Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

16
Sesión 24: El régimen aduanero Concepto de Derecho aduanero El Derecho Aduanero, es la rama del derecho público, que regula el funcionamiento, organización y el régimen de las aduanas. Constituye el conjunto de normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros y en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras de la República, sean estas terrestres, marítimas, aéreas, lacustres, fluviales o postales. El Derecho Aduanero soporta su marco legal en Venezuela en la Ley Orgánica de aduanas y su Reglamento, ésta posee característica internacional. Características del Derecho aduanero 1. Es Derecho público, ya que el Estado es sujeto esencial y dominante en las relaciones jurídicas de carácter aduanero (Artículo 156, numeral 15 Constitución República Bolivariana de Venezuela y confiere al mismo Estado prerrogativas tales como: poder de decisión, acción de oficio, de ejecución, de intervención entre otras. 2. Es de orden público, ya que no puede ser derogado por convenios particulares, para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto ante todo. 3. Es una nueva rama del Derecho, que tiende a constituir su propio sistema, sus propias normas distintas de las demás y autónomas. 4. Es un Ingreso público. 5. Es un Impuesto indirecto Asignatura: Derecho Financiero Unidad III Tema 6: El régimen aduanero Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Transcript of Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

Page 1: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

Sesión 24: El régimen aduanero

Concepto de Derecho aduanero

El Derecho Aduanero, es la rama del derecho público, que regula el funcionamiento,

organización y el régimen de las aduanas.

Constituye el conjunto de normas legales y reglamentarias que determinan el régimen

fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros y en

general, quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras de la

República, sean estas terrestres, marítimas, aéreas, lacustres, fluviales o postales.

El Derecho Aduanero soporta su marco legal en Venezuela en la Ley Orgánica de

aduanas y su Reglamento, ésta posee característica internacional.

Características del Derecho aduanero

1. Es Derecho público, ya que el Estado es sujeto esencial y dominante en las

relaciones jurídicas de carácter aduanero (Artículo 156, numeral 15 Constitución

República Bolivariana de Venezuela y confiere al mismo Estado prerrogativas

tales como: poder de decisión, acción de oficio, de ejecución, de intervención

entre otras.

2. Es de orden público, ya que no puede ser derogado por convenios particulares,

para salvaguardar el principio de igualdad del impuesto ante todo.

3. Es una nueva rama del Derecho, que tiende a constituir su propio sistema, sus

propias normas distintas de las demás y autónomas.

4. Es un Ingreso público.

5. Es un Impuesto indirecto

Asignatura: Derecho Financiero Unidad III Tema 6: El régimen aduanero

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 2: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

Finalidad del Derecho aduanero

- Fomentar y proteger la economía del país.

- Percibir ingresos, bajo la forma de un tributo.

- Proyectar y preservar el estatus político y/o social del país.

- Garantizar la salud y las condiciones de vida de los ciudadanos, animales y plantas

mediante medidas sanitarias.

Fuentes del Derecho aduanero

1. La Constitución República Bolivariana de Venezuela, consagra en el Artículo 156,

numeral 15, normas que organizan el sistema financiero venezolano. Este es su

principio de Reserva Legal: “Es competencia del Poder Público Nacional: (…)

15.- El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las

aduanas”.

2. La Ley: En ella se desarrollan los Principios Constitucionales y se definen las

instituciones auténticas del Derecho aduanero.

3. Los Tratados y Convenios Internacionales: Estos tienen supremacía ante la Ley,

siempre y cuando hayan sido aprobados o ratificados por la Asamblea

Nacional y publicados en Gaceta Oficial.

4. El Reglamento subordinado a la Ley.

5. Las Resoluciones e Instituciones Administrativas, dado su carácter heterogéneo

y técnico, se presentan con frecuencia una serie de actos administrativos en el

campo aduanero.

6. La Doctrina contribuye a precisar el alcance y sentido de las normas jurídicas en

el Derecho aduanero.

