Apuntes UT1

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Ciclo Superior de Educación Infantil I.E.S. La Orotava-Manuel González Pérez Módulo profesional: Didáctica de la educación infantil (DIU) Unidad Didáctica 1: Aproximación a la Educación Infantil. Organismos internacionales y perspectiva legislativa. Profesora: L. Yaiza García 1. Aclaración terminológica: EDUCACIÓN: Acto de conducir, de guiar al niño/a o adulto para que supere un estado inicial o básico que se considera que ha de ser superado. Acto y efecto de EDUCAR: dirigir, encaminar, doctrinar, perfeccionar. Desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño/a o del joven por medio de preceptos, ejercicios, ejemplos,… EDUCAR Educare: criar, nutrir, alimentar, construir (desde fuera). Educere: sacar, llevar, extraer desde dentro hacia fuera, encauzar las potencialidades ya existentes de la personas (desde dentro). INTEGRACIÓN: disposiciones, procesos y medidas aplicados a los diferentes ámbitos de población con la finalidad 1

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Ciclo Superior de Educación Infantil

I.E.S. La Orotava-Manuel González Pérez

Módulo profesional: Didáctica de la educación infantil (DIU)

Unidad Didáctica 1: Aproximación a la Educación Infantil.

Organismos internacionales y perspectiva legislativa.

Profesora: L. Yaiza García

1. Aclaración terminológica:

EDUCACIÓN:

Acto de conducir, de guiar al niño/a o adulto para que supere

un estado inicial o básico que se considera que ha de ser

superado.

Acto y efecto de EDUCAR: dirigir, encaminar, doctrinar,

perfeccionar. Desarrollar o perfeccionar las facultades

intelectuales y morales del niño/a o del joven por medio de

preceptos, ejercicios, ejemplos,…

EDUCAR

Educare: criar, nutrir, alimentar, construir (desde

fuera).

Educere: sacar, llevar, extraer desde dentro hacia

fuera, encauzar las potencialidades ya existentes

de la personas (desde dentro).

INTEGRACIÓN: disposiciones, procesos y medidas aplicados a los

diferentes ámbitos de población con la finalidad de eliminar todo

vestigio de segregación, es decir, de separación de grupos de

individuos por motivos étnicos, religiosos, políticos, lingüísticos,

sociales, físicos,…

INCLUSIÓN: dar respuesta educativa a todos los alumnos

independientemente de las necesidades y demandas presentadas.

Requiere mucha flexibilidad y una gran variedad de estrategias

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para diversificar el proceso de enseñanza-aprendizaje con el

objetivo de llegar a todo el alumnado independientemente si tiene

o no necesidades específicas.

INTERVENCIÓN: actuación que se realiza para evitar o corregir

circunstancias individuales y/o colectivas insatisfactorias. Conjunto

de actuaciones destinadas a procurar la satisfacción de las

necesidades de las personas. Las necesidades comunes a todos los

niños/as son:

Las de orden material: higiene, vestido, manutención,…

Las referidas a la salud.

Las referidas al ámbito escolar.

Las referidas al estatus social.

Las referidas a la libertad y la dignidad.

Reflexionemos: ¿La educación es un tipo de intervención?

Intervención

Educativa: intervención para que los niños/as

adquieran, de forma progresiva, nuevas

habilidades, hábitos y contenidos que contribuyan

en la adquisición de su propia autonomía y

conocimiento.

Asistencial: proporcionar la ayuda necesaria y los

recursos que cubran sus necesidades ya que los

menores no lo pueden hacer por sí mismos.

Intervención educativa de tipo FORMAL : la que se realiza dentro

del sistema educativo o educación reglada, sea obligatoria o no. Se

caracteriza por estar estructurada en niveles educativos que se

imparten en un lugar y en un tiempo definido por ley y

generalmente dan derecho a un título con validez oficial.

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La educación infantil es el primer nivel educativo formal en España

y viene regulada por el Capítulo I. Educación Infantil, del Título I, a

este respecto nos interesan los artículos del 12 al 15 de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

Mediante esta Ley se concibe la educación infantil como una

ETAPA educativa con identidad propia que atiende a niños/as

desde el nacimiento hasta los 6 años. Esta etapa aparece

ordenada en dos CICLOS, el primero de los 0 a los 3 años y el

segundo de los 3 a los 6 años. Toda esta ETAPA es voluntaria y

además, el segundo ciclo es gratuito.

En los centros que imparten educación infantil, especialmente el

primer ciclo, los denominaremos ESCUELAS INFANTILES. Esta

denominación es específica de los centros públicos por lo que la

terminología utilizada en el ámbito privado es amplia: jardín de

infancia, casa de niños, parvulario, guardería,…

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La Educación Infantil en la ordenación educativa actual

(LOE)

“La educación infantil constituye una etapa educativa con

identidad propia que atiende a niñas y niños desde el

nacimiento hasta los 6 años de edad” (Art. 12.1)

“La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es

la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual

de los niños” (Art. 12.2)

“La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El

primero comprende hasta los tres años y el segundo, desde los

tres a los seis años de edad” (Art. 14.1)

“El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los

centros educativos en una propuesta pedagógica” (Art. 14.2)

“Las administraciones públicas promoverán un incremento

progresivo de la oferta de de plazas públicas en el primer ciclo”

(Art. 15.1)

“El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito” (Art.

