las principales conclusiones y recomendaciones

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    Procedimiento de expedicinde licencias

    Los procedimientos seguidos para expedir licenciaspara las transacciones con intermediario no debenser menos estrictos que los que se aplican a lasexportaciones directas.

    Registro y seleccin Antes de conceder una licencia debe verificarse

    la seriedad del solicitante de la licencia y de lasdems partes.

    A este respecto, es conveniente, pero noindispensable, que se siga un procedimientode registro antes del trmite de concesin de lalicencia.

    Derecho penalLa aplicacin eficaz y consecuente de la leyrequiere que se prevean sanciones penalesdebidamente severas que se aplicarn en casospertinentes a actos delictivos que ciudadanos delpas y/ o residentes permanentes hayan cometidoen pases extranjeros.

    Cooperacin internacionalHay que ampliar la cooperacin internacionalen el mbito del control de las exportacionespara que tambin abarque las transacciones conintermediario.

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    Gua de mejores prcticas para el control nacional de transacciones de APAL con intermediarioIII. Compromisos internacionales

    A nivel regional y mundial, los Estados han con-certado una serie de iniciativas para controlar lafabricacin y el trfico ilcito de armas pequeas yarmas ligeras. Algunas de esas iniciativas, que seexponen brevemente a continuacin, se ocupanespecficamente de las transacciones de APAL conintermediario.

    Una iniciativa de especial importancia a nivelmundial es el Programa de Accin de las NacionesUnidas para prevenir, combatir y eliminar el trficoilcito de armas pequeas y armas ligeras en todossus aspectos (Asamblea General de las NacionesUnidas, 2001b); en l, los Estados han acordadopromulgar legislacin nacional o procedimientosadministrativos adecuados a nivel nacional pararegular las actividades de los intermediarios en elcomercio de armas pequeas y armas ligeras. En elplano mundial, reconocieron la necesidad de llegara un entendimiento comn de las cuestionesbsicas y del alcance de los problemas relacionadoscon las actividades de los intermediarios en elcomercio ilcito de esas armas.

    Tambin en el marco de las Naciones Unidas, seadopt el Protocolo contra la fabricacin y el trficoilcito de armas de fuego, sus piezas y componentesy municiones (denominado en lo sucesivoProtocolo de armas de fuego), que complementala Convencin de las Naciones Unidas contra laDelincuencia Organizada Transnacional. El Protocoloinsta a los Estados a que adopten normativas pararegular las actividades de los intermediarios, que

    podran incluir, por ejemplo, medidas acerca de losrequisitos para la concesin de licencias, el registroy el suministro de informacin (Asamblea Generalde las Naciones Unidas, 2001a;Artculo 15).

    En el Documento de la OSCE sobre ArmasPequeas y Armas Ligeras se considera que lalimitacin de las transferencias de armas es uno de

    los elementos del sistema general para luchar contrael trfico ilcito de APAL. En l se afirma que laregulacin de las actividades de intermediariosinternacionales de armas pequeas es un elementocrtico en un enfoque amplio de la lucha contra eltrfico ilcito en todos los aspectos, y se haceespecial hincapi en la aplicacin de medidas talescomo la necesidad de tener una licencia paraactuar como intermediario, el registro de lostraficantes de armas, y la difusin de informacinacerca de licencias y autorizaciones de importaciny exportacin, as como los nombres de losintermediarios que intervienen en las transacciones(OSCE, 2000, Seccin III.D).

    La Unin Europea tambin ha elaborado unconjunto de procedimientos y disposiciones acercade las actividades de los intermediarios en el marcode su Cdigo de conducta sobre las exportacionesde armas. En junio de 2003 se adopt unaPosicin comn de la Unin Europea sobre elcontrol del corretaje de armas (Unin Europea,2003). Esta posicin comn es el acuerdo interna-cional ms avanzado hasta la fecha, y es vlido noslo para APAL sino tambin para otros armamentos.

    III.Compromisos internacionales

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    El Acuerdo de Wassenaar se ha dedicado hastaahora a recopilar una serie de opciones y posibles

    elementos para la adopcin de normas legislativasque limiten las trasferencias de armas. Entre esoselementos hay, por ejemplo, definiciones posibles,requisitos para obtener una licencia, procedimientosde tramitacin de licencias, mbito de la lista deartculos abarcados, y aplicacin nacional oextraterritorial de dichas limitaciones, as comodisposiciones en materia de derecho penal.Durante la reunin plenaria con motivo del

    Acuerdo de Wassenaar en diciembre de 2002, losEstados participantes adoptaron una Declaracinde Entendimiento sobre Corretaje de Armas, en laque se reconoci la importancia de regular elcomercio de armas con intermediarios y serecomend que se elaboren criterios comunescon miras a la adopcin de las medidas legislativasnacionales que correspondan (Acuerdo deWassenaar, 2002).Actualmente se estudian nuevasmedidas basadas en ese documento.

