APUNTES CONTRATOS 4C

32
APUNTES CONTRATOS 4C- 2013 Artículo: 1849 C.C: La compraventa es un contrato en que las dos partes se obligan la una a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero se llama precio Dar= mera tenencia Cambiar Dar por Traditar Cosa es sinónimo de elementos tangibles Cambiar Cosa por Derecho Patrimonial Dinero: títulos valores, dinero plástico y cualquier derecho patrimonial avaluable en dinero. CONTRATO DE COMPRA VENTA: es un acto en el cual las dos partes se obligan. Vendedor: se obliga a Traditar un derecho patrimonial a favor del comprador Comprador: se obliga a pagar el precio Características del Contrato de Compraventa: 1. Es un contrato bilateral – las partes se obligan 2. Es un contrato oneroso – hay contraprestación 3. Es un contrato conmutativo 4. Genera obligaciones principales 5. Es un contrato consensual 6. Es de libre de discusión 7. Es un contrato de efectos relativos. 8. Compraventa debe tener un plazo de día cierto y determinado Importancia de la clasificación Bilateral y Unilateral – Art. 1496 C.C 1. RESPONSABILIDAD Y LA CULPA: grave o lata, leve o levísima, Art. 63 C.C en concordancia con el 1604 C.C: En los contratos bilaterales el deudor responde por la culpa leve En los contratos unilaterales el deudor responde por la culpa grave o lata. 2. LA CONDICION RESOLUTORIA: Se presenta por un incumplimiento Art. 1546 C.C: Genera una acción – resuelva indemnización de perjuicios - cumpla No puede estar presente sino en los contratos bilaterales

Transcript of APUNTES CONTRATOS 4C

Page 1: APUNTES CONTRATOS 4C

APUNTES CONTRATOS 4C- 2013

Artículo: 1849 C.C: La compraventa es un contrato en que las dos partes se obligan la una a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

El dinero se llama precioDar= mera tenenciaCambiar Dar por TraditarCosa es sinónimo de elementos tangiblesCambiar Cosa por Derecho PatrimonialDinero: títulos valores, dinero plástico y cualquier derecho patrimonial avaluable en dinero.

CONTRATO DE COMPRA VENTA: es un acto en el cual las dos partes se obligan.

Vendedor: se obliga a Traditar un derecho patrimonial a favor del compradorComprador: se obliga a pagar el precio

Características del Contrato de Compraventa:

1. Es un contrato bilateral – las partes se obligan2. Es un contrato oneroso – hay contraprestación3. Es un contrato conmutativo4. Genera obligaciones principales5. Es un contrato consensual6. Es de libre de discusión7. Es un contrato de efectos relativos.8. Compraventa debe tener un plazo de día cierto y determinado

Importancia de la clasificación Bilateral y Unilateral – Art. 1496 C.C

1. RESPONSABILIDAD Y LA CULPA: grave o lata, leve o levísima, Art. 63 C.C en concordancia con el 1604 C.C:

En los contratos bilaterales el deudor responde por la culpa leve En los contratos unilaterales el deudor responde por la culpa grave o lata.

2. LA CONDICION RESOLUTORIA: Se presenta por un incumplimiento

Art. 1546 C.C: Genera una acción – resuelva indemnización de perjuicios - cumpla

No puede estar presente sino en los contratos bilaterales

3. EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDA: ninguno de los contratantes esta en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte (Art. 1604 C.C)

Importancia de la clasificación Gratuita y Onerosa – Art. 1497

1. RESPONSABILIDAD Y CULPA: grave o lata, leve o levísima, Art. 63 C.C en concordancia con el 1604 C.C:

En los contratos Onerosos el deudor responderá por la culpa leve En los contratos Gratuitos el deudor responderá por la culpa levísima

2. ERROR DE HECHO: es un vicio del consentimiento. Es un error en la persona de uno de los contratantes.

Page 2: APUNTES CONTRATOS 4C

DEFINICION ERROR DE HECHO: discordancia que se presenta al comparar la verdad subjetiva que se tiene de una cosa con la verdad objetiva de esa misma cosa.

En los contratos Onerosos el error de hecho en la persona no vicia el consentimiento En los contratos Gratuitos el error de hecho en la persona vicia el consentimiento

3. COMERCIABILIDAD: buscar ganancias. Si el contrato es Oneroso opera la comerciabilidad, puesto que solo una persona se beneficia Si el contrato es Gratuito no opera la comerciabilidad, puesto que la persona sufre un gravamen.

4. IMPUESTOS FISCALES:

En los contratos Onerosos los impuestos son bajos En los contratos Gratuitos los impuestos son muy altos

5. ACCION PAULIANA: es una revocatoria de actos jurídicos que ha realizado el deudor, cuando este se insolventa para evadir el pago de sus obligaciones.

En los contratos Onerosos se exigen varios requisitos para que prospere. En los contratos Gratuitos no requiere muchos requisitos para que prospere.

Artículo 1498 C.C: LOS CONTRATOS SON CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS:

CONMUTATIVOS: la utilidad de las partes es igual, tanto la de una como la de otra, tienen el mismo valor.

ALEATORIOS: una de las partes desde el primer momento de la celebración del contrato sabe cuál es su ganancia, la otra parte no conoce sus ganancias o pérdidas y depende de factores externos (suerte y azar).

Tales casos como: JuegosApuestasConstitución de renta vitalicia

La compraventa es un contrato generalmente oneroso, conmutativo, pero excepcionalmente es aleatoria y se presenta en dos casos:

a. En la compra de la cría que está por nacerb. La compra de cosechas

Articulo 1499 C.C: LOS CONTRATOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

El fin del contrato es crear obligaciones

PRINCIPALES: son aquellos que subsisten por si solos – contrato de mutuo.

ACCESORIOS: aquellos que necesitan de uno principal para existir – contrato de hipoteca

CONTRATO O CONVENCION: una parte se obliga a dar, hacer o no hacer algo.

Contrato: manifestación de una o más voluntades que tiene por fin crear obligaciones.

EspecieConvención: manifestación de una o más voluntades que tienen por fin crear, modificar o extinguir obligaciones.

Genero El objeto de la obligación consiste en :

Page 3: APUNTES CONTRATOS 4C

Dar Hacer No hacer

Las obligaciones que crea el contrato son obligaciones principales y accesorias.

VALIDEZ DE LA OBLIGACION:

si la obligación principal es válida, la accesoria será declarada valida si la obligación accesoria es nula, esto no afecta a la principal

la suerte de la obligación accesoria, depende de cómo se declare la principal.

Articulo 1500 C.C: CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL:

CONSENSUAL: se perfecciona con el consentimiento de las partes sobre los elementos de la esencia del contrato de compraventa.

SOLEMNE: aquellos que además del consentimiento de las partes sobre los elementos esenciales del contrato requieren para su perfeccionamiento del cumplimiento de solemnidades exigidas por la ley.

REAL: aquellos en los que además del consentimiento necesitan para su perfeccionamiento de la entrega o tradición de la cosa.

