Apuntes Derecho Tributario

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RENTA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS: Hecho Generador – Contribuyentes - Renta Bruta - Renta Neta - Tasas – Exoneraciones - Generalidades Impuesto a la Renta ¿Que Grava? Estarán gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, que no sean de carácter personal. Excepciones: Fuente Extranjera; Las Exoneradas por el presente Impuesto; Las provenientes de actividades Agropecuarias; Renta del Pequeño Contribuyente; y Renta Personal Fuente Paraguaya Se consideran rentas de Fuente Paraguaya los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales colocados en el exterior así como las diferencias de cambio, cuando la entidad inversora o beneficiaria esté constituida o radicada en el país; así como la asistencia técnica y demás servicios no gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal realizados en el territorio nacional o cuando la misma es utilizada o aprovechada en el país Actividades comprendidas La renta provenientes de la compra-venta y arrendamiento de inmuebles. Las rentas generadas por los bienes del activo. Todas las rentas que obtengan las sociedades, con o sin personería jurídica, así como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias en el país. Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, avicultura, apicultura. Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías. 1

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Apuntes de Derecho Tributario Paraguayo

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RENTA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS:

RENTA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS:Hecho Generador Contribuyentes - Renta Bruta - Renta Neta - Tasas Exoneraciones - GeneralidadesImpuesto a la Renta

Que Grava?Estarn gravadas las rentas de fuente paraguaya que provengan de la realizacin de actividades comerciales, industriales o de servicios, que no sean de carcter personal.Excepciones:

Fuente Extranjera; Las Exoneradas por el presente Impuesto; Las provenientes de actividades Agropecuarias; Renta del Pequeo Contribuyente; y Renta PersonalFuente Paraguaya

Se consideran rentas de Fuente Paraguaya los intereses, comisiones, rendimientos o ganancias de capitales colocados en el exterior as como las diferencias de cambio, cuando la entidad inversora o beneficiaria est constituida o radicada en el pas; as como la asistencia tcnica y dems servicios no gravados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carcter Personal realizados en el territorio nacional o cuando la misma es utilizada o aprovechada en el pasActividades comprendidasLa renta provenientes de la compra-venta y arrendamiento de inmuebles.

Las rentas generadas por los bienes del activo.

Todas las rentas que obtengan las sociedades, con o sin personera jurdica, as como las entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias en el pas.

Las rentas provenientes de las siguientes actividades: extractivas, avicultura, apicultura.

Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderas.

Las rentas provenientes de actividades tales como: carpinteras, estacionamiento, hoteles, moteles, construccin.........

Los dividendos y utilidades que se obtengan en carcter de accionistas o de socios de empresas que estn afectadas al Impuesto a la Renta.Contribuyentes

Sociedades Comerciales (Sociedades Annimas, En Comandita Simple o por Acciones, de Responsabilidad Limitada, Colectivas, de Hecho

Las empresas unipersonales, las sociedades con o sin personera jurdica, y las dems entidades privadas.

Las empresas publicas, entes descentralizados.

Las personas domiciliadas o entidades constituidas en el exterior y sus sucursales.

Las Cooperativas, con los alcances de la Ley de Cooperativas.

Sucesiones indivisas hasta que se produzca la particin

Los consorciosExcepciones:Sociedades de Hecho, se excluye a aquellas que realizan servicios personales alcanzados por el Impuesto a la Renta del Servicio de Carcter PersonalConsorcio: constituye un sujeto independiente de las entidades que lo conforman, computan el ingreso por separado debiendo liquidar y pagar el Impuesto en forma separada de las mismas.Gastos deducibles:Gastos Generales, IVA, Remuneraciones Personales, Constitucin y organizacin, Locacin, Perdidas Extraordinarias, Mermas, Reparaciones extraordinarias. Baja de Inventario. En el exterior. Movilidad. Previsiones Delitos cometidos por terceros, Donaciones, Honorarios Profesionales, A favor del Personal, Depreciaciones, Intereses. Pagos a la casa matriz del exterior. Reservas MatemticasGastos no deducibles:

Personales. Intereses del dueo, socio o accionista. Sanciones por infracciones fiscales. Utilidades para aumento de capital y reservas. Directos de rentas no gravados. Los no documentados. IVAPorcentaje de la renta:

10% tasa general, +5% en caso de repartirse los dividendos, y 15% si son remitidos al exterior

Exoneraciones a la Renta:

- Los dividendos y las utilidades que en carcter de accionistas o de socios de entidades cuando estn gravadas por el impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y la Rentas de las Actividades Agropecuarias, siempre que el total de los mismos no superen el 30% de los ingresos brutos gravados por el presente impuesto en el ejercicio fiscal

- Las contribuciones o aportes efectuados a las Instituciones Publicas que administran los seguros mdicos, de jubilaciones y pensiones por el sistema de reparto, as como los fondos privados de pensin y jubilacin por el sistema de capitalizacin individual y el sistema nacional de seguro de salud publica, creados o admitidos por Ley.- Ttulos de deuda pblica emitidos por el Estado o por las municipalidades Los fletes internacionales destinados a exportacionesEntidades Exentas

- Las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, por los ingresos provenientes del ejercicio del culto, servicios religiosos y de las donaciones que se destinen a dichos fines, en los lmites previstos en la ley y en la reglamentacin.

- Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia,......... y educativas de enseanza escolar bsica, media, tcnica, terciaria y universitaria reconocidas por el MEC

- Las cooperativas conforme lo tiene establecido la Ley N 438/94 De Cooperativas

Generalidades:

Las donaciones sern deducibles hasta un monto que no supere el 1% del ingreso bruto y pueden ser en dinero y/o bienes tangibles Mantiene el principio de lo devengado en el ejercicio. Compensacin de perdidas de ejercicios anteriores, se elimina la posibilidad de trasladar las perdidas a ejercicios siguientesRENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

Hecho Generador - Contribuyentes - Grandes Inmuebles - Medianos Inmuebles Documentaciones - Generalidades

El Impuesto a la Renta Agropecuaria

Que grava?

El Impuesto a la Renta Agropecuaria Grava la cra o engorde de ganado, Grava la produccin de leche, Grava la produccin agrcola, frutcola y hortcola, Grava la produccin de lanas, cueros, cerdas y embriones.

Contribuyentes:Personas Fsicas, Las sociedades con o sin personera jurdica, Las asociaciones, corporaciones y dems entidades privadas. Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el pas. Las empresas pblicas, entes autrquicos, entidades descentralizadas, y sociedades de economa mixta.Se encuentran comprendidos entre las personas fsicas: Los condominios, Las sucesiones indivisas, Los ncleos familiares (Se entender por ncleo familiar, las sociedades conyugales que no estn separadas de bienes y las uniones de hecho, incluidos los hijos menores de edad. Los socios cooperativos de manera individual; Quienes intervengan en actividades de aparcera y similares, ya sea en forma accidental o transitoriaGanadera:

Las personas fsicas que no constituyan ncleos familiares y que realicen cualquiera de las actividades agropecuarias y que para tales efectos, usen, gocen o usufructen inmuebles rurales de particulares y/o fiscales; incluidos los campos comunales, debern tener en cuenta los siguientes indicadores:

Si el nro. de ganado bovino posedo es mayor de 50 cabezas

Si el nro. de ganado equino es mayor de 30 cabezas

Si el nro. de ganado ovino y caprino, conjunta o separadamente es mayor de 100 cabezas

Se presumir y en consecuencia se computara que la explotacin se realiza a razn de 2 Has. por cabeza en la Regin Oriental y de 4Has. por cabeza en la Regin Occidental, por consiguiente el propietario ser considerado contribuyente, pudiendo optar por liquidar el impuesto nicamente por el rgimen contable o simplificadoAgricultura:

En los casos de produccin agrcola, ser considerado contribuyente:

a) Quien explote una superficie igual o mayor de 20 Has. en la Regin Oriental o de 100 Has. en la Regin Occidental.

b) El productor, cuando el resultado de dividir el volumen producido; segn el rubro agrcola cultivado, por el ndice de productividad de la tierra, resulte igual o mayor a 20 Has o 100 Has.

Tipos de Contratos

1. Arrendamiento: A cambio de un monto pecuniario se cede parte o la totalidad del inmueble.

2. Aparcera: Es contrato en el cual el propietario del inmueble, solamente aporta el referido inmueble y participa de las Ganancias que se pudiere obtener en las Actividades Agropecuarias que se realicen en ese Inmueble, no as de las perdidas.

3. Societario: ambos aportan para la obtencin de bienes gravados por el Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias. Participan ambos de las Ganancias y las perdidas que se pudieren originar.Criterios de Liquidacin

Por el Rgimen simplificado, presunto o contable.- Grandes inmuebles, 10% - (2,5 en caso de no ser explotados)

- Medianos inmuebles, 2,5% (Constituir crdito fiscal el IVA correspondiente a las erogaciones de las compras de bienes y servicios destinados como insumos de la actividad productiva, siempre que se encuentre documentada por comprobantes legales. Pero No dar lugar a devolucin en ningn caso.)Documentacin:

Debern documentar sus operaciones, mediante comprobantes de venta IMAGRO, factura crdito y el recibo de dinero,

Exclusiones: Los que posean menos de 100 Has quedan temporalmente excluidas de estas obligaciones.

Los contribuyentes que adquieran bienes de estas personas debern expedir la Factura de Compra Correspondiente.

Los contribuyentes que enajenen ganado vacuno y equino debern documentar sus operaciones con el referido comprobante de venta o Factura Compra (segn sea el caso), cuya exhibicin ser requisito necesario para la expedicin de la gua de transferencia correspondienteLa Declaracin Jurada patrimonial y de la superficie total y la de SAU, as como la comunicacin de sistema de liquidacin optado ser presentado anualmente.

Gua de traslado de Ganado: el SENACSA es el encargado de expedir las correspondientes guas

Orden de Deduccin: Los contribuyentes que posean crditos en concepto de anticipos ingresados hasta la fecha de la Resolucin SET N 449/05, debern imputar contra el impuesto liquidado en el ejercicio, primeramente dichos anticipos. Sobre la diferencia resultante se deducir posteriormente el IVA que estuviere debidamente documentado. Los excedentes se podrn trasladar al ejercicio siguiente, pero no darn lugar a devolucin en ningn caso.RENTA DEL PEQUEO CONTRIBUYENTEHecho Generador - Contribuyentes - Renta Neta - TasasQue Grava?:

Estarn gravados los ingresos provenientes de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sean de carcter personalContribuyentes Empresas unipersonales que facturen anualmente hasta 100 millones. Propietarios o tenedores de bosques, (hasta 30 hectreas) por la extraccin y venta de rollos de madera y lea.Exclusin: Quienes realicen actividades de importacin y exportacin

Base Imponible

La Renta Neta se determinar sobre una base real o una base presunta, la que sea menor. (Renta Neta Real, diferencia positiva entre Ingresos y Egresos; La Renta Neta Presunta, 30% de los Ingresos.)Tasa

La tasa impositiva ser del 10%Anticipos:

El contribuyente junto con la Declaracin Jurada del Impuesto al Valor Agregado deber Ingresar el 10% del 50% del Monto Total a Favor del Fisco.

