Archivamiento Caso Hinostroza Pariachi 2012

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    c l b 5 u ;Clsca4 .Al jei6n

    Disposicin Fiscal N 01Lima, 6 O C T . 2 0 1 2VISTA:

    Caso 192-2012Investigado : Csar Hinostroza PariachiDelito Enriquecimiento licito

    La denuncia presentada por Vidal Mazanett Soria, contra el Juez Superior,Csar Hinostroza Pariachi, y su cnyuge Gloria Elisa Gutirrez Chapa, por lapresunta comisin del delito de Enriquecimiento Ilcito, en agravio del Estado: y.CONSIDERANDO:I ompetencia1. e conformidad con lo previsto en el segundo prrafo del artculo 41 de laConstitucin Politica del Estado'. e incso 3) del articulo 66 del DecretoLegislativo N 052-Ley Orgnica del Ministerio %labor?, corresponde al Fiscalde la Nacin formular cargos contra los funcionarios y servidores del Estado,cuando advierta indicios de la comisin del delito de Enriquecimiento Ilcito,contemplado en el articulo 401 del Cdigo Penal.En el presente caso la denuncia se encuentra dirigida contra el Juez Superiorde la Corte Superior de Justicia del Callao, Csar Jos Hinostroza Pariachi, y sucnyuge Gloria Elisa Gutirrez Chapa, por lo que concierne a este Despachoemitir el pronunciamiento correspondiente.II Hechos imputados2. Segn es de verse del escrito de denuncia presentado por el ciudadanoVidal Mazanett Soria, los hechos que se atribuyen a Csar Jos HinostrozaPariachi consisten en que, como consecuencia del ejercicio de su funcin comoJuez Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao, habra incrementadosu patrimonio de manera ostensible con la adquisicin de diversos bienesinmuebles a nombre de suyo y de su cnyuge, Gloria Elisa Gutirrez Chapa, locual evidenciara que poseen un patrimonio no justifica, valorizado en mas dediez millones de dlares americanos (US$ 10'000,000.00).

    Constitucin Politica del Per. Articulo 41.- (...) Cuando se presume enriquecimiento ilicito, elFiscal de la Nacin, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial'.

    Articulo modificado por la IX Disposicin Transitoria Complementaria y Final de la Ley N26623.

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    Estos bienes, supuestamente adquiridos por el denunciado Hinostroza Pariachitodos ellos ubicados en los Estados Unidos de Norteamrica , seran lossiguientes: i) Inmueble sito en 15840 South West 146 Terrace, Miami, c,ompradoen el ao 2003. por US $.180,900.00 dlares; i) inmueble ubicado en el 12867South West, 135 Terrace, Miami Beach, adquirido el mismo ao, por US $323.800,00 dlares; iii) inmueble 12888 South West, Terrace 135, Miami,adquirido sin especificar la fecha en US $ 300,000.00 dlares; y, iv)inmueble sito en el 13987 South West, Terrace 138, Miami, adquirido - tambinsin especificar la fecha -, en US 300,000.00 dlares.El denunciante afirma tambin que los bienes antes detallados, incorporados alpatrimonio del Juez Superior Hinostroza Pariachi con la complicidad de sucnyuge Gutirrez Chapa, tendran su origen en actos ilcitos que aqul habracometido con ocasin del ejercicio de sus funciones.