El contrato de compraventa jamás es realEl contrato de compraventa generalmente es consensual

REQUISITOS Y FORMAS DEL CONTRATO DE VENTA:

Art. 1857 C.C: es una venta perfecta cuando las partes se ponen de acuerdo sobre la cosa y el precio, salvo excepciones en bienes raíces, servidumbres constituidas, cesión de derechos hereditarios, hasta que no se haya otorgado escritura pública.

COMPRAVENTA BIENES MUEBLES

COMPRAVENTA BIENES INMUEBLES

TITULO =contrato - En bienes muebles es acuerdo de voluntades

= contrato – En bienes inmuebles es por escritura pública en la oficina de instrumentos públicos. (Otorgamiento de escritura pública).

MODO = tradición – Opera en los contratos de bienes muebles a la hora de perfeccionar el contrato con la entrega.

=tradición – Opera en los contratos de bienes inmuebles con el registro del título en la oficina de instrumentos públicos

ENTREGA MATERIAL Se puede dar en el titulo o en fecha pactada por las partes.

Cuando lo acuerdan las partes, antes o después del título.

Cuando en un contrato de compraventa las partes manifiesten que la cosa se entrega por partes y se paga por cuotas el contrato sigue siendo de ejecución instantánea y no de tracto sucesivo, pues la voluntad de las partes no cambia esa caracterización.

Ejecución instantánea: aquellos que se perfeccionan y producen sus efectos desde el momento de su celebración – contrato de compraventa.

Tracto sucesivo: aquel que se perfecciona con el consentimiento de las partes sobre los elementos de la esencia, pero su ejecución se va dando a medida que pasa el tiempo – contrato de arrendamiento, trabajo, matrimonio, etc. Compraventa – Bilateral

Page 4: APUNTES CONTRATOS 4C

-- Ejecución instantánea

Contrato de -- Bilateral Arrendamiento --Tracto Sucesivo

Articulo 1546 C.C: en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su árbitro, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

INCUMPLIMIENTO GENERA UNA ACCION

- RESOLUCION DEL CONTRATO - CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

Como consecuencia de lo anterior declare que las cosas vuelvan en su estado precontractual, y por consiguiente ordene:

1. Restituciones mutuas2. Compensaciones reciprocas (frutos – intereses)3. Condenar a indemnizar daños al incumplido.

IMPORTANCIA DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

Típico: tiene una descripción o denominación en la normaAtípico: no tiene un nombre, ni una descripción legal.

Contrato de adhesión: contrato en el cual las clausulas son redactadas por una sola de las partes, por lo tanto la otra se limita tan solo a aceptar o rechazar el contrato en su integridad.

Relativo: hay efectos inter partes.Colectivo: es para personas que no han pertenecido a este acto (convenciones colectivas, concordatos)

Contrato de compraventa es civil:1. Cuando se adquieren bienes o servicios para el uso del comprador y la venta de los sobrantes.2. Los que realizan los artistas para producir sus obras de arte y las obras vendidas por el mismo.3. La que realizan los empleados públicos en función de su actividad.4. Las que realizan los agricultores y ganaderos de sus productos en su estado natural.5. Todas las relaciones jurídicas por el ejercicio de las profesiones.

Contrato de compraventa es comercial:1. La compra de bienes y productos para su reventa2. Adquisición de bienes muebles o inmuebles con el fin de arrendarlos,3. De establecimientos de comercio4. Todos los que persigan ánimo de lucro

CONSENTIMIENTO EN LA COMPRAVENTA.

Exteriorización de la voluntad – verbal, oral o mímicas.Interior de una persona

Promesas de contrato: Ley 153/1987

Page 5: APUNTES CONTRATOS 4C

Art. 1611C.C: La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1. Que la promesa conste por escrito2. Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no

concurrir los requisitos que establece el artículo 1502 C.C.

Capacidad de las partes: De goce- la tenemos todos De ejercicio: -mayoría de edad -incapacidades absolutas - incapacidades relativas - contratos celebrados por los representantes legales extralimitándose

En sus funciones.

Consentimiento pleno sin vicios Objeto licito Causa licita Solemnidades exigidas por la ley Elementos de la esencia del contrato Ausencia de lesión enorme

3. Que la promesa contenga un plazo o una condición que fije la época en que ha de perfeccionarse el contrato

- Plazo: hecho futuro y cierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho.- Condición: hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un

derecho

En la compraventa debe ser un plazo de día cierto y determinado La hora no es requisito de validez. Cumplimiento de la obligación del comprador (pagar) no depende de su voluntad sino de la de un tercero

4. Que la promesa se establezca con meridiana claridad los elementos de la esencia del contrato (compraventa cosa y precio) y que solamente falte la entrega o tradición o el cumplimiento de las formalidades legales o solemnidades legales. (compraventa- tradición)

Señalar la notaria en que se va a firmar la escritura, sino se hace será inválida. Si los prometientes residen en municipio con única notaria, no se estipula. Si los dos prometientes viven en diferente municipio, se debe estipular la notaria.

PARTES EN LA COMPRAVENTA

Prometiente vendedor Prometiente comprador

Citadas las partes a la notaria para firma de escritura y el vendedor comparece y el comprador no se debe pedir una escritura de comparendo o certificación con algunas características que a la hora de aplicar la condición resolutoria la parte pueda salir beneficiada

Cuando es el comprador quien comparece y el vendedor no de igual manera se pide la escritura de comparendo con algunas pruebas para que a la hora de demandar prospere.

ACCIONES PROMETIENTE VENDEDOR QUE ASISTIO CON LOS REQUISITOS A LA NOTARIA

1. Acción resolutoria para que se resuelva el contrato indemnización de perjuicios 2. Cumplimiento del contrato

Page 6: APUNTES CONTRATOS 4C

ACCIONES PROMETIENTE COMPRADOR QUE ASISTIO CON LOS REQUISITOS A LA NOTARIA

1. Resolución del contrato2. Cumplimiento del contrato indemnización de perjuicios

ARTICULO 501 C.P.C: Ejecutivo por obligación de hacer Se le pide al juez que libre mandamiento de pago, ordenándole al demandado (prometiente vendedor) para que otorgue escritura pública en 3 días, se le previene que si no lo hace el juez firmara por él.

Si no se embarga no procede el ejecutivo

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE Y MUEBLE

MUEBLE INMUEBLE

1. Promesa de compraventa solemne debe constar por escrito (Documento privado)

1. Contrato de compraventa es solemne y debe constar en escritura pública.

2. Por medio de la promesa el prometiente vendedor, le concede al prometiente comprador la tenencia sobre el bien.

2. Con el contrato de venta, el vendedor la da al comprador la posesión material del bien.

3. La promesa de venta da origen a obligaciones de hacer entre las partes

3. El contrato de venta, da origen a obligaciones de dar entre las partes.

4. La promesa de compraventa de bien mueble puede ser rescindido por lesión enorme.

4. La promesa de compraventa de bien inmueble no es susceptible de acción rescisoria por lesión enorme.

En materia comercial también existe la compraventa, pero no se aplican los requisitos de validez, por tanto es consensual.

