ARGENTINA Cuadro Comparativo de Propuestas de Legislacion Sobre CTA

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    natural.

    &o se impondr%n costas al trabaador en la solicitud depronto pago, e+cepto en el caso de connivencia,temeridad o malicia.

    $os cr4ditos ser%n abonados en su totalidad, si e+istieranfondos l*quidos disponibles. /n caso contrario 3 asta quese detecte la e+istencia de los mismos por parte dels*ndico se deber% afectar el 1= mensual del ingreso brutode la concursada.

    /l s*ndico efectuar% un plan de pago proporcional a loscr4ditos 3 sus privilegios.

    /n el control e informe mensual que la sindicatura deber%reali!ar, incluir% las modificaciones necesarias, si e+istenfondos l*quidos disponibles, a los efectos de abonar latotalidad de los prontos pagos o modificar el planpresentado.

    6ctos suetos a autori!ación. ebe requerir previaautori!ación udicial para reali!ar cualquiera de lossiguientes actos: los relacionados con bienes registrables

    los de disposición o locación de fondos de comercio losde emisión de debentures con garant*a especial oflotante los de emisión de obligaciones negociables congarant*a especial o flotante los de constitución de prenda3 los que e+cedan de la administración ordinaria de sugiro comercial.

    $a autori!ación se tramita con audiencia del s*ndico 3 delcomit4 de acreedores para su otorgamiento el ue! a deponderar la conveniencia para la continuación de lasactividades del concursado 3 la protección de losintereses de los acreedores.

    ARTICULO 19.- Intereses. $a presentación del concursoproduce la suspensión de los intereses que devenguetodo cr4dito de causa o t*tulo anterior a ella, que no est4garanti!ado con prenda o ipoteca. $os intereses de los

    6R>IC?$' 1

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    cr4ditos as* garanti!ados, posteriores a la presentación,sólo pueden ser reclamados sobre las cantidadesprovenientes de los bienes afectados a la ipoteca o a laprenda.

    eudas no dinerarias. $as deudas no dinerarias sonconvertidas, a todos los fines del concurso, a su valor enmoneda de curso legal, al d*a de la presentación o al delvencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. $asdeudas en moneda e+tranera se calculan en moneda de

    curso legal, a la feca de la presentación del informe dels*ndico previsto en el art*culo ), al solo efecto delcómputo del pasivo 3 de las ma3or*as.

    cr4ditos laborales correspondientes a la falta de pago desalarios 3 toda indemni!ación derivada del contrato detrabaoB.

    ARTICULO 20.- Contratos con prestación rec*procapendiente. /l deudor puede continuar con el cumplimientode los contratos en curso de eecución, cuando ubiereprestaciones rec*procas pendientes. 2ara ello deberequerir autori!ación del ue!, quien resuelve previa vistaal s*ndico. $a continuación del contrato autori!a alcocontratante a e+igir el cumplimiento de las prestacionesadeudadas a la feca de presentación en concurso baoapercibimiento de resolución.

    $as prestaciones que el tercero cumpla despu4s de la

    presentación en concurso preventivo, 3 previocumplimiento de lo dispuesto en este precepto, go!an delprivilegio previsto por el art*culo 5". $a tradiciónsimbólica anterior a la presentación, no importacumplimiento de la prestación a los fines de este art*culo.

    Sin peruicio de la aplicación del art*culo 7) del CódigoCivil, el tercero puede resolver el contrato cuando no se leubiere comunicado la decisión de continuarlo, luego delos >R/I&>6 ("# d*as de abierto el concurso. ebenotificar al deudor 3 al s*ndico.

    Contratos de trabao. $a apertura del concurso preventivodea sin efecto los convenios colectivos vigentes por elpla!o de >R/S (# aos, o el de cumplimiento del acuerdo

    preventivo, el que fuere menor.

    Se derogan los p%rrafos que ablan de la suspensión delos convenios colectivos de trabao.

     Nada

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    de las cartas, no invalida el proceso.

