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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 005/2015 La Paz, 20 de febrero de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 8 en cuanto a principios se refiere, en su parágrafo I prescribe: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama Hulla, ama suwa (No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble)”. Que, el artículo 232 de la Constitución Política del Estado dispone que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Que, el artículo 235 del texto constitucional establece que son obligaciones de los servidores públicos cumplir con la Constitución y las leyes así como cumplir con sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. Que, el Inc. c) del artículo 1 de la Ley N° 1178, señala que el objeto es lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos. Que, la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014 tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial, la citada norma crea la Dirección del Notariado Plurinacional como ente descentralizado encargado de organizar el ejercicio del servicio notarial, bajo tuición del Ministerio de Justicia, con funciones en materia notarial, disciplinaria y administrativa. Asimismo conforme al artículo 7, parágrafo II, numeral 3, inciso c) de la Ley N° 483, es función de la Dirección del Notariado Plurinacional determinar o actualizar los aranceles notariales de las notarías de fe pública. Que, el artículo 17 inciso a) de la Ley N° 483 dispone que la notaría o el notario de fe pública tiene el derecho a percibir honorarios por sus servicios prestados de acuerdo a los aranceles del Notariado Plurinacional. Asimismo el artículo 18 inciso e) de la citada Ley regula que es un deber de la notaria o el notario de fe pública el sujetarse ai arancel de honorarios. Que, el artículo 46 de la Ley N ° 483 norma que los aranceles serán publicados permanentemente en lugar visible de la oficina notarial y en el portal web de la Dirección del Notariado Boliviano. Que, la Ley del Notariado Plurinacional, dispone que las notarías y los notarios de fe pública son responsables disciplinariamente cuando en el ejercicio del servicio notarial incurran en faltas disciplinarias previstas, siendo la responsabilidad disciplinaria independiente de la responsabilidad penal o civil, tipificando conforme al artículo 105 inciso c) de la referida Ley, que constituye falta grave recibir honorarios superiores a los establecidos en el arancel oficial. Que, el Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional aprobado mediante Decreto Supremo N° 2189 de 19 de noviembre de 2014, en su artículo 9 inciso b) dispone que la Dirección del Notariado Plurinacional además de las funciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, tiene la función para “aprobar y actualiza el arancel y la alícuota arancelaria en la vía voluntaria notarial.

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Arancel Notarial de Bolivia

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  • RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 005/2015

    La Paz, 20 de febrero de 2015

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin Poltica del Estado en su artculo 8 en cuanto a principios se refiere, en su

    pargrafo I prescribe: El Estado asume y promueve como principios tico-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama Hulla, ama suwa (No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn), suma

    qamaa (vivir bien), andereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y

    qhapajan (camino o vida noble). Que, el artculo 232 de la Constitucin Poltica del Estado dispone que la Administracin Pblica se

    rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e inters

    social, tica transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

    Que, el artculo 235 del texto constitucional establece que son obligaciones de los servidores pblicos cumplir con la Constitucin y las leyes as como cumplir con sus responsabilidades, de

    acuerdo con los principios de la funcin pblica y rendir cuentas sobre las responsabilidades

    econmicas, polticas, tcnicas y administrativas en el ejercicio de la funcin pblica.

    Que, el Inc. c) del artculo 1 de la Ley N 1178, seala que el objeto es lograr que todo servidor

    pblico, sin distincin de jerarqua, asuma plena responsabilidad por sus actos.

    Que, la Ley N 483 de 25 de enero de 2014 tiene por objeto establecer la organizacin del

    Notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial, la citada norma crea la Direccin

    del Notariado Plurinacional como ente descentralizado encargado de organizar el ejercicio del

    servicio notarial, bajo tuicin del Ministerio de Justicia, con funciones en materia notarial, disciplinaria y administrativa. Asimismo conforme al artculo 7, pargrafo II, numeral 3, inciso c)

    de la Ley N 483, es funcin de la Direccin del Notariado Plurinacional determinar o actualizar los

    aranceles notariales de las notaras de fe pblica.

    Que, el artculo 17 inciso a) de la Ley N 483 dispone que la notara o el notario de fe pblica tiene

    el derecho a percibir honorarios por sus servicios prestados de acuerdo a los aranceles del Notariado Plurinacional. Asimismo el artculo 18 inciso e) de la citada Ley regula que es un deber de la

    notaria o el notario de fe pblica el sujetarse ai arancel de honorarios.

