armamento 1ª 2012
-
Upload
asociacion-nacional-de-profesores-acreditados-de-seguridad-privada -
Category
Documents
-
view
227 -
download
2
Transcript of armamento 1ª 2012
-
7/31/2019 armamento 1 2012
1/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Lo oigo y lo olvidoLo veo y lo recuerdo
Lo hago y lo entiendo
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
2/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
0 50 100
1
Lo que quiero decir
Lo que digo
Lo que el otro oye
Lo que el otrocomprende
Lo que el otroretieneLo que el otrocontesta
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
3/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Artculo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relacin con las armas de fuegoy con la municin para armas de fuego, se entender por:
Arma de fuego corta :El arma de fuego cuyo can no exceda de 30 centmetros o
cuya longitud total no exceda de 60 centmetros .
Arma de fuego larga :Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
Conceptos y definiciones
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
4/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
ARMA AUTOMATICA.-
El arma de fuego que se recarga automticamente despus de cada disparoy con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos al accionar
el disparador una sola vez (Art. 2-c. Reglamento de Armas).
Conceptos y definiciones
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
5/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
ARMA SEMIAUTOMATICA.-
El arma de fuego que despus de cada disparo se recarga automticamentey con la que slo es posible efectuar un disparo al accionar
el disparador una vez (Art. 2-d. Reglamento de Armas).
Conceptos y definiciones
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
6/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
ARMA DE REPETICIN.-
El arma de fuego que se recarga despus de cada disparo, mediante mecanismoaccionado por el tirador que introduce en el can un cartucho colocado
previamente en el depsito de municiones (Art. 2-e. Reglamento de Armas)
Conceptos y definiciones
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
7/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
ARMA DE UN SOLO TIRO.-
El arma de fuego sin depsito de municiones, que se carga antes de cada disparomediante la introduccin manual de un cartucho en la recmara o en un
alojamiento especial a la entrada del can (Art. 2-f. R.A.).
Conceptos y definiciones
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
8/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Clasificacin.
Artculo 3Reglamento de
armas
Se entender por armas y armas de fuegoreglamentadas, cuya adquisicin, tenencia yuso pueden ser autorizados o permitidos conarreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los
objetos que, teniendo en cuenta suscaractersticas, grado de peligrosidad ydestino o utilizacin, se enumeran yclasifican en el presente artculo en lassiguientes categoras
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
9/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Clasificacin.
1 Categora Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revlveres.
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
10/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Clasificacin.
2 Categora 1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardera: Son las armas
largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministeriodel interior o mediante decisin adoptada a propuesta o de conformidadcon el mismo, como especficas para desempear funciones devigilancia y guardera
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armasutilizables para caza mayor. Tambin comprende los caones estriadosadaptables a escopetas de caza, con recmara para cartuchos metlicos,siempre que, en ambos supuestos, no estn clasificadas como armas de
guerra
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
11/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Armamento reglamentario
Rvolver Calibre 38 especial de cuatro pulgadas (Sin especificar marca ni modelo). Art. 19 / ORDEN 7.07.95 / BOE. 169, 17.07.95
Escopeta de repeticin calibre 12/70,con cartuchos de 12 postas comprendidas en un tacocontenedor, cuando est dispuesto el uso de armas largas (Sin especificar marca ni modelo). Art. 19 / ORDEN 7.07.95 / BOE. 169, 17.07.95
Pistola semiautomatica calibre 9 mm. parabellum. (No especifca marca ni modelo). Art. 27 / ORDEN 7.07.95 / BOE. 169, 17.07.95.
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
12/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Armamento reglamentario
Defensa reglamentaria de color negro, de goma semirrgida,forrada de cuero, y de 50 centmetros de longitud.
Los grilletes sern de los denominados de manilla(Art. 26 / ORD. 7.07.95 / BOE. 169, 17.07.95).
