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Derecho Financiero y Tributario Días de Clase: Lunes y Martes (16 a 18)h. Derecho Financiero.- conoceremos los conceptos. Temas 5 y 6 Derecho Tributario.- donde hará más hincapié, trata de tasas, impuestos y contribuciones especiales. Temas del 7 al 12. “Lo más importante para el profesor”. Casos prácticos cada 2 temas, hará una clase práctica. Examen de 10 preguntas: - 7 teóricas y 3 prácticas. 2 Horas. -10m. cortesía Sube a la Web los casos prácticos. ¿Qué es la actividad jurídica financiera? Tenemos que situar donde están las finanzas. Hablamos de las finanzas públicas, para nada privadas. Actividad jurídica del Estado.- Serie de recursos para la satisfacción, una serie de necesidades públicas de la comunidad, comunes a todas. Ciclo de actividad financiera del Estado.- INGRESOS ESTADO ¿Cuáles son los puntos que caracterizan la actualidad financiera? La obtención de recursos limitados y susceptibles de utilizaciones alternativas. INSTRUMENTOS ECONOMICOS= Recursos escasos con utilizaciones alternativas. INSTRUMENTOS POLÍTICOS= Decisiones políticas que influyen sobre la utilización alternativa. Los criterios políticos influyen en los instrumentos económicos en la actualidad pública. Conchi Soriano NavarroPágina 1

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Derecho Financiero y Tributario

Días de Clase: Lunes y Martes (16 a 18)h. Derecho Financiero.- conoceremos los conceptos. Temas 5 y 6 Derecho Tributario.- donde hará más hincapié, trata de tasas, impuestos y

contribuciones especiales. Temas del 7 al 12. “Lo más importante para el profesor”.

Casos prácticos cada 2 temas, hará una clase práctica. Examen de 10 preguntas: - 7 teóricas y 3 prácticas. 2 Horas. -10m. cortesía Sube a la Web los casos prácticos.

¿Qué es la actividad jurídica financiera?Tenemos que situar donde están las finanzas. Hablamos de las finanzas públicas,

para nada privadas.

Actividad jurídica del Estado.-Serie de recursos para la satisfacción, una serie de necesidades públicas de la

comunidad, comunes a todas.

Ciclo de actividad financiera del Estado.-

INGRESOS ESTADO

¿Cuáles son los puntos que caracterizan la actualidad financiera?La obtención de recursos limitados y susceptibles de utilizaciones alternativas.

INSTRUMENTOS ECONOMICOS= Recursos escasos con utilizaciones alternativas.INSTRUMENTOS POLÍTICOS= Decisiones políticas que influyen sobre la utilización

alternativa.

Los criterios políticos influyen en los instrumentos económicos en la actualidad pública.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA:

1. Es una actividad pública por los sujetos.2. Es una actividad cíclica, se repite continuamente. Se obtienen recursos para

gastar.3. Actividad de tipo económico.4. Puede estar sujeto a planificación. Se pueden planificar con antelación los gastos

que se van a realizar con los ingresos que se obtengan.5. Mediante el presupuesto se puede planificar con carácter previo antes de

empezar el año.

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6. Está sujeta a un control. No es una actividad arbitraria. Se controla a través del Ordenamiento Jurídico “Las leyes”. Suponen un límite a la actividad económica.

HACIENDA PÚBLICADesde tres puntos de vista:

1. SUBJETIVO.- los sujetos.Conjunto de sujetos, organismos, etc…, que participan en el ingreso, en la obtención de recursos.

2. OBJETIVO.- las cosas.La Hacienda Pública es un conjunto de bienes o derechos y obligaciones que son de titularidad pública. Patrimonio público. Ejemplo, edificios, vehículos, así como las obligaciones “devolución de la Renta”.

3. FUNCIONAL.- función de la Hacienda Pública.Hacienda Pública, podemos estar hablando de SUJETOS, OBJETOS o bien de FUNCIONES y obtener ingresos para poder realizar el gasto.

CONCEPTO Y CONTENIDO DEL DERECHO FINANCIERO

Rama del Derecho que se encarga de la regulación de la actividad financiera de los organismos públicos. A su vez podemos distinguir otras ramas del Derecho:

Derecho Tributario.- regula la obtención de ingresos. Derecho Gasto Público.- regula el gasto público. Derecho Presupuestario.- regula el procedimiento y regulación del

presupuesto.

DERECHO PRESUPUESTARIO

INGRESOS ESTADO

DERECHO TRIBUTARIO DERECHO GASTO PÚBLICO

DERECHO TRIBUTARIO

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DERECHO TRIBUTARIO GENERALEs la parte que regula todos los Institutos Jurídicos que se pueden aplicar a

cualquier figura tributaria.Ejemplo.- estudia la base imponible.El Instituto del Derecho Tributario que se puede aplicar a cualquier tributo.

Tipo Gravamen Pago de los impuestos, cómo hay que pagarlos, cuánto hay que pagar, etc. Cuando prescribe la PRESCRIPCIÓN.

DERECHO TRIBUTARIO ESPECIALEstudia cada uno de los tributos en particular. Estudio de cada tributo con sus

características particulares.Ejemplo.- como se calcula el I.R.P.F.

FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Se distinguen dos tipos.1. Fuentes Internos.2. Fuentes Internacionales.

Cuando hablamos de fuentes del Derecho podemos hablar en: Sentido material .-

¿Qué da lugar a que exista una norma jurídica? Influyen en la legislación.Ejemplo.- Una crisis da lugar a una serie de normas jurídicas, porque tienen que regularla.

Sentido formal .-Nos referimos a los órganos de donde emanan las normas jurídicas.Ejemplo.- poder legislativo y poder ejecutivo o bien a los propios actos que emanan de esos órganos como Leyes, Reales Decretos, Reglamentos, Órdenes Ministeriales, etc…

Artículo 1 del Cc.-

1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.

3. La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada.

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Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.

4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.

6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Pero eso solo es para el Ordenamiento Jurídico Privado, para un Ordenamiento Jurídico Público no. Porque la actuación pública está sujeta a la Ley.

La fuente del Derecho que va a cobrar importancia, va a ser la Ley, no porque sea una costumbre.

Hay que fijarse que en el concepto Ley hay varias normas. Existe un Orden Jerárquico:

1. La Constitución.

2. Los Tratados Internacionales, incluso por encima de la Ley Interna, porque intervienen por lo menos 2 Estados.

Los Tratados Internacionales son especialmente importantes porque existen CONVENIOS para evitar la doble imposición. Un TRATADO BILATERAL está formado por 2 países distintos por el mismo concepto. España tiene firmados estos convenios con casi todos los países.

3. Normas de la Unión Europea.Normas de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

ORDENAMIENTO INTERNO

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1º LAS LEYES La Ley General de Presupuestaria, regula la elaboración del presupuesto. La Ley General Tributaria, regula los Institutos Jurídicos aplicable a cualquier

tributo. La Ley que regula un impuesto en concreto. La Ley General del Presupuesto Nacional y de las Autonomías.

2º LOS REGLAMENTOS No emanan del poder legislativo, emanan del poder ejecutivo, por ejemplo

todos los Reales Decretos.Un Real Decreto es un reglamento, siempre está por debajo de la Ley.Cada impuesto tiene su propio reglamento. Ejemplo la Ley del I.V.A., la Ley

General Tributaria tiene 4 reglamentos que la desarrollan.

3º ÓRDENES MINISTERIALESReglamentos que emanan de un ministro. Suelen desarrollar lo que aparece en

un Reglamento, por ejemplo los modelos de los impresos.

4º DECRETO SUPLETORIO-DERECHO ADMINISTRATIVO COMUN. Ley 30/92En caso de que no exista un reglamento.

LA LEY COMO FUENTE PRINCIPAL

Es especialmente importante porque la Constitución Española establece una Reserva de Ley a las materias tributarias. Según la Constitución Española, ningún tributo puede imponerse sin una ley. Si no hay Ley no hay tributo. Tiene que ser por norma de rango legal.

LEYES ORGÁNICASSe reservan para los Derechos Fundamentales y también para los organismos

establecidos por la Constitución. Ejemplo el Tribunal Constitucional.

Solo pueden dictar leyes las instituciones que tengan un órgano legislativo, por ejemplo en la Comunidad Autónoma, en los Ayuntamientos no.

Solo el Estado y las Comunidades Autónomas pueden dictar leyes.

El artículo 81.1 de la Constitución establece: "Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución".

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Jurídicamente, las leyes orgánicas están al mismo nivel de las leyes ordinarias. La diferencia entre ambas estriba en el proceso de creación (más restrictivo en las orgánicas) y en las materias que se regulan.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional hace una interpretación restrictiva de las materias susceptibles de regulación mediante Ley Orgánica. Las relaciones de esta con laLey ordinaria no se fundamentan en el principio de jerarquía, sino en el de competencia.

LEYES ORDINARIAS

La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial. Ahora bien, en España el Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13 de febrero de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa.

Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos porsufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.

Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.

Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad. Regula temas generales, en abstracto sin tomar como referencia una situación concreta y fáctica.

Todas las leyes que no son orgánicas son ordinarias.

