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Presupuestos Municipales en Guanajuato 1 Apuntes Legislativos PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 82 PRESUPUESTOS MUNICIPALES EN GUANAJUATO

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

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Apuntes Legislativos

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Sexagésima Segunda Legislatura 2012-2015

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

82 PRESUPUESTOS MUNICIPALES

EN GUANAJUATO

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Supervisión de edición: Lic. Alfredo Sainez Araiza.

Diseño y edición de interiores: Lic. David Arturo Gutiérrez Márquez

“Presupuestos Municipales en Guanajuato”

LXII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO © Por esta edición: Instituto de Investigaciones Legislativas Callejón de la Condesa Núm. 7 Centro. C.P. 36000. Guanajuato. Gto., México Tel. 01 (473) 102–00–00 extensiones 6074, 6075 y 6080 www.congresogto.gob.mx Primera edición, 2014–02–15 Año 9, Número 82 ISBN: 970-9784-00-5 Impreso en México / Printed in México Esta publicación no puede ser reproducida, incluyendo el diseño de la cubierta y de páginas interiores, ni todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma, ni por ningún medio, sea mecánico, foto químico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo solicitado por escrito y autorizado por el Instituto de Investigaciones Legislativas del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Los artículos firmados son responsabilidad de los autores y no reflejan necesariamente las directrices del Instituto.

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MESA DIRECTIVA Segundo Periodo

Segundo Año de Ejercicio Legal

Diputado Galo Carrillo Villalpando PRESIDENTE

Diputada Erika Lorena Arroyo Bello

VICEPRESIDENTA

Diputado Juan José García López PRIMER SECRETARIO

Diputado Francisco Arreola Sánchez

PSEGUNDO SECRETARIO

Diputado Adrián Camacho Trejo Luna PROSECRETARIO

JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA

Dip. Francisco Javier Contreras Ramírez Presidente

Dip. José Juventino López Ayala Vicepresidente

Dip. Sergio Alejandro Contreras Guerrero

Dip. Ma. Guadalupe Torres Rea

Dip. J. Marco Antonio Miranda Mazcorro

SECRETARÍA GENERAL

Lic. Jorge Arturo Espadas Galván

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Pluma libre Nos interesa tu opinión,

Participa y comparte tus

conocimientos!!!

Esperamos tu valiosa colaboración con Apuntes Legislativos, solo realiza la

redacción de un tema que te interese sobre la vida legislativa del estado Guanajuato, o preséntala en la Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo del Instituto de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado de Guanajuato. Callejón de la Condesa No. 7, Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Gto., teléfono: 01(473)1020000 extensiones 6074,6075 y 6080, o puedes enviarla a las

siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] [email protected]

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

Dr. Carlos Torres Ramírez DIRECTOR GENERAL

Lic. Alfredo Sainez Araiza COORDINADOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO LEGISLATIVO

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Índice Págs.

Presentación .............................................................................................................6

1 INTERVENCIONES EN EL MARCO DE LA JUNTA DE ENLACE EN

MATERIA FINANCIERA .......................................................................................8

DIPUTADO GALO CARRILLO VILLALPANDO .....................................................8

DIPUTADA KARINA PADILLA ÁVILA ................................................................. 12

DIPUTADO JOSÉ GERARDO ZAVALA PROCELL ............................................ 20

2 PRESUPUESTOS MUNICIPALES EN GUANAJUATO ....................................... 23

PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ ALMONACÍ ......................................................... 23

Prefacio............................................................................................................... 23

2.1 La hacienda pública .................................................................................. 25

2.2 El pronóstico y la Ley de Ingresos ................................................................. 31

2.3 El presupuesto de egresos ............................................................................ 39

2.4 Comprendiendo el presupuesto .................................................................... 54

2.5 El presupuesto en números .......................................................................... 62

2.6 Términos y conceptos ................................................................................... 68

Fuentes ............................................................................................................... 78

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Presentación Para el jurista José de Jesús Covarrubias Dueñas, los ayuntamientos en el orden del gobierno municipal, nunca han podido satisfacer sus requerimientos indispensables; y

una de las formas de control político en México, es a través del presupuesto.* En este

tenor, el presupuesto de ingresos y egresos es una de las herramientas en materia de administración hacendaria con las que cuentan los ayuntamientos; de tal forma, que por medio del presupuesto realizan una proyección de corto plazo de los recursos que obtendrán por diversas fuentes; así como la asignación de los mismos a los diferentes rubros para el desarrollo municipal.**

En este contexto y considerando que la Junta de Enlace en Materia Financiera, constituye un mecanismo de vinculación entre los ayuntamientos y el Congreso del Estado de Guanajuato, en Apuntes Legislativos, presentamos las

intervenciones de la y los legisladores locales en el marco de esta Junta de Enlace llevada a cabo en la ciudad de Salamanca, el pasado 26 de febrero, en la cual se abordaron temas como: la evaluación del nuevo esquema del derecho al alumbrado público, la reforma a la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y, en especial, el Sistema de Evaluación al Desempeño.

Finalmente, en Apuntes Legislativos, agradecemos la valiosa colaboración del

jurista Pablo César Rodríguez Almonací, Coordinador de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Órgano de Fiscalización Superior, quién con ¡Pluma Libre!, aborda los Presupuestos Municipales en Guanajuato, en donde nos ilustra sobre el origen de la obligación de tributar y su destino; la ruta crítica del pronóstico de ingresos para convertirse en ley hasta el proceso de aprobación el presupuesto de egresos, ejemplificando con datos “duros”, estadística y rigor metodológico sobre los presupuestos de los municipios del Estado.

Atentamente

Coordinación de Investigación y Desarrollo Legislativo

* Covarrubias Dueñas, José de Jesús, La autonomía municipal en México, Porrúa, México, 2008, p. 63

** Déctor García, Romeo, Gobierno y Administración Municipal. Ética en el servicio público y derechos a un buen

gobierno, modernización administrativa y consideraciones para el desarrollo, Editorial Flores, México, 2013, p. 20

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1 INTERVENCIONES EN EL MARCO DE LA JUNTA DE ENLACE EN MATERIA FINANCIERA*

DIPUTADO GALO CARRILLO VILLALPANDO**

Muy buenos días:

Diputada Karina Padilla Ávila,

Presidenta de la Comisión de

Hacienda y Fiscalización y

Coordinadora de la Junta de Enlace

en Materia Financiera.

Contador público Gilberto

Enríquez Sánchez, Sub.-Secretario de

Finanzas, licenciado Miguel Márquez

* Junta de Enlace en Materia Financiera celebrada el 26 de febrero de 2014. ** Presidente del Congreso del Estado de

Guanajuato.

Márquez, Gobernador Constitucional

del Estado.

Integrantes de la Comisión de

Hacienda y Fiscalización:

Secretario, Diputado José Gerardo

Zavala Procell; y,

Vocal, Diputada María Juana

Georgina Miranda Arroyo.

Licenciado en Economía Víctor

Fonseca, Encargado de la Unidad de

las Finanzas Publicas del Congreso

del Estado.

Maestro Javier Pérez Salazar,

Auditor General de Despacho del

Órgano de Fiscalización Superior del

Poder Legislativo del Estado.

Compañeras diputadas y

diputados de la Sexagésima Segunda

Legislatura del Congreso.

Presidentes y tesoreros de los

municipios del Estado de Guanajuato,

que nos acompañan.

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Funcionarios que nos distinguen

con su presencia.

Señoras y señores:

El municipio es la célula básica de

nuestro federalismo y la esfera de

gobierno más cercanas a la gente; su

administración pública debe conocer y

satisfacer las necesidades más

apremiantes de los habitantes y dar

respuesta oportuna en el ejercicio a

sus demandas con políticas públicas

eficaces y eficientes, a través de la

formulación, implementación,

ejecución y evaluación de la política

hacendaria o financiera, que

constituye el motor esencial para que

las y los presidentes municipales

traduzcan la recaudación de los

recursos económicos en mayores y

mejores bienes y servicios para los

gobernados, nuestra población,

nuestros mandantes.

A nombre de mis compañeras y

compañeros diputados del Congreso

del Estado, agradezco de manera

sincera su presencia a este evento,

sumamente especial y significativo,

para todos los actores políticos,

económicos y sociales,

fundamentalmente, porque en esta

reunión a la que concurren los titulares

y representantes de los poderes

públicos del Estado junto con los

presidentes municipales y tesoreros

de las administraciones públicas

municipales, que hoy nos acompañan

en la apertura de la Junta de Enlace

en Materia Financiera, de este

Segundo Periodo del Segundo Año de

Ejercicio Legal de la Sexagésima

Segunda Legislatura del Congreso del

Estado; se abordarán temas

relevantes como: la evaluación del

nuevo esquema del derecho al

alumbrado público, la reforma a la Ley

para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado y

los Municipios de Guanajuato y,

particularmente, el Sistema de

Evaluación al Desempeño.

De acuerdo con el Artículo 74

bis, de la Ley para el Ejercicio y

Control de los Recursos Públicos para

el Estado y los Municipios de

Guanajuato, los Poderes Ejecutivo,

Legislativo, Judicial, Organismos

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Autónomos y Municipios, en el ámbito

de sus competencias, diseñarán,

administrarán y operarán su Sistema

de Evaluación del Desempeño.

Por tanto, el Sistema de

Evaluación al Desempeño nos

permitirá monitorear, evaluar y dar

seguimiento a las políticas públicas y

los programas presupuestarios con el

objeto de mejorar los resultados de los

mismos, teniendo como base los

indicadores estratégicos y de gestión;

las evaluaciones de diversas

modalidades a las políticas públicas,

los programas presupuestarios y las

instituciones; el seguimiento

sistemático al cumplimiento de metas

y a los aspectos susceptibles de

mejora derivados de evaluaciones; e

información estadística.

Todo lo anterior, con el firme

propósito de lograr una mejor eficacia,

eficiencia y adecuada asignación de

recursos al gasto público con base en

los proyectos y objetivos

preestablecidos.

No podemos dejar de

reconocer, que la transparencia y la

rendición de cuentas son el binomio

perfecto del ejercicio republicano de

nuestras instituciones democráticas,

que sólo se concibe con la información

periódica de los gobernantes con los

gobernados, de los representantes

con sus representados y de los

mandatarios con sus mandantes sobre

las distintas tareas, acciones,

actividades y funciones que

desempeñan en sus cargos.

La política pública de

transparencia implica que el poder

público trabaje, de tal manera, que los

ciudadanos puedan exactamente ver

qué está pasando.

La rendición de cuentas debe

ser asumida como una práctica

cotidiana, como un estilo de vida,

ejemplo y lección para que los

ciudadanos conozcan cómo se

planea, proyecta y ejecuta el gasto

público, cómo se aplican sus recursos,

convirtiéndose la rendición de cuentas

en una forma de control político.

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El binomio de la transparencia y

la rendición de cuentas deben

trascender la normativa de informar

como sujetos obligados por la ley y

crear una nueva cultura política, con el

propósito de hacer efectivo el acceso

de la información pública como un

derecho fundamental de los

ciudadanos para poder participar en la

deliberación de los asuntos públicos

del Estado.

Las y los diputados de la

Sexagésima Segunda Legislatura del

Congreso del Estado, hacemos votos

porque así sea.

Enhorabuena.

Muchas gracias.

Sean todas y todos ustedes

bienvenidos.

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DIPUTADA KARINA PADILLA

ÁVILA***

Buenos días a todos:

Saludo y agradezco la presencia

del Contador Público Gilberto

Enríquez Sánchez, Subsecretario de

Finanzas e Inversión, y representante

del Gobernador del Estado,

Licenciado Miguel Márquez Márquez.

Igualmente, saludo al Diputado

Galo Carrillo Villalpando, Presidente

del Congreso del Estado, así como a

mis compañeros diputados integrantes

de la Comisión de Hacienda y

***

Presidenta de la Comisión de Hacienda y Fiscalización y Coordinadora de la Junta de Enlace en Materia Financiera.

Fiscalización, y de los diferentes

grupos y representaciones

parlamentarias.

Saludo igualmente, al Licenciado

Justino Eugenio Arriaga Rojas,

Presidente Municipal de Salamanca.