    Otras iniciativas regionales, como la Comunidaddel frica Meridional para el Desarrollo (CAMD),

    la Comunidad Econmica de los Estados delfrica Occidental (CEDEAO) y la Organizacinde los Estados Americanos (OEA), se han ocupadoasimismo directa o indirectamente de la cuestinde las transacciones con intermediario. En general,esas iniciativas demuestran la importancia que hanadquirido en la comunidad internacional lastransacciones de armas con intermediario. Cadavez es ms evidente que las actividades de los

    intermediarios son parte importante del comerciode armas, y que es necesario regularlas paraeliminar la proliferacin ilcita de APAL. Lapresente Gua es una iniciativa oportuna orientadaa aprovechar las prcticas de los pases y losconvenios internacionales para formularrecomendaciones sobre cmo regular este aspectoimportante del comercio de APAL.

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    1. Definicin de transacciones conintermediario y de intermediario

    En el plano internacional, con la expresintransacciones con intermediario se abarcandeterminadas actividades que sirven para facilitar

    la transferencia de armas entre personas en diversosterceros pases, en la medida en que una transferenciade ese tipo est facilitada por la asistencia de unagente denominado intermediario.Actualmentees posible que un consenso internacional acepteque la adquisicin de facto de armas por los propiosintermediarios para su reventa a otras personastambin se podra incluir en esa definicin. Dehecho, sera un contrasentido limitar el control alas actividades de mediacin y a la indicacin deoportunidades de transaccin con terceras partes, yal mismo tiempo excluir de ese control determinadasformas de comercio de armas. Si bien la definicinliteral de transaccin con intermediario es apriori demasiado limitada, la definicin utilizada aefectos del presente documento se refiere adeterminadas modalidades de comercio de armasque incluyen los servicios de intermediarios.

    (i) Principales actividadesde transaccin con intermediarioLas siguientes actividades pertenecen a la categorade actividades principales de las transacciones conintermediario:

    Adquisicin de APAL situadas en un tercer pascon el fin de transferirlas a otro tercer pas;

    Mediacin entre compradores y vendedores deAPAL para facilitar la transferencia de esasarmas de un tercer pas a otro;

    Aviso al comprador o al vendedor de que hay

    una oportunidad de llevar a cabo una transac-cin de ese tipo (especialmente, presentar a unvendedor o a un comprador a cambio de unacomisin o recompensa de otro tipo).

    Nota:

    Los trminos transferenciay adquisicin se

    entienden en su sentido comercial general y, por tanto,

    abarcan todos los contratos concluidos con el fin de

    conseguir o adquirir un artculo, como por ejemplo

    tomar en prstamo para su uso, alquiler, leasing,

    compra a crdito y contratos anlogos, en la medida

    en que estn directamente relacionados con una

    transferencia material real de APAL.

    (ii) IntermediarioSe puede definir el trmino intermediario dela manera siguiente:Persona fsica o persona jurdica que lleva a cabouna actividad de intermediario en una transaccincomercial. Un intermediario es toda persona querealiza directamente una operacin definida comoactividad de mediacin y para la cual hace uso desus relaciones comerciales o jurdicas. Los actos depersonas fsicas, especialmente empleados bajocontrato, se imputarn a la persona jurdica.

    IV.Requisitos y criterios

    para la concesin de licencias

    Gua de mejores prcticas para el control nacional de transacciones de APAL con intermediarioIV. Requisitos y criterios para la concesin de licencias

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    Nota:

    Si se han definido claramente las actividades de

    mediacin se podr prescindir de una definicin

    explcita del trmino intermediario.

    En contraste, las personas que slo presten serviciosde apoyo indirecto al intermediario no sernconsiderados intermediarios; este grupo incluye apersonas que presten servicios financieros,contratistas de mercancas, y agencias de seguroso de publicidad, por ejemplo.

    (iii) Elementos facultativosLa mayora de las definiciones de transaccin conintermediario que se dan en las reglamentacionesnacionales tratan nicamente de la actividadprincipal de mediacin. No obstante, algunastambin pueden abarcar actividades conexas comola financiacin y el transporte. En el contexto delos debates internacionales sobre este tema, a vecesse ha sugerido que, adems de las actividadesprincipales, habra que controlar otras actividadesrelacionadas con las transacciones con intermediariotales como el transporte, los servicios tcnicos, lafinanciacin, la contratacin de seguros, lasoperaciones publicitarias y de otro tipo. Sin olvidarque el mbito de los controles nacionales debemantenerse a un nivel que resulte eficaz, de buenagestin y de aplicacin rigurosa de medidas queaseguran el cumplimiento de las normas si espreciso, y siempre que se regulen las actividadesprincipales tal y como se han definidoanteriormente, existen las siguientes medidas deregulacin facultativas.

    (a) Actividades facultativas que se pueden controlar

    Como ya se ha dicho, hay casos en que los Estados

    regulan, dentro de su sistema de control de lastransacciones con intermediario, las actividadesrelacionadas con la actividad principal de mediaciny facilitacin de transacciones comerciales dearmas. Entre esas actividades conexas se incluyela organizacin de: transporte, expedicin de carga y otros

    servicios contratados; servicios financieros;

    servicios tcnicos; servicios de contratacin de seguros.