Registracin:

Debern llevar un libro de venta y de compras que servir para el clculo de la liquidacin del IVA.

Incorporacin:

Los Contribuyentes del Tributo nico se Incorporarn automticamente a este Impuesto sin necesidad de realizar tramite alguno.RENTA DE CARCTER PERSONALHecho Generador - Contribuyentes - Renta Neta - Tasas - Documentacin Exoneraciones.Que Grava?:

Las Rentas de fuente Paraguaya que provengan de la realizacin de actividades que generan ingresos personales.Contribuyentes.Personas fsicas y Sociedades simples

Fuente:

Se consideran de fuente paraguaya cuando la actividad se desarrolla dentro del territorio nacional con independencia de la nacionalidad, domicilio, residencia o lugar de celebraciones de los acuerdos o contratos.Actividades comprendidas

El ejercicio de profesiones o la prestacin de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente o en relacin de dependencia.

El 50% de los dividendos, utilidades y excedentes que se obtengan en carcter de socios o accionistas de entidades que realicen actividades del Impuesto a la Renta Comercial.

La ganancia de la venta ocasional de inmuebles

Los intereses, comisiones o rendimientos no sujetos al Impuesto a la Renta Comercial o la Renta Agropecuaria.Base Imponible

La Renta Bruta o Ingreso Bruto est constituido por las retribuciones recibidas en forma habitual o accidental, cualquiera sea su denominacin o forma de pago.

Se presume que hay una renta que debe ser gravada por este impuesto cuando se registra enriquecimiento o aumento patrimonial de los contribuyentes.

La renta neta ser determinada deduciendo o restando de la renta bruta los gastos o erogaciones que deben estar debidamente documentadosTasas 10% para los que obtengan el equivalente a 10 salarios mnimos mensuales o ms. 8% para los que obtengan menos de los 10 salarios mnimos. Personas no domiciliadas en el pas que accidentalmente obtengan rentas, aplicaran la tasa del 20% sobre el 50% de los ingresos percibidos.Para el primer ao de vigencia, el impuesto afectar a las personas que obtengan un ingreso equivalente a 10 salarios mnimos mensuales. Esta base ir descendiendo un salario mnimo por ao hasta llegar a 3 salarios mnimos mensuales.Documentacin.

Deber ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas por la Administracin Tributaria.

Registracin

Sociedades Simples: Libro Caja

Personas Fsicas: Libro de Ingresos y Egresos (formato a establecer la Administracin Tributaria

Liquidacin y Pago.

Los contribuyentes del presente Impuesto debern presentar una declaracin jurada anual de acuerdo al plazo, forma y condiciones que establezca la Administracin aun en los periodos que no hayan percibido ingresos gravados.Exoneraciones

Pensiones que reciben los veteranos, lisiados y mutilados de la guerra del Chaco y herederos.

Remuneraciones que reciben diplomticos, agentes consulares y representantes de gobiernos extranjeros, siempre que haya un trato recproco en sus pases.

Beneficiarios de indemnizaciones (por incapacidad total o parcial, enfermedad, maternidad, etc.)

Rentas provenientes de jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

Intereses, comisiones o rendimientos por las inversiones, depsitos o colocaciones de capitales en entidades bancarias y financieras, as como en cooperativas.

Diferencias de cambio proveniente de colocaciones en entidades nacionales o extranjeras.I V A IMPUESTO AL VALOR AGREGADOHecho Generador - Contribuyentes - Base Imponible - Tasa - ExoneracionesQu Grava?

La enajenacin de bienes La prestacin de servicios, excluidos los de carcter personal que se presten en relacin de dependencia La importacin de bienesContribuyentes

Personas Fsicas, Empresas unipersonales, Personas jurdicas, con o sin personera, Cooperativas, empresas pblicas. Las Entidades sin Fines de Lucro con o sin actos gravados tienen la obligacin de presentar la declaracin jurada.(Resolucin N 199/05)Base Imponible

Financiaciones: el monto devengado mensualmente de los intereses, recargos, comisiones.

Alquiler de inmuebles: el monto del precio devengado mensualmente.

Transferencias o enajenacin de bienes inmuebles: se presume que el valor agregado mnimo es el 30% del precio de venta del inmueble transferido. ( En la transferencia de inmuebles a plazos mayores de dos aos, el 30% del monto del precio devengado mensualmente).

En la cesin de acciones de sociedades por acciones y cuota parte de sociedades de responsabilidad limitada, la porcin del precio superior al valor nominal de las mismasTasas5% Bienes de la canasta familiar: (arroz, fideos, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, harina y sal yodada).5% Intereses, comisiones y recargos de los prstamos y financiaciones.