15.2)

“Los centros públicos que ofrecen educación infantil se

denominarán escuelas infantiles” (Art. 111.1)

“Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación,

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Intervención socioeducativa o NO FORMAL : actividades no solo de

corte educativo sino también social, que no se realizan dentro de

la institución escolar sino que son llevadas a cabo por la sociedad

civil para atender una serie de necesidades y demandas de los

niños/as y de sus familias y que no encuentran respuesta completa

o satisfactoria en el sistema educativo. Hablamos de un tipo de

intervención que, además de los aspectos educativos, atiende las

necesidades sociales. Lo importante es que son actividades que no

están regladas por el sistema educativo pero tienen un

componente sistemático e intencional. Este tipo de intervención se

puede dar en todas las etapas de la vida pero en el caso de la

educación infantil se da especialmente en: centros materno-

infantiles, centros de tiempo libre, ludotecas, aulas hospitalarias,

servicios de atención precoz, campamentos educativos,…

Reflexionemos: ¿Y qué crees que es la educación

INFORMAL?

Intervención socioeducativa de carácter ASISTENCIAL :

actuaciones que se desarrollan y dirigen de manera especial a

niños/as en situación de riesgo de exclusión, conflicto o desventaja

social. A este respecto hacemos referencia a la Ley Orgánica

1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de

modificación parcial del código civil y de la Ley de enjuiciamiento

civil, que establece y delimita las situaciones de RIESGO y

DESAMPARO de los menores. En Canarias tenemos la Ley 1/1997,

de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores y el Plan

Integral del Menor (1998-2008), entre otras referencias legislativas

de carácter asistencial y preventiva.

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2. Los derechos de la infancia y los organismos internacionales

Cuadro cronológico: acontecimientos de interés relacionados con la infancia

Año Acontecimiento referido a la infancia

1919 Eglantyne Jebb fundó “Save the children”

1924 Declaración de Ginebra

1945 Nacimiento de Naciones Unidas

1946 Creación de UNICEF

1948 (10

diciembre)

Aprobación de la Declaración de los Derechos

del Hombre por Naciones Unidas.

1959 (20

noviembre)

Aprobación de la Declaración de los Derechos

del Niño por Naciones Unidas.

1989 (20

noviembre)

Convención sobre los Derechos del Niño

(Comisión de los Derechos Humanos de las

Naciones Unidas).

1990 (31

diciembre)

España ratifica la Convención sobre los

Derechos del Niño.

Janusz Korczak (1878-1942) à Carta-declaración de derechos del

niñ@:

Derecho al amor.

Derecho al respeto.

Condiciones para crecimiento y desarrollo.

Derecho de vivir el presente.

Derecho de ser él mismo/ ella misma.

Derecho de ser tomado en serio.

Ser apreciado por lo que es.

Derecho de desear, pedir, reclamar.

Derecho a tener secretos.

Derecho a una mentira, equivocación y un hurto ocasional.

Respeto a sus bienes y presupuesto.

Derecho a la Educación.

El niño tiene derecho a morir prematuramente. Etc.

Declaración de Ginebra (1924) à fue producto de:

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Impacto de la I Guerra Mundial.

Aprobada por la V Asamblea General de la Liga de Naciones

(precursora de las Naciones Unidas).

Se fundamenta en cinco principios:

1. Derecho al desarrollo moral, físico y mental.

2. Principio de la alimentación de los niños hambrientos.

3. Principio sobre el cuidado de los niños que sufren

enfermedades.

4. Principio referido al cuidado de niños que han sido

marginados.

5. Principio referido al cuidado de niños abandonados o

huérfanos.

También se recoge: la atención e intervención asistencial en

caso de desastre, la prohibición de la explotación infantil y

necesidad de recibir una educación adecuada.

Declaración de los Derechos del Niño (1959)

Impacto de la II Guerra Mundial.

Desarrollo de Naciones Unidas.

Creación de UNICEF (1946).

Objetivo primordial de la declaración: conseguir el bienestar del niño.

Principios:

1. Igualdad.

2. El interés superior del niño.

3. La identidad y la nacionalidad.

4. La salud y la seguridad social.

5. Tratamiento especial a los niños discapacitados.

6. Desarrollo del ámbito familiar.

7. La educación.

8. La preferencia en caso de desastre.

9. La prohibición de la explotación.

10. La protección contra la discriminación.

En su preámbulo recoge la necesidad de progreso social del niño, la

elevación de su nivel de vida y la consideración de los derechos de las

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personas sin ninguna distinción. El niño, por su corta edad y la falta

de madurez, está necesitado de cuidados y protección que la

sociedad le debe proporcionar.

Convención sobre los Derechos del niño (1989)

La declaración es una expresión de buenas intenciones pero

carece de fuerza legal à los estados no estaban

jurídicamente obligados a garantizar la vigencia de estos

derechos en sus países.

Año Internacional del Niño de 1979 à interés por desarrollar

un convenio que obligara al cumplimiento de los mismos.

Comisión de derechos humanos de las Naciones Unidas à

redactó a lo largo de una década y de forma consensuada, la

Convención sobre los Derechos del Niño que fue aprobado el

20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las

Naciones Unidas.

Actualmente ha sido ratificada por más de 191 estados.

Define la infancia como “todo ser humano menor de 18 años

de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable,

haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

Considera a los/as niños/as como protagonistas en la

construcción de una sociedad justa, respetuosa y pacífica.