    Delito de enriquecimiento ilcito3. l delito de Enriquecimiento Ilcito previsto en el articulo 401 del CdigoPenal, es cometido por el funcionario o servidor pblico que incrementailcitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legtimos, afectando el bienjurdico uAdministracin Pblica , que cautela el ejercicio regular, prestigio ydignidad de la funcin pblica, as como la observancia de los deberes delcargo o empleo, y, obviamente la proteccin del patrimonio pblico. En estesentido la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, en la ejecutoria del 16 demayo de 2003 (Expediente AV. 09-2011), ha sealado que el EnriquecimientoIlcito es un delito de ndole comisivo, activo, de resultado y condicionado, quese consuma con el incremento patrimonial significativo, sin sustento y productode actividades contrarias a la ley, en el contexto del desarrollo temporal oultratemporal del cargo o empleo pblico. Por tanto, un indicativo de sucomisin, son los actos que denoten signos exteriores de riqueza injustificada,sea que se trate de la incorporacin de bienes a la esfera de dominio delfuncionario o servidor pblico, o la disminucin de los pasivos asumidos.Resulta claro que el incremento patrimonial del funcionario debe provenir deuna actividad ilcita, la cual, si bien no ha logrado ser identificada, empero, sucarcter delictivo puede presumirse de forma vfida y coherente, precisamenteen funcin a la magnitud del incremento y a la imposibilidad de ser justific.adocon el producto de sus actividades lcitas y compatibles con el cargo.IV. Anlisis y evaluacinIV.1. Alcance previo4. Segn es de verse del tenor de la denuncia, y la documentacin que seacompaa, se atribuye al Juez Superior Csar Hinostroza Pariachi, haberincrementado sustancialmente su patrimonio, a travs de la adquisicin debienes inmuebles en el extranjero con fondos de fuente desconocida, contandopara ello con la participacin de su cnyuge Gloria Gutirrez Chapa.5. Este Despacho, en anterior oportunidad, emiti dos pronunciamientosrespecto de la situacin patrimonial de las mencionadas personas. En efecto, el31 de mayo del 2011, en el Ingreso N 013-2011 se emiti resolucin

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    P A W i c rlIcalia ce Q Y c z a b

    disponiendo o ha lugar a abrir investigacin preliminar contra CsarHinostroza Pariach, por el delito de Enriquecimiento Ilcito. Asimismo, con fecha09 de julio del ao en curso, en el Caso signado con el N 060-2012, se resolviNo haber mrito para formalizar y continuar investigacin preparatoria ensu contra, archivndose definitivamente los actuados de la materia.6. En atencin a lo sealado, corresponde determinar si los hechoscontenidos en la presente denuncia, ya fueron objeto de pronunciamiento poreste Despacho, siendo necesario para ello abordar, en primer lugar, lanaturaleza juridica que ostenta las decisiones fiscales de archivo definitivo, ycon ello, los presupuestos que habilitan una nueva evaluacin del hecho, paraluego, determinar si en el presente caso se estamos ante dicho supuesto.IV.1.1. El Ministerio Pblico y su rol constitucional7. El Ministerio Pblico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159de la Constitucin Poltica del Estado y el artculo 11 del Decreto Legislativo N052 -Ley Orgnica del Ministerio Pblico-. es el defensor de la legalidad y titularexclusivo de la accin penal pblica, la msma que es ejercida de oficio, ainstancia de la parte agraviada o por accin popular, y, sobre la base de laaplicacin del principio de legalidad penal, segn el cual Nadie ser procesadoni condenado por acto u omisin que al tiempo de cometerse no estpreviamente calificado en la ley, de manera expresa e inequvoca, comoinfraccin punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. (Articulo 2,inciso 24, literal d de la Constitucin).8. El Tribunal Constitucional ha establecido que el respeto al principio delegalidad tambin implica que el Ministerio Pblico, al ejercitar la accin penalpor todo hecho que revista los caracteres de delito, no pierda de vista que sulabor se ejecuta en funcin de la justicia y teniendo como parmetros a laConstitucin y la ley3.9. En razn de ello, debe tenerse en cuenta que, no toda denuncia oimputacin de parte dar lugar a una investigacin preliminar, pues para elloresulta necesario constatar, desde un inicio, la existencia de fundamentos yelementos incriminatorios mnimos que sirvan de base para la puesta enmarcha del aparato fiscal. Dicha concepcin resulta coherente con lospostulados del Derecho Penal vigente, cuyos pilares descansan sobre elprincipio de subsidiariedad (lt ima ratio) y el llamado carcter fragmentario, quea su vez, integran el llamado principio de intervencin minirna4.

    Sentencia del 28 de febrero de 2006-- Exp.N* 06167-2005-PFIC-TC, fundamento 31.http:fiwww.tc.gob.pejurisprudencia:20064./6167-200541C.htm I4 Mtft PUIG Santiago. Derecho penal. Parte gene ral. 8* edicin, reimpresin. Barcelona: EditorialKe ppertor. 2008, p. 118.