5% Alquileres y venta de Inmuebles5% Productos farmacuticos:

10% Dems Casos:

Exoneraciones

La venta de: Productos agropecuarios en estado natural. Animales de caza y de la pesca, en estado natural. Revistas de inters educativo, cultural y cientfico. Las siguientes prestaciones de servicios: Depsitos en entidades bancarias y financieras regidas por la Ley 861/96 Los prestados por funcionarios permanentes o contratados por embajadas, consulados y organismos internacionales

Importaciones de: Los bienes introducidos por diplomticos, Los bienes considerados equipajes Las siguientes entidades: Los partidos polticos, Las entidades sin fines de lucro, Las entidades religiosas y las entidades educativasIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Hecho Generador Contribuyentes - Base Imponible Documentaciones Tasas- Generalidades

Qu Grava?La importacin de bienes y la primera enajenacin cuando sean de produccin nacionalContribuyentes:Los fabricantes, por las enajenaciones que realicen en el territorio nacional y Los importadores por los bienes que introduzcan al pas.

Base imponible Bienes de produccin nacional: el precio de venta en fbrica excluido el propio impuesto y el IVA.

Bienes importados: el valor aduanero expresado en moneda extranjera, determinado por el servicio de Valoracin Aduanera, ms los tributos aduaneros.

Importacin de cigarrillos (partida arancelaria 2402.20.00) y cervezas: el valor aduanero expresado en moneda extranjera, determinado por el servicio de Valoracin Aduanera, ms los tributos aduaneros, incrementada en un 20 %.

Combustibles: Gasoil: precio de venta al pblico, que establezca el Poder Ejecutivo; Nafta: precio de venta en boca de expendio al publico consumidor.Tasas Cigarrillos y Tabacos entre 10 % y el 12 %.

Bebidas gaseosas, jugos de frutas 5 % ( se excluye de esta seccin el agua mineral)

Cervezas 8% .

Coac, licores, sidras y vinos, 10%.

Whisky 10%.

Alcoholes 10 %

Combustibles derivados del petrleo entre 10 % y 34 %.

Existe una seccin nueva en la cual se gravan artculos suntuarios y de lujo, tales como: perfumes, joyas, relojes, armas y artculos electrnicos.Los cigarrillos, tabacos, bebidas en general, sean importados o de produccin nacional, debern llevar adheridas las estampilla fuson, como instrumentos de control.

Una innovacin al presente impuesto es que el monto abonado en la importacin constituir anticipo a cuenta del mismo.

IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOSHecho Generador - Contribuyentes - Base Imponible - Tasa - ExoneracionesQu Grava? Las letras de cambios, giros, cheques de plaza a plaza, ordenes de pago, cartas de crditos y en general toda operacin que implique una transferencia de fondos dentro del pas cuando el beneficiario de la misma es una persona distinta del emisor.

Las letras de cambios, giros, ordenes de pago, cartas de crditos y en general toda operacin que implique una transferencia de fondos o de divisas al exterior.ContribuyentesLos otorgantes del documento

Base Imponible y tasasLa base imponible ser el monto total de la operacin que consta en los documentos y que implique una transferencia de fondos o divisas la interior o exterior del territorio. Sobre la base as calculada se aplicara la tasa correspondiente Numeral 26: transferencias de fondos dentro del pas, 1,5% (uno coma cinco por mil) Numeral 27: transferencias fuera del pas 2,0% (dos por mil).Luego de tres aos de vigencia de la Ley N 2421/04 quedan derogados los numerales 26 y 27 del presente impuesto.Exoneraciones:

Actos

Rifas o sorteos familiares de clubes sociales, entidades benficas y asistencia social.

Donaciones al Estado, Municipalidades, Universidades y Entidades Benficas.

Garantas reales o personales

Entidades

El Estado y oficinas dependientes de los tres poderes del mismo

Entidades religiosas reconocidas por la autoridad competente.

Entidades de asistencia social, caridad, beneficencia.

Partidos polticos.

Entidades sin fines de lucro.PATENTE FISCAL PARA AUTOVEHCULOS

Hecho Generador Contribuyentes- Base Imponible- Tasas- ExoneracionesHecho Generador

La tenencia, posesin y propiedad de autovehculos

Contribuyentes

Personas fsicas, jurdicas y entidades pblicas o privadas de cualquier naturaleza.

Base Imponible

El Valor aforo del autovehculo que supere los $ 30.000 y el cual ha publicado la SET por modelo de vehculo (Resol. 51/05)

Tasa Impositiva

La tasa ser del 2%.Forma de liquidacin

Este impuesto se liquida en la importacin, al momento de la transferencia o conjuntamente con el pago de la Patente Municipal y el pago del mismo es de carcter nico y definitivo.

En las transferencias de vehculos gravados por el presente impuesto, el Escribano actuara como agente de retencin del mismo.

Vigencia

Este impuesto se abonara una sola vez y estar vigente por 2 aos.Exoneraciones

Estn exentos del Pago

Vehculos oficiales.

Vehculos pertenecientes a diplomticos extranjeros.

Vehculos que constituyan bienes de cambio.

Vehculos del cuerpo de Bomberos, ambulancias, maquinarias agropecuarias, de construccin, motocicletas.

Vehculos utilizados para transporte de personas.LIBRO V LEY 125/91 ACTUALIZADA POR LA LEY 2421/04 DISPOSICIONES GENERALES.Contenido del Libro V Capitulo I: Constitucin de Domicilio a Efectos Fiscales

Capitulo II: Extincin de la Obligacin

Capitulo III: Infracciones y Sanciones

Capitulo IV: Responsabilidades

Capitulo V: Facultades de la Administracin Tributaria

Capitulo VI: Deberes de la Administracin

Capitulo VII: Deberes de los Administrados

Capitulo VIII: Deberes de los Funcionarios

Capitulo IX: Actuaciones y Procedimientos General de la Administracin tributaria Capitulo X: Los Recursos Administrativos en Materia Tributaria

Capitulo XI: Denuncias

Capitulo XII: Agentes de Retencin y Percepcin

Capitulo XIII: Consulta Vinculante

Capitulo XIV: Reglas de Interpretacin e Integracin

Capitulo XV: Disposiciones Varias

DOMICILIOS El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia o de sus negocios.