    Est claro que tales actividades no equivalen a unamediacin directa; por tanto, compete a los Estadosdecidir si van a hacerlas objeto de controlesespecficos. Si se incluyen en un sistema regulador,puede mejorar el control de los Estados sobretodas las actividades relacionadas con el comerciode APAL. Adems, el control de las actividadesprincipales y de las conexas tendra la ventaja deque ya no sera necesario establecer distinciones detipo legal que no son fciles de aplicar en la prctica.No obstante, al mismo tiempo habra que evitar lasobrecarga administrativa para los gobiernos y lassociedades civiles, y el mbito de la normativanacional debe establecerse de manera que su puestaen prctica y su cumplimiento sean viables y eficaces.

    (b) Grupo de casos no incluidos en las

    transacciones con intermediario

    Las siguientes actividades no se incluyen en elmbito de las normativas que regulan lastransacciones con intermediario: Servicios tcnicos tales como servicios manuales

    e intelectuales prestados a nivel local que

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    Gua de mejores prcticas para el control nacional de transacciones de APAL con intermediarioIV. Requisitos y criterios para la concesin de licencias

    contribuyen a la fabricacin o a la reparacinde un arma: tales servicios sern gestionados

    por separado en el marco del control de lasexportaciones;

    Actividades de transferencia de armas dentrodel mismo Estado;

    Adquisicin de APAL para uso personalpermanente;

    Adquisicin de la propiedad de APAL pormedios que no implican una transaccin legal,sobre todo a travs de la fabricacin de APAL.

    Por ejemplo, toda persona que fabrique y luegotransfiera un arma no ser objeto de controlespropios de las transacciones con intermediariopuesto que tal actividad ya es objeto decontroles de otro tipo.

    2. Actividades para las que se

    requiere una licenciaSe pueden regular los controles de actividades detransferencias de armas mediante un rgimen deprohibiciones o de autorizaciones. En el caso delos controles de transacciones con intermediario,bastara con imponer la obligacin de tener unalicencia para ello. Por ejemplo, los embargos inter-nacionales de armas imponen prohibiciones expre-sas pero se dirigen contra Estados y, en general, noson directamente aplicables contra empresas. Aligual que en el caso del control de exportaciones,se pueden alcanzar los objetivos de un embargodenegando la licencia a un intermediario. Inclusosi no hay motivos de peso para imponer a las acti-vidades unas prohibiciones que sean paralelas a laobligacin de tener una licencia o bien que tenganprioridad sobre stas, corresponde a cada Estado

    introducir un sistema dual de prohibicin de acti-vidades y de licencia obligatoria para realizar cier-

    tas actividades. Un arreglo de ese tipo no parecepresentar inconvenientes obvios.

    A fin de que la obligacin de tener licencias surtams efecto, es preciso estudiar la posibilidad deintroducir las directrices siguientes: la licencia debe ser obligator ia para todas las

    actividades principales de transacciones conintermediario;

    adems, para los elementos facultativos muchoms amplios que los descritos anteriormente(por ejemplo, los relacionados con la organizacindel transporte, la financiacin y los serviciostcnicos) tambin se podra imponer laobligacin de tener licencia.

    3. mbito de aplicacin delcontrol de transaccionescon intermediario

    (i) Elementos principales:jurisdiccin territorialLas licencias deberan ser necesarias para todas lasactividades pertinentes que se realicen dentro delterritorio de un Estado (examen de la competen-cia territorial).Tales actividades podran abarcarincluso operaciones como la utilizacin de mediosde telecomunicacin; por ejemplo, llamadastelefnicas en la zona de trnsito de un aeropuerto,envo de datos por fax o transmisin de datos atravs de servidores situados en el Estado de quese trate.

    Convendra aplicar esta medida como regla general,

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    sin que importe si la persona fsica que realice laactividad es ciudadana del Estado de que se trate o

    tiene residencia permanente en l, o, si es unapersona jurdica, si tiene domicilio o localesregistrados en ese Estado.

    La aplicacin de controles a las transacciones conintermediario en el territorio de un Estadoindependientemente de la nacionalidad delintermediario asegurara una coherencia indispensablede los sistemas de control. Sera ms difcil coordi-

    nar los controles internacionales si algunos Estadosaplicaran controles a las transacciones conintermediario que se realicen en su territorio yotros Estados los aplicaran segn la nacionalidaddel agente.

    (ii) Elementos facultativos:Ampliacin del mbito para que abarquela jurisdiccin extraterritorialCabe preguntarse si el principio elemental deimponer controles propios de la transaccin conintermediario a actividades realizadas dentro delterritorio de un Estado se puede ampliar al mbitode la jurisdiccin extraterritorial. Hay factoresimportantes en favor de ello: De lo contrario, los intermediarios podran

    explotar con impunidad mbitos noreglamentados;

    Ayudara a suplir las deficiencias reglamentariasen Estados que carecen de reglamentos corres-pondientes o no los administran con la debidaeficacia;

    Debido a su propia ndole, esas transaccionesconllevan actividades en territorio extranjero.

