ario Martha Caal

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39 UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA –USAC- CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE –CUNOR- CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES -CC.JJ.SS.- BUFETE POPULAR CASO LABORAL LIC. ERWIN ALBERTO LEMUS MORALES ESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO ESTUDIANTE: MICHTEL JERZIÑHO PICÓN CÚ

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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA USAC-

UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA USAC-

CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE CUNOR-

CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES -CC.JJ.SS.- BUFETE POPULARCASO LABORAL

LIC. ERWIN ALBERTO LEMUS MORALESESTUDIO JURIDICO DOCTRINARIO

ESTUDIANTE:

MICHTEL JERZIHO PICN CCARNE:

200842238Cobn, Alta Verapaz, tres de julio de 2014.1. JUSTIFICACIN

Al referirnos al trmino laboral, ste nos indica lo concerniente al trabajo. Como tecnicismo moderno, ste trmino, califica en lo jurdico, en lo econmico y en lo social, al conjunto de relaciones surgidas del contrato de trabajo o relacin de trabajo, como actividad profesional subordinada. El juicio del trabajo, es aquel en que se ventilan cuestiones generalmente entre empleados y empleadores o patronos, sobre la aplicacin de las leyes laborales, es decir, los llamados conflictos de derechos o conflictos del trabajo. Pueden ser individuales y colectivos, de derechos o de intereses. Por regla general, cabe decir que los conflictos de derecho son individuales; porque en ellos se discute jurdicamente la aplicacin de una norma jurdica preexistente de Derecho Laboral a un caso concreto; tambin se puede afirmar que los conflictos de derechos se tramitan por la va jurdica y los de intereses por la va administrativa.

Por lo que como estudiantes de la carrera de ciencias jurdicas y sociales de tan prestigiosa Universidad de San Carlos de Guatemala es importante el estudio del procedimiento laboral de nuestro medio; debido a que existen diferentes conflictos entre patronos y trabajadores donde en muchas ocasiones se vulnera el derecho que constitucionalmente tienen los trabajadores es por ello que se recurre a la va judicial para poder solucionar todo conflicto que exista entre las partes de un procedimiento judicial en este caso el laboral.

El proceso de conocimiento laboral se diferencia del correspondiente civil, en las modalidades que le imprimen los principios formativos; Ejemplo de los principios formativos podemos mencionar el principio dispositivo, el de inmediacin procesal, de oralidad, etc. El proceso ordinario laboral, es un proceso en el que el principio dispositivo se encuentra limitado, pues el juez tiene amplias facultades en la direccin y marcha del mismo, impulsndolo de oficio, produciendo pruebas por si o bien completando las aportadas por los litigantes, teniendo contacto directo con las partes y las pruebas, y apreciando stas con suma flexibilidad y realismo, es predominantemente oral, concentrado, sencillo, barato y anti-formalista, aunque no por ello carente de tcnica; limitado en el nmero y clase de medios de impugnacin y parco en la concesin de incidentes que dispersan y complican los trmites; mas celoso que cualquier otro juicio en mantener la buena fe y lealtad de los litigantes, y todo ello, saturado de una tutela preferente a la parte econmica y culturalmente dbil. En el juicio ordinario de trabajo no se contempla trmino de prueba porque sta se produce de una vez durante las audiencias, as como tambin que en la primera instancia no existe vista del proceso y por aadidura no se declara cerrado el procedimiento.

Por lo que el procedimiento laboral es importante no solo estudiarlo, sino comprenderlo y analizarlo para que as se pueda defender el derecho de todos los trabajadores que por una u otra causa se encuentren en conflictos con el patrono o empleador ya sea de la empresa, comercio o en muchas de las ocasiones del mismo estado que vulnera el derecho que como trabajadores les provee la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.2. PUNTOS DEL ESTUDIO JURDICO-DOCTRINARIO

a) IDENTIFICACIN:

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA USAC-CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE CUNOR-

FACULTAD: CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES -CC.JJ.SS.- ABOGACA Y NOTARIADO.BUFETE:

BUFETE POPULAR

CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE CUNOR-

UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA USAC-

RAMO:

LABORALNMERO DE CLAVE DE ASIGNACIN: C-576-07-2014NOMBRE DEL PASANTE: MICHTEL JERZIHO PICN CNOMBRE DEL ASESOR: LIC. ERWIN ALBERTO LEMUS MORALESFECHA: COBN, ALTA VERAPAZ, 07 DE JULIO DE 2014b) CASO CONCRETO:MARTHA JULIA CAAL CC, de treinta y un aos de edad, soltera, trabajadora domstica, guatemalteca, con domicilio en Alta Verapaz, vecina de San Pedro Carcha Alta Verapaz y con residencia en Aldea Yolbatz sector dos, pretende interponer DEMANDA ORDINARIA LABORAL en contra de la CRISTINA TEYUL CASTILLO, quien puede ser citada y notificada, en su residencia ubicada en Barrio San Pablo, segunda avenida 9-49 zona dos (portn rojo de lmina, casa de block color verde), del municipio de San Pedro Carch, departamento de Alta Verapaz.

MARTHA JULIA CAAL CC: inicio su relacin laboral el veintisis de septiembre del ao dos mil diez, mediante contrato verbal y por tiempo indefinido. Laborando para la demandada, como trabajadora domstica, en una jornada diurna, en un horario comprendido de ocho horas a doce horas, de lunes a sbado, devengando un salario mensual, durante toda la relacin laboral de DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 200.00). fue despedida de forma verbal injustificada, el da quince de abril del ao dos mil catorce, sin que se le cancelara ninguna prestacin en esa oportunidad.Los reclamos del trabajador son los siguientes:

a) INDEMNIZACIN: por todo el tiempo que duro la relacin laboral con la demandada, es decir, del veintisis de septiembre del ao dos mil diez al quince de abril del ao dos mil catorce, que asciende a la cantidad de once mil quinientos noventa y dos con setenta centavos (Q. 11,592.70).b) AGUINALDO: Correspondiente a los dos ltimos aos de relacin laboral, en virtud que durante la relacin laboral nunca se me hizo efectivo el pago de dicha prestacin, que asciende a la cantidad de novecientos cuarenta y ocho quetzales con ochenta y ocho centavos (Q. 948.88)c) VACACIONES: Correspondiente a los ltimos cinco aos de relacin laboral, en virtud que durante la relacin laboral nunca se me hizo efectivo el pago de dicha prestacin, que asciende a la cantidad de trescientos treinta y ocho quetzales con noventa centavos (Q 338.90), ya que durante el tiempo que labor para el demandado no me fueron otorgadas.

d) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO: Correspondiente a los dos ltimos aos de relacin laboral, en virtud que durante la relacin laboral nunca se me hizo efectivo el pago de dicha prestacin, que asciende a la cantidad de dos mil tres quetzales con dieciocho centavos (Q 2003.18).e) BONIFICACION INCENTIVO: Correspondiente a los dos ltimos aos de relacin laboral, en virtud que durante la relacin laboral nunca se me hizo efectivo el pago de dicha prestacin. Que asciende a la cantidad de mil quetzales (Q. 1,000.00).f) REAJUSTE SALARIAL: Correspondiente la relacin laboral, que asciende a la cantidad de diez mil cuatrocientos ochenta y seis con cincuenta y tres centavos (Q 10,486.53).g) SALARIO A TITULO DE DAOS Y PERJUICIOS: Que constituyen los salarios que he dejado de percibir desde el momento del despido y que debern contabilizarse hasta el momento del pago de mis prestaciones, hasta por un mximo de doce meses, conforme lo precepta el artculo 78 del Cdigo de Trabajo. h) SALARIO ADEUDADO: En virtud que durante toda la relacin que duro del uno al quince de abril del ao dos mil catorce no me fue pagado el salario pactado.c) JUICIO:

El juicio que de conformidad con el Cdigo de Trabajo se ha de plantear es el Juicio Ordinario Laboral ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsin Social y lo Econmico Coactivo del departamento de Alta Verapaz.

d) LEYES APLICABLES

Al presente casos son aplicables los siguientes:

Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

Tratados Internacionales de relacin con derechos de los trabajadores.

Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

Cdigo Civil.

Cdigo de Trabajo.

Ley del Organismo Judicial.

Ley reguladora de la Prestacin del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado. Decreto 76-78

Decreto Ley No. 78-89 (Bonificacin incentivo).

Ley de Bonificacin Anual para Trabajadores del Sector Privado y Pblico Decreto Ley No. 42-92.

Acuerdo Gubernativo 459-2,002 reformado por el Decreto Ley 765-2003.

Fijacin de Salarios Mnimos para actividades agrcolas y no agrcolas.

ASPECTOS TERICOS DEL ESTUDIO EN EL CASO CONCRETO:

1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.1.1.Jurdicamente: Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominacin, es el vnculo econmico-jurdico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono o empleador) sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y direccin inmediata o delegada de esta ltima (subordinacin), a cambio de una retribucin de cualquier clase o forma. (Artculo 18, primer prrafo del Cdigo de Trabajo)

Clasificacin: El contrato individual de trabajo puede ser:

a). Por la duracin: (Art. 25 del Cdigo de trabajo)

Por tiempo indefinido

A plazo fijo y

Para obra determinada.

b). Y por la forma en que pueden celebrarse: Verbal

Escrito

El contrato de trabajo individual de conformidad con el Artculo 28 del Cdigo de Trabajo debe extenderse por escrito, en tres ejemplares: para el trabajador, patrono y para el Departamento Administrativo de Trabajo dentro de 15 das de celebrado, modificado o novado, etc.

