Apuntes de Privado I Carla Villalba y Lucas Guzman

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Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn DERECHO PRIVADO I BOLILLA 1 SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO Derecho privado regula la relacin de los particulares entre si o con el Estado pero este como una simple persona jurdica. Situaciones y relaciones jurdicas: Sujeto: titular de derechos y obligaciones. Objeto: es la prestacin, la cosa o la obligacin de hacer o no hacer. Causa (de la relacin jurdica). Persona Concepto: Art. 30 CV Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Categoras. Persona y sujeto de derecho La relacin jurdica es un vnculo entre sujetos en donde nacen derechos y obligaciones. Sujeto de derecho es quien ejerce la titularidad de derecho OJO!! No es lo mismo que persona. Cuando hablamos de persona estamos hablando de la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Y cuando nos referimos a sujeto es la persona que goza de determinados derechos. El Art. 31 CV afirma que existen dos tipos de personas. Existencia ideal o jurdica Art. 32 CV Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, que NO son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o jurdica. Personas de existencia visible Art. 51 CV Todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones y que presentan signos caractersticos de humanidad, sin distincin de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible. Principio de la existencia (persona fsica). Principio legal: la existencia de las personas comienzo en el momento mismo de si concepcin.

Esto se encuentra en el Art. 1 y 4 del Pacto de San Jos de Costa Rica, incorporado a la Constitucin Nacional Art. 75 Inc. 22 y Ley 23.849 Art. 2 (convencin de los derechos del nio). Desde el momento en que se unen los gametos masculinos y femeninos existe un nuevo individuo, nico, diferente al resto de los individuos.

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn El Art. 70 del CV nos explica que comienza la existencia de la persona desde la concepcin en el seno materno, esto es as porque en la poca en que se dict el cdigo, no exista otro tipo de concepcin que fuera la natural. Pero hoy en da con todos los avances tecnolgicos existen fecundaciones artificiales que se pueden realizar dentro o fuera del seno materno. Fecundaciones artificiales DENTRO del seno materno: Homologa: se introduce el semen del esposo en el seno materno de manera artificial. Heterologa: misma tcnica con la diferencia que el semen no pertenece al esposo si no a un tercero.

Fecundaciones artificiales FUERA del seno materno: In Vitro: la cual consiste en que los espermas y los ovocitos se unan fuera del seno materno en una probeta de laboratorio. Si la fertilizacin es exitosa se introduce el embrin dentro del tero de la madre. Transferencia de los gametos a las trompas de Falopio: se trata de poner en contacto los espermas con los ovocitos u lego de trasferirlos a una o ambas trompas de Falopio.

El hecho que la concepcin no se haya hecho en el seno materno de forma natural no constituye un obstculo para aplicar el Art. 70 del CV. Persona por nacer: El Art. 63 del CV dice que son personas por nacer las que no habiendo nacido estn concebidas en el seno materno, o sea que no pueden ejercer por s mismas sus derechos, pero el Art. 64 del CV dice que tienen capacidad de adquirir bienes, como por ejemplo, donaciones o herencia, estas son denominadas bienes de ttulos gratuitos, tambin tienen derechos personalsimos como derecho a la vida (este derecho est protegido al penalizar el aborto) y el derecho a la integridad fsica. Esto nos quiere decir que por ms que no hayan nacido nos significa que no son capaces de adquirir derechos. El Art. 76 del CV nos afirma que existe un mximum y un mnimum de la duracin del embarazo, y el Art. 77 del CV nos establece ese tiempo, que es un mximo de 300 das y un mnimo de 180 das. Nacimiento: Para que la persona adquiera irrevocablemente sus derechos debe nacer con vida. El Art. 73 del CV nos dice que se afirma el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieron al parto hayan odo la respiracin o la voz de los nacidos, o algn signo de vitalidad. De lo contrario el Art. 74 del CV nos dice que si murieron antes de estar completamente separados del seno materno (o sea cuando se corta el cordn umbilical) sern considerados como que si nunca hubiesen existido. Y el Art. 75 del CV dice que en caso de duda si nacieron o no con vida, se presume que nacieron con vida, al menos que alguien compruebe lo contrario.

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn Persona colectiva Art. 33 del CV dice que las personas jurdicas pueden ser de carcter PBLICO o PRIVADO. Personas jurdica de carcter Pblico: Son aquellas que estn creadas por normas de derecho pblico y que la normativa de nuestro cdigo llama persona de existencia necesaria, su creacin proviene de la ley para ser sujeto de funciones pblicas, su constitucin (creacin) tiene como fin el inters pblico: El Estado Nacional, provincial, municipal. Entidades autocrticas (son las entidades que pertenecen al Estado pero se administran por s mismas). La iglesia catlica.

Personas jurdica de carcter Privado: Dependen y estn reguladas por el derecho privado y el cdigo las denomina personas de existencias posible. Hay alguna que necesitan autorizacin del Estados y otras que no. Las que Si necesitan autorizacin del Estado son: Asociaciones y fundaciones que tengan como principal objetivo el bien comn, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes y no subsistan exclusivamente del Estado, y ciertas sociedades comerciales como por ejemplo sociedades de economa mixta. Las que No necesitan autorizacin del Estado son: sociedades civiles, comerciales o entidades que conforme a la ley que tengan la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, sociedad de hecho cuando su objeto sea comercial.

Condiciones jurdicas para s existencia. Requisitos de fondo (requisitos que hacen esencial el ente): 1. Principal objetivo el bien comn. 2. Que posean patrimonio propio ya que sus bienes no pertenecen a sus miembros. 3. Sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes y derechos. 4. Que tenga un representante para su actuacin. 5. Que no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado. Requisitos de forma (actos que deben llevarse a cabo para su existencia): 1. Acto constitutivo (creacin del estatuto). 2. En caso de fundaciones y asociaciones deben tener autorizacin del Estado. 3. Responsabilidad contractual (o sea que la responsabilidad recae sobre la persona jurdica No contra sus miembros).

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn 4. Para las sociedades civiles basta con el contrato constitutivo. 5. Las sociedades comerciales precisan su inscripcin en el registro pblico de comercio. Las personas jurdicas y sus miembros, aparte de ser un ente diferente de los individuos que la componen, necesariamente tiene efectos diferentes al momento de tener en cuenta Quin es el que acta? Si el ente mismo o los sujetos que la componen. Es por eso que el Art, 39 del CV nos dice que las corporaciones, asociaciones, etc. Sern consideradas como personas enteramente diferente de sus miembros. Los bienes que pertenezcan a la asociacin, no pertenecen a ninguno de sus miembros; y ninguno de sus miembros, ni todos ellos, estn obligados a satisfacer deudas de la corporacin, si expresamente no se hubieran obligados como fiadores, o mancomunados por ella. Atributos. ATRIBUTOS CONCEPTO: cualidad q tienen las personas tanto fsicas como jurdicas q les permiten participar en la relacin jurdica y forman parte de la relacin de dcho. Atributos de la pers. Fsica o civil: son emanaciones de su humanidad: nombre, capacidad, estado civil, domicilio, patrimonio. Atributos de las personas jurdicas o colectivas: solo son mecanismo p/ facilitar el cumplimiento de su objeto social y el desarrollo de su actividad: nombre, capacidad,domicilio, patrimonio Caracteres: 1. Necesarios: dado que toda persona tanto fsica como juridica los tiene para poder existir 2. nicos: ninguna persona puede tener mas de un mismo atributo ej: soy casado o soy soltero. 3. Inalienables: como consecuencia no se puede enajenar, trasmitir y no pueden ser objeto de relacin jurdica xq no estn en el comercio. 4. Imprescriptible: no se pierden ni se adquieren con el transcurso del tiempo o el ejercicio de los mismos 5. Vitalicios: son atributos de las personas, desde el principio hasta el fin de su existencia 6. Absolutos: se oponen a las otras personas de la sociedad 7. Innatos: son propios de las personas. DOMICILIO Lugar q la ley fija a las personas para la produccin de determinados efectos jurdicos, es decir, lugar donde vive y habita la pers. Y q esta jurdicamente reconocida x la ley, ubicacin territorialmente. DIMICILIO GENERAL. (donde vive y habita la pers. Sirve p/ las relaciones jurdicas en gral.) REAL: segn art. 89: el domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecidos la residencia y donde realizan sus negocios.

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn LEGAL: Art. 90: es el lugar q la ley presume q es el q habita permanentemente para ejercer sus dchos y cumplir con sus obligaciones, aunq de hecho no este all presente algunos casos determinados x esta ley: los funcionarios pblicos, eclesisticos q tienen su domicilio ene l lugar en q deben llevar sus funciones, no siendo estas temporarias, peridicas, etc. Los militares tienen su domicilio en el lugar donde prestan sus servicios. Los incapaces tiene el domicilio de sus representantes.

DOMICILIO ESPECIAL. (rigen p/ algunas relaciones jurdicas especficamente determinadas) CONTRACTUAL O CONVENCIONAL: es el domicilio que las partes en un contrato fijan para ejecutar sus obligaciones. PROCESAL: es el domicilio denunciado x los litigantes en el marco de un juicio, debe notificar e informar sobre el juicio. ESTADO CIVIL Es la posicin jurdica de una persona en la sociedad. Se puede definir a travs de varias referencias: Relacionado con la persona misma: sexo, edad, sano e insano,etc Relacionado con la sociedad: nacionalidad ( extranjero, etc.), profesin (comerciante, etc.), etc. Relacionado con la familia: casado, soltero, viudo, divorciado, etc. NOMBRE. Es el medio de identificacin de una persona en la sociedad. El nombre esta constituido x do elementos: 1. NOMBRE DE PILA: llamado asi x la pila bautismal, donde se bautiza el recin nacido, y se les da un nombre individual. 2. EL APELLIDO: indica la familia generalmente paterna al q pertenece el individuo, es la designacin comn de todos los miembros de familia. Regimen legal del nombre en nuestra legislacin. Hijos matrimoniales: llevaran el apellido del padre y si se quiere podr agregarse el de la madre ( pero no mas de 2 apellidos) Hijos extramatrimoniales reconocidos: adquiere el apellido del primer progenitor q los reconoce. Hijos extramatrimoniales no reconocidos: el oficial de registro del estado civil anotara con un apellido comn al menor no reconocido, y solo se los sustituir x el progenitor q lo reconoce. Limitaciones: Cambio de nombre: es posible la intervencin del judicial y con una justa causa como tener un nombre ridculo, extravagantes, contrarios a nuestras costumbres, etc.