    Que, el artculo 46 de la Ley N 483 norma que los aranceles sern publicados permanentemente en lugar visible de la oficina notarial y en el portal web de la Direccin del Notariado Boliviano.

    Que, la Ley del Notariado Plurinacional, dispone que las notaras y los notarios de fe pblica son responsables disciplinariamente cuando en el ejercicio del servicio notarial incurran en faltas

    disciplinarias previstas, siendo la responsabilidad disciplinaria independiente de la responsabilidad

    penal o civil, tipificando conforme al artculo 105 inciso c) de la referida Ley, que constituye falta grave recibir honorarios superiores a los establecidos en el arancel oficial.

    Que, el Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional aprobado mediante Decreto Supremo N

    2189 de 19 de noviembre de 2014, en su artculo 9 inciso b) dispone que la Direccin del Notariado Plurinacional adems de las funciones establecidas en el artculo 7 de la Ley, tiene la funcin para

    aprobar y actualiza el arancel y la alcuota arancelaria en la va voluntaria notarial.

  • Que, el artculo 45 del citado reglamento, establece en el pargrafo I que el arancel notarial es el

    importe que paga el usuario por los servicios notariales recibidos, cuyo monto ser establecido por

    la Direccin del Notariado Plurinacional. En el pargrafo segundo del citado artculo seala, que el arancel en la va voluntaria notarial comprende el importe destinado a cubrir los honorarios de la

    notara o del notario de fe pblica y el importe destinado al Estado en la alcuota que corresponda.

    El pago en favor de la notara o notara de fe pblica ser realizado de manera directa, correspondiendo que el importe destinado al Estado sea depositado a una corriente fiscal habilitada

    por la Direccin del Notariado Plurinacional. Conforme al pargrafo III, la notara el notario de fe

    pblica es el responsable de verificar que el pago de la alcuota destinada al Estado sea efectuado

    por los usuarios del servicio notarial , con carcter previo a la tramitacin de asuntos en la va voluntaria. Asimismo asume la responsabilidad de conciliar estos pagos con la Direccin del

    Notariado Plurinacional.

    Que, la Ley N 483 reconoce a la Asociacin de Notarios de Bolivia como la entidad representativa

    de las notaras y notarios a nivel nacional, y en mrito de ello conforma el Consejo del Notariado

    Plurinacional, asimismo se ha reconocido su personera jurdca mediante Resolucin Suprema 213747, a! efecto mediante Asamblea General Ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2014, se

    design a la Dra. Stenka Udaeta Espaa Presidenta de la Asociacin de Notarios de Bolivia,

    conforme al artculo 24 del Estatuto Orgnico de la citada asociacin, en mrito de lo cual el

    presente acto administrativo debe ser notificado a la citada para su ulterior cumplimiento.

    Que, mediante Informe DNP - U.J. - SD N 001/2015 de fecha 18 de febrero de 2015, se ha

    efectuado la propuesta de aranceles notariales para el servicio notarial y va voluntaria notarial conforme a las consideraciones y anlisis efectuado en el, tienen su base fundamental en el enfoque

    cuantitativo, ya que los datos fueron obtenidos por observacin y medicin, utilizndose

    instrumentos que han demostrado ser vlidos y confiables, asimismo mediante Informe Jurdico

    DNP - U.J. N 002 /20 15 se ha determinado que no se contraviene la normativa jurdica en vigencia, siendo funcin de la Direccin del Notariado Plurinacional el aprobar los

    aranceles y la alcuota arancelaria aplicable a la va voluntaria notarial.

    POR TANTO:

    La Directora a.i. del Notariado Plurinacional, nombrada mediante Resolucin Suprema N 1307 5/2 01 4 de 18 de septiembre de 2014 y conforme a la atribucin dispuesta en el artculo 8 inciso k) de

    la Ley N 483.

    RESUELVE:

    PRIMERO.- Aprobar el arancel notarial adjunto en Anexo N 1 aplicable a los servicios notariales

    que prestan notaras y notarios de fe pblica a nivel nacional, incluida la alcuota arancelaria en la va voluntaria notarial, conforme al artculo 7, pargrafo II, numeral 3, inciso c) de la Ley N 483 y

    artculo 9 inciso b) del Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional aprobado mediante Decreto

    Supremo N 2189 de 19 de noviembre de 2014, cuyo cumplimiento ser obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legtimo a partir de su notificacin a la Asociacin de Notarios de Bolivia.

