APUNTES JURIDICOS™_ Los Derechos Reales

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Home APUNTES MATERIAS NOS Google+ Twitter Facebook Los Derechos Reales El derecho real es un derecho subjetivo que confiere a su titular un señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que prescinde de todo otro sujeto “erga omnes” que esta obligando a respetar el derecho del titular (Ramón Maria Roca i Sastre). Los Derechos Reales Concepto De Derecho Real Teorías Propuestas Enumeración Clases De Los Derechos Reales Sobre La Cosa Propia Derechos Reales Sobre Cosa Ajena Derechos Reales De Garantía Caracteres De Los Derechos Reales Comparación Entre Los Derechos Reales Y Los Derechos De Crédito UD. está aquí: Derecho Civil > Los Derechos Reales by JORGE MACHICADO CONCEPTO. DERECHO REAL. Es un derecho subjetivo que confiere a su titular un señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada y que prescinde de APUNTES JURIDICOS ® • En la Web Lunes, 8 Junio de 2015 Este lugar, como su nombre lo indica, esta dedicado a Apuntes de Derecho. ¡Bienvenido! La clav e de busqueda de este sitio en Google, Yahoo es: apuntes juridicos Lo más leído... ¿Que es la Tipicidad y el Tipo penal? La TIPICIDAD es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. El TIPO PENAL... ¿Que es el Derecho? El Derecho es el conjunto de normas jurídicas generales positivas que surgen de la sociedad como un producto cultural generada dentro d... 0 Más Siguiente blog» Crear un blog Acceder

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APUNTES JURIDICOS™_ Los Derechos Reales

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  • 8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales

    http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html 1/9

    Home APUNTES MATERIAS NOS Google+ Twitter Facebook

    Los Derechos Reales

    El derecho real es un derecho subjetivo que confiere a su titular

    un seoro directo e inmediato sobre una cosa determinada y

    que prescinde de todo otro sujeto erga omnes que esta

    obligando a respetar el derecho del titular (Ramn Maria Roca i

    Sastre).

    Los Derechos Reales

    Concepto De Derecho Real

    Teoras Propuestas

    Enumeracin

    Clases De Los Derechos Reales Sobre La Cosa Propia

    Derechos Reales Sobre Cosa Ajena

    Derechos Reales De Garanta

    Caracteres De Los Derechos Reales

    Comparacin Entre Los Derechos Reales Y Los Derechos De

    Crdito

    UD. est aqu:Derecho Civil>Los Derechos Reales

    byJ O R G E M A C H I C A D O

    CONCEPTO. DERECHO REAL. Esun derecho subjetivo que confiere

    a su titular un seoro directo e

    inmediato sobre una cosa

    determinada y que prescinde de

    APUNTES JURIDICOS

    En la Web Lunes, 8 Junio de 2015

    Este lugar, como su nombre lo indica,esta dedicado a Apuntes de Derecho.Bienvenido! La clav e de busqueda de este sitio enGoogle, Yahoo es: apuntes juridicos

    Lo ms ledo...

    Que es la Tipicidad y el Tipopenal?

    La TIPICIDAD es la adecuacindel acto humano voluntarioejecutado por el sujeto a lafigura descrita por la ley como

    delito. El TIPO PENAL...

    Que es el Derecho?El Derecho es el conjunto denormas jurdicas generalespositivas que surgen de lasociedad como un productocultural generada dentro d...

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  • 8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales

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    MACHICADO, Jorge, Los

    Derechos Reales, San Francisco,

    CA, USA: Centro de Estudios de

    Derecho CED, 2014.

    Arte ApoyoGrafico Derechos Reservados.

    todo otro sujeto erga omnes

    que esta obligando a respetar el

    derecho del titular (Ramn Maria

    Roca i Sastre).

    Para Bonnecasse el Derecho Real

    es una relacin jurdica por el

    cual una persona puede obtener

    de una cosa, toda o parte de

    utilidad que ella produce en

    forma exclusiva y oponible a los

    dems.