La plena prueba del contrato de trabajo de conformidad con el Artculo 30 del Cdigo de Trabajo solo puede hacerse con el propio documento, de lo contrario si el patrono no lo exhibe, salvo prueba en contrario se presumirn ciertas las estipulaciones afirmadas por el trabajador, (Artculos: 26, 27, 28, 29, 30 del Cdigo de Trabajo).

1.2.Doctrina: El contrato como institucin, tiene en lo laboral, una significacin muy especial, pues se cuestiona su importancia formalista, dndosele mayor importancia a la mera relacin de trabajo; al extremo de que incluso, algunos tratadistas an confunden el contrato de trabajo con la relacin de trabajo

Guillermo Cabanellas dice que Contrato de trabajo, es aquel que tiene por objeto la prestacin retribuida de servicios de carcter econmico ya sea industriales, mercantiles o agrcolas, teniendo por objeto la prestacin continuada de servicios privados y con carcter econmico, y por el cual el patrono o empleador, da una remuneracin o recompensa a cambio de disfrutar o servirse, bajo su dependencia o direccin, de la actividad profesional de otra denominada Trabajador.

La naturaleza jurdica de este tipo de contrato ha sido muy discutida, pero la doctrina coincide en apreciarlo como un contrato sui generis.

Los requisitos son:

Capacidad de las partes

Consentimiento

Objeto

Adems se encuentra sometido al intervencionismo estatal, de tal modo que queda regido por disposiciones legales (de orden pblico). Tambin se dice que Es una convencin por la cual una persona (trabajador, empleador, obrero, etc.), pone su actividad profesional a disposicin de otra persona (empleador, patrn, patrono, dador de trabajo, dador de empleo, locatario o principal; sea persona jurdica, individual o colectiva), en forma continuada, a cambio de una remuneracin.

Juan Pozzo, considera que: Es aquel contrato por el cual una parte se obliga a trabajar en condiciones de subordinacin dependencia para otra, mediante el pago de una remuneracin, siendo un acuerdo con el fin de prestar un trabajo por cuenta ajena, bajo su dependencia y remuneracin.

1.3. Adecuacin al caso concreto: En el presente caso, la relacin econmico-jurdica entre la seora MARTHA JULIA CAAL CC y CRISTINA TEYUL CASTILLO, iniciada el veintisis de septiembre de dos mil diez, se estableci mediante un contrato verbal de trabajo. La ruptura unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono al momento de despedir a la demandante, da lugar a que el trabajador hiciera uso de su derecho de accin y emplazarlo ante el rgano jurisdiccional competente a efecto de obtener el pago de las prestaciones que de conformidad con la ley le corresponden.

2.RELACIN DE TRABAJO.

2.1.Jurdicamente: Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione basta con que se inicie la RELACIN DE TRABAJO, que es el hecho mismo de la prestacin de los servicios o de la ejecucin de la obra en las condiciones que determinan el artculo precedente. (Artculo 19, primer prrafo del Cdigo de Trabajo, en referencia al Artculo 18 del citado Cdigo).

2.2.Doctrina: Segn Manuel Ossorio representan una idea principalmente derivada de la doctrina italiana, segn la cual el mero hecho de que una persona trabaje para otra en condiciones de subordinacin contiene para ambas partes una serie de derechos y obligaciones de ndole laboral, con independencia de que exista, o no, un contrato de trabajo. De ah que algunos autores, como Npoli digan que puede existir una relacin de trabajo sin contrato, pero no un contrato sin relacin de trabajo, de donde resulta que aquella es el contenido del contrato, a juicio de algunos autores, esa distincin es inexistente y carente de efectos jurdicos, porque, en la relacin de trabajo, existe un contrato, aunque sea de ndole tctica, representado por el hecho de que una persona acuda a trabajar y otra acepte su trabajo.

Relacin de trabajo es una situacin jurdica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestacin de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa de que le dio origen, en virtud de la cual se aplican al trabajo un estatuto objetivo integrado por los principios, instituciones y normas declaracin de derechos sociales, de la ley del trabajo, de los convenios internacionales, contratos colectivos y dems normas supletorias.

2.3.Adecuacin al caso concreto: En el presente caso, de acuerdo con las definiciones anteriores y la norma legal citada el supuesto jurdico de la misma, encuadra exactamente en la relacin de trabajo que existi entre la seora MARTHA JULIA CAAL CC y CRISTINA TEYUL CASTILLO, la cual se inici el veintisis de septiembre de dos mil diez, cumplindose taxativamente los preceptos establecidos en el Artculo 19 del Cdigo de Trabajo guatemalteco, por lo que es apropiado continuar con la gestin del presente caso, es decir, existen presupuestos legales aplicables a la relacin establecida entre las partes mencionadas. En esta ocurren las caractersticas de dependencia continuada y direccin inmediata (subordinacin), etc. La importancia de la existencia de la relacin de trabajo entre las partes es que a travs de ella se ubican con exactitud los derechos y obligaciones surgidas del contrato. La relacin de trabajo en el caso concreto se perfecciona desde el momento en que el trabajador empieza a prestar sus servicios al patrono y se interrumpe en el momento en que ocurre el despido de manera injustificable por parte del patrono.

3.JORNADA DE TRABAJO.

3.1.Jurdicamente: El artculo 102 literal g) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario () Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. () Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las ordenes o disposicin del empleador.

Tambin el Cdigo de Trabajo, en sus artculos 116, 117, 121, establece: La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana () Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que el trabajador permanezca a las rdenes del patrono () Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo da () La labor diurna normal semanal ser de cuarenta y cinco horas de trabajo efectivo, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago de salario () La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana. Jornada mixta es la que se ejecute durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte de periodo nocturno. No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o ms horas durante el periodo nocturno. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los lmites de tiempo que determinan los artculos anteriores para la jornada ordinaria, o que exceda del lmite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento ms de los salarios () o los que hayan estipulado las partes.

3.2.Doctrina: Manuel Ossorio, dice que es la duracin mxima que la ley permite trabajar a una persona en las 24 horas de cada da o en el transcurso de una semana; y as se habla con frecuencia de la jornada de cuarenta a cuarenta y ocho horas semanales. Por regla general, la jornada es de ocho horas diarias, que a veces pueden distribuirse desigualmente en todos los das de la semana, a condicin de que no excedan de cuarenta y ocho horas semanales. La jornada se reduce cuando es nocturna o se realiza en lugares insalubres o peligrosos. No faltan legislaciones que han reducido el tiempo de trabajo a cuarenta y cuatro horas semanales, y an existe una tendencia muy acentuada a limitar a cuarenta horas de trabajo Concluyentemente, la jornada de trabajo es el tiempo de duracin del trabajo diario o el horario continuado de trabajo.

3.3Adecuacin al caso concreto: En el presente caso, la seora MARTHA JULIA CAAL CC presto sus servicios a la seora CRISTINA TEYUL CASTILLO, en horario de ocho horas a doce horas y se encuadran en la definicin citada y las normas legales que regula la jornada ordinaria, porque el trabajo se ejecut durante un tiempo que abarca el periodo diurno.

4.SALARIO.

4.1.Jurdicamente: El Artculo 102 literal b) y c) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establecen: Todo trabajo ser equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigedad.

El Artculo 88 del Cdigo de Trabajo, precepta: Salario o sueldo es la retribucin que le patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relacin de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por ste. El clculo de esta remuneracin, para el efecto de su pago, puede pactarse: Por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, da hora, etc.)

Por unidad de obra (pieza, tarea precio alzado o a destajo)

Por participacin en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.

Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, se debe tomar en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida. (Artculo 89, primer prrafo del Cdigo de Trabajo).

Y de conformidad con el Artculo 90 del Cdigo de Trabajo el salario debe pagarse en moneda de curso legal.

4.2.Doctrina: Guillermo Cabanellas establece que el salario es la Compensacin (por lo general econmica o pecuniaria) que recibe el obrero a cambio de ceder al patrono todos sus derechos sobre el trabajo realizado. Comprende la totalidad de los beneficios que el trabajador obtiene por sus servicios u obras, no solo la parte que recibe un metlico o especie, como retribucin inmediata y directa de su labor, sino tambin las indemnizaciones por esperar, por impedimento o interrupciones del trabajo, cotizaciones del patrono por los seguros y bienestar, beneficios a los herederos y conceptos semejantes.

Por salario se entiende, en trminos generales, cualquier prestacin que el trabajador obtiene a cambio de su trabajo. Es lo que vale su trabajo. Es la suma de bienes de contenido econmico que el patrono est dispuesto a darle y que el trabajador est dispuesto a recibir a cambio de ese valor intangible de lo que llamamos fuerza de trabajo.

El Licenciado Rolando Echeverra Morataya, clasifica las formas de salarios de la siguiente forma:

Salario por unidad de tiempo: es aquel en que la retribucin se mide en funcin del nmero de horas durante el cual el trabajador est a disposicin del patrono para prestar su trabajo.

Salario por unidad de obra: es aquel en le que la retribucin se mide en funcin de los resultados del trabajo que preste el trabajador.