    ARTICULO 34.- 2er*odo de observación de cr4ditos.urante los I/0 (1"# d*as siguientes al vencimiento delpla!o para solicitar la verificación, el deudor 3 losacreedores que lo ubieren eco podr%n concurrir aldomicilio del s*ndico, a efectos de revisar los legaos 3formular por escrito las impugnaciones 3 observaciones

    respecto de las solicitudes formuladas. icasimpugnaciones deber%n ser acompaadas de 'S (5#copias 3 se agregar%n al legao correspondiente,entregando el s*ndico al interesado constancia queacredite la recepción, indicando d*a 3 ora de lapresentación.

    entro de las C?6R/&>6 E 'CF' (9# oras de vencidoel pla!o previsto en el p%rrafo anterior, el s*ndicopresentar% al u!gado un uego de copias de lasimpugnaciones recibidas para su incorporación al legaoprevisto en el art*culo 57

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    prevista en el art*culo anterior, o dentro del ma3or pla!oque el ue! determine en función al nDmero deacreedores o categor*as, el que no podr% e+ceder lostreinta ("# d*as del pla!o ordinario, el deudor go!ar% deun per*odo de e+clusividad para formular propuestas deacuerdo preventivo por categor*as a sus acreedores 3obtener de 4stos la conformidad segDn el r4gimenprevisto en el art*culo ).

    $as propuestas pueden consistir en quita, espera o

    ambas entrega de bienes a los acreedores constituciónde sociedad con los acreedores quirografarios, en la que4stos tengan calidad de socios reorgani!ación de lasociedad deudora administración de todos o parte de losbienes en inter4s de los acreedores emisión deobligaciones negociables o debentures emisión de bonosconvertibles en acciones constitución de garant*as sobrebienes de terceros cesión de acciones de otrassociedades capitali!ación de cr4ditos, inclusive deacreedores laborales, en acciones o en un programa depropiedad participada, o en cualquier otro acuerdo que seobtenga con conformidad suficiente dentro de cadacategor*a, 3 en relación con el total de los acreedores alos cuales se les formular% propuesta.

    $as propuestas deben contener cl%usulas iguales para los

    acreedores dentro de cada categor*a, pudiendo diferirentre ellas.

    /l deudor puede efectuar m%s de una propuesta respectode cada categor*a, entre las que podr%n optar losacreedores comprendidos en ellas.

    /l acreedor deber% optar en el momento de dar suadesión a la propuesta.

    $a propuesta no puede consistir en prestación quedependa de la voluntad del deudor.

    Cuando no consiste en una quita o espera, debe e+presarla forma 3 tiempo en que ser%n definitivamente

    calculadas las deudas en moneda e+tranera quee+istiesen, con relación a las prestaciones que se

    cr4ditos quirografarios anteriores a la presentación enconcurso.

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    estipulen.

    $os acreedores privilegiados que renuncien e+presamenteal privilegio, deben quedar comprendidos dentro dealguna categor*a de acreedores quirografarios.

    $a renuncia no puede ser inferior al treinta por ciento("=# de su cr4dito.

    6 estos efectos, el privilegio que proviene de la relaciónlaboral es renunciable, debiendo ser ratificada enaudiencia ante el ue! del concurso, con citación a laasociación gremial legitimada. Si el trabaador no seencontrare alcan!ado por el r4gimen de ConvenioColectivo, no ser% necesaria la citación de la asociacióngremial. $a renuncia del privilegio laboral no podr% serinferior al veinte por ciento (5"=# del cr4dito, 3 losacreedores laborales que ubieran renunciado a suprivilegio se incorporar%n a la categor*a de quirografarioslaborales por el monto del cr4dito a cu3o privilegioubieran renunciado. /l privilegio a que ubiererenunciado el trabaador que ubiere votadofavorablemente el acuerdo renace en caso de quiebraposterior con origen en la falta de e+istencia de acuerdopreventivo, o en el caso de no omologarse el acuerdo.

    /l deudor deber% acer pDblica su propuesta presentandola misma en el e+pediente con una anticipación no menora veinte d*as (5"# del vencimiento del pla!o dee+clusividad. Si no lo iciere ser% declarado en quiebra,e+cepto en el caso de los supuestos especialescontemplados en el art*culo 9.

