Apuntes de Bancario

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UNIDAD I. EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANOTEMA I: FUNCIN FINANCIERAA.- DefinicinFuncin financiera: Es el conjunto de actividades propias que cada integrante del sistema financiero lleva a cabo a fin de hacer posible la circulacin del dinero y del crdito.B.- Importancia Soporte de toda economa A travs de ella se manejan grandes volmenes de capital No puede concebirse el desarrollo de la vida econmica sin el apoyo de las entidades financierasC. Derecho financieroEs el conjunto de normas de derecho pblico y de derecho privado de carcter financiero que regulan la constitucin, organizacin, funcionamiento, operaciones, proteccin a los intereses del pblico usuario en torno a las entidades financieras, organismos de apoyo y autoridades y facultades de estas. D. Derecho bancarioEs el conjunto de normas de derecho pblico y de derecho privado de carcter bancario que regulan la constitucin, organizacin, funcionamiento, operaciones, proteccin a los intereses del pblico usuario en torno a las entidades bancarias, organismos de apoyo y autoridades y facultades de estas.F. Derecho burstilEs el conjunto de normas de derecho pblico y de derecho privado de carcter burstil que regulan la constitucin, organizacin, funcionamiento, operaciones, proteccin a los intereses del pblico usuario en torno a las entidades burstiles, organismos de apoyo y autoridades y facultades de estas.

TEMA II. AUTONOMA DEL DERECHO FINANCIERO. Autonoma: Facultad que se tiene para dictarse sus propias normas. Para tener autonoma se deben tomar en cuenta los siguientes criterios: 1. Normativa:a. Derecho bancario: La legislacin bancaria ha tenido a lo largo de los aos una serie de leyes que han regulado al sector bancario. b. Sector de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crdito: Han tenido diversas leyes que las han regulado de forma particular. Compartan legislacin con las instituciones de crdito hasta 1985.c. Constitucional: Art. 73, fraccin X. Faculta al Congreso de la Unin para regular en materia de intermediacin y servicios financieros. Todas son de carcter federal. d. mbito internacional: Mxico tiene un gran peso en las organizaciones internacionales relacionadas con la materia. El comit de Basilea realiza estudios para enriquecer y actualizar las prcticas internacionales en materia de supervisin bancaria. De igual forma la Comisin de Organismos Supervisores Bancarios.2. Cientfica: Las legislaciones de la materia forman un sistema en s y tienen su propio mtodo de estudio y objeto de conocimiento. 3. Didctica: En las universidades las ramas del derecho financiero se imparten de manera independiente sin que formen parte de una disciplina jurdica. 4. Sustancial: En las normas que lo componen se contienen principios esenciales que le dan su propia identidad: a. Disposiciones relativas al funcionamiento y operacin de las entidades financierasb. Supervisin estatal a las entidades financieras por medio de autoridades especializadasc. Terminologa especial utilizada en las normas administrativas que expiden las autoridades reguladoras del sistemad. Prevalencia del inters pblico en el derecho financiero5. Jurisdiccional: Slo de forma parcial. A pesar de que existen autoridades administrativas especializadas para dirimir controversias financieras, sus resoluciones no son ejecutables por ellas mismas, teniendo que acudir a las autoridades jurisdiccionales para homologar sus laudos. TEMA III. DEFINICIN, IMPORTACIA E INTEGRACIN DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. A. Definicin.Conjunto de autoridades, entidades financieras, empresas de servicios complementarios, auxiliares o de apoyo, y usuarios que tienen como objetivo el fomento y desarrollo de la funcin financiera. B. Importancia. A travs de las entidades financieras se capta el ahorro y la inversin del pblico y se canaliza hacia actividades productivas a trapes del crdito. El sistema financiero, en especial el sector bancario, constituye la base del sistema de pagos del pas y facilita la realizacin de transacciones financieras.C. Integracin.Hay dos teoras que explican la integracin: La teora europea (que equipara el sistema financiero con las finanzas pblicas y gasto pblico) y la teora americana (donde el sistema financiero comprende las finanzas pblicas y privadas). Sectores que integran el sistema financiero mexicano: 1. Hacienda pblica2. Bancarias:a. Instituciones de Banca Mltipleb. Instituciones de Banca de Desarrolloc. Fideicomisos pblicos que establezca el gobierno federal para el desarrollo econmico que realicen.d. Organismos autorreguladores bancariose. Filiales de entidades financieras del exterior que se organicen como instituciones de banca mltiple. 3. Organizaciones y actividades auxiliares del crdito:a. Almacenes generales de depsito.b. Casas de cambioc. Centros cambiariosd. Transmisores de dineroe. Sociedades financieras de objeto mltiplef. Filiales de entidades financieras en el extranjero que se constituyan como almacenes generales de depsito, casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto mltiple. 4. Uniones de Crdito: a. Uniones de crdito.5. Ahorro y crdito popular:a. Sociedades financieras popularesb. Sociedades financieras comunitariasc. Sociedades cooperativas de ahorro y prstamod. Federacionese. Confederacin nacionalf. Organismos autorreguladoresg. Fondos de inversin6. Burstil:a. Casa de bolsab. Fondos de inversinc. Sociedades operadoras de fondos de inversind. Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversine. Filiales de entidades financiera del extranjero que se constituyan como casa de bolsa, fondos de inversin, sociedades operadoras de fondos de inversin o sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversin. 7. Seguros:a. Instituciones de segurosb. Intermediarias de reasegurosc. Sociedades mutualistas de segurosd. Agentes de segurose. Filiales de entidades financieras del exterior que se constituyan como instituciones de seguros o intermediarias de reaseguros.8. Fianzas: a. Instituciones de fianzasb. Reafianzadorasc. Agentes de fianzasd. Filiales de entidades financieras del exterior que se constituyan como instituciones de fianzas, reafianzadoras o agentes de fianzas. 9. Pensiones o ahorro para el retiro: a. Instituciones de crditob. Administradoras de fondos para el retiroc. Sociedades de inversin especializada en fondos para el retirod. Empresas operadoras de la base de datos del sistema de ahorro para el retiro.e. Filiales de entidades financieras del exterior que se constituyan como instituciones de crdito, administradoras de fondos para el retiro o sociedades de inversin especializada en fondos para el retiro. 10. Empresas de servicios complementarios, auxiliares o de apoyo:a. Sociedades de informacin crediticiab. Administradoras de recursos humanosc. Administradoras de inmueblesd. Empresas de traslado de valorese. Empresas de apoyo al mercado de valores11. Autoridadesa. Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico:i. Comisin Nacional Bancaria y de Valoresii. Comisin Nacional de Seguros y fianzasiii. Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiroiv. Comisin Nacional para la proteccin y Defensa del Usuario de Servicios Financieros v. Instituto para la proteccin al Ahorro Bancariob. Banco de Mxico12. Usuarioa. Personas fsicasi. Personas fsicas strictu sensuii. Inversionistas calificadosb. Personas moralesi. Inversionistas institucionales ii. Inversionistas calificadosc. Otros usuariosi. Cajas o tesorera de fondos de inversin, de fondos de jubilaciones o de fideicomisos.

