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Urbanismo

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  • Urbanismo SANTIAGO, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de enero, 16, 17, 23 y 24 de febrero. LA CORUA, 2, 3, 9 y 10 de febrero, 2, 3, 9, 10, 16 y 17 de marzo. FERROL, 23, 24, 30 y 31 de marzo, 27 y 28 de abril, 4, 5, 11 y 12 de mayo.

    JOS LUS GALINDO OLEA, A.T.

    GABINETE TCNICO DEL COAAT-AC Pza. del Marqus de San Martn, n 5, 3 15001, La Corua Tlf.: 981.20.62.14 [email protected] www.coaatac.org

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

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    INDICE

    1. INTRODUCCION. ..................................................................................................................................................................................... 3 2. ORDENACIN TERRITORIAL Y URBANISTICA. .......................................................................................................................................... 5

    2.1 INSTRUMENTOS DE ORDENACIN TERRITORIAL. .......................................................................................................................... 6 2.2 INSTRUMENTOS DE ORDENACIN URBANSTICA. .......................................................................................................................... 7

    3. INSTRUMENTOS DE ORDENACIN URBANISTICA (Planes Generales de Ordenacin Municipal - PGOM). ...................................................... 8 3.1 ELABORACION Y TRAMITACION DE LOS PGOM (Arts. 84 y 85 LOUG)............................................................................................... 9 3.2 CONSULTAS DE LOS PGOM.......................................................................................................................................................... 11 3.3 DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PGOM (Art. 61 LOUG). ............................................................................................................. 12 3.4 INTERPRETACIN DE LOS DOCUMENTOS DEL PGOM.................................................................................................................... 14 3.5 FINALIDAD DEL PGOM................................................................................................................................................................. 15

    4. CLASIFICACION DEL SUELO................................................................................................................................................................... 16 4.1 CONCEPTOS................................................................................................................................................................................ 17 4.2 SUELO URBANO. ......................................................................................................................................................................... 18

    4.2.1 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SUELO URBANO. (Art.11 LOUG). ............................................................................. 18 4.2.2 SOLAR........................................................................................................................................................................... 19 4.2.3 CATEGORAS DEL SOLO URBANO (Art. 12 LOUG). ........................................................................................................... 19 4.2.4 DETERMINACIONES DEL PGOM EN SUELO URBANO. ....................................................................................................... 20

    4.3 SUELO DE NCLEO RURAL........................................................................................................................................................... 26 4.3.1 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SUELO DE NCLEO RURAL. .................................................................................... 26 4.3.2 DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES EN SUELO DE NUCLEO RURAL................................. 26

    4.4 SUELO URBANIZABLE. ................................................................................................................................................................. 28 4.4.1 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SUELO SUELO URBANIZABLE .................................................................................. 28 4.4.2 CATEGORAS DEL SUELO URBANIZABLE (Art. 14 LOUG). ................................................................................................. 28 4.4.3 DETERMINACIONES DEL PGOM EN SUELO URBANIZABLE. ............................................................................................... 28

    4.5 SUELO RUSTICO. ........................................................................................................................................................................ 32 4.5.1 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SUELO RUSTICO (Art. 15 LOUG). ........................................................................... 32 4.5.2 CATEGORIAS DEL SUELO RUSTICO (Art. 32 LOUG). ........................................................................................................ 32 4.5.3 DETERMINACIONES DEL PGOM EN SUELO RSTICO. ...................................................................................................... 34

    5. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO. ......................................................................................................................... 36 5.1 CONCEPTOS................................................................................................................................................................................ 37 5.2 SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES. .................................................................................................................................. 38 5.3 SISTEMA VIARIO......................................................................................................................................................................... 39

    5.3.1 CONCEPTO. ................................................................................................................................................................... 39 5.3.2 CLASIFICACION. ............................................................................................................................................................ 39 5.3.3 LEGISLACIN DE APLICACIN........................................................................................................................................ 39 5.3.4 REAS DE INFLUENCIA DE LAS CARRETERAS.................................................................................................................. 39 5.3.5 LINEAS LIMITE DE EDIFICACIN Y CIERRE..................................................................................................................... 41 5.3.6 SISTEMA LOCAL DE APARCAMIENTOS PBLICOS. ........................................................................................................... 42

    5.4 SISTEMA GENERAL FERROVIARIO................................................................................................................................................ 43 5.4.1 CONCEPTO. Y AMBITO FERROVIARIO............................................................................................................................. 43 5.4.2 LEGISLACIN DE APLICACIN........................................................................................................................................ 43 5.4.3 SERVIDUMBRES Y LINEA DE EDIFICACION. .................................................................................................................... 43

    5.5 SISTEMA GENERAL PORTUARIO................................................................................................................................................... 46 5.6 SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES PUBLICAS......................................................................................................... 47

    5.6.1 CONCEPTO. ................................................................................................................................................................... 47 5.6.2 CLASIFICACIN. ............................................................................................................................................................ 47

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    5.6.3 DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES. ................. 48 5.7 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. .................................................................................................................................................... 49

    5.7.1 CONCEPTO. ................................................................................................................................................................... 49 5.7.2 CLASIFICACIN. ............................................................................................................................................................ 49 5.7.3 DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES DE EQUIPAMIENTOS............................................... 49

    5.8 SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS......................................................................................................................... 51 5.8.1 CONCEPTO. ................................................................................................................................................................... 51 5.8.2 CLASIFICACIN. ............................................................................................................................................................ 51 5.8.3 DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A LAS INFRAEST. DE SERVICIOS. .......... 51

    6. CALIFICACION DEL SUELO..................................................................................................................................................................... 52 6.1 CONCEPTO.................................................................................................................................................................................. 53 6.2 CLASIFICACION DE USOS. ........................................................................................................................................................... 54

    6.2.1 SEGN EL NIVEL DE IMPLANTACIN. ............................................................................................................................. 54 6.2.2 SEGN SU NATURALEZA. ............................................................................................................................................... 55 6.2.3 COMPATIBILIDAD DE USOS Y SITUACIONES................................................................................................................... 56

    6.3 TIPOLOGAS EDIFICATORIAS....................................................................................................................................................... 57 6.4 ORDENANZAS REGULADORAS DEL SUELO Y LA EDIFICACIN. ...................................................................................................... 58

    7. GESTIN URBANISTICA......................................................................................................................................................................... 62 7.1 FINALIDAD DE LA GESTIN URBANSTICA (Art. 107 LOUG). ......................................................................................................... 63 7.2 PROCESO PARA LA EJECUCIN DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS PGOM, EN S. URBANO Y EN S. URBANIZABLE.............. 64

    7.2.1 ORDEN DE PRIORIDADES............................................................................................................................................... 64 7.2.2 DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO (Art.109 LOUG). ........................................................................................................ 66 7.2.3 REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DERIVADOS DE LA ORDENACIN. ...................................................... 66 7.2.4 EJECUCIN DE OBRAS DE URBANIZACIN.(Art.110 LOUG).............................................................................................. 68

    7.3 EJECUCIN DE LOS PGOM EN SUELO DE NCLEO RURAL. ........................................................................................................... 69 8. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO. ......................................................................................................................................................... 70

    8.1 PLANES PARCIALES. .................................................................................................................................................................... 71 8.1.1 OBJETO......................................................................................................................................................................... 71 8.1.2 DETERMINACIONES (Art. 64 LOUG). ............................................................................................................................... 71

    8.2 PLANES DE SECTORIZACIN. ...................................................................................................................................................... 75 8.2.1 OBJETO......................................................................................................................................................................... 75 8.2.2 DETERMINACIONES (Art. 66.3 LOUG). ............................................................................................................................ 75

    8.3 PLANES ESPECIALES.................................................................................................................................................................... 81 8.3.1 FINALIDAD. ................................................................................................................................................................... 81 8.3.2 PLANES ESPECIALES DE PROTECCIN. ........................................................................................................................... 81 8.3.3 PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR. ................................................................................................................ 85 8.3.4 PLANES ESPECIALES DE INFRAESTRUCTURAS Y DOTACIONES. ....................................................................................... 85 8.3.5 PLANES ESPECIALES DE PROTECCIN, REHABILITACION Y MEJORA DEL MEDIO RURAL. ................................................. 85

    8.4 ESTUDIOS DE DETALLE (Art. 73 LOUG). ....................................................................................................................................... 86 8.4.1 Objetivos. ...................................................................................................................................................................... 86 8.4.2 Limitaciones................................................................................................................................................................... 86

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    1. INTRODUCCION.

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

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    1.- INTRODUCCIN.

    Mediante el presente CURSO se pretende transmitir una serie de conocimientos bsicos en materia de urbanismo,

    que permitan CONOCER E INTERPRETAR LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS DOCUMENTOS

    URBANSTICOS, que son de obligado cumplimiento, as como las DETERMINACIONES DE LA LEGISLACIN

    URBANSTICA Y SECTORIAL VIGENTES.

    Para ello el curso se inicia con un breve repaso de los instrumentos legales vigentes en los que se apoya la

    ORDENACIN TERRITORIAL Y URBANSTICA en la Comunidad Autnoma de Galicia. Desciende al ambito municipal,

    realizando un estudio en mayor profundidad de los PLANES GENERALES DE ORDENACIN MUNICIPAL (PGOM), su

    desarrollo y ejecucin.

    En resumen, el contenido del curso se desglosa en dos grandes apartados:

    ORDENACIN TERRITORIAL Y URBANSTICA. (Directrices de Ordenacin del Territorio, Planes y Proyectos Sectoriales..).

    PLANES GENERALES DE ORDENACIN MUNICIPAL (PGOM).

    Gestin Urbanstica. Desarrollo y Ejecucin del PGOM.

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    2. ORDENACIN TERRITORIAL Y URBANISTICA.

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    2.- ORDENACIN TERRITORIAL Y URBANISTICA.

    2.1 INSTRUMENTOS DE ORDENACIN TERRITORIAL.

    LA ORDENACIN TERRITORIAL DE GALICIA (LEY 10/1.995, de 23 de noviembre, de ordenacin del

    territorio de Galicia- en lo sucesivo LOTG), se llevar a cabo a travs de los instrumentos de ordenacin

    siguientes:

    DIRECTRICES DE ORDENACIN DEL TERRITORIO.

    Se configuran como un instrumento de carcter global, expresin de la politica territorial, que han de

    constituir el marco general de referencia, estableciendo las pautas espaciales de ASENTAMIENTO DE

    LAS ACTIVIDADES, DE ACUERDO CON LAS POLTICAS SOCIALES, ECNOMICAS Y CULTURALES

    EMANADAS DE LA COMUNIDAD.