    La jurisdiccin extraterritorial puede ser ventajosaen el caso de los controles de transacciones con

    intermediario, pero tambin presenta algunasdificultades. En primer lugar, muchos Estados tienenlimitaciones constitucionales respecto del ejerciciode sus derechos soberanos y la aplicacin de suspropias definiciones de actos delictivos a otrosterritorios, y mucho ms a la hora de hacercumplir disposiciones de ese tipo.

    Se puede prescindir de licencia para ese tipo de

    actividades (por ejemplo si se trata de pases demuy bajo riesgo, tales como aliados muycompenetrados, o Estados con controles deexportacin que funcionan debidamente).

    Por tanto, este captulo recomienda a los Estadosparticipantes lo siguiente: que estudien desde el punto de vista constitu-

    cional si es factible controlar las actividadesextraterritoriales;

    en caso afirmativo, que estudien qu actividadesextraterritoriales podran someterse a control.Podran ser, entre otras:

    actividades de mediacin en beneficio de partesque se encuentran en Estados contra los cualesse ha decretado un embargo internacional dearmas;

    transacciones que podran redundar en beneficiode terroristas o de sus actividades;

    actividades que puedan propiciar conflictosarmados inminentes o existentes, o conflictosparecidos a una guerra civil;

    otras actividades que obviamente no seautorizaran en el Estado interesado.

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    Gua de mejores prcticas para el control nacional de transacciones de APAL con intermediarioIV. Requisitos y criterios para la concesin de licencias

    En caso de que haya una jurisdiccin extraterritorialsobre las actividades que se han de controlar, sta

    se podra ampliar a los ciudadanos y residentespermanentes del Estado de que se trate.

    4. Productos que son objetode control

    Hay amplio consenso internacional en favor deque los controles de las transacciones con

    intermediario abarquen al principio nicamenteproductos militares. Los artculos de uso civil y losartculos denominados de uso dual no suelen serobjeto de esos controles.

    (i) Elementos principalesDado que la presente Gua de mejores prcticas seocupa especficamente de controles de APAL, elmbito de los controles de transacciones con inter-mediario debera abarcar toda la gama de APAL.

    De conformidad con el Documento de la OSCEsobre Armas Pequeas y Armas Ligeras, las armaspequeas son una categora de armas para usoindividual de personas pertenecientes a las fuerzasarmadas o de seguridad (OSCE, 2000, Prembulo,prrafo 3, nota a pie de pgina), e incluyen: revl-veres y pistolas automticas; fusiles y carabinas; sub-fusiles; fusiles de asalto; y ametralladoras ligeras. Lasarmas ligeras son una categora de armas destinadapara su uso por varios miembros de las fuerzasarmadas o de seguridad actuando en equipo, eincluyen: ametralladoras pesadas, caones contraca-rro porttiles; caones sin retroceso de nimaestriada, lanzadores de sistemas porttiles de misiles

    y cohetes contracarro, lanzadores de sistemas port-tiles de misiles antiareos; y morteros de calibre

    inferior a 100 milmetros.

    (ii) Elementos facultativosLa presente Gua se ocupa exclusivamente de lacuestin de las transacciones de APAL con inter-mediario. Por tanto, a los fines de esta Gua el con-trol de transacciones con intermediario para art-culos militares que no sean APAL se consideranfacultativos. No obstante, como ya se ha mencio-

    nado, en los debates de diversos foros internaciona-les se han enfocado las transacciones con interme-diario desde una perspectiva ms amplia que abarcatodos los artculos militares. Por tanto, las medidaspara controlar las transacciones de APAL con inter-mediario deberan ser compatibles con el controlde las transacciones de todo tipo de artculos mili-tares con intermediario, tanto si se han hecho deuna sola vez como si se han hecho en varias fases.Si bien las iniciativas internacionales sobre transac-ciones con intermediario han surgido ante todocomo reaccin ante las mediaciones comercialesilcitas de armas pequeas y armas ligeras, esoscasos han incluido a menudo armamentos conven-cionales de otros tipos. La visin de conjunto delos artculos objeto de la necesidad de licencia ayu-dara a impedir que los intermediarios participaranen actividades en las que intervengan usuarios fina-les, armamentos o fines ilegtimos, independiente-mente de la categora de armas de que se trate.

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    5. Criterios para concederlicencias

    Dado que a menudo revisten cariz poltico, lasdecisiones sobre criterios para conceder o denegarlicencias para transacciones con intermediariodeberan ser competencia exclusiva de cadaEstado. No obstante, cabe recomendar algunasdirectrices generales.

    Es til sealar de nuevo que los controles de

    transacciones con intermediario deben estar enconsonancia con los sistemas generales de controlde las exportaciones. Los criter ios de adopcin dedecisiones sobre las solicitudes de licencias deexportacin en un Estado deberan aplicarse porigual a las decisiones de concesin o de denegacinde licencias a los intermediarios. No hay motivospara que los criterios aplicados en este contextosean ms permisivos, o ms estrictos.

