Apuntes

12
03-Junio-2015 Medicina Legal “Es la aplicación de todos los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del legislar” A. Achaval “Es la especialidad que encuadra en las normas jurídicas vigentes, trata de dar respuesta a los cuestionamientos de origen bilógico que se plantea en el campo del derecho” Vargas A. Historia de la medicina legal: Siglo XVIII código de Hammurabi Año 130 a.c. papiros de Kahum, Luxar y Tebas para la conservación de cadáveres Talmud, éxodo que habla de la desfloración En 1247, Sang Tzu, realizo el estudio del cadáver en el texto Hsi, Yuang Lu Siglo XVI, Ambrosio Paré estudio el cadaver, es el padre de la medicina forense Deontología Médica: “Es el estudio de los deberes, obligaciones y derechos de los médicos” J.A. Patito “Es el estudio de las obligaciones y los derechos del profesional en el arte de curar” Vargas. A Ética Médica: “Son las normas de conducta que debe observar el médico respecto a su actuar” Secreto profesional: Guardar reserva acerca de hechos conocidos o intuidos durante el ejercicio de su profesión. Compartido: Hacia las esposas o familiares del médico Derivado: Hallazgos postmortem De estudiantes: En psiquiatría Derecho: Es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema válido para ofrecer certeza jurídica a las relaciones sociales que se derivan a un lugar determinado.

description

apuntes

Transcript of Apuntes

03-Junio-2015

Medicina Legal

“Es la aplicación de todos los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del legislar” A. Achaval

“Es la especialidad que encuadra en las normas jurídicas vigentes, trata de dar respuesta a los cuestionamientos de origen bilógico que se plantea en el campo del derecho” Vargas A.

Historia de la medicina legal:

Siglo XVIII código de Hammurabi Año 130 a.c. papiros de Kahum, Luxar y Tebas para la conservación de cadáveres Talmud, éxodo que habla de la desfloración En 1247, Sang Tzu, realizo el estudio del cadáver en el texto Hsi, Yuang Lu Siglo XVI, Ambrosio Paré estudio el cadaver, es el padre de la medicina forense

Deontología Médica:

“Es el estudio de los deberes, obligaciones y derechos de los médicos” J.A. Patito “Es el estudio de las obligaciones y los derechos del profesional en el arte de curar”

Vargas. A

Ética Médica:

“Son las normas de conducta que debe observar el médico respecto a su actuar”

Secreto profesional: Guardar reserva acerca de hechos conocidos o intuidos durante el ejercicio de su profesión.

Compartido: Hacia las esposas o familiares del médico Derivado: Hallazgos postmortem De estudiantes: En psiquiatría

Derecho: Es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema válido para ofrecer certeza jurídica a las relaciones sociales que se derivan a un lugar determinado.

Pirámide de Hans “Kelsen”, Jerarquización de las leyes formales y materiales

Formales: Constitución, leyes orgánicas, leyes especiales, leyes ordinarias. Materiales: Decretos, leyes, reglamentos.

Derecho Penal: Conjunto de normas jurídicas que establecen los delitos y las penas, así como las medidas de seguridad.

Espacial: Dentro de la soberanía Tiempo: Desde la fecha en vigor Material: Leyes penales para efecto de cada estado Personal: Sin distinción en todos los ciudadanos

Delito: Es un acto de acción u omisión que se encuentra tipificado y sancionado por la ley penal.

Instantáneo Continuo Continuado

Dolo: Acepta, conoce y realiza sus consecuencias

Acción: Hacer, tener el ánimo y conocer sus consecuencias

Omisión: Falta de deber de cuidado

Culpa: Produce un resultado típico siendo que no lo previó o no tenía la intención

Tentativa: Por causas ajenas al sujeto que no se llega a la consumación

Tipo Penal:

Conducta: Acción/Omisión (Anunciar, prescribir, administrar, diagnosticar) Sujetos: Activo/Pasivo (Sujeto del ejercicio legal o ilegal) Resultado: Formal/Material

Responsabilidad Penal:

Intencionalidad: Dolosos, con el propósito de causar daño No intencionales: Culposos, imprudencia, falta de previsión, negligencia Preterintencionales: Cuyo resultado va más allá de lo deseado

Jurisprudencias: Informes dictados por órganos jurisdiccionales del estado, mediante consideraciones de aplicación sobre la norma.