    PLANES TERRITORIALES INTEGRADOS.

    Estn dirigidos a la organizacin de reas geogrficas supramunicipales de caractersticas homogneas

    o a aquellas que, por su tamao y relaciones funcionales, demanden una PLANIFICACIN

    INFRAESTRUCTURAL, DE EQUIPAMIENTOS DE TIPO COMARCAL DE CARCTER INTEGRADO.

    PROGRAMAS COORDINADOS DE ACTUACIN.

    Tienen como finalidad integrar el conjunto de acciones procedentes de los distintos niveles de gobierno

    que actuan sobre un mismo territorio.

    Se conciben como un INSTRUMENTO COMPLEMENTARIO DE LOS PLANES TERRITORIALES integrados,

    a fin de asegurar la coordinacin de las actuaciones no contempladas, inicialmente, en los mismos.

    PLANES Y PROYECTOS SECTORIALES DE INCIDENCIA SUPRAMUNIPAL MUNICIPAL.

    Tienen por objeto regular la IMPLANTACIN DE DETERMINADAS ACTUACIONES DE INDUDABLE

    INCIDENCIA TERRITORIAL en materia de infraestructuras, dotaciones u otras instalaciones, tanto de

    iniciativa pblica como privada, que se asienten sobre varios trminos municipales o de aquellas CUYA

    INCIDENCIA TRASCIENDA EL SIMPLE MBITO LOCAL POR SU MAGNITUD, IMPORTANCIA O

    ESPECIALES CARACTERSTICAS.

    PLANES DE ORDENACION DEL MEDIO FISICO.

    Tienen como finalidad ESTABLECER LA ORDENACIN INTEGRADA DE MBITOS DETERMINADOS EN

    RAZN DE SUS ESPECIALES CARACTERSTICAS NATURALES, ECOLGICAS O PAISAJSTICAS, que

    compatibilice su proteccin con la ms racional explotacin de los recursos y establezca las

    complementariedades y relaciones recprocas con los asentamientos de poblacin.

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    2.2 INSTRUMENTOS DE ORDENACIN URBANSTICA.

    La Ordenacin Urbanstica (Ley 9/2002, do 30 de diciembre de Ordenacin Urbanstica y Proteccin del

    Medio Rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre - en lo

    sucesivo LOUG) se llevar a cabo (Art. 45 LOUG) a travs de los instrumentos de ordenacin urbanistica

    siguientes:

    NORMAS SUBSIDIARIAS E COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMENTO (Tienen rango supramunicipal, normalmente provincial).

    PLANES GENERALES DE ORDENACIN MUNICIPAL (PGOM).

    Con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 9/2.002, existan otros instrumentos de ordenacin

    urbanstica como: los PLANES GENERALES DE ORDENACIN URBANA, LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE

    PLANEAMIENTO MUNICIPAL, LOS PROYECTOS DE DELIMITACIN DE SUELO URBANO, ETC,. que todava

    siguen vigentes en numerosos ayuntamientos de Galicia.

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    3. INSTRUMENTOS DE ORDENACIN URBANISTICA (Planes Generales de Ordenacin Municipal -

    PGOM).

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    3.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIN URBANISTICA (Planes Generales de Ordenacin Municipal - PGOM).

    3.1 ELABORACION Y TRAMITACION DE LOS PGOM (Arts. 84 y 85 LOUG).

    Teniendo en cuenta que el proceso de elaboracin y tramitacin de un PGOM suele extenderse durante

    varios aos, conviene conocer las fases criticas que deben ser superadas hasta alcanzar la aprobacin

    definitiva del PGOM y su entrada en vigor.

    El proceso legal a seguir para la elaboracin y tramitacin de los PGOM es la siguiente:

    AVANCE DE PLANEAMIENTO.

    DOCUMENTO DE AVANCE.

    El Avance de Planeamiento tiene carcter optativo y CONTENDR LA ESTRATEGIA,

    DIRECTRICES Y LOS OBXECTIVOS GENERALES DEL PGOM.

    INFORMACIN PBLICA.

    El documento de Avance se someter a informacin pblica por el plazo mnimo de un mes,

    mediante anuncio que se publicar en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los diarios de

    mayor circulacin de la provincia, durante el cual las entidades y los particulares podrn realizar

    las SUGERENCIAS que consideren oportunas y presentar las PROPUESTAS Y CONVENIOS

    URBANSTICOS que consideren procedentes.

    PGOM PARA APROBACIN INICIAL.

    DOCUMENTO DE PGOM PARA APROBACIN INICIAL.

    Con la finalizacin del Avance de Planeamiento, comenzar la redaccin del documento de

    PGOM para la aprobacin inicial.

    INFORME PREVIO A LA APROBACION INICIAL.

    Antes de la aprobacina inicial del PGOM, el expediente completo ser remitido al Conselleiro

    competente en materia de urbanismo y ordenacin del territorio para su informe, que deber

    ser emitido en el plazo de tres meses.

    APROBACIN INICIAL.

    Una vez introducidas las correcciones derivadas de las observaciones del informe, el

    Ayuntamiento proceder a la aprobacin inicial del PGOM, lo que implica la SUSPENSIN DE

    LICENCIAS en las zonas que el nuevo planeamiento contradiga al vigente.

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    INFORMACION PUBLICA

    Aprobado inicialmente el PGOM, seguidamente ser sometido al tramite de informacin pblica,

    como mnimo durante un mes y como mximo durante dos meses (Simultanear con

    procedimiento medio ambiental), mediante anuncio que se publicar en el Diario Oficial de

    Galicia y en dos de los diarios de mayor difusin de la provincia. Simultaneamente y durante el

    mismo plazo, se dar audiencia a los municipios limtrofes.

    Al mismo tiempo que el trmite de informacin pblica, la Administracin Municipal deber

    solicitar a las administracins pblicas competentes (Carreteras, Costas, Cultura, Renfe .........)

    los informes sectoriales que resulten necesarios, que debern ser emitidos en el plazo mximo

    de un mes, excepto que la legislacin sectorial seale otro plazo.

    La tramitacin mediambiental del PGOM, se regular por las determinaciones contenidas en la

    Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluacin de los efectos de determinados planes y programas

    en el medio ambiente.

    PGOM PARA APROBACIN PROVISIONAL.

    Cumplidos los trmites citados anteriormente y emitidos por los servicios tcnicos y jurdicos

    municipales los informes respecto a la conformidad del PGOM con la legislacin vigente y la calidad

    tcnica de la ordenacin proyectada, EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO APROBAR PROVISIONALMENTE

    EL CONTENIDO DEL PGOM con las modificaciones que fuesen pertinentes.

    PGOM PARA APROBACIN DEFINITIVA.

    El documento aprobado provisionalmente, con el expediente completo debidamente diligenciado se

    remitir al rgano autonmico competente que deba outorgar la aprobacin definitiva.

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    3.2 CONSULTAS DE LOS PGOM.

    Los PGOM pueden consultarse en:

    LOS CORRESPONDIENTES AYUNTAMIENTOS.

    Toda persona tendr derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito del rgimen urbanstico

    aplicable a un terreno concreto o al sector, polgono o mbito de planeamiento en que se encuentre

    incluido. Esta informacin deber ser facilitada por el Ayuntamiento en el plazo ms breve posible y,

    como mximo, en el de tres meses a contar desde la presentacin de la solicitud en el registro

    municipal (Art. 100.2 LOUG).

    EN INTERNET: http://www.planeamentourbanistico.xunta.es.

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    3.3 DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL PGOM (Art. 61 LOUG).

    DOCUMENTO I.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE SUS FINES Y OBJETIVOS.

    Este documento contiene:

    INFORMACIN URBANSTICA: Recoge los datos y realiza todos los estudios que pueden afectar o condicionar la ordenacin urbanstica del municipio.

    DIAGNOSTICO SOBRE LA SITUACIN URBANSTICA: Muestra los problemas detectados y ofrece una primera aproximacin de los criterios de ordenacin que deban adoptarse.

    DESCRIPCIN DE LA ORDENACIN: Define los objetivos y criterios del PGOM, as como las soluciones de ordenacin adoptadas.

    JUSTIFICACIN DE LAS DETERMINACIONES DEL PGOM.

    TRAMITACIN DEL PLAN GENERAL: Describe para cada fase de planeamiento el resultado de la tramitacin.

    DOC-II.- ESTUDIO DEL MEDIO RURAL Y ANLISIS DEL MODELO DE ASENTAMIENTO POBLACIONAL.

    ESTUDIO DEL MEDIO RURAL

    Define las medidas tendentes a la conservacin y mejora de las potencialidades intrnsecas del

    medio rural, es decir, de sus valores ecolgicos, ambientales, paisajsticos, histricos,

    etnogrficos, culturales, o de su potencial como medio de produccin econmica (agropecuaria,

    forestal, minera, energtica, turstica, etc).

    ANLISIS DEL MODELO DE ASENTAMIENTO POBLACIONAL.

    Fundamenta las medidas de ordenacin para garantizar el adecuado tratamiento de las formas

    de asentamiento tradicionales.

    DOC-III.- ESTUDIO DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, IMPACTO TERRITORIAL Y PAISAJSTICO

    Analiza y pondera los efectos de la ejecucin y desarrollo de las determinaciones del PGOM sobre los

    recursos naturales y el medio fsico, la adopcin de las medidas correctoras necesarias para minimizar

    sus impactos y la valoracin de la adecuacin de las infraestructuras y servicios necesarios para

    garantizar los nuevos desarrollos en condiciones de calidad y sostenibilidad ambiental, as como su

    coherencia con los objetivos de proteccin de dominio pblico natural.

    DOC-IV.PLANOS DE INFORMACIN.

    Reflejan la situacin urbanstica actual en aspectos tales como: Altitudes, Pendientes, Ros, Usos del

    Suelo, reas Singulares y de Inters, Infraestructuras de comunicaciones y de servicios, Espacios libres

    y zonas verdes, Equipamientos, Poblacin, Edificaciones..............

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    DOC-V.- PLANOS DE ORDENACIN URBANSTICA.

    Reflejan:

    LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGNICA DEL TERRITORIO A ESCALA 1:5.000.

    LA ORDENACIN DEL TRMINO MUNICIPAL A ESCALA 1:5.000.

    LA ORDENACIN DEL SUELO URBANO A ESCALA 1:1.000.