El domicilio de origen es el lugar del domicilio de los padres, en el da del nacimiento de los hijos. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones:

a) los funcionarios pblicos, en el lugar en que ejerzan sus funciones, no siendo stas temporarias o peridicas;

b) los militares en servicio activo, en el lugar donde presten servicio;

c) los condenados a pena privativa de libertad lo tienen en el establecimiento donde la estn cumpliendo;

d) los transentes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; y

e) los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales El domicilio especial o Procesal es aquel constituido para actuaciones administrativas o judiciales.

CPC: Toda persona que litigue por su propio derecho, deber constituir domicilio dentro del radio urbano de la ciudad o pueblo que sea asiento del juzgado o tribunal. Este requisito se cumplir en la primera intervencin o presentacinDomicilio especial a los efectos tributarios es segn el art. 151, ltima parte: Los interesados que comparezcan ante las oficinas administrativas de la Administracin estn obligados a constituir domicilio especial en la localidad donde est ubicada la oficina correspondiente, siempre que no tuviere domicilio en dicha localidad.Domicilio especial a los efectos TributariosArt. 198, Ley 125/91: Constitucin de domicilio: En su primera actuacin los interesados debern constituir domicilio acorde al artculo 151.

La fecha de presentacin se anotar en el escrito y se otorgar en el acto constancia oficial al interesado si ste lo solicita.

Podr constituirse un domicilio especial, con validez slo para la respectiva tramitacin administrativa.Domicilio Fiscal Capitulo I: LEY 125/91 (texto actualizado)Constitucin de Domicilio a Efectos Fiscales. Art. 151: Los contribuyentes y los responsables tienen la obligacin de constituir domicilio fiscal en el pas. La administracin puede solicitar la constitucin de otro domicilio fiscal en el caso de que el domicilio fiscal por su ubicacin pudiese obstaculizar las tareas de determinacin y recaudacin.

Domicilio de las Personas Fsicas (Art. 152): El lugar de residencia habitual, El lugar donde desarrolle sus actividades comerciales, El domicilio de su representante, El que elija el sujeto activo en caso de existir ms de un domicilio.Domicilio de las entidades constituidas en el pas (Art. 153): El lugar donde se encuentra su direccin o su administracin. El lugar donde se halle el centro principal de actividad. El que elija el sujeto activo en caso de existir dudas acerca de la tipificacin. (Obs.: Si no pudiera determinarse la existencia de domicilio en el pas, se tendr por lugar donde ocurra el hecho generador.)Domicilio del a entidades constituidas en el extranjero (Art. 154): Si tiene establecimiento permanente en el pas, se aplicara lo citado precedentemente Si no tiene establecimiento permanente en el pas, tendr como domicilio el de sus representantes. (Obs.: Si no pudiera determinarse la existencia de domicilio en el pas, se tendr por lugar donde ocurra el hecho generador.)Establecimiento permanente: Las sucursales o agencias, Una fabrica, planta o taller industrial o de montaje o establecimiento agropecuario Las minas, canteras o cualquier otro lugar de extraccin de recursos naturales Las obras de construccin cuya duracin exceda de 12 meses. Dicho domicilio se considerar subsistente en tanto no fuere comunicado su cambio.MEDIOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIACAPITULO II: LEY N 125/91Art. 156: Medios de extincin de la obligacin tributaria: La obligacin tributaria se extingue por: 1) Pago 2) Compensacin 3) Prescripcin 4) Remisin 5) Confusin1. PAGOArt. 157 Pago: El pago es la prestacin pecuniaria efectuada por los contribuyentes o por los responsables en cumplimiento de la obligacin tributaria.

Constituir tambin pago, por parte del contribuyente, la percepcin o retencin en la fuente de los tributos previstos en la presente ley.Art. 158: Pago por terceros

Los terceros extraos a la obligacin tributaria pueden realizar el pago subrogndose slo en cuanto al derecho de crdito al reembolso y a las garantas, preferencia y privilegios sustanciales.Art. 159: Lugar, plazo y forma de pago: El pago debe efectuarse en el lugar, plazo y forma que indique la ley o en su defecto la reglamentacin.

Art. 160: Pagos Anticipados: La obligacin de efectuar pagos anticipados, peridicos o no, a cuenta del tributo definitivo, constituye una obligacin tributaria sometida a condicin resolutoria y debe ser dispuesta o autorizada expresamente por la ley.