Se centra en cuatro categorías:

1. Derecho a la supervivencia.

2. Derecho al desarrollo pleno.

3. Derecho a la protección contra las influencias perniciosas,

el abuso y la explotación.

4. Derecho a la participación plena en la vida familiar,

cultural y social.

Organismos internacionales relacionados con la atención a la

infancia:

UNESCO (United Nations Educational Scientific and Cultural

Organization).

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Objetivo: contribución a la paz y a la seguridad,

promoviendo la colaboración entre naciones, mediante la

educación, la ciencia y la cultura a fin de fomentar que el

respeto universal y las libertades fundamentales se

reconozcan en los pueblos del mundo sin distinción de

raza, idioma o religión.

Otras funciones: la erradicación del analfabetismo, el

fomento de la enseñanza obligatoria y el respeto a los

derechos humanos en todo el planeta.

UNICEF (United Nations Internacional Children’s Emergency Fund).

Objetivo inicial: atender a los niños europeos que

quedaron sin atención a causa de la Segunda Guerra

Mundial.

Objetivo actual: a partir de 1953 adquiere carácter

permanente y cambia de nombre a Fondo de las Naciones

Unidas. Se centra en los países subdesarrollados o en vías

de desarrollo, dedicándose a actividades de asistencia y

promoción social así como programas de atención y

educación a la infancia.

OMS (Organización Mundial de la Salud).

Objetivo: defender la salud como bienestar físico, psíquico

y social.

Otros organismos:

Save the children.

OCDE

Consejo de Europa.

Año Internacional de la Familia (1994).

Conferencia Europea de Leipzig (1996)

Centro Europeo de Viena.

Red Europea de Formas de Atención a la Infancia.

Parlamento Europeo (Carta Europea de los Derechos del

Niño).

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Organizaciones no gubernamentales (ONG):

Son asociaciones de ciudadanos sin ánimo de lucro que atienden a

colectivos marginales o con problemáticas de diversa índole, que

complementan la intervención de las administraciones publicas u

otras organizaciones de atención a diversos colectivos sociales,

entre ellos la infancia. Se caracterizan por su carácter voluntario,

vocacional y gratuito. El prestigio de las ONG se basa en su mayor

autonomía, libertad, creatividad e independencia para intervenir.

El concepto de ONG nace en el seno de las Naciones Unidas ya que

ésta desarrolla relaciones y colaboraciones con entes no

gubernamentales de los diferentes países miembros.

Algunos ejemplos de ONG’s dedicados a la atención a la

infancia:

Oxfam Internacional.

Intermon Oxfam.

Amnistía Internacional.

Cáritas.

Médicos Mundi.

Payasos sin fronteras.

Cruz Roja, etc.

Algunos ejemplos de ONG’s con centros de atención a la

infancia en Tenerife:

O’ Belen.

Mensajeros de la Paz.

Mundo Nuevo.

Padre Laraña, etc.

3. La atención a la infancia en España

Partimos de dos hechos fundamentales que determinan la

intervención con este sector social:

1. España, como estado, ha ratificado la Convención de los Derechos

del Niño y, por lo tanto, está sujeta a los compromisos y principios

que ello supone.

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2. Cualquier actuación debe enmarcarse en la Constitución Española

1978.

España y la Convención de los Derechos del Niño:

España ratifica su adhesión a la Convención sobre los Derechos del

Niño en 1990 lo que supone una nueva concepción del menor ya que

se le reconoce un mayor protagonismo en nuestra sociedad. De esta

forma España se compromete de forma explícita a cumplir los

principios de la convención y a hacer informes de seguimiento sobre

la situación de la infancia así como del cumplimiento de los

compromisos adquiridos, que serán remitidos al Comité de Derechos

del Niño. Asimismo, también se ha creado desde el gobierno, la

Plataforma de Organizaciones de la Infancia la cual se encuentra

integrada en la Red Europea de Organizaciones No Gubernamentales

(Euronet).

La Constitución Española y la atención a la infancia:

La Constitución parte de los principios de Libertad, Justicia y

Bienestar, de esta forma introduce el concepto de ESTADO SOCIAL, el

cual implica la obligación de intervenir en los asuntos de la

comunidad para conseguir el bienestar colectivo. Lo comprobamos

en:

Título 1º sobre los Derechos y Deberes Fundamentales

- Artículo 10, apartado primero, señala que la dignidad de la

persona, los derechos que le son inherentes, el libre desarrollo

de la personalidad, el respeto a la ley, a los derechos de los

otros son fundamentales para el orden político y la paz social.

- Artículo 10, apartado segundo, señala que las normas relativas

a los derechos fundamentales y a las libertades que la

Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados

y los Acuerdos Internacionales sobre estas materias ratificadas

por España.

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Capítulo 2º establece que los españoles son iguales ante la ley, sin

poder ser discriminados por razón de raza, sexo, nacimiento,

religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia

personal o social.

Artículo 27.1. explicita que todo el mundo tiene derecho a la

EDUCACIÓN y se reconoce la libertad de enseñanza. En el artículo

27.2. se determina que la educación tendrá como objeto el pleno

desarrollo de la personalidad en el principio democrático de

convivencia y de los derechos y libertades fundamentales. En el

artículo 27.3. se determina que los poderes públicos garantizarán

el derecho que asiste a los padres para que los hijos reciban

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones. En el artículo 27.4 se acuerda que la enseñanza

básica es gratuita y obligatoria. En el artículo 27.5 señala que los

poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación

mediante una programación general de la enseñanza con la

participación colectiva de todos los sectores afectados y la

creación de centros docentes.