    LA ORDENACIN DE LOS NCLEOS RURALES A ESCALA 1:2.000.

    LOS MBITOS DE GESTIN.

    EL TRAZADO Y CARACTERSTICAS DE LAS REDES DE SERVICIOS PREVISTAS.

    DOC-VI.- NORMAS URBANSTICAS.

    Contienen normas de carcter general, de usos, de edificacin, sobre sistemas generales, sobre el

    planeamiento de desarrollo del PGOM, normas particulares para cada clase y calificacin de suelo

    (ordenanzas), normas referentes a protecciones, condiciones de composicin o acabado de las

    edificaciones y condiciones para las obras de urbanizacin.

    DOC-VII.- ESTRATEGIA DE ACTUACIN Y ESTUDIO ECONMICO.

    ESTRATEGA DE ACTUACIN: Establece las previsiones para el desarrollo coherente del PGOM.

    ESTUDIO ECONMICO: Realiza la valoracin de cada una de las actuaciones previstas y la justificacin de la viabilidad econmica.

    DOC-VIII.- CATLOGO DE ELEMENTOS A PROTEGER O RECUPERAR.

    Recoge todos los elementos naturales, arquitectnicos, histricos, arqueolgicos, etnogrficos, etc. que

    merecen someterse a proteccin para su conservacin, mejora o recuperacin.

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    3.4 INTERPRETACIN DE LOS DOCUMENTOS DEL PGOM.

    DOCUMENTOS NORMATIVOS.

    De los documentos que integran el PGOM, tienen carcter normativo los Planos de Ordenacin, las

    Normas Urbansticas y el Catlogo. Los restantes documentos que integran el PGOM, tienen carcter

    informativo y justificativo.

    DUDAS ENTRE DOCUMENTOS NORMATIVOS.

    Las dudas debidas a imprecisiones o a contradicciones entre documentos de igual rango normativo se

    resolvern (Art. 6 LOUG), teniendo en cuenta los criterios de menor edificabilidad, de mayor dotacin

    para espacios pblicos y de mayor proteccin ambiental y aplicando el principio general de

    interpretacin integrada del PGOM.

    DISCREPANCIAS ENTRE DOCUMENTOS GRAFICOS Y ESCRITOS.

    Prevalecer lo dispuesto en el texto sobre el dibujo.

    DISCREPANCIAS ENTRE PLANOS DE DISTINTAS ESCALAS.

    Las discrepancias se resolvern a favor de los planos que contengan mayor detalle.

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    3.5 FINALIDAD DEL PGOM.

    CONCEPTO.

    El PGOM se configura como un instrumento de ordenacin integral que ESTABLECE EL MODELO DE

    UTILIZACIN DE UN TERRITORIO, normalmente de un municipio.

    DEFINICION DEL MODELO.

    El modelo citado define a travs de:

    LA CLASIFICACIN DEL SUELO. (Divisin del territorio municipal en todas o algunas de las siguientes clases de suelo: urbano, de ncleo rural, urbanizable y rstico).

    LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGNICA DEL TERRITORIO. (Sistemas generales).

    LA CALIFICACIN DEL SUELO. (Asignacin detallada de usos pormenorizados, tipologas edificatorias y condiciones de edificacin correspondientes a cada zona).

    EJECUCION DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PGOM.

    Con la finalidad de garantizar la ejecucin de las actuaciones previstas, el PGOM tambin establece el

    ORDEN DE PRIORIDADES para el desarrollo y ejecucin de las actuaciones previstas, as como la

    forma de GESTIN Y SU FINANCIACIN.

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    4. CLASIFICACION DEL SUELO.

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

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    4.- CLASIFICACION DEL SUELO.

    4.1 CONCEPTOS.

    CLASIFICACIN DEL SUELO (Art. 10 LOUG).

    Los PGOM clasifican el suelo del correspondiente municipio en todos o en algunos de los siguientes

    tipos de suelo: URBANO, DE NCLEO RURAL, URBANIZABLE Y RSTICO.

    DIFERENCIAS ENTRE CLASIFICACIN Y CALIFICACIN DEL SUELO.

    CLASIFICACION.

    Asignacin de las clases de suelo establecidas anteriormente (URBANO, DE NCLEO RURAL,

    URBANIZABLE Y RSTICO).

    CALIFICACIN.

    Asignacin al suelo de usos, tipologias edificatorias y condiciones de edificacin.

    Ejemplos:

    Clasificacin del suelo: Suelo urbano.

    Calificacin del suelo: Suelo residencial de vivienda unifamiliar adosada.

    Clasificacin y calificacin del suelo: Suelo urbano industrial en naves exentas.

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    4.2 SUELO URBANO.

    4.2.1 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SUELO URBANO. (Art.11 LOUG).

    Los terrenos clasificados como urbanos, adems de estar integrados en la MALLA URBANA, cumplirn

    alguno de los requisitos de SERVICIOS URBANSTICOS o de CONSOLIDACIN por ocupacin de la

    edificacin, establecidos legalmente.

    MALLA URBANA.

    Los terrenos para estar incluidos en la malla urbana tienen que cumplir los siguientes requisitos:

    DEBEN DISPONER DE UNA URBANIZACIN BSICA constituida por unas vas perimetrales y unas redes de servicios de las que puedan servirse los terrenos.

    NO DEBEN ESTAR DESLIGADOS DEL ENTRAMADO URBANSTICO EXISTENTE.

    SERVICIOS URBANISTICOS.

    Los terrenos clasificados como urbanos, adems de estar incluidos en la malla urbana, debern contar

    con:

    ACCESO RODADO PBLICO.

    SERVICIOS DE:

    Abastecimiento de agua. Evacuacin de aguas residuales Suministro de energa elctrica.

    Estos servicios debern cumplir las siguientes condiciones:

    Deben ser proporcionados mediante REDES PBLICAS (No sirven en suelo urbano sistemas independientes como pozos de captacin de agua y fosas spticas).

    Deben tener caractersticas adecuadas para SERVIR A LA EDIFICACIN EXISTENTE Y A LA PERMITIDA POR EL PLANEAMIENTO (Hay que comprobar la capacidad de las redes

    para ampliarlas o sustituirlas, en su caso).

    CONSOLIDACIN POR EDIFICACIN.

    Los terrenos clasificados como urbanos, adems de estar incluidos en la malla urbana, deben cumplir

    con los requisitos de servicios descritos anteriormente. En el caso de que los terrenos carezcan de

    alguno de los servicios citados, debern estar comprendidos en reas ocupadas por la edificacin,

    como mnimo, en las dos terceras partes de los espacios aptos para ella, segun la ordenacin que el

    PGOM establezca.

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    EJEMPLO ACLARATORIO DE CONSOLIDACIN POR LA EDIFICACIN DE 2/3:

    Caractersticas de un mbito hipottico:

    Superficie: 10.000 m2. N total de parcelas existentes: 10 parcelas de 1.000 m2 cada una. N de parcelas edificadas: 8. N de parcelas libres de edificacin: 2.

    Tipologa edificatoria y Parcela mnima: (Debe ser establecida por el PGOM, segn la ordenacin que proponga). Suponemos tipologa de vivienda unifamiliar y los siguientes

    tipos de parcela minma:

    Parcela mnima = 1.000 M2.

    En este supuesto el mbito tendra una capacidad para: 10.000 m2/1.000 m2=

    10 viviendas unifamiliares en parcelas de 1.000 m2 cada una, lo que representa

    una ocupacin por edificacin de 8 parcelas edificadas/10 parcelas totales =

    0,80, superior a 2/3 o a 0,67, por lo que el mbito presenta una consolidacin

    superior a 2/3.

    Parcela mnima = 500 M2.

    En este supuesto el mbito tendra una capacidad para: 10.000 m2/500 m2= 20

    viviendas unifamiliares en parcelas de 500 m2, lo que representa una ocupacin

    por edificacin de 8 parcelas edificadas/20 parcelas totales = 0,40, inferior a 2/3

    o a 0,67, por lo que el mbito presenta una consolidacin inferior a 2/3.

    4.2.2 SOLAR.

    Tendrn la condicin de SOLAR las superficies de SUELO URBANO LEGALMENTE DIVIDIDAS Y APTAS PARA

    LA EDIFICACIN que cumplan los requisitos siguientes:

    Que cuenten con ACCESO POR VA PBLICA PAVIMENTADA y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuacin de aguas residuales y red de saneamiento, suministro de energa elctrica,

    ILUMINACIN PBLICA, en condiciones de caudal y potencia adecuadas para los usos permitidos.

    Si existiera planeamiento, adems de lo anterior debern estar urbanizadas de acuerdo con las alineaciones, rasantes y normas tcnicas establecidas por el planeamiento.

    4.2.3 CATEGORAS DEL SUELO URBANO (Art. 12 LOUG).

    SUELO URBANO CONSOLIDADO.

    Est integrado por los solares as como por las parcelas que, por su grado de urbanizacin efectiva y

    asumida por el planeamento urbanstico, puedan adquirir la CONDICIN DE SOLAR MEDIANTE OBRAS

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    ACCESORIAS Y DE ESCASA ENTIDAD que pueden ejecutarse simultaneamente con las de edificacin o

    construccin.

    SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

    Est integrado por la restante superficie de solo urbano y, en todo caso, por:

    Los terreos en los que sean necesarios procesos de urbanizacin, reforma interior, renovacin urbana u obtencin de dotaciones urbansticas con distribucin equitativa de beneficios y

    cargas.

    Aquellos terrenos sobre los que el planeamento urbanstico prevea una ordenacin substancialmente diferente de la realmente existente.

    Las reas de reciente urbanizacin surgidas al margen del planeamiento.

    4.2.4 DETERMINACIONES DEL PGOM EN SUELO URBANO.

    SUELO URBANO CONSOLIDADO.

    DETERMINACIONES (Art. 54 LOUG).

    Calificacin de los terreos, entendida como a asignacin detallada de usos pormenorizados, tipologias edificatorias y condiciones de edificacin correspondientes a

    cada zona.

    Delimitacin de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines pblicos, zonas deportivas, de recreo y expansin, diferenciando su carcter pblico o

    privado.

    Espacios reservados para dotaciones, equipamientos y dems servicios de interes social, sealando su carcter pblico o privado y las condiciones de edificacin.

    Regulacin detallada de los usos, volumen y condiciones higienico-sanitarias de los terreos y construcciones, as como las caractersticas estticas de la edificacin y de su

    entorno.

    Trazado y caractersticas de la red viaria pblica, con sealizacin de alineaciones y rasantes.