Saludo al Ingeniero Mario Alberto

Villalobos Romo, Jefe del

Departamento de Estadística y

Estudios Económicos de la División

Bajío de la Comisión Federal de

Electricidad, bienvenido y gracias por

acompañarnos.

Presidentes, Síndicos, Regidores,

Tesoreros, funcionarios municipales,

estatales, medios de comunicación,

público en general, sean ustedes

bienvenidos.

Más de dos décadas llevó, para

que el Estado de Guanajuato dejara

de padecer la figura tributaria que la

Suprema Corte de Justicia de la

Nación declaró inconstitucional.

Esta Legislatura tuvo a bien

asumir con plena convicción la

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responsabilidad, que una reforma de

tal envergadura conlleva.

Quienes integramos esta

Comisión de Hacienda y Fiscalización

no solo fuimos y hemos sido

partícipes, con ese mismo espíritu de

plena convicción y responsabilidad, en

el origen y nacimiento de una norma

que cumple a cabalidad con los

principios rectores que nuestra carta

magna establece a fin de promover la

más armoniosa convivencia de

nosotros los ciudadanos.

Desde la elaboración del primer

proyecto de reforma a la Ley de

Hacienda para los Municipios del

Estado de Guanajuato y hasta la

promulgación de la misma el 21 de

diciembre de 2012, los diputados que

integramos esta comisión, nos

dedicamos con empeño, diligencia y

ahínco al análisis, mejora y

enriquecimiento de un esquema

tributario para el servicio de

alumbrado público, que en su esencia

gozara de la máxima eficiencia y

eficacia, pero sobretodo permeado de

la máxima legalidad posible, es decir,

que este novedoso esquema, goce

siempre del calificativo de ser

“constitucional”.

Porque cierto es que el quehacer

de esta comisión, y de manera muy

particular en esta reforma en materia

del Derecho de Alumbrado Público, ha

tenido como guía toral el principio de

legalidad por encima de todo. Así,

que nuestro actuar en busca del más

adecuado esquema jurídico-financiero

para el derecho de alumbrado,

siempre se ha mantenido y se

mantendrá apegado íntegramente a

ese principio.

Al mismo tiempo y en todo

momento hemos mantenido la

sensibilidad, pero sobretodo la

amplitud de miras, para tener en

conocimiento los diversos ámbitos

sobre los que un servicio municipal

como el alumbrado y su respectivo

tributo inciden.

El servicio municipal de alumbrado

público tiene muy diversas aristas, una

de ellas es el impacto que tiene en las

finanzas públicas municipales vía los

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muy significativos montos de gastos

públicos que se le destinan, los

cuales, creemos habían permanecido

entreverados y velados en la inercia

del ya anterior esquema tributario.

En este sentido, el objetivo es y

será minimizar el concepto de gasto

municipal relacionado a la provisión

del servicio de alumbrado público.

Los diputados estamos muy

conscientes y convencidos que

finanzas públicas sanas y eficaces son

una de las bases de un desarrollo

social sostenible y que cualquier

servicio municipal tendrá que ser

congruente con este fin y el alumbrado

público no es la excepción.

Esto es un reto mayor, el hacer

que el Derecho de Alumbrado Público

sea un contribuyente mayor de unas

finanzas públicas sanas, y ustedes

funcionarios, servidores públicos

municipales siéntanse acompañados y

altamente apoyados.

Acompañados y apoyados por

instituciones que en todo momento

han brindado su apoyo sin escatimar

esfuerzo alguno.

En este sentido, hago un

reconocimiento y agradezco

enormemente a todos los funcionarios

que con sus aportaciones han

participado en la búsqueda

inaplazable del equilibrio financiero

por concepto del derecho de

alumbrado público.

Particularmente agradezco el

apoyo brindado por los funcionarios

de la Secretaría de Finanzas,

Inversión y Administración, quienes

entre otras aportaciones, nos han

proveído de sus bases de datos e

indicadores estadísticos históricos, así

como de sus invaluables opiniones de

índole jurídica a fin de lograr un

diagnóstico de calidad de la situación

actual y prospectiva del servicio de

alumbrado público en el estado.

Asimismo, la participación de la

Secretaría de Gobierno, funcionarios a

quienes agradezco sus esfuerzos de

coordinación y logística entre las

múltiples instituciones participantes.

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Nuestro muy especial

reconocimiento y agradecimiento para

los funcionarios aquí presentes, de la

Comisión Federal de Electricidad,

quienes a través de todo el proceso

de implementación del actual

esquema tributario nos han

acompañado, el cual tuvo justamente

sus inicios en nuestra junta de enlace

de febrero del año pasado, poniendo a

nuestra disposición no solo sus

conocimientos técnicos en el campo

de la generación y la distribución de

energía eléctrica, sino

proporcionándonos y poniendo a

nuestra disposición todo el abanico de

posibilidades tecnológicas con las que

cuentan y aún más participando con

su capital humano a fin de expandir y

crear nuevas opciones en materia de

programación y creación de algoritmos

para alcanzar la consecución e

implementación del esquema tributario

vigente del Derecho de Alumbrado

Público.

Pero sobre todo a los cuarenta y

seis ayuntamientos, a sus funcionarios

municipales quienes nos han abierto

las puertas de su tesorería y nos han

compartido su información contable en

materia de gasto perteneciente al

servicio de alumbrado. Por supuesto

que se les reconoce y se les agradece

su inconmensurable esfuerzo de

búsqueda y compilación de la

información.

A los ayuntamientos que no

escatimaron dedicación alguna para

alcanzar los acuerdos necesarios, en

tiempo y forma. Muestra de ello, lo es

el establecimiento por parte de todos

los ayuntamientos de la entidad, del

convenio con la Comisión Federal de

Electricidad. Gracias a lo cual dicha

institución apoya en la recaudación

del cobro a los ciudadanos

guanajuatenses en materia de DAP.

Reconocemos a todos los

ayuntamientos su gran participación, y

les agradecemos enormemente la

confianza depositada en los

diputados, en esta tarea, nueva para

todos.

Gracias a dicha participación y

confianza fue posible que se

integraran y se aprobaran sus

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correspondientes iniciativas de leyes

de ingresos para el presente ejercicio

fiscal, incluyendo en el CAPÍTULO DE

LOS DERECHOS las tarifas POR

SERVICIOS DE ALUMBRADO

PÚBLICO.

Resalto que en materia del

derecho de alumbrado público los

diputados integrantes de ésta, la LXII

Legislatura, hemos actuado en

unanimidad de votos, en todos y cada

uno de los actos legislativos que

atañen al multicitado derecho.

Efectivamente el recorrido ha sido

largo y si también sinuoso, pero

creemos que el camino es el correcto,

y es que los primeros resultados nos

permiten así decirlo.

Atendiendo, al comparativo de las

cifras mensuales correspondientes al

mes de enero del año que transcurre

con el año inmediato anterior,

observamos que la recaudación en los

46 municipios en materia de derecho

de alumbrado público este año, se

mantuvo en los niveles históricos, ya

que la diferencia de una año a otro fue

del orden de 1.6 millones de pesos.

Cifra muy inferior a la esperada.

Sabemos y estamos muy

conscientes de que tenemos que ser

muy cautos y prudentes y esperar que

el esquema tributario vigente entre en

proceso de maduración para poder

reconocer los patrones de

comportamiento de variables

fundamentales como lo son la

facturación de la tarifa 5A y

obviamente la recaudación por el

cobro del DAP.

Han sido tiempos de incertidumbre

y dudas sobre los resultados de este

nuevo esquema de cobro, y sí, es muy

pronto para hablar de cifras, sin

embargo, no tenemos duda en que se

transita por el camino correcto,

tampoco tenemos duda que el reto es

grande, y tampoco dudamos en que

todos los actores involucrados

redoblaremos esfuerzos y

generaremos ideas e innovaciones

que nos permitan la consecución del

fin común, el cual es la prestación del

servicio de alumbrado público bajo un

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esquema de minimización de gastos

municipales.

Por nuestra parte, este Congreso

reitera su compromiso de cercanía y

acompañamiento a los ayuntamientos

en esta nueva relación jurídica entre la

Comisión Federal de Electricidad y los

cabildos municipales.

Este Poder Legislativo respalda a

los ayuntamientos en cualquier

aspecto relacionado con el derecho

del alumbrado público, ya sea técnico-

financiero, legal y contencioso.

Este Congreso tiene el propósito

de mantener el vínculo existente con

los ayuntamientos y la Comisión

Federal de Electricidad con el único

propósito de coadyuvar con ambas

instituciones a hacer cada vez más

eficiente el servicio municipal de

alumbrado público, siempre desde el

ámbito de la esfera competencial que

nos marca nuestro marco jurídico.

Es decir, el compromiso de este

Poder Legislativo no se agota, sigue

vigente; el compromiso de esta

Comisión de hacienda y Fiscalización

es permanente y cada vez más

estrecho con sus ayuntamientos a fin

de monitorear y apoyar en la atención

de las condiciones e impactos que

este nuevo esquema tributario pudiera

generar en sus finanzas públicas

principales.

Continuamos cimentando y

extendiendo bases de colaboración en

el presente ejercicio fiscal para que los

municipios cumplan oportuna y

atinadamente con las obligaciones

que nuestro marco jurídico les

establece. En este sentido a los

ayuntamientos les viene la

cumplimentación de los lineamientos

referentes a la gestión para

resultados.

Que en nuestro ámbito municipal

se ha materializado con la más

reciente reforma a la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos

Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, publicada

el 27 de diciembre del año 2013.

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La citada reforma obliga a los

municipios fundamentalmente a

administrar sus recursos públicos de

manera eficiente bajo un esquema de

presupuestación - evaluación continua

y permanente sustentada en

indicadores estratégicos y de gestión.

Asimismo tales indicadores se revisan

y analizan desde una perspectiva

sistemática, todo ello enmarcado en

los correspondientes planes y

programas de desarrollo propios de

cada municipio.

Lo anterior nos genera, sí la

obligación jurídica, pero también la

convicción de contar con un Sistema

de Evaluación del Desempeño, que

nos provea de un modelo de cultura

organizacional, directiva y de

desempeño institucional que ponga

más énfasis en los resultados que en

los procedimientos, y que cobra mayor

relevancia el qué se hace, qué se

logra y cuál es su impacto en el

bienestar de la población.

Si, al Congreso le atañe y le

importa el que los ayuntamientos

cumplan con sus obligaciones legales,

eso le asiste, pero también le es de

interés que los destinatarios de las

normas cuenten con las herramientas

para cumplirlas; nuevamente ustedes

pueden tener la certeza que las

instituciones con las que este Poder

Legislativo cuenta están para

respaldarles.

El Órgano de Fiscalización es un

actor fundamental en esta nueva

cultura organizacional basada en

resultados, y es ya un apoyo con la

suficiente calidad técnica y humana

para asistirlos en la creación, diseño,

implementación y maduración del

Sistema de Evaluación del

desempeño en todos y cada uno de

sus municipios.

No olvidemos que la rendición de

cuentas también se llevará a cabo,

bajo los principios fijados por la

gestión para resultados, es decir, en la

cuenta pública deberán integrarse los

ya citados indicadores de resultados.

Los integrantes de esta Comisión

de Hacienda y Fiscalización

reiteramos nuestro compromiso de

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apoyar a las funciones que les son

propias a los ayuntamientos

sabedores de que la colaboración

entre las instituciones redunda en

mayores beneficios tanto a las

instituciones mismas y por supuesto a

nuestros ciudadanos, nos plantea

escenarios de mayor eficiencia y

eficacia, así como de mayores

garantías de éxito en el cumplimiento

de los quehaceres públicos que se

nos imponen.

No me queda más que darles la

bienvenida a nuestra Junta de Enlace

en Materia Financiera 2014.

Por su atención y presencia,

muchas gracias.

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DIPUTADO JOSÉ GERARDO ZAVALA

PROCELL****

Saludo a los integrantes del

presídium, y particularmente expreso

mi enorme satisfacción por la

representación de los municipios a

través de sus alcaldes, tesoreros

municipales y demás funcionarios

públicos.

