Apuntes Sesion2 Sociologia Juridica

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Sesión 2: El Pensamiento Socio-jurídico 1. La Sociología Jurídica Es una disciplina interesada en la comprensión del fenómeno jurídico concebido como manifestación o producto social, así como de los hechos sociales que fundamentan u originan el Derecho. Visto desde una perspectiva amplia su objeto de estudio es la conducta jurídica en cuanto conducta social, y los fenómenos sociales en los cuales se halle comprendido algún elemento jurídico. (Cortés de Aragon, 2005: 21). En este sentido, la sociología jurídica se pregunta ¿Cómo nacen las normas jurídicas dentro de la sociedad? ¿A qué necesidades responden? ¿Por qué varían los ordenamientos jurídicos de una sociedad a otra, en el lugar y en el tiempo? ¿Qué respaldo social tienen las normas jurídicas? ¿Cuál es el papel del Derecho en el cambio social? Entre otras interrogantes (Cortés de Aragon, 2005: 21) 2. Breve reseña del pensamiento socio-jurídico El presente apartado está referido estrictamente al pensamiento socio-jurídico actual, sin embargo, es preciso hacer brevemente una referencia a los trabajos de los precursores de la sociología puesto que sus análisis de los fenómenos sociales están, de alguna manera, influidos por un contexto jurídico generando efectos dentro de los resultados de las investigaciones posteriores. Recurso Lectura: Desarrollo de la sociología por Anthony Giddens. Evolución del pensamiento sociológico (línea de tiempo) 3. El pensamiento actual En las últimas décadas del siglo XX y aún hoy, en los albores del Siglo XXI, el pensamiento socio- jurídico está liderado por las ideas de Jürgen Habermas (1929 - ), quien además de sociólogo es considerado filósofo y analista científico y político; Niklas Luhmann (1927 – 1998) jurista y sociólogo; Norberto Bobbio (1909 – 2004) filósofo, sociólogo, jurista y político; Anthony Giddens , entre otros. Asignatura: Fundamentos Socioeconómicos del Derecho Unidad 1: Introducción Tema 1: El Pensamiento Socio-jurídico Profesora: Christi Rangel Guerrero Asignatura: Fundamentos Socioeconómicos del Derecho

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  • Sesin 2: El Pensamiento Socio-jurdico

    1. La Sociologa Jurdica Es una disciplina interesada en la comprensin del fenmeno jurdico concebido como

    manifestacin o producto social, as como de los hechos sociales que fundamentan u originan

    el Derecho. Visto desde una perspectiva amplia su objeto de estudio es la conducta jurdica

    en cuanto conducta social, y los fenmenos sociales en los cuales se halle comprendido algn

    elemento jurdico. (Corts de Aragon, 2005: 21). En este sentido, la sociologa jurdica se

    pregunta Cmo nacen las normas jurdicas dentro de la sociedad? A qu necesidades

    responden? Por qu varan los ordenamientos jurdicos de una sociedad a otra, en el lugar y

    en el tiempo? Qu respaldo social tienen las normas jurdicas? Cul es el papel del Derecho

    en el cambio social? Entre otras interrogantes (Corts de Aragon, 2005: 21)

    2. Breve resea del pensamiento socio-jurdico El presente apartado est referido estrictamente al pensamiento socio-jurdico actual, sin

    embargo, es preciso hacer brevemente una referencia a los trabajos de los precursores de la

    sociologa puesto que sus anlisis de los fenmenos sociales estn, de alguna manera, influidos

    por un contexto jurdico generando efectos dentro de los resultados de las investigaciones

    posteriores.

    Recurso Lectura:

    Desarrollo de la sociologa por Anthony Giddens.