Artículo 39 instaura la protección a la familia y a la infancia. A

través de los poderes públicos se asegura la protección social,

económica y jurídica de la familia y la protección integral de los

hijos debiendo prestar a los padres la asistencia en todo caso y

circunstancia.

Artículo 49 señala que los poderes públicos realizarán una política

de prevención, rehabilitación e integración de los disminuidos

físicos, sensoriales y psíquicos.

La protección jurídica del menor:

Figuras jurídicas en relación a la protección del menor:

Patria potestad o potestad : obligación del padre y la madre de

dotar de protección y asistencia a sus hijos mientras sean

menores, a no ser que sean emancipados o se haya declarado su

incapacidad.

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Emancipación : se produce cuando el joven se desprende de la

patria potestad es decir, alcanzar la mayoría de edad. El derecho

español permite la emancipación, además, en los siguientes casos:

por matrimonio, o si es mayor de dieciséis años por concesión

paterna o por decisión judicial.

Tutela : es el poder otorgado por la ley a personas determinadas,

que tiene como objetivo la protección y defensa de los menores de

edad, huérfanos, incapacitados y de su patrimonio. Sustituye a la

patria potestad en caso de que ésta no se pueda ejercer, ya sea

por fallecimiento de los padres o por incumplimiento de sus

deberes.

Guarda : situación temporal de acogimiento de un menor

desamparado. El menor puede ser acogido por una familia o en

una institución. La guarda la ejercen las personas que forman la

familia o el director del centro residencial y le obliga a velar por el

menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle

una formación integral.

Acogimiento familiar : otorgamiento de la guarda de un menor a

una persona o núcleo familiar con carácter temporal. Su finalidad

es integrar al menor en una vida familiar que complemente

temporalmente a la suya natural.

Adopción : figura jurídica que por decisión judicial produce entre

adoptantes y adoptado un vínculo de filiación. Normalmente en el

momento de la adopción desaparecen los vínculos jurídicos entre

el adoptado y su familia anterior. La adopción es irrevocable y solo

podrá extinguirse en el supuesto de que dentro de los dos años

siguientes a la adopción y siempre que no perjudique gravemente

al menor, lo solicite el padre o la madre que sin culpa no hubieren

dado su asentimiento o no hubieren sido oídos según lo que la ley

establece.

Ley de Enjuiciamiento Civil --> Ley 21/1987, de 11 de

noviembre, por la que se modifican determinados artículos del

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Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de

adopciones (BOE nº 275 de 17 de noviembre de 1987).

Considerada como la Ley a favor del niño debido a que señala que no

son los derechos de los padres biológicos u otros los que deben

tomarse como criterio en la toma de decisiones y en la intervención

de los profesionales, sino que lo prioritario son los derechos de los

niños, es por ello por lo que se basa en:

- El interés por la reinserción del menor en la familia de origen.

- La adopción como solución definitiva cuando la familia natural

no puede ser rehabilitada.

- El acogimiento temporal cuando se requiere una solución

temporal.

Esta ley otorga una importancia notable a la adopción y desarrolla

esta medida de forma extensa regulándola. Señala que la

adopción es un elemento de plena integración familiar:

- La adopción es un instrumento de integración social.

- Debe prevalecer el bienestar y beneficio del adoptado.

- Se romperá, mediante la adopción, el vínculo jurídico que el

adoptado mantenía con su familia anterior.

- Se definen los requisitos y condiciones que han de tener las

personas adoptantes y los que serán adoptados.

- Requiere la especificación argumentada de las causas de

extinción de la adopción en el caso de que se produzca.

Esta ley también aborda el acogimiento y se define la participación

del menor en la familia de acogida y las obligaciones de ésta para con

el menor.

A su vez sustituye el concepto de “abandono” por el de “desamparo”

el cual se define de la siguiente forma: “la institución del desamparo

es la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del

posible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección

establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuándo

éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.

Ante esta situación de desamparo se prevé la asunción automática

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por parte de la entidad pública competente de la tutela del menor.

Esta tutela se produce sin necesidad de intervención judicial previa y

tiene carácter provisional.

Ley de Protección Jurídica del Menor --> Ley Orgánica 1/1996,

de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. (En Canarias, Ley

1/1997, de 7 de febrero).

Esta ley completa y modifica la anterior y supone una adaptación

realista a la situación cambiante de los menores en nuestra sociedad

actual. Constituye la modificación de algunos preceptos del Código

Civil. Su principal intención es la reforma en profundidad de las

tradicionales instituciones de protección del menor e implicar en ésta

a todos los poderes públicos, a las instituciones específicamente

relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los

ciudadanos en general.

Algunos de sus artículos más importantes son:

Artículo 2: Principios Generales. “En la aplicación de la presente

Ley primará el interés superior de los menores sobre cualquier otro

interés legítimo que pudiera concurrir. Asimismo cuantas medidas

se adopten al amparo de la presente Ley deberán tener un

carácter educativo”. Se desprende de este artículo que las

intervenciones de cualquier tipo que se hagan sobre el niño deben

tener en cuenta su interés. En la ley también se recoge el principio

de no-interferencia en la vida escolar y social del menor así como

de la total colaboración de la familia antes, durante y después de

la intervención. Hay que procurar la permanencia en el entorno

familiar del menor y/o si integración en la familia de acogida.