    Previsin de aparcamientos de titularidade pblica.

    Caractersticas y trazado de las redes de abastecemento de agua, redes de saneamiento, energa elctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el PGOM.

    Si es el caso, establecimiento de plazos para la edificacin.

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    DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANO CONSOLIDADO.

    Las determinaciones en suelo urbano consolidado, estarn contenidas en los siguientes

    documentos del PGOM:

    PLANOS DE ORDENACIN URBANA (ESCALA 1:1.000): Contienen la ordenacin establecida por el PGOM para el suelo urbano consolidado.

    NORMATIVA URBANSTICA: Contiene la regulacin del suelo urbano consolidado.

    CATALOGO: Contiene, en su caso, los edificios o elementos catalogados en suelo urbano consolidado.

    ESTRATEGIA DE ACTUACIN Y ESTUDIO ECONMICO. Contiene, en su caso, las actuaciones puntuales a ejecutar en suelo urbano consolidado, el plazo para su

    ejecucin y el coste de la actuacin.

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    SUELO URBANO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO.

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    SUELO URBANO NO CONSOLIDADO (Art. 55 LOUG).

    DETERMINACIONES.

    SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON ORDENACIN DETALLADA.

    En este caso el PGOM incluir, adems de las determinaciones establecidas

    anteriormente para el suelo urbano consolidado, las siguientes:

    Delimitacin de los POLGONOS necesarios para la ejecucin del PGOM.

    Determinacin del SISTEMA DE ACTUACIN de cada polgono.

    SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON REMISION DE LA ORDENACIN A UN PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR (PERI).

    En este caso el PGOM contendr las siguientes determinaciones:

    Delimitacin del mbito del PERI.

    Determinacin de los usos globales, tipologas edificatorias, altura mxima y superficie total edificable.

    Fijacion de la cuanta de las reservas mnimas de suelo para dotaciones urbansticas que deber prever el PERI.

    Previsin de los sistemas generales necesarios, en su caso, para el desarrollo del PERI.

    VIVIENDAS SUJETAS A ALGN REGIMEN DE PROTECCIN PBLICA.

    En suelo urbano no consolidado el PGOM debe establecer la previsin de las reservas de suelo necesarias para atender las demandas de vivenda sujeta a

    algn rgimen de proteccin pblica; stas reservas no podrn ser inferiores a las

    necesarias para localizar el 20 % de la edificabilidad residencial en cada distrito.

    Problemtica de las reservas en actuaciones de vivienda unifamiliar (Incompatibilidad del tamao de la vivienda unifamiliar con el tamao de la

    vivienda protegida).

    DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

    Las determinaciones que debe contener el PGOM en suelo urbano no consolidado, estarn

    contenidas en los siguientes documentos del PGOM:

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    CON ORDENACION DETALLADA:

    PLANOS DE ORDENACIN URBANA (ESCALA 1:1.000): Contienen la ordenacin grfica establecida para el suelo urbano no consolidado.

    PLANOS DE GESTION (Escala 1:1.000): Contienen la delimitacin del polgono/s de ejecucin.

    NORMATIVA URBANSTICA: Contiene la regulacin del suelo urbano no consolidado.

    ORDEN DE PRIORIDADES Y ESTUDIO ECONMICO: Contiene el plazo para la ejecucin de la correspondiente actuacin y el coste, en su caso, de las

    infraestructuras a implantar para la puesta en funcionamiento de la actuacin.

    CON ORDENACION REMITIDA A UN PERI.

    PLANOS DE DESARROLLO Y GESTIN (ESCALA 1:1.000). Contienen la delimitacin del correspondiente Plan Especial de Reforma Interior (PERI).

    NORMATIVA URBANSTICA: Fichas en suelo urbano no consolidado con las condiciones que debe cumplir el PERI.

    ORDEN DE PRIORIDADES Y ESTUDIO ECONMICO: Contiene el plazo para la ejecucin de la correspondiente actuacin y el coste, en su caso, de las

    infraestructuras a implantar para la puesta en funcionamiento de la actuacin.

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    SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON REMISIN DE LA ORDENACIN A UN PERI.

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    4.3 SUELO DE NCLEO RURAL.

    4.3.1 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SUELO DE NCLEO RURAL.

    Los terrenos que sirven de soporte a los ncleos rurales deben cumplir Art. (13 LOUG) las siguientes

    condiciones:

    CONDICIONES GENERALES.

    Deben contar con topnimo en censos y padrones oficiales.

    Deben existir edificaciones tradicionales (aproximadamente 50 aos de antigedad).

    Tiene que tener vinculacin con la explotacin racional de los recursos naturales.

    El ncleo siempre tendr una zona tradicional y no necesariamente zona/s de expansin.

    ZONA TRADICIONAL.

    Es la zona en la que se ubican las edificaciones tradicionales del ncleo.

    Tiene que tener una consolidacin por la edificacin de, como mnimo, el 50 %.

    ZONA DE EXPANSIN.

    La zona de expansin estar delimitada por una lnea poligonal paralela a la de circunscripcin del ncleo tradicional existente y como mximo a 200 metros lineales de ella.

    La zona de expansin no puede afectar al suelo rstico especialmente protegido. En las mrgenes de las carreteras supramunicipales no pueden extenderse las zonas de expansin.

    Si el ncleo no tiene previsiones de crecimiento no tiene porque contar con zona de expansin.

    4.3.2 DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES EN SUELO DE NUCLEO RURAL.

    Las determinaciones que debe contener el PGOM en suelo de ncleo rural, estarn contenidas en los

    siguientes documentos del PGOM:

    PLANOS DE ORDENACIN DE NCLEOS RURALES A ESCALA 1:2.000. Contienen la ordenacin de los ncleos rurales.

    NORMATIVA URBANSTICA. Normas particulares del suelo de los ncleos rurales.

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    NUCLEOS RURALES

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    4.4 SUELO URBANIZABLE.

    4.4.1 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SUELO SUELO URBANIZABLE

    Los requisitos para clasificar suelo urbanizable se establecen en el Art. 14 LOUG, que en sintesis son los

    siguientes:

    Los terrenos clasificados como urbanizables no tendrn la condicin de suelo urbano, de ncleo rural, ni rstico.

    Desde el punto de vista fsico tienen que ser suelos aptos para la urbanizacin.

    Su clasificacin debe estar justificada con las previsiones de crecimiento residencial o de los sectores productivos establecidas en el PGOM.

    En cuanto a su localizacin deben situarse colindantes con el suelo urbano.

    4.4.2 CATEGORAS DEL SUELO URBANIZABLE (Art. 14 LOUG).

    SUELO URBANIZABLE DELIMITADO O INMEDIATO.

    Es el comprendido en sectores delimitados que tengan establecidos los PLAZOS de ejecucin y las

    CONDICIONES PARA A SU TRANSFORMACIN Y DESARROLLO URBANISTICO.

    SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO O DIFERIDO.

    Integrado por los dems terreos que el PGOM clasifique como solo urbanizable.

    4.4.3 DETERMINACIONES DEL PGOM EN SUELO URBANIZABLE.

    SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

    DETERMINACIONES (Art. 57 LOUG).

    Delimitacin de sectores para su desarrollo en planes parciales.

    Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenacin urbanstica del territorio, determinando los SISTEMAS GENERALES INCLUIDOS O ADSCRITOS a la

    gestin de cada sector.

    Trazados de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, redes de saneamiento, energa elctrica y dems servicios que, en su caso, prevea el PGOM.

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    Determinaciones de las CONEXIONES CON LOS SISTEMAS GENERALES EXISTENTES y exteriores al sector y, en su caso, previsin de las obras necesarias para la ampliacin y

    refuerzo de dichos sistemas en funcin de las necesidades generadas por la actuacin y

    de forma que se asegure su correcto funcionamento.

    Caractersticas, dimensiones y capacidad mnima de las infraestructuras y servicios necesarios para el desarrollo del sector y determinacin de los terreos necesarios para la

    conexin con el sistema general viario y de infraestructuras y servicios urbanos

    existentes que debern incluirse o adscribirse al desarrollo del sector.

    Asignacin de los usos globales de cada sector y fijacin de la edificabilidad y de las tipologias edificatorias.

    LA ORDENACIN DE LOS SECTORES DE DESARROLLO URBANSTICO PREFERENTE PUEDE

    VENIR ESTABLECIDA EN EL PGOM, de manera que se puedan ejecutar directamente sin

    necesidad de desarrollo posterior de Plan Parcial. En estos casos, ser necesario que se

    garantice la ejecucin del PGOM a travs de actuaciones pblicas programadas o privadas

    concertadas con la administracin.

    DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

    Las determinaciones que debe contener el PGOM en suelo urbanizable delimitado, estarn

    contenidas en los siguientes documentos del PGOM:

    ORDENACIN DEL SECTOR A DESARROLLAR MEDIANTE PLAN PARCIAL.

    PLANOS DE ORDENACIN URBANA y/o MUNICIPAL a escala 1:1.000 y/o 1:5.000, que deber contener la delimitacin del correspondiente SECTOR.

    NORMATIVA URBANSTICA: Normas particulares del suelo urbanizable delimitado y FICHAS de los correspondientes sectores.

    ORDEN DE PRIORIDADES Y ESTUDIO ECONMICO: Contiene los plazos para el desarrollo y ejecucin de la correspondiente actuacin y el coste, en su caso, de

    las infraestructuras necesarias para la puesta en servicio de la actuacin.

    ORDENACIN DEL SECTOR ESTABLECIDA EN EL PGOM.

    En este caso el PGOM contendr el PLAN PARCIAL que establece la ordenacin en

    detalle. Por lo que la informacin se obtendr en dicho PLAN PARCIAL.

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    FICHA DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

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    SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO.

    DETERMINACIONES (Art. 57 LOUG).

    Criterios para delimitar los correspondientes sectores, tales como los relativos a magnitud, usos, intensidad de uso, dotaciones, equipamientos, sistemas generales que

    deban ejecutarse y conexin con ellos.

    Establecer prioridades con la finalidad de garantizar un desarrollo urbano racional. En particular, el PGOM podr condicionarse la delimitacin de nuevos sectores al desarrollo

    de los ya delimitados en el PGOM.

    DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO.

    Las determinaciones que debe contener el PGOM en suelo urbanizable delimitado, estarn

    contenidas en los siguientes documentos del PGOM:

    PLANOS DE ORDENACIN MUNICIPAL (Escala 1:5.000). Que deber contener la delimitacin del mbito de suelo urbanizable no delimitado.