REAL DECRETO LEYLos Actos del poder ejecutivo con rango de Ley son excepcionales = Real Decreto

Ley, no es un decreto normal, es como si fuese una ley, con una serie de limitaciones, como algo que se tiene que hacer de urgencia. Lo determina el Parlamento, por EXTRAORDINARIA URGENCIA. Dentro de las limitaciones es que una vez pasada la situación tiene que consolidarse o no en el Parlamento.

El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de

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extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.

En materia tributaria es muy importante, se utilizan día sí y día no.

REAL DECRETO LEGISLATIVOSolo se pueden utilizar para:

El Real Decreto Legislativo es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria como España, que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.

La técnica del Real Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos, y depende de que ámbito se trate la ley de delegación será una u otra:

1. Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas, se delegará la potestad legislativa al gobierno mediante una ley ordinaria que establecerá en todo caso los límites y el contenido de la legislación delegada.

2. Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el poder legislativo una Ley de Bases que sirve como marco de referencia y límite.

REGLAMENTO

Disposición jurídica de carácter general, por ejemplo: acto administrativo dirigido a una persona, que tiene una casa.

Están subordinados a la Ley, nunca puede ser contrario a la Ley, sino sería nulo. Se puede recurrir o discutir ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo

que son tribunales ordinarios.El Tribunal Constitucional es el único que puede anular una Ley.Los Reglamentos se pueden solicitar que se anulen en un tribunal ordinario de lo

Contencioso Administrativo.Los Ayuntamientos solo pueden dictar normas reglamentarias, tienen distintos

nombres según para qué se utilicen: Ordenanzas BandosLas que a nosotros nos interesan son las Ordenanzas fiscales. Emanan del Pleno

del Ayuntamiento, bajo el paraguas de una ley estatal “Ley de Haciendas Locales” que habilita al ayuntamiento para algunas cosas.

Ejemplo:I.B.I., entre un máximo de un 1,2% y un mínimo de un 0,6%, si aplica un 2% no es

legal.

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Para otros usos de este término, véase reglamento del fútbol.

Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.

La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.

Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en la Constitución Española. También se le conoce como reglamento a la colección ordenada de reglas o preceptos.

Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario.

FUENTES INTERNACIONALES

1ª TRATADOS INTERNACIONALES

Aparecen en el artículo 96 de la Constitución Española.Artículo 96

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Al contrario que en otros países en España no se exige que el Parlamento lo apruebe. Simplemente porque el Gobierno firme con otro país queda hecho.

Se consideran superiores a la Ley Interna.

2ª DERECHO DE LA COMUNIDAD EUROPEA. DERECHO COMUNITARIOExisten dos niveles:

a) Derecho Originario .

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El que emana de los Tratados fundacionales de la unión. Tratado de Roma del año 1957, por ejemplo. La estabilidad presupuestaria corresponde al Tratado Fundacional.

b) Derecho Derivado .Es el que surge de las autoridades comunitarias, parlamento, consejo, comisión.

Este derecho da lugar a varios tipos de normas:

1. El Reglamento de la Unión Europea , es una norma de carácter general y de obligado cumplimiento para los Estados de la Unión.

Se puede aplicar de forma directa. En el ámbito tributario no son muy frecuentes. Está el Derecho Aduanero “REGLAMENTO ARANCELARIO”= define el Mercado.

Fue uno de los primero reglamentos de la Unión Europea, emana de la Comisión.

2. La Directiva , es una norma obligatoria en cuanto a su fin, en cuanto a su finalidad, pero no en los medios para llegar a ese fin.

Tiene siempre un horizonte temporal determinado. Ejemplo, en el año 2014 todos los coches deben circular con energía eléctrica.

En el ámbito tributario son fundamentales. Impuesto tributario por excelencia en la Comunidad Europea= I.V.A. El sistema I.V.A. es igual en todos los países, se regula por una directiva, la directiva 6ª.

Las Directivas las emite el Consejo de Gobierno con acuerdo de la Comisión.

3. La Decisión , es parecida al reglamento, con la diferencia que se dirige a personas o estados concretos, no en general. Ejemplo: Sanción por incumplimiento de una Directiva que solo afecta al que implica.

4. Recomendaciones y dictámenes , no tienen carácter vinculante. Ejemplo: recomendación a España sobre lo que tiene que hacer con el Paro.

La más importante es el Reglamento aunque cada vez tienen más importancia las Directivas porque los tribunales le reconocen una aplicación directa.

Un particular puede recurrir a un tribunal para que una Directiva se aplique en un caso en particular, porque si ha pasado el plazo de su aplicación y no se ha realizado, se puede exigir.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO.

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a) Principio de legalidad o reserva de leyEn cuanto a la parte tributaria.

Es un principio formal porque regula la forma que deben tener los principios.Es un principio fundamental.En Derecho financiero y tributario, la parte de la costumbre pierde importancia a

favor de las normas legales.Las normas de este carácter solo se pueden regular por normas que tengan

rango de ley y a su vez esas normas solo se pueden modificar por otras normas que tengan rango de ley.

¿Cuál es el fundamento de este principio?Se basa en que tienen que ser los propios ciudadanos los que decidan como

desean que se sostengan las cargas públicas o necesidades que a ellos les concierne. Hay una frase en inglés “No taxation wihout representation”, quiere decir que no se permite establecer tributos sin que el pueblo los cree.

Se plasma en nuestra Constitución en los art. 31.3, 133.1 y 133.2 y 133.3

Este principio es un principio o reserva de Ley relativa, no absoluta, ¿qué significa? Se refiere a que solamente los aspectos principales de los tributos han de regularse mediante una norma de rango legal. Solo una ley pude decidir que exista la ley del impuesto de la renta física. Sin embargo, ¿Cuál debe ser el modelo para la presentación? Eso es un accesorio. No es una reserva ABSOLUTA.

Ejemplo cambio del 18% al 21% de I.V.A., el modelo del formulario se ha cambiado, había que cambiarlo por el 21%, para cambiarlo no ha sido necesario que lo haga una Ley, lo hace una orden ministerial, el cambio del tanto por ciento sí lo tiene que hacer una ley.

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¿Qué aspectos son los que se tienen que regular por una norma de rango legal? Aparece el art. 8 LGT.

Artículo 8. Reserva de ley tributaria.Se regularán en todo caso por ley:

a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.

b) Los supuestos que dan lugar al nacimiento de las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta y su importe máximo.

c) La determinación de los obligados tributarios previstos en el apartado 2 del artículo 35 de esta ley y de los responsables.

d) El establecimiento, modificación, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

e) El establecimiento y modificación de los recargos y de la obligación de abonar intereses de demora.

f) El establecimiento y modificación de los plazos de prescripción y caducidad, así como de las causas de interrupción del cómputo de los plazos de prescripción.

g) El establecimiento y modificación de las infracciones y sanciones tributarias.

h) La obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta.

i) Las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de la eficacia de los actos o negocios jurídicos.

j) Las obligaciones entre particulares resultantes de los tributos.

k) La condonación de deudas y sanciones tributarias y la concesión de moratorias y quitas.

l) La determinación de los actos susceptibles de reclamación en vía económico-administrativa.

m) Los supuestos en que proceda el establecimiento de las intervenciones tributarias de carácter permanente.

Todos los elementos esenciales de los impuestos se regulan por una ley.La reserva de ley se cumple al regular estas materias del art. 8 LGT, mediante

leyes ordinarias ya sean leyes estatales o de las CCAA, así como reales decretos legislativos o reales decretos ley.

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En cuanto al RDL, el tribunal constitucional tienen dudas.., la mayoría de modificaciones, casi siempre están hechas mediante RDL, porque permite más agilidad.

En cuanto a la parte presupuestaria: Hacemos referencia a los art. 66.2 y 134.1 de la Constitución.

¿Qué ocurre si no se aprueba el presupuesto anual de un año? Se prorroga el presupuesto del año anterior. Esto ocurrió en el año 2012, hasta que en abril 2012, se aprobó el presupuesto de 2012.

Otros supuestos de aplicación de este principio son: Regulación del patrimonio del Estado y el endeudamiento público.

Queda reservada a una ley el patrimonio del estado, los bonos, letras, etc

b) El principio de capacidad contributiva de capacidad económica.Es un principio material.

Se resumió muy bien en el tribunal Supremo en una sentencia de 1981, decía: que hay que buscar la riqueza donde exista la riqueza, por lo tanto, el principio de capacidad económica que los impuestos se imponen por motivos económicos, de esta forma evitamos arbitrariedades en la imposición.

Basándonos en este principio van a ser los motivos exclusivamente económicos. De esta manera, alguien podría poner en duda otras finalidades sobre los impuestos, ejemplo: impuestos sobre el tabaco, motivo además de desintoxicación.

La Constitución dice que se pueden dar otras finalidades que no sean las económicas, siempre que exista un principio fundamentado y no arbitrario.

Por otro lado, la capacidad contributiva está relacionada con el propio deber de contribuir en la práctica. Es atendiendo a la diferente riqueza de los ciudadanos, a más capacidad contributiva, más obligación de sostener las cargas públicas. Iría en contra de este principio otro que no tuviese en cuenta la capacidad, sin tener en cuenta ningún factor económico. Ese impuesto existe como es el I.V.A., es un impuesto indirecto, distinto al IRPF. El I.V.A. es consumo.