Para los tributos de carcter peridico o permanente que se liquiden mediante declaracin jurada, la cuanta del anticipo se fijar teniendo en cuenta, entre otros ndices, las estimaciones del contribuyente o el importeLa declaracin jurada y el pago RESOLUCION GENERAL N 1/07:

Art. 1.- La presentacin de las declaraciones juradas y el pago del impuesto resultante podrn hacerse en momentos distintos, dentro de los plazos previstos en el calendario detallado en el artculo 4 de la presente Resolucin.Art. 5.- Los contribuyentes y responsables debern presentar sus Declaraciones Juradas en los lugares y formas previstos en el Anexo I de la presente Resolucin, dependiendo de la modalidad por la cual hubieran optado.Art. 161: Prrrogas y facilidades de pagoReglamentado por RESOLUCIN GENERAL N 9 Prrroga de presentacin de las DDJJ. y Facilidades de Pago de las Obligaciones Tributarias. Se entiende por: Prrroga: Autorizacin de SET, para presentar DDJJ despus del vencimiento. La solicitud se presenta antes de la fecha de vencimiento de las DDJJ; de cualquier tributo y sus anexos. Se presenta de la siguiente manera: Va Internet, con la clave de acceso. Acercndose a la PAC de su jurisdiccin.

Facilidades de Pago: Autorizacin de la SET, para el pago en cuotas de las obligaciones. Las Facilidades de Pago sern otorgadas a las siguientes obligaciones: IRACIS, Tributo nico, IRPC, IMAGRO, IRP, IVA, ISC por importaciones, Debitos generados en Cta. Cte. No se podrn dar facilidades de pagos a las siguientes obligaciones: Patente Fiscal de Autovehculo. Anticipo IRACIS ISC mercado interno Actos y Documentos IRACIS distribucin de utilidades. IRACIS de contribuyentes de IMAGRO (ocasional). A los siguientes contribuyentes no podr otorgrsele facilidades de pagos: Agentes de Retencin o Percepcin (persona que retiene, pero no se considera agente de retencin) y No contribuyentes del IVA o consumidores finales. Cuota Cero o Entrega Inicial: Porcentaje que se debe pagar para poder solicitar facilidades de pago.Art. 162: imputacin del pago:Cuando el crdito del sujeto activo comprenda intereses o recargos y multas, los pagos parciales se imputarn en el siguiente orden: primero a intereses o recargas, luego al tributo y por ltimo a las multas.

Cuando el contribuyente o el responsable deba al sujeto activo varias obligaciones por un mismo tributo, el pago se imputar primero a la obligacin ms antigua.Cuando la deuda sea de varias obligaciones, por distintos tributos, el pago se imputar al tributo que elija el deudor y de ste a la obligacin ms antigua, conforme a la misma regla. (RESOLUCION GENERAL N 9/07 Se tendr en cuenta, para otorgar Facilidades de Pago, las deudas ms antiguas. No se admitir la seleccin de deudas. Basado en el art. 162 de la Ley N 125/91.)2. COMPENSACIN Art. 163

Son compensables de oficio o a peticin de parte los crditos del sujeto pasivo relativo a tributos, intereses o recargos y multas con las deudas por los mismos conceptos liquidadas por aquel o determinadas de oficio, referentes a perodos no prescritos, comenzando por los ms antiguos aunque provengan de distintos tributos, en tanto el sujeto activo sea el mismo.Resolucin general n 7/07 REGIMEN DE COMPENSACIN, DEVOLUCION O REPETICION DE LOS CRDITOS FISCALESPara que proceda la compensacin es preciso que tanto la deuda como el crdito sean firmes, lquidos y exigibles. La Administracin podr otorgar certificados de crditos fiscales a los sujetos pasivos beneficiados con este instituto para el pago del mismo u otros tributos adeudados.3. PRESCRIPCINLa prescripcin puede ser Liberatoria o adquisitiva Prescripcin liberatoria:

Es un modo de extincin de la obligacin tributaria, que opera por el transcurso del tiempo y la inaccin del sujeto pasivo de la obligacin tributaria, para el cobro de los tributos

Art. 164: Prescripcin: La accin para el cobro de los tributos prescribir a los cinco (5) aos contados a partir del 1 de enero del ao siguiente a aquel en que la obligacin debi cumplirse. Para los impuestos de carcter anual que gravan ingresos o utilidades se entender que el hecho gravado se produce al cierre del ejercicio fiscal.La prescripcin de sanciones se da en estos trminos que se computarn para las sanciones por defraudacin y por contravencin a partir del 1 de enero del ao siguiente a aqul en el cual se cometieron las infracciones; para los recargos e intereses, desde el 1 de enero del ao siguiente a aqul en el cual se generaron.Art. 165: Interrupcin del Plazo de Prescripcin

1) Por acta final de inspeccin suscrita por el deudor o en su defecto ante su negativa suscrita por dos testigos, en su caso

2) Por la determinacin del tributo efectuado por la AT, seguida luego de la notificacin, o por la declaracin jurada efectuada por el contribuyente, tomndose como fecha desde la cual opera la interrupcin, la de la notificacin del acto de determinacin o, en su caso, la de presentacin de la declaracin respectiva.3) Por el reconocimiento expreso o tctico de la obligacin por parte del deudor.

4) Por el pago parcial de la deuda.

5) Por el pedido de prrroga u otras facilidades de pago.

Interrumpida la prescripcin no se considerar el tiempo corrido con anterioridad y comenzar a computarse un nuevo trmino. Este nuevo trmino se interrumpir, a su vez, por las causales sealadas en los numerales 2 y 5 de este artculo.Art. 166: Suspensin del Plazo de Prescripcin:

La interposicin por el interesado de cualquier peticin o recursos administrativos o de acciones o recursos jurisdiccionales, suspender el curso de la prescripcin hasta que: se configure la resolucin definitiva ficta, se notifique la resolucin definitiva expresa, o quede ejecutoriada la sentencia en su caso.4. REMISIN:

La remisin, es un medio de extincin de la obligacin tributaria, que consiste en el perdn o condonacin de la obligacin tributaria, realizada por el facultado a percibir el tributo.