    Si bien los Estados tienen derecho exclusivo adictar el contenido de estos criterios, se podranconsultar las indicaciones de convenios internacio-nales como el Protocolo sobre las armas de fuegoo el Cdigo de conducta de la Unin Europeasobre las exportaciones de armas. Siguiendo loscriterios enunciados en el Documento de laOSCE sobre Armas Pequeas y Armas Ligeraspara las transferencias de armas, los Estadosdeberan tener en cuenta entre otras cosas el gradode paz y de estabilidad de la regin de que setrate, la situacin en el pas receptor y el posibleriesgo de conflicto armado (OSCE, 2000, SeccinIII.A).

    Por ltimo, se ha de prestar especial atencin a lasAPAL obtenidas ilcitamente cuyo origen no se

    pueda determinar claramente, as como a los usosfinales que no se puedan verificar del todo. A esterespecto, se puede considerar que las siguientessituaciones conllevan el riesgo potencial de quelas armas sean desviadas ilcitamente: entrega a particulares; autenticidad dudosa de la garanta de uso final; infraccin de compromisos de la garanta de

    uso final en ocasiones anteriores;

    riesgo de reenvo a pases vecinos consideradoscrticos;

    otros envos por rutas indirectas; comercio de APAL que no estn marcadas o

    que hayan sido botn de guerra.

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    V. Procedimiento de concesin de licencias

    1. Estado competente

    La primera pregunta que surge en este contexto es:cul es el Estado competente? En la prctica, aveces hay casos en los que se realizan varias activi-dades de mediacin en Estados diferentes para unasola transaccin, lo cual puede llevar a un conflictode jurisdicciones. Se pueden prever tres casos:

    i) una actividad principal tiene lugar parcialmenteen un Estado A y parcialmente en un Estado B.El caso competera nicamente al Estado en elque tuvo lugar la parte ms importante de latransaccin con intermediario (puede sernecesario efectuar consultas al respecto). No seincluyen en esta categora acciones de ndolepuramente preparatoria o de apoyo indirecto.En este sentido slo contarn las actividadesque tengan que ver directamente con actividadesde mediacin, indicacin de oportunidades pararealizar transacciones, y transacciones porcuenta propia.ii) una actividad principal tiene lugar en unEstado y una actividad secundaria sometida acontrol facultativo, como la organizacin detransportes o de servicios tcnicos, tiene lugaren otro Estado. En este caso ambos Estadosseran competentes, cada uno de ellos para laactividad desempeada en su propio territorio.El Estado en el cual tuvo lugar la actividadsecundaria puede eximir total o parcialmentede la obligacin de tener licencia, si la actividadprincipal ha sido debidamente controlada en elotro Estado (quiz haya que efectuar consultas

    al respecto).iii) el Estado A somete a sus propios ciudadanosa controles extraterritoriales. Uno de susciudadanos interviene como intermediario enuna transaccin en el territorio de otro EstadoB, que a su vez aplica controles a las transaccionescon intermediario en su propio territorio. Eneste caso hay dos alternativas:

    es necesaria una licencia de cada Estado, o bien el Estado A exime de la obligacin de licencia

    en casos en que considere que el control en elEstado B es suficiente. Si es necesario, tomaruna decisin al respecto despus de consultarcon el Estado B.

    2. Autoridad competentepara expedir licencias

    Dentro del Estado de que se trate, la responsabilidadrecaer en la autoridad que concede la licencia yque tambin es competente en materia de concesinde licencias de exportacin; esto sera lo msprctico, y asegurara una coordinacin del sistemade control de transacciones con intermediario ydel sistema de control de las exportaciones.Asimismo, dado que las autoridades nacionales queconceden licencias pueden desear contratar aempresas de exportacin fiables y vigiladas porel gobierno para actividades auxiliares en lastransacciones con intermediario, teniendo encuenta las licencias de exportacin expedidaspreviamente, esta solucin parece la ms adecuada.

    Gua de mejores prcticas para el control nacional de transacciones de APAL con intermediarioV. Procedimiento de concesin de licencias

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    3.Principio de adopcinde decisiones caso por caso

    Para cada actividad de mediacin que requiera unalicencia se debera exigir una licencia por escritoexpedida por la autoridad competente. La licenciase ha de expedir antes de que se lleve a cabo laactividad para la que es necesario tener licencia.No deberan poder concederse licencias ex postfacto. Debera haber una clusula legal para que laautoridad competente pueda revocar la licencia endeterminados casos, por ejemplo si la licencia se

    obtuvo presentando alegaciones falsas, o si lascircunstancias han cambiado despus de que lalicencia fuera expedida (por ejemplo por haberseimpuesto entretanto un embargo internacionalde armas).

    A la luz de esta ltima posibilidad, la validez de laslicencias debera estar limitada a un plazo razonable.Para compensar esta limitacin temporal se podracrear una opcin de prrroga, que podra tramitarel titular de la licencia presentando una solicituden este sentido ante la autoridad competente.

    (i) Elementos principalesEn general, la concesin de licencias deberadepender de las caractersticas propias de cada caso.Se puede autorizar una transaccin con interme-diario para una transferencia de armas a un desti-natario, pero en determinadas circunstancias comolas enunciadas en el subprrafo ii) infra existe laposibilidad de omitir ese principio.