Este principio cumple 4 principios ó 4 funciones principales.

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1. Sirve como presupuesto para la imposición ., si no hay capacidad contributiva no se puede exigir un tributo.

2. Función de límite , no solamente no se puede exigir a quién no tenga, si no que al que tiene solo se le puede exigir hasta donde tenga.

3. Función de Medida , quiere decir que se pagará más o menos impuesto dependiendo de este criterio. Se sabrá quién debe pagar más o menos según la renta que tenga.

4. Función de Garantía , frente al poder impositivo del estado, saber con seguridad absoluta que si no tengo capacidad contributiva nadie podrá exigirme que contribuya. Ejemplo exentos las personas que no tengan salarios superiores a 22.000€.

Podemos hablar de capacidad contributiva absoluta, que se refiere a una capacidad abstracta, no concretada en personas específicas para contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Esta concepción abstracta o absoluta se tiene en cuenta de forma que los hechos imponibles los tengan que pagar quién obtiene rendimientos del trabajo. Quiere decir que el que tenga ingresos tendrá que contribuir.

También tenemos la capacidad contributiva relativa, se refiere a las circunstancias personales de cada contribuyente que afectan a su capacidad de contribuir. Por ejemplo, obtener rentas es una capacidad de contribuir, a la misma renta, una con 1 hijo y otra con 5 hijos, no tienen la misma capacidad de contribuir. Nos referimos a cada contribuyente en concreto.

c) Principio de generalidad.El art. 31 de la Constitución, es el fundamento de principio de generalidad, se

puede entender en sentido objetivo y subjetivo.

EENN SENTIDOSENTIDO O OBJETIVOBJETIVO, todos los hechos que manifiesten una capacidad objetiva contributiva deben ser sometidos a tributación.

En sentido subjetivoEn sentido subjetivo, en este sentido lo que querría decir es que todas las personas que manifiesten capacidad económica o tributaria deben contribuir al mantenimiento de las cargas públicas.

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Este principio lo que prohíbe son los privilegios en materia tributaria, por lo tanto el único criterio de excluir a alguien de contribuir sería la falta de capacidad contributiva y ningún otro.

Este principio choca de frente con determinadas exenciones tributarias, con la posibilidad que algunos entes, instituciones o personas queden exentas de contribuir. Sin embargo el Tribunal Constitucional ha venido a reconocer que en determinados supuestos cuando el principio de generalidad choque o se enfrente a otros principios constitucionales también, habrá que analizar los intereses en conflicto y valorar si está justificada la exención o no está justificada la exención. Ejemplo., no tienen que pagar el impuesto de matriculación las personas que tengan una minusvalía superior al 33%. Existen 2 principios que chocan.

En los impuestos se pueden dar finalidades extrapresupuestales constitucionalmente permitidas, como el ejemplo anterior.

d) Principio de Igualdad.La Constitución en su art. 1 y 14.

Este principio es aplicado a la materia tributaria, podemos entenderlo en:

Sentido horizontalSentido horizontal, significa que todos los que tengan la misma capacidad contributiva deben tributar de la misma manera.

Sentido horizontalSentido horizontal, que es lo mismo los que tengan una capacidad contributiva distinta deben tributar distinta. Principio de que hay que tratar de forma igual a los que son iguales y diferente a los que no son iguales.

Según el Tribunal Constitucional para que se pueda establecer una desigualdad en el tratamiento tributario en dos personas son necesarias 3 condiciones .

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1. QUE LOS TÉRMINOS DE COMPARACIÓN SEAN HOMOGÉNEOS., por ejemplo, cuando nació el impuesto de la renta, las personas casadas tenían que declarar obligatoriamente de forma conjunta. Sin embargo se planteo al Tribunal Constitucional una contradicción al principio de igualdad y lo ganó. Por lo que ahora se puede elegir, por los siguientes motivos:

Sujeto 1 Soltero 10.000€/año 20% 2.000 EurosSujeto 2 Esposo “ 30% 3.000 EurosSujeto 3 Esposa “ 30% 3.000 Euros.

Aplicando la igualdad los 3 sujetos son iguales, pero si se juntan los casados, no pagaban el 20%, sino el 30%

2. DEBE EXISTIR UNA JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE, ejemplo cuando uno presenta una declaración fuera de plazo tiene que pagar intereses de demora, es el interés que Hacienda ha perdido de no tener el dinero cuando lo debía tener. El interés de demora este año es el 5%, lo mismo que si se aplaza el pago de los impuestos, sin embargo si Hacienda se retrasa en devolvernos los impuestos ellos también nos tienen que pagar un interés, pero en vez de intereses de demora es un interés legal, en este caso un 4%. La justificación de la diferencia y es que en el caso de que todos los contribuyentes pagásemos tarde los gastos de gestión a todos los contribuyentes sería mayor que la que pagaría un solo contribuyente. ¿De dónde salen los porcentajes? El proceso que determina el % son cálculos matemáticos que utiliza el Banco de España y el Instituto de Estadísticas, tiene vinculación con el Euribor.

3. Para poder tratar desigualmente a una persona es que LA DESIGUALDAD EN EL TRATO DEBE SER PROPORCIONADA Y ADECUADA AL FIN QUE SE TRATA DE CONSEGUIR.

e) Principio de progresividadA mayor capacidad contributiva la aportación al sostenimiento de las cargas

publicas tiene que ser más que proporcional, es decir, no se trata de que quién más tiene más pague, sino que el que más tiene, tiene que pagar proporcionalmente más.

¿Cuál es el fundamento de este principio? La redistribución de la riqueza es una de las finalidades del sistema tributario. El

que tenga más que pague la parte del que tenga menos.

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Que el sistema sea progresivo no quiere decir que los impuestos tengan que ser progresivos, Ejemplo. El I.V.A. no es progresivo., el Impuesto sobre sociedades no es progresivo, todas las empresas pagan el 30% de sus beneficios.

Lo que quiere decir este principio es que el conjunto debe ser progresivo.

¿Cómo se plasma este principio en los distintos tributos que existen en España?De 2 formas.

1. La más habitual, es la forma cuantitativaforma cuantitativa y esto se hace mediante escalas de gravamen.

¿Cómo sería una escala de gravamen típica?¿Cómo sería una escala de gravamen típica? De de 0 a 1000, pagamos un 10% De 1001 a 2000, pagamos un 12% De 2001 a 10000 pagamos un 15%.

2. También existe la posibilidad que se aplique de forma cualitativaforma cualitativa, se plasmaría en hacer tributar a unas personas a un tipo de gravamen y a otros con otro tipo de gravamen.

Ejemplo.- Impuesto sobre sociedades, el general es el 30% de beneficios, pero existe uno especial para las que facturan menos de 10 millones de euros, los primero 300 mil euros de beneficios pagan un 25%, porque se trata de una empresa pequeña.

Ejemplo.- Otra forma es una que existió antes, como el tipo reducido, general e incrementado, se aplicaba a determinados artículos de lujo, ya no existe, de tal manera que un anillo de diamantes era superior a todos.

Ejemplo.- En el impuesto sobre matriculación había dos tipos el 7% y 12%, dependiendo de los caballos, hoy se ha sustituido por las emisiones de co2 de contaminación.

El límite que existe a la progresividad de los impuestos es el respeto a la propiedad privada que también está recogido en la Constitución. La relación que existe es el hecho de que los tributos no pueden ser confiscatorios.

Un impuesto no puede ser de tal magnitud o importe que suponga una violación del respeto a la propiedad privada en el sentido que minora el patrimonio del contribuyente, lo que supone prácticamente una expropiación. La aplicación práctica de este principio es que no podemos tener I.R.P.F. del 80%

LA INFLUENCIA DE LA NORMATIVA DE LA UNION EUROPEA Y DE LOS PRINCIPIOS COMUNITARIOS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO FINANCIERO ESPAÑOL.

Entrada de España en la Unión Europea el 1 de Enero de 1986, esa entrada supuso la asunción por parte de España de todos los Tratados Fundacionales de lo que

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antes se llamaba la Comunidad Europea y de todos los principios que inspiran esos tratados, teniendo en cuenta que el Derecho Comunitario es preponderante al Derecho Interno español.

¿Cuáles son esos principios que afectan?

A) LOS QUE AFECTAN A TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS, LIMITANDO SU SOBERANÍA FINANCIERA

1. Principio de solidez financiera, que propugna la obligación para todos los estados miembros de tomar aquellas medidas que sean necesarias para lograr tener unas cuentas públicas saneadas. Cuando hablamos de cuentas públicas nos referimos a la balanza de pago, a la inflación, al desempleo, etc…, que están sometidas al control de la Unión Europea. Dentro del ámbito y desde la moneda en común de la moneda única supone tener unos mínimos comunes.

2. Principio de subsidiariedad, significa que en todas las materias que no sean de exclusiva competencia de la Unión, la Unión actuará de forma subsidiaria en el caso de que los objetivos a alcanzar resulten imposibles para un determinado estado miembro.