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn Los nombres extranjeros para facilitar su pronunciacin y no tuvieran traduccin en el idioma nacional, mas de tres nombres, los nombres aborgenes se los pueden inscribir siempre q no sean mas de 3. APELLIDO. 1. HIJOS MATRIMONIALES: llevaran el apellido del padre( simple o compuesto) y a pedidos de los padres podr agregarse el de la madre. 2. HIJOS ADOPTIVOS: llevara el primer apellido del adoptante, pero el adoptado puede agregar luego su propio apellido. 3. MUJER CASADA: es optativo para la mujer aadir el apellido de su marido procedido x la preposicin de.

CAPACIDAD. Concepto: es la aptitud de las personas p/ adquirir dchos y contraer obligaciones Hay dos tipos de capacidades jurdicas: la de derecho (aptitud de ser titular de sus dchos y obligaciones) y la capacidad de hecho (aptitud de ejercer x si mismo los dchos y obligaciones). INCAPACIDAD (todas las incapacidades son establecidas x la ley) INCAPACIDAD DE DCHO: tiene por finalidad de proteger el orden publico, la moral y la buena fe, para evitar q en determinadas situaciones pueda una parte, a la q se declara incapaz de dcho, aprovechar de ciertas situacin en su beneficio. Absolutos: no existen personas q no carezca de dchos y obligaciones Relativos: no puede ser titular de ciertos dchos y obligaciones xej: s prohbe q los padres compren los bienes de los hijos bajo la patria potestad INCAPACIDAD DE HECHO: el titular de un dcho u obligacin no puede ejercer x si mismo pudiendo hacerlo x intermedio de sus representantes legales x ej: un menor puede comprar bienes x medio de sus padres o tutores. Tiene x finalidad de proteger el titular de dcho q x su situacin de falta de madurez, enfermedad mental, etc. Puede ser objeto de abuso x ello asigna a un representante legal y es necesario para protegerlo Absoluta: no pueden ejercer x si mismo dchos y obligaciones : art. 54: tienen incapacidad absoluta las personas x nacer, los menores impberes, los dementes, los sordos mudos que no saben darse a entender x escrito, menores impberes ( menor de 14 aos), dementes declarados en juicios, presos privados x la libertad mas de 3 aos Relativos: son aquellas personas q no pueden ejercer ciertos dchos y contraer algunas obligaciones, capacidad de actos q las leyes autoricen: art. 55 : menores adultos (14 a 18 aos). REPRESENTANTES DE LOS INCAPACES SON: (art 57) 1. De las personas x nacer sus padres y a falta o incapacidad de estos los curadores q se les nombre 2. De los menores no emancipados, sus padres o tutores 3. De los dementes o sordo mudos, los curadores q se les nombre. CLASIFICACION DE LOS INCAPACES.

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn PERSONAS X NACER: (TRATADO MAS ARRIBA) MENORES DE EDAD: son aquellas personas q no cumplieron la mayora de edad 18 aos Menores impberes: se extienden desde el nacimiento hasta los 14 aos Menores adultos: se extiende de los 14 hasta los 18 aos La distincin es la incapacidad, en los impberes es absoluta y en los menores adulto es relativa, dado segn art. 126 los menores de 14 realizan vlidamente algunos actos jurdicos x si mismos, como pequeos contratos de la vida cotidiana como trabajar con autorizacin del ministerio publico y tambin pueden contraer matrimonio en casos excepcionales. Los menores impberes dejan de tener incapacidad de hecho absoluto Por emancipacin: cuando se casan con autorizacin judicial, antes q fuesen mayores, pero no son realmente capaces, tienen ciertas limitaciones: Aprobar cuentas de sus tutores y darles finiquito(acabar con todo el caudal o con otra cosa) Donar los bs q hubieren recibido a titulo gratuito(donados) Afianzar obligaciones, etc. Lo que si pueden hacer es: Administrar y disponer de sus bs Y con autorizacin pueden solo administrar los bs recibidos gratuitamente, herencia, donacin, legado. La edad 18 aos es una pauta objetiva para valorar el grado de madurez intelectual y el desarrollo fsico, dejan de ser menor impberes. DEMENTES. Art. 141: se declaran incapaces por demencia las personas q x causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. Cesa la incapacidad x demencia, por el restablecimiento del demente, es decir su curacin, para ello se requerir nuevamente la intervencin judicial y una declaracin de rehabilitacin art. 150 SORDOMUDO. Art. 153: los sordomudos sern incapaces para los actos de la vida civil, cuando no puedan darse a entender por escrito. Cesa la incapacidad (lo mismo q el del demente). PENADOS. Art. 12 cdigo penal: los condenados a penas de mas de 3 aos de prisin son privados de la patria potestad, la administracin de sus bs y la disposicin de ellos por actos entre vivos, quedando asimilados el rgimen de la incapacidad. INHABILITADOS Son personas q presentan anomalas q los inhabilita parcial// p/ los actos de la vida civil xq pueden causarse perjuicios asi mismo( en su persona o patrimonio) Art. 152 bis pueden inhabilitar a:

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn Ebrios consuetudinarios: personas q x embriaguez habitual estn expuestos a realizar actos jurdicos perjudiciales a su persona o a su patrimonio Toxicmanos: drogadictos (uso de drogas ilegales o abusos de drogas legales), estn expuestos a realizar actos jurdicos perjudiciales a su persona o a su patrimonio Semialenados: son disminuidos en sus facultades mentales, sin llegar a la demencia pueden ser tratados como capaces (xej: anciano seniles) Prdigos: a quienes expongan a su familia o patrimonio, como en el caso de los jugadores compulsivos, pero siempre q tuviera conyuge, ascendiente o descendiente

Unidad 2: personas jurdicas de derecho privadoArticulo 33 del CV insiso 5 y su reforma: Este articulo 33 nombra a ciertas instituciones, establcimientos de utilidad publica, como colegios, comunidades religiosas, universidades, S.A. y cualquier asociacin que tengan como principal objetivo el bien comn, que posean patrimonio propio y sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, y no subsistan exclusivamente del Estado. Su reforma la hace la ley 17.711 que lo que hace es, dividir y seleccionar con presicion y claridad sus requisitos. Asociaciones que necesitan autorizacin del estado para funcionar: Asociaciones y fundaciones cuyo objetivo principal bien comun, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente del Estado, y obtengan autorizacin estatal para funcionar. Pueden ser de carcter privado tambin las sociedades civiles o comerciales que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorizacin del Estado. ASOCIACION: Son entidades creadas por un acuerdo de voluntades de varias personas, que persiguen un fin de inters comn, sea altruista (sin fines de lucro) o lucrativo. Caracteres: 1. Las asociaciones nacen sempre del acuerdo de una pluralidad de miembros. 2. Sus miembros son los que gobiernan la entidad, latransforman, la disuelven. 3. El patrimonio de las asociaciones tiene un fin propio a cumplir: los miembros son los interesados en ese fin. rganos de gobierno, enumeracin y funciones: Estos rganos de gobierno de las asociaciones son creados por sus estatutos, generalmente toda asociacin tiene un rgano deliberativo (debate, considerar ventajas y desventajas de las cosas antes de tomar decisiones), la asamblea; uno ejecutivo, la direccin, y uno de control, el sindico o comisin revisora de cuentas.

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn Asamblea: es la autoridad suprema de la institucin, est formada por todos los socios con derecho a voto (los estatutos pueden negar ese derecho a ciertos miembros: menores de edad, adherentes); puede nombrar y remover la direccin directiva, controla y aprueba o desaprueba su gestin, estable la orientacin que deben tener las actividades de la asociacin, si bien la asamblea tiene el gobierno supremo de la entidad no puede ejercer sus poderes ilimitadamente, las decisiones deben ajustarse a los estatutos, a pesar que tiene facultad para reformarlo, la modificacin tendr vigencia cuando sea aprobada por el Poder Ejecutivo. 1. Asamblea ordinaria: se renen peridicamente para tratar asuntos de rutina (aprobacin de cuentas. Nombramiento de nuevas direccin directiva, etc.). 2. Asamblea extraordinaria: se renen para tratar asuntos graves o urgentes (modificacin de los estatutos, disolucin de la entidad, etc.). pero los poderes de ambas son iguales. La Direccin: (rgano ejecutivo) es el rgano ejecutivo, acta en forma permanente, tiene a su cargo la administracin de la entidad, esta se sujeta a las directivas que son dictadas por la asamblea, sus miembros son renombrados y removidos por la asamblea y responden ante ella de su actuacin, est constituida por varias personas, el administrador suele llamarse secretario general, las decisiones estn sujetas al control judicial, la funcin de los directores es gratuita, en caso de que sea con fines de lucro, en los estatutos se establece una remuneracin. rganos de control: pueden ser unipersonales (sndicos) o pluripersonales (comisin revisora de cuentas) su funcin es vigilar las leyes y los estatutos, tienen el deber de revisar peridicamente los libros de contabilidad y todos los documentos que se refieren al movimiento de fondos. El sndico y la comisin revisora de cuentas. Son nombrados y removidos por la asamblea, para desempear este cargo no es necesario ser miembro de la entidad. FUNDACIONES Concepto: nace de una persona (ya sea fsica o jurdica), que hace una donacin con el objeto a que se destine a un cierto fin, siempre altruista (sin fines de lucro), y dotadas de un patrimonio para su cumplimiento. Caracteres: 1. La fundacin nace de la voluntad de una persona y se gobierna segn las normas fijadas por ella. 2. El gobierno de la entidad est regulado por la voluntad del fundador y los administradores no pueden apartarse de ella. 3. Las fundaciones realizan un fin ajeno, el del fundador, y los destinatarios son extraos a la entidad. 4. Las fundaciones no tienen miembros si no beneficiarios rganos de gobierno, enumeracin y funciones:

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn El consejo de administracin: tiene todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundacin, fijadas en los estatutos, esta debe contener la forma de designacin de los miembros de Consejo, el fundador puede reservarse o asignar los miembros del Consejo, estos miembros no pueden ser menos de 3, pueden ser personas fsicas o entidades pblicas o privadas sin fines de lucro, permanentes o estables, los miembros del Consejo no pueden recibir retribucin por sus cargos. Comit ejecutivo: tiene a su cargo las facultades administrativas que delegue el estatuto, dicha delegacin puede hacerse tambin en una o ms personas, sean o no miembros del consejo. Los estatutos deben prever el rgimen de reuniones del Consejo y Comit, las decisiones se tomaran x mayora de los votos, salvo q es estatuto establezca mayoras especiales, en caso de empate, el presidente del Consejo o Comit tiene doble voto. Autoridad de control: 1. aprueba los estatutos y su reforma 2. fiscaliza el funcionamiento de la entidad y controla el cumplimiento de los estatutos 3. retirar la personera jurdica cuando sucediesen algunos supuesto x art. 48 :por disolucin en virtud de la ley, voluntad de sus miembros o x haber abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o clausulas de la respectiva autorizacin o xq sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o xq su disolucin sea necesaria p/ el inters publico 4. aprobar el cambio de objeto de la fundacin, cuando auel q fijo el fundador es imposible el cumplimiento. 5. Etc. Disolucin de la fundacin: En caso de disolucin, los bienes debern destinarse a una entidad de carcter pblico o privado de bien comn y sin fines de lucro, la entidad beneficiaria de los bienes debe tener su domicilio en la republica, a menos q la fundacin hubiese sido extranjera, el traspaso de los bs debe hacerse x previa aprobacin de la autoridad de control. SOCIEDADES CIVILES: Art. 1648: Habr sociedad, cuando dos o ms personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestacin, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirn entre si, del empleo q hicieren de lo q cada uno hubiere aportado. SOCIEDADES COMERCIALES: Ley de sociedades comerciales 19550 Art.1: Habr sociedad comercial, cuando dos o ms personas en forma organizada y conforme a uno de los #tipos previstos x esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes y servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn Tipos de sociedades previstas por la ley de sociedades comerciales: a) b) c) d) e) f) g) h) Colectiva En comandita simple En comandita de acciones De capital e industria SRL S.A. Annima con capital mayoritario del Estado Etc.

DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL Ambas sociedades tienen como fin obtener un lucro, se diferencian en la tipologa, ya que las sociedades comerciales se constituyen segn ley 19550, las dems sociedades son civiles,

Sociedad civil

No estn obligadas a inscribirse No estn obligadas a llevar lacontabilidad

No realizan actos de comercio Se deben constituir x escriturapublica

No tienen tipo legal exigible No hay un tipo especifico desociedades

Sociedad comercial Deben inscribirse en el registro pblico de comercio Deben llevar la contabilidad Realizan actos de comercio Pueden constituirse x instrumento pblico o privado, en el caso de sociedades x acciones o comandita necesitan siempre instrumento pblico. Tienen tipos sociales q las distingue segn la ley 19550 Deben llevar libros comerciales Cuando cesa el pago hay concurso o quiebra, deja de cumplir con sus deudas no tiene patrimonio suficiente.

COMPARACION CON LAS ASOCIACIONES.Sociedades Asociaciones

Tienen fin de lucro Para su constitucin deben cumplircon los requisitos de la ley de sociedades Sus miembros participan de las ganancias y soportan las perdidas

Fin de bienestar propio (asociacindeportiva, artstica, religiosa, poltica, etc.) Para constituirse lo hacen x instrumento pblico y con autorizacin estatal Las prdidas y ganancias no afectan a los miembros porque no participan (aunq puedan vender entradas para

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmnpartidos x ejemplo, Etc.)

COMPARACION ENTRE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y SOCIEDADES.FUNDACIONES NACIMIENTO Creada x voluntad de uno o ms personas ASOCIACIONES Nace de la voluntad de muchas personas SOCIEDADES Nace de la decisin de 2 o ms personas

GOBIERNO

Est regulado x su fundador, es quien fija las normas

Sus miembros las gobiernan, transforman y disuelven

deciden los socios de acuerdo a la ley

FINES

Bienestar comn

Bienestar propio

lucrativo

PATRIMONIO

Aportado x el fundador

Aportado x los miembros

aportado por los socios

INTEGRANTES

Destinatarios

Miembros

socios

ROLES

Los beneficiarios no soportan las perdidas

Los asociados no responde x los ingresos o perdidas, esto es soportado x personera jurdica

los socios participan de los beneficios o soportan las perdidas

ESTATUTOS: Concepto e importancia. Es la ley fundamental que regula a la persona Jurdica, se lo expresa a travs de un instrumento pblico o privado segn tipo de sociedad, se llama contrato social porque las partes se ponen de acuerdo en el contenido de este contrato y se llama acto constitutivos porque es el instrumento donde las partes dan nacimiento a la sociedad, cuyas actividades deben ajustarse a sus disposiciones.

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn En este instrumento estarn establecidas las reglas bsicas sobre las cuales se estructura la organizacin y la vida de las personas jurdicas, en l estn determinados el fin u objeto de la entidad, fecha de inicio, nombre domicilio, rganos de gobierno, derechos y deberes de los miembros, formacin e inversin del patrimonio, disolucin y destino de los bienes. La importancia: es el requisito indispensable para que la persona jurdica exista, sin estatuto no hay persona jurdica. Debe estar aprobado por el Estado en caso de que necesitan autorizacin para funcionar, ste verifica la legalidad de su disposiciones, para las sociedades comerciales cuando uno adopta uno de los tipos previsto, la ley de ese tipo de sociedad es la que va a regular. Este control es desempeado por la Inspeccin General de Justicia, dependiente de la Secretaria de Estado de Justicia. PROTOCOLO DE EMPRESAS DE FAMILIA: Son unidades econmicas integrada por miembros de una familia que se ocupan de elaborar producto o prestar un servicio. 3 aspectos importantes que Caracterizan la empresa de familia: La propiedad o el control sobre la empresa: la propiedad pertenece a un grupo familiar y el control de la empresa est en manos del mismo grupo familiar. El poder de la familia sobre la empresa normalmente por el trabajo desempeado en la empresa por algunos de los miembros de la familia; es decir que el lder es uno de los integrantes de la familia, generalmente el padre, la administracin realiza miembros de la familia, puede tener empleados pero estos no administran los bienes. La intencin de transferir la empresa a generaciones venederas, la empresa de familia siempre quiere que contine la lnea familiar, como hijos, nietos o familiares No tienen regulacin legal x lo tanto tampoco tienen estatutos, y dan lugar al protocolo que no es obligatorio, es como el estatuto, llamado tambin Acuerdo o Pacto, donde pactan los miembros y trata de tener algn efecto jurdico, obligarlo a q de orden de determinada manera, dentro de la empresa, x ejemplo en pocas de crisis: nacimiento de un hijo, fallecimiento, etc. Da solucin en el caso de herencia, etc. En caso q preguntes simples asociaciones: Art 46: las asociaciones que no tienen existencia legal como persona jurdica, sern consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, segn el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre q la constitucin y designacin de autoridades se acrediten x escritura pblica o instrumento privado de autenticidad certificada x fundadores de la asociacin y sus administradores asumen responsabilidad solidaria x los actos de esta. Supletoriamente regirn las asociaciones a q este art se refiere, las normas de la sociedad civil Sin respaldo del estado ya q no adquiere persona como asociacin.

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BOLILLA 3 Sujetos del derecho privado en funcin de su actividad.Derecho comercial: es el que regla relaciones de los comerciantes entre s, identifica un sujeto que de acuerdo a su actividad, tiene caractersticas propias, y unas de las Caractersticas hace que tenga su rgimen legal propio el comerciante. Toda relacin jurdica tiene: Sujeto: el comerciante Objeto: acto de comercio Empresario: es toda persona que organiza los bienes para producir o intercambiar bienes y servicios. Asume riesgos y crea nuevos caminos para su negocio. El comerciante es una persona fsica, no podemos llamar as a las sociedades comerciales (personas jurdicas), por lo tanto estas sociedades que son comerciales no se las llama comerciante si no, persona con carcter comercial o personera jurdica comercial. COMERCIANTE Concepto legal: Art. 1 CCM: la ley declara comerciante, a todo individuo que teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta propia actos de comercio haciendo de ellos una profesin habitual. Todos los individuos todas las personas fsicas. quienes tienen capacidad legal para contratar hbiles para ejercer el comercio y que tienen la libre administracin de sus bienes (capaces de hecho y de derecho) mayores de edad (18 aos). Salvo que tenga alguna otra incapacidad. Ejerce por cuenta propia porque el comerciante tiene un inters personal (capital) en el negocio, es l el que responde ante 3ros por cualquier dao o perjuicio y quien participa de las ganancias. Profesin habitual la persona que ejerce este acto, lo ejerce para poder vivir, subsistir, y eso se lo llama profesin habitual. Se adquiere la calidad del comerciante de forma factico o de hecho (factico o hecho son sinnimos). De hecho o factico significa que el comerciante realiza actos de comercio de forma habitual profesional, si tengo la matricula de comerciante no significa que sea comerciante, porque si no realiza actos de comercio de forma habitual y profesional, NO ES COMERCIANTE. Como cesa la calidad del comerciante: Persona fsica: Por falta de habitualidad y profesionalidad. La muerte del comerciante. Persona jurdica: Disolucin Quiebra. Cancelacin de su matrcula en el registro pblico de comercio. El estatuto lo establece. Decisin de los socios.

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn Disposicin de la ley. Por haber cumplido con su objeto.