Artículo 3: Referencia a instrumentos internacionales. La ley señala

“los menores gozarán de los derechos que les reconoce la

Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea

parte, especialmente la Convención de los Derechos del Niño de

Naciones Unidas”. Asimismo explicita “los poderes públicos

garantizarán el respeto de los derechos de los menores y

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adecuarán sus actuaciones a la presente Ley y a la mencionada

normativa internacional”.

Artículo 4: Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Se prohíbe mediante este artículo la difusión de datos o imágenes

referidas a menores de edad en los medios de comunicación

cuando sea contrario a su interés, incluso cuando conste el

consentimiento del menor.

Artículo 10: Medidas para facilitar el ejercicio de los derechos. Los

menores tienen derecho a recibir de las Administraciones públicas

la asistencia adecuada para el efectivo ejercicio de sus derechos y

la obligación de éstas a facilitárselo. Legisla también que los

menores extranjeros que se encuentren en España tienen derecho

a la educación, la asistencia sanitaria y demás servicios públicos

aún cuando no residieran legalmente en España.

Artículo 12: Actuaciones de protección.

“1. La protección del menor por los poderes públicos se realizará

mediante la prevención y reparación de situaciones de riesgo, con

el establecimiento de los servicios adecuados para tal fin, el

ejercicio de la guarda, y, en los casos de desamparo, la asunción

de la tutela por ministerio de la Ley.

2. Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o

guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades y

facilitarán servicios accesibles en todas las áreas que afectan al

desarrollo del menor”.

Este es uno de los artículos más importantes de esta ley, en él se

refiere a las situaciones de desprotección social del menor y se

distingue entre situaciones de riesgo y situaciones de desamparo,

dando lugar en cada caso a un tipo distinto de intervención:

Situaciones de riesgo: existencia de un perjuicio para el menor

que no alcanza la gravedad suficiente para justificar su

separación del núcleo familiar. La intervención se centrará en

tratar de eliminar, dentro de la institución familiar, los factores

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Page 16: Apuntes UT1

de riesgo y a promover los factores de protección del menor y

su familia (Artículo 17. Actuaciones en situaciones de riesgo).

Situaciones de desamparo: casos en los que la gravedad de los

hechos aconseja la extracción del menor de la familia. La

entidad pública asumirá la tutela del menor y la consiguiente

suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria (Artículo 18.

Actuaciones en situación de desamparo).

La entidad pública también podrá asumir la guarda cuando los

padres o tutores no puedan cuidar de un menor o cuando así lo

acuerde el juez en los casos que legalmente proceda (Artículo

19. Guarda de menores).

Artículo 14. Atención inmediata. Las autoridades y servicios

públicos tienen la obligación de prestar la atención inmediata que

precise el menor.

Artículo 20. Acogimiento familiar. Señala tres modalidades:

Acogimiento familiar simple: tiene carácter transitorio y es

previsible el retorno del menor a su familia. Se podría constituir

de forma permanente.

Acogimiento familiar permanente.

Acogimiento familiar pre-adoptivo: periodo de adaptación del

menor a la familia adoptante previo a la adopción.

Artículo 25. Adopción internacional. Se desarrollará en base a los

principios del Convenio de la Haya del 29 de mayo de 1993.

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la

Responsabilidad Penal de los menores.

Esta ley reconoce la responsabilidad de los menores infractores que

no hayan alcanzado la mayoría de edad y se establece en los 14 años

la posibilidad de exigir responsabilidad penal para los casos que lo

requieran. Las medidas irán dirigidas hacia la reeducación de los

menores de edad infractores y de carácter preventivo-social y

orientadas hacia la reinserción. Las infracciones de los menores de 14

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Page 17: Apuntes UT1

años se estima que no requieren la intervención del aparato judicial

sancionador del Estado.

4. Ordenación del sistema educativo:

Ley Orgánica (8/1985 de 3 de julio) reguladora del Derecho a la

Educación (LODE) (BOE 4 de julio de 1985).

Ley Orgánica (1/1990 de 3 de octubre) de Ordenamiento General

del Sistema Educativo (LOGSE) (BOE 4 de octubre de 1990).

Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) (BOE 24

Diciembre de 2002).

Ley Orgánica (2/2006 de 3 de mayo) de Educación (LOE) (BOE 4

mayo de 2006).

LODE

La LODE satisface la necesidad, tal como se indica en su Preámbulo,

de desarrollar totalmente y armónicamente los principios que, en

materia de educación, contiene la Constitución Española. Incide en el

tratamiento de la libertad de la enseñanza que se ha de entender en

un sentido amplio, es decir, que incluye en su articulado la libertad de

crear centros docentes y de dotarlos de un carácter o proyecto

educativo propio; la capacidad de los padres de poder elegir para sus

hijos centros docentes distintos creados por los poderes públicos, así

como la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus

propias convicciones. Pero la libertad de la enseñanza se extiende al

profesorado ya que la llamada libertad de cátedra está amparada por

la Constitución.