B) LOS PRINCIPIOS QUE AFECTAN A DEMÁS A LOS PARTICULARES

1. Principio fundamental es del de no discriminación, quiere decir que quedan excluidos los tratos desiguales dentro de la Unión Europea por razón de la nacionalidad. Las consecuencias de este principio es que el legislador español tuvo que cambiar normas para que se equipararan con el resto de estados de la Unión Europea.

2. Principio de libertad de circulación, afecta tanto a personas como a mercancías, servicios y capitales. Se deben mover libremente, capitales, mercancías, servicios. Será contrario al ordenamiento jurídico cualquier norma que impida u obstaculice esta libertad de circulación.

3. Prohibición de las ayudas de Estado, este principio es una concreción del principio de no discriminación. Quiere decir que quedan prohibidas las bonificaciones, subvenciones, etc… a los nacionales de un país en perjuicio de otros ciudadanos de la Comunidad Europea. Por ejemplo se anularon las vacaciones fiscales en el país vasco, sacó una normativa de que todas las empresas no iban a pagar el impuesto de sociedades, eso se anuló.

APLICACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO –TEMA 3

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Derecho Financiero y Tributario

A la hora de aplicar una norma hay que tener en cuenta básicamente dos elementos:

1º) El tiempo, se denomina eficacia temporal de la norma.2º) Dónde se aplica la norma, se denomina ámbito espacial o territorial.

EFICACIA DE LA NORMA FINANCIERA EN EL TIEMPO.

¿Cuándo comienza la vigencia de una norma?Según el art. 10 de la LGT, la vigencia de las normas tributarias comienza a los 20

días de su publicación en el B.O.E., si son normas estatales, a ese periodo se le denomina VACATIO LEGIS, en principio se aplican por un periodo indefinido de tiempo, salvo que la propia norma diga otra cosa, porque si dice otra cosa se aplicará lo que diga la norma.

En cuanto a la extinción de la vigencia, se puede producir por cuatro causas:1. Que transcurra el plazo de tiempo para lo que fueron previstas, pero puede

ocurrir que en algunos casos diga la norma para cuánto tiempo va a ser.2. Que una norma posterior de igual o superior rango la anule expresamente. En

los B.O.E., en la Disposición derogatoria dice que leyes quedan anuladas por la entrada en vigor de la nueva norma. Se llama Disposición derogatoria expresa.

3. Sería una derogación tácita, porque una norma posterior de igual o superior rango se incompatible con la norma anterior.

4. Por una decisión del Tribunal Constitucional, si entiende que una norma es contraria a la Constitución quedará derogada.

Debido a las continuas modificaciones de la normativa tributaria el art. 9.2 de la LGT dispone que todas las normas que deroguen leyes o reglamentos con contenido tributario deben hacerlo de forma expresa.

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¿Qué ocurre si eso no es así?, pues no pasa nada, sigue derogada tácitamente.

Por lo que se refiere a la Ley de Presupuestos su carácter es necesariamente anual, no se puede hacer para dos o medio año, porque lo dice la Constitución art.134.2, la entrada en vigor se produce el 1 de Enero de cada año, salvo que se apruebe con posterioridad, en cuyo caso se prorrogará la Ley de Presupuestos del año anterior. En cualquier caso siempre es necesario que exista una ley de Presupuestos vigente.

¿Por qué no puede ocurrir que durante 5 meses no haya ley?, porque para hacer un gasto la administración necesita necesariamente tener una partida de la que disponer.

En cuanto a la retroactividad, significa que se puede aplicar a acontecimientos ocurridos antes de su entrada en vigor, se aplica no solo a los actos ocurridos después de su entrada en vigor. El art. 10.2 LGT dice que con carácter general no son retroactivas, salvo que la propia norma diga otra cosa.

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También hay que hacer referencia a las normas sancionadoras, está absolutamente prohibido por la Constitución art. 9 que una norma sancionadora sea retroactiva, tanto en el ámbito penal como en el administrativo y tributario, con la excepción de que la nueva norma sea más favorable que la anterior, entonces se aplicará de forma retroactiva obligatoriamente y aquí no cabe que la norma diga otra cosa, si lo dijera sería nula de pleno derecho.

EFICACIA DE LA NORMA FINANCIERA EN EL ESPACIO

Eficacia en el espacio espacial-territorial de la norma es más complejo que en el tiempo.

Para aplicar una norma lo primero que hay que determinar es a qué personas o hechos va a resultar de aplicación.

Se aplicarán criterios de sujeción, son los que determinan si una norma se aplica a una persona o a un hecho, cuando se aplique se dirá que esa persona o hecho está sujeto a esa norma, significa que a esa persona o hecho se le aplica esa norma.

Ejemplo.- Art.4 de la Ley de I.R.P.F. los hechos de sujeción serían que la persona sea residente en España y que obtenga rentas.

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CRITERIOS DE SUJECCION DESDE EL PUNTO DE VISTA ESPACIAL.

Se pueden distinguir 2:

El de personalidad, en virtud del cual una norma tributaria se aplicará a todos los nacionales de ese país, vivan en donde vivan y hagan lo que hagan. Este criterio no se aplica en nuestro país.

El de territorialidad, se aplicará a todos los hechos o personas que radiquen en un determinado territorio independientemente de su nacionalidad.

El criterio que se elige siempre es el de territorialidad, el de personalidad nunca se aplica.

Art. 11 de la Ley General Tributaria, siempre teniendo en cuenta la ley que regule cada uno de los tributos en concreto, porque cada ley regula a qué personas se va a aplicar si la ley no dice nada a todos.

Dentro del criterio de territorialidad, se distingue a su vez entre: Residencia y Territorialidad , pero en otro sentido, se llaman igual pero no es

igual. En este sentido cuando hablamos de residencia hablamos de carácter personal,

que afectan a las personas, por ejemplo el I.R.P.F., el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre sucesiones o donaciones. Por el contrario el de territorialidad afecta a los impuestos reales, reales quieres decir (res-ei= quiere decir cosa, ejemplo I.V.I., afecta al inmueble). En esos criterios reales no se tiene en cuenta la residencia del sujeto, sino donde está el objeto que tributa, por lo que un extranjero que no viva en España si tiene una vivienda en España, tendrá que pagar el I.V.I. en España.

En cuanto a la residencia es muy importante tener en cuenta los convenios para evitar la doble imposición, porque en todos ellos se define cuando una persona es residente en un país u otro país.

El primer criterio que nos vamos a encontrar casis siempre es la vivienda, el segundo criterio es el periodo de permanencia, -en qué país ha estado más tiempo viviendo-, el tercer criterio es el centro de intereses económicos –donde están las cuentas corrientes, donde van los niños- la otra posibilidad es un acuerdo que establecen las hacienda donde se establezca la residencia.

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Dentro de España según la Comunidad Autónoma, ¿cómo se determina la residencia? Por el centro de intereses, por el tiempo de permanencia.

LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONALEn los convenios para evitar la doble imposición se produce una mezcla

siguiendo los criterios de residencia y de territorialidad.Medidas para evitar la doble imposición, pueden ser de 3 tipos:

1. Medidas unilaterales, son las que aparecen en nuestro derecho interno, ¿Cuál es la ventaja?, que no necesitan el acuerdo con otro país. El inconveniente principal es que exigen reciprocidad por parte de los demás estados.

2. Medidas bilaterales, son los más utilizados con diferencia en este ámbito, España tiene más de 80 convenios con 80 países del mundo, mas los de la EEUU, etc.

3. Medidas multilaterales, son las que se adoptan por más de 2 estados. Ejemplo el tratado de la Unión Europea y en concreto el Régimen Aduanero común, existe un solo arancel para toda la unión.

Métodos para evitar la doble imposición, pueden ser de 2 tipo, se ve en el capítulo V, en los artículos 23A y 23B del Convenio de la OCDE SOBRE IMPOSICIÓN

1. Métodos de exención, , a su vez nos encontramos con:a) Exención Integra .Implica que se dejan exentas de tributar las rentas generadas en el país

que no se es residenteb) Exención con progresividad .Se aplica a los impuestos que tienen escala de gravamen. Consiste en por

ejemplo el I.R.P.F.

2. Método de imputación, se llama así porque en este caso las rentas obtenidas en el extranjero sí que se imputan en el impuesto. Se aplica la escala de gravamen en la imposición y se restaría lo que se ha pagado en el extranjero.

Dentro de este método, hay una especie de método que consiste en que se podrá deducir lo que se ha pagado en el extranjero siempre que sea menos que lo que se hubiese pagado en España. Siempre se quitaría el importe menor de entre el extranjero y España.

Con la mayoría de países se utiliza el método de imputación.

Para saber qué residencia le corresponde a un ciudadano extranjero lo podemos ver en el art. 4 del Convenio de la OCDE SOBRE IMPOSICIÓN- MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA “PARA ENCONTRARLO SE PUEDE IR A LA AGENCIA TRIBUTARIA A LA PAG AGENCIA TRIBUTARIA.ES, , TENDRIAMOS QUE IR A NORMATIVA Y CRITERIOS INTERPRETATIVOS, PARA VER LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN TENDREMOS QUE IR A CONVENIOS INTERNACIONALES.

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TEMA 4 EL PODER FINANCIERO

CONCEPTO Se trataría del conjunto de capacidades que el ordenamiento jurídico concede a

los entes públicos para el desempeño de sus funciones financieras.