Todo plazo se cumple, y en esta

ocasión fue la entrada en vigor del

nuevo esquema de recaudación del

derecho de alumbrado público.

****

Secretario de la Comisión de Hacienda y Fiscalización.

Debo partir reconociendo que

no fue fácil el camino, pero los

logros para los que hoy nos tocó

estar aquí, estamos seguros que

se fundirán en enormes progresos

que los municipios experimentarán

con autonomía en este nuevo

esquema; mediante su efectividad

y legitimidad en la toma de sus

decisiones.

Más allá de las evaluaciones

que se hagan sobre este episodio,

es importante descartar que no

solo participamos con la

integración de una nueva tarifa,

sino que nos anticipamos a que

nuestro Estado formara parte de

las estadísticas relativas a

acciones de inconstitucionalidad

por el cobro del alumbrado

público.

Nos enfrentamos a toma de

decisiones importantes, y lo

hicimos innovando y creando

herramientas que consideramos

han sido útiles para el logro de

nuestro objetivo presente, fijar una

tarifa sin visos de

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inconstitucionalidad y

financieramente adecuada, y

base futura para las subsecuentes

tarifas anuales.

Son momentos de estar

atentos y de actuar acorde con lo

que las circunstancias nos

demandan; y tenemos la

convicción de que estamos

preparados con las herramientas y

el equipo humano de excepción,

que son ustedes, para abordar

con autonomía y responsabilidad

los riesgos que enfrentamos.

Por tal motivo el día de hoy,

reconozco a nombre del Congreso

del Estado su valiosa participación

en este evento; por ese gran

interés y compromiso de seguir

trabajando y afinando este reto

“nuestro nuevo esquema

Constitucional en el cobro por el

Servicio del Alumbrado Público”.

Por otra parte resulta

conveniente recordar la obligación

que con la nueva reforma a la Ley

para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado

y los Municipios de Guanajuato,

tienen los tesoreros municipales,

acerca de la publicación en

internet, a más tardar, el último día

hábil del mes de abril del ejercicio

fiscal correspondiente, las

metodologías e indicadores para

las evaluaciones del desempeño;

asimismo los órganos de control

publicarán, sus respectivos

programas anuales de evaluación

del desempeño; y a más tardar a

los 30 días posteriores a la

conclusión de las evaluaciones,

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

22

publicarán los resultados de las

mismas.

Y lo único que me queda es

agradecerles y desearles que

tengan un buen regreso a sus

destinos.

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

23

2 PRESUPUESTOS MUNICIPALES EN GUANAJUATO

PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ

ALMONACÍ*

Sinopsis.- El trabajo aborda en primera

instancia el origen de la obligación de

tributar y el destino al cual se debe orientar el

tributo. Enseguida se aborda el tema de la

Hacienda Pública municipal como un

preámbulo sobre la Ley de Ingresos, a fin de

conocer el contenido de esta. Posteriormente,

se detalla la ruta crítica del pronóstico de

ingresos para convertirse en ley, así como el

tema del presupuesto de egresos, sus técnicas,

sus principios y su proceso de aprobación.

Como parte del trabajo, se muestran algunos

ejemplos prácticos y datos estadísticos sobre

los presupuestos de los municipios de

Guanajuato. Finalmente, se detalla un

glosario presupuestal compilado de la

doctrina y legislación nacional.

Keyword.- Hacienda Pública.

Clasificación de los ingresos. Pronóstico de

ingresos. Ley de Ingresos. Presupuesto de

Egresos. Ciclo presupuestario. Técnicas

presupuestarias. Glosario presupuestal.

Presupuestos municipales 2009 y 2012.

* Coordinador de la Dirección General de Asuntos

Jurídicos del OFS.

Prefacio

En algunos países se ha identificado

al presupuesto con los ingresos y los

egresos; en México se le ha dividido

en sus dos facetas, al de ingresos se

le ha asignado tradicionalmente el

nombre de pronóstico de ingresos y se

ha dejado la palabra presupuesto

como la correspondiente a los

egresos.

La Ley de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos constituyen,

sin duda alguna, el núcleo económico

de los municipios pues es a través de

ellos que se recauda y se ejerce el

recurso público.

Los municipios son las esferas

de gobierno más cercanas a la

población; son quienes, de primera

mano, deben conocer y satisfacer las

necesidades de esta. Tienen a su

cargo diversos servicios públicos que

deben otorgar a sus habitantes.

Conforme al artículo 115 de la

Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, deben prestar al

menos los siguientes:

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

24

1. Agua potable, drenaje,

alcantarillado, tratamiento y

disposición de sus aguas

residuales.

2. Alumbrado público.

3. Limpia, recolección, traslado,

tratamiento y disposición final

de residuos.

4. Mercados y centrales de

abasto.

5. Panteones.

6. Rastro.

7. Calles, parques y jardines y

su equipamiento.

8. Seguridad pública.

Adicionalmente, como parte del

gasto público, deben cubrirse otros

conceptos, tales como los siguientes:

1. Gasto corriente.

2. Gasto de operación ordinario.

3. Subsidios.

4. Ayudas sociales.

Es indudable que, para satisfacer

las necesidades colectivas, los

municipios deben allegarse de los

recursos necesarios para ello. La

captación de estos recursos

económicos se hace a través de

diversas fuentes y desde luego, a

contraparte, se encuentra la

obligación de la ciudadanía a

contribuir para sufragar el gasto

público.

Dicha obligación se encuentra

prevista en el artículo 31, fracción IV,

de la Constitución Federal, que

impone como obligación a los

mexicanos la de “contribuir para los gastos

públicos, así de la Federación, como del

Distrito Federal o del estado y municipio en

que residan, de la manera proporcional y

equitativa que dispongan las leyes”.1

La Hacienda Pública municipal

no sólo se integra con las

contribuciones2 que ellas recaudan,

sino que además se suman a estas

las participaciones federales, los

rendimientos de los bienes que les

pertenecen y otros ingresos

establecidos por las legislaturas

locales. Esto conforme a lo previsto en

1 De este numeral se desprenden los siguientes

principios de los tributos: legalidad, generalidad, obligatoriedad, vinculación al gasto público, proporcionalidad y equidad. 2 Como se verá más adelante, las contribuciones

municipales son: impuestos, derechos y contribuciones especiales.

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

25

la fracción IV del artículo 115 de la

Carta Magna.

2.1 La hacienda pública

El pronóstico de ingresos municipal

tiene su base en la conformación de la

Hacienda Pública, esta se integra con

diversos elementos previstos en la

Ley. Las leyes que regulan la

Hacienda Pública municipal son la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, la Ley para el Ejercicio y

Control de los Recursos Públicos para

el Estado de Guanajuato y Municipios

de Guanajuato así como Ley de

Hacienda para los Municipios del

Estado de Guanajuato.

Por supuesto, tanto en la

Constitución Federal como en la local

se encuentran las bases normativas

de la Hacienda Pública municipal en

los numerales 115 y 121,

respectivamente.

Primeramente, debe

diferenciarse lo que es la Hacienda

Pública de lo que es el patrimonio

municipal.3 Por un lado, el patrimonio

3 Artículos 197 y 198 de la Ley Orgánica Municipal.

municipal se constituye por los

ingresos que conforman la Hacienda

Pública municipal; los bienes del

dominio público y privado del

municipio; los derechos y obligaciones

constituidos jurídicamente a favor del

municipio; aprovechamientos y; la

deuda pública municipal.

En cuanto a la Hacienda Pública,

esta se integra por los rendimientos de

los bienes que pertenezcan al

municipio, las contribuciones y otros

ingresos que establecen las leyes

fiscales a su favor.

Ahora bien, para definir cuáles

son los ingresos que debe contener el

pronóstico de ingresos que ha de

convertirse en ley, habrá de acudirse a

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

26

la Ley de Hacienda para los

Municipios del Estado de Guanajuato;

estos ingresos son:

Para entender en qué consiste cada uno de estos elementos, hay que

delimitar lo que cada uno de ellos implica:

1. Aprovechamientos. Son aprovechamientos los recargos, las multas y todos

los demás ingresos de derecho público que perciban los municipios, que

no sean clasificados como contribuciones, productos o participaciones.

2. Impuestos. Son las prestaciones en dinero que fija la Ley con carácter

general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales que se

encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma, para

cubrir los gastos públicos.

3. Derechos. Son las contraprestaciones de dinero que la Ley establece a

cargo de quien recibe un servicio del municipio en sus funciones de

derecho público.

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

27

4. Contribuciones especiales. Son las prestaciones legales que se establecen

a cargo de quienes se benefician específicamente con alguna obra o

servicio público.

5. Participaciones. Son las cantidades en dinero que reciben los municipios

conforme a las leyes respectivas y los convenios que se suscriban para tal

efecto.

6. Productos. Son los ingresos que perciben los municipios, por actividades

que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho

público o por la explotación de derechos patrimoniales.

7. Deuda pública. Es la que contrae directamente el Ayuntamiento, ya sea

como responsable directo, avalista4, deudor solidario o sustituto de sus

descentralizados5, empresas de participación municipal mayoritaria y

fideicomisos.

Las contribuciones se integran por cuatro elementos: 1) sujeto, 2) objeto, 3)

base y 4) tasa o tarifa. Los tres primeros los contiene la Ley de Hacienda Municipal,

el cuarto se haya en las leyes de ingresos municipales. El sujeto es la persona

sobre la cual incide el tributo. El objeto es la actividad gravada. La base es la unidad

sobre la cual se aplicará la tasa o tarifa, lo que arrojará como resultado el monto de

la contribución.

Cada uno de estos ingresos municipales comprende:

4 Concepto usado en materia mercantil. Es un obligado solidario, responde igual que el deudor principal.

5 Es un fiador. Goza del beneficio de orden y exclusión, primero se cobra al principal y en caso de insolvencia al

fiador. Es un obligado subsidiario, pero si se renuncia al beneficio de orden y exclusión entonces se convierte en solidario.

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28

Impuestos

Predial Propietarios o poseedores Propiedad o posesión inmobiliaria

Valor manifestado Avalúo perito

Avalúo fotogramétrico

Ley de ingresos

Traslado de dominio Enajenante o adquirente Enajenación de inmuebles por cualquier título o causa

(derechos reales)

= (valor más alto: catastral, pericial o bancario) -

(reducciones 181)

Ley de ingresos

División y Lotificación Propietarios o poseedores Dividir o lotificar inmueble sin constituir

fraccionamiento

Valor más alto: operación, catastral o pericial.

Ley de ingresos

Fraccionamientos Fraccionadores Constituir fraccionamientos Metro cuadrado de superficie vendible

Ley de ingresos

Juegos y Apuestas Empresarios con giro de juegos y apuestas

permitidas

Juegos: billares, boliches, futbolitos y juegos de video. Apuestas:

frontones, gallos, caballos.

Apuesta: importeJuegos: cuota de admisión, boleto o cobro

de acceso al juego.

Ley de ingresos

Diversiones y Espectáculos

Empresarios y eventuales Explotar u organizar con fines de lucro cualquier diversión o espectáculos

públicos

Ingreso por admisión, boleto o tarjeta (cortesías)

Convenio independientemente de

ingresos

Ley de ingresos

Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos

Organizador y Premiado Organizar rifas, sorteos, loterías y concursos.

Recibir premios.

Ingreso por venta. Valor del premio.

Ley de ingresos

Explotación bancos pétreos

Empresarios que exploten bancos pétreos

Explotación de: Mármoles Canteras Pizarras Basaltos

Cal Calizas Tezontle

Tepetate y sus derivados Arena Grava

Decímetros ^2 Metros ^3

Bloques Toneladas

Ley de ingresos

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Derechos

En la reforma de diciembre de 2012 se

adicionaron los artículos 228-H al 228-L,

en ello se incluyó, bajo la figura tributaria

de derecho, el servicio de alumbrado

público (anteriormente era considerado

como una contribución especial).

El objeto es el servicio de

alumbrado público que se preste en las

calles, plazas, jardines y todos aquellos

lugares de uso común. Entró en vigor el 1

de enero de 2014.

Contribuciones especiales

La contribucion especial por

alumbrado público, en todo caso,

debe ser considerada por las obras de

electrificacion, más no por la

prestacion del servicio de alumbrado

público.