    NORMATIVA URBANSTICA: Normas particulares del suelo urbanizable no delimitado.

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    4.5 SUELO RUSTICO.

    4.5.1 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SUELO RUSTICO (Art. 15 LOUG).

    Constituirn el suelo rstico los terreos que deban ser preservados de los procesos de desarrollo urbanstico

    y, en todo caso, los siguientes:

    LOS TERREOS SOMETIDOS A UN RGIMEN ESPECFICO DE PROTECCIN.

    De conformidad con la lexislacin de ordenacin del territorio o con la normativa reguladora del dominio pblico, las costas, el medio ambiente, el patrimonio cultural, las infraestructuras.

    Por presentar relevantes valores naturales, ambientales, paisajsticos, productivos, histricos, arqueolgicos, culturales, cientficos, educativos, recreativos.

    LOS TERRENOS AMENAZADOS POR RIESGOS NATURALES O TECNOLGICOS.

    Como inundacin, erosin, hundimiento, incendio, contaminacin ou cualquier otro tipo de

    catstrofes..

    LOS TERRENOS QUE EL PGOM O LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIN DEL TERRITORIO CONSIDEREN INADECUADOS PARA SU DESARROLLO URBANISTICO.

    En consideracin a los principios de utilizacin racional de los recursos naturales o de desarrollo

    sostenible.

    4.5.2 CATEGORIAS DEL SUELO RUSTICO (Art. 32 LOUG).

    SOLO RSTICO DE PROTECCIN ORDINARIA.

    Constituido por los terrenos que el planeamento urbanstico o los instrumentos de ordenacin del

    territorio consideren inadecuados para su desarrollo urbanistico, por:

    Sus caractersticas geotcnicas o morfolgicas.

    El alto impacto territorial que implicaria a su urbanizacin.

    Los riesgos naturales o tecnolgicos.

    En consideracin a los principios de utilizacin racional de los recursos naturales o de desarrollo sostenible.

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    SOLO RSTICO ESPECIALMENTE PROTEGIDO.

    Constituido por los terrenos que por sus valores agrcolas, ganaderos, forestales, ambientales,

    cientficos, naturais, paisajsticos, culturales, sujetos a limitaciones o servidumbres para la proteccin

    del dominio pblico o de otra ndole deban estar sometidos a algun rgimen especial de proteccin

    incompatible con su transformacin. Dentro del suelo rstico especialmente protegido se distinguen las

    siguientes categoras:

    SOLO RSTICO DE PROTECCIN AGROPECUARIA, constituido por los terrenos de alta produtividade agrcola o ganadera, asi como por los terrenos obxecto de concentracin

    parcelaria a partir da entrada en vigor de la Lei 9/2002 y por los terrenos concentrados con

    resolucin firme producida en los diez aos anteriores a esta fecha.

    SOLO RSTICO DE PROTECCIN FORESTAL, constituido por los terrenos destinados a la explotacin forestal y los que sustentan masas arbreas que deban ser protegidas por cumplir

    funciones ecolgicas, productivas, paisajsticas, recreativas o de proteccin del suelo y, en todo

    caso, por las reas arbreas formadas por especies autctonas, as como por aquellas que

    sufriesen los efectos de un incendio a partir da entrada en vigor desta ley ou en los cinco aos

    anteriores a ella.

    SOLO RSTICO DE PROTECCIN DE INFRAESTRUCTURAS, constituido por los terrenos rsticos destinados a la localizacin de infraestructuras y sus zonas de afeccin no susceptibles de

    transformacin, como son las comunicaciones y telecomunicaciones, las instalaciones para el

    abastecemiento, saneamiento y depuracin de agua, las de gestin de residuos slidos, las

    derivadas de la poltica energtica o cualquiera otra que justifique la necesidad de afectar una

    parte del territorio, conforme a las previsiones de los instrumentos de planeamiento urbanstico

    y de ordenacin del territorio.

    SOLO RSTICO DE PROTECCIN DE AGUAS, constituido por los terrenos, situados fuera de los ncleos rurales y del suelo urbano, definidos en la legislacin reguladora de las aguas

    continentales como lechos naturales, riberas y mrgenes de las corrientes de agua y como

    lecho o fondo de lagunas y embalses, terrenos inundados y zonas hmedas y sus zonas de

    servidumbre.

    Igualmente tendrn dicha consideracin los terreos situados fuera de los ncleos rurais y del

    suelo urbano con riesgo de inundacin, y aquellos bajo los cuales existan aguas subterrneas

    que deban ser protegidas.

    SOLO RSTICO DE PROTECCIN DE COSTAS, constituido por los terreos situados fuera de los ncleos rurales y del suelo urbano, que se encuentren a una distancia inferior a 200 metros del

    lmite interior de la ribera del mar.

    SOLO RSTICO DE PROTECCIN DE ESPACIOS NATURAIS, constitudo por los terrenos sometidos a algn rgimen de proteccin por aplicacin de la Lei 9/2001, de conservacin de la

    naturaleza, o de la legislacin reguladora de los espacios naturales, la flora y la fauna.

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    SOLO RSTICO DE PROTECCIN PAISAJSTICA, constitudo por los terrenos que determine el planeamiento urbanstico o los instrumentos de ordenacin del territorio con la finalidad de

    preservar las vistas panormicas del territorio, del mar, del curso de los ros o de los valles, y de

    los monumentos o edificaciones de singular valor.

    SOLO RSTICO ESPECIALMENTE PROTEGIDO PARA ZONAS CON INTERES PATRIMONIAL, ARTSTICO O HISTRICO, que estn previstas en el planeamiento o en la legislacin sectorial

    que les sea de aplicacin.

    4.5.3 DETERMINACIONES DEL PGOM EN SUELO RSTICO.

    DETERMINACIONES.

    Las determinaciones que debe contener el PGOM en suelo rstico se especifican en el Art. 59 LOUG,

    que en sintesis son los siguientes:

    Delimitacin de las distintas categoras de suelo rstico.

    Determinacin de las condiciones estticas y caractersticas de diseo de las construcciones, incluyendo los materiales y colores que se emplearn en la fachada y cubiertas de las

    edificaciones.

    Normas y medidas de proteccin del suelo rstico para asegurar el mantenimiento de la naturaleza rstica de los terrenos y la conservacin, proteccin y recuperacin de los valores y

    potencialidades propios del medio rural.

    DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES EN SUELO RUSTICO.

    Las determinaciones que debe contener el PGOM en suelo rstico, estarn contenidas en los siguientes

    documentos del PGOM:

    PLANOS DE ORDENACIN MUNICIPAL (Escala 1:5.000). Delimitacin de las distintas categoras del suelo rstico.

    NORMATIVA URBANSTICA: Normas particulares del suelo rstico.

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    - 35 -

    SUELO RUSTICO.

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    - 36 -

    5. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO.

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    5.1 CONCEPTOS.

    ESTRUCTURA GENERAL Y ORGNICA DEL TERRITORIO (Art. 53 LOUG).

    La estructura general y orgnica del territorio est integrada por los sistemas generales determinantes

    del desarrollo urbano y, en particular, por los SISTEMAS GENERALES de:

    COMUNICACIONES.

    ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES PBLICAS.

    EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PBLICO.

    SERVICIOS URBANOS.

    SISTEMAS GENERALES.

    Son los terrenos dotacionales pblicos que estn diseados o previstos para el servicio de la totalidad

    del municipio y, en especial, para implantar las infraestructuras bsicas del modelo de desarrollo

    urbano (Art. 165.2 LOUG).

    DOTACIONES LOCALES.

    Son los terrenos dotacionales pblicos de titularidad municipal, que estn diseados o previstos para el

    servicio de los correspondientes polgonos o sectores, en su caso (Art. 165.4 LOUG).

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    5.2 SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES.

    CONCEPTO (Art.166.3 LOUG).

    El sistema general de comunicaciones, esta integrado por las infraestructuras de comunicaciones que

    se encuentran al servicio de todo el municipio. Normalmente estas infraestructuras son de rango

    supramunicipal.

    DIVISIN.

    SISTEMA GENERAL VIARIO.

    SISTEMA GENERAL FERROVIARIO.

    SISTEMA GENERAL PORTUARIO.

    SISTEMA GENERAL AEROPORTUARIO.

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    5.3 SISTEMA VIARIO.

    5.3.1 CONCEPTO.

    El sistema viario est integrado por los espacios al servicio del transporte por carretera y todas las

    instalaciones vinculadas al mismo.

    5.3.2 CLASIFICACION.

    SISTEMA GENERAL VIARIO.

    INTERURBANO.- Integrado por el conjunto de carreteras que permiten las comunicaciones entre si, de las reas urbanas, con los ncleos rurales y con los centros de produccin.

    URBANO.- Integrado por las travesas de las carreteras, as como por las dems vas urbanas previstas por el PGOM que establecen las comunicaciones entre s de las distintas zonas o

    barrios que integran las reas urbanas.

    SISTEMA LOCAL VIARIO.

    Esta integrado, fuera de los ncleos de poblacin, por el conjunto de carreteras, pistas o caminos que

    permiten comunicar, las zonas cultivo, montes y entidades de poblacin aisladas con el viario del

    sistema general. En el interior de los ncleos de poblacin est integrado por las calles que permiten

    acceder desde el viario del sistema general a las parcelas.

    5.3.3 LEGISLACIN DE APLICACIN.

    Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras Estatales.

    Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de Carreteras de Galicia.

    Ordenanza Reguladora de Uso y Defensa de las Carreteras Provinciales.

    5.3.4 REAS DE INFLUENCIA DE LAS CARRETERAS.

    ZONA DE DOMINIO PUBLICO.

    ZONA DE SERVIDUMBRE.

    ZONA DE AFECCIN.

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    CARRETERAS ESTATALES (Ley 25/1.988 de 29 de julio)

    DISTANCIAS DENOMINACIN

    A (m) B1 (m) C (m) D1 (m)

    AUTOPISTAS, AUTOVAS Y VAS DE ALTA CAPACIDAD. 8 25 100 50

    RED CONVENCIONAL 3 8 50 25

    CARRETERAS AUTONMICAS (Ley 4/1994 de 14 de septiembre)

    DISTANCIAS DENOMINACIN

    A (m) B2 (m) C (m) D2 (m)

    AUTOPISTAS, AUTOVIAS, CORREDORES Y VIAS DE ALTA

    CAPACIDAD

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    5.3.5 LINEAS LIMITE DE EDIFICACIN Y CIERRE.