UNIDAD II. MARCO JURDICO DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANOTEMA I. NORMATIVIDAD FINANCIERAA. DefinicinEs el conjunto de normas legales y administrativas que persiguen objetivos comunes en materia financiera. B. Objetivos Organizar la constitucin y funcionamiento de las entidades financieras y empresas de servicios. Organizar las actividades financieras a travs de las normas que indican la forma, seguimiento y resolucin de las operaciones financieras. Fijacin de objetivos. Controlar y vigilar.

TEMA II. MARCO JURDICO CONSTITUCIONAL DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO1. Art. 25 constitucional: Rectora del Estado para el desarrollo Nacional:a. El estado planear, conducir, coordinar y orientar la actividad econmica nacional.b. Regular y fomentar las actividades que demande el inters pblicoc. El desarrollo social tiene las siguientes caractersticas:i. Integral: El desarrollo como un todo, completo y exhaustivo que cubra todos los aspectos.ii. Fortalecer la soberana de la Nacin y el rgimen democrtico para alcanzar la soberana econmica y poltica.iii. Permita el ejercicio de los derechos. d. reas econmicas:i. Estratgicasii. Prioritariase. Concurrencia de los tres sectores para el desarrollo econmico: social, pblico y privado. 2. Art. 26 constitucional: Sistema de planeacin democrtica deliberativa organizado por el Estado, el cual: a. Se adapta cada sexeniob. Se plasma en el Plan Nacional de DesarrolloLa planeacin debe ser: 1. Democrtica2. Deliberativa3. Participativa en los sectores4. Incorporacin de las necesidades de cada sector3. Art. 28 constitucional: a. Banco Central autnomo en el ejercicio de sus funciones y administracin. b. rea exclusiva del Estado: acuacin de moneda, emisin de billetes c. Facultades del Banco de Mxico:i. Cambiariaii. Intermediaciniii. Servicio4. Art. 43 constitucional: Divisin de poderes. Siendo el ejecutivo donde se encuentran las autoridades del sistema financiero. 5. Art. 50 constitucional: Integracin bicameral del poder legislativo. 6. Art. 73 constitucional: Facultad exclusiva del Congreso de la Unin para legislar en materia financiera.