    /l deudor podr% presentar modificaciones a su propuestaoriginal asta el momento de celebrarse la 8untaInformativa prevista en el art*culo ), penDltimo p%rrafo.

    ARTICULO 45.-. /n este es igual solo tuvimos que cambiar el nombre delcomit4 de acreedores por comit4 de control

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    ARTICULO 48.- Supuestos especiales. /n el caso desociedades de responsabilidad limitada, sociedades poracciones, sociedades cooperativas, 3 aquellas sociedadesen que el /stado nacional, provincial o municipal seaparte, con e+clusión de las personas reguladas por lasle3es 5"."

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    #l jue$ podrá e6imir a la cooperatia de presentarlas con"ormidades correspondientes a losacreedores quiro*ra"arios cuando el monto total delas indemni$aciones a ser abonadas a todos elpersonal en el supuesto de disolución de contratode trabajo preisto en el art. 178, con más los*astos de conseración de justicia y créditos conpriile*io especial, "uere superior al alorpatrimonial de la empresa, jado con"orme alinciso 1) del art. 0nterior.+

    9ueda e6ceptuados los trabajadores inscriptos dee"ectuar el depósito del %(5 del alor de la o"ertapreista en el !ltimo párra"o del inc. ' del art. ' ydel depósito del (5 del capital suscripto preistoen el art. 7 de la ley %4&&;, en el trámite deconstitución de la cooperatia la autoridad deaplicación encar*ada de su inscripción acordaráprimera prioridad al trámite de la mismadebiéndose concluir dentro de los 14 días hábiles.+

    ARTICULO 59.- Conclusión del concurso. ?na ve!omologado el acuerdo, 3 tomadas 3 eecutadas las

    medidas tendientes a su cumplimiento, el ue! debedeclarar finali!ado el concurso, dando por concluida laintervención del s*ndico.

    Con car%cter previo a la declaración de conclusión delconcurso del concurso, se constituir%n las garant*aspertinentes, 3 se dispondr% mantener la inibición generalde bienes respecto del deudor por el pla!o decumplimiento del acuerdo, salvo conformidad e+presa delos acreedores, las previsiones que el acuerdo previera alrespecto, o las facultades que se ubieren otorgado alcomit4 de acreedores como controlador del acuerdo.

    /l ue!, a pedido del deudor 3 con vista a loscontroladores del acuerdo, podr% autori!ar la reali!aciónde actos que importen e+ceder las limitaciones impuestas

    por la inibición general.

    $e e+tendemos por ) aos el pla!o por el cual no sepuede volver a presentarse en nuevo concurso ni en

    convertir la quiebra en concurso preventivo Ser*a buenoe+tender a 1" aos, para que la le3 de quiebras tenga elsentido que debe tener como proceso e+cepcional 3 nocomo medio para limpiar deudas

    6gregamos un )< bis

     @urante el cumplimiento del acuerdo omologado,cuando el deudor realice actos en peruicio evidente delos trabaadores, el ue!, puede separarlopreventivamente de la administración designandointerventor ad-oc o constituir depósito udicial de losbienes muebles e inmuebles del deudor a favor de lostrabaadores, por auto fundado, previo informe dels*ndicoB.

     Nada

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    Con la conclusión del concurso cesan respecto del deudorlas limitaciones previstas en los 6rt*culos 1) 3 1;, cone+cepción de lo dispuesto en el presente art*culo.

    $a resolución debe publicarse por ?& (1# d*a, en el diariode publicaciones legales 3 ?& (1# diario de ampliacirculación siendo la misma apelable.

    eclaración de cumplimiento del acuerdo. Inibición para

    nuevo concurso. /l cumplimiento del acuerdo ser%declarado por resolución udicial emanada del ue! queubiese intervenido en el concurso, a instancias deldeudor, 3 previa vista a los controladores delcumplimiento del acuerdo.

    /l deudor no podr% presentar una nueva petición deconcurso preventivo asta despu4s de transcurrido elpla!o de ?& (1# ao contado a partir de la feca de ladeclaración udicial de cumplimiento del acuerdopreventivo, ni podr% convertir la declaración de quiebraen concurso preventivo.