    VARIABLES QUE INCIDEN EN LA POSICIN DE LAS LNEAS DE EDIFICACIN Y CIERRE.

    DEL TITULAR DE LA VA: (Fomento, Xunta, Diputacin, Ayuntamiento).

    DEL TIPO DE VA: Autopista, Red primaria.......

    DE LA CLASIFICACIN DEL SUELO: Urbano, de Ncleo Rural, Urbanizable y Rstico.

    LINEAS DE EDIFICACIN Y CIERRE EN SUELO RUSTICO.

    (Se definen en el grfico anterior).

    LINEAS DE EDIFICACIN Y CIERRE EN SUELO URBANO.

    En los tramos urbanos de las carreteras Estatales, Autonmicas, de la Diputacin y Municipales, las

    lneas de edificacin y, en su caso, las de cierre se establecen por las "ALINEACIONES OFICIALES",

    grafiadas en los Planos de Ordenacin.

    ALINEACIONES OFICIALES: Son las lneas que se fijan como tales en el PGOM o en el planeamiento que lo desarrolle, que establecen los lmites de las parcelas con los espacios libres

    pblicos como vas, calles, plazas, etc.

    En funcin de las tipologas edificatorias las alineaciones oficiales se trazarn por las lneas de

    fachada de las edificaciones o por cierres de parcela.

    LINEAS DE EDIFICACIN Y CIERRE EN SUELO DE NCLEO RURAL.

    En los tramos de las carreteras Estatales, Autonmicas, de la Diputacin y Municipales, que atraviesen

    ncleos rurales las lneas de edificacin y, en su caso, las de cierre se establecen por las "alineaciones

    oficiales" grafiadas en los planos de ordenacin de los ncleos rurales a escala 1:2.000.

    En las ZONAS TRADICIONALES de los ncleos rurales, las alineaciones oficiales deben RESPETAR LAS LNEAS DE EDIFICACIN DE LAS EDIFICACIONES TRADICIONALES, para evitar

    la calificacin en fuera de ordenacin.

    Las ZONAS DE EXPANSIN de los ncleos rurales NO PUEDEN EXTENDERSE HACIA LAS MRGENES DE LAS CARRETERAS DE RANGO SUPRAMUNICIPAL, salvo que se prevean vas de

    servicio o se solucione el acceso a parcelas a travs de vas municipales.

    LINEAS DE EDIFICACIN Y CIERRE EN SUELO URBANIZABLE.

    En el suelo urbanizable colindante con carreteras, las lneas de edificacin y cierre se situarn, de

    acuerdo con el titular de la carretera, a las distancias establecidas para el suelo rstico.

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    - 42 -

    5.3.6 SISTEMA LOCAL DE APARCAMIENTOS PBLICOS.

    RESERVAS (SEGN LOS ESTANDARES DE CALIDAD DE VIDA Y COHESIN SOCIAL ART. 47 LOUG).

    El Plan que contenga la ordenacin detallada (PGOM, Plan Especial, Plan Parcial), establecer en

    SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y EN SUELO URBANIZABLE las siguientes reservas mnimas de

    suelo para el sistema local de aparcamientos pblicos:

    En mbitos de USO RESIDENCIAL E HOTELEIRO: 2 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 edificables, de las que, como mnimo, la cuarta parte debe ser de dominio pblico.

    En mbitos de USO TERCIARIO: 2 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 edificables, de las que, como mnimo, la quinta parte debe ser de dominio pblico.

    En mbitos de USO INDUSTRIAL: 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 edificables, de las que, como mnimo, la cuarta parte ser de dominio pblico.

    DETERMINACIONES EN LOS DOCUMENTOS DEL PGOM.

    Las determinaciones sobre el sistema local de aparcamientos pblicos que debe contener el PGOM,

    estarn contenidas en los siguientes documentos del PGOM:

    PLANOS DE ORDENACIN URBANA A ESCALA 1:1.000.

    NORMATIVA URBANSTICA.

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    - 43 -

    5.4 SISTEMA GENERAL FERROVIARIO.

    5.4.1 CONCEPTO. Y AMBITO FERROVIARIO.

    El sistema general ferroviario comprende los terrenos ocupados por las INFRAESTRUCTURAS

    FERROVIARIAS QUE FORMAN PARTE DE LA RED FERROVIARIA DE INTERS GENERAL. Esta red se

    compone de todas las infraestructuras ferroviarias que, en el momento de la entrada en vigor de la LSF,

    cumplan las siguientes condiciones:

    Que estn siendo administradas por RENFE o cuya administracin haya sido encomendada al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias o ejerza la Autoridad Portuaria correspondiente en los puertos de inters

    general.

    La red de ancho mtrico de titularidad del Estado y administrada por FEVE (Ferrocarriles Espaoles de Va Estrecha).

    5.4.2 LEGISLACIN DE APLICACIN.

    LEY 39/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, DEL SECTOR FERROVIARIO.

    REGLAMENTO RD 2387/2004, DE 30 DE DICIEMBRE.

    R.D 780/2001, DE 6 DE JULIO, en materia de pasos a nivel.

    ORDEN FOM/2230/2005, DE 6 DE JULIO, por la que se reduce la lnea lmite de edificacin en los tramos de las lneas de la red ferroviaria de inters general que discurran por zonas urbanas.

    5.4.3 SERVIDUMBRES Y LINEA DE EDIFICACION.

    ZONA DE DOMINIO PBLICO.

    Comprende los terrenos ocupados por las lneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de

    Inters General y una franja de terreno de 5 metros en suelo urbano y urbanizable y de 8 metros en

    suelo rstico a cada lado de la plataforma medida en horizontal y perpendicularmente al eje de la

    misma desde la arista exterior de la explanacin (Art. 13 LSF y Art. 25.1 RSF).

    ZONA DE PROTECCIN.

    EN SUELO URBANO Y SUELO URBANIZABLE la zona de proteccin comprende una franja de terreno a cada lado de la lnea ferroviaria delimitada interiormente por la zona de dominio

    pblico y exteriormente por dos lneas paralelas situadas a 8 metros de las aristas exteriores de

    la explanacin.

    EN SUELO RSTICO la zona de proteccin comprende una franja de terreno a cada lado de la lnea ferroviaria delimitada interiormente por la zona de dominio pblico y, exteriormente por

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

    - 44 -

    dos lneas paralelas situadas a 70 metros de las aristas exteriores de la explanacin (Art. 14 LSF

    y Art. 26.1 RSF).

    LNEA LIMITE DE EDIFICACIN:

    EN SUELO URBANO CONSOLIDADO las lneas lmite de edificacin se grafarn en los correspondientes planos de ordenacin.

    Cuando dicho lmite sea inferior a la distancia fijada en la Orden FOM/2230/2005 tendr el

    carcter de provisional, estando el lmite definitivo condicionado a la tramitacin del

    correspondiente expediente administrativo expresado en dicha Orden.

    EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO sin ordenacin detallada y remitida la ordenacin a un Plan Especial de Reforma Interior (PERI), la lnea lmite de edificacin ser definida por el PERI.

    EN SUELO URBANIZABLE DELIMITADO Y NO DELIMITADO la lnea lmite de edificacin se sita a 20 metros de la arista exterior ms prxima de la plataforma, medidos horizontalmente a

    partir de la mencionada arista, previo informe favorable del administrador de la infraestructura

    ferroviaria correspondiente.

    EN SUELO RSTICO, la lnea lmite de edificacin se sita a 50 metros de la arista exterior ms prxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.

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    - 45 -

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    - 46 -

    5.5 SISTEMA GENERAL PORTUARIO.

    CONCEPTO.

    El sistema portuario comprende los bienes de dominio pblico martimo-terrestre portuario.

    LEGISLACIN DE APLICACIN.

    LEY 27/1992 DE 24 DE NOVIEMBRE, MODIFICADA POR LA LEY 62/1997, DEL 26 DE DICIEMBRE, DE

    PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE.

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    - 47 -

    5.6 SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES PUBLICAS.

    5.6.1 CONCEPTO.

    El sistema de espacios libres y zonas verdes pblicas, comprende el conjunto de dotaciones urbansticas

    pblicas que GARANTIZAN EL ESPARCIMIENTO DE LA POBLACIN Y LA MEJORA DE LAS CONDICIONES

    AMBIENTALES.

    5.6.2 CLASIFICACIN.

    SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES DE DOMINIO Y USO PUBLICO.

    CONCEPTO.

    Constituido por el conjunto de espacios libres y zonas verdes destinados a PARQUES URBANOS,

    FORESTALES, ARQUEOLGICOS, AS COMO LAS REAS RECREATIVAS y los dems espacios

    libres y verdes establecidos en el PGOM, diseados o previstos para el servicio del conjunto de

    la poblacin del municipio.

    ESTANDARES DE CALIDAD DE VIDA Y COHESIN SOCIAL (Art. 47 LOUG).

    Los PGOM debern establecer unas reservas para el sistema de espacios libres y zonas verdes

    de dominio y uso pblico, que no sern inferiores a 15 m2 por cada 100 m2 edificables de uso

    residencial.

    SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES PBLICOS (Art. 47 LOUG).

    CONCEPTO.

    Est constituido por los espacios pblicos de carcter local, destinados a PARQUES, JARDINES,

    REAS DE OCIO, EXPANSIN Y RECREO DE LA POBLACIN.

    ESTANDARES DE CALIDAD DE VIDA Y COHESIN SOCIAL.

    El Plan que contenga la ordenacin detallada (PGOM, Plan Especial, Plan Parcial), establecer

    en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable las siguientes reservas mnimas de suelo

    para el sistema local de espacios libres pblicos:

    En mbitos de uso residencial o hotelero: 18 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables y como mnimo el 10 % de la superficie total del mbito.

    En mbitos de uso terciario ou industrial: el 10 % de la superficie total del mbito.

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    - 48 -

    5.6.3 DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES.

    Las determinaciones que debe contener el PGOM sobre el sistema de espacios libres, estarn

    contenidas en los siguientes documentos del PGOM:

    PLANOS DE ORDENACIN URBANA A ESCALA 1:1.000.

    NORMATIVA URBANSTICA:

    Normas particulares de los sistemas generales y de las dotaciones pblicas locales de espacios libres y zonas verdes.

    Ordenanza correspondiente de los espacios libres y zonas verdes.

    ESTRATEGA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONMICO.