TEMA III. EL DERECHO PBLICO Y EL DERECHO PRIVADO EN EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANOA. Razones por las cuales el derecho financiero comprende normas de derecho pblico1. Los intermediarios financieros son los principales canales para movilizar los ahorros e inversiones de los usuarios hacia sectores que demandan recursos a travs del crdito y del mercado de valores.2. Las operaciones financieras han penetrado en los hbitos de la sociedad al punto de convertirse en satisfactores indispensables para atender necesidades colectivas. 3. El quebranto que eventualmente pudieran tener las entidades financieras perjudicara de modo directo a los usuarios del sistema e indirectamente a la economa nacional, lo que consecuentemente ocasionara un menoscabo en la reputacin de entidades y sociedades financieras que podran llegar a ser vistas con desconfianza por lo que existe un inters colectivo en evitar su descredito. 4. Las entidades financieras reciben fondos del pblico que se canalizan a inversiones diversas, por lo tanto de la cautela con que a las entidades financieras se les regule y supervise depende no slo la seguridad del depositante o inversionista, sino tambin el ordenado desarrollo de la vida econmica en su conjunto. 5. Las entidades financieras, en particular los bancos, son el pilar del sistema de pagos del pas, el cual permite y facilita a los diversos agentes econmicos la realizacin de transacciones y el intercambio de bienes y servicios. B. Aspectos particulares que regula el derecho pblico al derecho financiero. 1. Autorizaciones para constituirse y operar como entidades financieras que discrecionalmente otorga el gobierno federal a travs de la autoridad financiera competente y la revocacin de las mismas. 2. Liquidacin y disolucin de las entidades financieras.3. Imposicin de sanciones a los infractores de leyes financieras 4. Prohibiciones5. Delitos6. Proteccin al pblico usuario a travs de las diversas formas que implementan las autoridades financieras. 7. Supervisin a las entidades financieras que da el Estado a travs de las autoridades competentes. C. Razones por las cuales el derecho financiero comprende normas de derecho privado. 1. La gran mayora de las entidades y sociedades financieras son sociedades mercantiles que persiguen fines de lucro. 2. Las operaciones y servicios financieros son considerados actos de comercio. D. Aspectos particulares que regula el derecho privado en el derecho financiero. 1. Constitucin y funcionamiento de las entidades y sociedades financieras como sociedades mercantiles. 2. Operaciones y servicios financieros.

TEMA IV. MARCO JURDICO PRIMARIO Y SUPLETORIO DE LOS SECTORES BANCARIO, DE AHORRO Y CRDITO POPULAR, AUXILIAR DEL CRDITO Y BURSTILA.

SECTORBANCARIOORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRDITOUNIONES DE CRDITOAHORRO Y CRDITO POPULARMERCADO DE VALORES

INSTITUCIONES DE BANCA MLTIPLEINSTITUCIONES DE BANCA DE DESARROLLOSOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES Y SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIASSOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRSTAMO

MARCO JURDICO PRIMARIO1.- Ley de Instituciones de crdito

2.- Ley del Banco de Mxico1.- Ley Orgnica de cada institucin de banca de desarrollo. 1.- Ley General de organizaciones y actividades auxiliares del crdito1.- Ley de uniones de Crdito1.- Ley de Ahorro y Crdito Popular1.- Ley General para regular las actividades de las sociedades cooperativas de Ahorro y prstamo1.- Ley del mercado de valores

MARCO JURDICO SUPLETORIO1.- Legislacin mercantil

2.- Usos y prcticas bancarias y mercantiles

3.- Legislacin civil federal

4.- Ley Federal del Procedimiento Administrativo(En materia de tramitacin de recursos que no se contemplen en la Ley de Instituciones de Crdito).

