Apuntes sobre el Estado Democrático de Derecho
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Apuntes sobre el Estado Democrático de Derecho
Por: Geraldina González de la Vega
Esta breve serie apareció en la revista CEINPOL los días 11, 18 y 25 de julio de
2009.
El valor del Estado de Derecho
Por: Geraldina González de la Vega
Dieter Grimm, quien en 1987 se convirtió en el sucesor de Konrad Hesse como juez
del Tribunal Constitucional Federal, escribe para la revista Juristen Zeitung número
12 de este año un clarísimo artículo sobre los niveles del Estado de Derecho. En él
Grimm argumenta que el Estado de Derecho no puede ser visto como un concepto
cerrado, que puede o no, ser adoptado, sino que es un estatus que puede irse
alcanzando paso a paso. El centro de la cuestión está en la seguridad jurídica como
un valor intrínseco del Estado de Derecho.
El Estado de Derecho implica en primer lugar la vinculación al derecho de todos los
actos de la autoridad, y también, de todas las leyes que emanen del Congreso. Esto
último implica la constitucionalización del sistema normativo. Es decir, las leyes,
todas, no deben ser sólo procedimentalmente (formalmente) constitucionales y
vincular los actos de la administración y los jueces, sino también deben ser
materialmente (su contenido) compatibles con la Constitución. La vinculación al
Derecho efectivamente puede estorbar a la política en la persecución de metas o en
la realización de determinadas medidas, que son para ella importantes. El
cumplimiento de las normas jurídicas por parte de la autoridad puede tener efectos
no deseados. Sin embargo, al final del día el Estado que se apega a las normas
jurídicas tiene normalmente de su lado a la opinión pública, pues no está dispuesto a
ceder cuando el derecho es impopular o es odioso, y eso lo hace un Estado de
Derecho y ello da a los individuos seguridad jurídica, es decir, certeza de cómo va a
reaccionar el Estado.
Si el Estado reconoce que existen razones para no tomar en cuenta el Derecho de
forma excepcional, está a sólo un paso de darle la vuelta a cualquier objetivo
ilegítimo que no corresponda a las percepciones de justicia subjetivas; o porque el
resultado en el caso concreto no era el deseado; o porque no se quiere ese
resultado político; porque se quiere dañar al adversario político o favorecer al amigo.
El Estado de Derecho, para que funcione, debe ser anudado con la idea de
seguridad jurídica, independientemente de si gusta o no gusta el resultado al
haberse apegado a la ley. La seguridad jurídica implica certeza y por lo tanto inspira
confianza. La seguridad jurídica estabiliza las expectativas y es un concepto formal.
Por ello, se prohíbe la retroactividad, porque las leyes nuevas no pueden afectar
actos pasados, si al llevarlos a cabo uno no tenía conocimiento de las
consecuencias jurídicas que de ellos podrían derivarse.
Suele pasarse por alto en las discusiones sobre el Estado de Derecho que existen
estados que se entienden como servidores de una verdad absoluta, que puede ser
tanto religiosa como secular. Es decir, la legitimidad política se basa en esa Verdad,
el poder político es legítimo sólo en tanto que ayuda a su consecución. El Estado de
Derecho se convierte en un sistema incómodo para los Estados al servicio de una
Verdad, pues se entiende que no importan los medios para llegar a ese fin, siempre
y cuando éste sea el fin Verdadero para ese Estado. Por ello, para que el Estado de
Derecho funcione y eche raíces en una sociedad, es indispensable que se funde en
el pluralismo. Esto es, que el Estado no se funde en una Verdad, sino en una
pluralidad de pretensiones de verdad, pues son ellas quienes llevan la legitimidad
del poder político a través del consenso. De manera que es –debe ser- el consenso,
y no la Verdad, la base del Estado de Derecho. Esto es, la posibilidad de que los
individuos bajo el poder político puedan convivir de manera pacífica a pesar de las
diferencias en sus creencias de lo bueno, lo correcto y lo razonable.