4.3. Adecuacin al caso concreto: El salario que deveng la demandante es de DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 200.00) mensuales; siendo el mismo promedio devengado durante toda la relacin laboral, el cual le fue pagado mensualmente, quedando pendiente el salario del uno al quince de abril del ao dos mil catorce.5.TERMINACIN DE CONTRATO.

5.1.Jurdicamente: Hay terminacin de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relacin laboral le ponen fin a sta, cesndola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposicin de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos. (Artculo 76 del Cdigo de Trabajo).

La terminacin del contrato de trabajo (), surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicndole la causa del despido y ste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de Trabajo y Prevencin Social, antes de que transcurra el trmino de prescripcin (30 das hbiles), con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fund el despido. (Artculo 78 del Cdigo de Trabajo, primer prrafo).

5.2.Doctrina: Para Mario de la Cueva, hay dos formas de disolucin de las relaciones individuales: a) La iniciativa de disolucin por parte del trabajador o del patrono segn sea el origen de la causa que lo motiva (de manera indirecta); y b) La disolucin por despido, al que define como el acto por virtud del cual hace saber el patrono al trabajador que rescinde o da por terminada la relacin de trabajo (de manera directa); por lo que en consecuencia, queda separado del trabajo o con la separacin del trabajador de su trabajo, acto que a su vez define como el aviso que da el trabajador al patrono de que rescinde de la relacin de trabajo y exige la indemnizacin correspondiente .

5.3.Adecuacin al caso concreto: Encuadrando lo anterior al presente caso, la terminacin de la relacin laboral se dio de forma verbal e injustificada por parte del patrono pero no le hizo efectivo el pago de prestaciones laborales correspondientes, por tal razn el trabajador emplaza al patrono ante el rgano jurisdiccional correspondiente.6.INDEMNIZACIN.

6.1.Jurdicamente: Es obligacin del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada ao de servicio cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema ms conveniente que el otorgue mejores prestaciones. (Artculo 102 literal o) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala).

El artculo 82 del Cdigo de Trabajo, precepta: por razn de despido injustificado del trabajador, el patrono debe pagar a este una indemnizacin por tiempo servido equivalente a un mes de salario por cada ao de servicios continuos y si los servicios no alcanzan un ao, en forma proporcional al plazo de trabajo

6.2.Parte doctrinal: Manuel Ossorio indica que indemnizacin es el Resarcimiento de un dao o perjuicio. En materia laboral, todos los perjuicios derivados de la relacin de trabajo que sufran las partes de modo principal el trabajador, se tienen que separar mediante el pago de las indemnizaciones, unas veces determinadas concretamente por la ley y otras estimadas judicialmente; as en los casos de accidente, enfermedad de trabajo, de despido injustificado, de falta de preaviso.

El trmino indemnizacin es sinnimo de reparacin de daos, y como tal debe darse en el Derecho del trabajo, por aplicacin del principio de estabilidad en el trabajo. Es necesario que el trabajador tenga la certeza y la plena seguridad de que por medio de su trabajo y de su permanencia en ste, podr obtener el estipendio para la subsistencia de l mismo y de su crculo familiar. Por eso los Estados sociolgicamente desarrollados contemplan en sus legislaciones el contrato a plazo indefinido, como figura genrica; y por otro lado el contrato a plazo determinado o por unidad de obra, las excepciones y los menos utilizados.

6.3.Adecuacin al caso concreto: La normativa laboral guatemalteca establece que todo patrono sin excepcin alguna est obligado a pagar a los trabajadores, una indemnizacin por tiempo servido equivalente a un mes de salario por ao de servicio continuos y si los servicios no alcanzan a un ao, en forma proporcional al plazo trabajado, cuando ha sido despedido en forma directa e injustificada.

En el caso de anlisis, el trabajador fue sujeto de despido por lo que el patrono se encuentra en la obligacin de prestarle la indemnizacin proporcional respectiva al trabajador por los meses laborados.7. AGUINALDO.

7.1.Jurdicamente: Obligacin del empleador de otorgar cada ao un aguinaldo no menor de ciento por ciento del salario mensual o el que ya estuviere establecido si fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un ao ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regular su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del ao de servicios, tal aguinaldo les ser cubierto proporcionalmente al tiempo laborado. (Artculo 102 literal j) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala).

El decreto 76-78 del Congreso de la Repblica: Ley reguladora de la prestacin de Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, en su primer artculo regula que: Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al ciento por ciento del sueldo o salario mensual que stos devenguen por un ao de servicios continuos o parte proporcional correspondiente. Y en su artculo segundo establece que: El aguinaldo debe pagarse el cincuenta por ciento en la primera quincena de diciembre y el cincuenta por ciento restante enero del ao siguiente; pero el patrono que desee cubrirlo completo en el mes de diciembre no est obligado a hacerlo en enero.

7.2.Doctrina: Guillermo Cabanellas seala que debe entenderse por aguinaldo lo siguiente: Regalo que se acostumbra dar en navidad. En la Repblica de Argentina y otros pases americanos, sueldo anual complementario que los patronos deben dar a sus obreros y empleados; comprende la doceava pare de la totalidad de los salarios abonados al trabajador durante el ao. Es la recompensa en metlico que los patronos deben voluntariamente a sus empleados en ocasin de ciertas festividades generalmente las navidades y ao nuevo. Con el avance de la legislacin social, aquellas donaciones graciables evolucionaron en el sentido de la obligatoriedad; y actualmente son muchos los pases que en sus leyes laborales incluyen lo que en Argentina se denomina sueldo anual complementario; que impone al empleador el pago de todos sus dependientes de la doceava parte del total de la retribuciones percibidas por estos en el curso del ao calendario.

El aguinaldo guatemalteco es conocido tambin como sueldo anual complementario o decimotercer salario, es un pago que forma parte del salario que el patrono est obligado a dar a su trabajador y que se hace efectivo a finales de ao, por lo que tambin es denominado aguinaldo navideo.

7.3.Adecuacin al caso concreto: Aplicando los preceptos y la doctrina anterior al caso concreto, al trabajador, durante el tiempo que dur su relacin laboral no goz del aguinaldo que en derecho le corresponde y al momento de su renuncia no se le cancel el aguinaldo de toda la relacin laboral por lo que se le debe pagar el referido aguinaldo proporcionalmente.

8. BONIFICACIN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PBLICO.8.1.Jurdicamente: El Decreto Nmero 42-92 del Congreso de la Repblica de Guatemala Ley de Bonificacin Anual para Trabajadores del Sector Pblico en su Artculo primero, precepta: Se establece con carcter de prestacin laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector pblico, el pago a sus trabajadores de una bonificacin anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestacin es adicional e independiente al aguinaldo que obligatoriamente se debe pagar al trabajador.

En su artculo segundo establece que: La bonificacin anual ser equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un ao ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duracin de la relacin laboral fuere menor de un ao, la prestacin ser proporcional al tiempo laborado. Para determinar el monto de la prestacin, se tomar como base el promedio de los sueldo o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el ao, el cual terminar en el mes de junio de cada ao.

En su artculo tercero, establece: La bonificacin deber pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada ao. Si la relacin laboral terminare, por cualquier causa, el patrono deber pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminacin.

8.2.Doctrina: Define Cabanellas a lo que es bonificacin: En sentido amplio, es cualquier pago que incrementa el salario sobre la regulacin bsica y se puede denominar como: plus mejoras, recargo, sobre salario y adicin entre otros.

En Guatemala existe la prctica de conceder a los trabajadores un decimocuarto salario, siendo un pago equivalente al salario mensual., prestacin que ha sido mal llamada como el aguinaldo de medio ao

8.3.Adecuacin al caso concreto: En virtud de que la normativa laboral obliga a todo patrono a pagar una de Bonificacin Anual al trabajador de conformidad con el Decreto Nmero 42-92 del Congreso de la Repblica de Guatemala, el patrono, debe pagar al trabajador la bonificacin correspondiente a la cual tiene pleno derecho.

9. BONIFICACIN INCENTIVO.

9.1.Jurdicamente: De conformidad con el Decreto Nmero 78-89 del Congreso de la Repblica de Guatemala, el artculo 1, establece: Se crea la bonificacin incentivo para los trabajadores del sector privado, con el objeto de estimular y aumentar su productividad y eficiencia.

El artculo siete del decreto citado, precepta: Esta prestacin laboral deber ser pagada a todos los trabajadores del sector privado del pas, cualquier que sea la actividad en que se desempeen, una bonificacin incentivo de doscientos cincuenta quetzales (Q250.00) que debern pagar a sus empleadores junto al sueldo mensual devengado.

9.2.Doctrina: Segn lo expone el autor guatemalteco Luis Fernndez Molina En su momento dicho decreto fue una respuesta a la necesidad de aumentar los salarios. Para suavizar de alguna forma la obligacin de pagarlo, los legisladores establecieron que este bono estuviera exento del pago de cuotas patronales, IGSS, IRTRA, etc.; y con la salvedad de que no aumentara el salario en caso del clculo de la indemnizacin. Estmulo o aliciente para mejorar las condiciones del trabajador.

9.3.Adecuacin al caso concreto: En el caso de anlisis, el patrono, no pag mes a mes dicha bonificacin al trabajador, razn por la que se hace necesario hacer el reclamo de dicho concepto.

