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Ciclo Superior de Educación Infantil
I.E.S. La Orotava-Manuel González Pérez
Módulo profesional: Didáctica de la educación infantil (DIU)
Unidad Didáctica 1: Aproximación a la Educación Infantil.
Organismos internacionales y perspectiva legislativa.
Profesora: L. Yaiza García
1. Aclaración terminológica:
EDUCACIÓN:
Acto de conducir, de guiar al niño/a o adulto para que supere
un estado inicial o básico que se considera que ha de ser
superado.
Acto y efecto de EDUCAR: dirigir, encaminar, doctrinar,
perfeccionar. Desarrollar o perfeccionar las facultades
intelectuales y morales del niño/a o del joven por medio de
preceptos, ejercicios, ejemplos,…
EDUCAR
Educare: criar, nutrir, alimentar, construir (desde
fuera).
Educere: sacar, llevar, extraer desde dentro hacia
fuera, encauzar las potencialidades ya existentes
de la personas (desde dentro).
INTEGRACIÓN: disposiciones, procesos y medidas aplicados a los
diferentes ámbitos de población con la finalidad de eliminar todo
vestigio de segregación, es decir, de separación de grupos de
individuos por motivos étnicos, religiosos, políticos, lingüísticos,
sociales, físicos,…
INCLUSIÓN: dar respuesta educativa a todos los alumnos
independientemente de las necesidades y demandas presentadas.
Requiere mucha flexibilidad y una gran variedad de estrategias
1

para diversificar el proceso de enseñanza-aprendizaje con el
objetivo de llegar a todo el alumnado independientemente si tiene
o no necesidades específicas.
INTERVENCIÓN: actuación que se realiza para evitar o corregir
circunstancias individuales y/o colectivas insatisfactorias. Conjunto
de actuaciones destinadas a procurar la satisfacción de las
necesidades de las personas. Las necesidades comunes a todos los
niños/as son:
Las de orden material: higiene, vestido, manutención,…
Las referidas a la salud.
Las referidas al ámbito escolar.
Las referidas al estatus social.
Las referidas a la libertad y la dignidad.
Reflexionemos: ¿La educación es un tipo de intervención?
Intervención
Educativa: intervención para que los niños/as
adquieran, de forma progresiva, nuevas
habilidades, hábitos y contenidos que contribuyan
en la adquisición de su propia autonomía y
conocimiento.
Asistencial: proporcionar la ayuda necesaria y los
recursos que cubran sus necesidades ya que los
menores no lo pueden hacer por sí mismos.
Intervención educativa de tipo FORMAL : la que se realiza dentro
del sistema educativo o educación reglada, sea obligatoria o no. Se
caracteriza por estar estructurada en niveles educativos que se
imparten en un lugar y en un tiempo definido por ley y
generalmente dan derecho a un título con validez oficial.
2

La educación infantil es el primer nivel educativo formal en España
y viene regulada por el Capítulo I. Educación Infantil, del Título I, a
este respecto nos interesan los artículos del 12 al 15 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Mediante esta Ley se concibe la educación infantil como una
ETAPA educativa con identidad propia que atiende a niños/as
desde el nacimiento hasta los 6 años. Esta etapa aparece
ordenada en dos CICLOS, el primero de los 0 a los 3 años y el
segundo de los 3 a los 6 años. Toda esta ETAPA es voluntaria y
además, el segundo ciclo es gratuito.
En los centros que imparten educación infantil, especialmente el
primer ciclo, los denominaremos ESCUELAS INFANTILES. Esta
denominación es específica de los centros públicos por lo que la
terminología utilizada en el ámbito privado es amplia: jardín de
infancia, casa de niños, parvulario, guardería,…
3
La Educación Infantil en la ordenación educativa actual
(LOE)
“La educación infantil constituye una etapa educativa con
identidad propia que atiende a niñas y niños desde el
nacimiento hasta los 6 años de edad” (Art. 12.1)
“La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es
la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual
de los niños” (Art. 12.2)
“La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El
primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los
tres a los seis años de edad” (Art. 14.1)
“El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los
centros educativos en una propuesta pedagógica” (Art. 14.2)
“Las administraciones públicas promoverán un incremento
progresivo de la oferta de de plazas públicas en el primer ciclo”
(Art. 15.1)
“El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito” (Art.
15.2)
“Los centros públicos que ofrecen educación infantil se
denominarán escuelas infantiles” (Art. 111.1)
“Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación,

Intervención socioeducativa o NO FORMAL : actividades no solo de
corte educativo sino también social, que no se realizan dentro de
la institución escolar sino que son llevadas a cabo por la sociedad
civil para atender una serie de necesidades y demandas de los
niños/as y de sus familias y que no encuentran respuesta completa
o satisfactoria en el sistema educativo. Hablamos de un tipo de
intervención que, además de los aspectos educativos, atiende las
necesidades sociales. Lo importante es que son actividades que no
están regladas por el sistema educativo pero tienen un
componente sistemático e intencional. Este tipo de intervención se
puede dar en todas las etapas de la vida pero en el caso de la
educación infantil se da especialmente en: centros materno-
infantiles, centros de tiempo libre, ludotecas, aulas hospitalarias,
servicios de atención precoz, campamentos educativos,…
Reflexionemos: ¿Y qué crees que es la educación
INFORMAL?