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    IV 1 2 Pronunciamiento fiscal de archivo definitivo y posibilidad dereexamen

    10. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha sostenido que lasresoluciones que declaran no ha lugar a formalizar denuncia penal, que en elejercicio de sus funciones, pudieran emitir los representantes del MinisterioPblico, no constituyen en estricto cosa juzgada, pues esta es una garantiaexclusiva de los procesos jurisdiccionales. No obstante ello, les ha reconocido lacondicin de inamovible o cosa decidida, siempre y cuando se estime en laresolucin que los hechos investigados no configuran ilcito penals. En esesentido, slo constituirn cosa decidida las resoluciones fiscales que sepronuncien sobre la licitud de los hechos denunciados, en caso contrario,existir la posibilidad de reabrir la investigacin cuando: a) existan nuevoselementos probatorios no conocidos con anterioridad por el Ministerio Pblico;o, b la investigacin ha sido deficientemente realizada.11. Ciertamente, la habilitacin para un nuevo examen sobre un asunto yaresuelto, requerir una motivacin reforzada, que deber formarse a partir de lanoticia criminal puesta en conocimiento del Fiscal. Al respecto, segn to previstoen el articulo 328q del Cdigo Procesal Penal, toda denuncia debe contener unanarracin detal lada y veraz de tos hechos. Esta exigencia estriba esencialmenteen la descripcin de la realidad fctca que se quiere dar a conocer, la que debeser clara y precisa en su contenido; por ello, ensea la doctrina, la descripcinque se realiza debe estar debidamente circunstanciada, exponiendo dentro delo posible los datos de la realidad que se conocen referidos al modo, tiempo ylugar de ejecucin del presunto delito cometido7,12. Lo dicho tiene correlato en la tarea de subsuncin tipica que atae alMinisterio Pblico, dacio que la adecuacin del hecho en la norma penalcorrespondiente, surgir precisamente de la descripcin que se realice en ladenuncia; en este sentido, la no concurrencia de estos requisitos conllevar adeclarar su improcedencia.1V.2. Sobre la imputacin contra el Juez Superior Csar Jos HinostrozaPariachi13. El marco fctico de imputacin en los casos resueltos anteriormente poreste Despacho fueron los siguientes:i) l Caso N 013-2011. tuvo como origen la publicacin de la revistaCaretas, edicin N 2164 del 20 de enero del 2011, bajo el titulo -Clientessupremos , segn la cual, el magistrado Hinostroza Pariachi y su cnyugeGloria Gutirrez Chapa, habrian adquirido un inmueble ubicado en los

    Estados Unidos de Norteamrica, sito en Calle Te rr 15840, N 146, M iamiBeach. en la suma de US$ 180,900.00 dlares; utilizando fondos de

    Sentencia del 22 de setiembre de 2008, Exp. N' 2725-2008-PHC/TC, Caso C hauca Tem oche y otros.fundamento 15. En http: /wv ..w.tc.gob.pe .lurisprodencia./20081102725-200S-HC.html. Sentencia del 22 de setiembre de 2008, Exp. N

    01887-2010-PHC.7C, Caso Hiplito MejiaValenzuela, fundamento 17; en hup:II www. tc. gob.pelurisprudenc i at.20 1 01101 887-20 O- He. html.

    CLAMA OLMEDO. Jorge A., Derecho procesal penal Tomo 11. Buenos Aires Rubinzal CulzoniEditores. 1998, p. 661.

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    z s u c A N;Z l e r 2 4 ;

    l e Q I I ( 1 ;procedencia ilicita, dado que, como abogado el denunciado patrocin apersonas involucradas en casos de narcotrfico, siendo que, trasproducirse su reingreso a la magistratura, intervino en procesos penalesde la misma naturaleza, llegando incluso a conocer uno en el que estabacomprendido una persona a la que habia patrocinado.

    ii) l Caso N 060-2012, a su vez, se inici a raz del informe periodisticopublicado por el diario El Cornercio, en su edicin del 17 de marzo de2012, en el que se expusieron presumibles signos exteriores de riquezadel magistrado Hinostroza Pariachi por la adquisicin del inmueble ubicadoen la comunidad Courts At Tuscany, Calle 12867 South West 135 Terrace Condado de Miami Dade Florida EE.UU.. por la suma de US323,800.00 dlares. Adems del informe periodstico citado, se remiti aeste Despacho una denuncia annima, adjuntando informacin contenidaen el portal Web de la Fidelity National Dile lnsurance Company, en la queaparece la operacin efectuada el 27 de diciembre de 2005, conintervencin de Gloria Elisa Gutirrez Chapa como adquirente.