RELACIN DESCRIPTIVA DE LAS FASES DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL:

El proceso laboral es un mero JUICIO ORAL mediante AUDIENCIAS ORALES: Si la demanda se ajusta a la ley, el juez debe resolver y sealar da y hora para la comparecencia de las partes a juicio oral, previnindolas presentarse con sus respectivos medios de prueba, a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda del que no comparecieren sin justa cusa, sin ms citarle ni orle. (Artculo 335 del Cdigo de Trabajo).1.DEMANDA: (impulso procesal)

Es el acto procesal por el cual el autor ejercita una accin solicitando del tribunal la proteccin la declaracin o la constitucin de una situacin jurdica. Los juicios ordinarios de trabajo se inician a travs de una demanda, esta puede ser presentada en forma oral o escrita.

a.Demanda presentada en forma oral: El artculo 333 del Cdigo de Trabajo, permite que la demanda se interponga de manera oral, si se hace de esa forma, el Juez debe levantar acta del mismo, llenando los requisitos que exige el Artculo 332 del citado Cdigo de Trabajo.

b.Demanda escrita: Si la demanda se interpone a travs de un escrito, sta debe cumplir con lo requisitos que establece el artculo 332 del Cdigo de Trabajo. Llenados estos requisitos, el juez competente debe darle trmite al mismo, sealando audiencia de juicio oral. Si la demanda no contiene los requisitos que establece el artculo 332 del cdigo relacionado, el juez debe ordenar al actor que subsane los defectos, (artculo 334 del Cdigo de Trabajo), siempre que anote estos no haya sido el omitir la direccin para recibir notificaciones, caso en el cual se archivar de plano. (Artculos 328,332,334 del Cdigo de Trabajo).

c.Previos:

Cuando se pide subsanar una demanda, aunque puede suceder que se de la prescripcin, que no es otra cosa que cuando se interpone la demanda se interrumpen los treinta das de la indemnizacin; SI LLEVARA ERRORES: a la demanda le dan curso solo da respaldo a la demanda solamente para interrumpir porque se present con errores, sirve para darle respaldo cuando la demanda se presenta subsanada se le da Trmite. Luego viene el emplazamiento. Si no comparece a la audiencia se le inicia juicio en rebelda (no asistir al juicio) resolucin, notificacin seis das tres para comparecer, si no asiste se resuelve declarando en rebelda y confeso en pliego de posiciones, ficta confeso.

d.Notificacin:

Toda resolucin debe notificarse a las partes. La notificacin deber hacerse por lo menos tres das antes de la audiencia, trmino que se amplia en razn de la distancia (Artculo 327,328,329 del Cdigo de Trabajo).

2.PRIMERA AUDIENCIA ORAL:

Dentro de sta pueden darse los siguientes actos procesales:

a.Ampliar o modificar la demanda: Al inicio de la audiencia de la parte actora puede en lo que considere conveniente ampliar o modificar su demanda, caso en el cual el juez suspender la audiencia y sealar una nueva, a menos que el demandado manifieste su deseo de contestarlas, lo que se har constar. (Artculo 333 del Cdigo de Trabajo).

b.Ratificar la demanda: As tambin, el actor debe radicar su demanda, de lo contrario se le tendr por ratificada;

c.Presentar excepciones dilatorias: La parte demandada previo a contestar la demanda puede interponer las excepciones dilatorias que considere pertinentes. Estas se estudian, y se admiten para su trmite, se recaba las pruebas, y se resuelven en la misma audiencia (primera comparecencia), a menos que al que corresponda oponerse (actor) se acoja al plazo legal de veinticuatro horas siguientes a la audiencia, para ofrecer las pruebas pertinentes para contradecir tales excepciones; si se declaran sin lugar continua el juicio en sus fases normales; si se interpusiere la excepcin de Incompetencia, esta ser resuelta por la va de los incidentes y si resultare procedente el juez dejar de conocer el asunto. (Artculo 342,344 del Cdigo de Trabajo).

d.Contestar la demanda: Esta puede ser en forma afirmativa o negativa. Si es afirmativa, es decir, acepta los hechos que se le demanda, se allana a las prestaciones del actor, el juez sin ms trmite dictar sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia, igualmente suceder en el caso de la confesin judicial, dada en la propia audiencia. (Artculo 358 del Cdigo de Trabajo). Si contesta la demanda en sentido negativo, es decir que se opone a las prestaciones del actor, podr interponer las excepciones perentorias en ese momento, sin embargo, las nacidas con posterioridad y las de pago, prescripcin, cosa juzgada y transaccin, se podrn interponer en cualquier tiempo, mientras no se haya dictado sentencia de segunda instancia, debindose recibir la prueba de las mismas en la audiencia ms inmediata que se seale; tanto las excepciones perentorias, como las nacidas con posterioridad (excepciones mixtas), se resolvern en sentencia. (Artculos 342 y 344 del Cdigo de Trabajo).

e.La conciliacin: Es la etapa obligatoria en el proceso ordinario laboral mediante la cual las partes llamadas por el juez una vez fijados los hechos sobre los cuales versar el debate procurar el avenimiento de las mismas proponindoles una formula de arreglo que puede culminar eventualmente en un convenio que ponga fin al juicio, siempre que no contrari las leyes de trabajo ni los principios del mismo.La conciliacin consiste en un acuerdo de voluntades de quienes son parte de un conflicto y ms concretamente de un proceso, por medio de la cual acuerdan arreglar sus diferencias, para evitarse molestias, gastos y sobre todo una sentencia desfavorable para cualquiera de las partes; debindose tener presente que la conciliacin no constituye un reconocimiento de pretensiones, pues de lo contrario sera allanamiento, no es un reconocimiento de los hechos, por que entonces sera una confesin, es como pues una manifestacin de voluntad por medio de la cual las partes se ponen de acuerdo y arreglan sus diferencias, evitando as una sentencia que les puede ser desfavorable.

En la conciliacin deben predominar un enfoque realista, equitativo y ecunime de las reclamaciones objeto de litigio sobre el examen riguroso de las razones jurdicas que asisten a las partes. En el proceso laboral, enmarcada en el enfoque referido, reviste de mucha importancia por los resultados que en un breve tiempo puede producir, contrariamente a lo que sucede con juicios largos y dispendiosos, que afectan a la parte dbil de la relacin laboral: el trabajador.Es una de las instituciones ms complejas que existen, por lo que da lugar a equivocaciones, debido a que se le estudia desde diferentes ngulos y para su validez tiene que cumplir determinados requisitos y as encontramos que para unos autores se trata de un acto contractual, para otros de un acto eminentemente procesal, que puede ser una fase preparatoria del juicio obligada o un modo anormal de terminacin del proceso; que puede ser judicial o extrajudicial; y las legislaciones la establecen como un proceso autnomo para dirimir conflictos colectivos y como una fase obligatoria del proceso ordinario laboral.Contestada la demanda en sentido negativo, el juez procurar avenir a las partes, proponindoles formulas ecunimes de conciliacin y aprobar avenir a las partes, proponindoles frmulas de arreglo en que convinieren, siempre que no contraren las leyes, reglamentos y disposicin legal alguna; si efectivamente se arribara a una conciliacin total, all terminar la audiencia y podr procederse por la va ejecutiva, sin que el juez deba dictar sentencia al respecto, si la conciliacin fuere parcial, la audiencia y por ende el juicio continuar en cuanto a las reclamaciones no aceptadas (Artculo 340 del Cdigo de Trabajo y Artculo 66 literal e) de la Ley del Organismo Judicial).Habiendo fracasado el avenimiento se procede a recibir y diligenciar las pruebas ofrecidas por las partes, de conformidad con los apercibimientos respectivos.

e.1Clases de conciliacin:

Parcial: Si la conciliacin fuere parcial el juicio continuara en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo. Si no hubiere conciliacin alguna el juicio proseguir.

Total: Cuando del avenimiento entre las partes se satisface enteramente todas las pretensiones del demandante.

e.2Caractersticas de la conciliacin: Supone la preexistencia de pretensiones por una de las partes.

Es una etapa procesal obligatoria

Si tiene un resultado positivo culmina en un convenio

El convenio que resulte producto de la conciliacin esta limitado por el principio de IRRENUNCIABILIDAD.

El convenio que resulte de la conciliacin constituye titulo ejecutivo

Si se da una conciliacin total finaliza el procedimiento laboral.

e.3Naturaleza, validez y alcances:

Es un ttulo ejecutivo.

Como acto procesal obligatorio (actividad del rgano judicial, diligencia judicial)

Como un efecto contractual. (Desde el punto de vista material o sustantivo al arribarse al avenimiento de las partes y celebrar un convenio judicial.)

f.Declarar la Rebelda: Si una de las partes no asistiere sin justificarlo oportunamente se desarrollan los actos procesales concernientes a la audiencia, dictando oportunamente la declaratoria de rebelda, prosiguiendo el juicio en sus fases normales; cabe mencionar que las partes podrn excusarse para no asistir a la audiencia sealada nicamente por enfermedad y el juez aceptar la excusa una sola vez, siempre que haya sido presentada y justificada documentalmente antes de la hora sealada para el inicio de la misma. Si no fuere posible presentarla en la forma indicada por cualquier motivo, la excusa deber presentarse y probarse dentro de las veinticuatro horas siguientes. Una vez aceptada la excusa el juez sealar nueva audiencia dentro de las setenta y dos horas siguientes a partir de la que no se realiz, y en caso persista la causa de la excusa, la parte deben designar un mandatario para que los represente, otorgndoles facultades suficientes, incluso para prestar confesin judicial. (Artculo 336 de Cdigo de Trabajo).