Intervención socioeducativa de carácter ASISTENCIAL :
actuaciones que se desarrollan y dirigen de manera especial a
niños/as en situación de riesgo de exclusión, conflicto o desventaja
social. A este respecto hacemos referencia a la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de
modificación parcial del código civil y de la Ley de enjuiciamiento
civil, que establece y delimita las situaciones de RIESGO y
DESAMPARO de los menores. En Canarias tenemos la Ley 1/1997,
de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores y el Plan
Integral del Menor (1998-2008), entre otras referencias legislativas
de carácter asistencial y preventiva.
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2. Los derechos de la infancia y los organismos internacionales
Cuadro cronológico: acontecimientos de interés relacionados con la infancia
Año Acontecimiento referido a la infancia
1919 Eglantyne Jebb fundó “Save the children”
1924 Declaración de Ginebra
1945 Nacimiento de Naciones Unidas
1946 Creación de UNICEF
1948 (10
diciembre)
Aprobación de la Declaración de los Derechos
del Hombre por Naciones Unidas.
1959 (20
noviembre)
Aprobación de la Declaración de los Derechos
del Niño por Naciones Unidas.
1989 (20
noviembre)
Convención sobre los Derechos del Niño
(Comisión de los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas).
1990 (31
diciembre)
España ratifica la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Janusz Korczak (1878-1942) à Carta-declaración de derechos del
niñ@:
Derecho al amor.
Derecho al respeto.
Condiciones para crecimiento y desarrollo.
Derecho de vivir el presente.
Derecho de ser él mismo/ ella misma.
Derecho de ser tomado en serio.
Ser apreciado por lo que es.
Derecho de desear, pedir, reclamar.
Derecho a tener secretos.
Derecho a una mentira, equivocación y un hurto ocasional.
Respeto a sus bienes y presupuesto.
Derecho a la Educación.
El niño tiene derecho a morir prematuramente. Etc.
Declaración de Ginebra (1924) à fue producto de:
5

Impacto de la I Guerra Mundial.
Aprobada por la V Asamblea General de la Liga de Naciones
(precursora de las Naciones Unidas).
Se fundamenta en cinco principios:
1. Derecho al desarrollo moral, físico y mental.
2. Principio de la alimentación de los niños hambrientos.
3. Principio sobre el cuidado de los niños que sufren
enfermedades.
4. Principio referido al cuidado de niños que han sido
marginados.
5. Principio referido al cuidado de niños abandonados o
huérfanos.
También se recoge: la atención e intervención asistencial en
caso de desastre, la prohibición de la explotación infantil y
necesidad de recibir una educación adecuada.
Declaración de los Derechos del Niño (1959)
Impacto de la II Guerra Mundial.
Desarrollo de Naciones Unidas.
Creación de UNICEF (1946).
Objetivo primordial de la declaración: conseguir el bienestar del niño.
Principios:
1. Igualdad.
2. El interés superior del niño.
3. La identidad y la nacionalidad.
4. La salud y la seguridad social.
5. Tratamiento especial a los niños discapacitados.
6. Desarrollo del ámbito familiar.
7. La educación.
8. La preferencia en caso de desastre.
9. La prohibición de la explotación.
10. La protección contra la discriminación.
En su preámbulo recoge la necesidad de progreso social del niño, la
elevación de su nivel de vida y la consideración de los derechos de las
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personas sin ninguna distinción. El niño, por su corta edad y la falta
de madurez, está necesitado de cuidados y protección que la
sociedad le debe proporcionar.
Convención sobre los Derechos del niño (1989)
La declaración es una expresión de buenas intenciones pero
carece de fuerza legal à los estados no estaban
jurídicamente obligados a garantizar la vigencia de estos
derechos en sus países.
Año Internacional del Niño de 1979 à interés por desarrollar
un convenio que obligara al cumplimiento de los mismos.
Comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas à
redactó a lo largo de una década y de forma consensuada, la
Convención sobre los Derechos del Niño que fue aprobado el
20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.
Actualmente ha sido ratificada por más de 191 estados.
Define la infancia como “todo ser humano menor de 18 años
de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,
haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
Considera a los/as niños/as como protagonistas en la
construcción de una sociedad justa, respetuosa y pacífica.
Se centra en cuatro categorías:
1. Derecho a la supervivencia.
2. Derecho al desarrollo pleno.
3. Derecho a la protección contra las influencias perniciosas,
el abuso y la explotación.
4. Derecho a la participación plena en la vida familiar,
cultural y social.
Organismos internacionales relacionados con la atención a la
infancia:
UNESCO (United Nations Educational Scientific and Cultural
Organization).
7

Objetivo: contribución a la paz y a la seguridad,
promoviendo la colaboración entre naciones, mediante la
educación, la ciencia y la cultura a fin de fomentar que el
respeto universal y las libertades fundamentales se
reconozcan en los pueblos del mundo sin distinción de
raza, idioma o religión.