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Productos

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31

Aprovechamientos

2.2 El pronóstico y la Ley de

Ingresos

El pronóstico de ingresos es una

estimación de los recursos que los

municipios recibirán durante un

determinado ejercicio, es una

expectativa sobre la recaudación fiscal

y los recursos generados por ellos.

Para satisfacer el gasto público,

los municipios deben recorrer un

camino administrativo y otro legislativo

que les permitan recaudar los

recursos necesarios para ello.

Uno de los principios de las

contribuciones6 es el de legalidad, es

decir, para que el municipio pueda

recaudar, la contribución tiene que

estar prevista en la Ley.

Si el ingreso no se encuentra

previsto en la Ley, el municipio no

cuenta con el derecho para recaudar.

Es necesario hacer una pausa

aquí, para precisar un detalle sobre

este principio de reserva de ley y el

pago de derechos.

6 Los principios de la contribuciones son: legalidad

(reserva de ley o ex lege), generalidad, obligatoriedad, vinculación al gasto público, proporcionalidad y equidad [la suma de ellos da la constitucionalidad].

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32

Una falla común en diversas

leyes de ingresos municipales es el

encontrar contribuciones por el pago

de derechos sobre conceptos como

licencias y permisos7 sobre los cuales

no existe ninguna regulación al

respecto, tales como permisos de

fiestas o licencias de anuncios.

El derecho es el pago por la

contraprestación de un servicio. Este

deriva de la prestación de un servicio

divisible, quien recibe el servicio se

beneficia directamente, como en el

caso del agua potable, el del rastro, la

licencia de construcción, etc., se

identifica directamente al beneficiario

del servicio y el coste del derecho es

medible en unidades, en el ejemplo:

metros cúbicos de agua, animal

sacrificado, licencia, etc.

A diferencia del impuesto, el

derecho genera una contraprestación

por parte de la autoridad, el particular

7 Es el acto en virtud del cual el órgano de la

administración pública autoriza al particular el ejercicio de un derecho preexistente, que ha sido restringido por razones de seguridad, tranquilidad u oportunidad. La autoridad, una vez que comprueba que han sido satisfechos los requisitos establecidos para su ejercicio, lo permite.

realiza el pago y obtiene de la

autoridad un servicio. En el pago del

impuesto no hay ninguna

contraprestación, el particular no

recibe ningún servicio de la autoridad

en contraprestación del pago recibido.

En el caso específico de

licencias y permisos es necesario

contar con una norma que regule la

expedición de estas. Las licencias y

permisos son actos restrictivos de la

libertad pues, en tanto no se obtenga

la licencia o permiso, la realización de

la actividad se encuentra vedada.

Desde luego, todo esto debe

encontrarse regulado en una norma

jurídica. Al amparo del principio de

legalidad, el ciudadano puede hacer

todo aquello que la norma no le

prohíba, en tanto que la autoridad solo

puede hacer aquello que esta le

faculte.

Tómese de ejemplo la

conducción de vehículos automotor.

Por motivos de seguridad, la actividad

se encuentra limitada por una norma

específica, la Ley de Tránsito y

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33

Transporte del Estado de Guanajuato;

en tanto la persona no reúna los

requisitos exigidos por la norma y

obtenga de la autoridad competente la

licencia respectiva, estará

legítimamente impedida para conducir;

si así lo hiciera, podría hacerse

acreedora a una sanción

administrativa por la comisión de la

infracción.

Aquí se conjugan tres normas

que harán procedente el cobro del

derecho por la expedición de la

licencia; las leyes de tránsito, la de

ingresos estatal y el código fiscal. La

ruta a seguir es la siguiente:

En conclusión, no basta con que

este ingreso se encuentre previsto en

la respectiva Ley de Ingresos, es

necesario, además, que exista una

norma que regule la emisión de

licencias y permisos; una norma que

por una parte restrinja las actividades

de los particulares y que por la otra

faculte a la autoridad para permitirlas.8

8 En estricto sentido, las licencias y permisos son

una especie de los llamados actos administrativos. Como tal, deben cumplir con los siguientes requisitos: la no retroactividad, la forma escrita, la competencia, la fundamentación, la motivación y la legalidad. Para el caso expuesto se destaca que la competencia es la facultad otorgada por medio de

Norma restrictiva

Necesidad de la licencia

Cumplimiento de requisitos

Pago del derecho

Expedición de recibo oficial

Obtención de la licencia

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34

Continuando con el tema de los

ingresos, el camino comienza con la

preparación del anteproyecto del

pronóstico de ingresos, que debe

presentarse a la Tesorería Municipal,

por cada una de las dependencias y

paramunicipales que generen

ingresos.

El pronóstico debe incluir la

expectativa de recaudación fiscal y los

recursos que generen aquellos con

relación directa al cumplimiento de sus

objetivos.

Una vez integrado el pronóstico

por la Tesorería Municipal, este es

presentado al Ayuntamiento con el

proyecto de iniciativa de Ley de

Ingresos para el municipio; una vez

que se ha aprobado esta, asume el

carácter de iniciativa y se presenta al

Congreso del Estado para su trámite

correspondiente.

la Ley o a través de reglamento a los órganos públicos para actuar válidamente en determinados ámbitos en razón de la materia, grado, cuantía, territorio, etcétera, así, el acto administrativo debe ser dictado por órgano competente por conducto de un servidor público con atribuciones para ello, es decir, la normatividad asigna particularmente a cada órgano los actos que puede o debe atender.

Concluido el proceso legislativo,

se envía al titular del poder ejecutivo

para su promulgación y publicación en

el periódico oficial, con lo cual,

finalmente, nacerá la Ley de Ingresos

Municipal.

Es importante mencionar que

algunos conceptos no pueden

mantenerse en las leyes de ingresos

municipales, ni en la estatal tampoco,

porque Guanajuato se encuentra

adherido al Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal y existe una

prohibición expresa al respecto.

Estos conceptos son previstos

en el artículo 10 A de la Ley de

Coordinación Fiscal, el numeral

establece:

“Artículo 10-A.- Las

entidades federativas que opten por

coordinarse en derechos, no

mantendrán en vigor derechos

estatales o municipales por:

I.- Licencias, anuencias

previas al otorgamiento de las

mismas, en general concesiones,

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

35

permisos o autorizaciones, o bien

obligaciones y requisitos que

condicionen el ejercicio de

actividades comerciales o

industriales y de prestación de

servicios. Asimismo, los que

resulten como consecuencia de

permitir o tolerar excepciones a una

disposición administrativa tales

como la ampliación de horario, con

excepción de las siguientes:

a) Licencias de construcción.

b) Licencias o permisos para

efectuar conexiones a las redes

públicas de agua y alcantarillado.

c) Licencias para fraccionar o

lotificar terrenos.

d) Licencias para conducir

vehículos.

e) Expedición de placas y

tarjeta para la circulación de

vehículos.

f) Licencias, permisos o

autorizaciones para el

funcionamiento de establecimientos

o locales, cuyos giros sean la

enajenación de bebidas alcohólicas

o la prestación de servicios que

incluyan el expendio de dichas

bebidas, siempre que se efectúen

total o parcialmente con el público

en general.

g) Licencias, permisos o

autorizaciones para la colocación de

anuncios y carteles o la realización

de publicidad, excepto los que se

realicen por medio de televisión,

radio, periódicos y revistas.

II.- Registros o cualquier acto

relacionado con los mismos, a

excepción de los siguientes:

a) Registro Civil

b) Registro de la Propiedad y

del Comercio.

III.- Uso de las vías públicas o

la tenencia de bienes sobre las

mismas. No se considerarán

comprendidos dentro de lo

dispuesto en esta fracción los

derechos de estacionamiento de

vehículos, el uso de la vía pública

por comerciantes ambulantes o con

puestos fijos o semifijos, ni por el

uso o tenencia de anuncios.

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36

IV.- Actos de inspección

y vigilancia.

Los derechos locales o

municipales no podrán ser

diferenciales considerando el tipo de

actividad a que se dedique el

contribuyente, excepto tratándose de

derechos diferenciales por los

conceptos a los que se refieren los

incisos del a) al g) de la fracción I y

la fracción III.

Las certificaciones de

documentos así como la reposición

de éstos por extravío o destrucción

parcial o total, no quedará

comprendida dentro de lo dispuesto

en las fracciones I y II de este

artículo. Tampoco quedan

comprendidas las concesiones por el

uso o aprovechamiento de bienes

pertenecientes a las Entidades

Federativas o a los Municipios.

En ningún caso lo dispuesto

en este artículo, se entenderá que

limita la facultad de los Estados y

Municipios para requerir licencias,

registros, permisos o autorizaciones,

otorgar concesiones y realizar actos

de inspección y vigilancia. Para el

ejercicio de estas facultades no se

podrá exigir cobro alguno, con las

salvedades expresamente señaladas

en este artículo.

Para los efectos de

coordinación con las Entidades, se

considerarán derechos, aún cuando

tengan una denominación distinta en

la legislación local correspondiente,

las contribuciones que tengan las

características de derecho conforme

al Código Fiscal de la Federación y

la Ley de Ingresos de la Federación.

También se considerarán

como derechos para los efectos de

este artículo, las contribuciones u

otros cobros, cualquiera que sea su

denominación, que tengan la

característica de derechos de

acuerdo con el Código Fiscal de la

Federación, aun cuando se cobren

por concepto de aportaciones,

cooperaciones, donativos,

productos, aprovechamientos o

como garantía de pago por posibles

infracciones.”

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

37

La ruta crítica para la expedición

de las leyes de ingresos municipales

es la siguiente:

Formulación de anteproyecto por dependencias y

entidades que generan ingresos fiscales.

Recepción por la Tesorería.

Formulación de proyecto de iniciativa

de ley de ingresos.

Aprobación por el Ayuntamiento de la

iniciativa y remisión al Congreso.

Recepción en el Congreso.

Procedimiento de formación de Ley.

6/Sep.

2/Oct.

15/Nov.

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

38

En la Ley de Ingresos pueden y

deben contemplarse también aquellos

incentivos y exenciones fiscales que

los municipios consideren pertinentes

pues, de otra forma, no será posible

hacer exenciones ni condonaciones

totales o parciales a los créditos

derivados de las obligaciones fiscales,

salvo los mecanismos previstos en el

artículo 56 de la Ley de Hacienda para

los Municipios del Estado de

Guanajuato.9

9 Artículo 56.- Los ayuntamientos

municipales, mediante disposición de carácter general, podrán condonar, total o parcialmente, los créditos derivados de las obligaciones fiscales cuando por causas graves se afecte la situación de alguna región o rama de actividad económica dentro de sus

De hacerlo, de conceder

exenciones o condonaciones

ilegalmente, implicaría un quebranto a

la Hacienda Pública y, por ende,

generaría la obligación al responsable

de resarcir el daño causado.10

respectivas jurisdicciones. Salvo los casos sancionados en este artículo serán nulas, de pleno derecho, las condonaciones totales o parciales, otorgadas por personas no facultadas para ello. Quienes soliciten los beneficios a que se refiere este artículo deberán: I.- Presentar escrito, debidamente fundado y motivado; y II.- La solicitud deberá efectuarse en forma directa por el sector que pretenda resultar beneficiado o el representante legal debidamente acreditado. 10

Prestar un servicio público sin el pago del derecho también genera un quebranto a la hacienda pública. Genera una responsabilidad para el servidor público que preste el servicio.

El Proceso Legislativo

Presentación de la

Iniciativa en el

Congreso

Recepción en

Secretaría General

Listado del asunto

para sesión del

Pleno

Iniciativa turnada a las

Comisiones Unidas

Hacienda y Gobernación

Radicación de la Iniciativa

Comisiones Unidas

Análisis de la Iniciativa

Comisiones Unidas

Emisión del

Dictamen

Listado del asunto

para sesión del

Pleno

Discusión y Votación

Remisión al Ejecutivo

(promulgación)

Ley de Ingresos

Publicación en

el Periódico Oficial

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

39

La Ley de Ingresos tiene una

vigencia anual que coincide con el año

calendario, esto es, el ejercicio fiscal

es idéntico al año calendario. Esto no

sucede en todas partes, por ejemplo

en Alemania y Gran Bretaña ha

comenzado el 1 de abril, en Estados

Unidos de América el 1 de octubre, en

Italia el 19 de julio y en Argentina el 1

de noviembre, sus ejercicios fiscales

difieren del año calendario.