Consecuencias de la calidad de comerciantes: art. 5 Consecuencia de ser comerciante: que se le aplica la ley comercial. Todos los que tienen la calidad de comerciantes, segn la ley, estn sujetos a la jurisdiccin, reglamentos y legislacin comercial. Los actos de los comerciantes presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario. Todos los comerciantes estn sujetos a la reglamentacin y legislacin comercial, es decir deben tener un estatuto comercial (comprendido x el art33) estable q el comerciante debe: Llevar una contabilidad adecuada, Rendir cuentas de su gestin La inscripcin en el RPC Es importante tener en cuenta q si bien los comerciantes realizan actos de comercio, tmb pueden realizar actos civiles, siempre q el mismo pueda realizar algn contrato con el fin del simple consumo o compraventa de inmuebles, q no debemos considerar como actos comerciales. Capacidad para ejercer el comercio: Art. 9 Es hbil para ejercer el comercio toda persona que, segn las leyes comunes, tiene la libre administracin de sus bienes. Es decir, el requisito legal para ser considerado comerciantes es tener CAPACIDAD DE HECHO, en las actividades comerciales. Incompatibilidades para ejercer el comercio: Proteger funciones o profesiones. Tutelar crditos. Inters del comercio o inters pblico. Incompatibilidad del estado art. 22 Estn prohibidos de ejercer el comercio por incompatibilidad de estado: Las corporaciones eclesisticas (comunidades religiosas) son rdenes o congregaciones en general, no pueden adquirir la calidad de comerciante aunque realicen actividades de comercio. Los clrigos de cualquier orden mientras vista el traje clerical (son los que han sido consagrados para la celebracin de los divinos misterios, sacerdotes, etc.) Los magistrados civiles (funcionarios pblicos de la administracin nacional, provincial y municipal, no pueden ser comerciantes pero si Accionistas) y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdiccin con titulo permanente. Estn prohibidos por incapacidad legal: Interdictos: personas que estn bajo un rgimen especial de incapacidad, dementes. Fallidos: quienes estn presentados en concurso preventivo, quienes administran sus bienes, pero bajo la vigilancia de un sindico (contador o abogado).

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AGENTES AUXILIARES DE COMERCIO Representantes legales que pueden ejercer el comercio pero no son comerciantes, ayudan y colaboran con el comerciante para el giro de sus negocios. Concepto: Son los que colaboran, asisten y ayudan al empresario o comerciante dentro o fuera de la empresa en forma dependiente o autnoma, en la actividad econmica o jurdica de la explotacin mercantil, acta en nombre propio pero por cuenta ajena. Hace que funcione bien toda la actividad de la tarea mercantil Artculo87 Cdigo de Comercio: Son considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales con respecto a las operaciones que ejercen esa calidad: 1. Los corredores 2. Los rematadores o martilleros 3. Los barraqueros y administradores de casa de deposito 4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio 5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de trasporte FACTOR O GERENTE Concepto: Art 132: se llama factor la persona a quien un comerciante encarga (significado jurdico: poder o mandato) la administracin de su negocio, o la de un establecimiento particular. Es el representante legal y permanente que sustituye al comerciante, desarrollando sus actividades como si fuese el principal, con la obligacin de rendirles cuenta sobre su gestin. Art. 146: llama tambin GERENTE de establecimiento comercial o fabril. Persona que por cuenta ajena esta autorizado para dirigir, administrar y controlar sobre las cosas concernientes al establecimiento comercial. Funcin: llevar adelante la administracin de su negocio o establecimiento en particular, representndolo de forma permanente sustituyendo al comerciante y realizando las mismas actividades que l como si estuviese en la misma posicin dentro de la empresa, con la diferencia que el factor estar bajo relacin de dependencia para con el comerciante y estar obligado a rendirle cuenta. Calidad o carcter de factor: solamente se adquiere a travs de una autorizacin especial que otorga el comerciante (poder o mandato), en este instrumento debe ser inscripto el poder o mandato, en donde se estipula cuales son las funciones que puede cumplir el factor y deber quedar asentado en el registro pblico de comercio. Y solo es responsable este factor por todas las tareas que se le ha encomendado en este poder o mandato. Pregunta de examen: en qu se diferencia el comerciante del factor? En que el comerciante acta por cuenta propia, y el factor por cuenta ajena (esto significa que est limitado por lo que dice el poder o mandato que se le estableci) cuando el factor realiza una actividad fuera de los limites que se estableci dentro del mandato o poder, este responder personalmente y con su patrimonio.

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Deberes y obligaciones del factor o gerente: Art. 141 Deber de fidelidad: Ningn factor podr negociar por cuenta propia, ni tomar inters bajo nombre propio ni ajeno, en negociaciones del mismo gnero de las que le estn encomendadas, a no ser que sea con expresa autorizacin de su principal. Si lo hicieran las utilidades sern de cuenta del principal, sin que est obligado a las prdidas. Lealtad que debe tener con el comerciante, o sea esto quiere decir por ejemplo que: No puede competir con el comerciante, no puede tener otro comercio que compita con el del comerciante. Debe y tendr la obligacin de guardar los secretos que se celebren dentro del negocio. Art. 145 Deber de llevar los libros: Los factores observarn, con respecto al establecimiento que administren, las mismas reglas de contabilidad que se han prescripto generalmente para los comerciantes. Art. 69: Obligacin de rendir cuenta: Al fin de cada negociacin, o en transacciones comerciales de curso sucesivo, los comerciantes corresponsales estn respectivamente obligados a la rendicin de la cuenta de la negociacin concluida, o de la cuenta corriente cerrada al fin de cada ao. DEPENDIENTES O EMPLEADOS Concepto: ayudan al comerciante en su actividad profesional, no desempean la funcin y los poderes del factor, no son considerados comerciantes ya que no ejercen actos de comercio por cuenta propia, necesitan de la autorizacin del comerciante, no pueden celebrar actos jurdicos. Ni los dependientes ni los factores pueden delegar o dirigir a otros. VIAJANTES DE COMERCIO Viajantes de comercio que son dependientes: persona fsica que se encarga de captar la clientela para la empresa, de concertar el negocio o de gestionar el negocio. Es el que hace de nexo en la relacin entre los consumidores interesados con la empresa. Concepto: su trabajo consiste en ofrecer productos o servicios fuera de la empresa y con mandato del comerciante; a veces con mandato y representacin del principal, Llamados tambin viajantes de plaza, corredor viajante o corredor de industria , representante, corredor domiciliario Art. 1 Ley 14546: quedan comprendidos por la ley los viajantes exclusivos o no que haciendo de su actividad habitual y en representacin de uno o ms comerciante y/o industriales, concierte negocios relativos al comercio o industria de su representante o su representado mediante una remuneracin. Rgimen legal: ley 14546 empleados privados viajantes, rgimen respecto a los viajantes las disposiciones de la ley 20744 rgimen de contrato de trabajo en tanto no se opongan a la ley 14546

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Funciones: venta a nombre o por cuenta de sus representante venta con los precios y condiciones de ventas fijado por la cara de quien representa (no pueden ni subir ni aumentar los precios salvo que estn autorizados) desempea habitual y personalmente su actividad de viajante (o sea vive de esto) realiza su prestacin de servicios dentro de la zona o radio determinado por la empresa. percibe como retribucin sueldo, vitico, comisin u otro tipo de remuneracin DESPACHANTE DE ADUANA Los Despachantes de Aduana son agentes auxiliares de comercio, poseen obligaciones y compromisos, son personas de existencia visible y realizan en nombre de terceros, todo tipo de intervenciones referentes a la importacin y exportacin. Para poder realizar trmites aduaneros los Despachantes de Aduana estn obligados a tener un poder general (que le brinda el comerciante), el cual los est apoderando disponer jurdicamente de la mercadera para luego ser concedida a su respectivo cliente. REGIMEN LEGAL: Cdigo Aduanero. LEY 22415 ARTICULO 36. 1. Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en este cdigo realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trmites y diligencias relativos a la importacin, la exportacin y dems operaciones aduaneras. 2. Los despachantes de aduana son agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero. FUNCIONES: Los despachantes de aduana gestionan ante las aduanas el despacho y la destinacin de mercadera, IMPORTACIN Y EXPORTACIN DE LAS MISMAS. Si el importador o exportador lo decidiere, PUEDE contratar a su nombre, los seguros y la logstica de la mercadera, desde el lugar donde entra al pas hasta su lugar de destino o viceversa. Responsabilidad: Los despachantes de aduana son responsables de los hechos de sus apoderados generales, dependiente y dems empleados en cuanto sus hechos ser relacionen con las operaciones aduaneras.

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EMPRESA COMERCIAL Concepto: es una organizacin que organiza factores de produccin (capital y trabajo) que de acuerdo a un plan econmico financiero que determina su finalidad de produccin, de fabricacin o intercambio de bienes y servicios para el mercado y prev riesgos y ganancias. Enumeracin legal segn Art. 8 Inc. 5: 1. Fbrica: empresas que trabajan la materia prima con el fin de transformar en producto terminado aumentando su utilidad (se trata de la misma que Manufactura, pero la doctrina diferencia que una tiene ms mano de obra y la otra ms tecnologa), no son empresas los artesanos. 2. Comisiones y mandatos: son aquellas personas que administran y realizan negocios a nombre y por cuenta de otra persona, lleva adelante la negociacin de un tercero que es su mandatario (puede ser comercial o civil, se distingue la comercialidad de la organizacin en el carcter comercial del acto y por los sujetos que intervienen) 3. Transporte: traslado de un lugar a otro de bienes materiales y de persona de forma area, terrestre y acutica. 4. Deposito: es la guarda de una cosa mueble, se transforma en mercantil cuando al menos una de las partes es comerciante. Importancia en el orden jurdico y econmico Sociedades comerciales Concepcin jurdica: es la forma jurdica de la empresa definida x la ley 19550, es un sujeto de derecho Empresas Concepcin econmica: definida por la ciencia econmica, empresa como organizacin de factores de la produccin (trabajo y capital) para la obtencin de una ganancia ilimitada y asumiendo riesgos, referidas jurdicamente en el Art. 8 Inc. 5. Empresa clasificacin Por su giro (objeto de la empresa comercial): Industriales; las empresas industriales se dedican a la extraccin y transformacin de recursos naturales renovables y no renovables, as como, a la actividad agropecuaria y a la manufactura de bienes de produccin y de bienes de consumo final. Comerciales; Estas empresas se dedican a la compra y venta de productos terminados y sus canales de distribucin son los mercados mayoristas, minoristas o detallistas y los comisionistas. De servicios: Las empresas de servicio ofrecen productos intangibles y pueden tener fines lucrativos o no lucrativos. Por sector econmico: Agropecuario; Agricultura, Ganadera, Silvicultura y Pesca.