Otras funciones: la erradicación del analfabetismo, el
fomento de la enseñanza obligatoria y el respeto a los
derechos humanos en todo el planeta.
UNICEF (United Nations Internacional Children’s Emergency Fund).
Objetivo inicial: atender a los niños europeos que
quedaron sin atención a causa de la Segunda Guerra
Mundial.
Objetivo actual: a partir de 1953 adquiere carácter
permanente y cambia de nombre a Fondo de las Naciones
Unidas. Se centra en los países subdesarrollados o en vías
de desarrollo, dedicándose a actividades de asistencia y
promoción social así como programas de atención y
educación a la infancia.
OMS (Organización Mundial de la Salud).
Objetivo: defender la salud como bienestar físico, psíquico
y social.
Otros organismos:
Save the children.
OCDE
Consejo de Europa.
Año Internacional de la Familia (1994).
Conferencia Europea de Leipzig (1996)
Centro Europeo de Viena.
Red Europea de Formas de Atención a la Infancia.
Parlamento Europeo (Carta Europea de los Derechos del
Niño).
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Organizaciones no gubernamentales (ONG):
Son asociaciones de ciudadanos sin ánimo de lucro que atienden a
colectivos marginales o con problemáticas de diversa índole, que
complementan la intervención de las administraciones publicas u
otras organizaciones de atención a diversos colectivos sociales,
entre ellos la infancia. Se caracterizan por su carácter voluntario,
vocacional y gratuito. El prestigio de las ONG se basa en su mayor
autonomía, libertad, creatividad e independencia para intervenir.
El concepto de ONG nace en el seno de las Naciones Unidas ya que
ésta desarrolla relaciones y colaboraciones con entes no
gubernamentales de los diferentes países miembros.
Algunos ejemplos de ONG’s dedicados a la atención a la
infancia:
Oxfam Internacional.
Intermon Oxfam.
Amnistía Internacional.
Cáritas.
Médicos Mundi.
Payasos sin fronteras.
Cruz Roja, etc.
Algunos ejemplos de ONG’s con centros de atención a la
infancia en Tenerife:
O’ Belen.
Mensajeros de la Paz.
Mundo Nuevo.
Padre Laraña, etc.
3. La atención a la infancia en España
Partimos de dos hechos fundamentales que determinan la
intervención con este sector social:
1. España, como estado, ha ratificado la Convención de los Derechos
del Niño y, por lo tanto, está sujeta a los compromisos y principios
que ello supone.
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2. Cualquier actuación debe enmarcarse en la Constitución Española
1978.
España y la Convención de los Derechos del Niño:
España ratifica su adhesión a la Convención sobre los Derechos del
Niño en 1990 lo que supone una nueva concepción del menor ya que
se le reconoce un mayor protagonismo en nuestra sociedad. De esta
forma España se compromete de forma explícita a cumplir los
principios de la convención y a hacer informes de seguimiento sobre
la situación de la infancia así como del cumplimiento de los
compromisos adquiridos, que serán remitidos al Comité de Derechos
del Niño. Asimismo, también se ha creado desde el gobierno, la
Plataforma de Organizaciones de la Infancia la cual se encuentra
integrada en la Red Europea de Organizaciones No Gubernamentales
(Euronet).
La Constitución Española y la atención a la infancia:
La Constitución parte de los principios de Libertad, Justicia y
Bienestar, de esta forma introduce el concepto de ESTADO SOCIAL, el
cual implica la obligación de intervenir en los asuntos de la
comunidad para conseguir el bienestar colectivo. Lo comprobamos
en:
Título 1º sobre los Derechos y Deberes Fundamentales
- Artículo 10, apartado primero, señala que la dignidad de la
persona, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo
de la personalidad, el respeto a la ley, a los derechos de los
otros son fundamentales para el orden político y la paz social.
- Artículo 10, apartado segundo, señala que las normas relativas
a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados
y los Acuerdos Internacionales sobre estas materias ratificadas
por España.
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Capítulo 2º establece que los españoles son iguales ante la ley, sin
poder ser discriminados por razón de raza, sexo, nacimiento,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Artículo 27.1. explicita que todo el mundo tiene derecho a la
EDUCACIÓN y se reconoce la libertad de enseñanza. En el artículo
27.2. se determina que la educación tendrá como objeto el pleno
desarrollo de la personalidad en el principio democrático de
convivencia y de los derechos y libertades fundamentales. En el
artículo 27.3. se determina que los poderes públicos garantizarán
el derecho que asiste a los padres para que los hijos reciban
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones. En el artículo 27.4 se acuerda que la enseñanza
básica es gratuita y obligatoria. En el artículo 27.5 señala que los
poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación
mediante una programación general de la enseñanza con la
participación colectiva de todos los sectores afectados y la
creación de centros docentes.