Averiguación Previa: Consiste en una serie de actos prejudiciales necesarios para que el ministerios público determine el ejercicio de la acción penal.

Procedimiento penal: 1 averiguación previa, 2 pre instrucción, 3 instrucción, 4 sentencia o ejecución, 6 primera o segunda instancia.

Responsabilidad por Mala Praxis Médica

“Es la virtud individual de concebir libre y conscientemente los actos de nuestra conducta” E. Kant

Tipos:

Civil-Contractual Penal-Dolo/Culpa

Error involuntario vencible, un defecto o falta de aplicación de métodos, técnicas o procedimientos de actuar profesional

Impericia: Ignorancia inexcusable, es decir, una actuación con ausencia de conocimientos fundamentales.

Imprudencia: Es la actuación temeraria o precipitada. Negligencia: Es la omisión o demora injustificada en la actuación del médico, o la

actuación perezosa, con falta de celo o constancia profesional Inobservancia de las normas: Es el incumplimiento específico de la institución y las reglas

de servicio, así como de principios éticos de la medicina y los derechos del paciente.

Lex Artis Medica: Marco de actuación correcta del profesional de la salud.

Elementos del tipo penal:

La infracción del deber de cuidado La producción del resultado La imputación objetiva

Justificación:

Estado de necesidad Cumplimiento de la ley El caso fortuito y el de fuerza mayor Iatrogenia/Iatropatogenia

10-Junio-2015

Documentación Médico Legal

Son aquellos escritos donde se plasma la información médico legal, que se utilizan para apoyar a la administración de la justicia.

Preconstituidos: Elementos probatorios per se (Informe médico legal, dictamen, certificado de defunción, notificación al MP)

No Preconstituidos: Documentos médicos probatorios solo si son requeridos (Historia clínica, resumen médico, receta, notas, responsiva médica, consentimiento informado)

Dictamen: Es el documento emitido a solicitud de autoridad judicial para que el perito lo ilustre acerca de aspectos médicos en hechos judiciales.

Preámbulo: Titulo, nombre, lugar, autoridad, tipo de asunto, objetivo, partes Exposición: Descripción de los objetos a informar, descripción de las partes Discusión: Evaluación mediante razonamiento lógico de los elementos Conclusiones: Sintetiza la opinión del perito de modo concreto y breve Formula final: Leyenda para concluir y firmar

Certificado: Es el documento que da constancia escrita de un hecho o hechos, que el médico a comprobado con base en exámenes clínicos, de laboratorio u otros estudios profesionales. Queda relevado el secreto médico.

Psicofísico o integridad física Toxicológico Ginecológico/Andrológico Proctológico De edad clínica De cadáver De feto Segmento corporal

Constancia u opinión médica: Es un informe breve que puede expresarse de modo verbal o escrito, a solicitud de autoridad oficial o de alguna de las partes. El objetivo es valorar o estimar algún aspecto referente de personas o hechos.

Informe médico legal: Puede ser verbal o escrito y se utiliza para notificar a un familiar o a la autoridad judicial sobre algún paciente en un determinado estado.

Notificación al ministerio público: Es el documento por medio escrito del médico durante cualquier intervención, al tener conocimiento de algún presunto, hecho delictivo, está obligado a notificar al MP.

Perito: Es la persona que por poseer determinados conocimientos es requerido para determinar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por otra persona. Existen peritos oficiales, de parte y terceros.

Perjurio: Falta de la verdad sobre hechos propios

Falso testimonio: Afirmar una falsedad, negar o callar la verdad

Historia clínica: Es el relato escrito de lo que ha sucedido al paciente durante la permanencia en el hospital. Documento de valor lega potencial propiedad del hospital. Debiendo constar de:

Interrogatorio Exploración física Resultados Terapéutica empleada y resultados obtenidos

Constancia: No oficial de carácter masivo, dirigido a varias personas.