Mutuo disenso tácito: las dos partes incumplen y no hay indemnización de perjuicios.

PROMESA DE VENTA CONSENSUAL.

Art. 1879 C.C: Venta a prueba: se entiende vender a prueba cuando los prometientes previamente se ponen de acuerdo sobre los elementos de la esencia del contrato (cosa y precio) y en esta forma solo falta para el perfeccionamiento del contrato la manifestación del comprador de que la cosa le agrada.

Excepción a la promesa de compraventa.

Puede vender : quien es titular del derecho de dominio

DueñoPuede comprar: quien es capaz y se puede obligar por sí mismo.

INHABILIDADES PARA CELEBRAR CONTRATOS DE COMPRAVENTA.

Page 7: APUNTES CONTRATOS 4C

a. vínculos de parentesco.

INHABILIDADES

b. ciertos cargos

a. Art. 1852 C.C:

1. Venta entre conyugues no divorciados es nulaLey 28/32 modifica – válidas las compraventas entre conyugues no divorciados sobre bienes muebles.Sentencia de febrero 1999 venta entre conyugues no divorciados es válida – se fundamenta en la buena fe.

2. Son nulas las ventas celebradas entre padres e hijos de familia.

HIJOS DE FAMILIA: todos lo que están sometidos a la patria potestad. Toda persona menor de edad que depende económicamente y moralmente de sus padres.

EXCEPCION: son válidas las ventas entre padres e hijos de familia púberes, pero hasta la concurrencia de su propio pecunio profesional. (Proviene de la propia actividad que realiza el menor)

b. Art. 1853 C.C:

1. Administradores de empresas públicas – solo pueden vender con autorización dada por la junta administrativa o autoridad competente.

2. Financieros con jurisdicción, no pueden comprar para si los bienes que se venden por su ministerio.3. Son anulables los eventos que hacen los síndicos, administradores, curadores y albaceas.

Albaceas Testamentarios: administran los bienes del testador después de su muerte. Son válidas las ventas cuando el testador así lo permitió en su testamento.

4. Los jueces con jurisdicción coactiva: aquellos funcionarios que no pertenecen a la rama jurisdiccional, pero que dependen de la DIAN y se llaman jueces de recolección coactiva. Recaudan las multas a favor del concejo superior de la judicatura.El juez hace postura sobre el bien no para el sino para la entidad para la que trabaja.

Art. 1858C.C: ventas de bienes muebles. Las partes pueden acordar que siendo una compraventa de bien mueble que no requiere de requisitos, este se eleve a escritura pública.

RETRACTO: partes se pueden arrepentir del negocio hasta antes del otorgamiento de escritura pública y no cuando haya iniciado la entrega de la cosa.

Art. 1859C.C: ARRAS: no solo se pueden pactar en el contrato de compraventa. Se pueden pactar en cualquier contrato No solo se pueden avaluar en dinero. No solo está obligado a dar arras el comprador

ARRAS: son elementos accidentales del contrato, son una institución propia, reglamentadas en el código civil arts. 1859-1861

Art. 1859 C.C: ARRAS DE RETRACTACION: permites a las contratantes el arrepentimiento. Cuando se pactan dando una cosa, cualquiera de las partes se puede arrepentir con sanción:

- El que las entrega las pierde- El que las recibe las restituye dobladas.

Art. 1860 C.C: OPORTUNIDADES PARA RETRACTARNOS: Se pueden arrepentir a los dos meses subsiguientes a la convención.

Page 8: APUNTES CONTRATOS 4C

Dentro del plazo que pacten las partes. No se pueden arrepentir una vez otorgada la escritura pública, o perfeccionado el contrato. No se pueden arrepentir una vez comenzada la entrega de la cosa.

ARRAS CONFIRMATORIAS – ARRAS COMO PARTE DE PRECION Y/O EN SEÑAL DE QUEDAR CONVENIDO

Son arras que se exigen y se pagan porque el contrato si se celebrará y se abonan al precio o si este está completo se restituyen.

En comercial las arras que se establezcan sin nombre, no llevan implícito el retracto.En civil las arras deben ser estipuladas con su denominación jurídica.

COSTAS O GASTOS DE LA COMPRAVENTA – ART. 1862 C.C:

Gastos comunes: se dividen entre vendedor y comprador:1. Pago de peritos2. Pago de abogados3. Gastos notariales.

Propios del vendedor:1. Certificado de libertad2. Impuesto predial complementarios y valorización.3. Impuesto de retención en la fuente

Propios del comprador:1. Impuesto de beneficio y registro de la escritura pública.

COSA

De la cosa vendida:

Requisitos: 1. Que la cosa exista, o llegue a tener existencia futura. Aquellas cosas que habiendo existido, dejan de hacerlo Aquellas cosas que han perdido utilidad para el comprador.

VENTA DE LA ESPERANZA: contratos puramente aleatorios. Vendedor está vendiendo la perspectiva de caza o pesca.

2. Que la cosa sea susceptible de ser vendida.

c. Cosas absolutamente incomerciables – a. inexistencia del contrato b. cosas comunes c. bienes fiscales o bienes de uso público

Inexistencia del contrato No llevan a la nulidad sino a la inexistencia del contrato Aquellas que no tienen objeto Que existen pero han dejado de existir o no existen

Cosas comunes Cosas que no se pueden vender porque son cosas comunes ( la luz del sol)

Page 9: APUNTES CONTRATOS 4C

Bienes fiscales o bienes de uso público Bienes consagrados al culto religioso Las cosas o bienes fiscales o de uso público.

d. Cosas relativamente incomerciables – a. bienes embargados por sentencia judicial b. bienes de menores o incapaces

Bienes embargados por sentencia judicial Se puede vender algo embargado con permiso o autorización judicial.

Bienes de menores o incapaces. Autorizada la venta, debe ser hecha en subasta pública.

3. Que se trate de una cosa singular Algo determinado, cuerpo cierto: no se confunde con otro

VENTA DE COSA AJENA

Vendedor de cosa ajena deberá adquirir la titularidad del bien para cumplirle al comprador. Ratificada posteriormente por el propietario.

Se puede presentar que un propietario de bien mueble venda está a dos personas Restitución de precio de corrección monetaria. Resolución del contrato

Se vende un bien inmueble a dos personas. Acción reivindicatoria Entrega de la cosa del tradente al adquirente contra el vendedor con indemnización de

perjuicios.

Art. 1872 C.C: compra de cosa propia: la compra de cosa propia no vale; el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por ella.

Los frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta, y todos los frutos, tanto naturales como civiles, que después produzca la cosa, pertenecerán al comprador, a menos que se haya estipulado entregar la cosa al cabo de cierto tiempo o en el evento de cierta condición; pues en estos casos no pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido el plazo, o cumplida la condición.Todo lo dicho en este artículo puede ser modificado por estipulaciones expresas de los contratantes.