    Evolucin del pensamiento sociolgico (lnea de tiempo)

    3. El pensamiento actual En las ltimas dcadas del siglo XX y an hoy, en los albores del Siglo XXI, el pensamiento socio-

    jurdico est liderado por las ideas de Jrgen Habermas (1929 - ), quien adems de socilogo

    es considerado filsofo y analista cientfico y poltico; Niklas Luhmann (1927 1998) jurista y

    socilogo; Norberto Bobbio (1909 2004) filsofo, socilogo, jurista y poltico; Anthony Giddens,

    entre otros.

    Asignatura: Fundamentos Socioeconmicos del DerechoUnidad 1: Introduccin Tema 1: El Pensamiento Socio-jurdico

    Profesora: Christi Rangel GuerreroAsignatura: Fundamentos Socioeconmicos del Derecho

  • En todos los autores mencionados existe el comn denominador de una inquietud por el orden

    social vigente en cuanto a las distintas formas de poder, el papel del Estado y cmo ste debe

    estructurar el sistema jurdico, el anlisis positivo de la poltica y su deber ser. Estimamos

    conveniente que el alumno se aproxime al pensamiento de cada autor a travs de la lectura

    de breves reseas sobre las ideas que ms interesan a la sociologa jurdica. En algunos casos

    se tomaron los textos directamente de los trabajos cada uno, en otros, para resumir tan

    prolficas propuestas, se tomaron referencias de otros reconocidos socilogos jurdicos.

    a. Jrgen Habermas (1929 -)

    El pensamiento de Habermas dentro de la sociologa pas por varias

    fases. En primer lugar se dedic al anlisis de la ciencia y sus

    mecanismos para la bsqueda de la verdad, luego analiza el mtodo

    de anlisis materialismo histrico de Marx, el que reconstruye

    considerando nuevos aspectos y critica por su excesivo nfasis en los

    aspectos econmicos y el descuido de la superestructura (aspectos

    jurdicos). A partir de los aos ochenta aparecen los anlisis sociolgicos

    con la obra: Teora de la Accin Comunicativa, en la que analiza el

    origen, la evolucin y las caractersticas ms resaltantes de las sociedades; propone as la idea

    de que la accin social no es ya algo motivado por sujetos individuales con fines egostas, sino

    una accin interesada en el logro de acuerdos a travs del entendimiento y la coordinacin

    de planes de accin.

    Para l lo justo es aquello que est fundado ticamente, luego de haberse cumplido el

    proceso que contemple las leyes de la argumentacin, y adems propuso que la justicia

    deba complementarse con la solidaridad, porque es imposible el tratamiento igualitario y

    autnomo ante la ley de los sujetos sin asumir responsabilidad alguna acerca del bien de los

    mismos (Soriano, 1997). Habermas es crtico de los sistemas capitalistas de los estados

    modernos por la mltiple crisis que abarca el mbito econmico, poltico y racional, debido a

    la falta de legitimidad en el funcionamiento de cada mbito. Explica que la ausencia del

    discurso libre, de la participacin en la toma de decisiones de impacto colectivo, de la tica

    del discurso, todo sistema pierde legitimidad. Cree sin embargo, que slo a travs del sistema

    democrtico es que puede lograrse la tica discursiva: la democracia participativa desarrolla

    las reglas de la argumentacin del discurso racional. Habermas se apoya en los derechos

    Profesora: Christi Rangel GuerreroAsignatura: Fundamentos Socioeconmicos del Derecho

  • humanos como elemento referencial que permite el enlace entre la tica discursiva y la

    democracia participativa.

    Hay aportes en el campo del derecho que coinciden con las ideas expuestas previamente:

    La validez del orden jurdico depende de que el derecho se base en la tica comunicativa.

    El derecho debe proteger intereses privados junto con la rbita de accin individual y generar derechos subjetivos.