Un Estado que se basa en una Verdad tendrá pues grandes trabajos para sostener
los postulados del Estado de Derecho, pues no se le confiere a las normas jurídicas
una autonomía sino que las convierten en instrumentos al servicio de esa Verdad.
En caso de conflicto entre la pretensión de la Verdad y la vinculación al Derecho, la
balanza se inclina ante Ella, sin recargos de consciencia. En cambio, las sociedades
plurales que basan su convivencia en un sistema jurídico producto de la decisión
política consensuada, en donde de manera legítima concurren diversas ideas de
justicia y de convivencia, encuentran un valor en la vinculación estricta y sin
excepciones a las reglas de Derecho. Las cargas de consciencia se producen
cuando se quiere servir a La Justicia o La Verdad en detrimento de las normas
jurídicas.
En una democracia constitucional, las normas deben ser previamente discutidas y
aprobadas por procedimientos plurales y abiertos, por lo que su sola existencia
supone ya una aceptación, son productos de la misma sociedad a la que pretenden
regir. El valor del Estado de Derecho radica en la comprensión de que una vez que
las normas jurídicas entran en vigor, se emancipan de la política y adquieren un
estatus autónomo. El respeto a ésta autonomía del Estado de Derecho es lo que
estabiliza las expectativas de los individuos. El Estado de Derecho pues, tiene como
sustento la tensión entre el poder político y el desarrollo de la individualidad. Una
sociedad que otorga valor al desarrollo de la individualidad intenta limitar al Estado a
favor de la libertad. Y el Estado encuentra sus límites de manera clara sólamente en
el Derecho.
De manera que, un Estado que no otorga un valor al desarrollo de la individualidad y
que se legitima en una verdad absoluta, jamás podrá llegar a tener un Estado de
Derecho en plenitud. O dicho en palabras de Grimm “En aquellas culturas en donde
el desarrollo de la individualidad no es un valor y el Derecho no se asocia con la
posibilidad de la libertad, el Estado de Derecho no tendrá tierra fértil.”
Si, de acuerdo con el autor, el Estado de Derecho es cuestión de cualidad, entonces
es posible mejorarlo.
Democracia, Derecho y Representación
Por: Geraldina González de la Vega
Que un Estado sea un Estado de leyes, no implica necesariamente que éste sea un
Estado democrático. Es cierto que un Estado democrático idealmente debe ser un
Estado de Derecho, y que los Estados no democráticos, normalmente no son
Estados de Derecho. Sin embargo, un concepto no implica el otro.
Para que un Estado de Derecho, reciba la calidad de democrático, debe cumplir con
algunos requisitos. Usualmente se relacionan los Estados que eligen a sus
representantes por medio del sufragio universal y que usan la regla de la mayoría
para la toma de decisiones, con Estados democráticos. Así, se entiende por
democracia el principio de autogobierno de la mayoría en donde existe un conjunto
de reglas de procedimiento para la formación de decisiones colectivas (N. Bobbio).
La democracia dice cómo tomar las decisiones, y si se trata de un Estado de
Derecho, las reglas estarán basadas en las premisas del Gobierno de leyes
(seguridad y certeza jurídicas) y en la universalidad del sufragio, así como en la
existencia de derechos sociales mínimos para el igual ejercicio de la libertad. Así,
volvemos a la definción de la vez pasada de democracia constitucional.