ARTICULO 1873. PREFERENCIA EN LA VENTA DE COSA A DOS PERSONAS. Si alguien vende separadamente una misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro; si ha hecho la entrega a los dos, aquel a quien se haya hecho primero será preferido; si no se ha entregado a ninguno, el título más antiguo prevalecerá.

ARTICULO 1874. RATIFICACION DE LA VENTA DE COSA AJENA. La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta.

ARTICULO 1875. EFECTOS DE LA ADQUISICION DE LA COSA AJENA POR EL VENDEDOR. Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición.Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador.

ARTICULO 1876. RIESGOS EN LA VENTA DE CUERPO CIERTO. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse al contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva y que se cumpla la condición, pues

Page 10: APUNTES CONTRATOS 4C

entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.

Perdida o destrucción Deterioro que sufre la cosa Mejora o aumento de valor

Aplicar la teoría del riesgo en la cosa que se vende

Se refiere a especie o cuerpo ciertoLa pérdida (destrucción), deterioro o mejora del cuerpo cierto corresponde al comprador. Salvo que se venda bajo condición suspensiva. Así no haya pagado el precio

La condición suspensiva: hasta que no se cumpla no se perfecciona el contrato

Asume la perdida el vendedor- perdida y mejora la asume el comprador

Incumplimiento

Asume la teoría del riesgo el vendedor por incumplimiento eximente de responsabilidad. La teoría del riesgo se trasmite del vendedor al comprador con la entrega de la cosa en bienes muebles. La teoría del riesgo en bienes inmuebles se transmite del vendedor al comprador con la inscripción de la

escritura en la oficina de instrumentos públicos.

Género: individuo de una especie indeterminada

Teoría del riesgo en genero simple la asume el vendedor Teoría del riesgo en genero calificado la asume el comprador

EL PRECIO

Constituye la primera obligación del comprador, pues debe pagar el precio en el contado.

Art. 1864 C.C: requisitos del precio

1. Que sea determinado o determinable: se determina convencionalmente por las partes. Si se designa un tercero se hace como un mandatario, si no determina el precio, se designa al juez.Si no hay determinación del precio el vendedor puede desistir del contrato por falta de uno de los elementos.

2. Que sea real: que el precio realmente se pague. El precio que se establezca debe ser pagado por el comprador al vendedor.

3. Que sea justo: verdadero valor que tiene el objeto de la compraventa en el comercio. Cuando el precio es justo está quebrantando la simetría de ser oneroso y conmutativo. Injusto en la compraventa de bienes inmuebles se presenta la acción rescisoria por lesión

enorme

LESION ENORME: Se presenta en:

1. Contrato de censo2. Compraventa de bienes inmuebles

Page 11: APUNTES CONTRATOS 4C

3. Compraventa de bienes muebles4. Clausula penal 5. Hipoteca6. Anticresis7. Intereses del mutuo8. Partición de la herencia 9. Aceptación de la herencia10. Renuncia a gananciales11. Dación en pago (por jurisprudencia)

Es el desequilibrio que se presenta en el contrato de venta cuando el vendedor ha recibido en el precio menos de la mitad del justo precio o cuando el comprador ha pagado el doble del justo precio.

Justo precio: dado por los comerciantes. No se puede tomar el avaluó catastral como justo precio

Justo precio dado por los comerciantes debe ser el que tenía el inmueble para el día de la celebración del contrato.

Prueba reina- avaluó pericial

11. DACION EN PAGO: forma de extinguir obligaciones. Es la aceptación por parte del acreedor de recibir para extinguir la obligación con una prestación diferente a la debida.

- Cuando el pago se extingue la obligación es un bien mueble – la lesión enorme es a favor del acreedor.- Cuando una de las partes es una entidad de derecho público. Se restituye el exceso o complemento del

precio.

CARACTERISTICAS DE LA ACCION RESCISORIA POR LESION ENORME

1. Por ser una acción de carácter personal y no real

Se presentan unas excepciones. Art. 1951 C.C

o Improcedencia de la acción en dos situaciones:

1. Cosa se ha destruido en manos del comprador2. Por venta

EXCEPCION DE LA EXCEPCION: Salvo se reúnan dos requisitos

1. Que el precio de la segunda venta sea superior al precio de la primera venta. Si el precio que dejo de percibir el primer vendedor esta en los dos compradores siguientes se

interpone acción contra los dos. Si el precio que dejo de percibir el primer vendedor lo tiene solo el primer comprador, se

interpone acción solo contra este.

Prescripción en 4 años a partir de la firma de la escritura pública.

2. Por ser de orden público: Es una acción irrenunciable3. Por estar consagrada dentro del error de hecho como vicio del consentimiento: es un error de

hecho objetivo que se puede presentar por un estado de necesidad.

Page 12: APUNTES CONTRATOS 4C

FIN DE LA ACCION RESCISORIA POR LESION ENORME: que se destruya el contrato o acto jurídico y la consecuencia es que:

1. Las cosas vuelven a su esta precontractualFin inmediato: Art. 1948 C.C. Derecho de opción. Sitúa al demandado frente a dos opciones.

Cuando el demandando es el comprador la norma le confiere una oportunidad para no destruir el contrato.Consiste en completar el justo precio con deducción de una 1oma parte.Cuando el demandado es el vendedor porque vendió por más del justo precio. Debería restituir el exceso y un 10% más sobre el exceso y no sobre el justo precio.

CASOS EN QUE NO PROCEDE LA LESION ENORME1. Venta de bienes muebles 2. Ventas hechas por el ministerio de la justicia3. Contratos de compraventa aleatorios4. Acción esta prescrita5. Se ha renunciado a la lesión enorme después de la celebración del contrato.6. Que la cosa no se haya destruido en manos del comprador.

ARTICULO 1948. FACULTADES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR FRENTE A LA RESCISION.  El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.

ARTICULO 1880. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.

Entregar o Traditar – entrega materialSanear- la cosa vendida

1. Saneamiento de los vicios redhibitorios2. Vicios de derecho o saneamiento por evicción

INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR POR NO ENTREGAR LA COSA

Pedro entrega 25 de marzo incumplimiento en la Condición Pérez material 2013 h: 12:00 entrega material resolutoria

Resuelva Con indemnización de perjuiciosAcción Cumpla Restitución de frutos

Cuando el incumplimiento no se debió a la voluntad del vendedor, sino en caso de fuerza mayor y caso fortuito. (voluntad de los hombres o de la autoridad competente)

Page 13: APUNTES CONTRATOS 4C

¿Qué debe entregarse? El objeto del contrato con sus accesorios.¿Dónde debe entregarse? En el lugar que se especificó en el contrato. Si no se acuerda en donde se presume se debe entregar en donde se hizo el contrato, si no es posible se hará en el domicilio del vendedor.¿Cuándo se debe entregar? El día que se estableció en el contrato, por la voluntad contractual de las partes. ¿Cómo se hace la entrega?