Es la capacidad que la actividad financiera le da al ordenamiento para realizar los ingresos y gastos, ese poder solo se le otorga a los poderes públicos.

Hay que distinguir el poder financiero del poder tributario.

El Poder financiero, es la capacidad para establecer los ingresos y gastos públicos para determinar cuáles van a ser los ingresos y cuales los gastos públicos.

El Poder tributario, consisten en la capacidad de establecer y gestionar los tributos.

El Poder financiero se basa o fundamenta en la idea de soberanía, por otra parte en un Estado de Derecho este poder no es un poder absoluto sino que se encuentra modulado o regulado mediante normas jurídicas. Si estuviéramos hablando de las monarquías absolutas sí que podría poner el poder cualquier tipo de norma.

Como dice Estado de Derecho, el Estado siempre estará sometido a la ley. Todo poder se encuentra bajo el imperio de la ley para evitar abusos de poder.

Hoy en día este poder no es absoluto por varios motivos:1. Al establecerse el principio de reserva de ley en los ámbitos en el Derecho

Tributario y Derecho Financiero, este poder tendrá los límites que tiene cualquier actividad legislativa.

2. Nos encontramos con que la firma de una serie de tratados internacionales, como pueden ser los convenios de doble imposición de la Unión Europea, de la OCDE “Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos”, del Consejo de Europa, sÍ afectan a las materias tributarias.

3. El propio concepto de Poder tributario es un concepto discutido y por supuesto discutible porque determinadas fuentes doctrinales entiende que no solo se extiende a la capacidad de establecer tributos, sino a la inspección, recaudación y a muchos aspectos relacionados con el Poder tributario.

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En España la Constitución ha creado un sistema descentralizado basado en varios niveles de la Administración Territorial en el que el primer nivel estaría representado por el Estado, el segundo por las CCAA y el tercer nivel por lo entes locales.

¿Cuáles son los entes locales?Normalmente hablaremos de los ayuntamientos, pero tienen otros como las

comarcas, mancomunidades, SUMA, es un organismo autónomo de la provincia de Alicante, etc…

LA CONFIGURACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA Y LA DISTRIBUCION DEL PODER FINANCIERO

Basándonos en la división territorial, vamos a hablar de Poder tributario y Poder financiero entre estos entes de carácter territorial.

Poder financiero y Poder tributario del Estado, es el más importante por un motivo esencial. En otras materias la Constitución reparte las competencias a según los artículos,

En el art. 149 hay una materia que no es transferible, el 149.1.1.14 que da competencias de la Hacienda general corresponden en exclusiva al estado.

El art. 149 de la ley orgánica confiere al Estado la potestad originaria para establecer tributos, con lo cual es el titular para establecer los tributos es el Estado y solo el Estado. Quiere decir que el poder tributario del estado predomina o prevalece sobre el poder tributario que se pueda otorgar a las CCAA o ayuntamientos.

A lo largo del Ordenamiento Jurídico nos encontramos con varios ejemplos que no hacen sino que corroborar esta visión del Poder Tributario que hemos dado, por ejemplo, el art. 6.4 de la LOFCA “Ley orgánica de funcionamiento de comunidades autónomas, “ viene a decir que las CCAA no pueden establecer tributos sobre hechos imponibles que ya se encuentren gravados por el Estado, sin embargo el Estado sí que puede establecer tributos sobre hechos imponibles por alguna CCAA en ese caso el

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impuesto autonómico debería desaparecer y el Estado solo tendrá que compensar económicamente a la CCAA en cuestión.

El poder preeminente del Estado se plasma en el art. 149.1 de la Constitución.

El artículo 157.3 de la Constitución, este encarga al Estado la competencia de armonizar el ejercicio de las competencias financieras de la CCAA mediante una Ley Orgánica de financiación de las CCAA.

Por lo tanto los límites del Poder Tributario estatal solamente se encuentran en la misma Constitución y en los principios que enunciamos en el tema anterior, a la hora de establecer un tributo tiene que tenerlos en cuenta.

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Por ejemplo el principio de Reserva de ley que desde el punto de vista formal y otros límites puntuales como son:

la negativa a la iniciativa legislativa popular en materia tributaria. La restricción a las leyes de presupuestos para crear tributos. Las leyes de presupuestos no pueden crear tributos. Fuera de esto el estado

puede crear los tributos que crea conveniente.

EL PODER TRIBUTARIO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

En primer lugar a modo de introducción. En países con sistemas descentralizados como España, tradicionalmente se han venido siguiendo dos sistemas de financiación distintos.

1. Sistema de separación.

Implica que el Estado establece y recauda sus propios impuestos y lo mismo hacen los demás entes territoriales.

De esta forma cada uno financia sus propios gastos.

2. Sistema de unión.

Según este sistema el Estado crea, establece todos los tributos que son iguales en todo el territorio nacional y una vez recaudados los reparte entre los distintos entes territorial.

En España desde el primer momento se estableció un SISTEMA MIXTO entre el SISTEMA DE SEPARACIÓN y el SISTEMA DE UNIÓN. En los primeros años de la democracia primaba más bien el sistema de unión y en los últimos años se ha desarrollado mucho el sistema de separación, ya que se ha dotado a la CCAA de un mayor Poder tributario.

El art. 133.2 de la Constitución dice:

Diferencia entre CCAA y Corporación Local:Los ayuntamientos no tienen órgano legislativo, por lo tanto no pueden crear

leyes y si no pueden crear leyes no pueden crear tributos.

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Derecho Financiero y Tributario

Según la Constitución las fuentes de financiación o los recursos de los que pueden disponer las CCAA son cinco:

1. Los impuestos cedidos por el Estado.Recargo sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del

estado.

2. Sus propios impuestos.Tasas o contribuciones especiales.

3. Las transferencias del fondo de compensación interterritorialEs un fondo que se establece para intentar compensar la menor riqueza de unas

CCAA.

4. Los rendimientos de su patrimonio y otros ingresos de derecho privado Por ejemplo un alquiler.

5. Las operaciones de crédito.Es decir la Deuda Pública.

Aparte de la LOFCA, existe otra Ley, la Ley 22/2009 que se llama Ley de Financiación de las CCAA, sin que sea orgánica. Lo que hace es desarrollar la ley orgánica de la financiación de la ley orgánica.

También son importantes los propios Estatutos de Autonomía y las Leyes de Hacienda de las CCAA, cada CCAA tiene su propia ley de Hacienda, esta ley desarrolla los recursos de la CCAA, etc…..

De todas las fuentes de financiación comentadas, hay que hacer una referencia especial a los tributos propios y cedidos, son las más importantes.

El 80% están formados bien por Tributos Propios o Tributos Cedidos.

En cuanto a los Tributos Propios son los que crea y regulan las propias CCAA, además de crearlos y regularlos se encargan también de su gestión, liquidación, inspección y recaudación, es decir, de todo lo que tenga que ver con estos impuestos.

Hay que decir que la Ley Orgánica de financiación de CCAA, establece una serie de limitaciones:

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1. Las CCAA solamente pueden imponer tributos sobre objetos tributarios que se encuentren en su territorio.

2. No se pueden imponer tributos que obstaculicen o entorpezcan el mercado interno.

Quiere decir que no pueden poner obstáculos a la libre circulación de transportes, personas, etc.. , no podría poner aranceles aduaneros.

Al contrario que ocurre con las corporaciones locales, las leyes tributarias no determinan que impuestos se pueden crear por parte de las CCAA. Los únicos límites son los que hemos dicho antes.

La mayoría de las CCAA han hecho uso de eso y han creado impuestos propios como en Andalucía y Cantabria, impuesto sobre bolsas de basura de un solo uso.

En la Comunidad Valenciana el canon de saneamiento se cobra en función del agua consumida. Se imputa por aguas residuales, porque se supone que cuanto más agua se consume más se tira, no lleva I.V.A. “en el caso de municipios que no tengan depuradora tienen una bonificación del 50%”.

El otro impuesto de la Comunidad Valenciana es sobre el juego.

Realmente no son cuantitativamente importantes, el canon del agua en la CV supuso una recaudación de 200 millones. Cuando no se puede leer el contador cobran de base 200l por habitante de la vivienda al día.

TRIBUTOS CEDIDOS

¿Qué son? A parte de la fuente más importante de financiación de las CCAA, son tributos

establecidos y recaudados por el Estado, en uso del Poder Tributario que le corresponde al Estado.

El Estado ha traspasado a las CCAA determinadas competencias, tanto en cuanto a su regulación como a su gestión y por supuesto a su recaudación.

La gran diferencia entre los Tributos Propios y los Tributos Cedidos , es que los Tributos Propios los crean las CCAA y los Tributos Cedidos los crea el Estado.

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En un primer momento la cesión se limitaba a un tanto por ciento o porcentaje de la cantidad recaudada y no era muy alto, más bien reducido.

Se seguía el SISTEMA DE UNIÓN más que el SISTEMA DE SEPARACIÓN, sin embargo, posteriormente se añadieron una serie de competencias normativas y no pequeñas, además de aumentarse el porcentaje cedido en cuanto a la recaudación (capacidades de regulación legal).

Según la Ley Orgánica de financiación de las CCAA pueden ser objeto de cesión los siguientes tributos o impuestos.