Si la democracia implica igualdad y libertad, implica por tanto pluralidad, pues cada
individuo y cada opinión tienen el mismo valor y el mismo derecho. Porque en una
democracia todas las opiniones son iguales, es necesario que se establezcan reglas
para tomar las decisiones. En las sociedades complejas actuales sería imposible o
muy difícil lograr el consenso, por ello, se ha adoptado la idea de que lo óptimo es
que sea la mayoría de personas las que aprueben o nieguen las decisiones que han
de afectar a todos los individuos. Como hoy en día es imposible que exista la
democracia directa, es decir, que todos los ciudadanos participen en la toma de
decisiones, se ha establecido como solución la democracia representativa. La
representación de los ciudadanos en instancias como el Parlamento no es
necesariamente una cualidad democrática, basta echar un vistazo a la historia para
comprobar esto. Para que lo sea es necesario que los representantes sean electos
vía sufragio universal, es decir, por el voto de todos los ciudadanos. Además, los
representantes no deben adoptar decisiones atendiendo a sus intereses o a los
intereses de un grupo, sino que deben hacerlo atendiendo a los intereses de la
generalidad. Los representantes en una democracia constitucional no son delegados
de sus electores, sean éstos electos por el principio de mayoría relativa (mayor
número de votos en un distrito) o por el de representación proporcional (se reparten
los escaños proporcionalmente entre los habitantes de una demarcación territorial).
Los representantes son más bien fiduciarios, es decir, actúan en interés de sus
representados sin un vínculo directo de mandato por lo que tiene cierta libertad de
decisión. Ese mandato será revocable sólo por medio de una elección.
El jurista vienés, Hans Kelsen, meditó ampliamente sobre la naturaleza de la
representación democrática. En primer lugar, Kelsen considera que los
representantes no deben buscar una verdad absoluta o algo así como la voluntad
nacional, sino que deben en todo caso representar distintos valores y por ello, la
representación se basa en la relación entre la autonomía de los individuos y el
gobierno. Como se sabe, Hans Kelsen sostenía el relativismo axiológico, esto quiere
decir, que no reconocía que existieran verdades o valores absolutos, sino que cada
individuo podía tener distintos puntos de vista. Por ello, para Kelsen la
representación tiene como finalidad el compromiso, la negociación entre los distintos
puntos de vista para encontrar el que la mayoría acepte como válido o menos malo
para convivir. De esta forma es la idea de la tolerancia básica para la democracia en
la teoría de Kelsen, pues al estar fijados los valores de forma subjetiva, la única
forma para convivir es mediante el compromiso tolerante. Kelsen describe este
compromiso como el resultado de un procedimiento dialéctico, es decir, una posición
frente a otra distinta y la síntesis de ambas: los puntos en común y los puntos
tolerables para las distintas posiciones. El compromiso se obtiene a través del
principio de mayoría, esto es, el mayor número de representantes que acepte o
niegue el compromiso será quien logre imponerse. Sin embargo, aquí es importante
mencionar que esa mayoría tiene límites, los cuales se encuentran en los derechos
de las minorías. El mismo Kelsen reconoce que existe el “derecho a la existencia de
la minoría”, es decir, Kelsen basa la existencia de la mayoría (su posibilidad) en la
protección de la minoría. Sobre ello hablaré la próxima vez.
Democracia, Derecho y Coto Vedado
Por: Geraldina González de la Vega
La representación democrática está basada en la búsqueda de compromisos entre
los distintos valores representados. Para alcanzar un acuerdo, la democracia
moderna opta normalmente por la regla de la mayoría, pues se ha entendido que es
un medio óptimo para la toma de decisiones en sociedades complejas. Sin embargo,
si una democracia está basada en la libertad y la igualdad en el ejercicio de esa
libertad, todas las verdades y todos los puntos de vista son igual de valiosos, por ello
no podrán ser sometidos o limitados por la mayoría, a menos que impliquen un daño
para la colectividad. El jurista vienés, Hans Kelsen, apoya la existencia de la mayoría
en la protección de la minoría, y esto no se debe a la relación lógica aritmética, sino
a la posibilidad de que la minoría se convierta en mayoría, por un lado, y por otro, a
que sus valores no puedan ser lastimados por esa mayoría. La protección de las
minorías se convierte en una garantía de la democracia, pues tanto el autor, como la
historia nos prueban que la mayoría puede convertirse en una tiranía. Para evitar
ésto, se ha desarrollado la idea de que las mayorías no pueden disponer de ciertos
derechos. Existen dos posturas muy parecidas: la del italiano Luigi Ferrajoli, que
llama a éstos la “Esfera de lo Indecidible”, es decir, para Ferrajoli los derechos no
pueden ser sujetos a decisiones de las mayorías; y la del argentino, Ernesto Garzón
Valdés que describe a los derechos como un “Coto Vedado” a las mayorías.