VENTA POR CABIDA: Se vende por cabida cuando el vendedor se obliga a Traditar un número determinado de unidades superficiarias singularizando y el comprador se obliga a pagar el precio total o un precio por cada una de las unidades superficiarias.

Cabida- unidad de superficie

UAP: Unidad de venta de tierra rural. Lo mínimo o máximo que puede llegar a venderse o comprarse en un determinado lugar

Vendedor vende unidades superficiarias pero no especifica cuáles son La calidad de la tierra varía el precio. también se puede establecer la venta por cabida con esto AGRIMENSOR: Técnico en medición de tierras

Cabida puede ser superior o menor a la cabida vendida, es decir entrega más o menos y esto implica incumplimiento de la entrega.

Por defecto: la cantidad entregada resulta menos de la vendida – detrimento al comprador

Por exceso: la cantidad entregada resulta mayor de la vendida – detrimento vendedor

Si el defecto supera el 10% se puede arreglar, comprador tiene derecho a demandar al vendedor con indemnización de perjuicios

Si el exceso es igual o mayor al 10%, se puede devolver o se puede dar el valor en dinero del exceso. Si es superior el exceso al 10% igual paga o devuelve. Puede pedir también indemnización de perjuicios

(comprador) Si en la escritura se dice que fue por cabida se tiene derecho a la resolución Acciones que se originan en la venta por cabida son de carácter personal y no real

Page 14: APUNTES CONTRATOS 4C

PRESCRIPCION DE LAS ACCIONESTodas las acciones que emergen de la entrega por cabida ya sean complementarias, restablecimiento o resolución es de un año a partir de la entrega material.

SANEAMIENTO DE LA COSA VENDIDA

Intrínsecos Vicios Redhibitorios Extrínsecos

Intrínsecos: Son defectos que tiene la cosa en su interior, dentro de su materialidad.

REQUISITOS1. Que el vicio o defecto este en la cosa al momento de la celebración del contrato, o aparezca posterior a

este.2. Que el vicio no lo haya podido observar el comprador por más cuidado que puso de su parte, solo

hubiera observado no lo hubiera comprado y si lo hubiera observado había comprado por un precio inferior.

3. La cosa no sirve para la destinación que quería darle el comprador y el vendedor conocía del vicio y no lo informo y el comprador no lo pudo observar teniendo en cuenta su profesión u oficio.

ACCIONES1. ACCION REDHIBITORIA PROPIAMENTE DICHA:

Contratos de compraventa de bienes muebles la prescripción es de 6 meses contados a partir de la entrega material

Contratos de compraventa de bienes inmuebles, la prescripción es de un 1 año contado a partir de la entrega material

2. ACTIO CUANTI MINORIS (Acción estimatoria o acción de rebaja de precio) Contratos de compraventa de bienes muebles la prescripción es de 12 meses Contratos de compraventa sobre bienes inmuebles la prescripción es de 18 meses a partir de la

entrega material Se busca la acción cuando prescribe el término de una.

3. ACCION INDEMNIZATORIA DE PERJUICIOS Termino de prescripción va hasta cuando prescriben las otras acciones a las que va unida.

o No hay acción redhibitoria en pública subasta, por ministerio a la justicia.

Extrínsecos: hacen referencia a las cualidades o calidades de la cosa que asegura tenerla el vendedor en la cosa.

ARTÍCULO 931. C. Cio. OBJECIONES DEL COMPRADOR.  Salvo prueba en contrario, se presumirá que el comprador quiere adquirir la cosa sana, completa y libre de gravámenes, desmembraciones y limitaciones del dominio.Si el comprador, dentro de los cuatro días siguientes a la entrega o dentro del plazo estipulado en el contrato, alega que la cosa presenta defectos de calidad o cantidad, la controversia se someterá a la decisión de peritos; éstos dictaminarán sobre si los defectos de la cosa afectan notablemente su calidad o la hacen desmerecer en forma tal que no sea de recibo o lo sea a un precio inferior. En este caso, el comprador tendrá derecho a la devolución del precio que haya pagado y el vendedor se hará de nuevo cargo de la cosa, sin perjuicio de la

Page 15: APUNTES CONTRATOS 4C

indemnización a que esté obligado por el incumplimiento. El juez, por procedimiento verbal proveerá sobre estos extremos.

Cuando se compra una cosa pero se entrega una diferente a la pactada puede:o Recibirla a menor precioo Resolución del contrato con indemnización de perjuicios – 4 días es el termino, salvo se haya

establecido un término superior o Se vende con garantía de funcionamiento

El comprador tendrá 30 días para reclamar, desde el día que la cosa no funciono o funciono mal Cuando se venden aquellas cosas que suelen venderse con garantía, pero no se especifica la

garantía, se presume es de 2 años contados a partir de la celebración del contrato y podemos reclamar dentro de los 30 días siguientes al daño.

Cuando el comprador observa que la cosa tiene vicios redhibitorios podrá solicitar la recisión del contrato con indemnización de perjuicios siempre y cuando que el vendedor conocía del vicio y no lo declaro al comprador

Contrato de compraventa de bienes muebles o inmuebles el termino de prescripción de la actio cuanti minoris es de 6 meses.Acción redhibitoria se hace cuando la cosa comprada no sirve para el fin para el que se adquirió, se aplica con indemnización de perjuicios.

SANEAMIENTO POR EVICCION O SANEAMIENTO DE LOS VICIOS DE DERECHO.

Acción judicial de un tercero – se llama evicción

Acción que inicia un tercero sobre el comprador o sobre la cosa y el dominio que este ha adquirido

REQUISITOS.1. La acción del tercero debe tener una causa anterior a la venta.2. Que la acción del tercero atente contra el derecho de dominio que el comprador tiene sobre la cosa3. Que la acción judicial del tercero atente contra la posesión pacifica que el comprador ejerce sobre la

cosa

Una vez notificada la demanda la obligación del comprador es denunciar el pleito al vendedor.Denunciar el pleito es la acción del comprador constituyente apoderado donde este representa un escrito con los requisitos del CPC donde le manifiesta al juez que si cliente está denunciando el pleito al vendedor con los hechos correspondientes para que el vendedor sane el bienSi el comprador no denuncia el hecho, pierde la posibilidad de que el vendedor le sane el bien.

Vendedor debe cumplir con:a. Obligación de hacerb. Obligación de sanear

Acción de evicción la debe iniciar el comprador contra el vendedor. Si son varios al que elija o a todos los vendedores (es solidaria)Si ha muerto el vendedor se hace con los herederosObligación del vendedor de restituir el precio. Deja de ser solidario el pago y entra a ser divisible y se paga a prorrata del número de vendedores.

a. HACER: Contestación de la demanda Cumplir con demás actos de defensa Allanar las pretensiones

Page 16: APUNTES CONTRATOS 4C

Si el comprador sigue el pleito por su cuenta y el vendedor se allana, no tiene derecho a que le saneen las costas.