    El derecho establece las restricciones necesarias para la convivencia social y procura la autorregulacin consciente de la conducta.

    b. Niklas Luhmann (1927 1998)

    El mayor aporte de Niklas Luhmann a la sociologa ha sido su teora de

    sistemas auto referenciales, en la que pretende explicar la sociedad

    actual (de la modernidad) a partir de una diferenciacin social

    funcional que implica que en la sociedad, entendida como un

    sistema, surgen sub-sistemas que desarrollan cada uno una funcin

    diferenciada, (vg. El derecho o el dinero), que realizan funciones

    cruciales para el conjunto sin que ninguno tenga supremaca sobre los

    dems. Estos sistemas son reductores institucionalizados de complejidad

    que se caracterizan por su contingencia, (Sanromn, s.f), y que le dan una caractersticas de

    ser policntricas. En esto se distinguen de las sociedades tradicionales en las que la

    diferenciacin social es de carcter estratificatorio y predomina una diferenciacin jerrquica

    que se apoya en la diferenciacin social y que privilegia a las clases ms poderosas.

    Para complementar su teora toma de los bilogos chilenos Maturana y Varela el concepto

    de la autopoiesis, referido a la capacidad de los sistemas para constituir a partir de s mismos

    sus identidades y diferencias y para procesar sus propias informaciones y las conexiones que

    establecen con su entorno.

    Otros conceptos importantes de la teora de Luhmann son los de comunicacin y

    autoreferencia. El primero se refiere al intercambio de informacin que ocurre entre

    Profesora: Christi Rangel GuerreroAsignatura: Fundamentos Socioeconmicos del Derecho

  • subsistemas (o en el seno del sistema) y que hace que stos se identifiquen y regeneren por la

    informacin especializada que procesan en un entorno complejo. El concepto de

    autoreferencia se relaciona con la comunicacin y con la autopoiesis, antes mencionado en

    el sentido de que esa comunicacin es la que permite la construccin del sistema a partir de s

    mismo. Los sistemas son, pues, autoreferentes -aqu aparece la idea de la 'autopoiesis'- y

    permanecen cerrados a flujos externos de informacin no necesaria, inconveniente o

    desestabilizadora. La dinmica de la comunicacin, en el sentido de Luhmann, consiste en

    buscar el equilibrio del sistema a travs de los nutrientes que filtra y distribuye, esto es, que lo

    autoalimentan y dan identidad, pero tambin consiste en reducir la complejidad.

    (INFOAMRICA, s.f)

    Sobre este punto deben leer el material: Funcionalismo_Luhmann.

    c. Norberto Bobbio (1909 2004)

    La obra de Bobbio se caracteriza por la conjuncin de dos valores que

    para l deben ir juntos, la libertad y la justicia. Se puede enmarcar su

    pensamiento dentro de la corriente denominada liberal-socialista que

    sostiene que son necesarios derechos sociales fundamentales como

    educacin, trabajo y salud como condicin previa para un mejor

    ejercicio de la libertad.

    Podemos decir que hay dos autores muy influyentes en su obra: el

    pensador austriaco Kelsen, especialmente en el rea del Derecho y el autor del Leviatn

    Thomas Hobbes, especialmente en el rea de la Teora Poltica.

    Como intelectual enfatiza constantemente la certeza de la duda. Es un hombre abierto al

    debate de ideas y considera fundamental la lucha por los valores democrticos. La definicin

    de democracia de Bobbio es bastante bsica: un conjunto de reglas (primarias o

    fundamentales) que establecen quin est autorizado para tomar las decisiones colectivas y

    bajo qu procedimientos. Esta concepcin no est ligada bsicamente a un contenido y

    esto es lo que por ejemplo critica Alain Touraine, puesto que para el francs si bien las reglas

    de procedimiento son necesarias e incluso indispensables para la existencia de la democracia,

    stas no son ms que un medio al servicio de fines, y all es donde se produce la diferencia

    entre las democracias reales y el ideal de democracia.

    Profesora: Christi Rangel GuerreroAsignatura: Fundamentos Socioeconmicos del Derecho

  • En su libro El futuro de la democracia Bobbio observa algunas caractersticas negativas de

    las actuales democracias: subordinacin de los individuos a los grupos organizados que luchan

    por intereses particulares en detrimento de la representacin poltica general; permanencia

    del poder invisible que acta a espaldas y sin el conocimiento de la colectividad

    (negociaciones secretas); creciente poder de los tcnicos y las burocracias e

    ingobernabilidad derivada de la incapacidad de las autoridades nacionales para procesar el

    conjunto de demandas sociales (entre otros problemas).