Art. 168 Remisin:

La obligacin tributaria, solo puede ser remitida por Ley. En cambio, los intereses o recargos y las sanciones pueden ser reducidos o condonados por resolucin administrativa.5. CONFUSIN:

Art. 169 CONFUSION

La confusin se opera cuando el sujeto activo (fisco) de la relacin tributaria queda colocado en la situacin del deudor (contribuyente), como consecuencia de: la transmisin de los bienes o derechos, objeto del tributo.INFRACCIONES TRIBUTARIAS:Las infracciones tributarias estn compuestas por: Defraudacin, contravencin, mora u omisin de pago.

Sanciones e infracciones:

Mora:

Se configura por la no extincin de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operndose por el solo vencimiento del trmino establecido. Se sanciona con multa de 4% a 14% e Inters moratorio: 1,5% mensual, o 0,05% por da.

Art. 170 Escala de la mora

4% SI NO ES > a 1 MES

6% SI NO ES > a 2 MESES

8% SI NO ES > a 3 MESES

10% SI NO ES > a 4 MESES

12% SI NO ES > a 5 MESES

14% SI ES MAS DE 5 MESESDefraudacin:

Incurren en esto los contribuyentes, responsables y terceros ajenos a la relacin Jurdica tributaria que con la intencin de obtener un beneficio para si o para un tercero, realizaren cualquier acto, asercin, simulacin, omisin, ocultacin o maniobra en perjuicio del fisco. Se sanciona con multa 1 a 3 veces el monto defraudadoContravencin:

Es la violacin de leyes o reglamentos, dictados por rganos competentes, que establecen deberes formales. Constituye tambin contravencin la realizacin de actos tendientes as obstaculizar las tareas de determinacin y fiscalizacin de la Administracin Tributaria. Se sanciona con multa de Gs. 50.000 a Gs. 1.000.000

Omisin de pago:

Es todo acto o hecho no comprendido en los ilcitos precedentes, que en definitiva signifique una disminucin de los crditos por tributos o de la recaudacin. Se sanciona con multa de 50% tributo omitidoRECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIARecurso de Reconsideracin (ART. 234, Ley N 125/91)El recurso de reconsideracin o reposicin podr interponerse dentro del plazo perentorio de diez (10) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la fecha en que se notific la resolucin que se recurre. Ser interpuesto ante el rgano que dict la Resolucin que se impugna, y el mismo ser quien habr de pronunciarse dentro del plazo de (20) veinte das. En caso que dicho rgano ordene pruebas o medidas para mejor proveer, dicho plazo se contar desde que se hubieren cumplido stas.Si no se dictare resolucin en el trmino sealado se entender que hay denegatoria tcita de recurso. La interposicin de este recurso debe ser en todo caso previo al recurso administrativo de apelacin y suspende la ejecucin o cumplimiento del acto recurridoRecurso de apelacinDerogado por disposicin del artculo 35, numeral 1ero, inc. B de la Ley n 2.421/04Accion contenciosa administrativaLEY N 2.421/04 Captulo I: Del Reordenamiento Administrativo:

Art. 1: Modificase el Artculo 237 de la Ley N 125/91, del 9 de enero de 1992 Que Establece el Nuevo Rgimen Tributario, el que queda redactado como sigue:Art. 237.- Accin Contencioso Administrativa. En contra de las resoluciones expresas o tcitas dictadas por la Administracin Tributaria resolviendo los recursos de reconsideracin o reposicin interpuestos por el contribuyente, es procedente la accin contencioso administrativa ante el Tribunal de Cuentas La demanda deber interponerse por el agraviado ante dicho Tribunal dentro del plazo perentorio de dieciocho das, contados desde la notificacin de la resolucin expresa o de vencido el plazo para dictarla, en el caso de denegatoria tcita.

Representar al Ministerio de Hacienda en el recurso, un profesional de la Abogaca del Tesoro.

REGLAS DE INTERPRETACION Y APLICACIN EN MATERIA TRIBUTARIAInterpretacin de las Normas:Artculo 246. Interpretacin de las normas: En la interpretacin podrn utilizarse todos los mtodos reconocidos por la ciencia jurdica a los efectos de determinar su verdadero significado.

Interpretacin del hecho Generador:

Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurdicas, sin remitirse ni apartarse expresamente del concepto que stas establecen, se debe asignar a aquella el significado que ms se adapte a la realidad considerada por la ley al crear el tributo.

Las formas jurdicas adoptadas por los particulares no obligan al intrprete; ste deber atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significacin acorde con los hechos, siempre que del anlisis de la norma surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurdica.La analoga y la interpretacin Tributaria

En las situaciones que no pueden resolverse por las disposiciones generales o por las normas particulares sobre cada tributo, se aplicarn supletoriamente las normas anlogas y los principios generales de derecho tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurdicas que ms se avengan a su naturaleza y fines, en caso de duda se estar a la interpretacin ms favorable al contribuyente.Cmputo de los plazos

Para todos los trminos en das a que se refiere esta Ley se computarn nicamente los das hbiles. En la instancia administrativa se computarn como das hbiles los das sbados, siempre que la administracin este abierta al pblico en esos das. La feria judicial no se hace extensiva a la Administracin.REGIMEN DE CONSULTAS VINCULANTES Y NO VINCULANTES

Consultas vinculantes, requisitos (Art. N 241):Quien tuviere un inters personal y directo podr consultar a la Administracin sobre la aplicacin del derecho a una situacin de hecho concreta. A tal efecto deber exponer con claridad y precisin todos los elementos constitutivos de la situacin que motiva la consulta y podr asimismo expresar su opinin fundada.Efecto de su planteamiento (Art. N 242)La presentacin de la consulta no suspende el transcurso de los plazos, ni justifica el incumplimiento de las obligaciones a cargo del consultanteResolucin de la Administracin Tributaria (Art. N 243):La Administracin se expedir dentro del trmino de noventa (90) das. La resolucin podr ser recurrida en instancia administrativa y en lo contencioso administrativo.