5.- Cdigo Fiscal de la Federacin (En materia de actualizacin de multas).1.- Ley de Instituciones de Crdito

2.- Ley del Banco de Mxico

3.- Legislacin mercantil

4.- Usos y prcticas bancarias y mercantiles

5.- Legislacin civil federal

6.- Ley Federal del Procedimiento Administrativo(En materia de tramitacin de recursos que no se contemplen en la Ley de Instituciones de Crdito).

7.- Cdigo Fiscal de la Federacin (En materia de actualizacin de multas).1.- Legislacin mercantil

2.- Usos y prcticas mercantiles.

3.- Legislacin civil federal1.- Legislacin mercantil

2.- Usos mercantiles imperantes entre las uniones de crdito

3.- Legislacin civil federal

4.- Ley Federal del Procedimiento Administrativo (En materia de tramitacin de recursos que no se contemplen en la Ley de Instituciones de Crdito).

5.- Cdigo Fiscal de la Federacin (En materia de actualizacin de multas).1.- Legislacin mercantil

2.- Legislacin civil federal

3.- Cdigo Fiscal de la Federacin (en materia de notificaciones a que se refiere la Ley de Ahorro y crdito popular)

4.- Ley Federal del Procedimiento Administrativo (en materia de mejora regulatoria)1.- Ley general de sociedades cooperativas

2.- Legislacin mercantil

3.- Legislacin civil federal

4.- Ley Federal del procedimiento Administrativo (en materia de recursos y mejora regulatoria).

5.- Cdigo Fiscal de la Federacin (en materia de actualizacin de multas)

6.- Usos y prcticas imperantes entre las sociedades cooperativas de ahorro y prstamos1.- Legislacin mercantil

2.- Usos burstiles y mercantiles

3.- Legislacin civil federal

REGLAMENTACIN PRIMARIANormas administrativas expedidas por las autoridades regulatorias del sistema financiero

1.- Artculo 5 de la Ley de Instituciones de Crdito2.- Artculo 1 de la Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crdito3.- Artculo 5 de la Ley de uniones de crdito4.- Artculo 4 de la Ley de ahorro y crdito popular. 5.- Artculo 6, primer prrafo de la Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo.6.- Artculo 5, segundo prrafo de la Ley del mercado de valores.

B. Usos y prcticas como fuentes supletorias del derecho financiero. Costumbre mercantil: Exteriorizacin de una norma jurdica que surge como producto espontneo de las necesidades del comercio. Constituye el derecho viviente de tal manera que el derecho comercial consiste en una perene codificacin de usos por el constante movimiento que tiene el trfico comercial. Elementos: Material u objetivo: Inveterata consuetudo. La repeticin constante y generalizada de un hecho. Psicolgico o subjetivo: Opinio iuris atque necessitatis. Este hecho debe tener en una colectividad que tal actuar es jurdicamente obligatorio. Usos: El modo de obrar que tiene fuerza obligatoria limitado a ciertos sectores de la actividad econmica. Sus caractersticas son: Se forma espontneamente en cuanto no proviene de las facultades del Estado. Se refiere a los actos repetidos constantemente dentro del mbito del que se trate que no contradicen la ley especial. Es derecho vigente en virtud de que es reconocido por las leyes financieras como fuente supletoria de ellas. La ventaja del uso sobre la ley es la capacidad de adaptarse mejor que sta a las necesidades del trfico de la funcin financiera. Su desventaja radica en su falta de fijeza y claridad porque resulta difcil cules son mercantiles y cules financieros y diferenciarlos de las prcticas. Ejemplos: El conocimiento de firmas, la confirmacin de cheques (Relacin entidad-usuario).Prcticas: Es la reiteracin de una conducta refirindose a normas utilizadas dentro del gremio de que se trate. Sus caractersticas son: No debe contradecir las leyes especiales y supletorias. Se refiere a un actuar especfico que puede escapar a la labor legislativa Nace de las exigencias del desarrollo diario de una actividad especializada. Ejemplos: Ampliar tipos de mercado, fijar objetivos y polticas de gestin realistas (relacin hacia el interior de la entidad).

UNIDAD III. AUTORIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO.Se pueden agrupar en:1. Reguladoras: a. Banco de Mxicob. Secretara de Hacienda y Crdito Pblicoc. Comisin Nacional Bancaria y de Valoresd. Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiroe. Comisin Nacional de Seguros y Fianzas2. Supervisoras: a. Comisin Nacional Bancaria y de Valoresb. Comisin Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiroc. Comisin Nacional de Seguros y Fianzas3. Proteccin a los usuarios:a. Comisin Nacional para la proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. b. Instituto para la Proteccin al Ahorro Bancario.