1. I.R.P.f. con un máximo del 50%2. Impuesto sobre el patrimonio3. Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados4. El impuesto sobre sucesiones y donaciones.5. El I.V.A., con un máximo del 50%6. Los impuestos especiales de fabricación, con un mínimo del 58%

Son los impuestos sobre el alcohol, gasolina, tabaco.

Hay un impuesto que no aparece y es el Impuesto sobre Sociedades, este corresponde 100% al Estado.

¿Sobre qué aspectos de los impuestos pueden establecer normas las CCAA? Depende del impuesto.

1. En el I.R.P.F. las CCAA pueden regular los mínimos personales y familiares aplicables al gravamen autonómico

Ejemplo de cómo se calcula.-Se suman los rendimientos obtenidos por una persona. Hay distintos rendimientos

del trabajo, del capital, etc.Una persona que ha ganado 50.000€, en estos ya está todo descontado, esto pasa a

lo que se llama la base liquidable general, a esto se le tendría que restar los planes de pensiones por ejemplo. Después se aplican los mínimos personales y familiares (cantidades mínimas que se supone que se necesitan para vivir) y se restan de lo que ha ganado. Por ejemplo si se considera que lo que necesita personal es de 6000€ y que por cada hijo son 1000€.

La diferencia es que en vez de calcular una base liquidable se calculan 2 bases liquidables. Sería una de 25.000€ y otra de 25.000€, una para el Estado y otra para la CCAA, de ahí pasaríamos a la escala estatal y a la escala autonómica, cada una de ellas

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nos daría la escala correspondiente, seguiríamos descontando las deducciones del estado y de la CCAA y finalmente tendríamos la cuota líquida del Estado y de la CCAA.

Lo que pretende que veamos con este ejemplo es que se divide en dos partes, en la parte del estado no puede tocar nada la autonomía, en el otro 50%, si puede tocarlo.

2. La escala de gravamen autonómica

3. Las deducciones en la cuota íntegra autonómica. En la mayoría se paga este impuesto.

4. El impuesto sobre sucesiones y donaciones

En este impuesto las CCAA pueden reducir deducciones de la base imponible, pueden regular la escala del impuesto.

Las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente. Significa que este impuesto funciona de la siguiente manera. Ejemplo.

Uno recibe una herencia de 100.000€. En primer lugar lo que tenemos que saber es en qué grupo de parentesco nos encontramos, en el 1, 2, 3 o 4. Evidente cada grupo depende de la cercanía o lejanía.

Grupo I Descendientes menores de 21 años Grupo II Cónyuges, ascendiente y descendientes mayores de 21 años Grupo III Parientes en línea colateral hasta tercer grado. Lo de las líneas es

que si el fallecido, la línea recta ascendente sería padre, abuelo, etc, y la línea recta descendente, hijos, nietos, etc. Normalmente siempre se habla de línea recta.

Por otro lado tenemos la línea colateral, hermano y sobrinos, el hermano no es pariente de línea recta, es de línea colateral. ¿Cómo se miden los grados en línea colateral?, se cuenta desde el ascendiente común y se baja hasta el hermano. Es hasta el tercer grado.

Grupo IV El resto.

El impuesto se paga más o menos dependiendo del grado familiaridad, cuanto más alejado es el pariente más se paga cuanto más cercano menos se paga.

5.- Impuestos sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Pueden regular los tipos de gravamen y modificaciones en la cuota

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6.- Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Más conocidos como impuestos de matriculación.En este impuesto las CCAA pueden incrementar, los tipos de gravamen hasta un

15%.Estos son los aspectos que pueden regular las CCAA.,

Un problema es el siguiente. Un señor que vive en la CCAA de Galicia y tiene un hijo que vive en Andalucía,

otro en Madrid y otro en la Comunidad Valenciana.Cuando este señor fallece ¿en qué CCAA se paga?, para esto existen los PUNTOS

DE CONEXIÓN.Son una serie de criterios arbitrarios que nos van a determinar en qué

comunidad autónoma ha de tributar un determinado hecho imponible.

Estos PUNTOS DE CONEXIÓN están regulados en la Ley Orgánica de las CCAA y en la Ley 22/2009 y depende del impuesto.

Cada impuesto tiene un PUNTO DE CONEXIÓN diferente .

En el I.R.P.F., el PUNTO DE CONEXIÓN es la residencia del contribuyente ¿y qué se entiende por residencia del contribuyente?, la propia ley es la que determina cuando una persona es residente de una CCAA u otra para lo que se utiliza una serie de criterios como es:

En primer lugar será el número de días de permanencia en cada CCAA, en el caso que no se pueda determinar el tiempo donde más tiempo se ha permanecido, en segundo lugar será el lugar donde se encuentre el centro de intereses, “es el lugar que le unen vínculos personales y patrimoniales, donde tengo las cuentas, la casa, mis hijos van al colegio, etc”, y por último si este también falla, la última residencia conocida.

En el Impuesto sobre el patrimonio el PUNTO DE CONEXIÓN es el mismo que en el I.R.P.F., la residencia.

En el Impuesto sobre donaciones y sucesiones depende de que la trasmisión sea de mortis causa o inter vivos. Es decir si estamos ante una herencia o ante una donación.

En el caso de herencia el PUNTO DE CONEXIÓN es el lugar de residencia del causante en el momento del fallecimiento y en el caso de donaciones inter vivo, también depende de que si lo que se donan son inmuebles el PUNTO DE CONEXIÓN es el lugar donde esté situado el inmueble y si lo que se dona es cualquier otra cosa el PUNTO DE CONEXIÓN es el lugar de residencia del donatario.

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Siempre hay un donante y un donatario que es el que recibe.

En el caso del Impuesto de sucesiones y donaciones la residencia es la de los 5 años anteriores al momento de fallecimiento, contados de fecha a fecha. Quiere decir que si la legislación es mucho más ventajosa en Madrid que en Castilla La Mancha y un señor vive en Toledo y tiene mucho dinero, entonces sus heredero viendo que se está muriendo lo llevan a que se muera a Madrid y como es el momento de residencia del fallecido pagan menos, es por lo que se hace el cálculo de los últimos 5 años y ver en que CCAA ha residido más tiempo.

Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Aunque es un solo impuesto realmente hace tributar 3 cosas completamente distintas que se han unido en una sola ley.

En primer lugar están las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, esta modalidad hace tributar las trasmisiones de cualquier tipo de patrimonio entre particulares. Entre particulares quiere decir que no participa ningún empresario ni autónomo. Porque en cuanto intervenga un empresario ya no tributa por ese impuesto, si no tributa por el I.V.A., por ejemplo si le vendo el coche a mi primo esa venta tributa por trasmisiones entre particulares onerosas, lo mismo ocurre en las ventas de inmuebles si no interviene una inmobiliaria.

La segunda se llama Operaciones Societarias, hace tributar determinadas operaciones realizadas por personas jurídicas. Esas operaciones son fusiones, constitución de empresa, liquidación de empresas, etc…

La última es la modalidad de Actos Jurídicos Documentados que hacen tributar las escrituras notariales. Cuando voy al notario y hago una escritura tendré que pagar por cada folio, las páginas de la escritura llevan un timbre que se utiliza como forma de pago de un impuesto. Pero además de por cada folio algunas escrituras tienen que pagar las cuotas variables que depende de la cuantía de la escritura, es decir, si compro una casa valorada en 200.000€ la cuota es un porcentaje del valor de la compraventa, habría que pagar un tanto por ciento además de los honorarios del notario. Se puede ver lo que va a cobrar un notario en la web poniendo honorarios.

Respecto al Impuesto de la Cuota Variable de Impuestos Jurídicos documentados el punto de conexión es el lugar donde se encuentre el registro en el que se va a inscribir la escritura, ya sea el de la propiedad, el mercantil.

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En la modalidad de operaciones societaria el punto de conexión es donde tenga su domicilio fiscal la empresa.

En los demás casos, las Trasmisiones Patrimoniales Onerosas si hay inmueble en la operación, el lugar donde esté situado el inmueble y si no hay inmuebles, donde tenga su residencia habitual el comprador o adquirente.

Si fuera una trasmisión patrimonial sin que ponga onerosa, sería de patrimonio.

EL PODER TRIBUTARIO DE LASS COORPORACIONES LOCALES

La Constitución establece la capacidad a los entes locales-ayuntamientos puedan exigir y recaudar sus propios tributos de acuerdo con la constitución y las leyes.

Sin embargo hay que tener en cuenta que carecen de capacidad legislativa, quiere decir que pueden establecer tributos contando con la habitalización de una Ley Estatal. Esa ley es el Real Decreto Legislativo 2/2004 de la Ley de Haciendas Locales. Esta es la ley estatal que habilita a los ayuntamientos para establecer sus tributos.

El ayuntamiento podrá crear tasas, porque la ley dice que podrán crear las tasas que estimen convenientes dentro de lo que dice la Ley.

Esta Ley de Haciendas Locales se limita a establecer una legislación básica que deberá ser completada mediante las normas de ámbito local, que se llaman ordenanzas fiscales= los reglamentos que regulan los impuestos.