La problemática jurídica sobre la

falta de aprobación de la iniciativa de

la Ley de Ingresos quedó superada

con la incorporación de la figura de la

tácita reconducción a la Ley para el

Ejercicio y Control de los Recursos

Públicos.

Esto significa que cuando por

cualquier circunstancia no se

aprobase en tiempo la iniciativa,

entonces se continúa aplicando la del

ejercicio anterior hasta en tanto se

emita la nueva ley, pero no se aplica

la parte relativa a la contratación de

deuda pública.

2.3 El presupuesto de egresos

La gran diferencia que encontramos

en el Presupuesto de Egresos,

contrastado contra los ingresos

municipales, es que no requiere de

convertirse en ley para proceder a su

ejercicio.

De igual manera, al compararse

el presupuesto municipal con el estatal

se encuentra que el estatal goza del

carácter de ley en tanto que el

municipal es simplemente un acto

administrativo.

Esto es así porque

constitucionalmente (115 CPEUM) el

municipio tiene la facultad de aprobar

su presupuesto, no requiere por tanto

de un acto legislativo para hacerlo, la

aprobación de su Ayuntamiento es

suficiente. Cuenta además con la libre

administración hacendaria.

A nivel federal el presupuesto

tampoco es ley, su aprobación es una

facultad exclusiva de la Cámara de

Diputados. Para que fuera un acto

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

40

legislativo requeriría pasar por ambas

cámaras, la de diputados y la de

senadores (tal como la Ley de

Ingresos).

Si bien no es este el tema toral,

es conveniente precisar que hay

recursos de los cuales no puede

disponer libremente, pues estos tienen

un destino específico. Esto es, solo

pueden ejercerse dentro de los rubros

o límites que la propia ley les ha

establecido.

Ejemplo de ello son las

aportaciones –como el Ramo 33, que

son recursos cuyo destino se

encuentra etiquetado en la Ley de

Coordinación Fiscal (federal)- o

aquellos casos donde existen

transferencias de responsabilidades

(programas federales o estatales)

mediante la celebración de convenios.

El Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación en sus

jurisprudencias P.J.5/2000, P.J.6/2000

y P.J.9/2000 determinó:

“HACIENDA

MUNICIPAL Y LIBRE

ADMINISTRACIÓN

HACENDARIA. SUS

DIFERENCIAS (ARTÍCULO

115, FRACCIÓN IV, DE LA

CONSTITUCIÓN

FEDERAL). En términos

generales puede considerarse

que la hacienda municipal se

integra por los ingresos,

activos y pasivos de los

Municipios; por su parte, la

libre administración

hacendaria debe entenderse

como el régimen que

estableció el Poder

Reformador de la

Constitución a efecto de

fortalecer la autonomía y

autosuficiencia económica de

los Municipios, con el fin de

que éstos puedan tener libre

disposición y aplicación de

sus recursos y satisfacer sus

necesidades, todo esto en los

términos que fijen las leyes y

para el cumplimiento de sus

fines públicos.”11

11

Registro ius 192331

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

41

“HACIENDA

MUNICIPAL. CONCEPTOS

SUJETOS AL RÉGIMEN DE

LIBRE ADMINISTRACIÓN

HACENDARIA (ARTÍCULO

115, FRACCIÓN IV, DE LA

CONSTITUCIÓN

FEDERAL). El artículo 115,

fracción IV, de la

Constitución Federal,

establece que la hacienda

municipal se formará de los

rendimientos de los bienes

que les pertenezcan, así como

de las contribuciones y otros

ingresos que las legislaturas

establezcan a su favor, y en

todo caso: a) Percibirán las

contribuciones, incluyendo

tasas adicionales, que

establezcan los Estados sobre

la propiedad inmobiliaria, de

su fraccionamiento, división,

consolidación, traslación y

mejora así como las que

tengan por base el cambio de

valor de los inmuebles; b) Las

participaciones federales, que

serán cubiertas por la

Federación a los Municipios

con arreglo a las bases,

montos y plazos que

anualmente se determinen por

las Legislaturas de los

Estados; y, c) Los ingresos

derivados de la prestación de

servicios públicos a su cargo.

De una interpretación

armónica, sistemática y

teleológica de la disposición

constitucional, se concluye

que la misma no tiende a

establecer la forma en que

puede integrarse la totalidad

de la hacienda municipal, sino

a precisar en lo particular

aquellos conceptos de la

misma que quedan sujetos al

régimen de libre

administración hacendaria,

toda vez que, por una parte, la

hacienda municipal

comprende un universo de

elementos que no se incluyen

en su totalidad en la

disposición constitucional y

que también forman parte de

la hacienda municipal y, por

otra, la disposición

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

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fundamental lo que instituye,

más que la forma en que se

integra la hacienda municipal,

son los conceptos de ésta que

quedan comprendidos en el

aludido régimen de libre

administración hacendaria.”12

“HACIENDA

MUNICIPAL. LAS

PARTICIPACIONES Y

APORTACIONES

FEDERALES FORMAN

PARTE DE AQUÉLLA,

PERO SÓLO LAS

PRIMERAS QUEDAN

COMPRENDIDAS EN EL

RÉGIMEN DE LIBRE

ADMINISTRACIÓN

HACENDARIA. Las

participaciones y aportaciones

federales son recursos que

ingresan a la hacienda

municipal, pero únicamente

las primeras quedan

comprendidas dentro del

régimen de libre

administración hacendaria de

los Municipios conforme a lo

12

Registro ius 192330

dispuesto por el artículo 115,

fracción IV, inciso b), de la

Constitución Federal; por su

parte, las aportaciones

federales no están sujetas a

dicho régimen, dado que son

recursos netamente federales

que se rigen por disposiciones

federales.”13

Con excepción de lo visto, el

municipio puede administrar

libremente su Hacienda Pública, esto

significa que no puede ser restringido

por ninguna ley respecto a la

orientación del gasto, pero lo que sí

deben hacer los ayuntamientos es

contemplar en su presupuesto las

erogaciones necesarias para el

cumplimiento de las obligaciones a su

cargo previstas en la propia

constitución federal, local y leyes

secundarias.14

13

Registro ius 192327 14

Ejemplo 1): En el artículo 251 de la nueva Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato prescribe que los municipios deben prever en el presupuesto de egresos los recursos para el Juzgado Administrativo Municipal. Ejemplo 2) recientemente se publicó la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guanajuato (p.o. #40, 4ª parte del 12-03-12); en su artículo 8 impone a los Ayuntamientos la obligación de asignar recursos en su presupuesto para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

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Es el municipio, con base al plan

municipal de desarrollo, el programa

de gobierno municipal y los programas

operativos, quien formará y aprobará

su Presupuesto de Egresos.

El plan municipal de desarrollo

contiene los objetivos y estrategias

para el desarrollo del municipio por un

periodo de cuando menos 25 años y

debe ser evaluado y actualizado a lo

menos cada cinco años, en

concordancia con los planes estatal y

nacional de desarrollo.

A su vez, el programa de

gobierno municipal contiene los

objetivos y estrategias que sirven de

base para las actividades de la

administración pública de forma que

aseguren el cumplimiento del plan

municipal de desarrollo. Tiene una

vigencia de tres años y se evalúa

anualmente.

Por su parte, los programas

operativos deben ser formulados

anualmente por las dependencias y

entidades paramunicipales, estos

deben ser congruentes con los planes

de que deriven. Estos programas

operativos son parte integral del

Presupuesto de Egresos.

En suma, el Presupuesto de

Egresos debe atender a las

prioridades y objetivos del programa

de gobierno municipal y los programas

derivados del mismo.

Existen diversos tipos de técnica

presupuestal, como el tradicional, el

programático y el basado en los

resultados.

Históricamente, el presupuesto

tradicional tuvo vigencia en la

federación hasta 1974, al año

siguiente se ensayó el presupuesto

programático en las entonces

Presupuesto

Plan de Desarrollo

Programa de

Gobierno

Programas Operativos

Planear

Programar

Ejecutar

Evaluar

Ingresos

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Secretarías de Obras Públicas y en la

de Agricultura y Ganadería.

En Guanajuato estuvo vigente

hasta el 2003 pues, con la emisión en

ese año de la Ley para el Ejercicio y

Control de los Recursos Públicos, el

presupuesto tradicional quedó

proscrito.15

El presupuesto tradicional, de

acuerdo a Gabino Fraga, es una

simple recapitulación de las

cantidades autorizadas a gastar, es un

mero instrumento administrativo y

contable.

Enseguida se ejemplifica este

presupuesto tradicional con el

siguiente caso:

15

El presupuesto programático tuvo su origen en 1946 en el Departamento de Marina de los EE. UU.

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CONCEPTO PRESUPUESTO

AUTORIZADO PRESUPUESTO

MODIFICADO DIFERENCI

A

INGRESOS

Impuestos $

653,849,906.00 $

653,849,906.00 $

-

Derechos $

88,676,348.00 $

88,676,348.00 $

-

Productos de tipo corriente $

45,255,322.00 $

45,255,322.00 $

-

Aprovechamientos de tipo corriente $

154,110,696.00 $

154,110,696.00 $

-

Participaciones y Aportaciones $

2,072,629,064.00 $

2,072,629,064.00 $

-

SUBTOTAL DE INGRESOS $

3,014,521,337.00 $

3,014,521,337.00 $

-

ENTRADAS

Remanente 2012

$ 22,888,362.00

$ 22,888,362.00

TOTAL ENTRADAS $

- $

22,888,362.00 $

22,888,362.00

TOTAL DE INGRESOS + ENTRADAS $

3,014,521,337.00 $

3,037,409,699.00 $

22,888,362.00

CONCEPTO PRESUPUESTO

AUTORIZADO PRESUPUESTO

MODIFICADO DIFERENCI

A

EGRESOS

Servicios Personales $

1,405,166,929.00 $

1,405,166,929.00 $

-

Materiales y Suministros $

139,199,456.00 $

139,199,456.00 $

-

Servicios Generales $

368,405,977.00 $

368,405,977.00 $

-

Ayudas y transferencias $

305,398,177.00 $

305,398,177.00 $

-

Bienes Muebles e Inmuebles $

22,397,702.00 $

22,397,702.00 $

- Obra Pública y Proyectos

Estratégicos $

627,881,312.00 $

650,769,674.00 $

22,888,362.00

Deuda Pública (intereses) $

68,013,314.00 $

68,013,314.00 $

-

TOTAL EGRESOS $

2,936,462,867.00 $

2,959,351,229.00 $

22,888,362.00

CONCEPTO PRESUPUESTO

AUTORIZADO PRESUPUESTO

MODIFICADO DIFERENCI

A

SALIDAS

Deuda Pública (Capital) $

78,058,470.00 $

78,058,470.00 $

-

TOTAL SALIDAS

$ 78,058,470.00

$ 78,058,470.00

$ -

TOTAL DE EGRESOS + SALIDAS

$ 3,014,521,337.00

$ 3,037,409,699.00

$ 22,888,362.00

EXCESO DE INGRESOS/EGRESOS

$ -

$ -

$ -

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

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Por su parte, el programático,

según Vázquez Arroyo, es un conjunto

armónico de proyectos y programas

con sus respectivos costos de

ejecución.

A continuación, tomando como

base los documentos emanados del

Consejo Estatal de Armonización

Contable, se muestra el ejemplo para

la integración de un presupuesto

programático:16

16

Dónde: “F” = fin. “F” = función. “S” = subfunción. “Py” = proyecto. “FF” = fuente de financiamiento que comprende: “CP” recurso municipal, “F1” ramo 33 FAISM y “F2” ramo 33 FORTAMUN, SP recurso paramunicipal. “CA” = clasificación administrativa. “UR” = unidad responsable.

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49

No debe olvidarse que el

sustento del presupuesto

programático se encuentra en los

programas operativos anuales (poa´s)

derivados del programa de gobierno

municipal.