Receta médica: Se plasma la terapéutica que será emitida a los pacientes posteriores a una consulta.

Responsabilidad médica: El médico se compromete a tratar a un paciente en un hospital.

Consentimiento informado: Documento de compromiso conjunto, tiene que ser clara que explique pronóstico y tratamiento.

Certificado de defunción: Es el documento médico donde se informan las cusas de muerte desde el punto de vista médico o médico legal.

NOM 168-SSA1-1998 Expediente clínico NOM 004-SSA3-2012 Expediente clínico actual NOM 024-SSA3-2010 Expediente clínico electrónico

Traumatología Médico-Legal Lesiones

Lesión: Es toda alteración anatómica o funcional que una persona causa a otra sin ánimo de matarla, mediante el empleo de una fuerza exterior. ART 288 del código penal federal tipifica el acto jurídico.

Daño: Es el detrimento o menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes (Es el bien jurídico tutelado). Se impone al responsable a su reparación.

Trauma: Violencia externa.

Traumatismo: Daño resultante en el organismo.

Lesiones, se estudian por:

Anatómica Calidad del daño Agente inductor Cronología Por las consecuencias Ponen en peligro la vida

Art. 130 del código penal del df

Criterio médico legal:

Cronológico: Fracciones I, II, III Estético: Fracción IV Funcional: V, VI, VII

Art. 289 premisas de tiempo fracciones I, II, III, 290 frac IV, 291 frac V, 292 frac VI, 293 frac VII

Mecanismos de trauma: Transferencia de energía de un objeto a otro, cuando excede la capacidad de los tejidos de adaptarse se produce daño.

Trauma Antemortem criterios:

Macroscópico: Hemorragia, coagulación y retracción de tejidos Histológico: Infiltrado de leucocitos y PMN Bioquímico: Determinación histamina y serotonina

Data de la lesión: Infiltración de PMN seguido de macrófagos, luego fibroblastos con producción de colágeno y finalmente neoformación.

Reparación de la lesión

Primera intención: Reparación de las heridas con bordes regulares sin infección en tiempo aproximado de 15 días.

Segunda intención: Heridas con una gran pérdida de tejido.

Queloide: Brillantes, redondas y pruriginosas, exceden el área lesionada.

Hipertrófica: De superficie irregular.

Estudio de las lesiones:

Cefalo-Caudal De arriba hacia abajo Derecha-izquierda Adelante hacia atrás

Se describen:

Tipo Forma Dimensiones Ubicación Coloración Planos Fenómenos agregados Otros

17-Junio-2015

Contusiones

Las contusiones son traumatismos producidos por cuerpos romos (cuerpos sin filo).

Mecanismo de lesión por: Percusión, presión, fricción, tracción.

Clasificación:

Simples: Apergaminamiento, excoriación, equimosis, derrames, heridas contusas Complejas: Mordedura, aplastamiento, caída y precipitación, cefálicas

Desprendimiento:

Localizadas: Arrancamiento o avulsión, amputación, decapitación Generalizadas: Atrición, descuartizamiento

Simples

Apergaminamiento: Traumatismo de aspecto de pergamino, amarillento, sin reacción inflamatoria circundante, se debe a fricción tangencial del agente traumático. Hay desprendimiento de la capa córnea por lo que la linfa se coagula en la superficie y vuelve la totalidad amarillenta.

Excoriación: Es una lesión superficial de la piel, producida por acción del agente contundente que desprende la epidermis y respetan su capa germinativa. Su tonalidad parda rojiza y la epidermis desprendida puede verse arrollada en el extremo distal, su característica es la costra serohemática. Por raspado o deslizamiento, por presión o impacto, por patrón. Pueden tener estigmas ungueales (arañazo común, acción tangencial de la uña y es alargado, delgado y poco profundo) la uña profundiza y se desliza a lo ancho y es larga, de borde inicial convexo y de borde terminal cóncavo.

Equimosis: Se define como la hemorragia en los tejidos subcutáneos, a menudo en la capa adiposa que se transparenta como mancha en la piel. Se pueden producir lesiones patrón, es una lesión vital por excelencia. Se diferencia de livideces, eritema. Producida por ruptura de venas, vénulas y arteriolas, hay extravasación de hematíes y leucocitos.

