Armas

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Uso de Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM) Integrantes Barquisimeto; 10 de Junio 2015

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  • Uso de Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM)

    Integrantes

    Barquisimeto; 10 de Junio 2015

  • Definicin de UFPM

    El Uso de Fuerza Potencialmente Mortal (UFPM), concebido como el punto final

    del uso de la fuerza policial, el cual tiene lugar cuando el funcionario o la funcionaria

    se percata de que los (as) ciudadanos (as) estn en un estado de agresin tal que

    pudieran atentar contra su propia vida o contra la de aquellos (as) presentes y es cuando

    haciendo uso de la LOSP y CPNB, orienta su desempeo hacia el principio de

    afirmacin de la vida como valor supremo constitucional y legal, en funcin del nivel

    de resistencia y oposicin del ciudadano o ciudadana, donde el traspaso en el uso de la

    fuerza mortal slo estar justificado para la defensa de la vida del funcionario o

    funcionaria policial o de un tercero.

    Uso de la Fuerza Potencialmente Mortal se justifica como ltimo nivel

    extraordinario de fuerza, su aplicacin causa lesiones graves o la muerte, por lo que

    slo debe ser usado bajo condiciones de legtima defensa o estado de necesidad, sin

    que esto implique la obligacin de efectuar disparos para neutralizar las amenazas

    mortales, en razn de la existencia de procedimientos tcticos previos.

    Concepto de Armas

    Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir; ms,

    para los efectos de este Captulo, slo se considerarn como tales las que se enuncian

    en la Ley citada en el artculo anterior.

    Donde est prohibido el porte de armas

    Est prohibido el ingreso con armas de fuego a locales como discotecas,

    restaurantes, expendios de bebidas alcohlicas y tambin espectculos pblicos. La

    medida incluye a las personas que tienen porte de armas vigentes.

    Permiso para porte de arma

    Requisitos para la Obtencin del Porte de Arma

    Porte para Defensa Personal

    - Dos (2) fotografas a color, recientes, del tamao 5x5 cm, de frente, traje formal,

    fondo blanco, sin lentes y sin sombrero. (No engrape las fotos).*

    - Planilla de solicitud de permiso de Porte de Armas.

    - Constancia de Trabajo o Registro Mercantil.

    - Fotocopia ntida de la Cdula de Identidad a 150 de ampliacin, laminada y vigente.

    - Carta de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil de su localidad.

  • - Dos (2) referencias personales, con la indicacin de la direccin de habitacin,

    trabajo, telfonos de ubicacin y fotocopia de la cdula de identidad del referenciante.

    - Carta de exposicin de motivos, dirigida a la Direccin de Armamento de la Fuerza

    Armada Nacional.

    - Planilla de pago de Impuestos Fiscales (Forma 16 - SENIAT) debidamente cancelada.

    **Dos (02) unidades tributarias por arma y ao de permiso.

    - Fotocopia de la factura o documento que acredite propiedad del arma.

    - Certificado de haber aprobado el Curso Bsico de Manipulacin - Manejo y Tiro,

    cuya vigencia ser de cinco (05) aos.

    Porte de uso Deportivo

    - Dos (2) fotografas a color, recientes del tamao 5x5 cm, de frente, traje formal, fondo

    blanco, sin lentes y sin sombrero. (No engrape las fotos).*

    - Planilla de solicitud de permiso de Porte de Armas.

    - Carta de residencia expedida por la Primera Autoridad Civil de su localidad.

    - Comunicacin de la Federacin Venezolana de Tiro (FEVETI) recomendando el

    porte de arma de uso deportivo e informando el tipo de arma y modalidad de tiro a ser

    utilizada.

    - Fotocopia de la Cdula de Identidad a 150 de ampliacin, laminada y vigente.

    - Planilla de pago de Impuestos Fiscales (Forma 16- SENIAT) debidamente

    cancelada.**

    - Fotocopia del carnet de la Federacin Venezolana de Tiro y de la Asociacin o liga

    de tiro a la que pertenece, vigentes y por ambos lados.

    - Fotocopia de la factura o documento que acredite propiedad del arma. Si el arma fue

    asignada enviar el respectivo recibo.