Por su parte, el presupuesto por

resultados es una tendencia en la

gestión pública, consiste en una

estrategia que vincula la asignación

de recursos a productos y resultados

medibles a favor de la población. Esta

modalidad fue introducida en México

en 2008 a través de una reforma a la

Carta Magna y en 2012 bajó al estado

de Guanajuato.

Requiere de la existencia de una

definición de los resultados a alcanzar,

el compromiso para alcanzar dichos

resultados por sobre otros objetivos

secundarios o procedimientos

internos, la determinación de

responsables, los procedimientos de

generación de información de los

resultados, productos y de las

herramientas de gestión institucional,

así como la rendición de cuentas.

Se implementa progresivamente

a través de:

1. Los programas

presupuestales.

2. Las acciones de seguimiento

del desempeño sobre la base

de indicadores.

3. Las evaluaciones.

4. Los incentivos a la gestión.

Un ejemplo de este tipo de

presupuesto es el siguiente:

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51

En resumen, el presupuesto

tradicional muestra lo que el Gobierno

compra para hacer cosas; el

programático muestra lo que el

Gobierno hace con el gasto; en el de

resultados, el eje es el ciudadano y los

efectos que este requiere y valora.

En el presupuesto tradicional lo

importante es el control de gasto, en el

programático es determinar la

eficiencia y en el de resultados la

eficacia.

Conforme al artículo 25 de la Ley

para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos el Presupuesto de

Egresos debe contar con una

estructura de integración programática

y a su vez el numeral 28 contempla

que deben considerarse los resultados

de la evaluación al desempeño.

Por otra parte, los indicadores de

resultados deben integrarse a la

cuenta pública reportada al Poder

Legislativo, tal como se prevé en los

artículos 20 fracción V inciso c), así

como en el 20 A fracción I inciso l) Ley

de Fiscalización Superior del Estado

de Guanajuato, cuya remisión

comienza a tener vigencia en el

2014.17

El presupuesto municipal debe

atender pues a los objetivos y

prioridades de los planes y programas

confeccionados de acuerdo a las

necesidades de cada municipio.

Este se rige bajo los siguientes

principios:

1. Equilibrio presupuestal. En el

proceso de presupuestación

debe guardarse armonía

entre los ingresos

pronosticados y los egresos.

Más que a un sentido clásico

de no déficit ni superávit, se

refiere a guardar un equilibrio

económico. En la tendencia

moderna, de manera

excepcional, puede haber

superávit o déficit

presupuestario, pero no debe

ser una constante pues un

desequilibrio frecuente en el

mismo sentido es un factor

17

A partir del año 2015 el Órgano de Fiscalización Superior comenzará a realizar auditorías al desempeño.

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que perjudica la situación

financiera. [art. 4º, 38 67

LECRP] 18

2. Racionalidad. No deben

contemplarse erogaciones

extraordinarias o

descomunales de ninguna

especie y en caso de

economías los recursos

deben destinarse a

programas prioritarios.

[art.234 LOM19, 23, 31, 55,

68, 91, 96 LECRP]

3. Austeridad. La adquisición de

bienes y servicios debe

realizarse de acuerdo a las

necesidades, sin caer en

excesos superfluos. [art.234

LOM, 23, 54, 59, 67, 89, 90,

92, 100 LECRP]

4. Disciplina. Implica no incurrir

en gastos que generen un

desequilibrio presupuestal así

como apegarse a los

programas, tabuladores y

partidas establecidas [art.234

LOM, 23, 49, 56, 58, 64, 65,

18

Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y Municipios de Guanajuato. 19

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

68, 69, 82, 87, 95, 97 102

LECRP]

5. Anualidad. El presupuesto

rige para un ejercicio fiscal

determinado, del 1º de enero

al 31 de diciembre. En la

práctica hay dos tipos de

presupuesto: el de caja y el

de competencia. En el de

caja se considera

exclusivamente las

erogaciones efectivamente

materializadas y realizadas

durante el ejercicio; las

cuentas se cierran al finalizar

el ejercicio y no hay residuo,

lo no pagado pasa al

siguiente año financiero; este

es el utilizado en el

presupuesto tradicional. En el

de competencia predomina el

aspecto jurídico, pues se

computan las erogaciones

comprometidas durante el

año sin atender al momento

en que se hacen efectivas,

las cuentas no se cierran

pues quedan pendientes

hasta la liquidación de las

operaciones comprometidas;

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este es el utilizado en el

presupuesto programático.

Excepción: tacita

reconducción y erogaciones

plurianuales. [art. 76 IV b),

233 LOM, 36, 75, 76 LECRP]

6. Unidad. Solo existe un

presupuesto y no varios.

Consiste en la reunión de

todos los gastos en un

documento único. [art. 24, 28

LECRP]

7. Universalidad. También

conocido como previsión

presupuestal. Implica que

todos los gastos deben ser

reconocidos en el

presupuesto, no puede haber

un gasto sin que exista una

partida expresa que lo

autorice y tenga saldo

suficiente para cubrirlo.

Excepción: resoluciones de

naturaleza jurisdiccional. [art.

235 LOM, 22, 57 LECRP]

8. No afectación de recursos.

Su objeto es que

determinados recursos no se

destinen para gastos

determinados sino que en

todo caso entren a un fondo

común y sean usados para

financiar todas las

erogaciones. [art. 24, 13

LECRP]

9. Especialidad. Implica que la

autorización del gasto no

debe darse a sumas globales,

sino que debe hacerse en

importes detallados para

cada tipo de erogaciones.

[art. 28 LECRP]

10. Publicidad. Significa que el

presupuesto debe darse a

conocer a la ciudadanía

mediante el periódico oficial y

a través de medios de

comunicación masiva. [art. 36

LECRP]

La estructura del proyecto del

Presupuesto de Egresos es la

siguiente:

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54

Por su parte, el proceso que

sigue la aprobación del Presupuesto

de Egresos es el que a continuación

se muestra:

En el caso de que el

Presupuesto de Egresos no se

aprobara, entonces procedería la

tácita reconducción; esto es, se

aplicará el del ejercicio anterior con la

limitación de que solo se hará en la

parte del gasto de operación ordinario.

2.4 Comprendiendo el presupuesto

Cualquier presupuesto público puede

ser entendido en diversos aspectos,

como el gasto programable y no

programable; así también como en la

Condiciones económicas, financieras y hacendarias Situación de la deuda pública (ejercicio fiscal en curso y siguiente) Ingresos y gastos estimados del ejercicio fiscal en curso Exposición de motivos Estrategias y propósitos a lograr con el presupuesto solicitado Estimación de ingresos y proposición de egresos para el ejercicio fiscal proyectado Partidas generales Explicación y comentarios de programas y, en especial, a aquellos que abarquen 2 ó Proyecto de más ejercicios fiscales Presupuesto de Egresos Descripción de programas presupuestarios y su valuación estimada. Indicación de plazas presupuestadas con tabuladores desglosados (remuneración integrada mensual y anual) Viáticos que serán ejercidas por la unidad responsable. Resultados de la evaluación al desempeño,

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55

dimensión administrativa, económica y

funcional.

El programable se refiere a todos

aquellos recursos destinados para

proveer bienes y servicios públicos a

la población. Destinado a un

programa.

En tanto que el no programable

va destinado al cumplimiento de

obligaciones y apoyos determinados

en la Ley, como en el caso del pago

de la deuda pública, se aplica para

sufragar gastos no operativos de las

instituciones. No está destinado a un

programa.

La dimensión administrativa se

relaciona directamente con los

ejecutores del gasto, comprende los

ramos y estos a su vez las unidades

responsables, que son quienes

ejercen el gasto. La dimensión

administrativa identifica a quien gasta.

De acuerdo al catálogo del

Consejo Estatal de Armonización

Programable No Programable

Sufragar los programas de las

instituciones públicas

Solvatación de obligaciones de ley y

deuda pública

PresupuestoF

in

Fi

n

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

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Contable, las unidades responsables serían:

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57

La dimensión económica es

utilizada para clasificar los gastos del

presupuesto programable para la

adquisición de bienes y servicios

necesarios para cubrir las actividades

de las instituciones públicas. Se

subdivide en capítulos de gasto,

conceptos de gasto y partidas de

gasto; se relaciona por tanto con el

clasificador por objeto del gasto. La

dimensión económica identifica en que

se gasta.

El gasto se identifica a través de

las partidas conformadas por cuatro

dígitos. El primero de ellos hace

referencia al capítulo del gasto, el

segundo al concepto, el tercero es la

partida genérica y el cuarto la partida

específica.

Capítulo Concepto Partida

Genérica

Partida

Específica

XXXX XXXX XXXX XXXX

El capítulo es el mayor nivel de

agregación que identifica el conjunto

homogéneo y ordenado de los bienes

y servicios requeridos.

El concepto comprende

subconjuntos homogéneos y

ordenados en forma específica. Es el

producto de la desagregación de los

bienes y servicios referidos en cada

capítulo.

La partida es el nivel de

agregación más específico en el cual

se describen las expresiones

concretas y detalladas de los bienes y

servicios que se adquieren. La partida

genérica consigue la armonización a

todos los niveles de gobierno (federal,

local y municipal). La partida

específica permite obtener detalles

más específicos en partidas que

requieren de un mejor control

presupuestal.

Los capítulos del gasto emitidos

por el Consejo Estatal de

Armonización Contable son:

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

59

Un ejemplo práctico de una

partida presupuestal es la 1212, se

utiliza para cubrir remuneraciones

transitorias para pago de honorarios

asimilables a sueldos y salarios

(personal que no ocupa un puesto de

base). La estructura de esta partida se

integra de la siguiente manera:

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60

La dimensión funcional identifica

el destino del gasto, el para qué se

utiliza el gasto, hacia dónde es

encauzado, como educación,

infraestructura, desarrollo económico,

seguridad pública, salud, familia,

justicia, etc.

En el siguiente cuadro se

muestra un análisis con las tres

dimensiones tratadas en este

apartado.

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1000 2000 3000 4000 7000 9000 4000 5000 6000 7000 9000 8000

2 450,000.00$ 160,000.00$ 160,000.00$ 160,000.00$ -$ -$ 930,000.00$ 70,000.00$ 2,100,000.00$ -$ -$ -$ 2,170,000.00$ -$ 3,100,000.00$

2.2 300,000.00$ 130,000.00$ 130,000.00$ 130,000.00$ -$ -$ 690,000.00$ 40,000.00$ 1,200,000.00$ -$ -$ -$ 1,240,000.00$ -$ 1,930,000.00$

5005 ´--> 150,000.00$ 110,000.00$ 110,000.00$ 110,000.00$ -$ -$ 480,000.00$ 20,000.00$ 600,000.00$ -$ -$ -$ 620,000.00$ -$ 1,100,000.00$

aaa 100,000.00$ 100,000.00$ 100,000.00$ 100,000.00$ -$ -$ 400,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 710,000.00$

bbb 50,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ -$ -$ 80,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 390,000.00$

5005 ´--> 150,000.00$ 20,000.00$ 20,000.00$ 20,000.00$ -$ -$ 210,000.00$ 20,000.00$ 600,000.00$ -$ -$ -$ 620,000.00$ -$ 830,000.00$

ccc 100,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ -$ -$ 130,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 440,000.00$

ddd 50,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ -$ -$ 80,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 390,000.00$

2.6 150,000.00$ 30,000.00$ 30,000.00$ 30,000.00$ -$ -$ 240,000.00$ 30,000.00$ 900,000.00$ -$ -$ -$ 930,000.00$ -$ 1,170,000.00$

5005 ´--> 150,000.00$ 30,000.00$ 30,000.00$ 30,000.00$ -$ -$ 240,000.00$ 30,000.00$ 900,000.00$ -$ -$ -$ 930,000.00$ -$ 1,170,000.00$

eee 50,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ -$ -$ 80,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 390,000.00$

fff 50,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ -$ -$ 80,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 390,000.00$

ggg 50,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ 10,000.00$ -$ -$ 80,000.00$ 10,000.00$ 300,000.00$ -$ -$ -$ 310,000.00$ -$ 390,000.00$

