Apuntes sobre el testamento

6
Nº 1177.- TESTAMENTO(S). EXPLICACION Arts. 990 a 1.116 del Código Civil El testamento es un acto más o menos solemne, en el que una persona dispone de todo o de parte de sus bienes, para que tenga efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones en él contenidas, mientras viva. Son hábiles para testar todas las personas, con excepción de las indicadas en el art. 1.005 del Código Civil. Los testamentos pueden ser "solemnes" o "menos solemnes", llamados estos últimos, también, "privilegiados". Limitaremos nuestra explicación a los solemnes otorgados en Chile, por ser los de mayor ocurrencia. En cuanto a los solemnes otorgados en el extranjero, se rigen por las normas establecidas en los arts. 1.027 a 1.029 del Código Civil. Y los privilegiados están regimentados por los arts. 1.030 a 1.055 del mismo Código. Los testamentos solemnes, siempre, deben otorgarse por escrito, ante cierto número de testigos hábiles. No son hábiles para ser testigos las personas indicadas en el art. 1.012. Debe tenerse -especialmente- presente, que una de estas inhabilidades consiste en que los testigos no pueden ser empleados de la Notaría en donde se otorga el testamento. Lo que caracteriza esta clase de testamento, es que el testador hace sabedores, de las disposiciones del testamento, al Notario, si lo hubiere; y a los testigos. 1.- Puede otorgarse de dos maneras: a) ante Notario o funcionario que haga sus veces (Art. 1.014) y tres testigos; o b) sólo ante cinco testigos. 2.- El testamento debe ser presenciado en todas sus partes y en un solo acto, por el testador, por un mismo escribano, si lo hay y por unos mismos testigos. 3.- En el testamento deben expresarse las menciones del art. 1.016 del Código Civil; y la mención de la hora de su otorgamiento, según lo dispuesto en el art. 414 del Código Orgánico de Tribunales. 4.- No es necesario que el testamento se escriba en presencia del testador y de los testigos. Por el contrario, lo habitual será que se envíe, previamente, un borrador o el original ya escrito. En la práctica, el Notario, sobre la base del borrador que se le ha enviado previamente, escribe el testamento y lo incorpora en su protocolo, igual que las escrituras públicas.

description

apuntes legales sobre el testamento en Chile

Transcript of Apuntes sobre el testamento

N 1177.- TESTAMENTO(S). EXPLICACION

Arts. 990 a 1.116 del Cdigo Civil

El testamento es un acto ms o menos solemne, en el que una persona dispone de todo o de parte de sus bienes, para que tenga efecto despus de sus das, conservando la facultad de revocar las disposiciones en l contenidas, mientras viva.

Son hbiles para testar todas las personas, con excepcin de las indicadas en el art. 1.005 del Cdigo Civil.

Los testamentos pueden ser "solemnes" o "menos solemnes", llamados estos ltimos, tambin, "privilegiados".

Limitaremos nuestra explicacin a los solemnes otorgados en Chile, por ser los de mayor ocurrencia.

En cuanto a los solemnes otorgados en el extranjero, se rigen por las normas establecidas en los arts. 1.027 a 1.029 del Cdigo Civil. Y los privilegiados estn regimentados por los arts. 1.030 a 1.055 del mismo Cdigo.

Los testamentos solemnes, siempre, deben otorgarse por escrito, ante cierto nmero de testigos hbiles. No son hbiles para ser testigos las personas indicadas en el art. 1.012.

Debe tenerse -especialmente- presente, que una de estas inhabilidades consiste en que los testigos no pueden ser empleados de la Notara en donde se otorga el testamento.

Lo que caracteriza esta clase de testamento, es que el testador hace sabedores, de las disposiciones del testamento, al Notario, si lo hubiere; y a los testigos.

1.- Puede otorgarse de dos maneras:

a) ante Notario o funcionario que haga sus veces (Art. 1.014) y tres testigos; o

b) slo ante cinco testigos.

2.- El testamento debe ser presenciado en todas sus partes y en un solo acto, por el testador, por un mismo escribano, si lo hay y por unos mismos testigos.

3.- En el testamento deben expresarse las menciones del art. 1.016 del Cdigo Civil; y la mencin de la hora de su otorgamiento, segn lo dispuesto en el art. 414 del Cdigo Orgnico de Tribunales.

4.- No es necesario que el testamento se escriba en presencia del testador y de los testigos. Por el contrario, lo habitual ser que se enve, previamente, un borrador o el original ya escrito. En la prctica, el Notario, sobre la base del borrador que se le ha enviado previamente, escribe el testamento y lo incorpora en su protocolo, igual que las escrituras pblicas.