    Armas Orgnicas

    Son aquellas armas de fuego utilizadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

    los cuerpos de polica, rganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones

    propias del servicio de polica y dems organismos del Estado autorizados para la

    adquisicin de armas, debidamente autorizadas y registradas por el rgano competente

    de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el control de armas.

    Armas de Guerra

  • Artculo 4.- Son armas de guerra y por tanto de uso privativo de la Fuerza Armada

    Nacional Bolivariana, aquellas utilizadas con el objeto de defender la soberana

    nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional, las cuales

    comprenden las siguientes:

    a) Pistolas y revlveres de calibre igual o superior 9.mm;

    b) Fusiles y carabinas semiautomticas de calibre superior a 22 L.R.;

    c) Armas automticas de Fuego Automtico y Semi Automtico;

    d) Los antitanques, caones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos

    los calibres;

    e) Lanzacohetes, lanzagranadas en cualquier calibre;

    f) Cargas explosivas tales como bombas de mano, bombas de aviacin, granadas de

    fragmentacin, proyectiles, minas y artificios pirotcnicos usados para la guerra;

    g) Granadas de iluminacin, fumgenas, perforantes o de instruccin, utilizadas en

    acciones de orden pblico;

    h) Armas que lleven dispositivos de tipo militar, tales como miras telescpicas,

    miras laser, infrarrojas y de visin nocturna;

    i) Y, en general, todas aquellas que as sean calificadas por la Fuerza Armada

    Nacional Bolivariana.

    Diferencia de armas orgnicas y de guerra

    Orgnica Guerra

    La usan las fuerzas armadas

    Son registradas

    De uso privativo de las fuerzas armadas

    Defienden la soberana nacional

    Diferencia entre tenencia y porte

    La tenencia de armas por parte de civiles est habilitada en casos de defensa

    personal, uso deportivo y coleccin.

    La tenencia habilita al Legtimo Usuario a mantener el arma en su poder,

    transportarla descargada y separada de sus municiones y usarla con fines lcitos

    (caza, tiro deportivo, etc).

    La portacin consiste en disponer, en un lugar pblico o de acceso pblico, de

    un arma de fuego cargada, en condiciones de uso inmediato. La autorizacin

    para portacin es de carcter restrictiva.

  • Los policas y los militares las utilizan durante el trabajo, otros para dedicarse

    a la caza, algunos solo son coleccionistas; en tanto que muchos ms optan por

    un arma de fuego segn alegan- por seguridad y defensa personal.

    Segn la ley vigente, la tenencia implica la posesin del arma de fuego dentro

    de una propiedad ya registrada ante las autoridades competentes. Por ejemplo,

    una estancia, una empresa o una vivienda particular.

    Anlisis Artculo 65.- No es punible:

    1.- El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimo de un derecho,

    autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los lmites legales.

    2.- El que obra en virtud de obediencia legtima y debida. En este caso, si el hecho

    ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondr al que

    resultare haber dado la orden ilegal.

    3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las

    circunstancias siguientes:

    1.- Agresin ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

    2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

    3.- Falta de provocacin suficiente de parte del que pretenda haber obrado en

    defensa propia. Se equipara a legtima defensa el hecho con el cual el agente,

    en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los lmites de la defensa.

    4.- El que obra constreido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro,

    de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y

    que no pueda evitar de otro modo.

    Anlisis

    Existen determinados hechos que se adecuan a un tipo penal, pero que ante el

    cumplimiento de ciertas condiciones establecidas en la ley, no lo hace punible y en

    consecuencia, no surge la responsabilidad penal.

    En este caso, si el hecho ejecutado o falta, la pena correspondiente se le

    impondr al que resultare a ver dado la orden ilegal.

  • En la esfera penal se considera una circunstancia eximentes de responsabilidad

    penal, el haber cometido el hecho punible a causa del cumplimiento de una orden

    superior, es decir, la obediencia que debe el subordinado al superior en virtud de una

    disposicin legal o constitucional, que establezca el vnculo de subordinacin y

    supraordinacin respectivamente, entre el subordinado y su superior.