En caso de que ambas partes no concurran no hay audiencia; y a los dos litigantes deber declarrseles rebeldes, dndose lo que en doctrina se llama la confesin ficta.

En la primera audiencia el juez, recibir inmediatamente las pruebas ofrecidas, salvo la confesin judicial del actor cuando el citado medio de prueba haya sido propuesto por el demandado, el juez dispondr su evacuacin en la audiencia ms inmediata que seale para la recepcin de pruebas del juicio. (344 y 354 del Cdigo de Trabajo.)

3.LA PRUEBA:

Es la que demuestra la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes, cuyo objeto es el de proveer evidencias que determinen valederos o no, reales o no los hechos. El derecho no se prueba excepto: consuetudinario y el extranjero.

a.Sujetos a prueba: Los hechos controvertidos que se exponen en la demanda, o contestacin, reconvencin o en la contra demanda. Con algunas excepciones: Hechos admitidos en forma expresa

Hechos evidentes

Hechos normales

Hechos notorios

Hechos presumidos por la ley.

a.1Hechos controvertidos: Son los afirmados por una de las partes y negados o no admitidos por la otra.

a.2Admisibilidad y pertinencia de la prueba: Facultad de rechazar medios de prueba ajena al litigio.

(SON PRUEBAS ADMISIBLES: Todos aquellos medios idneos y aptos para convencer al juzgador de un hecho y que estn taxativamente determinados por la ley y que hubieren sido ofrecidos en su oportunidad.

(SON PRUEBAS PERTINENTES: Aquellas medios de conviccin que se refieren a los hechos controvertidos y relacionados en sus pretensiones por los litigantes. Artculo 344 del Cdigo de Trabajo. Si no hubiere avenimiento entre las partes, el juez recibir inmediatamente las pruebas ofrecidas, Toda prueba que no hubiere sido propuesta concretamente en la demanda o que no se aduzca igualmente en la contestacin, en la reconvencin, as como la impertinente o contra derecho ser rechazada de plano.

b.Sistemas sobre medios probatorios:

(Sistema legal: Se afirma que existe el sistema legal cuando todos los medios de prueba estn taxativamente enumerados en la ley.

(Sistema libre: Existe cuando los medios de prueba no estn taxativamente enumerados en ley en consecuencia las partes y el propio juez tiene la facultad para llegar al establecimiento de la verdad de hechos controvertidos por cuanto medio o instrumento de prueba sea posible.

c.Procedimiento probatorio: Dada la sencillez y celeridad encontramos nicamente dos fases:

c.1El ofrecimiento de la prueba: Consiste en el acto por medio del cual se enuncia la prueba que se va rendir para demostrar las pretensiones.

c.2.Diligenciamiento: Es la etapa procesal que consiste en el conjunto de actos procesales que de juez que es necesario observar para trasladar al juicio los distintos elementos de conviccin propuestos por las partes en esa sucesin de actos, el juez laboral tiene que apegarse a las reglas que para tal efecto el cdigo de trabajo exige. Artculo 335: Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez sealar da y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previnindolas presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebelda de la parte que no compareciere en tiempo, sin ms citarle ni orle.

Ley 346. Todas las pruebas deben recibirse inmediatamente por el juez en la primera audiencia, para el efecto de las partes estn obligadas a concurrir con sus respectivas pruebas. Si en esta audiencia no fuere factible recibir todas las pruebas por imposibilidad del tribunal o por la naturaliza de las mismas, se sealar nueva audiencia que debe practicarse dentro de un trmino no mayor de quince das a partid de la primera comparecencia, bajo la estricta responsabilidad el titular del tribunal. El juez extraordinariamente puede sealar una tercera audiencia por circunstancias ajenas no se pudo aportar todas las pruebas. Esta ltima audiencia se practicar en un trmino de ocho das a contar de la segunda comparecencia, bajo la estricta responsabilidad del titular del tribunal. Principio de flexibilidad: Los tribunales de trabajo y previsin social, tienen facultad para sealar trminos extraordinarios cuando una prueba deba pedirse a lugares fuera de la repblica. Solo en el reconocimiento de documentos o confesin judicial puede hacerse en una segunda audiencia y una tercera dentro de ocho das siguientes. Todas las dems deben proporcionarse al momento de presentar la demanda. Est diseado para presentar las pruebas en la primera audiencia o si no en la segunda de quince das o en la tercera de ocho das.

d.La carga de la prueba:

A cargo del patrono: libro de planillas, salarios, IGSS registro de pagos de prestaciones, aguinaldo; si no presenta el patrono la planilla del salario hay multa.

A cargo del trabajador: Relacin de patrono, si se alega horas extras hay que probar que se trabaj. Hay ciertos actos probatorios a cargo del patrono como los registros de pagos de salarios y los registros de pago de seguro social, registrado de pago de prestaciones (vacaciones, aguinaldo, bonificacin anual)

Relacin laboral: Es la madre de todas las pruebas y prestaciones. (la prueba el trabajador)

Pliego de posiciones y la confesin judicial (declaracin de parte) la confesin judicial: Prueba la relacin judicial, otros hechos: horas extras, otras prestaciones: diga si hay bono que corresponde al 10% de las utilidades de lo que persigue.

Testigos: Cuestiones que no hay forma de probarla pero estn all la puede interponer por cualquiera de las partes. El actor en demanda y demandado en la contestacin.

e.Medios de prueba:

e.1Confesin judicial: (prueba de mrito)Interrogatorio de las partes.

e.1.1Naturaleza jurdica de la confesin judicial: Es un medio de prueba al considerrselo prueba legal que se produce mediante una declaracin tcita o expresa de hechos personales o de conocimiento por lo que se reconoce una afirmacin del adversario y cuya verdad le es perjudicial a la parte que la declara. Su funcin: provocar o intentar provocar el convencimiento del juez sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos.

e.1.2Elementos de la confesin judicial:

a) La capacidad del confesante: (Ejercicio 18 mayor que 14= representante legal. // Persona colectiva extranjeras- representante reconocido en el pas. // Quebrados o fallidos: ante tribunal de trabajo e previsin social personalmente. // Personas jurdicas nacionales: representantes que se han constituido en la escritura.

b) Objeto de la confesin: Son los hechos pero no todos los hechos solo los hechos personales o de conocimiento del absolvente, hechos controvertidos exclusivamente en demanda.

c) Voluntad de quien presta confesin: Para que sea vlida debe de ser voluntaria no se toma como violencia o coercin el apercibimiento al citarlo.

e.1.3 Oportunidad para ofrecer y diligenciar la prueba de confesin judicial:

Se ofrece en la interposicin de excepciones dilatorias en su contestacin

En la demanda

En la contestacin de la demanda

En la reconvencin

En su contestacin

nicamente se puede solicitar la absolucin de posiciones una vez sobre los mismos hechos. El Artculo 354 del Cdigo de Trabajo, establece cuando se proponga por el actor la prueba de confesin judicial, el juez la fijar para la primera audiencia y el absolvente ser citado bajo apercibimiento de ser declarado confeso, en su rebelda. Pero si fuere el demandado el que propone dicha prueba el juez dispondr su evacuacin en la audiencia ms inmediata que seale para la recepcin de pruebas del juicio, citndose a absolvente bajo apercibimiento de ser declarado confeso en su rebelda. En igual forma se proceder para el reconocimiento de documentos.

Cuando la confesin judicial se haga en forma expresa en la secuela del juicio podr procederse por la va ejecutiva, en cuanto a lo confesado, si as se pidiere, lo que se har constar, sin que el juez deba dictar sentencia al respecto y el juicio continuara en cuanto a las reclamaciones no aceptadas.

e.1.4Modalidades de la confesin judicial:

Forma oral y forma escrita:

Memorial presentado antes de la diligencia o en la audiencia. Las articula el propio que las presenta y el juez tambin sobre todo en casos de carencia de asesor, actividad que

Se encuentra en el papel activo, inquisitivo y director que posee un juzgador ramo laboral.

e.1.5Requisitos que deben cumplirse en la formulacin de la posicin:

Versar sobre hechos personales del absolvente o sobre conocimiento del hecho

Formularse con claridad y precisin Formularse afirmativamente Cada posicin debe versar sobre un solo hecho Solo puede comprenderse dos hechos en una posicin cuando este estos ntimamente ligados La posicin nicamente puede referirse a los hechos controvertidos.e.1.6Requisitos procesales para que la confesin sea valida:

El absolvente sea citado por lo menos con dos das de anticipacin.

Que la confesin debe prestarse o producirse ante juez competente

Que las posiciones se formulen llenando los requisitos establecidos por la propia ley.