Artículo 39 instaura la protección a la familia y a la infancia. A
través de los poderes públicos se asegura la protección social,
económica y jurídica de la familia y la protección integral de los
hijos debiendo prestar a los padres la asistencia en todo caso y
circunstancia.
Artículo 49 señala que los poderes públicos realizarán una política
de prevención, rehabilitación e integración de los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos.
La protección jurídica del menor:
Figuras jurídicas en relación a la protección del menor:
Patria potestad o potestad : obligación del padre y la madre de
dotar de protección y asistencia a sus hijos mientras sean
menores, a no ser que sean emancipados o se haya declarado su
incapacidad.
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Emancipación : se produce cuando el joven se desprende de la
patria potestad es decir, alcanzar la mayoría de edad. El derecho
español permite la emancipación, además, en los siguientes casos:
por matrimonio, o si es mayor de dieciséis años por concesión
paterna o por decisión judicial.
Tutela : es el poder otorgado por la ley a personas determinadas,
que tiene como objetivo la protección y defensa de los menores de
edad, huérfanos, incapacitados y de su patrimonio. Sustituye a la
patria potestad en caso de que ésta no se pueda ejercer, ya sea
por fallecimiento de los padres o por incumplimiento de sus
deberes.
Guarda : situación temporal de acogimiento de un menor
desamparado. El menor puede ser acogido por una familia o en
una institución. La guarda la ejercen las personas que forman la
familia o el director del centro residencial y le obliga a velar por el
menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle
una formación integral.
Acogimiento familiar : otorgamiento de la guarda de un menor a
una persona o núcleo familiar con carácter temporal. Su finalidad
es integrar al menor en una vida familiar que complemente
temporalmente a la suya natural.
Adopción : figura jurídica que por decisión judicial produce entre
adoptantes y adoptado un vínculo de filiación. Normalmente en el
momento de la adopción desaparecen los vínculos jurídicos entre
el adoptado y su familia anterior. La adopción es irrevocable y solo
podrá extinguirse en el supuesto de que dentro de los dos años
siguientes a la adopción y siempre que no perjudique gravemente
al menor, lo solicite el padre o la madre que sin culpa no hubieren
dado su asentimiento o no hubieren sido oídos según lo que la ley
establece.
Ley de Enjuiciamiento Civil --> Ley 21/1987, de 11 de
noviembre, por la que se modifican determinados artículos del
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Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
adopciones (BOE nº 275 de 17 de noviembre de 1987).
Considerada como la Ley a favor del niño debido a que señala que no
son los derechos de los padres biológicos u otros los que deben
tomarse como criterio en la toma de decisiones y en la intervención
de los profesionales, sino que lo prioritario son los derechos de los
niños, es por ello por lo que se basa en:
- El interés por la reinserción del menor en la familia de origen.
- La adopción como solución definitiva cuando la familia natural
no puede ser rehabilitada.
- El acogimiento temporal cuando se requiere una solución
temporal.
Esta ley otorga una importancia notable a la adopción y desarrolla
esta medida de forma extensa regulándola. Señala que la
adopción es un elemento de plena integración familiar:
- La adopción es un instrumento de integración social.
- Debe prevalecer el bienestar y beneficio del adoptado.
- Se romperá, mediante la adopción, el vínculo jurídico que el
adoptado mantenía con su familia anterior.
- Se definen los requisitos y condiciones que han de tener las
personas adoptantes y los que serán adoptados.
- Requiere la especificación argumentada de las causas de
extinción de la adopción en el caso de que se produzca.
Esta ley también aborda el acogimiento y se define la participación
del menor en la familia de acogida y las obligaciones de ésta para con
el menor.
A su vez sustituye el concepto de “abandono” por el de “desamparo”
el cual se define de la siguiente forma: “la institución del desamparo
es la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del
posible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección
establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuándo
éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.
Ante esta situación de desamparo se prevé la asunción automática
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por parte de la entidad pública competente de la tutela del menor.
Esta tutela se produce sin necesidad de intervención judicial previa y
tiene carácter provisional.
Ley de Protección Jurídica del Menor --> Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. (En Canarias, Ley
1/1997, de 7 de febrero).
Esta ley completa y modifica la anterior y supone una adaptación
realista a la situación cambiante de los menores en nuestra sociedad
actual. Constituye la modificación de algunos preceptos del Código
Civil. Su principal intención es la reforma en profundidad de las
tradicionales instituciones de protección del menor e implicar en ésta
a todos los poderes públicos, a las instituciones específicamente
relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los
ciudadanos en general.
Algunos de sus artículos más importantes son:
Artículo 2: Principios Generales. “En la aplicación de la presente
Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro
interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo cuantas medidas
se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un
carácter educativo”. Se desprende de este artículo que las
intervenciones de cualquier tipo que se hagan sobre el niño deben
tener en cuenta su interés. En la ley también se recoge el principio
de no-interferencia en la vida escolar y social del menor así como
de la total colaboración de la familia antes, durante y después de
la intervención. Hay que procurar la permanencia en el entorno
familiar del menor y/o si integración en la familia de acogida.