5.- El testamento debe leerse en voz alta y en un solo acto, por el escribano, si lo hay; o, a falta de ste, por uno de los testigos designado por el testador, al efecto. Mientras se lee el testamento, debe estar el -testador- a la vista; y los testigos deben or el tenor de sus disposiciones. Se ha discutido si es necesario dejar constancia, en el testamento, del cumplimiento de todas estas solemnidades, de modo que, para evitar litigio sobre la validez del acto, creemos indispensable hacerlas constar.

6.- Termina - el acto- por las firmas del testador y testigos; y por la del escribano, si lo hay. Si el testador no sabe o no puede firmar, debe mencionarse en el testamento esta circunstancia, expresando la causa. Si se halla alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos debe firmar por l, a ruego suyo, expresndolo as.

7.- El que no sepa leer y escribir, slo puede otorgar testamento abierto, segn las reglas generales. El ciego slo puede otorgar testamento abierto ante Notario o funcionario que haga sus veces; es preciso, en este caso, adems, que el testamento se lea dos veces, una por el funcionario y otra por el testigo que elija el testador, dejndose expresa constancia de haberse procedido a esta doble lectura.

8.- El testamento otorgado ante Notario o funcionario, e incorporado en su registro pblico, no necesita ningn trmite posterior para su ejecucin. Bastar pedir la copia autorizada del caso.

9.- El testamento otorgado ante funcionario, y que no se incorpor en un registro pblico, debe presentarse al Juez, para que ordene su protocolizacin (arts. 415 del Cdigo Orgnico de Tribunales y 886 del Cdigo de Procedimiento Civil). Ello, sin perjuicio de la excepcin del art. 420 del primero de los Cdigos recin nombrados.

10.- El testamento otorgado slo ante cinco testigos, es un instrumento privado, que debe protocolizarse.

FORMA DEL TESTAMENTO SOLEMNE CERRADO

Se caracteriza porque no es menester de que el Notario y los testigos conozcan las disposiciones del testador.

1.- Slo existe una forma de otorgarlo: ante Notario o Juez de Letras, y tres testigos.

2.- El testamento debe estar escrito: o, a lo menos, firmado por el testador.

3.- El testador debe presentar, al escribano y testigos, la escritura cerrada, declarando de viva voz, de modo que dichas personas le vean, oigan y entiendan, que - en aquella escritura- se contiene su testamento.

4.- Si el sobre que contiene el testamento no est ya cerrado o sellado, se sella de modo que no pueda extraerse el testamento sin romper el sobre o cubierta.

5.- El escribano debe expresar, en el sobre o cubierta, bajo el ttulo de TESTAMENTO, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio, el nombre, apellido y domicilio del testador y los testigos y el lugar, fecha y hora de otorgamiento. Termina, el acto, con las firmas del testador, testigos y escribano y el sello o signo de este ltimo, sobre la cubierta o sobrescrito.

6.- El otorgamiento debe ser sin interrupcin, sino en los breves intervalos que algn accidente lo exija, y debe ser extendido ante un mismo escribano y unos mismos testigos.

7.- Para el caso del mudo y los que no puedan entender o ser entendidos de viva voz, as como los que hablan un idioma que no entiendan el Notario y los testigos, el Cdigo da las normas especiales contenidas en el art. 1.024.

8.- El testamento cerrado, antes de recibir su ejecucin, debe abrirse y publicarse. Vase la explicacin siguiente, sobre apertura, publicacin y protocolizacin de testamentos.

Cabe hacer notar que la falta de cualquiera de las solemnidades del otorgamiento o de la apertura de los testamentos abiertos o cerrados, en su caso, acarrea la nulidad absoluta de stos, salvo los casos del inc. 2 del art. 1.026 del Cdigo Civil.

Tal es el caso de la apertura, hecha por algn heredero, del testamento cerrado que estaba en la casa del testador; o en poder del notario; o del mismo heredero.

--------------

NOTA: Ver Explicacin y Formularios siguientes.

*************************************************

N 1178.- TESTAMENTO. ABIERTO. FORMULARIO En el oficio de calle .................. N......, de la ciudad de ....................., de la comuna de ................, siendo las ........... horas, ante m, ..........................., Notario Pblico de esta comuna, de la .... Regin, Notario y testigos que se indican al final, compareci don ...................................., originario de .............................., de nacionalidad ......................, (avecindado en Chile), domiciliado en ........................ N......, de la ciudad de .................. de la comuna de la ..... Regin, de ............. aos de edad, de profesin..................., de estado civil ..........., cdula nacional de identidad N...... .......... y expres que proceda a otorgar su testamento, segn las declaraciones y disposiciones que siguen:

PRIMERO: Declaro que nac en la ciudad de ..............., con fecha .... de .............. de ......y que mi nacimiento se encuentra inscrito bajo en N ....... del Libro correspondiente del Registro Civil de la ciudad de ............................., Circunscripcin ........, del mismo ao.