Rojo 1er día Extravasación de la sangreNegro 2-3 días Desprendimiento de HBAzul 4-6 días Presencia de HemosiderinaVerde 7-12 días Presencia de hematoidinaAmarillo 13-21 días Presencia de hematina

Derrames: Sin depósito de sangre o linda en el espesor de la dermis.

Sanguíneos: Superficiales (dermis) profundos (aumento de volumen) Linfáticos: Se deben a la acción tangencial del agente contundente con desprendimiento

de la aponeurosis adyacente.

Herida Contusa: Es la solución de continuidad de la piel por acción de un instrumento contundente.

Estallido Compresión Tracción

El agente debe vencer 2-3 kg por cada 2-3 mm2 (visceral-laceración, tejido óseo-fractura)

Características morfológicas: Herida irregular anfractuosa, bordes deshilachados, despegados, equimóticos, paredes con puentes dérmicos, profundidad variable y desigual, el folículo piloso conserva su integridad.

Empalamiento: Al agente contundente que penetra a nivel ano perineal.

Complicaciones: Hemorragia, infección loca, disfuncionalidad, embolismo graso, cicatriz visible y/o deformante.

Complejas (dos o más mecanismos de contusión simple)

Mordedura: Traumatismo por los dientes, presión y tracción, pequeñas equimosis, excoriaciones y hasta heridas contusas dispuestas en líneas cóncavas entre sí.

Eróticas: En cuello hombros, mamas, vulva y muslos. De agresión o defensa: Mejillas, orejas, tronco y miembros superiores. Por autolesionismo: En antebrazos y manos.

Complicaciones: Artritis piógena, septicemia, rabia.

Aplastamiento: Es el traumatismo producido por acción contundente de dos agentes contundentes sobre puntos antagónicos de un segmento corporal. En órganos produce laceraciones por la elasticidad de las paredes sobre las estructuras profundas. Suele ser accidental o suicidad. La muerte se produce por destrucción de órganos vitales, choque traumático o asfixia.

Caída y precipitación: Son producidas por el desplome de la víctima. Etiología accidental o suicida.

Caída: Ocurre en el mismo plano de sustentación. Precipitación: Si se produce en uno que se encuentra por debajo del plano de

sustentación.

El daño interno es normalmente más severo, por el impacto se divide en:

Impacto de pie: La columna se introduce en el cráneo, hay fracturas de astrágalo y tercio medio de las piernas.

Impacto estando sentado: Daño a las alas menores del esfenoides y crista galli, se incrusta en el encéfalo.

Impacto de cabeza: Fractura conminuta, fragmentos no desprendidos.

Contusiones cefálicas: EL martillo actúa por percusión y lesiona la piel cabelluda y el cráneo. La etiología es homicida. La lesión consiste en equimosis que reproduce la superficie roma.

Sacabocados Mapamundo o e telaraña En terraza

Desprendimiento

Arrancamiento o avulsión: Es el desprendimiento parcial o completo de partes blandas de una región del cuerpo, por una presión y tracción de un agente contundente. La muerte ocurre por choque traumático. Puede ser accidental. Los tendones se encuentran alargados y adelgazados, los músculos seccionados en diferentes niveles, los huesos tienen fracturas expuestas y astilladas, en el cuero cabelludo se le denomina “Scalp”.

Amputación: Es la separación de un miembro o parte del mismo o de otras formaciones saliente del cuerpo. Mecanismo por presión o tracción. Bordes irregulares y deshilachados, músculos seccionados y huesos astillados. Etiología accidental.

Decapitación: Es la separación de la cabeza del resto del cuerpo. El mecanismo es la presión sobre el plano que se encuentra apoyado en planos duros. La etiología puede ser accidental, suicida u homicida.

Atrición: Es la división del cuerpo en múltiples fragmentos que se mantienen en relación mediante estrechas bandas de tejido. Se observan en accidente de aviación y ferroviarios.

Descuartizamiento: Es la división del cuerpo en segmentos que quedan separados entre sí. Etiología intencionada.