    (ii) Elementos facultativosLa difusin incontrolada de APAL slo se puedeprevenir mediante normas eficaces y la cooperacin

    transparente con las empresas y los particularesinvolucrados en transacciones.Tambin se podraaprovechar la experiencia adquirida en el mbito

    del control de las exportaciones. Para las situacionesde poco riesgo se podran prever alternativas alprincipio de la adopcin de decisiones caso porcaso. Por tanto esas posibles alternativas para laconcesin de licencias individuales podran ser: licencias complementarias para actividades de

    mediacin concedidas conjuntamente conlicencias de exportacin;

    licencias globales para un conjunto de

    actividades de mediacin relacionadas convarios destinatarios especficos y una listapormenorizada de artculos. Slo se deberaautorizar esta opcin a intermediariosespecialmente fiables y selectos cuandopresenten su solicitud. Podran ser posiblescandidatos para este tipo de licencias, empresassometidas a un control especial del gobierno oa mecanismos de control equiparables;

    introduccin de listas blancas de pases a losque se podra eximir de la obligacin de obtenerlicencia o que la obtendran con mayor facilidad.

    Por el contrario, no se recomienda que seintroduzcan licencias generales, dada la importanciade evaluar y examinar cada caso y a cada personainteresada, para cerciorarse de su credibilidad.

    Hay que prestar mucha atencin para evitar quehaya puntos vulnerables en cuanto a posiblesprivilegios de procedimiento que podran ser apro-vechados para burlar los objetivos del control de lastransacciones con intermediario. Las actividades demediacin comercial realizadas sin la licencianecesaria deberan ser tipificadas como delito.

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    4. Registro y seleccin

    (i) Elementos principales

    A fin de cerciorarse de que las licencias paracomerciar con APAL se concedan slo a personasde credibilidad probada, es indispensable que lasautoridades estatales lleven a cabo una seleccin.

    En inters de una buena gestin y del intercambiode informacin a nivel internacional tambin serecomienda encarecidamente que la autoridadcompetente en materia de concesin de licencias

    lleve un registro de todas las licencias expedidas, delos titulares de licencias y de los resultados de laseleccin hecha por el Gobierno en materia decredibilidad. Esos registros deberan contener todoslos datos pertinentes:nombre y direccin profesionaldel intermediario, actividades tanto comercialescomo profesionales en las que haya participado,informacin relativa a sus actividades comercialestales como infracciones anteriores de las que setenga conocimiento, licencias expedidas, informacinsobre los clientes, etc.

    Las autoridades deberan recopilar informes anualesbasados en esos registros como parte de su cumpli-miento de los compromisos polticos o jurdicos enmateria de intercambio internacional de informacin.

    Adems, esos datos coadyuvaran a una cooperacinadecuada entre las autoridades nacionales, as comoa la preparacin de material destinado a losparlamentos y a una supervisin eficaz de lasempresas involucradas.

    (ii) OpcionesHay una serie de opciones para conseguir los

    objetivos descritos anteriormente como elementosprincipales.

    Varios Estados utilizan un procedimiento escalonadoque exige que el intermediario se registre antes depoder presentar una solicitud de licencia. En esossistemas, el registro de las empresas y los interme-diarios interesados, as como la verificacin de sucredibilidad, preceden al proceso de obtencin delicencia propiamente dicho.

    En otros Estados no hay procedimientos de registro

    por separado y la solicitud de licencia se presentauna vez se haya recibido la informacin requeridaacerca del intermediario.

    Desde el punto de vista de la valoracin de lasmejores prcticas, un procedimiento escalonado envarias fases sera til pero no indispensable. Si segarantizan los elementos principales, depender delsistema administrativo, y de la decisin del Estadointeresado el determinar si este procedimiento sesigue dentro del propio proceso de concesin delicencias o como proceso en varias fases quecomienza con el acto de registro.

    Independientemente de que el procedimientotenga una fase o varias, cabra estudiar otroselementos facultativos: Obligacin de que a los intermediarios informen

    peridica y retroactivamente de las actividadesobjeto de control en las que hayan participadodurante un perodo determinado;

    Penalizar la infraccin de esta obligacin y, si esnecesario, el incumplimiento de otros deberesrelacionados con la obligacin de presentarinformacin.

    Gua de mejores prcticas para el control nacional de transacciones de APAL con intermediarioV. Procedimiento de concesin de licencias

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    5. Informacin necesaria parasolicitar una licencia

    La informacin requerida de los solicitantes en elproceso de tramitacin de una licencia debeajustarse a los requisitos en materia de informacinpara pedir una licencia de exportacin (Vase laGua de mejores prcticas en materia de control de las

    exportaciones). Esta informacin debera ajustarse alas normas internacionales.

    (i) Elementos principalesAl tramitar una solicitud de licencia, la informacinsiguiente tiene la mxima importancia: Datos sobre la identidad del solicitante (direccin

    y domicilio de la empresa, persona responsableen la empresa, persona de contacto, etc);

    representante del solicitante en el procedimientode solicitud, si procede;

    comprador de los productos; destinatario de los productos; destinatario final de los productos; ndole de la mediacin en una transaccin con

    intermediario; pas de origen de los productos; descripcin de los productos, incluida la entrada

    correspondiente en la lista de municiones; cantidad de los productos; valor de los productos; descripcin tcnica exacta de los productos, de

    ser necesario en un anexo de la solicitud delicencia;

    informacin acerca del uso final; garanta del uso final por parte del usuario final,

    o garanta correspondiente por parte delintermediario, anexa a la solicitud de licencia;

    documentos del contrato.