    Contiene el plazo para el desarrollo y ejecucin de la correspondiente actuacin, as como el

    coste y la forma de financiacin.

    ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES.

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    - 49 -

    5.7 SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS.

    5.7.1 CONCEPTO.

    El sistema de equipamientos comprende el conjunto de edificios, instalaciones y espacios asociados

    destinados al servicio directo de la poblacin.

    5.7.2 CLASIFICACIN.

    SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO DE TITULARIDAD PUBLICA.

    CONCEPTO.

    Est constituido por el conjunto de edificaciones, instalaciones y espacios asociados, diseados

    o previstos para el servicio del conjunto de la poblacin del municipio.

    ESTANDARES DE CALIDAD DE VIDA Y COHESIN SOCIAL (Art. 47 LOUG).

    Los PGOM debern establecer unas reservas para el sistema general de equipamiento

    comunitario de titularidad pblica, que no sern inferiores a 5 m2 por cada 100 m2 edificables

    de uso residencial.

    SISTEMA LOCAL DE EQUIPAMIENTOS PBLICOS.

    CONCEPTO.

    Est constituido por el conjunto de dotaciones pblicas de carcter local, destinadas a la

    prestacin de servicios sanitarios, asistenciales, educativos, culturales deportivos y otros que

    sean necesarios.

    ESTANDARES DE CALIDAD DE VIDA Y COHESIN SOCIAL (Art. 47 LOUG).

    El Plan que contenga la ordenacin detallada (PGOM, Plan Especial, Plan Parcial), establecer

    en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable las siguientes reservas mnimas de suelo

    para el sistema local de equipamientos pblicos:

    En mbitos de uso residencial o hotelero: 10 m2 de suelo por cada 100 m2 edificables.

    En mbitos de uso terciario ou industrial: el 2 % de la superficie total del mbito.

    5.7.3 DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES DE EQUIPAMIENTOS.

    Las determinaciones que debe contener el PGOM sobre el sistema de equipamientos pblicos, estarn

    contenidas en los siguientes documentos del PGOM:

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    PLANOS DE ORDENACIN URBANA A ESCALA 1:1.000.

    NORMATIVA URBANSTICA:

    Normas particulares de los sistemas generales y de las dotaciones pblicas locales de equipamiento.

    Ordenanza correspondiente de los equipamientos.

    ESTRATEGIA DE ACTUACION Y ESTUDIO ECONMICO.

    Contiene el plazo para el desarrollo y ejecucin de la correspondiente actuacin, as como el coste y la

    forma de financiacin.

    EQUIPAMIENTOS

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    - 51 -

    5.8 SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS

    5.8.1 CONCEPTO.

    Las infraestructuras de servicios estn integradas por las construcciones, instalaciones y espacios asociados

    destinados a los servicios de abastecimiento de agua, evacuacin y depuracin de aguas residuales,

    suministro de energa elctrica, gas, telecomunicaciones y otros servicios que sean necesarios.

    5.8.2 CLASIFICACIN.

    SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS.

    Est constituido por el conjunto de los elementos principales de las infraestructuras de servicios

    existentes o previstas por el PGOM, de:

    ABASTECIMIENTO DE AGUA (Captacin, ETAP, Red de alta.) .

    SANEAMIENTO (Colectores principales, EDAR).

    ENERGA ELCTRICA (Estaciones y subestaciones elctricas, lneas electricas.).

    GAS (Conducciones principales).

    SISTEMA LOCAL DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS.

    Est constituido por el conjunto de las redes de distribucin, existentes o previstas por el PGOM, de las

    infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, gas..

    5.8.3 DOCUMENTOS DEL PGOM QUE CONTIENEN LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A LAS INFRAEST. DE SERVICIOS.

    Las determinaciones que debe contener el PGOM sobre las infraestructuras de servicios, estarn contenidas

    en los siguientes documentos del PGOM:

    PLANOS DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS A ESCALA 1:5.000, 1:2.000 y 1:1000.

    NORMATIVA URBANSTICA:

    Normas particulares de los sistemas generales y de las dotaciones pblicas locales de infraestructuras

    de servicios.

    ORDEN DE PRIORIDADES Y ESTUDIO ECONMICO.

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    - 52 -

    6. CALIFICACION DEL SUELO.

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

    - 53 -

    6.- CALIFICACION DEL SUELO.

    6.1 CONCEPTO.

    Se entiende por CALIFICACIN del suelo la asignacin detallada al mismo de USOS PORMENORIZADOS,

    TIPOLOGAS EDIFICATORIAS y CONDICIONES DE EDIFICACIN correspondientes a cada zona.

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    - 54 -

    6.2 CLASIFICACION DE USOS.

    6.2.1 SEGN EL NIVEL DE IMPLANTACIN.

    De acuerdo con la implantacin ms o menos genrica que pueden tener los usos en una determinada zona,

    stos se dividen en:

    USOS GLOBALES.

    Son los usos que CARACTERIZAN GENRICAMENTE UNA DETERMINADA ZONA DEL TERRITORIO.

    EJEMPLO: Uso Residencial, Uso Industrial, Uso Terciario..

    USOS CARACTERSTICOS.

    Cuando en una zona existan varios usos globales, se considera uso caracterstico al uso predominante

    o de mayor implantacin en la misma.

    EJEMPLO: Una zona de uso global terciario de 100.000 m2 construidos, est dividida en los siguientes

    usos: 20.000 m2 construidos de oficinas, 30.000 m2 construidos de uso hotelero y 50.000 m2

    construidos de uso comecial.

    En este caso el uso global es el terciario, y el uso caracterstico es el comercial por ser el de mayor

    implantacin en dicha zona.

    USOS PORMENORIZADOS.

    Constituyen un sistema de usos supeditados a los usos caractersticos definidos en su situacin e intensidad, y se establecen con el fin de tipificar y matizar la compleja realidad de la actividad

    social.

    EJEMPLO: Uso global (Terciario), Uso caracterstco (Hotelero) Uso pormenorizado (Garaje-

    aparcamiento en stano y semistano).

    Los usos pormenorizados se dividen en:

    Usos permitidos: Son aquellos que, adems de adecuarse a un tipo concreto de suelo y a los fines de la ordenacin, pueden coexistir con el uso caracterstico de una zona

    concreta por ser compatibles con l.

    Usos prohibidos: Son aquellos usos que, por no adecuarse a un tipo concreto de suelo, ni a los fines de la ordenacin, o por ser incompatibles con el uso caracterstico, el

    PGOM los excluye de la misma.

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    - 55 -

    6.2.2 SEGN SU NATURALEZA.

    De acuerdo con su naturaleza se distinguen los siguientes usos:

    RESIDENCIAL.

    Vivienda.

    INDUSTRIAL.

    Industria Almacn.

    TERCIARIO.

    Comercial. Oficinas. Hotelero. Espectculos, Recreativo y Hostelero.

    SERVICIOS DEL AUTOMOVIL.

    Garaje-Aparcamiento. Talleres de automovil. Otros servicios (Estaciones de servicio, Terminales de transporte).

    DOTACIONAL.

    Equipamiento (Docente, Sanitario-Asistencial, Socio-Cultural, Deportivo, Religioso y Servicios Pblicos).

    Espacios Libres y Zonas Verdes. Comunicaciones. Infraestructuras de Servicios.

    RSTICO.

    Agropecuario (Agrcola, Forestal, Ganadero y Pisccola). Extractivo.

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    - 56 -

    6.2.3 COMPATIBILIDAD DE USOS Y SITUACIONES.

    El rgimen de compatibilidades de usos, se establece a partir de los usos permitidos y prohibidos, para cada

    ORDENANZA PARTICULAR DE SUELO URBANO RESPECTO A CADA USO PORMENORIZADO. A estos efectos

    se consideran tres posibles situaciones en que los usos pormenorizados pueden darse en cada zona de

    ordenanza particular:

    SITUACION I: En parcela/edificio exclusivo.

    En esta situacin el uso pormenorizado puede localizarse dentro de la zona de ordenanza pero sin

    compartir edificio o instalaciones fsicas con otros usos pormenorizados diferentes.

    EJEMPLO: ORDENANZA RESIDENCIAL ENTRE MEDIANERAS FORMANDO MANZANA CERRADA. Uso

    pormenorizado permitido: Uso hotelero de ms de 1.500 m2 de superficie construida.

    SITUACION II: En parcela/edificio de uso no residencial compartido.

    En esta situacin el uso pormenorizado puede localizarse dentro de la zona de ordenanza

    compartiendo edificio o instalaciones fsicas con el uso caracterstico o con otros usos diferentes que se

    permitan en tal situacin siempre y cuando ninguno de ellos sea residencial.

    EJEMPLO: ORDENANZA COMERCIAL. Usos pormenorizados permitidos: Uso hostelero de hasta 250 m2

    en planta baja y uso garaje-aparcamiento en stano.

    SITUACION III: En parcela/edificio compartido.

    En esta situacin el uso pormenorizado puede localizarse dentro de la zona de ordenanza

    compartiendo edificio o instalaciones fsicas con el uso caracterstico o con otros usos que se permitan

    en tal situacin.

    EJEMPLO: ORDENANZA RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EXENTA. Usos pormenorizados permitidos:

    despacho profesional vinculado a la vivienda del titular.

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    - 57 -

    6.3 TIPOLOGAS EDIFICATORIAS.

    Las tipologas edificatorias bsicas son las siguientes:

    EDIFICACION ADOSADA O ENTRE MEDIANERAS.

    Es aquella edificacin situada en parcela independiente en que la fachada o fachadas laterales ciegas

    se encuentran unidas a otras edificaciones formando pared medianera. La sucesin de edificaciones

    adosadas podr formar:

    Manzana cerrada con patios de manzana. Manzana cerrada colmatada. Edificacin adosada en hilera. Soluciones adosadas mixtas.

    EDIFICACION EXENTA.

    Es aquella edificacin en parcela independiente en que todas sus fachadas se encuentran

    retranqueadas respecto a sus correspondientes linderos.

    EDIFICACION PAREADA.

    Es un caso particular de la edificacin adosada, formado por la agrupacin de dos edificios.

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    - 58 -

    6.4 ORDENANZAS REGULADORAS DEL SUELO Y LA EDIFICACIN.

    CONCEPTO.

    De acuerdo con las caracteristicas morfolgicas, tipolgicas y funcionales de los terrenos que integran

    el suelo urbano y con las previsiones de ordenacin, el PGOM establece para cada una de las zonas de

    caractersticas homogneas que integran el suelo urbano la correspondiente ORDENANZA que regular

    las condiciones de edificacin y de uso de los terreos incluidos en la misma.