Dentro del título preliminar, el artículo 1 en su punto 1 determina que

todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita

desarrollar su propia personalidad y la realización de una actividad

útil a la sociedad. En el título primero, capítulo primero se diferencia

entre centros públicos, privados y privados concertados; en el título

segundo se establece que corresponde al Estado junto con las

Comunidades Autónomas con competencias plenas, por medio de la

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Page 18: Apuntes UT1

programación general, cubrir las necesidades educativas,

proporcionado los puestos escolares necesarios. Los títulos tercero y

cuarto establecen los órganos de gobierno de los centros públicos,

concertados y el régimen de concierto respectivamente. Desarrollan

también El Consejo Escolar y los Derechos y Deberes del alumnado,

siendo éste último desarrollado por el Real Decreto 732/1995 y

modificado en decretos posteriores.

LOGSE

La LOGSE aparece como respuesta a la propuesta presentada por el

Gobierno: “Proyecto para la Reforma de la Enseñanza. Propuesta para

el debate” en 1987, completándolo en 1988 con un documento

específico acerca de la Formación Profesional y, como necesidad de la

adaptación y mejora a la Ley de Educación de 1970.

Ya en su preámbulo se define como: “la forma jurídica de la Reforma.

Y con la consecución de objetivos tan fundamentales como la

ampliación de la educación básica, llevándola hasta los dieciséis años,

edad mínima legal de incorporación al trabajo, en condiciones de

obligatoriedad y gratuidad” Esta decisión supone la exigencia de

reordenar el sistema educativo, “estableciendo en su régimen general

las etapas de educación infantil, educación primaria, educación

secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el

bachillerato y la formación profesional de grado medio, la formación

profesional de grado superior y la educación universitaria”.

Es importante destacar que con esta ley aparece por primera vez

definida la Educación Infantil. Así en el artículo 3 punto primero, se

señala que: “el sistema educativo comprenderá enseñanzas de

régimen general y de régimen especial”. Y en su punto segundo

determina la ordenación de las enseñanzas del régimen general,

siendo la primera enseñanza en esta categoría la Educación Infantil.

En el Título 1, De las enseñanzas de régimen general, Capítulo 1. De

la Educación Infantil, en su artículo 7 punto primero, se dice: “La

Educación Infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad,

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Page 19: Apuntes UT1

contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de

los niños. Los centros docentes de educación infantil cooperarán

estrechamente con los poderes o tutores a fin de tener en cuenta la

responsabilidad fundamental de éstos en dicha etapa educativa.” En

el punto segundo se señala su carácter voluntario.

En el artículo 8, se determina el desarrollo de las capacidades del

niño: “Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción”,

“relacionarse con los demás a través de las distintas formas de

expresión y de comunicación”, “observar y explorar su entorno

natural, familiar y social” y “adquirir progresivamente una autonomía

en sus actividades habituales”

El artículo 9, se estructura la educación infantil en dos ciclos: “El

primer ciclo se extenderá hasta los tres años y el segundo desde los

tres hasta los seis años de edad”, y se anotan en los puntos segundo

y tercero la categorización de cada uno de ellos: “En el primer ciclo

de la educación infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al

control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y

del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación

social y al descubrimiento del entorno inmediato’”.“En el segundo

ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje,

descubra las características físicas y sociales del medio en que vive,

elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los

hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental

autonomía personal”.

En el punto cuarto se determina que: “los contenidos educativos se

organizaran en áreas que se corresponden con ámbitos propios de la

experiencia y del desarrollo infantiles, y se abordarán a través de

actividades globalizadas que tengan interés y significado para el

niño”. Y en su punto quinto se determina que “la metodología

educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en

un ambiente de afecto y confianza”.

El artículo 11 determina, así mismo, la formación específica que han

de aportar los titulados para impartir en esta etapa.

19

Page 20: Apuntes UT1

LOCE

La Ley Orgánica de Calidad de la Educación modifica en parte algunos

de los artículos de la LOGSE y propone una reordenación del sistema

educativo, que afecta de manera especial al tramo educativo de los 0

a los 6 años. En su Título 1 “La estructura del Sistema Educativo”,

define esta nueva ordenación.

“Capítulo 1. De los principios generales

Artículo 7. Ámbito

1. El sistema educativo comprende la educación preescolar, las

enseñanzas escolares y la enseñanza universitaria.

2. La educación preescolar tendrá carácter educativo-asistencial y

dispondrá de una regulación específica.

3. Las enseñanzas escolares son de régimen general y de régimen

especial. Las enseñanzas escolares de régimen general se

organizan en los siguientes niveles:

Educación infantil.

Educación Primaria.

Educación Secundaria, que comprende las etapas de Educación

Secundaria Obligatoria y Bachillerato así como la Formación

Profesional de Grado Medio.

Formación Profesional de Grado Superior.”

Como se puede apreciar la LOCE introduce un cambio significativo

respecto a la LOGSE en lo que se refiere la etapa de 0 a 6 años. Esta

nueva Ley, establece una etapa denominada Preescolar de 0 a 3

años, y una etapa diferente con el nombre Educación Infantil de 3 a 6

años, incluida dentro de las denominadas enseñanzas escolares.

“Capítulo II. De la educación preescolar

Artículo 10. Ámbito.

1. La educación preescolar tiene como finalidad la atención

educativa y asistencial a la primera infancia. Está dirigida a los

niños de hasta los tres años de edad.

20

Page 21: Apuntes UT1

2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la

normativa básica que establezca el Gobierno, la organización de la

atención dirigida a los niños de esta etapa educativa y el

establecimiento de las condiciones que habrán de reunir los

centros e instituciones en que se preste. Establecerán, asimismo,

los procedimientos de supervisión y control que estimen

adecuados.