    (ii) Elementos facultativosTeniendo presente la legislacin local sobreintegridad de los datos, en la medida en que

    proceda, tambin cabe estudiar con detenimientola posibilidad de pedir que el solicitante presenteinformacin adicional, especialmente acerca de: personas que estn o hayan estado involucradas

    en actividades de mediacin relacionadas con lamisma transaccin;

    personas que hayan participado en el transporte; personas que presten servicios tcnicos

    relacionados con los productos;

    descripcin del itinerario propuesto,especialmente si la transaccin comercialse considera de ndole delicada.

    Nota:A menudo es necesario modificar a ltima hora

    los itinerarios por motivos logsticos. Por tanto, slo se

    debe pedir a los solicitantes que faciliten la informacin

    de la que dispongan en el momento de presentar la

    solicitud. Si esa informacin cambiara posteriormente, el

    titular de la licencia quedara obligado a presentar una

    notificacin del cambio despus de que haya tenido

    lugar la transaccin.

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    6. Documentacin relativaal uso final

    Se recomienda que las licencias para transaccionescon intermediario se denieguen si no llevan undocumento autntico que indique el uso final delos productos. Si la actividad consiste solamente enindicar que existe la oportunidad de realizar unatransaccin, podra bastar con un ejemplar facilitadopor el exportador, que podra ser un CertificadoInternacional de Importacin (CII) si el pas

    receptor utiliza el procedimiento CII o, en casocontrario, un documento de uso final de carcteroficial (en caso de haber destinatarios oficiales) oexcepcionalmente de carcter privado (si se tratade destinatarios particulares). Sea como fuere, losdocumentos relativos al uso final deben ofreceruna alta garanta de autenticidad. Deben estar redactados en papel con membrete

    oficial original de la autoridad que lo haexpedido o, en casos excepcionales, de laempresa.

    Deben estar certificados con firmas originalesy sellos autnticos.

    Deben ser los documentos originales; si unintermediario ha indicado que existe laoportunidad de realizar una transaccin,basta con presentar una copia.

    Deben cumplir los requisitos estipuladospor el Estado que concede la licencia.

    El contenido de los documentos sobre el uso finalpuede variar segn se trate de certificados de

    importacin o de garantas de uso final. En la listasiguiente se hace referencia al contenido de lasgarantas de uso final, que como mnimo debencontener: Datos acerca de la identidad del proveedor; Datos acerca de la identidad del intermediario; Datos acerca de otras personas involucradas; Datos detallados acerca de los productos; Cantidad de los productos;

    Valor de los productos; Informacin acerca del uso final; Informacin acerca del lugar en que tendr

    lugar el uso final; Garanta de veracidad de la informacin

    antedicha.

    Las garantas de uso final tambin deben incluiruna clusula que limite la posibilidad dereexportacin. Por ltimo, las declaraciones deuso final particulares deben estar autenticadasoficialmente. (Vase la Gua de mejores prcticasen materia de control de las exportaciones)

    Gua de mejores prcticas para el control nacional de transacciones de APAL con intermediarioV. Procedimiento de concesin de licencias

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    VI. Aplicacin de controles

    1. Aplicacin eficaz de controlespor un Estado en su territorio

    Con miras a mejorar la eficacia en la aplicacin delos controles de las transacciones con intermediario,puede estudiarse la posibilidad de que cooperenestrechamente los siguientes organismos ydepartamentos:

    Autor idades que expiden licencias; Ministerios consultados para que proporcionen

    una evaluacin poltica de solicitudes de licencia; Comits interministeriales correspondientes; Servicios de inteligencia; Autor idades aduaneras, en la medida en que la

    solicitud sea de su competencia; Autor idades que se ocupan de seleccionar a las

    empresas y las operaciones de empresas queparticipan en transacciones con intermediario;

    Otros organismos que intervienen en la gestinde datos;

    Autor idades de vigilancia y enjuiciamiento porva penal.

    Adems, hay que procurar que haya una cooperacinfuncional entre las autoridades que expidenlicencias y los intermediarios. Una informacinclara, precisa y transparente sobre sus obligacioneslegales es requisito previo indispensable para laobservancia de las disposiciones y para reducir lacarga administrativa de las autoridades competentesen materia de concesin de licencias. Las actividadesde informacin industriales permiten que lasempresas establezcan programas fiables defiscalizacin interna.

    2. Controles posteriores al envo

    (i) Elementos principalesEntre las medidas reconocidas figura la expedicinde un Certificado de Verificacin de Entrega(CVE) u otro tipo de documento aduanero deimportacin as como, en casos excepcionales,recibos de entrega de carcter privado. Una

    verificacin adicional in situ slo es posible envirtud de acuerdos bilaterales o multilateralesentre Estados.