    Para el autor el tema de la democracia representativa es fundamental en las sociedades

    modernas puesto que se hace imposible una democracia sin mediaciones. Bobbio observa

    que la democracia representativa no se agota en el estado parlamentario y cuando se

    refiere al proceso de democratizacin lo piensa como la difusin de las reglas de

    representatividad en los espacios de la sociedad civil marcados por la organizacin jerrquica

    antes que pensarlo como un paso de la democracia representativa a la democracia directa.

    Piro, Guillermo Diario Pgina 12 [en lnea]

    www.ciudadpolitica.com/modules/wordbook/entry.php?entryID=792-29k

    Otro aporte crucial de Bobbio, lo realiza en el tema de las funciones sociales del derecho

    cuando defiende la funcin normativa, que implica que el Derecho tiene como objetivo el

    establecimiento de un orden formal social de cara a la convivencia, el orden, la tranquilidad y

    la organizacin.

    En definitiva, su principal preocupacin fue la problemtica del poder poltico y los siguientes

    elementos:

    Crisis de los sistemas polticos Gobernabilidad Privatizacin de lo pblico Valores y reglas de la democracia Los derechos humanos como lmite e ideal Lmites de la democracia Democracia: representativa versus directa Tensin entre igualdad y libertad Relacin entre tica y poltica: principios y consecuencias Funcin normativa del derecho Liberalismo ilustrado: democracia liberal y liberalismo socialista

    Profesora: Christi Rangel GuerreroAsignatura: Fundamentos Socioeconmicos del Derecho

  • 4. Por qu estudiar sociologa jurdica en la carrera de derecho?

    Si reconocemos que los fenmenos jurdicos se dan por la vida en sociedad, en medio de una

    sociedad y en funcin de sta, es ineludible intentar comprender cmo se origina la

    necesidad de las normas para poder acertar en la formulacin de las mismas. El ejercicio de la

    abogaca debera pretender el mantenimiento del orden social, lo que precisa conocer y

    comprender la evolucin de las sociedades para que el marco jurdico se ajuste a las

    realidades continuamente cambiantes en las que vivimos. Adems, si reconocemos que existe

    interdependencia y retroalimentacin entre lo social y lo jurdico, se puede pensar en el

    derecho como un factor para el cambio social hacia el logro de objetivos superiores: mayor

    bienestar colectivo, orden, seguridad, etc. Efectivamente, seala Daz (1977) que el Derecho,

    en cuanto sistema de control social, puede se parte importante en los procesos de cambio,

    integracin, equilibrio o conflicto dentro de una determinada sociedad: puede frenar el

    cambio, canalizarlo o tambin acelerarlo. De lo que se trata es de posibilitar una comprensin

    cientfica de la sociedad y, al propio tiempo, de lograr un control racional y cientfico del

    cambio social, habilitando el instrumental necesario, tcnico y cultural, para una resolucin

    justa y pacfica de los conflictos sociales.

    Siguiendo con Daz (1977:190) la Sociologa del Derecho puede suministrar informacin y

    criterios vlidos para una mejor comprensin de la realidad social y tambin, por tanto, para

    una transformacin de la misma en un sentido o en otro. Entonces, el conocimiento

    sociolgico-jurdico es ineludible tanto crear normas acordes a las necesidades

    continuamente cambiantes, como para intentar que estas normas generen impacto social

    positivo.

    Sobre este punto ampliar con el recurso Soriano, Ramn (1997) Sociologa del Derecho Ariel.

    Captulo III (La enseanza de la sociologa del Derecho). Consultar biblioteca.

    Profesora: Christi Rangel GuerreroAsignatura: Fundamentos Socioeconmicos del Derecho