450,000.00$ 160,000.00$ 160,000.00$ 160,000.00$ -$ -$ 930,000.00$ 70,000.00$ 2,100,000.00$ -$ -$ -$ 2,170,000.00$ -$ 3,100,000.00$

Inversiones

y otras

Erogaciones

Deuda

Pública

Gasto Corriente

SumaServicios

Personales

Materiales y

Suministros

Servicios

Generales

Ayudas,

Subsidios y

Transferencias

Total

Gasto Total

Asignaciones

a Municipios

05 IMUVI

Análisis del Gasto

Fi Fu Ur PyDeuda

Pública

Obra

Pública

Bienes

Muebles e

Inmuebles

Ayudas,

Subsidios y

Transferencias

Inversiones

y otras

Erogaciones

Suma

Gasto de Capital

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

62

2.5 El presupuesto en números

Los presupuestos municipales20 de los ejercicios fiscales de 2009 y 2012, fueron:

Municipio Millones de pesos Variación21

2009 2012 Absoluta Relativa

Abasolo $ 70.05 $217.72 28.04% 14.05%

Acámbaro $ 93.64 $315.56 7.46% -4.27%

Apaseo el Alto $130.65 $195.01 49.27% 32.97%

Apaseo el Grande $143.13 $149.42 4.39% -7.01%

Atarjea $ 30.93 $ 47.36 53.12% 36.40%

Celaya $856.50

$1,223.67 42.87% 27.27%

Comonfort $130.63 $158.41 21.26% 8.02%

Coroneo $ 49.04 $ 55.24 12.64% 0.34%

Cortazar $133.57 $204.12 52.82% 36.13%

Cuerámaro $ 56.78 $ 72.58 27.83% 13.87%

Doctor Mora $ 50.61 $ 76.04 50.25% 33.84%

Dolores Hidalgo $250.00 $290.00 16.00% 3.33%

Guanajuato $337.13 $361.42 7.21% -4.50%

Huanímaro $ - $ 64.35 - -

Irapuato $775.00 $958.96 23.74% 10.22%

Jaral del Progreso $ 74.10 $ 80.63 8.81% -3.08%

Jerécuaro $ - $142.58 - -

León $2,205.60

$3,408.45 54.54% 37.66%

Manuel Doblado $ 76.41 $103.15 35.00% 20.26%

Moroleón $ - $155.15 - -

Ocampo $ 60.34 $ 79.44 31.64% 17.27%

Pénjamo $ - $786.85 - -

Pueblo Nuevo $ 37.82 $ - - -

Purísima del Rincón $ 83.73 $117.47 40.30% 24.98%

Romita $113.29 $130.87 15.52% 2.90%

Salamanca $410.97 $448.27 9.08% -2.83%

Salvatierra $ - $193.91 - -

20

Datos extraídos de la cuenta pública municipal. Las cifras fueron redondeadas a dos dígitos. 21

Algunos municipios aparecen sin datos debido a que no reportaron su presupuesto en la cuenta pública. El porcentaje expresado que corresponde a la variación absoluta no se toma en consideración la inflación. En la relativa el presupuesto de 2009 fue ajustado con un 12.26% conforme a la variación del INPC de diciembre de 2008 a diciembre de 2011

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

63

Municipio Millones de pesos Variación21

2009 2012 Absoluta Relativa

San Diego de la Unión $ 75.13 $104.59 39.22% 24.02%

San Felipe $290.90 $375.85 29.20% 15.09%

San Francisco del Rincón $256.58 $301.17 17.38% 4.56%

San José Iturbide $180.28 $134.79 -25.23% -33.40%

San Luis de la Paz $247.97 $300.29 21.10% 7.87%

San Miguel de Allende $356.76 $486.93 36.49% 21.58%

Santa Catarina $ 56.75 $ 39.04 -31.21% -38.72% Santa Cruz de Juventino

Rosas $121.56 $184.91 52.11% 35.50%

Silao $233.00 $382.04 63.97% 46.06%

Tarandacuao $ 35.53 $ 56.28 58.40% 41.10%

Tarimoro $ 98.63 $ - - -

Tierra Blanca $ 48.60 $113.53 133.63% 108.11%

Uriangato $105.13 $ 75.28 66.73% 48.52%

Valle de Santiago $ - $423.11 - -

Victoria $ 52.71 $ 65.24 23.78% 10.26%

Villagrán $ 58.62 $143.18 9.74% -19.59%

Xichú $ 54.06 $ 63.89 18.18% 5.28%

Yuriria $187.34 $160.49 -14.33% -23.69%

Total

$9,029.45

$13,547.26 50.03% 33.65%

La variación relativa conlleva un

ajuste inflacionario. Implica la pérdida

del poder adquisitivo de la moneda;

hipotéticamente, si en el 2009 con

$100.00 se podía comprar un cartucho

de tinta, para poder adquirirlo en 2012

se necesitaban $112.26; si en 2009

con $100,000.00 se podían comprar

100 uniformes, para el 2012 sólo se

podían conseguir 89.

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

64

Esto significa que los municipios

que sufrieron variaciones negativas

resultaron mucho más afectados de lo

que los simples números dicen pues,

a la par de que, numéricamente, bajó

el presupuesto, el poder adquisitivo de

la moneda también se redujo. En tanto

que los que incrementaron su

presupuesto en realidad su

crecimiento es mucho menor y en

algunos casos incluso disminuyó.

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

65

Abasolo

Acámbaro

Apaseo el Alto

Apaseo el Grande

Atarjea

Celaya

Comonfort

Coroneo

Cortazar

Cuerámaro

Doctor Mora

Dolores Hidalgo

Guanajuato

Huanímaro

Irapuato

Jaral del Progreso

Jerécuaro

León

Manuel Doblado

Moroleón

Ocampo

Pénjamo

Pueblo Nuevo

Purísima del Rincón

Romita

Salamanca

Salvatierra

San Diego de la Unión

San Felipe

San Francisco del Rincón

San José Iturbide

San Luis de la Paz

San Miguel de Allende

Santa Catarina

Santa Cruz de Juventino Rosas

Silao

Tarandacuao

Tarimoro

Tierra Blanca

Uriangato

Valle de Santiago

Victoria

Villagrán

Xichú

Yuriria

Millones de pesos

Presupuestos Municipales

2009

2012

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

66

Ab

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009

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

67

Ab

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Ap

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20

12

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

68

2.6 Términos y conceptos

El presupuesto implica el manejo de

una terminología propia, inherente a

esta actividad. Así, con la finalidad de

comprender los conceptos usados en

la técnica presupuestal, a

continuación se recoge una serie de

conceptos de la doctrina nacional y de

la propia legislación.

Actividad: conjunto de acciones

tendientes a cumplir los objetivos y

metas de un subprograma.

Actividad institucional:

acciones sustantivas o de apoyo que

realizan los ejecutores de gasto con el

fin de dar cumplimiento a los objetivos

y metas contenidos en los programas.

Adecuaciones

presupuestarias: modificaciones a la

estructura funcional programática,

administrativa, y económica, a los

calendarios de presupuesto y las

ampliaciones y reducciones al

Presupuesto de Egresos o a los flujos

de efectivo.

Ahorro presupuestario:

remanentes de recursos del

presupuesto una vez que se hayan

cumplido las metas establecidas.

Análisis costo y beneficio:

evaluación de los programas y

proyectos de inversión que considera

los costos y beneficios directos e

indirectos que los programas y

proyectos generan para la sociedad.

Aportaciones federales:

recursos transferidos a las entidades

federativas y municipios a través de

los fondos a que se refiere el artículo

25 de la Ley de Coordinación Fiscal.22

Asignaciones presupuestales:

los montos previstos en los ramos a

ejercer por los poderes, organismos

autónomos, dependencias y

entidades.

Ayudas sociales: Recursos

complementarios a los programas

22

Fondos: 1) de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; 2) de Aportaciones para los Servicios de Salud; 3) de Aportaciones para la Infraestructura Social; 4) de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; 5) de Aportaciones Múltiples. 6) de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; 7) de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal; y 8) de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

69

aprobados destinados al beneficio

social.

Clasificador por objeto del

gasto: instrumento que permite

registrar de manera ordenada,

sistemática y homogénea las

compras, los pagos y las erogaciones

autorizados en capítulos, conceptos y

partidas con base en la clasificación

económica del gasto. Este clasificador

permite formular y aprobar el proyecto

de Presupuesto de Egresos desde la

perspectiva económica y dar

seguimiento a su ejercicio.

Cuenta pública: instrumento

que contiene la información contable,

financiera, presupuestal,

programática, económica y demás

vinculada o conexa.

Déficit presupuestario:

financiamiento que cubre la diferencia

entre los montos previstos en la Ley

de Ingresos y el Presupuesto de

Egresos.

Disponibilidades financieras:

recursos financieros que las entidades

mantienen en caja, depósitos o

inversiones hasta en tanto son

aplicados a cubrir su flujo de

operación o gasto.

Economías: remanentes de

recursos no devengados del

presupuesto.

Eficacia en la aplicación del

gasto público: lograr en el ejercicio

fiscal los objetivos y las metas

programadas.

Eficiencia en el ejercicio del

gasto público: el ejercicio del

presupuesto de egresos en tiempo y

forma conforme a la Ley.

Ejecutores de gasto: los entes

públicos que realizan las erogaciones

con cargo al presupuesto de egresos.

Endeudamiento neto: diferencia

entre las disposiciones y

amortizaciones efectuadas de las

obligaciones constitutivas de deuda

pública al cierre del ejercicio fiscal.

Entidades no apoyadas

presupuestalmente: aquellas que no

reciben asignaciones, transferencias y

subsidios con cargo al presupuesto de

egresos.

Estructura ocupacional:

conjunto de puestos con actividades

definidas, delimitadas y concretas que

permiten el cumplimiento de una

función con base en los registros y

autorizaciones.

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

70

Estructura programática:

conjunto de categorías y elementos

programáticos ordenados en forma

coherente, que define las acciones

que efectúan los ejecutores de gasto

para alcanzar sus objetivos y metas,

así como ordena y clasifica las

acciones de los ejecutores de gasto

para delimitar la aplicación del gasto y

permite conocer el rendimiento

esperado de la utilización de los

recursos públicos;

Flujo de efectivo: registro de las

entradas y salidas de recursos

efectivos en un ejercicio fiscal.

Función: conjunto de gastos

presupuestables, que tiene como

finalidad inmediata o a corto plazo,

proporcionar un servicio público

definido.

Gasto comprometido: momento

contable del gasto que refleja la

aprobación, por autoridad competente,

de un acto administrativo u otro

instrumento jurídico que formaliza una

relación jurídica con terceros para la

adquisición de bienes, prestación de

servicios o ejecución de obras.

Gasto corriente: erogaciones

que realiza el sector público que

constituyen un acto de consumo; esto

es, los gastos que se destinen a la

contratación de los recursos humanos

y a la compra de los bienes y servicios

necesarios para el desarrollo propio

de las funciones administrativas, así

como aquellas erogaciones que se

destinen a los pagos que se deriven

de la contratación de proyectos de

prestación de servicios.

Gasto de operación ordinario:

erogaciones indispensables para que

puedan ejercer sus funciones los

entes públicos.

Gasto devengado: pasivo que

presenta un gasto ejercido en o antes

de una fecha determinada, pagadero

en fecha futura.

Gasto devengado: momento

contable del gasto que refleja el

reconocimiento de una obligación de

pago a favor de terceros por la

recepción de conformidad de bienes,

servicios y obras oportunamente

contratados; así como de las

obligaciones que derivan de leyes,

decretos, resoluciones y sentencias

definitivas.

Gasto neto total: totalidad de

las erogaciones aprobadas en el

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

71

presupuesto de egresos con cargo a

los ingresos previstos en la Ley de

Ingresos, las cuales no incluyen las

amortizaciones de la deuda pública y

las operaciones que darían lugar a la

duplicidad en el registro del gasto.

Gasto total: totalidad de las

erogaciones aprobadas en el

presupuesto de egresos con cargo a

los ingresos previstos en la Ley de

Ingresos y adicionalmente, las

amortizaciones de la deuda pública y

las operaciones que darían lugar a la

duplicidad en el registro del gasto.