3. La educación preescolar será impartida por profesionales con la

debida cualificación para prestar una atención apropiada a los

niños de esta edad.

4. La educación preescolar tiene carácter voluntario para los padres.

Las Administraciones educativas atenderán a las necesidades que

concurran en las familias y coordinarán la oferta de plazas

suficientes para satisfacer la demanda.

5. En la educación preescolar se atenderá al desarrollo del

movimiento, al control corporal, a las primeras manifestaciones de

la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de

convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno

inmediato”.

La definición de las características de esta etapa pone de manifiesto

la diferencia más importante respecto la ley anterior, es la

explicitación de su carácter educativo y asistencial con que pasa a

considerarse esta etapa. Se mantiene el carácter voluntario y se

dejan las líneas abiertas para que en futuras actuaciones legislativas

se concreten condiciones respecto a tipos de centros, procedimientos

de control y profesionales que han de impartirlo.

La Educación Infantil viene definida en el Capítulo 3. En su artículo 11.

Principios Generales, establece en su punto primero: “La Educación

Infantil se constituye, por primera vez, como etapa voluntaria pero

gratuita, estará constituido por un ciclo de tres años académicos, que

21

Page 22: Apuntes UT1

se cursará desde los 3 a los 6 años de edad. Será impartida por

maestros con la especialidad correspondiente”.

Asimismo hace hincapié en la importancia decisiva de dicha etapa en

la compensación de desigualdades en educación, y se pone el acento

en la iniciación a la lectura, a la escritura, el cálculo, la lengua

extranjera y las tecnologías de la información. “Tanto la Educación

Infantil como la Educación Primaria se configuran como un período

decisivo en la formación de la persona, ya que es en estas etapas

cuando se asientan los fundamentos, no sólo para un sólido

aprendizaje de las habilidades básicas en lengua, cálculo y lengua

extranjera, sino que también se adquieren, para el resto de la vida,

hábitos de trabajo, lectura, convivencia y respeto hacia los demás”.

LOE

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) es la

referencia legislativa básica y vigente, aunque en proceso de

aplicación progresiva, en España. Para comprender el sentido y

contenido de esta Ley tenemos que hacer un breve análisis:

Incorporación de la mujer al mercado laboral (desde los años 80):

las primeras escuelas infantiles aparecen con una finalidad

compensatoria de carencias socioculturales, es por ello por lo que

se las llamaba “guarderías” (carácter asistencial de guarda).

La LOGSE (Ley Orgánica del Sistema Educativo-1990) pasa de una

concepción asistencial a una educativa, lo que es recogido en la

actual LOE.

La importancia de la familia en el proceso educativo y el contacto

permanente de los niños/as con otros niños/as o adultos à

ausencia de familia extensa.

Algunos aspectos fundamentales que recoge la LOE en materia de

Educación Infantil son:

Gratuidad del segundo ciclo y no obligatoriedad.

Oferta difusa en el tramo 0-3 años:

22

Page 23: Apuntes UT1

- Oferta reglada pública o privada con terminología variada:

escuela infantil, jardín de infancia, guardería…

- Servicios que no pertenecen al sistema reglado: ludotecas,

parques de ocio,…

- Canguros y cuidadores.

Aumento de los menores escolarizados desde edades tempranas.

Fenómeno demográfico: envejecimiento de la población española

pero llegada de familias extranjeras con hijos/as pequeños.

Atención especializada e integradora a niños/as con discapacidad.

Acentuación de la responsabilidad y la función de detección de las

posibles situaciones de riesgo y desamparo de los menores por

parte de los/as educadores/as infantiles.

Indaguemos: ¿Qué más nos dice la LOE sobre la Educación

Infantil?

5. La profesión de Educador/a Infantil en la actualidad

Definición de Técnico Superior en Educación Infantil, según

define el Real Decreto 1349/2007, de 29 de octubre: profesional que

tiene la competencia de diseñar, implementar y evaluar proyectos y

programas educativos de atención a la infancia en el primer ciclo de

educación infantil en el ámbito formal, de acuerdo con la propuesta

pedagógica elaborada por un maestro con la especialización en

educación infantil o título de grado equivalente, y en toda la etapa en

el ámbito no formal, generando entornos seguros y en colaboración

con otros profesionales y con las familias.

Ante esta definición podemos extraer que los entornos en los que

este profesional podrá ejercer son:

- Educador/a infantil en el primer ciclo (0-3 años) en el ámbito

formal (escuela infantil) tanto pública como privada. Actuará bajo

la supervisión de un maestro/a.

- Educador/a en programas y servicios en el ámbito no formal y en

actividades de tiempo libre y ocio con menores de 6 años:

23

Page 24: Apuntes UT1

ludotecas, bibliotecas, granjas escuela, aulas hospitalarias,

espacios de animación, campamentos, colonias,…

- Educador/a en instituciones o programas específicos de atención a

menores de 6 años en situación de riesgo social/ desamparo o

medios de apoyo familiar siguiendo las directrices de otros

profesionales.

Competencias y actitudes del Educador/a Infantil:

Competencias: capacidades, habilidades o destrezas de las que una

persona dispone o debería disponer para desarrollar adecuadamente

su trabajo.

- Competencias personales o aptitudes:

Responsabilidad.