    14 . En el presente caso, la denuncia penal formulada por ciudadano VidalMazanett Soria adems de abundar en referencias legislativas , en parteresea la adquisicin de dos inmuebles en los Estados Unidos de Norteamricapor los cnyuges Hinostroza Pariachi y Gutirrez Chapa, el primero ubicado enTerrace 146, N 15840 South West, Miami, por US$ 180,900.00 dlares, y, elsegundo, en 12867 South West, Terrace 135, Miami, por US$ 323,800.00dlares. Como es de verse, los hechos contenidos en la presente denuncia, eneste extremo, son los mismos que fueron objeto de investigacin, anlisis ypronunciamiento por parte de este Despacho en los casos antes citados.15. De igual modo, sobre las referencias que se efectan en esta oportunidad,respecto de posibles actos ilicitos en los que habra incurrido el Juez SuperiorHinostroza Pariachi, al resolver procesos judiciales vinculados a casos denarcotrfico que a criterio del denunciante le habran significado la obtencinde prebendas, ddivas u otro beneficio; constituyen imputaciones que han sidodescartadas por et rgano jurisdiccional como supuestos que habiliten unapersecucin penal. Efectivamente, se ha verificado que el 17 de mayo del 2011,la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao (Expediente N552-2011), confirmando en parte la Sentencia expedida por el SegundoJuzgado Penal del Callao, declar Nula la Disposicin Fiscal N 01-2011-MP-FN-El, de fecha 24 de enero de 2011 (Ingreso N' 13-2011) suscrita por el exFiscal de la Nacin, doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, que, teniendo comobase las informaciones difundidas por la revista Caretas, antes reseadas,orden el inicio de una investigacin preliminar contra el magistrado Csar JosHinostroza Pariachi por el delito de Enriquecimiento Ilcito.

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    16. Teniendo en cuenta lo sealado, y, al no haberse aportado u ofrecido en elpresente caso, dato o elemento alguno que varie lo resuelto por este Despachoen oportunidades anteriores sobre los mismos hechos. corresponde descartar laimputacin formulada en contra de los denunciados por el presunto delito deEnriquecimiento Ilcito en estos extremos.17. A la misma conclusin se arriba respecto de los otros dos inmuebles a losque se hace en referencia en la denuncia, los cuales, segn el denunciante,habran sido adquiridos por el magistrado Hnostroza Pariachi en los EstadosUnidos de Norteamrica, cada uno por un valor de US $ 300,000.00 dlares.Efectivamente, si bien es cierto, el denunciante ofrece como sustento de susimputaciones las direcciones en las que se encontrarian ubicados dichaspropiedades (12888 y 13987, South West, Terrace 135 y 138, respectivamente,Miami - Florida), sin embargo, esa sola mencin, carente de sustento indiciario oalgn dato de la realidad que lo respalde, no puede servir como referenciainicial para disponer una investigacin preliminar por el delito deEnriquecimiento Ilcito; ms an si se tiene en cuenta que al realizarse laverificacin en lnea del Registro oficial de propiedades del Condado de MiamiDade - Florida8, con los datos de los cnyuges Csar Hinostroza Pariachi yGloria Gutirrez Chapa, slo se encuentran consignadas las propiedadesubcadas en 15840 SW 146 Terrace y 12867 SW 135 Terrace, Miami - Florida,que fueron objeto de los anteriores pronunciamientos fiscales mencionados, noexistiendo informacin de los dems inmuebles citados en la nueva denuncia.18 . Siendo as, debido a que la sola mencin de un hecho en la denuncia departe, no cumple con el requisito de suficiencia e idoneidad fctica que se exigepara generar sospechas razonables de la comisin de un 'licito penal quepermita la intervencin del Ministerio Pblico y, por consiguiente, la sujecin deuna persona a la investigacin fiscal, corresponde desestimar la denunciatambin en este extremo.Por los fundamentos expuestos, este Despacho de conforrnidad con lasatribuciones que le confieren la Constitucin Poltica del Estado, y la LeyOrgnica del Ministerio Pblico,DISPONENO HA LUGAR A FORMALIZAR INVESTIGACIN PREPARATORIA contraCsar Jos Hinostroza Pariachi Juez Superior de la Corte Superior deJusticia del Callao, y su cnyuge Gloria Elisa Gutirrez Chapa por la presuntacomisin del delito de Enriquecimiento Ilcito, en agravio del Estado, debiendoarchivarse definitivamente la denuncia.Reg strese notifiques e y chves e.-

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