7. La Jurisprudencia, que desarrolla la interpretación de la Ley.

8. El uso reiterado y la costumbre, dependiendo de cada legislación, se hace ley.

Origen y evolución de las aduanas

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 3: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

En todos los pueblos de la antigüedad existieron las aduanas, con la finalidad de

controlar la entrada y salida de mercancías, conforme la importancia del comercio de

cada ciudad, y como una forma de percibir impuestos.

Se dice que en Roma las aduanas existieron desde la primera monarquía, y la

creación se atribuye a Anco Marcio, quien fundó el Puerto de Ostia (640-616 a.C.), en

la desembocadura del Tíber, y la abrió al comercio exterior.

Los fenicios, grandes navegantes, fueron los que iniciaron el registro para el comercio

de importación y exportación; a ellos le siguieron los cartagineses, grandes

comerciantes en el Mar Mediterráneo. Después de las guerras púnicas, Roma se

convirtió en un gran centro comercial, importando y exportando para todos los países

vecinos. Igualmente Génova y Pisa, fueron ciudades con aduanas de mucho

movimiento, debido al gran comercio que hacían por sus puertos.

Las aduanas existieron en Atenas, desde los tiempos más remotos y se cobraba el 2%

sobre las mercancías que se importaban o exportaban.

Venecia ofrecía las mayores franquicias al tráfico, pero en beneficio de sus naturales,

de allí que todo extranjero pagaba en los puertos del Mediterráneo dobles derechos.

En la Edad Media, Italia, Flandes y las ciudades Anseáticas, fueron muy activas como

importadoras y exportadoras.

A principios del siglo VIII, España fue invadida por los árabes, e introdujeron las

aduanas en dicho país, y llamaron portazgo el derecho que pagaban las mercaderías

que se transportaban de un lugar a otro.

Fernando III (1.199 – 1.252) al adueñarse de Sevilla confirmó los derechos de

almojarifazgo, y dio el primer cuaderno de las mercancías sujetas al pago de derechos

de aduana.

En el siglo XIV continuó en España la legislación aduanera bajo un régimen de

moderación y suavidad, lo que hizo prosperar la navegación y el comercio en los

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 4: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

puertos peninsulares. Los Reyes Católicos (1.451 – 1.504) pusieron en vigor el Acta de

Navegación, que limitó el número de productos que se podían exportar y aplicó con

severidad el régimen aduanero.

El comercio internacional ha experimentado un auge espectacular desde la medianía

de este siglo, pudiéndose constatar operaciones de gran complejidad, que

comprometen grandes distancias y cuyos valores son tremendamente significativos. El

dinamismo del comercio ha hecho necesaria la participación de agentes externos

como intermediarios entre la Aduana y los particulares.

El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones y normativas

aduaneras, han posibilitado la adecuación del quehacer aduanero, pasando así, el

Agente de Aduanas a ser un Auxiliar de la función pública aduanera, investido del

principio de buena fe, con todo lo que ello significa.

Concepto de aduanas

Podemos definir las Aduanas como: oficinas públicas nacionales cuya finalidad

primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras que,

procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos

puntos de un mismo ámbito geográfico.

Estas aduanas están bajo supervisión del SENIAT, debido a la facultad que tienen para

ejercer coacción en materia de tributos, causados por el paso de mercancías en

general en cualquiera de las tres direcciones antes mencionadas.

Base legal

El artículo 1 de la ley orgánica de aduanas establece:

Los derechos y obligaciones de carácter aduanero y las relaciones jurídicas

derivadas de ellos, se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamento,

así como las normas de naturaleza aduanera contenidas en los tratados y

convenios internacionales ratificados por la República, en las obligaciones

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 5: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

comunitarias y en otros instrumentos jurídicos vigentes relacionados con la

materia.

La Administración Aduanera tendrá por finalidad intervenir, facilitar y controlar

la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías

objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las

conduzcan, con el objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual

dichas mercancías están sometidas, así como la supervisión de bienes

inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.

El artículo 1 del Código Orgánico Tributario señala que las disposiciones del Código

Orgánico Tributario, son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas

derivadas de esos tributos.

Para los tributos aduaneros, el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo atinente a

los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a

la determinación de intereses y en lo relativo a las normas para la administración de

tales tributos que se indican en este Código; para los demás efectos se aplicará con

carácter supletorio.