Artículo 3: Referencia a instrumentos internacionales. La ley señala
“los menores gozarán de los derechos que les reconoce la
Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea
parte, especialmente la Convención de los Derechos del Niño de
Naciones Unidas”. Asimismo explicita “los poderes públicos
garantizarán el respeto de los derechos de los menores y
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adecuarán sus actuaciones a la presente Ley y a la mencionada
normativa internacional”.
Artículo 4: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Se prohíbe mediante este artículo la difusión de datos o imágenes
referidas a menores de edad en los medios de comunicación
cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el
consentimiento del menor.
Artículo 10: Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. Los
menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas
la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos y
la obligación de éstas a facilitárselo. Legisla también que los
menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho
a la educación, la asistencia sanitaria y demás servicios públicos
aún cuando no residieran legalmente en España.
Artículo 12: Actuaciones de protección.
“1. La protección del menor por los poderes públicos se realizará
mediante la prevención y reparación de situaciones de riesgo, con
el establecimiento de los servicios adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda, y, en los casos de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la Ley.
2. Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o
guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y
facilitarán servicios accesibles en todas las áreas que afectan al
desarrollo del menor”.
Este es uno de los artículos más importantes de esta ley, en él se
refiere a las situaciones de desprotección social del menor y se
distingue entre situaciones de riesgo y situaciones de desamparo,
dando lugar en cada caso a un tipo distinto de intervención:
Situaciones de riesgo: existencia de un perjuicio para el menor
que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su
separación del núcleo familiar. La intervención se centrará en
tratar de eliminar, dentro de la institución familiar, los factores
15

de riesgo y a promover los factores de protección del menor y
su familia (Artículo 17. Actuaciones en situaciones de riesgo).
Situaciones de desamparo: casos en los que la gravedad de los
hechos aconseja la extracción del menor de la familia. La
entidad pública asumirá la tutela del menor y la consiguiente
suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria (Artículo 18.
Actuaciones en situación de desamparo).
La entidad pública también podrá asumir la guarda cuando los
padres o tutores no puedan cuidar de un menor o cuando así lo
acuerde el juez en los casos que legalmente proceda (Artículo
19. Guarda de menores).
Artículo 14. Atención inmediata. Las autoridades y servicios
públicos tienen la obligación de prestar la atención inmediata que
precise el menor.
Artículo 20. Acogimiento familiar. Señala tres modalidades:
Acogimiento familiar simple: tiene carácter transitorio y es
previsible el retorno del menor a su familia. Se podría constituir
de forma permanente.
Acogimiento familiar permanente.
Acogimiento familiar pre-adoptivo: periodo de adaptación del
menor a la familia adoptante previo a la adopción.
Artículo 25. Adopción internacional. Se desarrollará en base a los
principios del Convenio de la Haya del 29 de mayo de 1993.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
Responsabilidad Penal de los menores.
Esta ley reconoce la responsabilidad de los menores infractores que
no hayan alcanzado la mayoría de edad y se establece en los 14 años
la posibilidad de exigir responsabilidad penal para los casos que lo
requieran. Las medidas irán dirigidas hacia la reeducación de los
menores de edad infractores y de carácter preventivo-social y
orientadas hacia la reinserción. Las infracciones de los menores de 14
16

años se estima que no requieren la intervención del aparato judicial
sancionador del Estado.
4. Ordenación del sistema educativo:
Ley Orgánica (8/1985 de 3 de julio) reguladora del Derecho a la
Educación (LODE) (BOE 4 de julio de 1985).
Ley Orgánica (1/1990 de 3 de octubre) de Ordenamiento General
del Sistema Educativo (LOGSE) (BOE 4 de octubre de 1990).
Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) (BOE 24
Diciembre de 2002).
Ley Orgánica (2/2006 de 3 de mayo) de Educación (LOE) (BOE 4
mayo de 2006).
LODE
La LODE satisface la necesidad, tal como se indica en su Preámbulo,
de desarrollar totalmente y armónicamente los principios que, en
materia de educación, contiene la Constitución Española. Incide en el
tratamiento de la libertad de la enseñanza que se ha de entender en
un sentido amplio, es decir, que incluye en su articulado la libertad de
crear centros docentes y de dotarlos de un carácter o proyecto
educativo propio; la capacidad de los padres de poder elegir para sus
hijos centros docentes distintos creados por los poderes públicos, así
como la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones. Pero la libertad de la enseñanza se extiende al
profesorado ya que la llamada libertad de cátedra está amparada por
la Constitución.
Dentro del título preliminar, el artículo 1 en su punto 1 determina que
todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita
desarrollar su propia personalidad y la realización de una actividad
útil a la sociedad. En el título primero, capítulo primero se diferencia
entre centros públicos, privados y privados concertados; en el título
segundo se establece que corresponde al Estado junto con las
Comunidades Autónomas con competencias plenas, por medio de la
17

programación general, cubrir las necesidades educativas,
proporcionado los puestos escolares necesarios. Los títulos tercero y
cuarto establecen los órganos de gobierno de los centros públicos,
concertados y el régimen de concierto respectivamente. Desarrollan
también El Consejo Escolar y los Derechos y Deberes del alumnado,
siendo éste último desarrollado por el Real Decreto 732/1995 y
modificado en decretos posteriores.