    TEORAS PROPUESTAS

    Son la (a) Teora Del Dominio (el

    derecho real es una relacin

    jurdica entre una persona y una

    cosa), (b) la Teora Obligacionista

    (el sujeto pasivo es

    indeterminado y universal y tiene la obligacin de no perturbar el

    ejercicio del titular.) y (c) la Tesis Compuesta (el derecho real es

    una relacin de hecho de la persona con la cosa y tambin es una

    relacin entre el titular del derecho y todo el mundo que tiene la

    obligacin de no desconocer su derecho).

    A. TEORA DEL DOMINIO. La Teora Del Dominio de la escuela

    clsica dice que el derecho real es una relacin jurdica entre una

    persona y una cosa que permite un dominio directo e inmediato

    sobre la cosa.

    B. TEORA OBLIGACIONISTA. La Teora Obligacionista dice que las

    relaciones jurdicas no pueden darse entre una persona y una cosa.

    Si se dan, son solo relaciones de hecho, no relaciones jurdicas,

    estas siempre son propatio ominis ad omnes, relacin entre

    seres humanos.

    Para la Teora Obligacionista el sujeto pasivo es indeterminado y

    universal. Tiene una obligacin pasivamente universal que se

    traduce en una abstencin, en un no hacer, la de no perturbar el

    ejercicio del titular.

    C. TESIS COMPUESTA. (Barassi) El derecho real tiene dos

    elementos: uno esttico y esta en relacin de hecho de la persona

    con la cosa. Y el elemento no material dinmico que se traduce en

    una relacin entre el titular del derecho (propietario, usufructuario)

    y todo el mundo que tiene la obligacin de no desconocer el derecho

    real y solamente cuando sucede la vulneracin, existe el elemento

    dinmico, y ste se lo hace valer ante los rganos jurisdiccionales

    poniendo la accin en movimiento para la tutela de los derechos.

    ENUMERACIN

    Que son los DerechosFundamentales?Un derecho fundamental esuna facultad o poderreconocido a una persona porley suprema vigente que le

    permite realizar o no ciertos actos...

    DESARROLLO SUSTENTABLE YSOSTENIBLE

    Qu es el desarrolloSustentable ? Cual es ladiferencia, si es que hayalguna, con el desarrollo

    Sostenible ? Cundo y donde se origi...

    Bienes Muebles e InmueblesLos Bienes Muebles a sonaquellos elementos de lanaturaleza, materiales oinmateriales, que puedendesplazarse de forma

    inmediata y trasla...

    Actos propios

    Estado en el cual cual nadie puedecontradecir lo que por su comportamiento havenido manteniendo de manera uniformeuna persona. Acto...

    Clasificacion del delito

    La Clasificacin Del Delito esuna elaboracin hecha por ellegislador que sirve paradistinguir los diversos tiposlegales del delito. C...

    La culpabilidadLa Culpabilidad es la Situacinen que se encuentra unapersona imputable yresponsable, que pudiendohaberse conducido de una

    manera no lo...

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    El Estado es la sociedadpoltica y jurdicamenteorganizada capaz de imponerla autoridad de la ley en elinterior y afirmar su

    personali...

  • 8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales

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    A. CLASIFICACIN ITALIANA (Barassi)

    1) DERECHOS REALES de GOCE Y DISPOSICIN. Por ejemplo la

    propiedad.

    2) DERECHOS REALES de GOCE. Por ejemplo la servidumbre.

    3) DERECHOS REALES de LIMITACIN. Por ejemplo el usufructo.

    B. CLASIFICACIN ALEMANA (Wolf)

    1) DERECHOS REALES PROVISORIOS. Por ejemplo la posesin.

    2) DERECHOS REALES PERFECTOS.

    a) DERECHOS REALES DEFINITIVOS. Por ejemplo la propiedad.

    b) DERECHOS REALES TEMPORALES. Por ejemplo el uso, el

    usufructo.

    c) DERECHOS REALES QUE AFECTAN EL ECONMICO DE LA COSA.

    Por ejemplo la hipoteca, la prenda, la anticresis.

    d) DERECHOS REALES QUE CONFIEREN A SU TITULAR LA

    POSIBILIDAD DE LA ADQUISICIN DE UN DERECHO. Por ejemplo el

    retracto.

    C. CLASIFICACIN FRANCESA (Mazeaud)

    1) DERECHOS REALES PROVISIONALES. Por ejemplo la posesin.