Según la ley de hacienda locales las fuentes de financiación de los ayuntamientos:

1. Los ingresos de derecho privado y los derivados de su patrimonio, si el ayuntamiento tiene una cuenta corriente, los intereses son ingresos, regiría el ordenamiento privado.

2. Los tributos propios, de los ayuntamientos y dentro de ellos nos encontraremos tasas, contribuciones especiales y por supuesto los impuestos de ámbito local.

3. La participación en los Ingresos Tributarios del Estado y de las CCAA, algunas ciudades pueden participar con un porcentaje pequeño de los impuestos del Estado, aquellas que sean capital de providencia o las que tengan una población superior a 75.000 habitantes.

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4. Las subvenciones

5. Los precios públicos

6. Las operaciones de crédito, en este caso no tendríamos deuda pública, pero sí pueden pedir préstamos al banco.

7. Multas y sanciones.

8. Otras prestaciones de derecho público.

En cuanto a los impuestos la Ley de Haciendas Locales distingue entre dos tipos de impuestos.

1. Impuestos obligatorios, se han de establecer en todos los municipios del territorio español y son:

a. El I.B.I., impuesto sobre bienes inmuebles.b. El I.A.E., impuesto sobre actividades económicas.c. El IVTM, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. “Sello”Estos impuestos son obligatorios, no quiere decir que sean iguales.

2. Impuestos potestativos, estos impuestos solo existirán en un ayuntamiento si se establecen mediante la correspondiente ordenanza fiscal, si no hay ordenanza no hay impuesto.

a. El I.C.I.O, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. En el momento que haya una obra mayor o menor hay que pagar ese impuesto.

b. El I.I.V.T.N.U. impuesto sobre el incremento de valor de naturaleza urbana, más conocido como la plusvalía municipal. La plusvalía esta se paga cuando hay una trasmisión de un suelo urbano. En las ventas de plazas de garaje no se suele pagar este impuesto.

CONTENIDO DEL PODER FINANCIERO

El contenido del Poder Financiero. Vamos a verlo desde el punto de vista del gasto público.

La función de gasto es la determinación de las necesidades públicas en el conjunto de materias que correspondan al Estado y esta función corresponde al Gobierno, al Poder Ejecutivo.

Al Poder Legislativo, a las Cortes le corresponderá aprobar las leyes que autoricen esos gastos.

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Según el art. 134 de la Constitución, corresponde al poder ejecutivo presentar proyectos de ley que impliquen un aumento del gasto público y además es necesaria su conformidad “del gobierno” para toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos presupuestarios.

Por lo que se refiere a las CCAA y Ayuntamientos estos podrán determinar sus propias necesidades en el ámbito de sus competencias.

En segundo lugar es necesario organizar la organización de los recursos públicos. Es decir, como se van a aplicar esos recursos.

La organización de los recursos también es una labor conjunta del gobierno junto a las Cortes Generales, aunque por aplicación del Principio de Reserva de Ley es a estas últimas, a las Cortes a las que corresponde la supremacía financiera, porque si no se aprueban las leyes lo que haga el gobierno no vale para nada.

Con anterioridad hemos visto que el establecimiento de tributos requiere una norma con rango legal y en cuanto a los recursos que no son tributos la “Deuda Pública”, es una competencia del gobierno con autorización legislativa.

Las CCAA pueden concertar operaciones de crédito público, así como regular el régimen jurídico de su patrimonio siempre dentro de los límites de la Legislación Básica Estatal.

Así por ejemplo, para la aprobación de operaciones de deuda pública las CCAA requerirán de la previa autorización estatal, siempre que esa operación exceda de los límites marcados por la Unión Europea o siempre que la CCAA no cumpla con el Principio de Estabilidad Presupuestaria.

Por último dentro del Poder financiero, está la Planificación y control de la Actividad Financiera.

La Planificación de la Actividad Financiera se realiza mediante el presupuesto y la aprobación del Presupuesto corresponde a las Cortes Generales, si bien su elaboración se realiza de forma conjunta entre el Gobierno y las Cortes.

En cuanto al control o fiscalización de la Actividad Financiera se realiza por parte del Tribunal de Cuentas que examina y comprueba el cumplimiento de las cuentas generales del Estado.

TEMA 5

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Derecho Financiero y Tributario

PRESUPUESTO

1. ¿QUÉ ES EL PRESUPUESTO Y CUÁL ES EL CONTENIDO DEL PRESUPUESTO?

El presupuesto es un instituto o instrumento básico en el desarrollo de la actividad financiera y responde a la necesidad de control por parte del órgano legislativo en el proceso cíclico de la obtención de recursos y asignación de los mismos a la satisfacción de las necesidades públicas.

La Constitución no recoge expresamente una definición de Presupuesto, pero en el art. 134.2 se perfila su contenido esencial.

Sin embargo en la Ley General Presupuestaria Ley 47/2003 y en su art. 32 sí que se da una definición Presupuesto.

Paralelamente para las Haciendas Autonómicas y Locales se definen los Presupuestos la ley de Hacienda de las CCAA y los Ayuntamientos en la Ley de Haciendas de Corporaciones locales.

Desde el punto de vista jurídico el contenido del Presupuesto es esencialmente normativo –son normas jurídicas-. Los efectos jurídicos habilitan para la disposición de fondos públicos a través de los denominados CREDITOS PRESUPUESTARIOS, es decir, para que cualquier organismo público pueda disponer de 1€ tiene que tener crédito presupuestario sino, no puede tener gastar en el ámbito público.

2. PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y LOS DEMÁS ENTES TERRITORIALES

A) PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

La elaboración de los presupuestos generales del Estado corresponde en exclusiva al gobierno. Art. 131.1 de la Constitución. El Gobierno debe elaborar un proyecto de Ley al cual acompañará toda la documentación que estime conveniente en desarrollo del proyecto realizado.

La elaboración de este proyecto de ley es un proceso complejo que se puede dividir principalmente en 2 fases:

1. Fase descentralizada, en la cual cada uno de los entes que van a integrar el presupuesto realiza su propio presupuesto de forma autónoma.

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2. Fase de centralización, todos esos presupuestos individuales o autónomos se integran en un solo presupuesto y esa labor de integración la lleva a cabo el Ministerio de Hacienda.

El Gobierno en pleno debe aprobar el Proyecto de Ley y posteriormente remitirlo a las Cortes Generales en el plazo establecido para ello, no cuando quiera, sino en el plazo que es al menos 3 meses antes de que expire el presupuesto anterior.

Con la presentación del proyecto se inicia un procedimiento legislativo en el que corresponde a las Cortes el examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos elaborados y presentados por el Gobierno.

Este proceso legislativo tiene algunas particularidades-especialidades, respecto al procedimiento general de aprobación de leyes.

1. El proyecto de Ley de Presupuesto tiene preferencia en su tramitación respecto de cualquier otro proyecto de ley.

2. El orden de la tramitación es un poco distinto al de los demás proyectos de ley ya que en este caso existen dos discusiones en el pleno.

a. La que se discute el Presupuesto en su totalidad y se decide su remisión o no de nuevo al Gobierno.

b. Va a la Comisión de Presupuestos en la cual se realizan las enmiendas por parte de los grupos parlamentarios que se consideren pertinentes, así como los dictámenes oportunos y posteriormente vuelve al pleno. Una vez que vuelve al pleno ahí sí ya se discute el presupuesto titulo por título y artículo por artículo.

Existen una serie de límites al Derecho de enmienda, no se pueden hacer todas las que se quieran, algunos créditos presupuestarios no pueden ser objeto de enmienda como son los destinados al pago del capital y los intereses de la Deuda Pública, además todas las enmiendas que supongan un aumento de gasto deben incluir una propuesta de reducción de gasto en alguna otra partida.

Las enmiendas que supongan una disminución de los ingresos deben contar con la conformidad del Gobierno, la cual se tramitará por el Presidente de la Cámara.

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Una vez que ya se ha aprobado en pleno el proyecto de presupuesto, este proyecto pasa al Senado, donde sigue un trámite muy parecido solo que con unos plazos más cortos.

En el caso en que el primer día del periodo o del ejercicio económico no esté aprobada la Ley de presupuestos, quedará automáticamente prorrogada la del ejercicio anterior, pero la prórroga no afectará a aquellos programas que debieron terminarse en el ejercicio que se prorroga.

B) PRESUPUESTOS LOS DEMAS ENTES TERRITORIALES

En el caso de las CCAA son sus propios Estatutos de Autonomía las Leyes de Hacienda de cada CCAA y los reglamentos de sus cámaras los que regulen los procedimientos para la aprobación de sus presupuestos.

Sin embargo, todos ellos preven un reparto de las competencias en la elaboración y aprobación de sus presupuestos similares a los explicados para el presupuesto estatal.

“En todas las CCAA, se sigue el mismo esquema”.

En el caso de que fuese necesaria una prórroga de los presupuestos del año anterior, dicha prórroga se encuentra regulada en la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA- Es una Ley ESTATAL.

En cuanto a los presupuestos de los Ayuntamientos su elaboración se encomienda a los Alcaldes, remitiéndose el proyecto de presupuesto junto con un informe del Interventor municipal al pleno de la corporación antes del día 15 de Octubre de cada año.