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn Industrial; Extractiva y de Transformacin De servicios; comercio, Restaurantes, Transporte, Comunicaciones, Alquiler de inmuebles, Profesionales, Educativos, Mdicos, Gubernamentales, Financieros Profesionales, educativos, mdicos, gubernamentales, financieros. Origen del capital: Publicas; En este tipo de empresas el capital proviene del Estado, para satisfacer las necesidades que la iniciativa privada no cubre. Privadas; El origen del capital de las empresas privadas proviene de inversionistas particulares y no interviene ninguna partida del presupuesto destinado hacia las empresas del Estado. Trasnacionales; El capital de estas empresas proviene del extranjero, ya sean privadas o pblicas Mixtas; El capital de las empresas mixtas proviene de dos o todas las formas anteriores. Capital social o cooperativo: cuyo capital es propiedad de los trabajadores. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS: Empresario: es la persona mas importante, porque la persona visible que lleva adelante la empresa, es preparada tcnicamente para esto, toda empresa necesita un empresario. Personal: trabajadores de la empresa, forman parte del capital humano de la empresa. Bienes: la empresa necesita un capital, bienes materiales e inmateriales para poder funcionar. Finalidad: toda empresa necesita un fin para la cual fue creada. IMPORTANCIA DE LA EMPRESA Para los economistas es: LA PRINCIPAL UNIDAD PRODUCTIVA DEL SISTEMA ECONOMICO. Para los socilogos y juristas: ORGANIZACIN COMUNITARIA DE TRABAJO Y UN INSTRUMENTO ESENCIAL DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL EMPRESA DE FAMILIA Es un tipo de ente empresarial cuya naturaleza se sustenta en una familia. Es una empresa que pertenece a la familia o grupo familiar. Es una unidad econmica integrada por los miembros de una familia nuclear, que se ocupa de elaborar productos o prestar servicios. Surge de la unin de 2 personas, matrimonial (hombre y mujer o como se cambio lo que es matrimonio puede ser personas del mismo sexo). Estas empresas pueden tener empleados que no pertenezcan a la familia, pero los dueos o propietarios tienen que pertenecer a los que es el ncleo familiar.

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DEFENSA DEL CONSUMIDOR La ley 24240 es sancionada en el ao 1993, en su momento el presidente de la nacin era Carlos Menem, se la propuso en 1986. Su ltima reforma fue el 12 de marzo del ao 2008 con la ley 26.361. CONSUMIDOR O USUARIO: Art.1 Ley 24.240: La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendindose por tal a es toda persona fsica o jurdica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relacin de consumo, como consecuencia o en ocasin de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera est expuesto a una relacin de consumo.

PROVEEDOR: Art. 2 Ley 24.240: Es la persona fsica o jurdica de naturaleza pblica o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de produccin, montaje, creacin, construccin, transformacin, importacin, concesin de marca, distribucin y comercializacin de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor est obligado al cumplimiento de la presente ley. EXCLUIDOS: No estn comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio ttulo universitario y matrcula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero s la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentacin de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicacin de esta ley informar al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrcula a los efectos de su tramitacin. Asociaciones de consumidores: Son entes de intermediacin, que defienden los intereses colectivos de los consumidores y usuarios, afectados o amenazados ADELCOADECUA Cmaras empresariales: agrupaciones de Proveedores o Empresarios, que defienden sus intereses reunindose en Cmaras de comercio por ejemplo, Uniones o Federaciones.

Bolilla 4: Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes.Art. 5 del cdigo de comercio establece que Todos los que tienen la calidad de comerciante, segn la ley, estn sujetos a la jurisdiccin, reglamentos y legislacin comercial. Etcheverry comprende por esto que la ley obliga a cumplir determinados recaudos correspondientes a su calidad de tal.

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Concepto: OBLIGACIONES: son deberes que pesan sobre el comerciante de cumplir las exigencias impuestas por la ley. La ley impone al comerciante compromisos que debe cumplir, pues si no cumple, pierde beneficios y acarrea sanciones. Obligacin es un vnculo jurdico por el cual una de las partes (acreedor) puede exigir a la otra parte (deudor) el cumplimiento de una determinada prestacin. CARGAS: Las obligaciones tienen como consecuencia una sancin jurdica, mientras que los cargos tienen consecuencias econmicas que implican la prdida de un beneficio para el incumplidorDiferencia: *Las obligaciones deben cumplirse si o si, de lo contrario la otra parte (acreedor) puede obligarlo a cumplir con la prestacin previamente acordada por va judicial o con la correspondiente indemnizacin por daos y perjuicios; en cambio; *Deberes y cargas, si bien el sujeto tiene q cumplirlos, su incumplimiento no afecta a otro sujeto, sino q tiene como nica sancin la prdida de un beneficio para el propio incumplidor. DEBERES: Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligacin de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Enumeracin legal: Art. 33: los que profesan el comercio contraen x el mismo hecho la obligacin de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil: 1. La inscripcin en el Registro Pblico de Comercio (RPC), tanto de la matricula como documentos que exige dichos requisitos, segn la ley. 2. La obligacin de seguir un orden uniforme de contabilidad y tener los libros necesarios para tal fin. 3. La conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro de comerciante, as como la de todos los libros de la contabilidad. 4. La obligacin DE RENDIR CUENTAS en los trminos de la ley (La nica obligacin es rendir cuentas. ya q las dems provocan con su incumplimiento la perdida de beneficios (fe que merezcan los libros). Estas buscan impedir el fraude y favorecer la buena fe protegiendo el ejercicio econmico.

Enumeracin complementaria: 1. Art. 25: matriculacin del comerciante en el Registro Pblico De Comercio, o antes la inexistencia de este, ante un Juzgado de Paz 2. Art. 28: menores debern inscribir ttulos de incapacidad civil 3. Art. 31: comunicacin al Registro Pblico De Comercio de toda alteracin de las circunstancias expresadas al momento de solicitar la matriculacin

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn 4. Art. 36: inscripcin de todos los documentos enumerados en este Artculo

Contabilidad y tenedura de libros: Art.33 Inc. 2. La obligacin de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin. Para dar cumplimiento al Inc. 2: Se utiliza una disciplina tcnica, que a partir del procesamiento de datos produce informacin para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados y permite la vigilancia de recursos y obligaciones del ente, esta tcnica se llama CONTABILIDAD. La contabilidad se materializa a travs de los libros de comercio y documentacin complementaria. Tenedura de Libros: es una necesidad del comerciante para tener memoria de las operaciones a crdito realizadas. Tenedura de libros Art. 43 Cdigo de Comercio: Todo comerciante est obligado a llevar cuenta y razn de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verdico de sus negocios y una justificacin clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registracin contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentacin respectiva. Libros de comercio y las previsiones legales a su respecto: La tenedura de libros, posee 3 razones fundamentales por las que se llevan a cabo: 1. El inters del comerciante de conocer en cualquier momento, su estado de situacin y poder utilizarlos como medio de prueba ante problemas o controversias. 2. El inters de los 3ros que tratan con el, comerciantes o no, que deben hallar en esos libros el reflejo de las operaciones realizadas. 3. El inters del Estado, lo cual le permite reconstruir la actuacin del comerciante para el caso de quiebra y para el resultado de su actividad de percepcin de impuestos.

Los libros son registros donde se asientan las operaciones del comerciante. Estos pueden ser en sentido material del trmino o correspondiente con el llamado sistemas de hojas mviles (conjunto por fichas u hojas sueltas). Incorporado por la ley 19550 Art. 61, que adems dice que el libro de inventario y balance no puede ser llevado con este sistema. El mismo tambin permite llevar ciertos libros en ordenadores (computadoras), siempre y cuando este autorizado por el Registro Publico de Comercio. Salvo las S.A. que debern pedir autorizacin ante la Direccin General de Personas

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn Jurdicas. Estos libros contendrn planillas emitidas por las computadoras y debern presentar ante el RPC para la rubricacin (sello y firma) en originales, debidamente encarpetados y foliados (numero de hojas). Libros obligatorios: Aclaramos que los libros de comercio del comerciante matriculado llevados en legal forma, hacen plena fe (es decir, que tienen fuerza probatoria) ante litigios con un comerciante no matriculado o con un no comerciante. El Art. 44 del cdigo de comercio nos dice: los comerciantes, adems de los que en forma especial impongan este cdigo u otras leyes deben indispensablemente llevar los siguientes libros: 1. Libro Diario: es la comprobacin cotidiana y detallada de todos los actos del comerciante que puedan influir en su fortuna, es el libro mas importante de todos los libros de comercio, ya que en el se asientan diariamente y por su orden (lo cual impide que sean modificadas) las operaciones comerciales y cambiarias realizadas por el comerciante. Art. 45 C. Com. 2. Libro de Inventario y Balances: El libro de inventarios se abrir con la descripcin exacta del dinero, bienes muebles y races, crditos y otra cualquier especie de valores q formen el capital del comerciante, al tiempo de empezar su giro. Despus formara todo comerciante en los 3 primeros meses de cada ao y extender en el mismo libro, el balance general de su giro, comprendiendo en el todos sus bienes, crditos y acciones, as como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omisin alguna. Los inventarios y balances generales se firmaran por todos los interesados en el establecimiento que se hallen presentes al tiempo de su formacin. Inventario: es la descripcin exacta del dinero, bienes, muebles, crditos, etc. (activos y pasivos) que conforman el capital del comerciante, al tiempo de empezar su giro. Hay 3 tipos de inventarios: a. Inventario inicial: se realiza en el momento de constitucin del ente. b. Inventario peridico o cierre del ejercicio: coincide con el balance. c. Inventario final: se da en los casos de liquidacin o quiebra del ente. Balance: es el reflejo del estado patrimonial en un momento determinado de la vida del negocio, se los materializa mediante un grafico, por el cual se visualiza el estado del activo de una explotacin empresaria. (El inventario es como tomar una fotografa en el momento de inicio de la empresa; el balance es como tomar una fotografa en un momento determinado de la empresa generalmente anual) Art. 51: todos los balances debern expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situacin financiera a su fecha. Salvo el caso de las normas legales o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se formaran teniendo como base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de valoracin. De acuerdo a este artculo diremos que el balance deber tener:

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn Claridad: su contenido debe ser correcto y fcil comprensin de la situacin patrimonial y los resultados del ente. Veracidad y exactitud: no pueden haber asientos falsos y deben reflejar la mayor exactitud posible de los valores del activo y pasivo. Uniformidad de los criterios de valuacin: conforme a lo determinado por las normas contables profesionales. 3. Los dems libros necesarios segn la importancia y la naturaleza de las actividades comerciales: algunos libros resultan obligatorios por preceptos legales Especficos, fundados en la importancia y naturaleza de la actividad que realicen: Las cooperativas: (ley 20337 Art. 38) establece: registro de asociados, actas de asambleas, libro de actas de reuniones del consejo de administracin y libro de informe de auditoria Sociedades Annimas: (ley 19550 Art. 73, 238, 213) establece: libro de acta de asambleas, libro de acta de directorio, libro de asistencia de accionistas y libro de registro de acciones Auxiliares del Comercio: para los martilleros (ley 20266): obligacin de llevar libro diario de entradas y salidas y libro de cuentas de gestin; para los corredores (art 91, 93 cd.): el cuaderno manual y el registro; para barraqueros y administradores de casas de depsito (art 123 cd.): el libro de entradas y salidas; p/ los transportadores (art 164 cd.): deben llevar los registros, el libro de viajantes del comercio y lo relativo a sus operaciones, entre otros. IMPORTANTE: si bien el libro mayor no es obligatorio, resulta indudablemente importante, ya q es un registro principal, sistemtico, q permite agrupar todas las cuentas q utiliza una empresa en las registraciones de hechos susceptibles de contabilizacin. Formalidades Extrnsecas e Intrnsecas: Extrnsecas: Art. 53: los libros deben estar encuadernados y foliados (paginas enumeradas correlativamente) esto permite imposibilitar la sustraccin, alteracin o sustitucin de hojas o asientos. Debe individualizarse mediante nota datada (fechada) en la primera hoja, que contendr: 1. Nombre del comerciante. 2. Nmero de hojas. 3. Destino del libro. 4. Fecha de inicio de las actividades. 5. Firma del responsable del Registro. 6. Sellado de las hojas del mismo. Cabe aclarar que la autoridad responsable de la rbrica de los libros varia de acuerdo a la naturaleza jurdica del ente que lo solicite (sociedad comercial, asociaciones, cooperativas, mutuales, etc.). a) Registro Pblico de Comercio. b) Direccin de Cooperativas y Mutuales. c) INAE (instituto nacional de asociativismo y economa nacional).

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn d) Direccin General de Personas Jurdicas. Intrnsecas: Los libros deben ser llevados en idioma espaol, si fuese extranjero el comerciante podr llevarlo en su idioma, pero para utilizarlos como medio de prueba en un juicio, debern ser traducidos por peritos. Las operaciones debern asentarse da por da, en el libro diario o subdiarios si existiera y en orden progresivo. Prohibiciones: (Art. 54) a) Alterar el orden cronolgico de los asientos b) Dejar espacios en blancos c) Hacer raspaduras o hacer correcciones, si no que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan, debern hacerse en un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisin o el error d) Tachar asientos, este se corregir por medio de un contra-asiento e) Mutilar alguna parte del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernacin o foliacin (enumerar) IMPORTANTE: si no se cumple con estas 2 formalidades, los libros pierden toda fuerza probatoria en juicio, a favor del comerciante a quien pertenezcan (Art. 55). CORRESPONDENCIA COMERCIAL Concepto: la correspondencia comercial forma parte de la documentacin respaldatoria de la actividad de la empresa. Rgimen Legal Art. 33: los que profesa el comercio contraen por el mismo hecho la obligacin de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil Entre estos se encuentran Inc. 3: la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del comerciante, as como la de todos los libros de la contabilidad. Se entiende por correspondencia a todas las cartas que el comerciante enva como las que recibe.

Conservacin de la correspondencia comercial: Art. 43 y 44 establece que deben conservar las cartas y telegramas enviados y recibidos, por 10 aos, pero a diferencia de los libros, el trmino comienza a correr desde su fecha de emisin para las enviadas o de recepcin para las recibidas (Art. 67)

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Exhibicin de los libros de comercio: El principio general que domina la normativa mercantil es el secreto de las operaciones del comerciante, las que se encuentran garantizadas por la ley. Esto significa que NO puede obligarse al comerciante a dar informacin sobre sus registros, salvo en casos previstos legamente donde dicha exhibicin la ordena un juez dentro de un proceso, es decir que el derecho de mantener el secreto de sus libros es limitada ante todo por el derecho del Estado fundado en razones de inters social y comn. La exhibicin se puede clasificar en: Teniendo en cuenta la extensin (a la cantidad de operaciones que se ve obligado a exhibir el comerciante): a) Exhibicin General. b) Exhibicin Parcial. Teniendo en cuenta quien solicita (quien hace el pedido de la exhibicin): a) Exhibicin a pedido de Parte (persona particular por duda de algn tipo de comercializacin). b) Exhibicin ordenada de Oficio (es cuando el Juez ordena a exhibir el libro por dudas).

Exhibicin General: implica la apertura y revisin de la totalidad de los libros y asientos del comerciante, como as mismo la correspondencia y documentacin respaldatoria. Estn obligados a la comunicacin de libros: el comerciante sus herederos o sucesores (Art. 67: los comerciantes tienen la obligacin de conservar los libros 10 aos despus del cese de su actividad y la documentacin que se refiere el Art. 44; los del comerciante, se presume que tienen los libros de su autor, y estn sujetos a exhibirlos en la forma y los trminos que estara la persona a quien heredaron). Esta exhibicin puede hacerse en forma directa o por medios de terceros capacitados, es siempre producida a pedido de parte y puede ser obtenida compulsivamente, en caso que se niegue a exhibirlos. El examen de los registros lo har personalmente la parte que lo solicito o por perito en el domicilio comercial, salvo que por motivos justificados fuera conveniente trasladarlos al tribunal. Art 58 la exhibicin general de los libros de los comerciantes solo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesin, comunin o sociedad, administracin o gestin mercantil por cuenta ajena y en caso de liquidacin o quiebra

Supuestos q pueden solicitar Exhibicin General: SUCESION: se trata de establecer el haber hereditario o patrimonio (en sentido jurdico) del causante de la sucesin (persona fallecida), para determinar en

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn consecuencia, la parte o la extensin del derecho que corresponde al que solicite la comunicacin. COMUNION: pueden solicitarla no solo la comunidad matrimonial si no todo tipo de comunidad de intereses, por ejemplo: el asegurado con participacin en los beneficios tiene derecho, a exigir la exhibicin de los libros de la compaa en que se asegur. SOCIEDADES: (ley 19550 Art. 55) dispone q los socios pueden examinar los libros y papeles sociales, y recabar del administrador los informes que estimen pertinentes. Salvo pacto contrario, el controlador individual de los socios no puede ser ejercido en las SRL. y tampoco corresponde a los socios de las Sociedades por Acciones. ADMINISTRACION Y GESTION MERCANTIL POR CUENTA AJENA: este supuesto se refiere a los mandatos o gestiones de negocios en los que el mandante o comerciante que otorga la gestin puede solicitar a su mandatario o gestor respectivamente la exhibicin de los libros correspondiente LIQUIDACION O QUIEBRA: en realidad existe en este supuesto un traspaso de los libros y documentacin respaldatoria, de la empresa al sndico, operada con motivo de la desposesin de bienes q sufre el comerciante al decretarse la quiebra, es necesario a efectos de determinar el estado patrimonial del comerciante cuyo concurso o quiebra est en trmite.

Exhibicin Parcial: La exhibicin se limita a los asientos que guardan relacin con el punto controvertido en un juicio. Art. 59: slo podr proveerse a instancia de parte o de oficio la exhibicin de los libros de los comerciantes, contra la voluntad de estos, en cuanto tenga relacin con el punto o cuestin de q se trata Es decir, puede solicitar la parte interesada u ordenarla un juez de oficio, debe efectuarse en presencia de su dueo y en el domicilio comercial, conforme al rgimen legal no puede exigirse, en ningn caso, el traslado de los libros fuera del domicilio comercial. Es decir, la exhibicin parcial se hace al juez y no a la contraparte, a diferencia de la exhibicin general. Tiene un alcance limitado a cuanto tenga relacin con el punto o cuestin que se trata. Art. 60: si los libros se hallasen fuera de la residencia del tribunal q decreto la exhibicin, se verificara sta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse en ningn caso su traslado al lugar de juicio En este caso el Juez librar una orden para q la verificacin la realce otro Juez o Secretario de aquella jurisdiccin o bien u perito autorizado al efecto.