    (ii) Elementos facultativosEn el marco de los controles posteriores al envo, ya fin de verificar que una transaccin realizada esabsolutamente exacta a la transaccin para la cualse present la solicitud de licencia, quiz convengapedir al intermediario documentacin adicionaluna vez concluida la transaccin. En algunos casosse podr dar una base legal a esa exigenciaprescribiendo una obligacin en ese sentidocuando se expide la licencia. Como ejemplosde esa documentacin adicional cabe citar: Documentos de transporte, como la

    documentacin del chrter, el conocimientode embarque areo, etc.;

    R ecibo del paso por aduanas; R ecibo de entrega, firmado por el destinatario; Otros documentos pertinentes.

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    En este contexto cabe mencionar la estrecha rela-cin entre el control de las transacciones conintermediario y el control de las exportaciones. Lacooperacin internacional en el mbito del controlde las transacciones con intermediario debera serequivalente a la cooperacin en el mbito del con-trol de las exportaciones. En consecuencia, todoslos Estados deberan esforzarse por ampliar en sus

    correspondientes regmenes la gama de los com-promisos polticos y jurdicos asumidos para queincluyan la cooperacin y el intercambio de datosacerca de las transacciones con intermediario. Portanto, habra que integrar en todos los regmenespertinentes disposiciones en materia de intercam-bio de informacin y otras formas de cooperacin.El intercambio de informacin podra abarcarespecialmente lo siguiente: informacin sobre leyes nacionales; informes anuales sobre licencias expedidas; notificacin de las licencias denegadas.

    Tambin se podran aplicar las siguientes medidas: introduccin de mecanismos de consulta; institucin y aplicacin de programas de ayuda

    y desarrollo nacionales o multinacionales paralos regmenes legislativos extranjeros.

    Por ltimo, habida cuenta del consenso alcanzadocon el Programa de Accin, se podran crear

    puntos de contacto a nivel nacional.

    VII. Cooperacin internacional

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    REFERENCIAS

    Acuerdo de Wassenaar (Acuerdo de Wassenaar sobre el control de las exportaciones de armas convencionales y de

    productos y tecnologa de uso dual) (2002), Declaracin de entendimiento sobre las transacciones de armas con

    intermediario. 11 y 12 de julio. Disponible en http:/ / www.wassenaar.org/ docs/ sou_arms_brokerage.htm.

    Aplicacin del Programa de Accin de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el trfico ilcito de

    armas pequeas y ligeras en todos sus aspectos (2001),Biting the Bullet Project Briefing15, Londres: BASIC,

    International Alert and Saferworld.

    Asamblea General de las Naciones Unidas (2001a). Protocolo contra la fabricacin y el trfico ilcitos de armas de fuego, sus

    piezas y componentes y municiones, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia

    Organizada Transnacional. Aprobado el 31 de mayo. Publicado en la resolucin A/ RES/55/ 255 de las Naciones

    Unidas, de 8 de junio.

    -- (2001b). Programa de Accin para prevenir, combatir y eliminar el trfico ilcito de armas pequeas y ligeras en todos sus aspec-

    tos. Aprobado el 20 de julio. Publicado como documento A/CO NF.192/ 15 de las Naciones Unidas.

    Naciones Unidas (1945). Carta de las N aciones Unidas. Firmada el 26 de junio.

    OEA (Organizacin de los Estados Americanos) (1997a). Reglamento Modelo de la Comisin Interamericana para el

    Control del Abuso de Drogas (CICAD) para el control del trfico internacional de armas de fuego, sus partes y componentes y

    municiones. 15 de septiembre.

    OSCE. Foro de Cooperacin en materia de Seguridad (2000).Documento de la OSCE sobre Armas Pequeas y Armas

    Ligeras. FSC.DOC/ 1/ 00, de 24 de noviembre.

    -- . Centro para la Prevencin de Conflictos (2002a).R esea del primer intercambio de informacin sobre APAL, 30 de

    junio de 2001. FSC.GAL/ 9/ 02, de 23 de enero.

    -- . Centro para la Prevencin de Conflictos (2002b). Modelo de respuesta para el intercambio de informacin de la OSCE

    sobre APAL, 30 de junio de 2001. FSC.GAL/ 39/ 02, de 27 de enero.

    -- . Foro de Cooperacin en materia de Seguridad (2002c). Decisin relativa a la preparacin de unas guas de prcti-

    cas recomendadas en materia de armas pequeas y armas ligeras, FSC.DEC/ 11/ 02, de 10 de julio.

    Small Arms Survey 2002: Counting the Human Cost (Estudio sobre las Armas Pequeas 2002: El coste humano).

    Oxford: Oxford University Press.

    Unin Europea (1998). Cdigo de Conducta de la Unin Europea sobre las exportaciones de armas (aprobado por el

    Consejo Europeo el 25 de mayo de 1998).

    -- (2003). Posicin Comn 2003/ 468/ PESC del Consejo Europeo sobre el control del corretajes de armas, publicado en el

    Boletn Oficial de la Unin Europea, L156/ 79, 25 de junio.

    Anexo

    Gua de mejores prcticas para el control nacional de transacciones de APAL con intermediarioVII. Cooperacin internacional Anexo

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