    2) DERECHOS REALES DEFINITIVOS.

    a) DERECHOS REALES DE PLENO DOMINO. Por ejemplo la propiedad.

    b) DERECHOS REALES DE DESMEMBRACIN DEL DERECHO DE

    PROPIEDAD. Poe ejemplo el uso, el usufructo, la habitacin.

    c) DERECHOS REALES DE GARANTA. Por ejemplo la hipoteca, la

    anticresis.

    D. CLASIFICACIN CENTRO Y SUDAMERICANA (Tobenias)

    1) DERECHOS REALES PROVISORIOS. Por ejemplo la posesin.

    2) DERECHOS REALES PROPIAMENTE DICHOS.

    a) DERECHOS REALES DE DOMINIO:

    - DE UN SOLO SUJETO. Por ejemplo la propiedad individual.

    Comentarios

    Edgar Alain Cruz Valdivia commented on

    Derecho: Exelente resumen y muy practico

    para estudiarlo y entenderlo

    Anonymous commented on Pejec: PUEDO

    DETENER EL PROCESO SI YA HAY SENTENCIA

    Y QUIERO PAGAR Y EVITAR LAS DEMS

    CARGAS

    Anonymous commented on Pf: Mi padre

    quierebeneficiarme con una propiedad en

    modalidad de compra y venta (entre

    comillas, ya

    Anonymous commented on Disolucion Del

    Matrimonio: Hola,Soy boliviano, vivo en

    Argentina hace 30 aos con todo legal.Me

    case hace 35 aos en Bolivia

    Madai Montao commented on Spp:

    Buenisimo me ayudo mucho el sitio!

    Gracias!

    Carla Hbr commented on Estado: Aprend

    mucho,gracias c:

    Anonymous commented on Antonio Jos De

    Sucre Y Alcal: no sale lo que hizo por

    america,no me sirve mucho

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  • 8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales

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    - DE UNA PLURALIDAD. Por ejemplo la copropiedad, la

    propiedad horizontal.

    b) DERECHOS REALES RESTRINGIDOS:

    - DERECHOS REALES LIMITADOS. Por ejemplo el usufructo,

    la habitacin, la propiedad individual.

    - DERECHOS REALES PERPETUOS. Por ejemplo la

    copropiedad, la propiedad horizontal.

    - DERECHOS REALES INMOBILIARIOS. Por ejemplo la

    propiedad intelectual. La propiedad industrial.

    CLASES DE LOS DERECHOS REALES SOBRE LA COSA PROPIA

    Son, la Posesin, la Propiedad, la Copropiedad, la Propiedad

    Horizontal y el derecho de Superficie.

    A. LA POSESIN. Es el poder de hecho (poder fsico) que tiene una

    persona sobre una cosa realizando actos materiales que revelan la

    intensin de comportarse como verdadero dueo o titular de

    cualquier derecho real.

    B. LA PROPIEDAD. La propiedad es un poder jurdico que permite

    usar, gozar y disponer de una cosa en forma exclusiva y oponible a

    los dems ejercindose en forma compatible con el inters colectivo

    y sin contravenir la ley, el ordenamiento jurdico, el orden pblico y

    las costumbres.

    En el Derecho Romano, la propiedad constitua una suma de

    derechos: el de usar de la cosa (ius utendi), el de percibir los frutos

    (fruendi); el de poseer (possidendi); el de enajenar (alienandi), el

    de disponer (disponendi) y el de reivindicar (vindicandi).

    Para Aubry y Rau, la propiedad es el derecho real en virtud del cual

    una cosa se encuentra sometida a la accin y a la voluntad de una

    persona.

    En el Derecho espaol la propiedad es el derecho de gozar y disponer

    de una cosa sin ms limitaciones que las establecidas en las leyes.

    Para Bentham la propiedad es connatural al ser humano, y en el polo

    opuesto, para Proudhon la propiedad es un robo.

    En la actualidad la propiedad es conceptualizada como un complejo

    de derechos y deberes atados a una funcin social y explotada

    tilmente para colectividad (CPE Art. 56 pargrafo II).

    C. EL CONDOMINIO o COPROPIEDAD. Modalidad del derecho de

    propiedad en virtud de la cual dos o mas personas tienen un poder

    sobre una o varias cosas que pueden ser o no divididas

    materialmente, dependiendo de la conducta posterior que adopten

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  • 8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales

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    los titulares o la ley.