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
13/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Artculo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normasreglamentarias de:a) Las armas semiautomticas de las categoras 2..2 y 3..2, cuya capacidad de carga seasuperior a cinco cartuchos , incluido el alojado en la recmara, o cuya culata sea plegable
o eliminable.b) Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases oaerosoles, as como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces deproyectar sustancialmente estupefacientes, txicas o corrosivas.De lo dispuesto en el presente apartado se exceptan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobacin del Ministerio de Sanidad y Consumo,previo informe de la Comisin Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, seconsideren permitidos, en cuyo caso podrn venderse en las armeras a personas queacrediten su mayora de edad mediante la presentacin del documento nacional deidentidad, pasaporte, autorizacin o tarjeta de residencia.
Procedencia imagen de fondo: http://www.nidec.es/es/sprays-de-defensa.html - http://www.nidec.es/descargas/sabredescarga.pdf
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]://www.nidec.es/es/sprays-de-defensa.htmlhttp://www.nidec.es/descargas/sabredescarga.pdfhttp://www.nidec.es/descargas/sabredescarga.pdfhttp://www.nidec.es/es/sprays-de-defensa.htmlhttp://www.nidec.es/es/sprays-de-defensa.htmlhttp://www.nidec.es/es/sprays-de-defensa.htmlhttp://www.nidec.es/es/sprays-de-defensa.htmlhttp://www.nidec.es/es/sprays-de-defensa.htmlmailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
14/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Piezas fundamentales.Escopeta Art. 1.2R.A
Bscula ocerrojo
Caja o cajnde
mecanismosCan Mecanismosde cierre
Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas,aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
15/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Piezas fundamentales.Revlver Art. 1.2R.A
Armazn Cilindro Can
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
16/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Piezas fundamentales. PistolaArt. 1.2R.A
Armazn Cerrojo Can
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
17/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Piezas fundamentales. RiflesArt. 1.2R.A
Cerrojo Can
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
18/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Clasificacin.
3 Categora 1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6
milmetros (.22 americano), de percusin anular, bien sean de undisparo, bien de repeticin o semiautomticas
Escopetas y dems armas de fuego largas de nima lisa, o que tengancan con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebasreconocidos hayan marcado con punzn de escopeta de caza, noincluidas entre las armas de guerra
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas orayadas, siempre que la energa cintica del proyectil en boca exceda de
24,2 julios.
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
19/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Clasificacin.
4 Categora 1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomtico y de repeticin; y
revlveres de doble accin, accionadas por aire u otro gas comprimido noasimiladas a escopetas
2. Carabinas y pistolas, de nima lisa o rayada, y de un solo tiro, yrevlveres de accin simple, accionadas por aire u otro gas comprimidono asimiladas a escopetas
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
20/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Clasificacin.
5 Categora 1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no
prohibidas. 2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean
imitacin de los mismos.
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
21/22
Armamento y Tiro
Miguel Lorenzo Gawenda Instructor de Tiro, Profesor, Jefe, Director y Consultor de Seguridad [email protected]
Clasificacin.
6 Categora 1. Armas de fuego antiguas o histricas, sus reproducciones y
asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio deDefensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejrcitos, y por elMinisterio del Interior, en los restantes casos
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo ao de fabricacin seananteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o rplicas de lasmismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas deguerra o a armas prohibidas
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carcterhistrico o artstico,dando cumplimiento a lo prevenido en los artculos107 y 108 del presente Reglamento
4. En general, las armas de avancarga.
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected] -
7/31/2019 armamento 1 2012
22/22
Armamento y Tiro
Clasificacin.
7 Categora 1. Armas de inyeccin anestsica capaces de lanzar proyectiles que
faciliten la captura o control de animales, anestesindolos a distanciadurante algn tiempo.
2. Las ballestas. 3. Las armas para lanzar cabos. 4. Las armas de sistema Flobert . 5. Los arcos, las armas para lanzar lneas de pesca y los fusiles de pesca
submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para lapesca y para otros fines deportivos.
6. Los revlveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
mailto:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]:%E2%80%[email protected]