Gasto programable:

erogaciones realizadas en

cumplimiento y conforme a los

programas para proveer bienes y

servicios públicos a la población.

Gasto no programable:

erogaciones que derivan del

cumplimiento de obligaciones legales

o del presupuesto de egresos que no

corresponden directamente a los

programas para proveer bienes y

servicios públicos a la población.

Gasto público: conjunto de

erogaciones que realizan los entes

públicos en el ejercicio de sus

funciones.

Gestión financiera: la

recaudación, manejo, custodia, control

y aplicación de los recursos públicos

que se utilizan para el cumplimiento

de los objetivos contenidos en los

presupuestos, planes y programas.

Indicadores: especificación

cuantitativa que permite verificar el

nivel de logro alcanzado por el

programa presupuestario en el

cumplimiento de sus objetivos.

Ingresos excedentes: recursos

que durante el ejercicio fiscal se

obtienen en exceso de los aprobados

en la Ley de Ingresos.

Ingresos propios: recursos que

por cualquier concepto obtengan los

poderes, organismos autónomos,

dependencias y entidades, conforme a

la ley o decretos correspondientes,

distintos a los que provengan de

asignaciones presupuestales y sus

adecuaciones, remanentes o

accesorios.

Metas: propósitos que se

expresan en forma cuantitativa.

Objetivos: expresión cualitativa

de ciertos propósitos. Generales: los

propósitos definidos en términos

globales. Específicos: corresponden al

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

72

propósito de cada programa o

subprograma en particular.

Órgano de administración:

Área encargada de la administración

de los recursos.

Pasivo circulante: adeudos de

ejercicios fiscales anteriores por

concepto de gastos devengados y no

pagados al último día de cada

ejercicio fiscal.

Percepciones extraordinarias:

estímulos, reconocimientos,

recompensas, incentivos, y pagos

equivalentes a los mismos, que se

otorgan de manera excepcional a los

servidores públicos, condicionados al

cumplimiento de compromisos de

resultados sujetos a evaluación; así

como el pago de horas de trabajo

extraordinarias y demás asignaciones

de carácter excepcional autorizadas

en los términos de la legislación

laboral y otras leyes.

Percepciones ordinarias:

pagos por sueldos y salarios,

conforme a los tabuladores

autorizados y las respectivas

prestaciones que se cubren a los

servidores públicos de manera regular

como contraprestación por el

desempeño de sus labores.

Plaza: posición presupuestaria

que respalda un puesto en la

estructura ocupacional o plantilla, que

sólo puede ser ocupada por un

servidor público y que tiene una

adscripción determinada.

Presupuestación: proceso de

consolidación de las acciones

encaminadas a cuantificar

monetariamente los recursos

humanos, materiales y financieros

necesarios para cumplir con los

programas establecidos en un

determinado periodo; comprende las

tareas de formulación, discusión,

aprobación, ejecución, control y

evaluación del presupuesto.

Presupuesto aprobado:

asignaciones presupuestarias anuales

comprendidas en el presupuesto de

egresos a nivel de clave para las

dependencias o nivel de los rubros de

gasto para las entidades.

Presupuesto basado en

resultados: conjunto de procesos y

herramientas que permiten apoyar las

decisiones presupuestarias en

información que sistemáticamente

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

73

incorpora consideraciones sobre los

resultados del ejercicio de los recursos

públicos, y que motiva a los ejecutores

del gasto a lograrlos, con el objeto de

mejorar la calidad del gasto público y

promover una adecuada transparencia

y rendición de cuentas.

Presupuesto comprometido:

provisiones de recursos que

constituyen las dependencias y

entidades con cargo a su presupuesto

aprobado o modificado autorizado

para atender las obligaciones

derivadas de las reglas de operación

de los programas; celebración de

contratos o convenios; pedidos, o

cualquier otra figura que signifique

una obligación o posibilidad de

realizar una erogación.

Presupuesto devengado:

reconocimiento de las obligaciones de

pago por parte de los ejecutores de

gasto a favor de terceros.

Presupuesto disponible: saldo

que resulta de restar del presupuesto

comprometido el aprobado o

modificado y las reservas

presupuestarias, más los reintegros al

presupuesto del ejercicio en curso.

Presupuesto modificado

autorizado: el que resulta de

incorporar las adecuaciones

presupuestarias al presupuesto

aprobado.

Presupuesto no regularizable:

erogaciones con cargo al presupuesto

de egresos que no implican un gasto

permanente en subsecuentes

ejercicios fiscales para el mismo rubro

de gasto.

Presupuesto regularizable:

erogaciones con cargo al presupuesto

modificado autorizado que implican un

gasto permanente en subsecuentes

ejercicios fiscales para el mismo rubro

de gasto.

Programación: proceso a través

del cual se definen estructuras

programáticas, metas, tiempos,

responsables, instrumentos de acción

y recursos necesarios para el logro de

los objetivos de largo y mediano plazo

fijados en los planes.

Programas de inversión:

acciones que implican erogaciones de

gasto de capital destinadas a 1) obra

pública en infraestructura; 2)

adquisición, modificación y

mantenimiento de inmuebles; 3)

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

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adquisiciones y rehabilitaciones de

bienes muebles asociados a los

programas; que impliquen un aumento

en la capacidad o vida útil de los

activos de infraestructura e inmuebles.

Programa de operación:

instrumento destinado a cumplir las

funciones del Estado, para el cual se

establecen objetivos o metas

cuantificables o no (en función de un

resultado final), que se cumplirán a

través de la integración de un conjunto

de esfuerzos, con recursos materiales,

humanos y financieros que se le

asignen, con un costo global y unitario

determinado y cuya ejecución en

principio queda a cargo de una unidad

administrativa de alto nivel.

Programa operativo anual: es

el instrumento administrativo que

estará integrado por los programas

presupuestarios que definan las

dependencias y entidades, dentro del

proceso de programación-

presupuestación, los cuales

contendrán los objetivos, indicadores y

metas, para la evaluación de sus

resultados.

Programa presupuestario:

categoría programática que permite

organizar, en forma representativa y

homogénea, las asignaciones de

recursos para programas y proyectos,

que establece los objetivos, metas e

indicadores, para los ejecutores del

gasto, y que contribuye al

cumplimiento de los instrumentos de

planeación.

Proyectos de inversión:

acciones que implican erogaciones de

gasto de capital destinadas a obra

pública en infraestructura.

Puesto: La unidad impersonal

establecida en el catálogo general de

puestos que implica deberes

específicos y delimita jerarquías y

capacidades para su desempeño.

Ramo: la previsión de gasto con

el mayor nivel de agregación en el

Presupuesto de Egresos.

Ramos administrativos: los

ramos por medio de los cuales se

asignan recursos en el presupuesto

de egresos a las dependencias y

entidades de la administración pública.

En la federación incluye a los poderes

legislativo y judicial.

Ramos autónomos: los ramos

por medio de los cuales se asignan

recursos en el Presupuesto de

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

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Egresos a los a los organismos

autónomos.

Ramos generales: ramos cuya

asignación de recursos se prevé en el

presupuesto de egresos derivada de

disposiciones legales o por disposición

expresa en el presupuesto de

egresos, que no corresponden al

gasto directo de las dependencias

aunque su ejercicio esté a cargo de

estas.

Ramo presupuestal: la

previsión de gasto con el mayor nivel

de agregación en la Ley.

Reglas de operación:

disposiciones a las cuales se sujetan

determinados programas y fondos con

el objeto de otorgar transparencia y

asegurar la aplicación eficiente, eficaz,

oportuna y equitativa de los recursos

públicos asignados a los mismos.

Remuneraciones: retribución

económica que corresponda a los

servidores públicos por concepto de

percepciones ordinarias y

extraordinarias.

Remuneración integrada:

percepción total que reciben los

servidores públicos de manera

ordinaria por la prestación de sus

servicios, con independencia de la

denominación que se dé a los rubros

que la integran.

Requerimientos financieros

del sector público: necesidades de

financiamiento para alcanzar los

objetivos de las políticas.

Saldo histórico de los

requerimientos financieros del

sector público: los pasivos que

integran los requerimientos financieros

del sector público menos los activos

financieros disponibles, en virtud de la

trayectoria anual observada a lo largo

del tiempo de los citados

requerimientos;

Sistema de evaluación del

desempeño: el conjunto de

elementos metodológicos que

permiten realizar una valoración

objetiva del desempeño de los

programas, bajo los principios de

verificación del grado de cumplimiento

de metas y objetivos, con base en

indicadores que permitan conocer el

impacto social de los programas y de

los proyectos.

Subejercicio de gasto:

disponibilidades presupuestarias que

resultan del incumplimiento de las

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

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metas contenidas en los programas,

con base en el calendario de

presupuesto.

Subprograma de inversión:

división de programas complejos, que

comprende ciertas áreas específicas

en las que se ejecutarán los proyectos

de inversión.

Subprograma de operación:

subdivisión de ciertos programas

complejos, para facilitar la ejecución

de un campo especifico, en virtud del

cual se fijan metas parciales que se

cumplirán mediante acciones

concretas que realicen determinadas

unidades de operación, con los

recursos materiales, humanos y

financieros asignados y con un

determinado costo.

Subsidios: asignaciones

previstas en el presupuesto de

egresos de la federación que se

otorgan a los diferentes sectores de la

sociedad, a las entidades federativas

o municipios con el fin de fomentar el

desarrollo de actividades sociales o

económicas prioritarias de interés

general.

Subsidios: recursos que se

asignen para apoyar el desarrollo de

actividades prioritarias de interés

general con el propósito de: apoyar

sus operaciones; mantener los niveles

de los precios; apoyar el consumo, la

distribución y comercialización de los

bienes; motivar la inversión; cubrir

impactos financieros; así como para el

fomento de las actividades

agropecuarias, industriales o de

servicios.

Tarea: (Se usa en los programas

de operación) es la ejecución de una

actividad que supone a su vez el

cumplimiento de ciertas etapas dentro

de un proceso (conjunto de tareas).

Operación específica que forme parte

de un proceso que se destine a

producir un determinado resultado.

Transferencias: asignaciones

de recursos federales previstas en los

presupuestos de las dependencias,

destinadas a las entidades bajo su

coordinación sectorial o, en su caso, a

los órganos administrativos

desconcentrados, para sufragar los

gastos de operación y de capital -

incluyendo el déficit de operación y los

gastos de administración asociados al

otorgamiento de subsidios-, así como

las asignaciones para el apoyo de

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

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programas de las entidades

vinculados con operaciones de

inversión financiera o para el pago de

intereses, comisiones y gastos,

derivados de créditos contratados en

moneda nacional o extranjera.

Transferencias: ministraciones

de recursos y apoyos extraordinarios

que se asignan para el desempeño de

las atribuciones del sector público.

Traspaso: movimientos que

consisten en trasladar el importe total

o parcial de la asignación de una

clave presupuestaria a otra.

Unidades de administración:

los órganos o unidades

administrativas de los ejecutores de

gasto, encargadas de planear,

programar, presupuestar, en su caso

establecer medidas para la

administración interna, controlar y

evaluar sus actividades respecto al

gasto público.

Unidad responsable: área

administrativa que está obligada a la

rendición de cuentas sobre los

recursos humanos, materiales y

financieros que administra para

contribuir al cumplimiento de los

programas comprendidos en la

estructura programática autorizada al

ramo o entidad.

Viáticos: subvención a

servidores públicos en dinero, especie

o cualquier otro análogo, otorgados de

manera extraordinaria por la comisión

de eventos fuera de su lugar de

prestación de funciones y que no

forman parte de la remuneración

integrada.

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Presupuestos Municipales en Guanajuato

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Hacendaria.

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Guanajuato

Ley de Hacienda para los Municipios

del Estado de Guanajuato.

Ley de Fiscalización Superior del

Estado de Guanajuato.

Ley Orgánica del Poder Legislativo del

Estado Libre y Soberano de

Guanajuato.

Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato.

Ley para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado y

los Municipios de Guanajuato.

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www.shcp.gob.mx

www.sfa.guanajuato.gob.mx/normativi

dad.htm