CLASIFICACIÓN DE LAS ADUANAS

POR SU JERARQUÍA

ADUANA PRINCIPAL, ADUANA SUBALTERNA, ADUANA HABILITADA

ADUANA PRINCIPAL

Es la que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones

fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Estas estarán habilitadas

para las operaciones de importación, exportación y tránsito. Igualmente podrá prestar

servicios de transbordo, cabotaje y bultos postales (Artículo 1° del Reglamento de la Ley

Orgánica de Aduanas).

- Trasbordo: Pase de un embarque o mercancía de un vehículo portador o transportista

hacia otro vehículo que concluirá el viaje.

- Cabotaje: Marítimo, fluvial, lacustre o aéreo de mercancía o de equipaje nacionales o

nacionalizados entre diversos hogares del territorio nacional, deberá efectuarse con

vehículos matriculados nacionales salvo que el ministerio dicte lo contrario.

- Bultos postales: Operaciones aduanales de importación y exportación de mercancía por

correo con limitaciones en cuanto el volumen, el peso.

Entre las Aduanas Principales están: La Guaira, Área de Maiquetía (Caracas), Postal de

Caracas, Puerto Cabello, Los Llanos Centrales, Las Piedras-Paraguaná, Centro-Occidental,

Maracaibo, San Antonio del Táchira, Puerto Ayacucho, Guanta-Puerto La Cruz, Puerto Sucre,

Carúpano, Ciudad Guayana y El Guamache.

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 6: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

ADUANA SUBALTERNA

Son las adscritas a una aduana principal, habilitada para realizar determinadas operaciones

aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. (Artículo 1° del Reglamento de la Ley

Orgánica de Aduanas).

Son Aduanas Subalternas las siguientes:

Higuerote, Aérea de La Carlota, Aérea Metropolitana de Caracas, Turiamo, El Palito, La Vela,

Tucacas, Punta Cardón, Aérea y Postal de Barquisimeto, Tucupido, Cumarebo, Chichiriviche,

San Juan de Los Cayos, Adícora, Puerto Amuay, Paraguachón, Palmarejo de Mara, El Tablazo,

Aérea de La Chinita, Puerto Miranda, La Salina, Puerto Encontrados, La Fría, Ureña, Boca del

Grita, El Amparo de Apure, Aérea de Barcelona, Güiria, Aérea de Maturín, Puerto Caripito,

Puerto de Hierro, Río Caribe, Caño Colorado, Barrancas, Cristóbal Colón, Ciudad Bolívar,

Matanzas, Tucupita, Pedernales, Corcumerú, Santa Rosalía, Caicara, Maripa, Curiapo, Santa

Elena de Uairén, Icabanú, Pampatar, Aérea de El Yaque y Punta de Piedras.

POR SU TRÁFICO

ADUANA DE ENTRADA, ADUANA DE DESTINO, ADUANA DE PASO DE FRONTERA

Aduana de Entrada: La oficina aduanera, por donde entran al territorio aduanero mercancías

en tránsito aduanero y en la cual son declaradas las mercancías para su nacionalización.

Aduana de Destino: La oficina aduanera, donde termina la operación de tránsito aduanero.

Aduana de Paso: Toda oficina aduanera, a través de la que transitan las mercancías en el

curso de la operación de tránsito aduanero.

Aduana de Paso de Frontera: La oficina aduanera fronteriza, que no siendo ni la de partida, ni

la de destino, interviene en el control de una operación de tránsito aduanero internacional.

Aduanas de la Región Centro-Norte Costera

Aduanas Principales y Subalternas

En la Región Centro -Norte Costera funcionarán como aduanas principales: La Guaira,

Aérea de Maiquetía, Puerto Cabello y Postal de Caracas y como aduanas subalternas

las de Higuerote, Aérea de La Carlota, Aérea Metropolitana de Caracas, Turiamo y la

de El Palito.