    Caso diario Cr*tica

    Caso Ric Rosario

    ARTICULO 60.- Suetos 3 t4rmino. /l acuerdoomologado puede ser declarado nulo, a pedido decualquier acreedor comprendido en 4l, dentro del pla!o decaducidad de S/IS (;# meses, contados a partir del autoque dispone la omologación del acuerdo.

    Causal. $a nulidad sólo puede fundarse en el doloempleado para e+agerar el pasivo, reconocer o aparentarprivilegios ine+istentes o constituidos il*citamente, 3ocultar o e+agerar el activo, descubiertos despu4s devencido el pla!o del 6rt*culo )".

    Incorporamos un p%rrafo:

     @>ambi4n podr% resolverse el acuerdo, a pedido decualquiera de los trabaadores de la concursada, cuandose constate administrativa o udicialmente, la e+istenciade relación laboral no registrada en alguno de losestablecimientos de la concursada. /l mismo tramitar%por el procedimiento ordinario m%s breve que contemplela legislación procesal vigente.B 

    nada

    ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL Se deroga l nada

    ARTICULO 77.- Casos. $a quiebra debe ser declarada: Se agrega que la quiebra la pueden pedir los

    trabaadores registrados cuando se les deba m%s de meses de salarios, demostrando sumariamente la

    nada

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    1# /n los casos previstos por los 6rt*culos ;, 7, 9,incisos 5# 3 )#, )1, ), ;1 3 ;.

    5# 6 pedido del acreedor.

    # 6 pedido del deudor.

    calidad de tal.

    ARTICULO 129.- Suspensión de intereses. $adeclaración de quiebra suspende el curso de intereses detodo tipo.

    Sin embargo, los compensatorios devengados conposterioridad que correspondan a cr4ditos amparados porgarant*as reales pueden ser percibidos asta el l*mite delproducido del bien gravado despu4s de pagadas lascostas, los intereses preferidos anteriores a la quiebra 3el capital.

    &adaa#re#a que tambin pueden ser percibidos los intereses

    compensatorios de los crditoslaborales

    ARTICULO 161.- 6ctuación en inter4s personal.Controlantes. Confusión patrimonial. $a quiebra see+tiende:

    1# 6 toda persona que, bao la apariencia de la actuaciónde la fallida, a efectuado los actos en su inter4s personal3 dispuesto de los bienes como si fueran propios, enfraude a sus acreedores

    /specificamos los casos en que aparecen supuestosrepresentantes o que tienen participación accionaria.

     Nada

    6R>IC?$' 197.- 2ropuesta 3 condiciones del contrato. eacuerdo con las circunstancias el ue! puede requerir quese presenten diversas propuestas mediante elprocedimiento que estime m%s seguro 3 eficiente 3 que seofre!can garant*as.

    $os t4rminos en que el tercero deba efectuar susprestaciones se consideran esenciales, 3 elincumplimiento produce de pleno dereco la resolucióndel contrato.

    nada ste art$culo re-iere a los contratos que

     puede reali.ar el s$ndico cuando se

    declara la quiebra con respecto a los bienes incautados'

    l P a#re#a prra-o:

    La cooperativa de trabajo del mismo

    establecimiento podr proponercontrato' n este caso se admitir que

    #arantice el contrato en todo o en parte

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    6l vencer el pla!o o resolverse el contrato, el ue! debedisponer la inmediata restitución del bien sin tr%mite nirecurso alguno.

    con los crditos laborales de sus

    asociados pendientes de cobro en la

    quiebra'La sindicatura -iscali.a el

    cumplimiento de las obli#aciones

    contractuales?'ARTICULO 189.- Continuación inmediata. /l s*ndicopuede continuar de inmediato con la e+plotación de laempresa o alguno de sus establecimientos sólo

    e+cepcionalmente, si de la interrupción pudiera resultarcon evidencia un dao grave al inter4s de los acreedores3 a la conservación del patrimonio. ebe ponerlo enconocimiento del ue! dentro de las G/I&>IC?6>R' (5#oras. /l ue! puede adoptar las medidas que estimepertinentes, incluso la cesación de la e+plotación, conreserva de lo e+puesto en los p%rrafos siguientes.

