ARGUMENTO POR PRINCIPIOS DE DERECHO MTRO. GERARDO DEHESA DÁVILA

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ARGUMENTO POR PRINCIPIOS DE DERECHO MTRO. GERARDO DEHESA DÁVILA

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ARGUMENTO POR PRINCIPIOS DE DERECHO MTRO. GERARDO DEHESA DÁVILA. DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA DEFINICIÓN CONCEPTUAL ANTECEDENTES IMPORTANCIA.  PRINCIPIOS DE DERECHO . EL VOCABLO PRINCIPIO SE DERIVA DEL LATÍN PRINCIPIUM , COMIENZO, INICIACIÓN, ORIGEN, AL PRINCIPIO. - PowerPoint PPT Presentation

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ARGUMENTO POR

PRINCIPIOS DE

DERECHOMTRO. GERARDO DEHESA DÁVILA

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PRINCIPIOS DE DERECHO

DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA

DEFINICIÓN CONCEPTUAL

ANTECEDENTES

IMPORTANCIA

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PRINCIPIOS DE DERECHO

EL VOCABLO PRINCIPIO SE DERIVA DEL LATÍN PRINCIPIUM, COMIENZO, INICIACIÓN, ORIGEN, AL PRINCIPIO.

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DERIVADO A SU VEZ DEL VOCABLO PRINCEPS – PRINCIPIS EL PRIMER PUESTO, EL QUE OCUPA EL PRIMER LUGAR, NOTABLE, INSIGNE.

EDITIOPRINCEPS

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PRINCEPS – PRINCIPIS ESTA PALABRA SE COMPONE, A SU VEZ DE PRIMUS, LO PRIMERO; Y EL VERBO

CAPIO – CAPERE, TOMAR, COGER, ALCANZAR, CAPTURAR.

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EL VERBO CAPIO – CAPERE, TIENE UN EXTRORDINARIO Y DILATADO CAMPO SEMÁNTICO. YA QUE SE REFIERE A TOMAR O COGER TANTO CON LOS SENTIDOS COMO POR MEDIO DEL INTELECTO.

X

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EN PLURAL LOS IURIS PRINCIPIA SON LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL

DERECHO

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Los son IURIS PRINCIPIA, son un elemento de trascendental importancia

para la

argumentación

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PRINCIPIOS DE DERECHO

EL TÉRMINO PRINCIPIUM TRADUCE LA palabra griega arjé (arch) que se refiere al origen más remoto

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PRINCIPIOS DE DERECHO

arjé (arch) tiene una larga

tradición en el pensamiento

griego y de ahí pasó a

la tradición filosófica latina

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PRINCIPIOS DE DERECHO

Uno de los legisladores más importantes que inició el uso de los principios fue solón

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PRINCIPIOS DE DERECHO

No sólo en al ámbito de la filosofía sino específicamente

En el del

derecho

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DEBE TENERSE MUCHACLARIDAD EN LO QUE RESPECTA AL USO DEL TÉRMINO FILOSOFÍA, EN DONDE SE INCARDINAN LOS IURIS PRINCIPIA

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EN LA MENTALIDAD LATINA PHILOSOPHIA SE ENTENDÍA COMO:PHILOSOPHIA DOCET AGERE,

NON DICERE

LUCIO SÉNECA

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LA FILOSOFÍA ENSEÑA A HACER, NO A DECIR

FACTA MANENTVERBA VOLANTLOS HECHOSPERMANECEN, LASPALABRAS VUELAN

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Algunos iuris pricipia y valores pueden encontrarse

en:

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La filosofía está presente, en cierto aspecto, en todos nuestros actos,

no se puede ignorar

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Nunca confundir a la filosofía con estas actitudes:

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Escuela de atenas

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EL TEMA DE LOS PRINCIPIOS HA SIDO MUY TRATADO DOCTRINALMENTE

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TAMBIÉN POR LA JURISPRUDENCIA

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TEXTO CONSTITUCIONAL

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Título PrimeroCapítulo I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

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Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

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Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales

de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

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Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

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Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

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Como puede constatarse tanto la analogía como los principios

generales de derecho son reconocidos explícitamente por el

texto constitucional

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Por la jurisprudencia

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Desde la quinta época se ha tratado el tema de los principios generales de derecho con gran acuciosidad

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PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. El artículo 14 de la Constitución Federal elevó, a la

categoría de garantía individual el mandato contenido en los artículos 20 del Código Civil de 1884, y 1324 del Código de Comercio, en el sentido de cuando no haya ley en que fundarse para decidir una controversia, la resolución de ésta debe fundarse en los "principios generales del derecho", y la constitución limita la aplicación de estos "principios", como garantía individual, a las sentencias definitivas, en tanto que la legislación común, así como las de diversos Estados de la República, y el artículo 19 del Código Civil, actualmente en vigor en el Distrito Federal, autoriza que se recurra a los "principios generales del derecho" como fuente supletoria de la ley, para resolver toda clase de controversias judiciales del orden civil.