Aduana de La Guaira

Aduana Subalterna. Habilitación

La Aduana de La Guaira en el Puerto de La Guaira, tendrá por circunscripción la

correspondiente al Distrito Federal y estado Miranda, con excepción de la

circunscripción correspondiente a las aduanas Aérea de Maiquetía y Postal de

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 7: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

Caracas. A la aduana de La Guaira estará adscrita la aduana subalterna de

Higuerote la cual funcionará en ese lugar y estará habilitada para la operación de

exportación y servicio de cabotaje.

Aduana Aérea de Maiquetía

Aduana Subalterna

La Aduana Aérea de Maiquetía funcionará en el Aeropuerto Internacional Simón

Bolívar y tendrá por circunscripción el territorio ocupado por sus oficinas, almacenes,

patios, pistas de aterrizaje, helipuertos y el ocupado por aquélla en la base aérea

Generalísimo Francisco de Miranda y en el Aeropuerto Metropolitano de Caracas, sus

oficinas, almacenes, patios, pistas de aterrizaje y helipuertos.

A la Aduana Aérea de Maiquetía estarán adscritas las aduanas subalternas Aérea de

La Carlota y la Aérea Metropolitana de Caracas, las cuales funcionarán en el

Aeropuerto Generalísimo Francisco de Miranda y en el Aeropuerto Metropolitano de

Caracas y estarán habilitadas para las operaciones de importación, exportación y

tránsito y servicios de trasbordo.

Aduana Postal de Caracas. Circunscripción

La Aduana Postal de Caracas funcionará en la ciudad de Caracas y tendrá por

circunscripción correspondiente, el territorio ocupado por sus oficinas, patios,

almacenes. Estará habilitada para el servicio de bultos postales.

Aduana de Puerto Cabello

Aduana Subalterna

La Aduana de Puerto Cabello funcionará en Puerto Cabello y tendrá como

circunscripción los estados Aragua y Carabobo, con excepción del distrito Urdaneta

del estado Aragua.

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 8: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

A la Aduana de Puerto Cabello estarán adscritas: la aduana subalterna de Turiamo, la

cual funcionará en Turiamo y estará habilitada para las operaciones de importación y

exportación y servicio de cabotaje; y la Aérea de El Palito, la cual funcionará en el

Aeropuerto Bartolomé Salom y estará habilitada para las operaciones de importación,

exportación y tránsito y servicios de trasbordo y bultos postales.

Aduanas de la Región de los Llanos Centrales

Aduana Principal

En la Región de Los Llanos Centrales funcionará como aduana principal la Aduana de

Los Llanos Centrales en San Fernando de Apure y tendrá por circunscripción los

estados Guárico, Cojedes, Apure y por los distritos Arismendi del estado Barinas y

Urdaneta del estado Aragua (Regl. L.O.A. Art. 10).

Aduanas de la Región Centro Occidental

Aduanas Principales y Subalternas

En la Región Centro Occidental funcionarán como aduanas principales Las Piedras-

Paraguaná y la Centro Occidental; y como aduanas subalternas las de La Vela,

Tucacas, Punta Cardón, Aérea y Postal de Barquisimeto, Tucupido, Cumarebo,

Chichiriviche, San Juan de Los Cayos, Adícora y la de Puerto Amuay.

Aduana de Las Piedras- Paraguaná

Aduanas Subalternas

La Aduana de Las Piedras-Paraguaná, funcionará en Las Piedras y tendrá por

circunscripción el estado Falcón.

A la Aduana de las Piedras-Paraguaná, estarán adscritas las aduanas subalternas de:

a. La Vela, Tucupido, Cumarebo, Chichiriviche, Tucacas, San Juan de Los Cayos,

las cuales funcionarán respectivamente en las ciudades del mismo nombre y

estarán habilitadas para las operaciones de importación y exportación y

servicio de cabotaje.

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 9: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

b. La de Adícora, Punta Cardón y la de Puerto Amuay, las cuales funcionarán,

respectivamente, en las ciudades del mismo nombre y estarán habilitadas

para la operación de exportación y servicio de cabotaje.