    /mpresas que prestan servicios pDblicos. $asdisposiciones del p%rrafo precedente 3 las dem%s de estasección se aplican a la quiebra de empresas que e+plotanservicios pDblicos imprescindibles con las siguientesnormas particulares:

    1# ebe comunicarse la sentencia de quiebra a laautoridad que a otorgado la concesión o a la que sea

    pertinente

    5# Si el ue! decide en los t4rminos del 6rt*culo 1R/I&>6 ("# d*as de lacomunicación prevista en el inciso 5#.

    Como primera medida, establece que la primera quepuede pedir la continuación de la e+plotación es la coop.de trabao aunque no contaren con personer*a otorgada.

    Si esta no lo pide, a* si que el sindico puede disponer lacontinuación, previa intimación a los trabaadores paraque lo agan.

    $6S C''2/R6>IG6S >I/&/ 6>RJC?$6, &'2/RS'&/RJ6 (corregir#

    6dem%s no ace falta ninguna causal para que se puedapedir la continuación.

    l pe deja la primer parte del prra-o

    i#ual pero dice que se puede continuarla e*plotaci!n si de la interrupci!n

    adems de las causales ya

    establecidas) se interrumpa un ciclo

     productivo que puede concluirse o elemprendimiento es econ!micamente

    viable'

    Lue#o establece que:

    “@ambin la conservaci!n de la -uentede trabajo abilita la continuaci!n

    inmediata de la e*plotaci!n de la

    empresa o de al#uno de sus

    establecimientos" si las dos terceras partes del personal en actividad o de

    los acreedores laborales" or#ani.adosen cooperativa" incluso en -ormaci!n"

    la soliciten al sindico o al jue." siaquel todav$a no se ubiese eco

    car#o" a partir de la sentencia de

    quiebra?7

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    ARTICULO 190.- /n toda quiebra, aun las comprendidasen el art*culo precedente, el s*ndico debe informar al ue!dentro de los veinte (5"# d*as corridos contados a partirde la aceptación del cargo, sobre la posibilidade+cepcional de continuar con la e+plotación de la empresadel fallido o de alguno de sus establecimientos 3 laconveniencia de enaenarlos en marca. 

    /n la continuidad de la empresa se tomar% enconsideración el pedido formal de los trabaadores enrelación de dependencia que representen las dos terceraspartes del personal en actividad o de los acreedoreslaborales quienes deber%n actuar en el per*odo decontinuidad bao la forma de una cooperativa de trabao.

    /l t4rmino de la continuidad de la empresa, cualquierasea su causa, no ace nacer el dereco a nuevasindemni!aciones laborales.

    /l informe del s*ndico debe e+pedirse concretamentesobre los siguientes aspectos: 1# $a posibilidad demantener la e+plotación sin contraer nuevos pasivos 5#$a ventaa que resultar*a para los acreedores de laenaenación de la empresa en marca # $a ventaa quepudiere resultar para terceros del mantenimiento de laactividad # /l plan de e+plotación, acompaado de un

    presupuesto de recursos, debidamente fundado )# $oscontratos en curso de eecución que deben mantenerse;# /n su caso, las reorgani!aciones o modificaciones quedeben reali!arse en la empresa para acereconómicamente viable su e+plotación 7# $oscolaboradores que necesitar% para la administración de lae+plotación 9# /+plicar el modo en que se pretendecancelar el pasivo pree+istente.

    /l ue! a los efectos del presente art*culo 3 en el marcode las facultades del art*culo 57, podr% de manerafundada e+tender los pla!os que se prev4n en la le3 parala continuidad de la empresa, en la medida que ello fuerera!onable para garanti!ar la liquidación de cadaestablecimiento como unidad de negocio 3 con lae+plotación en marca.

    Se e+ceptDa del informe del s*ndico en caso de lacontinuación inmediata por la cooperativa de trabao.(es importante el informe del s*ndico#

    >ambi4n establece que si la coop no pidió la continuacióninmediata, igual la puede pedir en esta instancia, con locual debe presentar un informe al ue!.