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Universalmente se conviene en la absoluta necesidad que hay de

resolver las contiendas judiciales sin aplazamiento alguno, aunque el legislador no haya previsto todos los casos posibles de controversia; pues lo contrario, es decir, dejar sin solución esas contiendas judiciales, por falta de ley aplicable, sería desquiciador y monstruoso para el orden social, que no puede existir sin tener como base la justicia garantizada por el Estado, y por ello es que la Constitución Federal, en su artículo 17, establece como garantía individual, la de que los tribunales estén expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley, y los códigos procesales civiles, en consecuencia con este mandato constitucional, preceptúan que los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito; pero las legislaciones de todos los países, al invocar los "principios generales del derecho", como fuente supletoria de la ley, no señalan cuáles sean dichos principios, qué características deben tener para ser considerados como tales, ni qué criterio debe seguirse en la fijación de los mismos; por lo que el problema de determinar lo que debe entenderse por "principios generales del derecho", siempre ha presentado serios escollos y dificultades, puesto que se trata de una expresión de sentido vago e impreciso, que ha dado motivo para que los autores de derecho civil hayan dedicado conjuntamente su atención al estudio del problema, tratando de definir o apreciar lo que debe constituir la esencia o índole de tales principios.

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Los tratadistas más destacados del derecho civil, en su mayoría, admiten que los "principios generales del derecho" deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido, si hubiere previsto el caso; siendo condición también de los aludidos "principios", que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquéllos; de lo que se concluye que no pueden constituir "principios generales del derecho", las opiniones de los autores, en ellas mismas consideradas, por no tener el carácter de generalidad que exige la ley y porque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones extranjeras, que no contienen las mismas normas que la nuestra.

Quinta Época. Registro: 357113. Instancia: Tercera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. LV. Materia(s): Común. Tesis: Página: 2642.

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Nótese la complejidad de los conceptos tratados

PrincipioDerechoVaguedad Verdad

ciencia

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¿qué es la verdad?

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Como puede inferirse de la tesis examinada este argumento reviste especial cuidado en su tratamiento

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. SU FUNCION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO.

Tradicionalmente se ha considerado en el Sistema Jurídico Mexicano que los jueces para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento están sujetos a la observancia no sólo del derecho positivo-legal, sino también de los dogmas generales que conforman y dan coherencia a todo el ordenamiento jurídico, que se conocen como principios generales del derecho según la expresión recogida por el constituyente en el artículo 14 de la Carta Fundamental.- La operancia de estos principios en toda su extensión -para algunos como fuente de la cual abreva todas las prescripciones legales, para otros como su orientación a fin- no se ha entendido restringida a los asuntos de orden civil tal y como podría desprenderse de una interpretación estricta del artículo constitucional invocado, sino que aun sin positivización para otros órdenes de negocios, es frecuentemente admitida en la medida en que se les estima como la formulación más general de los valores ínsitos en la concepción actual del derecho.- Su función desde luego no se agota en la tarea de integración de los vacíos legales; alcanza sobre todo a la labor de interpretación de la ley y aplicación del derecho, de allí que los tribunales estén facultados y, en muchos casos, obligados a dictar sus determinaciones teniendo presente, además de la expresión de la ley siempre limitada por su propia generalidad y abstracción, los postulados de los principios generales del derecho, pues éstos son la manifestación auténtica, prístina, de las aspiraciones de la justicia de una comunidad. No. Registro: 228,881.

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El concepto de valor juega un papel de gran relevancia en

el argumento por principios de derecho

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Noción siempre presente en el trabajo jurisdiccional

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El concepto

valor

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El vocablo valor es naturalmente polisémico. Cuenta con un

dilatado campo semántico

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La palabra valor de deriva del latín valeo – valere, ser fuerte, robusto, vigoroso. Tener poder. Ser eficaz,

bueno para…

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El valor es una cualidad que confiere a las cosas, hechos o personas una estimación, ya sea positiva o negativa. La axiología es la rama de la filosofía que se encarga del estudio de la naturaleza y la esencia del valor.