TEMA I. SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO.A. Marco Jurdico. Art. 49 constitucional. Divisin de poderes; ejecutivo, legislativo y judicial. Art. 90 constitucional. La administracin pblica federal ser centralizada y paraestatal. Art. 1 Ley Orgnica de la administracin pblica federal. Integracin de la administracin pblica: Centralizada: Presidencia de la Repblica Consultora Jurdica del Ejecutivo Federal. Secretaras de Estado. Paraestatal: Organismos descentralizados. Empresas de participacin estatal Instituciones nacionales de crdito Organismos nacionales auxiliares del crdito Instituciones nacionales de seguros y fianzas Fideicomisos estatales Art. 2 Ley orgnica de la administracin pblica federal. Divisin de la administracin pblica centralizada. Art. 31 de la Ley orgnica de la administracin pblica federal. Facultades de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico: Fraccin VII. Para planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas. Fraccin VIII. Para ejercer las atribuciones que las leyes le seales en materia de seguros, fianzas, valores y organizaciones y actividades auxiliares del crdito. Reglamento interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. B. Facultades: Reglamentarias: Facultades que recibe para reglamentar disposiciones legales, es decir, interpretar con efectos administrativos a las leyes, expidiendo circulares, acuerdos, oficios, reglas y disposiciones de carcter general, todas ella del tipo administrativo. Aprobatorias y de autorizacin: Las que recibe para aprobar y autorizar previamente su realizacin, diferentes actos o circunstancias. Designatorias: Son las que ejerce para nombrar diversos funcionarios del sistema financiero. Sancionatorias: De forma expresa ejerce para punir conductas contrarias a las leyes financieras. Aunque ya cuenta con pocas de estas, se le han delegado a sus rganos desconcentrados, puesto que estos estn en mayor contacto con las instituciones financieras. Estructurales o de poltica financiera: Son aquellas cuyo desahogo impacta de forma directa o indirecta la formacin del sistema financiero en su conjunto.

TEMA II. BANCO DE MXICOA. Marco Jurdico Art. 28 constitucional, prrafos 6 y 7. Ley del Banco de Mxico Reglamento interior del Banco de Mxico Acuerdo de adscripcin de las unidades administrativas del Banco de Mxico. Normas del Banco de Mxico en materia de obra inmobiliaria y servicios relacionados con la misma. Norma del Banco de Mxico en materia de adquisiciones y arrendamiento de bienes muebles as como de servicios. B. AntecedentesCongreso constituyente de 1917. Se ordena la creacin de un banco nico de emisin controlado por el gobierno federal. Iniciativa del art. 28 constitucional. Es hasta agosto de 1925 cuando se concretiza la iniciativa y se expide la Ley que crea el Banco de Mxico.C. Naturaleza jurdica 1925 1948. Sociedad annima con participacin mayoritaria del gobierno federal. Haba posibilidad de que el gobierno y el pblico en general se sirviera de ella. Fue banca comercial y banca central hasta los 60s. 1984 18/07/1994. Organismo descentralizado. 18/07/1994 la fecha. Organismo constitucional autnomo. Persona de derecho pblico de carcter autnomo en el ejercicio de sus funciones y autonoma de administracin. El Banco de Mxico como organismo constitucional autnomo. Los organismos constitucionales autnomos son inmediatos y fundamentales, establecidos en la constitucin federal, no se adscriben a ninguno de los tres poderes pero s forman parte de la estructura del Estado. Es una evolucin de la teora de la divisin de poderes, sin que se infrinjan los principios de democracia constitucionales. Tienen las siguientes caractersticas: 1. Inmediatez: Establecidos y configurados directamente en la constitucin federal. 2. Esencialidad: Son necesarios para el desarrollo democrtico del derecho contemporneo.3. Direccin poltica: Participan en coordinacin con los otros organismos del Estado en la direccin poltica del pas y de ellos emanan actos ejecutivos, legislativos y judiciales que contribuyen de manera decisiva a la toma de decisiones del Estado. 4. Paridad de rango: Ya que mantiene con los otros rganos del Estado slo relaciones de coordinacin, donde cada uno es supremo en su ordene independiente en sus funciones. 5. Autonoma: Al tener capacidad para dictarse sus propias normas desde el punto de vista orgnico y funcional, y en algunos casos, presupuestal. 6. Apoliticidad: Son rganos tcnicos que no realizan funciones polticas. C. Finalidades y objetivo prioritario