A la misma parte no puede pedrsele que preste confesin judicial ms de una vez sobre los mismos hechos.

e.1.7Efectos de la confesin:

a.Que asista a la audiencia y confiese los hechos. Cuando la confesin judicial se haga en forma expresa en la secuela del juicio podr procederse por la va ejecutiva, en cuanto a lo confesado, si as se pidiere, lo que se har constar, sin que el juez deba dictar sentencia al respecto y el juicio continuara en cuanto a las reclamaciones no aceptadas.

b.Que asista pero se niegue a contestar la posicin que el juez le dirija, el juez lo tendr por confeso, si persiste en su negativa. (Artculo 135 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.)

c.Artculos 354, 358 del Cdigo de Trabajo, establecen, cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificacin y hubiere sido legalmente citado para prestar confesin judicial en la misma, bajo apercibimiento correspondiente el juez sin ms tramite dictar sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva.

d.En la misma forma se proceder en los supuestos del prrafo anterior cuando se trate de demanda o despido injusto aunque no hubiere sido ofrecida la prueba de confesin judicial del demandado, pero si en el mismo juicio se ventilaren otras acciones el juicio proseguir en cuanto a estas conforme alo previsto en este titulo.

e.1.8Documentacin:

Cualquier diligencia queda en acta en caso de confesin judicial adems de la posicin debe de ir la contestacin literalmente.

e.1.9Caractersticas de la confesin judicial:

Es una prueba de carcter personal: La persona que declara.

Es provocada: Se produce por la parte contraria

Es recproca: Pude provocarla cualquiera de las dos partes.

Es limitada: No puede pedirse ms de una posicin sobre los mismos hechos.

Es oral: El declarante responde oralmente a las preguntas.

Es indivisible.

Es legal o tasada: Est determinada por la ley.

Es irrevocable: Una vez firmada no puede variarse ni en sustancia ni redaccin. Esto no excluye su anulacin.

e.2Declaracin de testigos: Los testigos no pueden probar pagos, nicamente la relacin laboral. Pueden probar las de horas de trabajo. Los testigos hay que proponerlos y llevarlos el da de la audiencia en el juzgado (y no los citan). Dentro del prrafo de ofrecimiento de prueba hay que sealar sobre que va a versar su testimonio y poder establecer (el objetivo).

Prueba testimonial por medio de la cual se hace una relacin objetiva de los hechos presenciados abstenindose en lo posible de formular deducciones o apreciaciones subjetivas.

e.2.1Requisitos para ser testigos:

Capacidad de 18 aos y mayor de 14 ( bien 16 aos de conformidad con el artculo 143 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.)

Tercero ajeno al juicio: Debe de ser imparcial si tienen inters directo o indirecto de los actos. Si son trabajadores domsticos, deudores u otra cosa de los demandados o demandantes, de conformidad con lo que precepta el Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

Declaracin sobre los hechos: Cados bajo el dominio de sus sentidos y sobre los cuales van a declarar.

e.2.2Caractersticas de la prueba testimonial:

Es personal: Personas fsicas.

Es circunstancial: Conocimiento de los hechos en forma ocasional, accidental y espontneamente.

Debe ser imparcial: Por no ser parte del juicio y haber presenciado el hecho en forma circunstancial.

e.2.3Clases de testigos:

Testigo Judicial: El que declara ante el rgano jurisdiccional competente. Testigo Empresarial: Es aquella persona fsica a quien le constan los hechos en que declara en razn que labora en el mismo lugar en el que prestan servicios los sujetos. Testigo Extra-empresarial: Es la persona que tiene conocimiento de los hechos sobre los que declara porque circunstancialmente los presencio, no siendo trabajador de la empresa en la que laboran las partes del juicio.

e.2.4Deberes que la ley establece en relacin a la prueba de testigos:

El Artculo 348 del Cdigo de Trabajo, establece: Todos los habitantes de la Repblica tienen obligacin de concurrir al llamamiento judicial para declarar en juicios de trabajo,... La desobediencia ser sancionada Con la anticipacin debida, las citaciones se harn por medio de la Polica Nacional.

El Artculo 350 del Cdigo de Trabajo: Los patronos quedan obligados a permitir que sus trabajadores concurran a prestar los testimonios a que haya lugar cuando la citacin sea hecha legalmente sin menoscabo de su salario o jornada de trabajo. Si no cumple el patrono ser sancionado con multa.

e.2.5Oportunidad para ofrecer la prueba de declaracin testimonial:

En la demanda o en su contestacin debe de enumerar los medios de prueba con que acreditarn los hechos, individualizndolos en forma clara y concreta segn su naturaleza, expresando los nombres y apellidos de los testigos y su residencia si se supiere (Artculos 332, 338 del Cdigo de Trabajo).

e.2.6Nmero de testigos que se puede ofrecer:

Artculo 347 del Cdigo de Trabajo. Las partes pueden ofrecer hasta cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que pretendan establecer.

e.2.7Diligenciamiento de la declaracin de testigos:

En la primera audiencia debe inmediatamente recibirlas el juez.

Cuando haya que recibir declaraciones de testigos fuera de la localidad donde tenga asiento el tribunal, el juez despus de contestada la demanda y con audiencia a la parte contraria, hacindole saber el da y la hora de la diligencia, podr comisionar a otro de igual o inferior categora aunque no sea de la jurisdiccin privativa de trabajo. El juez tambin podr facultar al exhortado para que seale da y hora en que deba recibir la informacin pero la resolucin respectiva deber notificarse a las partes con la debida anticipacin. En este caso la notificacin se har por exhorto telegrfico que el exhortado dirigir al exhortante quien por la misma va informar aquel haber hecho a notificacin.

e.2.8Procedimiento: Cuando en una diligencia se haga contar la presencia de una persona, se le identificara con sus nombres y apellidos domicilio nacionalidad estado civil profesin y lugar en donde reside. En las declaraciones de testigos y en los dictmenes de expertos se consignaran los nexos que tengan con los litigantes y dems circunstancias legales que srvame para calificar la prueba exigindoseles a estos que se identifiquen con su cdula de vecindad o con otro documentos fehaciente a juicio del tribunal, si este dudare de su identidad o as lo pidiere la parte interesada. En este caso l testigo que no se identifique convenientemente no podr prestar declaracin. Tampoco podr discernrsele el cargo al experto que no llene este requisito. Igual a los asesores. El Artculo 356 del Cdigo de Trabajo, establece: Los tribunales de trabajo y previsin social no admitirn pruebas extemporneas contrarias a derecho o impertinentes. En caso de denegatoria de recepcin de pruebas, los litigantes tienen derecho a que se haga constar su protesta y a solicitar la recepcin de estas en segunda instancia y la sala respectiva resolver lo procedente.

e.2.9Medios de fiscalizacin de la prueba de testigos:

Repreguntas tratan de corroborar la veracidad o falsedad de lo declarado, se hace despus del interrogatorio de declaracin.

e.2.10 Las tachas de los testigos: Definicin: Son causas hechos circunstancias o impedimentos que por afectar las condiciones personales del testigo o afectar la veracidad de su declaracin destruyen o disminuyen la fuerza probatoria de su testimonio. (Motivo de tacha: pariente amigo intimo o enemigo). // Artculo 351 del Cdigo de Trabajo. Trmite de la tacha: No interrumpe el trmite del juicio y el juez se pronunciar expresamente sobre ella al dictar sentencia. Se admitir dentro de las veinticuatro horas siguientes a la declaracin de que se trate y la prueba para establecerse se recibir en la propia audiencia o en la inmediata que se seale para recepcin de pruebas del juicio o en un auto para mejor proveer, si ya hubiere agotado la recepcin de estas pruebas. no es causal de tacha la subordinacin del testigo derivada del contrato de trabajo pero si lo ser si el testigo ejerce funciones de direccin, confianza, representacin si fuere propuesto por esta.

e.3.Dictamen de expertos: Aflora en lo laboral cuando se presentan documentos. Ej. Excepcin de pago presenta recibos cuando yo conteste puedo pedir un dictamen de expertos para verificar la firma.

Se aporta al juicio material probatorio de carcter tcnico que el material probatorio se aporta al juicio por encargo del juez.

e.3.1Ofrecimiento:

En la demanda, en su contestacin La reconvencin y su contestacin En la interposicin de excepciones y su contestacin;

cuando impugna un documento.

e.3.2Diligenciamiento:

La parte que proponga dictamen de expertos lo har presentando de una vez los puntos sobre los cuales deba versar el peritaje y designar el experto de su parte. Para la evacuacin de esta prueba el juez dar audiencia a la otra parte por dos das, que se contaran de la fecha de celebracin de la primera comparecencia a efecto de que manifieste sus puntos de vista respecto al temario propuesto y designe su propio experto. El tribunal en definitiva sealar los puntos sobre los cuales ha de versar el expertaje. Su dictamen lo emitirn los peritos oralmente o por escrito en la audiencia que habr de sealar el juez y solo en el caso de que estos no se pusieren de acuerdo designara un tercero en discordia, que dictaminara en la audiencia mas inmediata que se seale para la recepcin de pruebas del k juicio o en un auto para mejor proveer en su caso.

e.4Reconocimiento Judicial: Pueden ser objeto de del reconocimiento judicial las personas, lugares y cosas. (Artculo 173 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.) Por lo general en el proceso laboral el Reconocimiento Judicial, se practica sobre documentos, etc.