Aduana Centro Occidental

Aduana Subalterna

La Aduana Centro Occidental, funcionará en Barquisimeto y tendrá por

circunscripción los estados Lara, Portuguesa, Yaracuy. A la Aduana Centro Occidental,

estará adscrita la Aduana Subalterna Aérea y Postal de Barquisimeto, la cual

funcionará en el aeropuerto internacional de dicha ciudad y estará habilitada para las

operaciones de importación, exportación y tránsito, así como para los servicios de

trasbordo y bultos postales.

Aduanas de la Región Zuliana

Aduanas Principales y Subalternas

En la Región zuliana funcionará como aduana principal la de Maracaibo y como

aduanas subalternas las de Paraguachón, Palmarejo de Mara, Aérea de La Chinita, El

Tablazo, Puerto Miranda, La Salina y la de Puerto Encontrados.

Aduana de Maracaibo

Aduana Subalterna

La Aduana de Maracaibo, funcionará en Maracaibo y tendrá por circunscripción el

estado Zulia. A la Aduana de Maracaibo, estarán adscritas las siguientes aduanas

subalternas:

a. Paraguachón, la cual funcionará ese lugar y estará habilitada para las

operaciones de importación, exportación y tránsito.

b. Palmarejo de Mara, Puerto Miranda y la de La Salina, las cuales funcionarán en

las ciudades del mismo nombre, respectivamente, y estarán habilitadas para la

operación de exportación y servicio de cabotaje.

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 10: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

c. Puerto Encontrados, la cual funcionará en la localidad del mismo nombre y

estará habilitada para las operaciones de exportación, tránsito y servicio de

cabotaje.

d. El Tablazo, la cual funcionará en la localidad del mismo nombre y estará

habilitada para las operaciones de importación y exportación y servicio de

cabotaje.

e. Aérea de La Chinita, la cual funcionará en el Aeropuerto Internacional de La

Chinita y estará habilitada para las operaciones de importación, exportación y

tránsito y los servicios de trasbordo, cabotaje y bultos postales.

Región de Los Andes

Aduanas Principales y Subalternas

En la Región de Los Andes, funcionará como aduana principal la de San Antonio del

Táchira y como aduana subalterna la de Ureña, Boca del Grita, El Amparo de Apure y

la de la Fría.

Aduanas de San Antonio del Táchira

Aduana Subalterna

La Aduana de San Antonio del Táchira funcionará en la ciudad del mismo nombre y

tendrá por circunscripción los estados Barinas, Mérida, Táchira, Trujillo y el distrito Páez

del estado Apure.

A la Aduana de San Antonio del Táchira estarán adscritas las siguientes aduanas

subalternas:

a. Ureña y Boca del Grita, las cuales funcionarán, respectivamente, en las

localidades del mismo nombre y estarán habilitadas para las operaciones de

importación, exportación y tránsito.

b. El Amparo de Apure, la cual funcionará en la localidad del mismo nombre y

estará habilitada para las operaciones de importación, exportación y tránsito y

servicios de trasbordo y cabotaje.

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 11: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

c. La Fría, la cual funcionará en la ciudad del mismo nombre y estará habilitada

para las operaciones de importación y exportación.

Aduanas de la Región Sur

Aduana de Puerto Ayacucho

En la Región Sur, funcionará como aduana principal la de Puerto Ayacucho, en la

ciudad del mismo nombre y tendrá por circunscripción el Territorio Federal Amazonas.

Aduanas de la Región Nor-oriental

Aduanas Principales y Subalternas

En la Región Nor-Oriental funcionarán como aduanas principales: la de Guanta-Puerto

La Cruz, Puerto Sucre y la de Carúpano.

Como aduanas subalternas: la Aérea de Barcelona, Güiria, Aérea de Maturín, Puerto

Caripito, Puerto de Hierro, Río Caribe, Cristóbal Colón, Caño Colorado y la de

Barrancas.

Aduana Guanta-Pto. La Cruz

Aduana Subalterna

La Aduana de Guanta-Puerto La Cruz, funcionará en Guanta y tendrá por

circunscripción el estado Anzoátegui.

A la Aduana de Guanta-Puerto La Cruz estará adscrita la Aduana Subalterna Aérea

de Barcelona, la cual funcionará en el Aeropuerto General José Antonio Anzoátegui y

estará habilitada para las operaciones de importación, exportación y tránsito y para

servicios de trasbordo y bultos postales.