SEGUNDO: Declaro que soy hijo de don ................... y de doa .......................

TERCERO: Declaro que fui casado en primeras (o nicas) nupcias, con doa........................................, (y en segundas nupcias, con doa ..........................). Del primer matrimonio nacieron los siguientes hijos: .................. De stos, que sobreviven...................................... (Del segundo matrimonio, nacieron los siguientes hijos: .............De stos sobreviven .........................................)

CUARTO: Declaro que son mis hijos los siguientes: .....................................................,y que -adems- en este acto, reconozco, como hijos, a los siguientes:

a) .......................................................

b) .......................................................

QUINTO: Declaro, como bienes de mi propiedad, todos los que aparezcan como tales a la fecha de mi fallecimiento; y, especialmente, los siguientes: .........................................

SEXTO: Es mi voluntad que la mitad legitimaria de mi herencia, se reparta entre mis hijos, en la forma y proporcin determinada por la ley, sin perjuicio de los derechos de mi cnyuge sobreviviente doa ..........................

SEPTIMO: Instituyo herederos en la cuarta parte de mejoras, a mis hijos...........................................; y/o a mis nietos ..............................................; y/o a mi cnyuge; ellos por cabezas, por partes iguales, con derecho de acrecer entre ellos.

OCTAVO: Instituyo herederos, de una cuota del ......% de mi herencia, con cargo a la cuarta parte de libre disposicin, conjuntamente, a don ......................................,a don.................................. y a mi cnyuge doa .......................... con derecho de acrecer entre ellos. Para el caso de faltar todos ellos, declaro, como sustitutos, a don .................. y a don .............................., sucesivamente.

NOVENO: Designo como Albacea fiduciario a don .............. .......................................,a quien, con cargo a la cuarta parte de libre disposicin, se le entregarn los siguientes bienes: ......................................; y, adems, la suma de $ ..........., a fin de que, con todos ellos, cumpla los encargos secretos que le he encomendado.

DECIMO: Con cargo a la cuarta parte de libre disposicin, instituyo los siguientes legados:

a) Lego a don ............................., el bien raz ubicado en ....................... N ......, de la ciudad de ........................, comuna de ..............., provincia de ..........., de la ... Regin, que hube por .................., segn escritura pblica de fecha .... de .............. de 19..., ante el Notario de ............, don ....................., inscrita a fs. ......... N ............, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de .................., del ao 19....

b) Lego a don ............................., las siguientes especies: ...................................

c) Lego a don .........................................., la suma de $ ...............

UNDECIMO: Con cargo a la cuarta parte de libre disposicin, instituyo la siguiente asignacin modal: dejo la suma de $ ............ a don ................................., a fin de que realice la siguiente obra de bien: ................, a beneficio de ......................................... La obra sealada deber cumplirse dentro del plazo de .........., contado desde mi fallecimiento, bajo apercibimiento de .............

DUODECIMO: Con cargo a la cuarta parte de libre disposicin, asigno a mi .................don ........................., una pensin peridica de $ ............ por mes. Al efecto, mi albacea o el partidor, deber constituir el capital suficiente en ........., inversin de .........., para que la pensin que ste pague sea reajustable y, en lo posible, conserve su valor adquisitivo.

DECIMOTERCERO: Designo heredero del remanente de la cuarta parte de libre disposicin, a don ..........................; y, en caso de que ste haya fallecido, al tiempo de deferirse la herencia, designo, como substituto, a don .....................

DECIMOCUARTO: Designo albacea, con tenencia de bienes, a don ...............................

DECIMOQUINTO: Designo partidor de mi herencia al Abogado don .............................

El Notario certifica de que el testador se encuentra en su sano y entero juicio y que el testamento anterior fue ledo en alta voz por el escribano suscrito, a la vista del testador y de los testigos, en un solo acto, ininterrumpido, siendo testigos don............................., cdula nacional de identidad N .................. domiciliado en ............................ N ...., depto. .............; don .............................. cdula nacional de identidad N................., domiciliado en .................... N........, depto..........., y don .........................., cdula nacional de identidad N ..............., domiciliado en ............................. N........., depto. .......

En comprobante, firman...