Me quedaré con la idea del coto vedado que famosamente Garzón Valdés describe
en su ensayo publicado en la revista Doxa número 6 de 1989 “Representación y
Democracia”. La idea del coto vedado se basa en la justificación ética de la
representación democrática, es decir, si ésta respeta la vigencia de los derechos de
cada cual a los bienes primarios y procura satisfacer a través del compromiso la
realización de los deseos secundarios de los miembros de una comunidad política
(pag. 161). Garzón describe a los bienes primarios como aquéllos necesarios para la
subsistencia del individuo, son aquellos intereses universalizables que no pueden
ser objeto de recortes por parte de los compromisos parlamentarios (derechos
humanos). Son pues, el núcleo no negociable de una constitución en su sentido
moderno, y por lo tanto comprenden también los principios en que se basa el
Estado. Por ejemplo, menciona Garzón, a la Constitución alemana, que prohíbe la
reforma a los artículos que garantizan la dignidad y establecen el Estado Federal
democrático y social de Derecho. Puedo mencionar como ejemplo reciente, la
Constitución de Honduras, que prohíbe la reforma al principio de reelección
presidencial. Garzón divide los bienes básicos en necesidades naturales y en
necesidades derivadas, es decir, aquellas que no son las mismas en todos los
lugares y en todos los tiempos. Los bienes secundarios son aquellos que se
desprenden de los bienes básicos y sobre los cuales puede haber un compromiso
casi ilimitado.
El que las mayorías se encuentren limitadas no contradice la idea democrática, pues
sin un coto vedado frente a ellas, la democracia correría el peligro de convertirse en
una tiranía. El mismo Garzón aclara que es necesaria una vinculación entre la
democracia representativa y el coto vedado, pues la democracia representativa no
significa el dominio de la mayoría, sino la vigencia del principio de la mayoría y éste
necesariamente debe apoyarse en la garantía de la minoría. Evidentemente habrá
quien defienda el principio democrático por encima de los propios derechos y se
quejará de que éstos limitan el principio de mayoría, sucede por ejemplo con la
libertad religiosa o con las limitaciones a la libertad frente a la seguridad. Pero si
volvemos a la premisa de igualdad y autonomía (libertad individual) en que se basa
la democracia, tenemos que una mayoría no puede socavar sus cimientos, para ello,
necesita “autoprotegerse” para evitar “autodestruirse”. No es posible imaginar una
democracia en donde la mayoría niegue la igualdad y la libertad, si son
precisamente éstas las preciondiciones de su existencia.
La idea del coto vedado muestra cómo dentro del sistema de organización
contemporáneo llamado democracia constitucional existe una tensión, misma que,
dependiendo del punto de vista que se adopte, se inclina hacia la democracia o
hacia la Constitución. Un Estado democrático de Derecho basado en una
Constitución, entendida como norma superior garantizada, descansa sobre el arraigo
de su obligatoriedad. Es evidente que el sistema descansa únicamente en su
aceptación, y que por lo tanto las mayorías pueden en cualquier caso ignorar el “coto
vedado”, reformar su Constitución o inclusive darse una nueva, arrasando con las
garantías de la minoría. Por eso, con justa razón Ernesto Garzón Valdés declara
incompetentes básicos a aquellos que en clara señal de irracionalidad o de
ignorancia no aceptan la garantía de los propios bienes básicos. ¿Puede una
democracia por medios democráticos eliminar las premisas que la sostienen? Creo
que no pueden ser objeto del compromiso las condiciones que lo hacen posible. Por
eso, me inclino hacia la Constitución.