Prueba de los libros:

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn En cuanto a la fe que se merecen los libros en instancias judiciales, es necesario determinar si los actos que se pretenden probar son comerciales o no; si la cuestin se plantea entre comerciante o entre estos y un particular no comerciante. El Art. 63: los libros de comercio llevados en la forma y con los requisitos prescripto, sern admitidos en juicio, como medio de prueba entre comerciantes, en hecho de su comercio, del modo y en los casos expresados por este cdigo En actos comerciales: La prueba de los libros tiene mayor importancia entre comerciantes, porque los libros de uno de ellos se pueden oponer a los libros del otro. Los libros resultan medios de prueba en forma integral, es decir que se prueban a favor o en contra del comerciante y/o de su contraparte, y que por tanto, no pueden tomarse solo los asientos que lo favorecen desechando los dems. En actos no comerciales: Respecto de los actos no comerciales celebrados entre comerciantes y los celebrados entre un comerciante y otro que no lo es, los libros no se rigen por lo dispuesto en el Art. 63; y solo se entiende como principio de prueba. Art. 64: tratndose de actos no comerciales, los libros de comercio solo servirn como principio de prueba Conservacin de los libros de comercio: Art 67: lo comerciantes tienen la obligacin de conservar sus libros de comercio diez aos despus del cese de su actividad y la documentacin referida en el Art. 44, durante 10 aos contados desde su fecha.. Vencidos los 10 aos desaparece la obligacin de conservarlos y exhibirlos. Rendicin de cuentas: Concepto: presentar un informe con la forma, condiciones y resultados de un determinado negocio, consistente en una representacin grafica y contable de todas las operaciones, claro esta que para justificar lo que dice en el informe ira acompaado el mismo con los comprobantes que respaldaran dicho informe. La doctrina divide en dos posturas: En una postura restringida: determina que el comerciante NO debe rendir cuentas por cada negociacin que realiza, ya que las partes en la compra-venta, en el mutuo, etc., no deben rendir cuenta. Si no que es una actividad que corresponde a quien realiza negocios por cuenta de otro, con o sin representacin (ejemplo: mandatarios o gestores de negocios) o que estn obligados a restituir (depositarios, acreedores prendarios).

En una postura amplia: establece que toda negociacin, en la que medie un inters ajeno, hace surgir esta obligacin a cargo del comerciante. De acuerdo a esta postura, se

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn debe rendir cuenta cuando existe administracin de bienes y gestin de negocios parcialmente ajenos; y aun cuando se trate de una gestin que involucra un inters propio, si tambin comprende un ajeno. La coincidencia que existe entre autores es que se debe rendir cuentas acompaado de los respetivos comprobantes, que son elementos que ponen en evidencia las variaciones patrimoniales ejemplo: facturas, tickets, orden de compra, remito, recibo, etc. Rgimen legal: El Art. 69 establece la oportunidad en que debe rendirse cuenta al expresar Al fin de cada negociacin, o en transacciones comerciales de curso sucesivo, los comerciantes corresponsales estn respectivamente obligados a la rendicin de la cuenta de la negociacin concluida, o de la cuenta corriente cerrada al fin de cada ao. Esto quiere decir que la rendicin de cuentas debe realizarse: a) Al final de cada negociacin; nace y se hace exigible, no bien se cumple su cometido. b) Al fin de cada ao se trate de negociaciones de curso sucesivo entendindose ao calendario para algunos autores (Romero), y ao de duracin de la negociacin, y no ao calendario para otros (Halperin). c) En contratos especiales, como la cuenta corriente, el cierre y presentacin se hace segn establezca cada uno de los sistemas. Requisitos: Art. 70: Todo comerciante que contrata por cuenta ajena est obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisin o gestin Lugar: Art. 74.: La presentacin de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administracin, no mediante estipulaciones en contrario.

Registro Pblico de Comercio: CONCEPTO: Es la oficina del Estado encargada de llevar la matricula de los comerciantes y de inscribir a los documentos cuya publicidad es exigida por ley mercantil. Si bien todo comerciante tiene el derecho de guardar secreto acerca de las operaciones que realiza como tal, la ley considera que en ciertos actos es necesarios que sean publicitados con el fin de salvaguardar los intereses de los 3ros que pretenden establecer vinculaciones jurdico-econmicas con los sujetos del comercio.

Funciones:

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn JURIDICCIONAL: ya que de conformidad a lo preceptuado por el Art. 34, el encargado del mismo est obligado a controlar la veracidad, exactitud y legalidad de los actos y documentos que requieren su inscripcin y por lo tanto, puede y debe valorar, ordenar y rechazar y/o autorizar dichos pedidos NATURALEZA ADMINISTRATIVA: la que se desprende de la actividad de rubrica, registracin, formacin de legajo, inscripcin de medidas cautelares, archivo, etc. Art. 34: en cada Tribunal de Comercio ordinario habr un Registro Publico de Comercio a cargo del respectivo secretario, que ser responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos el funcionamiento del mismo es local, es decir que cada provincia es la encargada de llevar adelante la reglamentacin necesaria para su estructuracin y competencia. En resistencia el Registro funciona en el Juzgado Civil y Comercial N 1 cuya Juez es la Dra. MARA TERESA VARELA (dicho en clases) INSCRIPCION DE ACTOS Y DOCUMENTOS Solo deben permitirse las inscripciones determinadas por la ley ya que el RPC no esta destinado a dar una publicacin completa de las relaciones jurdicas de los comerciantes, si no simplemente ciertas relaciones que tengan un contenido determinado. El RPC llevan diversos libros, ordenado por ndice y foliados, su consulta es pblica. Los actos que se registran o deben registrar son: Matriculacin de los comerciantes y auxiliares de comercio, y toda modificacin de las mismas Convenciones matrimoniales de los comerciantes matriculados (Art. 36 Inc. 10) Sentencias de divorcio, separacin de bienes y liquidaciones practicadas respecto de la sociedad conyugal, de los comerciantes matriculados (Art. 36 Inc. 2) Transmisin de establecimientos mercantiles (fondo de comercio) ley 11867 Escrituras o contratos de las sociedades mercantiles (excepto de las accidentales o en participacin) y los actos modificatorios o extintivos respecto de estos contratos (Art. 36 Inc. 3 y ley 19550); la disolucin de las sociedades (Art. 98 ley 19550); los supuestos de fusin, escisin y transformacin; instalacin de sucursal y constitucin de sociedad originada en sociedad extranjera (Art. 118, 123 ley 19550), contrato de fideicomisos (Art. 340 ley 19550) Reglamentos o contrato de gestin de fondos comunes de inversin Los poderes que otorgue los comerciantes a factores y dependientes y la revocacin de ellos (Art. 36 Inc. 40) Las autorizaciones expresas para ejercer el comercio a menores de edad, y su revocacin (Art. 36 Inc. 50)

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn Registro de fallidos (es decir de aquellos comerciantes declarados judicialmente en quiebra, y su inhabilitacin para ejercer el comercio), conforme el reglamento de la cmara nacional de comercio (Art. 84 y siguientes). PLAZO DE INSCRIPCION Art 39: todo comerciante est obligado a presentar al registro general el documento que deba registrarse, dentro de los 15 das de la fecha de su otorgamiento. Respecto de las convenciones matrimoniales y dems documentos relativos a personas no comerciantes que despus vinieren hacerlo, se contaran los 15 das desde la fecha de la matricula. Despus de este trmino solo podr hacerse la inscripcin, no mediando oposicin de parte interesada y no tendr efectos si no desde la fecha de registro. Es decir que si se presentan dentro de ese plazo, no necesita ratificacin adicional de parte interesada y el efecto es retroactivo de la fecha de su otorgamiento; si se presenta despus del plazo, tendr efecto desde la fecha del registro y la registracin solo tendr efecto si no media oposicin de parte interesada. EFECTOS DE LA INSCRIPCIN El efecto ms importante es la oponibilidad del acto registrado a 3ros, es decir la publicidad del mismo a persona indeterminada, que implica que a partir de ese momento nadie puede alegar que desconoca el acto o documento que se halla inscripto, adems los instrumento inscriptos por el comerciante gozaran de fuerza probatoria y de presuncin de veracidad y legalidad ante cualquier controversia. MATRICULA: Es la inscripcin que se hace en el RPC de las personas que desean obtener presuncin de ser comerciante y disfrutar de los beneficios y ventajas q la ley les asigna. Es una carga tanto para comerciantes individuales y colectivas que se cumple con la inscripcin de contrato de sociedad en el RPC. OBJETO Y ALCANSE La matricula del comerciante no otorga la calidad de comerciante, ya que la misma procede conforme lo que estable el Art. 1, de la realizacin por cuenta propia de actos comerciales haciendo de ella su profesin habitual. Sin perjuicio de ello sta otorga la presuncin de juris tatum, es decir que se presume el carcter de comerciante por encontrarse este matriculado, salvo que se pruebe lo contrario. Si bien es cierto que la matriculacin solo es indicada para las personas de carcter individual, tambin puede darse para las personas jurdicas, estas requieren inscripcin en el registro, y su registracin cumple la funcin de otorgarle regularidad a las mismas (Art. 4, 5 y 7 ley 19550) OJO! Estas no pasan a ser comerciantes, si no Personas jurdicas CON CARCTER COMERCIAL.

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn QUIENES PUEDEN MATRICULARSE. RECAUDOS Pueden matricularse todas las personas individuales (comerciantes) o personas jurdicas (sociedades) que deseen ejercer el comercio y gozar de los beneficios que ello otorga. Quien pretenda matricularse debe presentar solicitud escrita que incluya: Art. 27: la matricula del comerciante debe hacerse en el RPC presentando el suplicante peticin que contenga: Su nombre, estado, nacionalidad, y siendo sociedad: nombres de los socios y firma social adoptada. La designacin de la calidad del negocio. Lugar o domicilio del establecimiento. El nombre del gerente o factor, o empleado que se ponga a la cabeza del establecimiento.

En caso de menores deber acompaarse la autorizacin legal inscripta, que es un trmite independiente segn Art. 280, que establece los menores, los hijos de familia y las mujeres casadas, debern agregar los ttulos de su capacidad civil. Una vez recibida la solicitud, el juez de comercio proceder a estudiar la peticin y podr negarla si existiesen motivos para considerar la falta de crdito o probidad (solvencia moral del comerciante o su falta de capacidad legal). En caso de las sociedades comerciales se debe cumplir con los requisitos previstos en el Art. 11 ley 19550. En la provincia de chaco, Corrientes y Formosa el tramite es gratuito y solo deben pagarse impuesto de sellado de muy bajo costo. BENEFICIOS O VENTAJAS Art. 26: Todos los comerciantes inscriptos gozan de las siguientes ventajas: La fe que merezcan sus libros. Derecho para solicitar el concordato. Moratoria mercantil. Los dems beneficios ya fueron derogados por la ley 11.719

El comerciante como Proveedor. (Ley 24.240):

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn Art. 2: PROVEEDOR: Es la persona fsica o jurdica de naturaleza pblica o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de produccin, montaje, creacin, construccin, transformacin, importacin, concesin de marca, distribucin y comercializacin de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor est obligado al cumplimiento de la presente ley. Excluidos: No estn comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio ttulo universitario y matrcula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero s la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentacin de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicacin de esta ley informar al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrcula a los efectos de su tramitacin. OBLIGACIONES RESPECTO DEL CONSUMIDOR Art. 4: Informacin: El proveedor est obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las caractersticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializacin. La informacin debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensin.