LOGSE
La LOGSE aparece como respuesta a la propuesta presentada por el
Gobierno: “Proyecto para la Reforma de la Enseñanza. Propuesta para
el debate” en 1987, completándolo en 1988 con un documento
específico acerca de la Formación Profesional y, como necesidad de la
adaptación y mejora a la Ley de Educación de 1970.
Ya en su preámbulo se define como: “la forma jurídica de la Reforma.
Y con la consecución de objetivos tan fundamentales como la
ampliación de la educación básica, llevándola hasta los dieciséis años,
edad mínima legal de incorporación al trabajo, en condiciones de
obligatoriedad y gratuidad” Esta decisión supone la exigencia de
reordenar el sistema educativo, “estableciendo en su régimen general
las etapas de educación infantil, educación primaria, educación
secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el
bachillerato y la formación profesional de grado medio, la formación
profesional de grado superior y la educación universitaria”.
Es importante destacar que con esta ley aparece por primera vez
definida la Educación Infantil. Así en el artículo 3 punto primero, se
señala que: “el sistema educativo comprenderá enseñanzas de
régimen general y de régimen especial”. Y en su punto segundo
determina la ordenación de las enseñanzas del régimen general,
siendo la primera enseñanza en esta categoría la Educación Infantil.
En el Título 1, De las enseñanzas de régimen general, Capítulo 1. De
la Educación Infantil, en su artículo 7 punto primero, se dice: “La
Educación Infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad,
18

contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de
los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán
estrechamente con los poderes o tutores a fin de tener en cuenta la
responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa.” En
el punto segundo se señala su carácter voluntario.
En el artículo 8, se determina el desarrollo de las capacidades del
niño: “Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción”,
“relacionarse con los demás a través de las distintas formas de
expresión y de comunicación”, “observar y explorar su entorno
natural, familiar y social” y “adquirir progresivamente una autonomía
en sus actividades habituales”
El artículo 9, se estructura la educación infantil en dos ciclos: “El
primer ciclo se extenderá hasta los tres años y el segundo desde los
tres hasta los seis años de edad”, y se anotan en los puntos segundo
y tercero la categorización de cada uno de ellos: “En el primer ciclo
de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al
control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y
del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación
social y al descubrimiento del entorno inmediato’”.“En el segundo
ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje,
descubra las características físicas y sociales del medio en que vive,
elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los
hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental
autonomía personal”.
En el punto cuarto se determina que: “los contenidos educativos se
organizaran en áreas que se corresponden con ámbitos propios de la
experiencia y del desarrollo infantiles, y se abordarán a través de
actividades globalizadas que tengan interés y significado para el
niño”. Y en su punto quinto se determina que “la metodología
educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en
un ambiente de afecto y confianza”.
El artículo 11 determina, así mismo, la formación específica que han
de aportar los titulados para impartir en esta etapa.
19

LOCE
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación modifica en parte algunos
de los artículos de la LOGSE y propone una reordenación del sistema
educativo, que afecta de manera especial al tramo educativo de los 0
a los 6 años. En su Título 1 “La estructura del Sistema Educativo”,
define esta nueva ordenación.
“Capítulo 1. De los principios generales
Artículo 7. Ámbito
1. El sistema educativo comprende la educación preescolar, las
enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria.
2. La educación preescolar tendrá carácter educativo-asistencial y
dispondrá de una regulación específica.
3. Las enseñanzas escolares son de régimen general y de régimen
especial. Las enseñanzas escolares de régimen general se
organizan en los siguientes niveles:
Educación infantil.
Educación Primaria.
Educación Secundaria, que comprende las etapas de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato así como la Formación
Profesional de Grado Medio.
Formación Profesional de Grado Superior.”
Como se puede apreciar la LOCE introduce un cambio significativo
respecto a la LOGSE en lo que se refiere la etapa de 0 a 6 años. Esta
nueva Ley, establece una etapa denominada Preescolar de 0 a 3
años, y una etapa diferente con el nombre Educación Infantil de 3 a 6
años, incluida dentro de las denominadas enseñanzas escolares.
“Capítulo II. De la educación preescolar
Artículo 10. Ámbito.
1. La educación preescolar tiene como finalidad la atención
educativa y asistencial a la primera infancia. Está dirigida a los
niños de hasta los tres años de edad.
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2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la
normativa básica que establezca el Gobierno, la organización de la
atención dirigida a los niños de esta etapa educativa y el
establecimiento de las condiciones que habrán de reunir los
centros e instituciones en que se preste. Establecerán, asimismo,
los procedimientos de supervisión y control que estimen
adecuados.
3. La educación preescolar será impartida por profesionales con la
debida cualificación para prestar una atención apropiada a los
niños de esta edad.
4. La educación preescolar tiene carácter voluntario para los padres.
Las Administraciones educativas atenderán a las necesidades que
concurran en las familias y coordinarán la oferta de plazas
suficientes para satisfacer la demanda.