Efectos de la resolucin (Art. n 244)La Administracin estar obligada a aplicar con respecto al consultante el criterio tcnico sustentado en la resolucin; la modificacin del mismo deber serle notificada y slo surtir efecto para los hechos posteriores a dicha notificacin. Si la Administracin no se hubiere expedido en el plazo, y el interesado aplica el derecho de acuerdo a su opinin fundada, las obligaciones que pudieran resultar slo darn lugar a la aplicacin de los intereses o recargos, siempre que la consulta hubiere sido formulada por lo menos con noventa (90) das de anticipacin al vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligacin respectiva.Consulta no vinculante (Art. N 245)

Las consultas que se formulen sin reunir los requisitos establecidos en el Art. 241 debern ser evacuadas por la Administracin, pero su pronunciamiento no tendr en este caso carcter vinculante.

INDICE

1RENTA COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIOS:

1Impuesto a la Renta

1Que Grava?

1Excepciones:

1Fuente Paraguaya

1Actividades comprendidas

1Contribuyentes

2Excepciones:

2Gastos deducibles:

2Gastos no deducibles:

2Porcentaje de la renta:

2Exoneraciones a la Renta:

2Entidades Exentas

3Generalidades:

3RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS

3El Impuesto a la Renta Agropecuaria

3Que grava?

3Contribuyentes:

3Ganadera:

3Agricultura:

4Tipos de Contratos

4Criterios de Liquidacin

4Documentacin:

4RENTA DEL PEQUEO CONTRIBUYENTE

5Que Grava?:

5Contribuyentes

5Base Imponible

5Tasa

5Anticipos:

5Registracin:

5Incorporacin:

5RENTA DE CARCTER PERSONAL

5Que Grava?:

5Contribuyentes.

5Fuente:

6Actividades comprendidas

6Base Imponible

6Tasas

6Documentacin.

6Registracin

6Liquidacin y Pago.

6Exoneraciones

7I V A IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

7Qu Grava?

7Contribuyentes

7Base Imponible

7Tasas

7Exoneraciones

8IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

8Qu Grava?

8Contribuyentes:

8Base imponible

8Tasas

9IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS

9Qu Grava?

9Contribuyentes

9Los otorgantes del documento

9Base Imponible y tasas

9Exoneraciones:

10PATENTE FISCAL PARA AUTOVEHCULOS

10Hecho Generador

10Contribuyentes

10Base Imponible

10Tasa Impositiva

10Forma de liquidacin

10Vigencia

11LIBRO V LEY 125/91 ACTUALIZADA POR LA LEY 2421/04 DISPOSICIONES GENERALES.

11DOMICILIOS

12Domicilio especial a los efectos Tributarios

12Domicilio Fiscal Capitulo I: LEY 125/91 (texto actualizado)

12MEDIOS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CAPITULO II: LEY N 125/91

12Art. 156: Medios de extincin de la obligacin tributaria:

121.PAGO

12Art. 157 Pago:

13Art. 158: Pago por terceros

13Art. 159: Lugar, plazo y forma de pago:

13Art. 160: Pagos Anticipados:

13La declaracin jurada y el pago RESOLUCION GENERAL N 1/07:

13Art. 161: Prrrogas y facilidades de pago

14Art. 162: imputacin del pago:

142.COMPENSACIN Art. 163

14Resolucin general n 7/07 REGIMEN DE COMPENSACIN, DEVOLUCION O REPETICION DE LOS CRDITOS FISCALES

143.PRESCRIPCIN

14Prescripcin liberatoria:

14Art. 164: Prescripcin:

14Art. 165: Interrupcin del Plazo de Prescripcin

15Art. 166: Suspensin del Plazo de Prescripcin:

154.REMISIN:

15Art. 168 Remisin:

155.CONFUSIN:

15Art. 169 CONFUSION

15INFRACCIONES TRIBUTARIAS:

15Sanciones e infracciones:

15Mora:

16Defraudacin:

16Contravencin:

16Omisin de pago:

16RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA

16Recurso de Reconsideracin (ART. 234, Ley N 125/91)

16Recurso de apelacin

16Accion contenciosa administrativa

17REGLAS DE INTERPRETACION Y APLICACIN EN MATERIA TRIBUTARIA

17Interpretacin de las Normas:

17Interpretacin del hecho Generador:

17La analoga y la interpretacin Tributaria

17Cmputo de los plazos

17REGIMEN DE CONSULTAS VINCULANTES Y NO VINCULANTES

17Consultas vinculantes, requisitos (Art. N 241):

17Efecto de su planteamiento (Art. N 242)

18Resolucin de la Administracin Tributaria (Art. N 243):

18Efectos de la resolucin (Art. n 244)

18Consulta no vinculante (Art. N 245)

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