    En suma, el condominio es un derecho real de propiedad, que

    pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa

    mueble o inmueble.

    En el condominio, cada condmino puede transferir su parte

    indivisa, y sus acreedores pueden hacerla embargar y vender antes

    de hacerse la divisin entre los condminos.

    Se diferencia de la propiedad horizontal, en el cual los adquirentes

    de pisos o departamentos son propietarios exclusivos de ellos, pero

    mantienen una copropiedad inevitable sobre el terreno, muros

    exteriores, techo del edificio, escaleras comunes, ascensores,

    calefaccin central, etc.

    D. LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Institucin de derecho real por el

    cual se afecta un edificio a la construccin de unidades funcionales

    bajo el sistema de propiedad individual sobre las unidades

    funcionales y copropiedad con indivisin forzosa sobre las partes

    comunes, co-existiendo derechos de los condminos en la

    construccin material subyacente.

    Se llama as porque cada propietario es dueo exclusivo de su

    unidad funcional, por ejemplo un departamento, y copropietario del

    terreno y de todas las cosas de uso comn del edificio o

    indispensables para mantener su seguridad.

    E. EL DERECHO DE SUPERFICIE. Derecho real en virtud del cual una

    persona llamada superficiario, tiene un poder jurdico sobre

    plantaciones, edificaciones y construcciones levantadas en suelo

    ajeno, pagando cierta pensin anual al dueo de l.

    DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA

    Son el usufructo, el uso, la habitacin y las servidumbres reales.

    A. EL USUFRUCTO. Derecho real vitalicio de usar y gozar de una

    cosa mueble o inmueble cuya propiedad pertenece a otra persona,

    con tal que no se altere su sustancia.

    B. EL USO. Derecho real vitalicio a lo mximo por el cual el usuario

    usa y goza limitadamente de los frutos que produce la cosa que

    pertenece a otro sujeto llamado nudo propietario.

    C. LA HABITACIN. Desmembracin del derecho de propiedad por el

    cual un sujeto habitador usa el bien inmueble que pertenece a otro.

    D. LAS SERVIDUMBRES REALES. En materia de Derechos Reales la

    servidumbre es un derecho real que permite al titular de un fundo

    llamado dominante realizar en predio ajeno actos materiales de

    limitacin sobre el fundo de otra persona llamado sirviente

    gravndolo activa o pasivamente.

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    DERECHOS REALES DE GARANTA

    Son la hipoteca, la prenda y la anticresis.

    A. LA HIPOTECA. Es un derecho real en virtud del cual el propietario

    de un bien inmueble o mueble sujeto a registro afecta el valor

    econmico de dicho bien al cumplimiento de una obligacin

    principal asumida por el deudor o por un tercero.

    El derecho real se constituye sobre bienes inmuebles, para

    responder con ellos la efectividad de un crdito en dinero a favor de

    otra persona.

    Ordinariamente el inmueble hipotecado es propiedad del deudor,

    pero tambin una persona que no es la deudora puede constituir

    hipoteca sobre un inmueble suyo para responder de la deuda de otra

    persona.

    A efectos hipotecarios, los buques y las aeronaves son considerados

    como bienes inmuebles.

    B. LA PRENDA. Es un derecho real por el cual el deudor de una

    obligacin, cierta o condicional, presente o futura, entrega al

    acreedor una cosa mueble o un crdito en seguridad de que la

    obligacin ha de ser cumplida.

    Para el caso de incumplimiento se llama prenda pignoraticia.

    C. LA ANTICRESIS. La anticresis es un contrato de garanta real

    inmobiliaria en virtud del cual el propietario de un bien inmueble

    recibe una cantidad de dinero o bienes fungibles como capital o bien

    capital, y para garantizar la devolucin de los mismos entrega al

    acreedor anticresista un bien inmueble para que use y goce y se

    pague los intereses y/o el capital.

    CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES

    En todo derecho real existe un sujeto titular del derecho, que

    ejercita actos de dominio sobre una cosa que le brinda utilidad con

    prescindencia de otro sujeto.