    SEGUNDO.- La Direccin del Notariado Plur rgada de velar por el cumplimiento de la presente

    resolucin

  • Anexo N 1 RESOLUCIN ADMINISTRATIVA N 005/2015

    ESCRITURAS PBLICAS:

    DESCRIPCION COSTOS

    TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (hasta 2 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.250

    Bs.20

    TRANSFERENCIA DE VEHICULOS (hasta 2 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.200

    Bs.20

    PROTOCOLIZACION DE TESTIMONIOS JUDICIALES U ORDENES JUDICIALES

    (hasta 2 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.350

    Bs.20

    PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS DEL EXTERIOR (hasta 2 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs. 180

    Bs.20

    TESTIMONIOS JUDICIALES DE DECLARATORIA DE HEREDEROS (hasta 2

    hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.450

    Bs.20

    CONSTITUCIN DE ASOCIACIONES ACCIDENTALES (hasta 3 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.250

    Bs.20

    CONSTITUCIN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SRL (hasta 3 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.450

    Bs.20

    TRANSFERENCIA DE CUOTAS CAPITAL, MODIFICACIONES O AUMENTOS DE

    CAPITAL (hasta 3 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.450

    Bs.20

    CREDITOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS (hasta 3 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.350

    Bs.20

    CANCELACIONES DE CREDITOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS (hasta 3 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.250

    Bs.20

    SEGUNDOS TRASLADOS DE ESCRITURAS DE OTRAS GESTIONES (hasta 2 hojas)

    solicitud directa o por orden judicial

    Por hoja adicional

    Bs.350

    Bs.20

    SEGUNDOS TRASLADOS DE ESCRITURAS DE LA GESTIONES VIGENTE (hasta 2 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.200

    Bs.20

    LEGALIZACIONES DE COPIAS FOTOSTATICAS DE ESCRITURAS (hasta 3 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.40

    Bs.10

    Otras escrituras (Aclaraciones, Modificaciones, Adiciones, Cancelaciones,

    Rectificaciones, Complementaciones, etc.)

    Por hoja adicional

    Bs.200

    Bs.20

    OTRAS ESCRITURAS PBLICAS:

    DESCRIPCION COSTOS

    NOMBRAMIENTO DE TUTOR O CURADOR DE PERSONA MAYOR DE EDAD Bs.300

    ADOPCION DE PERSONA MAYOR DE EDAD Bs.300

    AUTORIZACION PARA MATRIMONIO DE PERSONA MENOR DE EDAD

    OTORGADA POR QUIENES EJERCEN AUTORIDAD DE PADRES

    Bs.300

    OTROS ESTABLECIDOS POR LEY Bs.300

  • TESTAMENTOS:

    DESCRIPCION COSTOS

    TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO EN OFICINA NOTARIAL (INCLUYE

    ENTREGA DE TESTIMONIO)

    Bs.300

    TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO EN DOMICILIO(INCLUYE ENTREGA

    DE TESTIMONIO)

    Bs.500

    TESTAMENTO CERRADO OTORGADO EN OFICINA Bs.600

    TESTAMENTO CERRADO OTORGADO EN DOMICILIO Bs.800

    DOCUMENTOS DE REPRESENTACION:

    DESCRIPCION COSTOS

    PODER ESPECIAL (1 hoja)

    Por hoja adicional

    Bs.150

    Bs.20

    PODER GENERAL (hasta 2 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.170

    Bs.20

    PODER COLECTIVO HASTA 4 PERSONAS (hasta 2 hojas)

    Por hoja adicional

    Por persona adicional

    Bs.170

    Bs.20

    Bs.20

    SUSTITUCION DE PODER (hasta 2 hojas)

    Por hoja adicional

    Bs.150

    Bs.20

    REVOCATORIAS DE PODER (1 hoja)

    Por hoja adicional

    Bs.100

    Bs.20

    LEGALIZACIONES DE COPIAS FOTOSTATICAS DE PODERES (1 hoja)

    Por hoja adicional

    Bs.40

    Bs.10

    SEGUNDOS TRASLADOS O DUPLICADOS DE PODERES (1 hoja)

    Por hoja adicional

    Bs.100

    Bs.20

    OTROS DETERMINADOS POR LEY ( especficos ) (cobro de sueldos, rentas y

    haberes, tramites de ttulos profesionales o diplomas en general)