     /S>' /S I2'R>6&>/ 2'R $'S >I/2'S / $'SKR?2'S

    $uego se modifica el Dltimo p%rrafo diciendo que el ue!puede ampliar los pla!os de e+plotación en caso de quela continuación la eer!a la coop.

    'tro tema es que el informe es muco m%s fle+ible quelo que pide actualmente. &o esto3 de acuerdo

    E6 >I/&/ L6C?$>6/S 26R6 /M>/&/R /$ 2/RI''/S I&&/C/S6RI' /$ ?$>I' 26RR6L'

    =olo a#re#a el P :

    n la continuidad de la empresa se

    tomar en consideraci!n el pedido-ormal de los trabajadores en relaci!n

    de dependencia que representen las

    dos terceras partes del personal en

    actividad o de los acreedores laboralesquienes debern actuar en el per$odo

    de continuidad bajo la -orma de coop'

    e trabajo'

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    ARTICULO 191.- 6utori!ación de la continuación. $aautori!ación para continuar con la actividad de laempresa del fallido o de alguno de sus establecimientosser% dada por el ue! sólo en caso de que de suinterrupción pudiera emanar una grave disminución delvalor de reali!ación o se interrumpiera un ciclo de

    producción que puede concluirse.

    /n su autori!ación el ue! debe pronunciarsee+pl*citamente por lo menos sobre:

    1# /l plan de la e+plotación, para lo cual podr% acerseasesorar por e+pertos o entidades especiali!adas

    5# /l pla!o por el que continuar% la e+plotación, el que nopodr% e+ceder del necesario para la enaenación de laempresa este pla!o podr% ser prorrogado por una solave! por resolución fundada

    # $a cantidad 3 calificación profesional del personal quecontinuar% afectado a la e+plotación

    # $os bienes que pueden emplearse

    )# $a designación o no de uno o m%s coadministradores3 la autori!ación al s*ndico para contratar colaboradoresde la administración

    ;# $os contratos en curso de eecución que semantendr%n los dem%s quedar%n resueltos

    7# /l tipo 3 periodicidad de la información que deber%suministrar el s*ndico 3, en su caso, e l coadministrador.

    /sta resolución deber% ser dictada dentro de los I/0(1"# d*as posteriores a la presentación del informe de la

    sindicatura previsto en el 6rt*culo 1

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    el s*ndico al solo efecto devolutivo.

    6R>IC?$' 1

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    Son nulos los pactos contrarios a esta disposición. que deber% prestar su conformidades.-

    Keneralmente el pasivo laboral es mu3 superior al valorde la f%brica 3 actualmente solo se puede compensarcon bienes mubles 3 obliga a recurrrir a la e+propiaciónpara el inmueble.-

    Si se permite compensar tambi4n con el terreno seeliminar*a el tener que perseguir e+propiaciones

    los cr4ditos se allen vencidos pero noa3a resolución firme sobre la calidad deacreedor.

    Cuando e+ista acuerdo con losacreedores ipotecarios o prendarios.

    2or decisión fundada del ue!, a pedidode la cooperativa.

    ARTICULO 196.- Contrato de trabao. $a quiebra noproduce la isolución del contrato de trabao, sino sususpensión de pleno dereco por el t4rmino de S/S/&>6(;"# d*as corridos.

    Gencido ese pla!o sin que se ubiera decidido lacontinuación de la empresa, el contrato queda disuelto ala feca de declaración en quiebra 3 los cr4ditos quederiven de 4l se pueden verificar conforme con lodispuesto en los 6rt*culos 51, inciso 5 3 5;, inciso 1.

    Si dentro de ese t4rmino se decide la continuación de lae+plotación, se considerar% que se reconduceparcialmente el contrato de trabao con dereco por partedel trabaador de solicitar verificación de los rubrosindemni!atorios devengados. $os que se devenguendurante el per*odo de continuación de la e+plotación seadicionar%n a 4stos. 6un cuando no se reinicieefectivamente la labor, los dependientes tienen dereco apercibir sus aberes.