5. En la educación preescolar se atenderá al desarrollo del
movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de
la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de
convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno
inmediato”.
La definición de las características de esta etapa pone de manifiesto
la diferencia más importante respecto la ley anterior, es la
explicitación de su carácter educativo y asistencial con que pasa a
considerarse esta etapa. Se mantiene el carácter voluntario y se
dejan las líneas abiertas para que en futuras actuaciones legislativas
se concreten condiciones respecto a tipos de centros, procedimientos
de control y profesionales que han de impartirlo.
La Educación Infantil viene definida en el Capítulo 3. En su artículo 11.
Principios Generales, establece en su punto primero: “La Educación
Infantil se constituye, por primera vez, como etapa voluntaria pero
gratuita, estará constituido por un ciclo de tres años académicos, que
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se cursará desde los 3 a los 6 años de edad. Será impartida por
maestros con la especialidad correspondiente”.
Asimismo hace hincapié en la importancia decisiva de dicha etapa en
la compensación de desigualdades en educación, y se pone el acento
en la iniciación a la lectura, a la escritura, el cálculo, la lengua
extranjera y las tecnologías de la información. “Tanto la Educación
Infantil como la Educación Primaria se configuran como un período
decisivo en la formación de la persona, ya que es en estas etapas
cuando se asientan los fundamentos, no sólo para un sólido
aprendizaje de las habilidades básicas en lengua, cálculo y lengua
extranjera, sino que también se adquieren, para el resto de la vida,
hábitos de trabajo, lectura, convivencia y respeto hacia los demás”.
LOE
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) es la
referencia legislativa básica y vigente, aunque en proceso de
aplicación progresiva, en España. Para comprender el sentido y
contenido de esta Ley tenemos que hacer un breve análisis:
Incorporación de la mujer al mercado laboral (desde los años 80):
las primeras escuelas infantiles aparecen con una finalidad
compensatoria de carencias socioculturales, es por ello por lo que
se las llamaba “guarderías” (carácter asistencial de guarda).
La LOGSE (Ley Orgánica del Sistema Educativo-1990) pasa de una
concepción asistencial a una educativa, lo que es recogido en la
actual LOE.
La importancia de la familia en el proceso educativo y el contacto
permanente de los niños/as con otros niños/as o adultos à
ausencia de familia extensa.
Algunos aspectos fundamentales que recoge la LOE en materia de
Educación Infantil son:
Gratuidad del segundo ciclo y no obligatoriedad.
Oferta difusa en el tramo 0-3 años:
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- Oferta reglada pública o privada con terminología variada:
escuela infantil, jardín de infancia, guardería…
- Servicios que no pertenecen al sistema reglado: ludotecas,
parques de ocio,…
- Canguros y cuidadores.
Aumento de los menores escolarizados desde edades tempranas.
Fenómeno demográfico: envejecimiento de la población española
pero llegada de familias extranjeras con hijos/as pequeños.
Atención especializada e integradora a niños/as con discapacidad.
Acentuación de la responsabilidad y la función de detección de las
posibles situaciones de riesgo y desamparo de los menores por
parte de los/as educadores/as infantiles.
Indaguemos: ¿Qué más nos dice la LOE sobre la Educación
Infantil?
5. La profesión de Educador/a Infantil en la actualidad
Definición de Técnico Superior en Educación Infantil, según
define el Real Decreto 1349/2007, de 29 de octubre: profesional que
tiene la competencia de diseñar, implementar y evaluar proyectos y
programas educativos de atención a la infancia en el primer ciclo de
educación infantil en el ámbito formal, de acuerdo con la propuesta
pedagógica elaborada por un maestro con la especialización en
educación infantil o título de grado equivalente, y en toda la etapa en
el ámbito no formal, generando entornos seguros y en colaboración
con otros profesionales y con las familias.
Ante esta definición podemos extraer que los entornos en los que
este profesional podrá ejercer son:
- Educador/a infantil en el primer ciclo (0-3 años) en el ámbito
formal (escuela infantil) tanto pública como privada. Actuará bajo
la supervisión de un maestro/a.
- Educador/a en programas y servicios en el ámbito no formal y en
actividades de tiempo libre y ocio con menores de 6 años:
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ludotecas, bibliotecas, granjas escuela, aulas hospitalarias,
espacios de animación, campamentos, colonias,…
- Educador/a en instituciones o programas específicos de atención a
menores de 6 años en situación de riesgo social/ desamparo o
medios de apoyo familiar siguiendo las directrices de otros
profesionales.
Competencias y actitudes del Educador/a Infantil:
Competencias: capacidades, habilidades o destrezas de las que una
persona dispone o debería disponer para desarrollar adecuadamente
su trabajo.
- Competencias personales o aptitudes:
Responsabilidad.
Capacidad de implicación/ compromiso.
Autonomía e iniciativa.
- Competencias profesionales:
Programación y elaboración de actividades.
Desarrollo de las actividades programadas.
Evaluación del proceso de intervención y sus resultados.