    Por hoja adicional

    Bs.80

    Bs.20

    PROTESTOS DE TITULOS VALORES:

    DESCRIPCION COSTOS

    LETRAS DE CAMBIO Y/O PAGARS por falta de aceptacin (centro de la ciudad o

    poblacin)

    Bs.500

    LETRAS DE CAMBIO Y/O PAGARS por falta de aceptacin (zonas alejadas del

    centro)

    Bs.800

    LETRAS DE CAMBIO Y/O PAGARES por falta de pago (centro de la ciudad o

    poblacin)

    Bs.500

    LETRAS DE CAMBIO Y/O PAGARES por falta de pago (zonas alejadas del centro

    de la ciudad o poblacin)

    Bs.800

    CERTIFICACION DE FIRMAS:

    DESCRIPCION COSTOS

    CERTIFICACION DE FIRMAS (POR UN FORMULARIO) Bs. 60

    LEGALIZACION DE COPIA FOTOSTATICA DE CERTIFICACION DE FIRMAS Bs. 30

    CERTIFICACION DE DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO (1 hoja) Bs.80

  • DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES:

    DESCRIPCION COSTOS

    ACTAS DE DECLARACIONES VOLUNTARIAS Bs.70

    ACTAS DE INVENTARIOS, SORTEOS, RIFAS, DESAPODERAMIENTOS Y

    OTROS (POR HORA EN HORARIO EXTRAORDINARIO)

    Bs.350

    ACTA DE REMATE JUDICIAL (POR AUDIENCIA) Bs.300

    ACTAS DE REMATES Y ADJUDICACION (TODAS PRACTICADAS POR LA

    MISMA NOTARIA O EL MISMO NOTARIO)

    2% sobre el

    Monto

    Adjudicado

    CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAS Bs.30

    ACTA DE ENTREGA DE CARTAS NOTARIADAS (en el centro de la ciudad) Bs.150

    ACTA DE ENTREGA DE CARTAS NOTARIADAS (en zonas alejadas al centro de la

    ciudad)

    Bs.200

    COPIAS LEGALIZADAS DE ACTAS DEL LIBROS DE ACTAS APERTURADO

    POR NOTARIO (por 1 hoja)

    Hoja adicional

    Bs.100

    Bs. 20

    ACTAS DE APERTURA DE LIBROS DE ACTAS Bs.50

    ACTAS DE APERTURA DE LIBROS CONTABLES Bs.60

    ACTAS DE CIERRE DE LIBROS CONTABLES (HASTA 100 HOJAS) Bs.60

    ACTA DE APERTURA O CIERRE DE LIBROS MAYORES (PRECIO DE CADA UNO) Bs.100

    INFORMES Y/O CERTIFICADOS EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO A ORDEN

    JUDICIAL

    Bs.80

    VIA VOLUNTARIA NOTARIAL:

    TRAMITES EN MATERIA CIVIL Y

    SUCESORIA

    ARANCEL

    NOTARIAL VIA

    VOLUNTARIA

    ALICUOTA A

    FAVOR DEL

    ESTADO

    HONORARIO DE

    LA NOTARIA O EL

    NOTARIO

    RETENCION O RECUPERACION

    DE POSESION DE BIENES INMUEBLES

    Bs.2,000

    Bs.500 Bs.1.500

    DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

    EN PREDIOS URBANOS

    Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500

    DIVISION Y PARTICION INMOBILIARIA Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500

    ACLARACION DE LIMITES Y

    MEDIANERIAS

    Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500

    PROCESOS SUCESORIOS SIN

    TESTAMENTO

    Bs. 1.500 Bs.500 Bs. 1.000

    DIVISIN Y PARTICIN DE

    HERENCIA

    Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500

    APERTURA DE TESTAMENTOS

    CERRADOS

    Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500

    TRAMITES EN MATERIA FAMILIAR ARANCEL

    NOTARIAL

    ALICUOTA A

    FAVOR DEL

    ESTADO

    HONORARIO DE LA

    NOTARIA O EL

    NOTARIO

    DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Bs.2.500 Bs.500 Bs.2.000

    PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR

    DE MENORES SOLICITADOS POR

    AMBOS PADRES

    Bs.150 Bs.50 Bs.100

    Ana Mara Prez Rodrguez

    DIRECTORA INTERINA DIRECCIN DEL NOTARIADO PLURINACIONAL