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Los tribunales constitucionales están llamados a revisar la motivación de ciertos actos y normas provenientes de los Poderes Legislativos. Dicha motivación puede ser de dos tipos: reforzada y ordinaria. La reforzada es una exigencia que se actualiza cuando se emiten ciertos actos o normas en los que puede llegarse a afectar algún derecho fundamental u otro bien relevante desde el punto de vista constitucional, y precisamente por el tipo de valor que queda en juego, es indispensable que el ente que emita el acto o la norma razone su necesidad en la consecución de los fines constitucionalmente legítimos, ponderando específicamente las circunstancias concretas del caso. Tratándose de las reformas legislativas, esta exigencia es desplegada cuando se detecta alguna "categoría sospechosa", es decir, algún acto legislativo en el que se ven involucrados determinados valores constitucionales que eventualmente pueden ponerse en peligro con la implementación de la reforma o adición de que se trate.

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En estos supuestos se estima que el legislador debió haber llevado un balance cuidadoso entre los elementos que considera como requisitos necesarios para la emisión de una determinada norma o la realización de un acto, y los fines que pretende alcanzar. Además, este tipo de motivación implica el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La existencia de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir que procedía crear y aplicar las normas correspondientes y, consecuentemente, que está justificado que la autoridad haya actuado en el sentido en el que lo hizo; y, b) La justificación sustantiva, expresa, objetiva y razonable, de los motivos por los que el legislador determinó la emisión del acto legislativo de que se trate. Por otra parte, la motivación ordinaria tiene lugar cuando no se presenta alguna "categoría sospechosa", esto es, cuando el acto o la norma de que se trate no tiene que pasar por una ponderación específica de las circunstancias concretas del caso porque no subyace algún tipo de riesgo de merma de algún derecho fundamental o bien constitucionalmente análogo. Este tipo de actos, por regla general, ameritan un análisis poco estricto por parte de la Suprema Corte, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador.

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En efecto, en determinados campos -como el económico, el de la organización administrativa del Estado y, en general, en donde no existe la posibilidad de disminuir o excluir algún derecho fundamental- un control muy estricto llevaría al juzgador constitucional a sustituir la función de los legisladores a quienes corresponde analizar si ese tipo de políticas son las mejores o resultan necesarias. La fuerza normativa de los principios democrático y de separación de poderes tiene como consecuencia obvia que los otros órganos del Estado -y entre ellos, el juzgador constitucional- deben respetar la libertad de configuración con que cuentan los Congresos Locales, en el marco de sus atribuciones. Así, si dichas autoridades tienen mayor discrecionalidad en ciertas materias, eso significa que en esos temas las posibilidades de injerencia del juez constitucional son menores y, por ende, la intensidad de su control se ve limitada.

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. Por el contrario, en los asuntos en que el texto constitucional limita la discrecionalidad del Poder Legislativo, la intervención y control del tribunal constitucional debe ser mayor, a fin de respetar el diseño establecido por ella. En esas situaciones, el escrutinio judicial debe entonces ser más estricto, por cuanto el orden constitucional así lo exige. Conforme a lo anterior, la severidad del control judicial se encuentra inversamente relacionada con el grado de libertad de configuración por parte de los autores de la norma.

Novena Época. Registro: 165745. Instancia: Pleno. Jurisprudencia.

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La axiología

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El término axiología procede del griego áxios (axioV) digno, de gran

valía, digno de consideración.

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Así, la axiología jurídica: es la rama de la

filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho. De todos los valores del Derecho el más importante es el de "justicia", tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia.

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Nótese que el término justicia es, en sí mismo, susceptible de múltiples

acepciones.

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Desde la definición clásica:Iustitua est constans et

perpetua voluntas ius suum cuique tribuere

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La justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a

cada quien lo que le corresponde

DomingoDe

SotoDe

IustitaEt iure

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Hasta la visión de hans kelsen en su obra:

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Así, El término Justicia es una de las palabras más difíciles de definir y de las que más preguntas se han hecho. Filósofos, juristas, escritores, entre otros, han tratado de dar su concepto pero, ninguno se ha considerado como universal.

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El jurista Hans Kelsen afirmó que: “No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de respuesta”.

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SOCIEDADES COOPERATIVAS. NULIDAD DE ASAMBLEAS POR FALTA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA CON LA ANTICIPACIÓN DEBIDA. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

[…] De igual forma, todo acto jurídico, aunque sea nulo, incluso, acorde con la división de nulidad absoluta o relativa, siempre producirá ciertos efectos. Ahora bien, toda institución jurídica se rige por principios generales de derecho, que responden a ideales como la equidad y la justicia y a principios como son: la buena fe, la idea de responsabilidad y la apariencia legal del acto.

Décima Época. Registro: 159952.

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Este argumento plantea múltiples facetas entre las que resalta la vaguedad de los términos que para su uso se

emplean