    &ada /+ceptDa del Dltimo p%rrafo en caso deque la continuación este a cargo de lacooperativa.

    /l Dltimo p%rrafo abla que en caso decontinuación los rubros indemni!atoriosse siguen devengando, 3 establece queaun cuando los dependientes no reiniciensu labor tienen dereco a percibir susaberes.

    ARTICULO 197.- /lección del personal. Resuelta lacontinuación de la empresa, e l s*ndico debe decidir,dentro de los I/0 (1"# d*as corridos a partir de laresolución respectiva, qu4 dependientes deben cesardefinitivamente ante la reorgani!ación de las tareas.

    /n ese caso se deben respetar las normas comunes 3 los

    dependientes despedidos tienen dereco a verificación enla quiebra. $os que continDan en sus funciones tambi4n

    /stablece que el s*ndico no decide que trabaadoresquedan trabaando, sino que este debe elevar al ue!una lista teniendo en cuenta la antigOedad, cargas defamilia 3 la voluntad e+presada por el trabaador.

    /l ue! debe decidir si acepta la nómina del s*ndico. /n elcaso de que a3a despedidos esto se considera como

    despido directo 3 no como despido por quiebra. (la

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    pueden solicitar verificación de sus acreencias. 2ara todoslos efectos legales se considera que la cesación de larelación laboral se a producido por quiebra.

    diferencia es la indemni!ación#

    >ambi4n e+ceptDa de la aplicación de este art*culo a lascooperativas que continDen con la e+plotación de laempresa. /sto se entiende por el miso r4gimen decooperativas E' /86RI6 S'$' /$ >/6 /$ /S2I'IR/C>'

    ARTICULO 199.- 'bligaciones laborales del adquirentede la empresa. /l adquirente de la empresa cu3ae+plotación a3a continuado, no es considerado sucesordel fallido 3 del concurso respecto de todos los contratoslaborales e+istentes a la feca de la transferencia. $osimportes adeudados a los dependientes por el fallido opor el concurso, los de car%cter indemni!atorio 3 losderivados de accidentes del trabao 3 enfermedadesprofesionales con causa u origen anterior a laenaenación, ser%n obeto de verificación o pago en elconcurso, quedando liberado el adquirente respecto de losmismos.

    &ada Fabla de que el adquirente de laempresa solo ser% considera sucesor delconcurso con respecto a los derecoslaborales de los trabaadores cu3arelación se mantuvo en este per*odo.

    /n caso que sea la coop de trabao seaplica la le3 de cooperativas (porque sonsocios 3 no trabaadores#

    / 6C?/R'

    ARTICULO 203.- 'portunidad. $a reali!ación de losbienes se ace por el s*ndico 3 debe comen!ar deinmediato salvo que se a3a interpuesto recurso dereposición contra la sentencia de quiebra o a3a sido

    admitida por el ue! la conversión en los t4rminos del6rt*culo

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    al s*ndico quien, adem%s, informar% el valor a que acereferencia el 6rt*culo 5";

    5# $a venta debe ser ordenada por el ue! 3 puede serefectuada en subasta pDblica. /n ese caso debencumplirse las formalidades del 6rt*culo 5"; 3 lasestablecidas en los incisos , 3 ) del presente art*culo,en lo pertinente

    # Si el ue! ordena la venta, sin recurrir a subastapDblica, corresponde al s*ndico, con asistencia de quiena3a sido designado para la enaenación, pro3ectar unpliego de condiciones en el que debe e+presar la base delprecio, que ser% la de la tasación efectuada o la que suradel 6rt*culo 5";, la que sea ma3or, descripción sucinta delos bienes, circunstancias referidas a la locación, en elcaso en que el fallido fuere locatario, 3 las dem%s queconsidere de inter4s. $a base propuesta no puede serinferior a la tasación prevista en el inciso 1. 2uedenincluirse los cr4ditos pendientes de reali!ación, vinculadoscon la empresa o establecimiento a venderse, en cu3ocaso debe incrementarse prudencialmente la base. $acondición de venta debe ser al contado, 3 el precio deber%ser *ntegramente pagado con anterioridad a la toma deposesión, la que no podr% e+ceder de G/I&>/ (5"# d*as

    desde la notificación de la resolución que apruebe laadudicación.