Aduana de Puerto Sucre

Circunscripción

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 12: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

La Aduana de Puerto Sucre funcionará en la ciudad de Cumaná y tendrá por

circunscripción los distritos Sucre, Montes Mejías y Rivero del estado Sucre, con

excepción del municipio Cariaco.

Aduana de Carupano

Aduana Subalterna

La Aduana de Carúpano funcionará en la ciudad del mismo nombre y tendrá por

circunscripción los estados Sucre y Monagas, incluyendo el municipio Cariaco del

distrito Rivero del estado Sucre.

A la Aduana de Carúpano estarán adscritas las siguientes aduanas subalternas:

a. Güiria y Aérea de Maturín, las cuales funcionarán, respectivamente, en Güiría y

en el Aeropuerto Internacional, de Maturín y estarán habilitadas para las

operaciones de importación, exportación y tránsito, y servicios de trasbordo,

cabotaje y bultos postales.

b. Puerto Caripito y Puerto de Hierro, las cuales funcionarán, respectivamente, en

las ciudades del mismo nombre y estarán habilitadas para las operaciones de

importación, exportación y tránsito, y los servicios de trasbordo, cabotaje y

bultos postales.

c. Barrancas, Río Caribe, Cristóbal Colón y Caño Colorado, las cuales

funcionarán, respectivamente, en las localidades del mismo nombre y estarán

habilitadas para la operación de exportación y servicios de cabotaje.

Aduanas de la Región Guayana

Aduanas Principales y Subalternas

En la Región de Guayana, funcionará como aduana principal la de Ciudad Guayana

y como aduanas subalternas la de Ciudad Bolívar, Matanzas, Tucupita, Pedernales,

Santa Elena de Uairén, lcabarú, Corcumerú, Santa Rosalía, Caicara, Maripa y la de

Curiapo.

Aduana de Ciudad Guayana

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 13: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

Aduanas Subalternas

La Aduana de Ciudad Guayana funcionará en ese lugar y tendrá por circunscripción

el estado Bolívar y el Territorio Federal Delta Amacuro.

A la Aduana de Ciudad Guayana estarán adscritas las siguientes aduanas subalternas:

a. Ciudad Bolívar, la cual funcionará en la ciudad del mismo nombre y estará

habilitada para las operaciones de importación, exportación y tránsito, y

servicios de trasbordo, cabotaje y bultos postales.

b. Matanzas, la cual funcionará en Matanzas y estará habilitada para las

operaciones de importación, exportación y tránsito, y servicios de trasbordo,

cabotaje y bultos postales;

c. Tucupita, Pedernales, Santa Elena de Uairén, lcabarú, Corcumerú, Santa

Rosalía, Caicara, Maripa y la de Curiapo, las cuales funcionarán en las

localidades del mismo nombre, respectivamente, y estarán habilitadas para la

operación de exportación y servicio de cabotaje; salvo la de Santa Elena de

Uairén que, además, estará habilitada para la importación.

Aduanas de la Región Insular

Aduanas Principales y Subalternas

En la Región Insular funcionará como aduana principal la de El Guamache y como

aduanas subalternas: Pampatar, Aérea de El Yaque y la de Punta de Piedras.

Aduana de El Guamache

Aduanas Subalternas

La Aduana de El Guamache funcionará en el Guamache y tendrá por circunscripción

el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales.

A la Aduana de El Guamache estarán adscritas las siguientes aduanas subalternas:

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 14: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

a. Pampatar, la cual funcionará en la ciudad del mismo nombre y estará

habilitada para las operaciones de importación, exportación y tránsito, y

servicio de trasbordo, cabotaje y bultos postales.

b. Aérea de El Yaque y la de Punta de Piedras, las cuales funcionarán,

respectivamente, en el Aeropuerto Internacional del Caribe "General Santiago

Mariño" y en Punta de Piedras; estarán habilitadas para las operaciones de

importación, exportación y tránsito, y servicios de trasbordo, cabotaje y bultos

postales.