Se allana y tiene derecho a sanear costas:1. Cuando de común acuerdo con el tercero se ponen de acuerdo sin el consentimiento del vendedor, para

someter el pleito a tribunal de arbitramento.2. Cuando el comprador por su negligencia auspicia la evicción

b. SANEAR – Significa pagar o dar.

1. el precio que el comprador le pago al vendedor. Debe restituir el precio de la cosa así la cosa al tiempo de la evicción valga menos.

2. Restituirle las costas de la venta sufragas por el comprador.3. Debe restituir el valor de las cosas del proceso asumidas por el comprador.4. Restitución del valor de los frutos que el comprador le pago al tercero 5. Con relación a las mejoras si el tercero no las paga al comprador, debe asumirlas el vendedor.6. El valor de las mejoras voluptuarias o útiles que el comprador haya realizado sobre la cosa cuando se

condene al vendedor que había actuado de mala fe

La acción de evicción prescribe en 4 años a partir de la ejecutoria de la sentencia que declara la cosa evicta o a partir de la fecha en que el comprador devolvió la cosa al tercero antes de haberse proferido sentencia.

Obligación del comprador:

o Pagar el precio

Si no se establece donde pagar se debe pagar en el domicilio del deudor

Derecho de retención del comprador. Puede retener el precio cuando el vendedor no ha entregado la cosaSi la cosa tiene vicio alguno, pero se entrega, el comprador no puede retener el precio. Puede ser autorizado por el juez cuando pruebe la existencia de vicios y se da la acción redhibitoria y autoriza retener el precio.El vendedor puede hacer uso del derecho de retención cuando el comprado no le paga el precioEl vendedor puede acudir a la resolución del contrato o al incumplimiento del miso (condición resolutoria).La acción resolutoria procede cuando el comprador vende a un tercero y de deja de pagar las cuotas.

Incumplimiento contractual: resolución del mismo exigir el cumplimiento más la indemnización de perjuicios.

Si el vendedor firma escritura sin haber recibido el precio, puede recurrir a: Simulación Nulidad Falsedad

Cuando en la escritura de venta se ha establecido que el precio se pagara a cuotas y el comprador traspasa el dominio a un tercero de buena fe, procede la acción y excepción

Art. 1568: la Solidaridad solo tiene 3 fuentes Convención

Page 17: APUNTES CONTRATOS 4C

Testamento Ley

Efectos de la declaratoria de resolución por el no pago:

Declarada la resolución, las cosas volverán a su estado precontractual (restituciones mutuas). Vendedor restituye el precio y el comprador la cosa o parte de la cosa. Los frutos se compensan.Si en el contrato se establecieron arras, no procede el derecho de retención de las mismas cuando se establecen arras como parte de pago.Si se realizaron mejoras por parte del comprador estas deberán ser restituidas

Pactos anexos al contrato de compraventa

1. Pacto comisorio2. Pacto de retroventa3. Pacto de mejor postor o comprador4. Pacto con reserva de dominio

Pacto comisorio: estipulación expresa que pactan las partes en un contrato de compraventa, estableciendo que si el comprador no paga el precio en la forma y tiempo debidas, podrá el vendedor pedir resolución del contrato con indemnización de perjuicios.

a. simple

b. calificado: estipulación expresa que las partes hacen en un contrato de compraventa establecen consignando que en caso de que el comprador no pague el precio o la forma y tiene por debidos, podrá el vendedor pedirle resolución del contrato con indemnización de perjuicios en el momento.

El comprador demandado podrá hacer subsistir el contrato pagando lo que se debe al menos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de la demanda.

Diferencias entre pacto comisorio y la condición resolutoria

CONDICION RESOLUTORIA PACTO COMISORIO1, va envuelta en todo contrato bilateral 1, Pacto comisorio es una estipulación expresa en el

contrato de compraventa2, se presenta con el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

2, Pacto comisorio se presenta por el no pago del precio.

3, La puede solicitar el contratante que ha cumplido contra el incumplido.

3, Solo lo implora el vendedor cuando el comprador ha incumplido el pago.

4, Prescribe a los 20 años – ley50/32 y 791/02 4, Prescribe en 4 años

Pacto de retroventa: se vende con una cláusula que dice que se reserva el derecho de dominio

Se entiende por pacto de retroventa la estipulación expresa que las partes pactan en un contrato de compraventa consignando que el vendedor se reserva el derecho de readquirir el dominio de la cosa vendida haciendo uso de su derecho dentro del plazo convencional o legal y para ello debe requerir que el comprador con 15 días de

Page 18: APUNTES CONTRATOS 4C

antelación al vencimiento del plazo si se trata de bienes muebles o con 6 meses de antelación al vencimiento del plazo si se trata de bienes inmuebles y además debe restituirle al comprador el precio estipulado en el pacto o en su defecto el mismo de la compraventa.

Una venta con una condición que es potestativa para el vendedor, una vez que la intenta el vendedor se tiene por resolutoria para el comprador.

Plazo: o Convencional: pueden pactarlo las partes no más de 4 añoso Legal: si no se pacta, se da el plazo legal que es de 4 años.

Obligación de las partes del pacto de retroventa:

Obligaciones del vendedor Obligaciones del compradoro Restituirle al comprador el precio

establecido en el pacto, o en su defecto en el precio de la compraventa

o Restituir el bien junto con sus costumbres y servidumbres

o Reconocerle y pagarle al comprador las mejores necesarias que este le haya hecho al bien y las mejoras sustanciales si han sido autorizadas por el vendedor.

o Indemnizarle al vendedor por los deterioros que haya sufrido la cosa por su culpa.

Cuando el comprador una vez notificado de la demanda realiza siembras de larga duración, se considera que actúa de mala fe.

Pacto de mejor postor o comprador: si se pacta en un contrato que en caso que el propietario que en un plazo no menor a un año, una persona tiene preferencia y el dueño la va a vender a un tercero, el preferido puede hacer valer porque él tiene el derecho de preferencia. juez hace valer este derecho.

Pacto con reserva de dominio: se presenta en las ventas a plazo o por cuotas.

Se presenta este pacto cuando se establece expresamente que el vendedor se reserve el dominio de la cosa vendida (bienes muebles) hasta tanto el comprador no pague el precio que se obligue a pagar por cuotasSi se incumple con el pago surge la acción de recuperación, es la acción que tiene el vendedor y que esgrime en contra del comprador cuando incumpla con el pago y recuperar el derecho de dominio de la cosa que sabía vendido.

o Esta acción puede trasmitirse a un tercero adquirente si esta sabía que faltaban cuotas. por pagar.

o También es para bienes muebles e inmuebles cuando se venden por cuotas.

CESION DE DERECHOS PERSONALES DE CREDITO

El acreedor es el único que puede ceder un crédito.

Page 19: APUNTES CONTRATOS 4C

Es un acto en el cual una parte titular de un crédito (acreedor) ceded dicho crédito a favor de un tercero llamado cesionario a título gratuito u oneroso, quien viene a ocupar el lugar del cedente y se entenderá en el futuro con el deudor o cedido.