    /l ue! debe decidir el contenido definitivo del pliego,mediante resolución fundada. 6 tal efecto puede requerirel asesoramiento de especialistas, bancos de inversión,firmas consultoras, u otras entidades calificadas enaspectos t4cnicos, económicos, financieros 3 del mercado.

    /sta resolución debe ser dictada dentro de los G/I&>/(5"# d*as posteriores a la presentación del pro3ecto dels*ndico

    # ?na ve! redactado el pliego, se deben publicar edictospor 'S (5# d*as, en el diario de publicaciones legales 3en otro de gran circulación en urisdicción del tribunal 3,

    adem%s, en su caso, en el que tenga iguales

    estabilidad laboral de los trabaadores que continuaroncon la e+plotación de la fallida.

    aseguramiento de la continuidad de lae+plotación empresaria, mediante el plande empresa pertinente 3 la magnitud dela planta de personal que se mantiene enactividad como tutela efectiva de lafuente laboral.

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    caracter*sticas en los lugares donde se encuentrenubicados los establecimientos.

    $os edictos deben indicar sucintamente la ubicación 3destino del establecimiento, base de venta 3 dem%scondiciones de la operación debe e+presarse el pla!odentro del cual pueden formularse ofertas dirigidas ensobre cerrado al tribunal, 3 el d*a 3 ora en que seproceder% a su apertura. /l ue! puede disponer unama3or publicidad, en el pa*s o en el e+tranero, si loestima conveniente

    )# $as ofertas deben presentarse en sobre cerrado, 3contener el nombre, domicilio real 3 especial constituidodentro de la urisdicción del tribunal, profesión, edad 3estado civil. eben e+presar el precio ofrecido.>rat%ndose de sociedades, debe acompaarse copiaaut4ntica de su contrato social 3 de los documentos queacrediten la personer*a del firmante.

    /l oferente debe acompaar garant*a de mantenimientode oferta equivalente al I/0 2'R CI/&>' (1"=# delprecio ofrecido, en efectivo, en t*tulos pDblicos, o fian!abancaria e+igible a primera demanda

    ;# $os sobres conteniendo las ofertas deben ser abiertospor el ue!, en la oportunidad fiada, en presencia dels*ndico, oferentes 3 acreedores que concurran. Cadaoferta debe ser firmada por el secretario, para suindividuali!ación, labr%ndose acta. /n caso de empate el ue! puede llamar a meorar ofertas.

    $as diligencias indicadas en los incisos 1# a ;# de esteart*culo deben ser cumplidas dentro de los C?6>R' (#meses de la feca de la quiebra, o desde que ella quedefirme, si se interpuso recurso de reposición. /n casose+cepcionales, el ue! puede ampliar el pla!o en >R/I&>6("# d*as, por una sola ve!

    7# $a adudicación debe recaer en la oferta que ofre!ca elprecio m%s alto

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    siendo de propiedad, del concursado, se encuentren en elestablecimiento donde a3a prestado sus servicios o quesirvan para su e+plotación

    6R>IC?$' 5;.- Cr4ditos con privilegios generales. Soncr4ditos con privilegio general:

    1# $os cr4ditos por remuneraciones 3 subsidios familiares

    debidos al trabaador por S/IS (;# meses 3 losprovenientes por indemni!aciones de accidente detrabao, por antigOedad o despido 3 por falta de preaviso,vacaciones 3 sueldo anual complementario, los importespor fondo de desempleo 3 cualquier otro derivado de larelación laboral. Se inclu3en los intereses por el pla!o de'S (5# aos contados a partir de la mora, 3 las costas udiciales en su caso

    6umentamos el pla!o del cr4dito con privilegio generalde ; pasa a 5 meses 3 los intereses se inclu3en por elpla!o de aos.

    &ada

    6rt 5;"Q5;5Q59< Son modificaciones donde abla del comit4 de controldonde le cambiamos la conformación 3 le agregamos alos tres representantes de los trabaadores.