Las Aduanas subalternas, están habilitadas unas para las operaciones de importación,

exportación, transito y trasbordo, otras para operaciones de exportación y cabotaje.

Importancia de la legislación aduanera en el ámbito del comercio internacional

El Derecho aduanero resulta de vital importancia tanto en el comercio nacional como

internacional, ya que constituye el conjunto de normas legales y reglamentos, que

determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores,

agentes navieros en general, quienes realizan operaciones con mercancías a través

de las fronteras del país, por las vías marítimas, aéreas, terrestres o postales. Además,

rige las relaciones entre los particulares, causadas por el tráfico marítimo,

comprendiendo todo lo referente a seguros, fletamento, averías, abordaje, entre otros.

Organización, función, control y régimen del servicio aduanero

El Artículo 2 Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas establece: La organización,

el funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero competen al

Presidente de la República en Consejo de Ministros, al Ministro de Hacienda y al Jefe

de la Administración Aduanera.

Corresponde al Presidente de la República, en Consejo de Ministros

1. Crear y eliminar aduanas, otorgarles carácter de principales o subalternas,

habilitarlas y delimitar sus circunscripciones.

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 15: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

2. Promulgar el Arancel de Aduanas.

3. Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos.

4. Reglamentar los almacenes aduaneros (in bond),

5. Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios de los

servicios que preste la Administración Aduanera, según lo establezca el

Reglamento.

6. Aumentar hasta el límite máximo previsto en esta Ley y rebajar o suprimir los

gravámenes de importación, exportación o tránsito, para todas o algunas de las

mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o

personas.

7. Gravar hasta el límite máximo previsto en esta Ley a todas o algunas de las

mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o

personas, cuando aquéllas estén calificadas como de importación, exportación

o tránsito no gravado.

8. Establecer, modificar o suprimir recargos o impuestos adicionales a los

gravámenes arancelarios previstos para la importación, exportación o tránsito

de las mercancías señalando los supuestos de hecho que den lugar a su

aplicación.

9. Crear zonas de vigilancia aduanera y delimitar su ámbito geográfico.

10. Establecer, restablecer, modificar o suprimir en el marco de tratados, acuerdos

o convenios internacionales, salvaguardias a la importación de mercancías.

11. Ejercer las demás facultades establecidas en esta Ley, su Reglamento u otras

disposiciones legales vigentes sobre la materia.

12. Implementar y reglamentar un Régimen Aduanero Especial para el intercambio

comercial terrestre y fluvial internacional realizado en los estados fronterizos.

13. Establecer mediante Reglamento las causales de suspensión de las

autorizaciones para actuar como Agente de Aduanas.

Corresponde al Ministro del Poder Popular para las Finanzas

1. Ejercer la máxima autoridad sobre los funcionarios de la Administración

Aduanera, incluso los del Resguardo Aduanero Nacional.

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario

Page 16: Apuntes Sesion 24 (Derecho Aduanero)

2. Organizar los servicios de control, fiscalización y resguardo de la Administración

Aduanera.

3. Elaborar, proponer y dictar las normas de carácter aduanero en lo que se refiere

a esta Ley, su Reglamento, el Arancel de Aduanas, el Valor en Aduanas de las

mercancías.

4. Intervenir en las decisiones relativas a Acuerdos, Tratados o Convenios

Internacionales sobre comercio, integración económica, transporte,

comunicación, sanidad, substancias estupefacientes y psicotrópicas, seguridad

y otros, así como la administración de los Convenios y Tratados Internacionales

ratificados por la República.

5. Establecer, restablecer, modificar o suprimir, temporal o permanentemente, por

Resolución y previa aprobación del Consejo de Ministros, los códigos, numerales,

descripciones, notas, régimen legal, restricciones, registros u otros requisitos y

tarifas del arancel de aduanas, dentro de los límites establecidos en esta Ley.

6. Suspender temporalmente la importación, exportación o tránsito de

determinados productos.

7. Autorizar que las actividades y operaciones aduaneras se efectúen en sitios

distintos de los establecidos bajo el control de la aduana competente.

Profesora: Alba Marina Azuaje Ruiz Asignatura: Derecho Financiero Tribuitario