Dicho medio de prueba, tiene por objeto la percepcin directa e inmediata por el juez, de los hechos y circunstancias tangibles para cuyo conocimiento y apreciacin no se requieren conocimientos especializados (observacin y descripcin de lo percibido) no se hace deducciones y apreciaciones dentro de la diligencia. Puede ser en auto para mejor proveer.

e.4.1Ofrecimiento:

Demanda o su contestacin

Reconvencin o su contestacin

e.4.2 Diligenciamiento:

Audiencias que el juez seale.

e.5Medios cientficos de prueba:

Concepto: Ser admisible siempre y cuando sea compatible con los principios que informan al derecho procesal laboral y no lo contraren.

e.5.1Ofrecimiento:

En la demanda o en su contestacin

Reconvencin o en su contestacin.

e.5.2Diligenciamiento:

Debe realizarse de preferencia en la primera audiencia que el tribunal seale para la primera comparecencia de las partes en juicio oral.

e.6Las presunciones legales y humanas:

Definicin: las consecuencias o deducciones que la ley o el juez sacan de un hecho conocido para comprobar la existencia de otro desconocido.

e.6.1Clasificacin:

Legales y humanas o presuncin de hombre.

e.6.2Presunciones legales: La consecuencia del hecho producido lo induce la propia ley. Artculos 30 y 137 del Cdigo de Trabajo: Cuando no hay contrato se considera ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador. Las vacaciones no han sido otorgadas si el patrono no muestra la respectiva constancia firmada por el trabajador o con su impresin digital, si no lo sabe hacerlo.

Son presunciones de derecho admiten prueba en contrario, a menos que la ley lo prohba expresamente. . (Artculo 194 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.)

e.6.3Presunciones humanas:

Son aquellas cuya consecuencia del hecho desconocido lo induce el juzgador.

La presuncin humana solo produce prueba si es consecuencia directa, precisa y lgica deducida de un hecho comprobado. Debe ser grave y concordar con las dems rendidas en el proceso.

Slo produce prueba si es a consecuencia directa, precisa y lgicamente deducida de un hecho comprado. (Artculo 195 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.)4.SEGUNDA AUDIENCIA ORAL:

Si en la primera comparecencia no fuere posible recibir todas las pruebas, se fijar dentro de un trmino (en realidad plazo) no mayor de quince das, fecha para una segunda audiencia. Artculo 346 del Cdigo de Trabajo.

5.AUDIENCIA EXTRAORDINARIA:

Extraordinariamente y siempre que por circunstancias ajenas al tribunal o a las partes no hubiere sido posible aportar todas las pruebas, el juez podr sealar una tercera audiencia exclusivamente par ese objeto, la que se realizar dentro del trmino de ocho das. (Artculo 346 del Cdigo de Trabajo).

6.AUTO PARA MEJORAR FALLAR:

Practicar la audiencia o audiencias del caso, el juez tiene potestad para dictar auto para mejor proveer de un trmino que no exceda de diez das, nicamente con el objeto de aclarar situaciones dudosas y en ningn caso para optar prueba alguna. (Artculo 357 del Cdigo de Trabajo).

a.CARACTERSTICAS, CIRCUNSTANCIAS: Dictar de oficio o a instancia de parte

nicamente tiene por objeto aclarar situaciones dudosas

Solo s puede dictar autos de dictar sentencias

Debe producirse dentro de un trmino de diez das con citacin de las partes.

Su no admisibilidad o su admisibilidad cuando lo requieran las partes no puede impugnarse.

Por Ejemplo: Cuando se tiene duda de los documentos presentados como prueba, es decir para aclarar situaciones dudosas de conformidad al Artculo 357 del Cdigo de Trabajo que establece: Los Tribunales de Trabajo y Previsin Social tienen facultad para practicar de oficio o a instancia de parte legtima, por una sola vez antes de dictar sentencia y para mejor proveer, cualquier diligencia de prueba pertinente, decretar que se traiga a la vista cualquier documento o actuacin que crean conveniente u ordenar la prctica de cualquier reconocimiento o avalo que estimen indispensable. La prctica de estas diligencias nicamente tendr por objeto aclarar situaciones dudosas y en ningn caso debern servir para portar prueba a las partes del juicio. Debern practicarse dentro de un trmino que no exceda de diez das, en la cual se sealar la audiencia o audiencias que sean necesarias, con citacin d las partes. Contra las resoluciones para mejora fallar o contra las que lo denieguen no se admitir recurso alguno.7.SENTENCIA: Es un acto procesal del titular o titulares del rgano jurisdiccional por medio del cual este result sobre la conformidad o disconformidad de las pretensiones de las partes con el derecho objetivo ponindole fin normalmente al proceso ordinario de trabajo.a.Naturaleza jurdica: Una operacin mental del juez o tribunal y un acto de voluntad del juez o tribunal, al que ha de considerarse como voluntad del estado a quien el juez o tribunal representa y que la naturaleza de la sentencia es una actuacin o denegacin de la actuacin de una pretensin de cognicin, manifestada cuando el juez aplica el derecho vigente y otros medios que la ley le faculta.

b.Clasificacin de sentencias: Clases de sentencia en lo laboral b.1Atendiendo al impulso procesal:

b.1.1Interlocutorias: Son aquellas que resuelven incidentes se van dando dentro del proceso sin ser sentencia definitiva. (Solo existe en la doctrina).

b.1.2Definitivas: Que es la que termina el proceso laboral la cual a su vez la subdivide en parciales y totales.

b.2Atendiendo a su contenido:

b.2.1Constitutivas: Que es la que crea modifica o extingue derecho de las partes. Una obligacin. Esto es en laboral.

b.2.2Condena: Que son aquellas resoluciones del juez en virtud de las cuales la norma jurdica se aplica concretamente y en consecuencia se declara un derecho y se fija la obligacin para que el demandado cumpla con lo resulto.

b.2.3Desestimatorias: Son aquellas que absuelven al demandado respecto de la accin enderezada en su contra. Cuando el trabajador demanda ciertas prestaciones y al juez declare que no tiene derecho las desestima. Existe en laboral.

b.2.4Declarativas: Son aquellas sentencias en las cuales los tribunales se concretan a declara la existencia o inexistencia de un derecho. Cuando declaran un derecho aunque este no refleje una obligacin (hipottica) cuando el trabajador quiere que se le declare algo civil o tipo de contrato.

c.Requisitos de las sentencias: De necesaria observancia:

c.1Los sujetos del acto: El juez debe tener facultad de la jurisdiccin, deben tener aptitud para fallar ante otros rganos del estado. La competencia: tener competencia frente a otros rganos judiciales y finalmente frente a las partes. La ausencia de causas de abstencin o de recusacin: se refiere a la aptitud personal del titular del rgano jurisdiccional.

c.2El objeto del acto: La sentencia como todo acto ha de ser posible fsica y moralmente (exigencia en la que cabe incluir la necesidad de que sea armnica y no contradictoria) idnea y justificada o con causa revistiendo este ltimo requisito especial importancia y significacin.

c.3La actividad en el acto desarrollado: Lugar: (el lugar donde esta ubicado el tribunal.) Tiempo: (la sentencia debe ser dictad dentro del trmino que para el efecto seala la ley correspondiente cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificacin y hubiere sido legalmente citado para prestar confesin judicial en la misma, bajo apercibimiento correspondiente el juez sin ms tramite dictar sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva. En la misma forma se proceder en los supuestos del prrafo anterior cuando se trate de demanda o despido injusto aunque no hubiere sido ofrecida la prueba de confesin judicial del demandado, pero si en el mismo juicio se ventilaren otras acciones el juicio proseguir en cuanto a estas conforme alo previsto en este ttulo. 359 recibidas las pruebas y dentro de un trmino no menor de cinco ni mayor de diez das, el juez dictar la sentencia. Y la forma: una declaracin de voluntad manifestada de forma externa en forma escrita Con el hecho de documentar la sentencia se cumple con el principio de inmutabilidad. Artculo 363 del Cdigo de Trabajo. Todos los autos y sentencias que pongan fin al juicio se sacar copia que deber coleccionarse por el secretario del tribunal en libros ad hoc. d.Estructura de la sentencia:

Encabezamiento:

i.Identificacin del tribunal, lugar y fecha en que dicta la sentencia

ii.Nombres completos, razn social o denominacin y domicilio

iv.Nombres y apellidos de los abogados que hayan intervenido en el juicio

v.Clase y tipo de proceso y el objeto sobre el que vers.

Parte expositiva:

i.Resumen de los hechos contenidos en la demanda De la presentacin de la demanda; De la relacin laboral; De la terminacin de la relacin laboral; De las prestaciones reclamadas; De las pruebas ofrecidas; De la peticinii.Resumen de la contestacin de la demanda. Audiencia celebrada De la relacin laboral De la terminacin de la relacin laboral De las otras prestaciones reclamadas De las pruebas ofrecidas De la peticiniii.Resumen del contenido de la reconvencin:iv.Resumen del contenido de la contestacin de la reconvencinv.Resumen de las excepciones perentorias o privilegiadas interpuestas.De los hechos que se sujetaron a prueba:

i.Hechos que se sujetaron a prueba:

ii.Resumen de los alegatos presentados por las partes.

Parte considerativa o motivacin de la sentencia:

i.Consideraciones sobre las excepciones perentorias interpuestasii.Consideraciones de la tacha de los testigosiii.Consideraciones de las prestaciones reclamadas Valor de las pruebas rendidas Cuales de los hechos sujetos a prueba, se estiman probados Doctrinas fundamentales de derecho y principios que se aplican al caso Anlisis de las leyes en que apoyan los razonamientos en que descansa la sentencia.iv.Consideraciones de las excepciones interpuestas contra al reconvencin planteada.v.Consideraciones de la reconvencin.Parte resolutiva o fallo decisorio (por tanto).