Características- Es consensual- Es gratuito u oneroso- Es principal, relativo

El acreedor se puede hacer responsable de la insolvencia del deudor.

Requisitos para que produzca efectos:1. Debe contener la inscripción de la cesión con la firma del cedente. La inscripción hace referencia a los

términos que dan a entender que se esa realizando la cesión.2. La notificación de la cesión al cedido con la exhibición del documento

Cesión de Derechos HereditariosLos herederos pueden o son los únicos que pueden ceder derechos hereditarios.

- Hijos- Padres- Hermanos- Sobrinos- I.C.B.F

Heredero a titulo singular y universal. (Caballo negro)

Delación de la Herencia: llamamiento que se hace a los designatarios para que acepte o rechacen la herencia.

Cesión de Derechos Hereditarios: es un contrato en el cual un heredero cede a título gratuito u oneroso los derechos que le pueden corresponder de una persona determinada.

Características:- Solemne, se requiere de escritura pública para que sea valido- Es un contrato aleatorio- Es un contrato principal y relativo.

Casos: 1. Cesión absoluta2. Cesión restringida: el heredero cedente cede los derechos que le puedan corresponder a un bien

determinado en la herencia.3. Venta de cosa ajena cuando un heredero vende la totalidad del derecho con relación a un bien

hereditario.

Responsabilidad del Heredero Cedente:El heredero cedente respondeObligaciones de las Partes

1. Obligaciones de heredero cedenteRestituirle al cesionario lo que le pueda corresponder en los créditos hereditarios.Los frutos producto de los bienes debe serle restituido al cesionario lo que corresponde.Restituirle la parte del dinero que por la venta de los bienes hereditarios le pueda corresponder.

Obligaciones del Cesionario1. Pagar el precio convenido2. Restituirlo al heredero cedente el valor de las mejoras necesarias que este ha realizado sobre los bienes

de la herencia.

Page 20: APUNTES CONTRATOS 4C

1. Derecho litigioso: El demandante o el demandad cede el derecho litigioso en un pleito determinado a favor de un tercero llamado cesionario quien viene a ocupar la parte del demandante o demandado que ocupaba el cedente cumpliendo con la expectativa incierta de la sentencia.

- Mal llamado Derecho de Retracto: facultad que el código le otorga al litigante que le ha cedido su derecho para que le consigne mediante un título de depósito judicial el valor de la cesión y lo saque del pleito, junto con los intereses corrientes que el precio haya podido causar.

TRANSACCION – permite dirimir conflictosEs un contrato mediante el cual dos partes por medio de este mecanismo evitan un conflicto futuro que se avecina o le ponen fin a un conflicto actual y para ello deben mutuamente hacerse concesiones mutuas o reciprocas.

- Es un contrato bilateral oneroso, consensual, excepcionalmente solemne, cuando el acuerdo transaccional se transfiere o constituye en derechos reales.

- Es un contrato de libre discusión, relativo y de los llamados principales- Deben hacerse concesiones mutuas- Se debe tener facultad para transigir- Queda facultado el apoderado para recibir, conciliar, transigir, sustituir y reasumir. Además de las

consagradas en el artículo 70 C.C.1. Clausula Compromisoria: estipulación de las partes, libre albedrío. En casos de presentarse conflictos

no se ira a la justicia ordinaria sino al tribunal de arbitramento. Actuación de árbitros en derecho o en equidad Laudo arbitral susceptible del recurso de anulación Conoce del recurso de anulación el tribunal sala civil

Conciliación produce dos efectos:1. Hace mérito de cosa juzgada 2. Presta merito ejecutivo

Prescripción en 5 años del acta de conciliación

DERECHOS QUE NO SON SUCEPTIBLES DE TRANSACCION1. El orden publico2. La acción penal – nace del delito y de la culpa, orden publico3. El estado civil4. Los alimentos futuros debidos por ley. Art. 411 C.C.

2. Responsabilidad Civil Extracontractual a. Daños materiales (daño emergente – lucro cesante) se pueden transigirb. Daños morales

3. Efecto patrimonial- susceptible de transacción

4. Los alimentos pasados son susceptibles de transacción porque se convierten en créditos. Alimentos judiciales decretados por el juez y alimentos convencionales.

Transacción es un forma anormal de terminar un proceso Se puede dar en cualquier etapa del proceso Es extraprocesal con efectos procesales Puede ser total o parcial desde el punto de vista de las partes

Total: todas las partes involucradas aceptan la transacción.Parcial: Algunas partes aceptan la transacción o parte de ella.Desde el punto de vista de los objetos:Total: sobre todos los objetosParcial: algunos objetos se terminan en el proceso para los que transaron

Page 21: APUNTES CONTRATOS 4C

Diferencias - Sentencia es anulable cuando se violan normas adjetivas- Transacción es anulable cuando se violan normas de carácter sustancial-

CONTRATO DE ARRENDAMIENTOContrato en el cual las dos partes se obligan. La una a conceder el goce y la otra a pagar por este goce un precio, canon o renta.

Características:1. Contrato consensual – se perfecciona con el solo consentimiento de las partes (cosa y precio)2. Contrato bilateral3. Contracto de tracto sucesivo – no se puede resolver o volver a la etapa precontractual4. Contrato principal 5. Contrato relativo6. Contrato oneroso7. Contrato de libre discusión8. Es un acto de administración y no de disposición

Elementos de la esencia Cosa Precio Consentimiento

Cosa:- No son susceptibles las que se gastan por su uso (fungibles, derechos personalísimos, cosas comunes, bienes de uso público, exceptos contratos de concesión.- Derechos de servidumbre no se puede arrendar separado del predio que lo accede.

Precio: se debe estipular en el contrato. Se pacta en dinero o en frutos de los mismos que produce el bien.No recomendable el pago parte en frutos y parte en dinero.Requisitos del Precio:

1. Determinado o Determinable- cuando las partes no la pactan el conflicto se dirime por procedimiento verbal por intervención de perito

2. Que sea justo.

Consentimiento: se trata de un contrato consensual.Se necesita:

1. Que exista2. La cosa debe servir para el uso que el arrendatario quería darle3. Cosa debe ser susceptible de ser arrendada.

Predios Rurales: - predio irrisorio, contrato verbal.- Deja de darse el contrato de arrendamiento - El arrendatario ostenta la posesión material

OBLIGACIONESArt. 1974 – arrendamiento de cosa ajena

ARRENDADOR:1. Entregar la cosa2. Mantenerla en buen estado3. Perturbaciones de hecho que provienen del mismo arrendador o de sus dependientes

(Realizar una querella por perturbación a los derechos del arrendatario – se deben tener las pruebas para ir donde el juez para pedir la terminación del contrato)

Page 22: APUNTES CONTRATOS 4C

Si es un tercero el perturbado debe iniciar igualmente las mismas acciones.

Dependientes arrendador: esposo, hijos y sirvientes.

Arrendatarios pueden: - Pedir terminación- Pedir cumplimiento con indemnización de perjuicios y bajar al precio establecido.