Capacidad de implicación/ compromiso.

Autonomía e iniciativa.

- Competencias profesionales:

Programación y elaboración de actividades.

Desarrollo de las actividades programadas.

Evaluación del proceso de intervención y sus resultados.

Conocimiento y aplicación de la normativa y los

protocolos de actuación.

Manejo de entrevistas y reuniones.

Conocimiento de los procesos de crecimiento y desarrollo

infantil.

- Competencias sociales:

Habilidades sociales.

Capacidad empática.

Habilidades de resolución de conflictos: negociación y

mediación.

Actitudes: predisposiciones de la persona o tendencias a comportarse

ante determinadas situaciones que influyen en su grado de

implicación.

Respeto.

Trato afectuoso.

24

Page 25: Apuntes UT1

Actitud entusiasta.

Actitud tolerante y no autoritaria.

Comportamiento estable y predecible (sin altibajos).

Actitud inquieta: formación y reciclaje permanente.

Actitud abierta: intercambio de ideas, participación y

autocrítica.

El Código Deontológico o Código Ético:

La mayoría de las profesiones que están al servicio del ser humano

tienen unos principios de actuación recogidos mediante un código

ético. No es el caso de esta profesión, aunque sería deseable, la

existencia de unas normas éticas que regularan su ejercicio

profesional. No por ello se deben dejar de lado una serie de principios

básicos que deben ser tenidos en cuenta y respetados en el ejercicio

profesional:

Intimidad y confidencialidad, referida a la utilización responsable

de toda aquella información obtenida dentro de su actividad

profesional. De manera específica, los datos familiares recogidos

en el historial educativo deben garantizar la discreción y/o la

confidencialidad y no debe dar a conocer datos del usuario sin la

autorización de sus padres o de quien tuviera la patria potestad.

Responsabilidad y competencia, es decir, el deber de poner sus

conocimientos y competencia al servicio del trabajo que le ha sido

encomendado.

No utilización de las relaciones profesionales en beneficio de los

propios intereses particulares.

Respeto a los derechos humanos.

Contribución al estudio, reflexión, análisis e investigación sobre los

contenidos de la profesión.

Respeto por el campo profesional inherente a otros profesionales

que tienen su campo de actuación en la etapa infantil.

Prevención de las desigualdades sociales y fomento de las

condiciones de respeto a la diversidad cultural.

25

Page 26: Apuntes UT1

Responsabilidad de denunciar ante personas u organismos

competentes los casos de abuso, maltrato, abandono o alguna otra

situación que atente contra los derechos humanos y en este caso

concreto, los derechos de los niños/as.

Respeto por los principios de identidad de la institución educativa

y/o socioeducativa en la que presta sus servicios.

Actualización permanente de sus conocimientos para mantenerse

al día sobre los conocimientos necesarios para llevar a cabo su

profesión.

Fundamentación de su trabajo en el trabajo de equipo.

Trabajo en equipo: ¿equipos interdisciplinares o

multidisciplinares?

Todos los componentes están comprometidos en con un objetivo

común.

Cada componente aporta sus habilidades, aptitudes y experiencia

de forma productiva y cooperativa.

Todos desarrollan las tareas distribuidas y aplican unos

procedimientos concensuados.

Es imprescindible la PLANIFICACIÓN de la intervención del equipo.

Es fundamental la COMUNICACIÓN y la PARTICIPACIÓN de todos los

componentes.

6. La Escuela Infantil en la actualidad

Escuelas Infantiles: centros, principalmente públicos, en los que se

desarrolla e imparte la educación formal de los niños/as de 0-6 años.

¿Qué se debe educar en la escuela infantil?

Los sentidos.

El movimiento.

El lenguaje.

El pensamiento.

La autonomía personal.

La sociabilidad.

La personalidad/ autoconocimiento.

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Page 27: Apuntes UT1

Características de la escuela infantil

Carácter GLOBAL: incidir con la misma intensidad en todas las

facetas del desarrollo personal del niño/a (desarrollo intelectual,

psicomotor, social,…).

Carácter INDIVIDUAL: atender a las características personales y

ritmos de desarrollo desigual en cada niño/a adaptando la

intervención a cada uno/a.

Carácter INTEGRADOR: la igualdad es uno de sus principios

fundamentales.

Carácter COMPENSATORIO: se trabajan las dificultades educativas

derivadas de la falta de estimulación por parte de la familia o por

escasa motivación del menor.

Escuela FACILITADORA: poner al alcance del niño/a en todo

momento las herramientas que ayuden a su desarrollo.

Escuela POTENCIADORA: del desarrollo y maduración de las

capacidades de los menores.

MEDIADORA SOCIAL: relaciona al menor con el exterior, con su

realidad.

ACTIVADOR PSICOLÓGICO: analiza la evolución del menor y la

corrige o potencia cuando es necesario.

El papel de la familia en la escuela infantil

Familia: primer agente socializador del niño/a.

Necesidad de contactos permanentes con las familias.

Definición de estrategias conjuntas entre educador/a infantil y

familia para garantizar una adecuada y reforzada educación del

niño/a.

Participación de la familia en el proceso educativo del menor:

Participación ACTIVA: organizando con los educadores/as,

implicándose, asistiendo a actos,…

Participación PASIVA: informándose a través del educador/a de

los avances en el aprendizaje del menor para poder apoyar en

casa el trabajo educativo que se realiza en la escuela.

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