Contendr decisiones expresas y precisas, congruentes con el objeto del proceso.

e.Efectos de la sentencia:

e.1Eficacia interna: Efecto de inoperatividad e inmutabilidad efectos que se producen entre quienes fueron parte en el juicio y sobre el juez. Cuando se refiere a la inmutabilidad este efecto consiste en precluir el debate sobre su justicia en procesos posteriores, es decir la imposibilidad de que el resultado procesal plasmado en la decisin del litigio sea directamente atacado.

e.2Eficacia externa. Nace una consecuencia para una tercera persona que no es parte en el juicio esto no procede de la voluntad del juez sino de la voluntad de la ley. (El registrador que debe registrarla).

CONCLUSIONES

Dentro de los derechos mnimos de cada trabajador segn nuestra legislacin estn las siguientes prestaciones laborales, de las cuales nadie puede restringir ni renunciar de ellas: indemnizacin, vacaciones, bonificacin anual para trabajadores del sector privado y pblico, bonificacin incentivo, aguinaldo, reajustes salariales, horas extras y salarios adeudados. El derecho individual de trabajo plantea las garantas mnimas que protegen y velan porque los trabajadores tengan condiciones dignas en su trabajo como tambin pueda tener los servicios bsicos de la remuneracin obtenida por su trabajo.

Los trabajadores del Estado tienen algunas normas distintas a los trabajadores del rea privada, por ende le otorga algunas facultades diferentes como lo son, acudir administrativamente a la junta nacional del servicio civil dependiendo a que dependencia pertenezca, como tambin pedir la reintegracin a su trabajo, cosas que no existen dentro de los trabajadores del rea privada.

El derecho del trabajo ha establecido al trabajador, diferentes instituciones que se han ido forjando con el desarrollo y conquistas sociales; desde su nacimiento hasta su consolidacin en nuestra sociedad. De esta forma, ha venido a establecer normas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores, que de alguna forma equilibren la desventaja en la se encuentran los trabajadores y principalmente econmicamente.

El nico mecanismo judicial creado para la resolucin de conflictos laborales es el juicio ordinario laboral.

BIBLIOGRAFA

1. Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomos I, II & III. 11. edicin, editorial Heliasta. Argentina. 1976.

2. Castillo Gonzlez, J.M. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala: comentarios y explicaciones. 5ta. ed. Ed. Impresiones Grficas. Guatemala, Guatemala.3. Chicas Hernndez, Ral Antonio. "Apuntes de Derecho Procesal de Trabajo". Guatemala.4. De la Cueva, Mario. Derecho Mexicano de Trabajo. 18 edicin editorial Porra, Mxico. 2001.5. Echeverra Morataya, R. Derecho del Trabajo 1. Ed. Digital Impresos. 3ra. Edicin. Guatemala.6. Enrquez Cojuln, Carlos Roberto. "LAS PRESUNCIONES". URL. Teora del Proceso, material para programa de estudios.7. Fernndez Molina, L. Derecho Laboral Guatemalteco. Edicin de 2004. ed. Inversiones educativas. Guatemala.

8. Lpez Larrave, Mario. "Introduccin al Estudio del Derecho Procesal del Trabajo Guatemalteco"9. Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. s.e. Ed. Heliasta. Argentina. 1999.

10. Pozzo, Juan D. Derecho de Trabajo 1 Ed. Heliasta. Buenos Aires, Argentina.

11. Rivera Woltke, Vctor Manuel. LA REBELDIA: SU JUSTIFICACION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. Trabajo presentado al Programa de Especializacin en Derecho Procesa. URL.

l) DATOS FINALES

1. Fecha: 07 de julio de 20142. Firma:

3. Nombre: Michtel Jerziho Picn C4. Nmero de Carn: 200842238COMENTARIO PERSONAL

La relacin laboral en el caso llevado a cabo se inici mediante contrato verbal, razn por la cual no se present ningn documento que amparara tal extremo, sino que la demanda acepto la relacin laboral en la primera audiencia, siendo en la etapa de la conciliacin.

Al trabajador se le pagaron todas las prestaciones a que tena derecho por la prestacin de sus servicios laborales; por lo cual el proceso se llev acabo de forma sencilla y para nada retardado, lo cual evidencia que es necesario que se agoten todas las etapas del proceso hasta sentencia para conseguir garantizar la aplicacin de la justicia y en el caso de mrito, el cumplimiento de las obligaciones a que se comprometi la parte patronal y que son irrenunciables para la parte trabajadora de acuerdo a la ley vigente en el pas y la cul deben observar los rganos jurisdiccionales en su actuar.

RAZN: Por medio de la presente hago constar que en cumplimiento a lo establecido en la Gua sobre como ordenar cronolgicamente los expedientes de las prcticas, as como en el Reglamento del Bufete Popular USAC-CUNOR, el cual en su artculo 17 inciso d) Precepta como parte de las Atribuciones de los asesores de la prctica profesional, el Revisar, corregir y aprobar los proyectos y memoriales as como estudios jurdico-doctrinarios que los practicantes deben someter a su consideracin PROCEDO a revisar el presente, y en virtud que cumple con los requerimientos establecidos, no existe inconveniente en aprobar el mismo, por lo cual sello y firmo la presente. Conste.

Lic. ERWIN ALBERTO LEMUS MORALESAsesor.

Decreto Nmero 14-41 del Congreso de la Repblica

Fernndez Molina, L. Derecho Laboral Guatemalteco. Edicin de 2004. ed. Inversiones educativas. Guatemala, Guate. Pg. 87.

Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomos I, II & III. 11. edicin, editorial Heliasta. Argentina. 1976.

Echeverra Morataya, R. Derecho del Trabajo 1. Ed. Digital Impresos. 3ra. Edicin. Guatemala, Guate. Pg. 75.

Pozzo, Juan D. Derecho de Trabajo 1 Ed. Heliasta. Buenos Aires, Arg.

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. s.e. Ed. Heliasta. Argentina. 1999. Pgina. 659.

Castillo Gonzlez, J.M. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala: comentarios y explicaciones. 5ta. ed. Ed. Impresiones Grficas. Guatemala, Guate. Pg. 162.

Ibidem. Pg. 542

Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho usual. 6ta. ed. Ed. Heliasta. 1976. Buenos Aires, Argentina. Tomo II. Pg. 121.

Fernndez Molina, L. Derecho Laboral Guatemalteco. Edicin de 2004. ed. Inversiones educativas. Guatemala, Guate. Pg. 213.

Echeverra Morataya, R. Derecho del Trabajo 1. Ed. Digital Impresos. 3ra. Edicin. Guatemala, Guate. Pgs. 123 y 124.

De la Cueva, Mario. Derecho Mexicano de Trabajo. 18 edicin editorial Porra, Mxico. 2001. Pg. 225/30

Ibidem. Pg. 282.

Echeverra Morataya, R. Derecho del Trabajo 1. Ed. Digital Impresos. 3ra. Edicin. Guatemala, Guate. Pg. 145.

Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomos I, II & III. 11. edicin, editorial Heliasta. Argentina. 1976.

Fernndez Molina, L. Derecho Laboral Guatemalteco. Edicin de 2004. ed. Inversiones educativas. Guatemala, Guate. Pg. 276.

Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomos I, II & III. 11. edicin, editorial Heliasta. Argentina. 1976.

Fernndez Molina, L. Derecho Laboral Guatemalteco. Edicin de 2004. ed. Inversiones educativas. Guatemala, Guate. Pg. 278.

Fernndez Molina, L. Derecho Laboral Guatemalteco. Edicin de 2004. ed. Inversiones educativas. Guatemala, Guate. Pg. 285.

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. s.e. Ed. Heliasta. Argentina. 1999. Pgina. 659.

Javalois Cruz, Andy Guillermo de Jess. La conciliacin /Universidad Rafael Landvar. Instituto de Investigaciones Jurdicas. Guatemala. 2011.

Javalois Cruz, Andy Guillermo de Jess. La conciliacin /Universidad Rafael Landvar. Instituto de Investigaciones Jurdicas. Guatemala. 2011

Rivera Woltke, Vctor Manuel. La Rebelda: su justificacin en el procedimiento laboral. Trabajo presentado al Programa de Especializacin en Derecho Procesa. URL.

Lpez Larrave, Mario. "Introduccin al Estudio del Derecho Procesal del Trabajo Guatemalteco"

1.Chicas Hernndez, Ral Antonio. "Apuntes de Derecho Procesal de Trabajo". Guatemala.

Lpez Larrave, Mario. "Introduccin al Estudio del Derecho Procesal del Trabajo Guatemalteco"

Chicas Hernndez, Ral Antonio. "Apuntes de Drecho procesal de Trabajo". Guatemala.

Lpez Larrave, Mario. "Introduccin al Estudio del Derecho Procesal del Trabajo Guatemalteco"

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. s.e. Ed. Heliasta. Argentina. 1999.

1.Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual. Tomos I, II & III. 11. edicin, editorial Heliasta. Argentina. 1976.

Enrquez Cojuln, Carlos Roberto. "Las Presunciones". URL. Teora del Proceso, material para programa de estudios.

Chicas Hernndez, Ral Antonio. "Apuntes de Derecho Procesal de Trabajo". Guatemala.