Cosa que se arrienda a dos personas se prefiere el contrato más antiguo. Si ya se ha entregado se prefiere al que lo tiene.

MEJORAS:

1. NECESARIAS: son a cargo del arrendadorSon aquellas que debe realizar el arrendador cuando la cosa ha sufrido daños considerables que le impidan el disfrute al arrendatario, o que ponga en peligro su integridad física o la de su familia.

2. LOCATIVAS: son a cargo del arrendatario Son aquellas que no son necesarias, sino que son a cargo del arrendatario para mantener el bien en el mismo estado de conservación en que lo recibió, hace referencia a los deterioros que sufre el inmueble por el uso normal, por parte del arrendatario.

El arrendador puede visitar el inmueble de vez en cuando para revisar el estado en el que se encuentra el bien.

3. VOLUPTUARIAS, SUNTUARIAS O UTILES.No son necesarias ni locativas, son aquellas que puede realizar el arrendatario con o sin autorización del arrendador y que aumentan el valor venal de la cosa.

Saneamiento por evicción: arrendador es simple y mero tenedor - arrendatario debe irse arrendador es señor y dueño - arrendatario tiene derecho a demandar al arrendador.

VICIOS REDHIBITORIOS:

Obligaciones del arrendatario:

1. pagar el precio o renta convenido en el contrato.2. Gozar la cosa según los términos o espíritu del contrato

(Debe gozar el arrendatario con sus dependientes- mujer e hijos)3. Conservar la cosa en el mismo estado en el que lo recibió4. Devolver la casa al arrendador al vencimiento del contrato

Subarriendo: se presenta cuando hay la coexistencia de dos contratos de arrendamiento Cesión de contrato de arrendamiento: acuerdo de voluntades entre el arrendatario y un tercero. Cede los derechos del arrendatario totalmente

DESAHUCIO Es el requerimiento que el arrendador o el arrendatario le hace el uno al otro advirtiéndole que al vencimiento del término contractual debe restituirle el bien en las mismas condiciones en que lo recibió.Debe realizarse al periodo que cubre el pago de la renta. (Depende de la continuidad del pago, mensual, bimensual, etc.)

DERECHO DE RETENCION

Page 23: APUNTES CONTRATOS 4C

ART. 2000: el arrendador podrá retener los bienes muebles y enseres de propiedad del arrendatario que se encuentre en el inmueble.

ART. 2008: expiración del contrato de arrendamiento.1. Por destrucción total de la cosa2. Expropiación del tiempo estipulado para la duración del arriendo.3. Extinción del derecho del arrendador.

ExpropiaciónPor sentencia del juez

PRORROGAART. 2014 C.C: se da un tiempo no mayor a 3 meses después de terminado el contrato de arrendamiento

1. Que el arrendamiento recaiga sobre un bien inmueble o raíz2. A la terminación del contrato haya o no desahucio, el arrendamiento siga con la tenencia del bien 3. Que el arrendatario pague un periodo subsiguiente de arrendamiento y el arrendador lo reciba con su

beneplácito. Cumplidas estas condiciones se entenderá que el contrato se ha prorrogado por 3 meses.

FORMAS DE RENOVAR EL CONTRATO:1. Vencido el contrato, se reúnen arrendador y arrendatario y renuevan el contrato de común acuerdo.2. No se destruye el contrato anterior, solo se le hace otro si (clausula adicional)

ARRENDAMIENTO DE PREDIO RUSTICOPredio que está construido a 100 metros después de la última construcción urbana y que está dedicado al agro.

Contrato de aparcería: - Propietario o arrendador- Aparcero o arrendatario Desahucio se debe hacer con un año de antelación Renta o canon se paga anualmente, se puede pagar con frutos que produzca el predio

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Propietario:1. Entregar el predio 2. Señalar los linderos

Aparcero:1. Salir contra las acciones respectivas contra los invasores del predio. Predio se usa y después se paga Los semovientes pasan a ser del arrendatario2. No darle un destino diferente al estipulado en el contrato3. No puede utilizar los bosques para producir carbón de leña4. No puede cortar los arboles maderables para la explotación de madera5. debe devolver el mismo número de semovientes, con la misma edad, raza y condiciones que las del

inicio del contrato. Crías pertenecen al aparcero contrato inferior a un año el desahucio se hace el día del contrato

CODIGO DE COMERCIO: hace referencia al concepto de empresa

Art. 518: renovación automática del contrato de arrendamiento cuando el empresario lleva 2 años o más en un inmueble tiene derecho a la renovación al final del mismo por un término igual al inicialmente pactado.

Page 24: APUNTES CONTRATOS 4C

Salvo:1. el arrendatario que haya incumplido el contrato 2. por reparaciones, remodelaciones o demoliciones del local o establecimiento3. porque el arrendador necesite el inmueble para uso propio, habitación o negocio propio sustancialmente

diferente al anterior. (# 2-3 se necesita el desahucio 6 meses)

Derecho de Preferencia: cuando se remodela o reconstruye un local, es obligación del arrendador, una vez notificado por el constructor de que ya va a entregar los nuevos locales, comunicarles a los anteriores arrendatarios para que ellos hagan uso del derecho de preferencia. Deben dar una respuesta con no más de 30 días. Se prefiere a los arrendatarios más antiguos.

Subarriendo: arrendatario puede subarrendar hasta el 50% de la extensión del local, sin consentimiento del arrendador y no está incumpliendo el contrato.

Cesión: arrendatario podrá ceder con o sin autorización del arrendador cuando vende su establecimiento. Se entiende por cedido el contrato al nuevo dueño.

1. Por venta del establecimiento: debe notificarse a todos los acreedores del arrendatario de la cesión por venta del establecimiento.

2. Publicarse en un periódico de amplia circulación la cesión para que se enteren todos los acreedores.3. Si pasados 2 meses de la publicación y no se presentase ninguna oposición de los acreedores la cesión

es completamente valida.

Ajustes en materia comercial son convencionales. Prima el ánimo de lucro.

Prima Comercial: es un pacto entre las partesBuen Nombre o Fama: se presenta en los casos en que el arrendador incumple las causas del desahucio.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA

LEY 820/03

ART.2: contrato de arrendamiento de vivienda urbana: una parte cede el uso y goce de una parte o toda del inmueble y se obliga a pagar un canon de arrendamiento. Se obliga a pagar los servicios conexos. (cosas o usos, agua, luz, gas)

Servicios adicionales no pueden exceder el 50% del valor del canon.

Clasificación: Contrato Individual: persona toma la totalidad de un inmueble para su habitación Contrato Mancomunado: varias personas toman un inmueble y se obligan a pagar el canon

solidariamente. Contrato Compartido: varias personas arriendan un bien y lo pueden compartir con el propietario o con

otros Contrato de Pensión: el arrendador celebra contrato con varias personas sobre partes del mismo

inmueble y se comparten los servicios (contrato se hace inferior a 1 año) para finalizarlo el arrendador debe avisar con 10 días de antelación.

Termino del contrato: se presume es de 1 año, si no se estipula.