    EJEMPLO DE ORDENANZA.

    ZONA HOMOGENEA N 1: ORDENANZA (O-1): EDIFICACION RESIDENCIAL UNIFAMILIAR EXENTA.

    CONDICIONES DE EDIFICACION.

    Condiciones de parcela:

    PARCELA MNIMA: 500 m2. FRENTE MNIMO: 12,00 m. DIMETRO MNIMO INSCRIBIBLE:12,00 m. A las parcelas no reparcelables que no alcancen la superficie mnima o dimetro

    mnimo inscribible antes indicado que se encuentren entre parcelas colindantes

    edificadas y admitan la construccin de una vivienda de superficie mnima, tal y

    como se establece en el decreto 311/1992 de 12 de noviembre de la Xunta de

    Galicia sobre habitabilidad de viviendas, y cumplan las restantes condiciones

    establecidas en esta ordenanza, no les ser de aplicacin la condicin de parcela

    mnima, ni de dimetro mnimo inscribible.

    Condiciones de posicin y ocupacin.

    ALINEACIONES OFICIALES: Se grafan en los Planos de Ordenacin. RETRANQUEOS DE LA EDIFICACIN:

    Retranqueo frontal: 3 m, como mnimo, a la alineacin oficial. Retranqueo a los dems linderos: 3 m, como mnimo.

    Los retranqueos establecidos no podrn ser rebasados por ningn elemento de la

    edificacin, como vuelos, escaleras exteriores, etc.

    CIERRES DE LA PARCELA.

    Los cierres frontales coincidirn con las alineaciones oficiales. Los dems cierres coincidirn con los linderos de la parcela.

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

    - 59 -

    OCUPACIN DE LA PARCELA.

    Ocupacin mxima: 30 %. Se incluye dentro de la superficie ocupada, la superficie proyectada de los

    vuelos y la subterranea.

    Se excluye de la superficie ocupada los salientes permitidos como aleros y cornisas.

    Condiciones de volumen y forma de los edificios.

    EDIFICABILIDAD:

    Edificabilidad mxima: 0,80 m2/m2.

    En el clculo de la edificabilidad computarn (Art. 46.6.a) LOUG), todas las superficies edificables de carcter lucrativo, cualquiera que sea el uso

    al que se destinen, incluidas las construidas en el subsuelo y los

    aprovechamientos bajo cubierta, con la nica excepcin de las superficies

    construidas en el subsuelo con destino a trasteros de superficie inferior a

    10 m2 vinculados a las viviendas del edificio, a aparcamientos o a

    instalaciones de servicio como las de calefaccin, electricidad, gas o

    anlogas.

    No computarn en el clculo de la edificabilidad, los espacios bajo cubierta con altura libre inferior a 1,50 metros y las cubiertas planas no

    transitables.

    ALTURAS DE LA EDIFICACIN.

    Altura mxima de cornisa: 7 metros, equivalente a bajo y planta. Altura mxima total: 11,60 metros.

    PLANTAS DE LA EDIFICACIN.

    Planta Baja y Plantas de Piso: Cumplirn las condiciones establecidas en las Normas Generales de Edificacin.

    Planta Bajo Cubierta: Cumplir las condiciones establecidas en las Normas Generales de Edificacin.

    Planta Stano y Semistano: Cumplirn las condiciones establecidas en las Normas Generales de Edificacin.

    ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS E INSTALACIONES.

    Salientes y Vuelos: Se permiten, cumpliendo las condiciones establecidas en las Normas Generales de Edificacin.

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

    - 60 -

    Elementos e instalaciones por encima de la altura de cornisa: Se permiten, cumpliendo las condiciones establecidas en las Normas Generales de

    Edificacin.

    EDIFICACIONES ANEJAS.

    Posicin: Las edificaciones anejas podrn situarse:

    Exentas. Adosadas a la edificacin principal, siempre que se siten a una distancia

    de la alineacin oficial igual o superior a la de la fachada frontal del

    edificio principal.

    En contacto con el cierre del lindero, siempre que cuente con permiso del colindante.

    Ocupacin mxima: 40 m2. Altura de cornisa: 3,50 m equivalente a planta baja y altura total 4,50 m. Edificabilidad: Las edificaciones anejas, computarn edificabilidad (Art. 46.6.a)

    LOUG).

    Usos: Se destinarn a garaje y trastero.

    CONDICIONES DE USO.

    USO CARACTERSTICO: Residencial.

    USOS PORMENORIZADOS PERMITIDOS:

    Residencial: Vivienda unifamiliar.

    Industrial:Actividades artesanales en planta baja de vivienda unifamiliar.

    Oficinas: Oficina profesional anexa a la vivienda del titular, ocupando un mximo del 50 % de la superficie util de esta (En P-B, P-1 o P- Bajo cubierta).

    Dotacional:

    Comercial: De superficie no mayor de 200 m2, en edificio exclusivo o con otros usos no residenciales.

    Hostelero: De superficie no mayor de 200 m2, en edificio exclusivo o con otros usos no residenciales.

    Asistencial (Guardera): De superficie no mayor de 200 m2, en edificio exclusivo.

    Socio-cultural: De superficie no mayor de 200 m2, en edificio exclusivo o con otros usos no residenciales.

    Garaje-aparc.: Anexo a vivienda.

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

    - 61 -

    CONDICIONES ESTTICAS

    Se aplicaran las condiciones generales establecidas en la Normativa.

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

    - 62 -

    7. GESTIN URBANISTICA.

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

    - 63 -

    7.- GESTIN URBANISTICA.

    7.1 FINALIDAD DE LA GESTIN URBANSTICA (Art. 107 LOUG).

    Las Normas que regulan la gestin urbanstica tienen como finalidad:

    GARANTIZAR LA EJECUCIN DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL PLANEAMIENTO.

    GARANTIZAR EL REPARTO EQUITATIVO DE LAS CARGAS Y BENEFICIOS DERIVADOS DE LA ORDENACIN ESTABLECIDA.

    ESTABLECER LAS VAS PARA GARANTIZAR QUE LA COMUNIDAD PARTICIPE EN LAS PLUSVALAS QUE GENERA LA HABILITACIN DE SUELO PARA USOS URBANSTICOS.

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

    - 64 -

    7.2 PROCESO PARA LA EJECUCIN DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS PGOM, EN S. URBANO Y EN S. URBANIZABLE.

    Para ejecutar las previsiones contenidas en los PGOM (Art. 107 LOUG), en suelo urbano y urbanizable, se

    requiere seguir el siguiente proceso:

    RESPETAR Y CUMPLIR EL ORDEN DE PRIORIDADES PARA LA EJECUCIN DE LAS ACTUACIONES ESTABLECIDAS EN EL PGOM.

    DESARROLLAR EL PLANEAMIENTO PRECISO QUE CONTENGA LA ORDENACIN DETALLADA.

    REPARTIR EQUITATIVAMENTE LAS CARGAS Y BENEFICIOS DERIVADOS DE LA ORDENACIN ESTABLECIDA.

    EJECUTAR LAS OBRAS DE URBANIZACIN.

    7.2.1 ORDEN DE PRIORIDADES.

    EL documento correspondiente a la ESTRATEGA DE ACTUACIN DEL PGOM, contiene la relacin de

    actuaciones previstas en el PGOM, el plazo para la ejecucon de cada una de ellas, as como la forma de

    financiacin.

    En el cuadro adjunto se presenta, como ejemplo, la relacin de actuaciones previstas en un PGOM.

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

    - 65 -

    CUADRO N 2.4.1.1. - RELACION DE ACTUACIONES DE INICIATIVA PUBLICA Y PRIVADAS CONCERTADAS.

    ACTUACIONES PBLICAS PRIVADAS CONCERTADAS ORDEN DE

    PRIORIDADES N DE PLANO

    REF. PLANO

    DENOMINACIN SISTEMA

    DE ACTUACIN Ayt Xunta Fomento

    Suelo urbano no

    consolidado

    Suelo urbanizable

    1 2 3 4

    PRIVADAS NO CONCERTADAS

    VIARIO:

    V.1 RV-1 Autova del Cantbrico EXPROP. * *

    V.1 RV-2 Acceso al Puerto EXPROP. * *

    V.1 SN-V1 Viario urbano Ribadeo CESION * D2-AR-8,10,12 *

    V.1 SN-V2 Viario urbano Ribadeo CESION SUD-R9 *

    V.1 SN-V3 Viario urbano Ribadeo CESION SUD-R7

    SUD-C1 *

    V.1 SE-V3 Viario urbano Ribadeo (glorieta) EXPROP. * *

    V.1 SE-V10 Ejecucin del tramo EXPROP. * *

    INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS

    IV.8.2 Proyecto de Saneamiento Integral EXPROP. * *

    V.6 Mejora en la red de Abastecimiento * * * *

    V.7 Mejora en la red de Saneamiento * VARIOS VARIOS *

  • CURSO DE INICIACIN AL URBANISMO

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    7.2.2 DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO (Art.109 LOUG).

    La ejecucin de las actuaciones previstas en el PGOM, precisa desarrollar el planeamiento que contenga la

    ordenacin detallada en los siguientes supuestos:

    SUELO URBANO.

    SUELO URBANO CONSOLIDADO: En esta categora ser suficiente (salvo casos de planes especiales especficos como PEP o PEPRI) con la aprobacin definitiva del PGOM.

    SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

    Con ordenacin detallada: Ser suficiente la aprobacin definitiva del PGOM.

    Sin ordenacin detallada: Se precisar la previa aprobacin del correspondiente Plan Especial de Reforma Interior (PERI) establecido en el PGOM.

    SUELO URBANIZABLE.

    SUELO URBANIZABLE DELIMITADO: Se precisar la previa aprobacin del PLAN PARCIAL del sector correspondiente, salvo que el PGOM haya establecido la ordenacin detallada.

    SUELO URBANIZABLE NO DELIMITADO: Se requerir la previa aprobacin del correspondiente PLAN DE SECTORIZACIN.

    SISTEMAS GENERALES.

    CON ORDENACIN DETALLADA: Ser suficiente la aprobacin definitiva del PGOM.

    SIN ORDENACIN DETALLADA: Se precisar la previa aprobacin del correspondiente Plan Especial.

    En el apartado 8 se analiza en mayor profundidad los instrumentos para desarrollo.

    7.2.3 REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DERIVADOS DE LA ORDENACIN.

    El reparto equitativo de carga