Conocimiento y aplicación de la normativa y los
protocolos de actuación.
Manejo de entrevistas y reuniones.
Conocimiento de los procesos de crecimiento y desarrollo
infantil.
- Competencias sociales:
Habilidades sociales.
Capacidad empática.
Habilidades de resolución de conflictos: negociación y
mediación.
Actitudes: predisposiciones de la persona o tendencias a comportarse
ante determinadas situaciones que influyen en su grado de
implicación.
Respeto.
Trato afectuoso.
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Actitud entusiasta.
Actitud tolerante y no autoritaria.
Comportamiento estable y predecible (sin altibajos).
Actitud inquieta: formación y reciclaje permanente.
Actitud abierta: intercambio de ideas, participación y
autocrítica.
El Código Deontológico o Código Ético:
La mayoría de las profesiones que están al servicio del ser humano
tienen unos principios de actuación recogidos mediante un código
ético. No es el caso de esta profesión, aunque sería deseable, la
existencia de unas normas éticas que regularan su ejercicio
profesional. No por ello se deben dejar de lado una serie de principios
básicos que deben ser tenidos en cuenta y respetados en el ejercicio
profesional:
Intimidad y confidencialidad, referida a la utilización responsable
de toda aquella información obtenida dentro de su actividad
profesional. De manera específica, los datos familiares recogidos
en el historial educativo deben garantizar la discreción y/o la
confidencialidad y no debe dar a conocer datos del usuario sin la
autorización de sus padres o de quien tuviera la patria potestad.
Responsabilidad y competencia, es decir, el deber de poner sus
conocimientos y competencia al servicio del trabajo que le ha sido
encomendado.
No utilización de las relaciones profesionales en beneficio de los
propios intereses particulares.
Respeto a los derechos humanos.
Contribución al estudio, reflexión, análisis e investigación sobre los
contenidos de la profesión.
Respeto por el campo profesional inherente a otros profesionales
que tienen su campo de actuación en la etapa infantil.
Prevención de las desigualdades sociales y fomento de las
condiciones de respeto a la diversidad cultural.
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Responsabilidad de denunciar ante personas u organismos
competentes los casos de abuso, maltrato, abandono o alguna otra
situación que atente contra los derechos humanos y en este caso
concreto, los derechos de los niños/as.
Respeto por los principios de identidad de la institución educativa
y/o socioeducativa en la que presta sus servicios.
Actualización permanente de sus conocimientos para mantenerse
al día sobre los conocimientos necesarios para llevar a cabo su
profesión.
Fundamentación de su trabajo en el trabajo de equipo.
Trabajo en equipo: ¿equipos interdisciplinares o
multidisciplinares?
Todos los componentes están comprometidos en con un objetivo
común.
Cada componente aporta sus habilidades, aptitudes y experiencia
de forma productiva y cooperativa.
Todos desarrollan las tareas distribuidas y aplican unos
procedimientos concensuados.
Es imprescindible la PLANIFICACIÓN de la intervención del equipo.
Es fundamental la COMUNICACIÓN y la PARTICIPACIÓN de todos los
componentes.
6. La Escuela Infantil en la actualidad
Escuelas Infantiles: centros, principalmente públicos, en los que se
desarrolla e imparte la educación formal de los niños/as de 0-6 años.
¿Qué se debe educar en la escuela infantil?
Los sentidos.
El movimiento.
El lenguaje.
El pensamiento.
La autonomía personal.
La sociabilidad.
La personalidad/ autoconocimiento.
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Características de la escuela infantil
Carácter GLOBAL: incidir con la misma intensidad en todas las
facetas del desarrollo personal del niño/a (desarrollo intelectual,
psicomotor, social,…).
Carácter INDIVIDUAL: atender a las características personales y
ritmos de desarrollo desigual en cada niño/a adaptando la
intervención a cada uno/a.
Carácter INTEGRADOR: la igualdad es uno de sus principios
fundamentales.
Carácter COMPENSATORIO: se trabajan las dificultades educativas
derivadas de la falta de estimulación por parte de la familia o por
escasa motivación del menor.
Escuela FACILITADORA: poner al alcance del niño/a en todo
momento las herramientas que ayuden a su desarrollo.
Escuela POTENCIADORA: del desarrollo y maduración de las
capacidades de los menores.
MEDIADORA SOCIAL: relaciona al menor con el exterior, con su
realidad.
ACTIVADOR PSICOLÓGICO: analiza la evolución del menor y la
corrige o potencia cuando es necesario.
El papel de la familia en la escuela infantil
Familia: primer agente socializador del niño/a.
Necesidad de contactos permanentes con las familias.
Definición de estrategias conjuntas entre educador/a infantil y
familia para garantizar una adecuada y reforzada educación del
niño/a.
Participación de la familia en el proceso educativo del menor:
Participación ACTIVA: organizando con los educadores/as,
implicándose, asistiendo a actos,…
Participación PASIVA: informándose a través del educador/a de
los avances en el aprendizaje del menor para poder apoyar en
casa el trabajo educativo que se realiza en la escuela.
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