Derecho a la INFORMACION: es brindar informacin con precisin acerca de cualidades, atributos, modo de uso, precio contado, financiado, peligro que el mismo conlleva del producto o servicio q el productor ofrece al consumidor para posibilitarle un consentimiento informado por lo tanto plenamente vlido. Derecho a la PUBLICIDAD: tiene como propsito atraer, persuadir, estimular, captar su voluntad dando a conocer masivamente un producto y resaltando sus cualidades propias Qu tiene que ver el tema de la publicidad con el consumidor, como y por que el derecho se ocupa de ella? A travs de la publicidad se pretende promover el consumo de los bienes y servicios que el individuo necesita, mas all de ello se realiza toda una induccin y estimulacin a consumir, por eso el productor o integrante de la cadena de comercializacin que realizan el anuncio debe asumir la responsabilidad de destacar ciertos aspectos del producto, en virtud al riesgo que asume en su actividad productiva o comercial. La utilizacin de publicidad engaosa dar derecho al consumidor o usuario a recurrir a las asociaciones de consumidores, a la autoridad de la aplicacin nacional o local y al ministerio pblico, para iniciar acciones judiciales con efecto de evitar la propagacin del engao aplicando sanciones y multas por daos y perjuicios por dicha publicidad. Seguridad:

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn Cuando por consumir un producto de consumo masivo o utilizar un servicio pblico, se producen graves daos a la salud o muerte de los consumidores o usuarios, de all nace la exigencia constitucional de proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. La funcin del Estado es verificar la calidad de los productos, estableciendo normas y controlando que su prestacin se ajuste a reglas bsicas de higiene y seguridad. Los productores de bienes de consumo tienen el deber de advertir a los consumidores acerca de las caractersticas del producto que venden Por ejemplo: fecha de vencimiento, composicin qumica del producto. As como tambin las consecuencias perjudiciales de su uso Por ejemplo: en un envase de cigarrillo: el fumar es perjudicial para la salud, etc. La proteccin de la salud y la seguridad no es un deber que excluya a los usuarios, quienes deben observar las normas destinadas a mantener la higiene en los lugares empleados para prestar un servicio publico. Garanta: Garantiza que los productos o servicios no afecten a la salud e integridad fsica o psquica de los consumidores o usuarios, siempre que sean utilizados segn su destino y a su uso normal, este derecho implica a su vez para el consumidor o usuario de utilizar de manera normal de acuerdo a las instrucciones del producto o servicio.

Bolilla 5: El PatrimonioLas cosas y los bienes COSAS: Art. 2311: se llaman cosas a los objetos materiales susceptibles de tener valor, las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energa y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiacin. BIENES: Art. 2312 primera parte: los objetos inmateriales susceptibles de valor e igualmente las cosas se llaman bienes. Concepto legal: son componentes del patrimonio. El concepto legal de Patrimonio surge del Art. 2312 del C.Com. La norma lo define como el conjunto de bienes de una persona. Cuando habla de bienes hace referencia a cosas materiales y no materiales ya sea en forma conjunta o solo un componente. Los objetos materiales susceptibles de adquirir valor econmico, son las cosas. Art. 2311 C. Com. Los objetos inmateriales, tambin se denominan bienes (Art. 2312 C.Com.) son susceptibles de adquirir valoracin econmica y se los denomina derechos patrimoniales. Clasificacin de las cosas: Cosas Muebles e Inmuebles (Art. 2313): Esta clasificacin separa lo que se puede trasladar de un lado a otro (mueble) y lo que no, por formar parte del suelo, estar adherido a l o afectado en modo permanente a un bien que rena tales caractersticas, o por representar un derecho real sobre bienes de ese tipo (inmuebles). Esto hace referencia a las caractersticas externas de las cosas. Cuando este mueble se adhiere a otro bien de forma permanente, se convierte en un inmueble o mejor dicho pasara a

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn formar parte y agregarle valor al inmueble donde se lo adhiri (se dice que se contagian de la naturaleza jurdica de los inmuebles y pasan a integrarlo), tambin una cosa mueble puede formar parte del inmueble por accesin moral, que quiere decir esto, que si su destino al servicio del inmueble, es permanente. Tambin adquieren la calidad de mueble a los Semovientes (animales que forman parte del patrimonio de una persona, por ejemplo: ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino, etc.). Art. 2313: las cosas son muebles e inmuebles por su naturaleza, por accesin o por su carcter representativo. 1. INMUEBLES (son las cosas que se encuentran fijas por lo tanto no se pueden transportar POR SU NATURALEZA: Art. 2314; son cosas que se encuentran por si mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes slidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que est incorporado al suelo de una manera orgnica y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre, ejemplo: ros, lagos, montaas POR SU ACCESION: Art. 2315; son inmuebles por accesin las cosas que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesin fsica al suelo, con tal que esta adhesin tenga el carcter de perpetuidad ejemplo: edificios POR SU ACCION POR DESTINO: Art. 2316; son las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente como accesoria de un inmueble, por el propietario de ste, sin estarlo fsicamente; ejemplo: las semillas que se utilizan para cultivar la tierra o las maquinarias que se utilizan para hacerlo POR SU CARCTER REPRESENTATIVO: Art. 2317; son los instrumentos pblicos de donde constare la adquisicin de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusin de los derechos reales de hipoteca y anticresis; ejemplo: los ttulos de propiedad de un departamento. 2. MUEBLES (son las cosas q se pueden transportar de un lugar a otro) POR SU CARCTER REPRESENTATIVO: art2317; son los instrumentos pblicos en que consten los derechos reales de hipoteca o anticresis POR SU NATURALEZA: Art. 2318; son las cosas muebles que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea movindose as mismas o por una fuerza externa con excepcin que sean accesorias a los inmuebles.

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn ART 2319: son tambin muebles todas las partes slidas o fluidas del suelo, separadas de el, como las piedras, tierra, metales, tesoros, monedas y otros objetos puesto bajo del suelo. 3. COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES: Art. 2324 Fungibles: son aquellas que pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. Ejemplo: el dinero No fungibles: son cosas que no tienen equivalencia en unidades comprendidas, es decir no se las puede cambiar por otras ejemplo: una obra de arte. 4. COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES: Art. 2325 Consumibles: son aquellas cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas por no distinguirse en su individualidad. ejemplo: comida, dinero, etc. No consumible: Son cosas no consumibles las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse despus de algn tiempo; ejemplo: ropa, auto, silla, etc. 5. COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES: Art. 2326 Divisibles: son las que sin ser destruidas enteramente, pueden ser divididas en porciones reales, cada una de las cuales forma un todo homogneo y anlogo, tanto a las otras parte como a la cosa misma ejemplo: una papa, si la corto y la divido sigue siendo papa. Indivisible: son las que no admiten tal divisin ejemplo: licuadora, auto, etc. 6. PRINCIPALES: Art. 2327; son las que pueden existir por s mismas y para s mismas ejemplo: silla, mesa, etc. 7. ACCESORIAS: Art. 2328; son aquellas cosas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, del cual dependen o estn adheridas; ejemplo: aire acondicionado de un auto, necesita del auto para funcionar, las pilas de un control (como accesorio): el control necesita de las pilas para funcionar. 8. COSAS FUERA Y DENTRO DEL COMERCIO: Art. 2336 Dentro del comercio: estn en el comercio todas las cosas cuya enajenacin no fuese expresamente prohibida o dependiente de una autorizacin publica ejemplo: tv, celulares, pan, azcar Fuera del comercio: las cosas estn fuera del comercio o x su inalienabilidad absoluta o relativa; Esto se puede dar de forma: -absoluta: cuando su venta est prohibida por la ley ejemplo: bienes pblicos del estado plazas, parques, rutas -relativa: son las cosas cuya venta necesita previa autorizacin para su enajenacin; ejemplo: bienes de los incapaces. Cosas y servicios en la ley 24240 La ley 24240 fue modificada en el ao 2008 por la ley 26361 como ley de defensa del consumidor. Esta norma est referida bsicamente a la relacin jurdica entre consumidores / usuarios (por un lado); y proveedores (por otro), esta relacin es denominada Relacin de Consumo. Esta ley nombra al objeto de esa relacin (objetos

Apunte de Carla Villalba y Lucas Maximiliano Guzmn de consumo) con los vocablos cosas, bienes, servicios y productos. Por un lado tenemos las cosas (objetos materiales) que se industrializan en la relacin de consumo, y por el otro est dado por los servicios, que consisten en prestaciones de hacer, a cargo de los proveedores, que son objetos inmateriales, ms all que la entrega sea una cosa material, porque lo que se est contratando es un servicio. *al decir producto estamos englobando lo que es, Cosas y Servicios, es decir las cosas propiamente dichas, las prestaciones de hacer, y los supuestos mixtos. Donde se combina el objeto, constituido por una cosa y un servicio. (Ejemplo: compra de un electrodomstico que incluye el flete, servicio de garanta; compra de un programa informtico con servicio de instalacin). EL PATRIMONIO CONCEPTO JURDICO Art. 2312: los objetos inmateriales susceptibles de valor y las cosas se llaman bienes, el conjunto de bienes de las personas constituye su patrimonio CONCEPTO ECONMICO Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a un ente, A P = Patrimonio CARACTERES: El patrimonio es necesario, toda persona tiene uno, aunque no tenga bienes Nadie puede tener ms de un patrimonio; Inalienable DERECHOS PATRIMONIALES 1. REALES: se trata de la titularidad y goce del de