    El derecho real implica una abstencin de carcter negativo por un

    sujeto indeterminado que se obliga a no desconocer el derecho del

    titular.

    Por eso los caracteres de los derechos reales son:

    A) INMEDIATEZ. El dominio es directo y la utilidad lo recibe el titular

    prescindiendo de los dems.

    B) ABSOLUTO E INOPONIBLE. El beneficio es para el titular y los

    dems deben respetar esta situacin.

    C) INDETERMINACIN PASIVA. El sujeto pasivo es la comunidad y se

    individualiza solo cuando vulnera el derecho del titular.

  • 8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales

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    D) DETERMINACIN DE LA COSA. Los derechos reales recaen sobre

    una cosa determinada corprea o incorprea, NO sobre cosas

    genricas en razn a la inmediatez, que solo puede darse sobre la

    cosa individualizada.

    E) FACULTAD DE ABANDONO. Los derechos reales confieren la

    facultad de abandono por razn de obligaciones.

    COMPARACIN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE

    CRDITO

    El derecho real es aquel poder que tiene un titular sobre un bien

    determinado con prescindencia de todo otro sujeto que permite al

    titular usar y gozar en forma exclusiva y oponible a los dems, de tal

    manera que estos tienen un deber negativo pasivamente universal

    de no desconocer el derecho del titular.

    Los derechos personales o de crdito es la relacin jurdica entre

    dos personas por el cual el titular del derecho exige a otro sujeto

    individualizado al cumplimiento de una prestacin positiva (dar,

    hacer) o negativa (no hacer).

    En materia de derechos reales existen dos elementos: (1) el titular

    del derecho totalmente individualizado, y (2) el objeto, tambin

    ntidamente establecido, corporal o incorporal.

    Entre los dos elementos solo existe una relacin de hecho directa e

    inmediata que le permite obtener de la cosa toda o parte de la

    utilidad.

    En los derechos de crdito existe tres elementos: (1) el sujeto

    activo o acreedor (persona que tiene accin o derecho a pedir y

    exigir de otra persona, llamada deudor, un determinado

    comportamientoCouture). (2) Un sujeto pasivo (deudor) y (3) el

    objeto, que es la prestacin positiva o negativa.

    Los derechos reales confieren facultades; el derecho de preferencia

    (hipoteca) y el derecho de persecucin (Accin Pauliana).

    En los derechos de crdito no existen preferencias. Todos son

    acreedores quirografarios, son pagados a prorrata, por partes

    iguales. Pero esto no es absoluto, se pueden pactar las preferencias.

    En Roma los derechos reales solo podan ser transmitidos inter

    vivos y mortis causa por ser intuito personae.

    En derechos de crdito existe la cesin de crdito (Transferencia

    por parte de una persona a otra del derecho que le compete contra

    su deudor, con entrega adicional de ttulo, cuando exista.) y la

    asuncin de deuda (Modalidad de la transmisin pasiva de las

    obligaciones, como resultado de la cual un nuevo deudor substituye

    plenamente al anterior, sin considerar novada ni alterada en lo

    dems la relacin obligatoria).

  • 8/6/2015 APUNTES JURIDICOS: Los Derechos Reales

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    Los derechos reales solo se transmiten una vez. En derechos de

    crdito puede haber tantas obligaciones como quieran los sujetos.

    Los derechos reales por su naturaleza son perpetuos. Los derechos

    de crdito nacen con plazo limitados.

    En derechos reales, el no ejercicio no extingue su derecho. En

    derechos de crdito el no ejercicio del derecho por cinco aos

    determina y hace nacer la prescripcin extintiva o liberatoria

    (Excepcin para repeler una accin por el solo hecho de que el que la

    entabla ha dejado durante un lapso de intentarla o de ejercer el

    derecho al cual ella se refiere. De ese modo, el silencio o inaccin

    del acreedor durante el tiempo designado por la ley, deja al deudor

    libre de toda obligacin, sin que para ello se necesite ni buena fe ni

    justo ttulo).

    Cmo ci tar este APUNTEJURIDICO:

    MACHICADO, Jorge,"Los Derechos Reales", Apuntes Juridicos, 2014

    http://jorgemachicado.blogspot.com/2014/09/ddrr.html Consulta:

    Lunes, 8 Junio de 2015

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