El procedimiento es muy sencillo una vez que se aprueba por parte del pleno el presupuesto se inicia un periodo de información pública durante 15 días, se expone en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante ese periodo de 15 días, cualquier ciudadano puede realizar las alegaciones que estime pertinentes, posteriormente, el pleno resolverá dichas alegaciones en el plazo de 1 mes y tras esto se aprueba definitivamente el Presupuesto.

Igual que en los demás casos si el 31 de Diciembre no está, se prorroga el del año anterior.

Una vez aprobado el presupuesto definitivo, se vuelve a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y se remite una copia a la Administración del Estado y a la de la CCAA. Estas autoridades estatales y comunitarias revisan que el Presupuesto se adecúe al Ordenamiento Jurídico y en el caso de que no se adecúe se le concede al

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Ayuntamiento un plazo de 15 días para su revisión, si no se modifica el presupuesto puede ser recurrido en vía contencioso administrativo.

C) LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.

¿Qué principios se deben de seguir para elaborar el presupuesto?

1. Principio de Unidad.

Significa que en el Presupuesto se deben incorporar todos los ingresos y gastos del organismo público correspondiente, por lo tanto no está permitido que existan ingresos o gastos fuera del Presupuesto, tampoco se permite la existencia de varios presupuestos. El presupuesto tiene que ser uno y completo.

Este Principio aparece recogido en el art. 134.2 de la Constitución.

La razón de ser de este Principio es el control ya que es más fácil controlar un solo presupuesto que varios presupuestos.

Como solo puede haber un solo presupuesto en el Presupuesto general del Estado se incluyen los presupuestos de los Órganos con dotación diferenciada, se refiere a los altos órganos del estado, como por ejemplo la Casa Real, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo.

Luego también se contienen los de la Administración General del Estado, los Ministerios que forman parte.

También los organismos autónomos, son los que son parte de la administración estatal pero que tienen una función determinada por lo que se les asigna un presupuesto especial, ejemplo correos, televisión española. Dependen de la administración del Estado.

Forman parte del presupuesto del estado las entidades gestoras y mutuas de la Seguridad Social, ejemplo MUFACE, ISFAS.

Y otras entidades de derecho público como la Agencia Tributaria, el Instituto Cervantes, etc.

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Por otro lado también se incluyen lo que se denomina el sector público empresarial como AENA o sector público fundacional, como FUNDACION DE AYUDA A LA DROGADICCIÓN.

Dentro del presupuesto del estado se incluyen muy distintos entes pero el presupuesto sigue siendo único, en el cual se incluirán todas estas entidades.Dicho esto, existen dos excepciones al Principio de Unidad.

1ª Créditos extraordinarios.Como su nombre indica sirven para atender algún tipo de necesidad imposible

de prever en el momento de elaboración del presupuesto.

2ª Créditos suplementarios.Son ampliaciones de las partidas de gasto que se aprueban mediante una Ley

con posterioridad a la entrada en vigor del Presupuesto.

El fundamento de estas dos figuras es el de la flexibilidad en casos de necesidad no prevista en el momento de elaborar los presupuestos. Esto sería la excepción.

PRINCIPIOS GENERALES TEMA 5Estabilidad presupuestaria la ley distingue entre dos tipos de entes, en primer

lugar los entes del sector público administrativo respecto de los cuales la estabilidad presupuestaria debe conseguirse a lo largo del ciclo económico por lo que se permiten situaciones de déficit coyuntural

Ciclo económico: un número de años.Entes de la Seguridad Social, la estabilidad presupuestaria debe obtenerse en

cada ejercicio.

5º Principio que rige la actividad presupuestaria es el Principio de Especialidad.Es presupuesto se aprueba por las cortes generales, pero el encargado de

ejecutarlo es el poder ejecutivo. Como consecuencia de esta aplicación o ejecución del presupuesto surge el principio de especialidad que va a suponer una serie de limitaciones para el gobierno a la hora de ejecutar lo presupuestado.

Esos límites se manifiestan en tres vertientes o de tres formas distintas, por eso tenemos 3 tipos de especialidad:

1. Especialidad cualitativa, quiere decir que los fondos asignados por el presupuesto a una determinada finalidad no pueden ser utilizados para cualquier otra finalidad o para satisfacer cualquier otra necesidad. Ejemplo si se asigna para nóminas solo puede utilizarse para nóminas, aunque sobrase dinero no podría utilizarse para satisfacer otras necesidades, por lo menos

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directamente. Para poder transferir dinero de un crédito presupuestario a otro sería necesario realizar un expediente de transferencia de créditos

2. Especialidad cuantitativa, supone que en ningún caso la disposición de un crédito presupuestario puede superar el límite marcado por el presupusto, por lo tanto, si tenemos 2 millones de euros destinados a pagar la luz en una CCAA, no se puede superar esa cantidad de dinero, aunque nos quedemos sin dinero, tendríamos que hacer otro trámite de suplemento de crédito. Si eso ocurre, existen reguladas sanciones.

3. Especialidad temporal, quiere decir que cuando un crédito presupuestario es aprobado lo es para su disposición en un determinado ejercicio económico, por lo tanto si ese crédito no se agota durante el ejercicio económico será automáticamente dado de baja sin que el remanente pueda acumularse al ejercicio siguiente con algunas excepciones.

Hay posibilidades de flexibilizar estos principios.

CONTENIDO DE LOS PRESPUEESTOS¿QUÉ SON LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS?

Los presupuestos “cualquiera” suelen constar de 3 partes diferenciales.1ª parte es la que se denomina PARTE DISPOSITIVA O ARTICULADO. Está compuesta por una serie de normas jurídicas que acompañan al

presupuesto bien para clarificar determinados aspectos de la ejecución del presupuesto o bien simplemente para acompañar a la norma presupuestaria.

Respecto a esta parte recordar que la Constitución prohíbe expresamente la creación de tributos en la Ley de Presupuestos, sin embargo según el Tribunal Constitucional el contenido de esta parte dispositiva o articulado sí que puede exceder el ámbito de las normas estrictamente presupuestarias.

No se puede crear un impuesto en la ley de presupuesto pero si se puede regular el tipo de gravamen.

Qué era la Ley de Acompañamiento del presupuesto? Todo lo que tuviera que ver con impuestos pero no se tenía seguridad de que pudiera ir.

2ª parte es la que se denomina ESTADO DE GASTOS.En este estado se cuantifican los créditos necesarios para atender las distintas

obligaciones que corresponden al sector público a estos importes, es a lo que denominamos créditos presupuestarios.

Los créditos presupuestarios se clasifican de las siguientes maneras:a) De forma orgánica, quiere decir que según el órgano o ente público que

pueda disponer de esos créditos, por ejemplo:

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Ministerio de Educación 2.000 millones de € Ministerio de Agricultura 600 “

b) Por programas, según esta forma de clasificación, los créditos presupuestarios se agrupan en función de la finalidad o proyecto que persiguen conseguir. Se agruparían en por ejemplo:

Promoción del idioma español 2.000 millones de € Promoción de las exportaciones 600 “

Aquí no se atiende al órgano.

3ª Por su naturaleza económica, aquí tenemos gastos corrientes, gastos de capital y gasto financieros.

Gasto corriente, el que se agota en el mismo ejercicio.Gasto de capital, los que tienen una proyección en ejercicios económicos futuros. Plurianual. Serían las inversiones. Por ejemplo la construcción de un edificio. Es un gasto que se realiza en un año, pero dura muchos años.Gastos financiero, compra de activos financieros, compra de deuda pública, pago de intereses, etc.

ESTADO DE INGRESOS O LETRA AEn el estado de ingresos que es muy parecido al de gastosSe cifran las previsiones de derechos que se liquidarán en el ejercicio para hacer

frente a los créditos presupuestarios. Todo aquello que nos va a servir para disponer en el estado de gasto.

Las clasificaciones de los ingresos es análoga para la que se hace de los gastos también tenemos una clasificación orgánica dependiendo del órgano gestor a quien se atribuyan los ingresos y una clasificación económica en función de la naturaleza económica de dichos ingresos.

Desde este punto de vista económico tendremos ingresos por cuenta corriente que son:

Impuestos, tasas, cotizaciones sociales, etc.Y luego tenemos los ingresos de capital que serían los que provienen de la venta

de activos reales y de transferencias de capital.

Por último tendríamos los ingresos financieros que provienen de activos de este tipo, financieros: acciones, renta fija, obligaciones, etc.

Por lo tanto el contenido esencial de la norma presupuestaria es autorizar anualmente la disponibilidad de un determinado volumen de fondos públicos para destinarlo al cumplimiento de obligaciones económicas. Ese contenido esencial se materializa mediante los créditos presupuestarios que limitan de forma cualitativa y cuantitativa dicha disponibilidad.

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El crédito presupuestario se define legalmente en el art. 35.1 de la Ley General Presupuestaria

TEMA 6EL GASTO PÚBLLICO

“ÚLTIMO EN CUANTO A DERECHO FINANCIERO”

1.- EL CONCEPTO DE GASTO PÚBLICO O ¿QUÉ SON LAS NECESIDADES PÚBLICAS?

Tradicionalmente ha existido una cierta resistencia de los autores a reconducir al mundo del derecho el estudio de los Gastos Públicos. No se ha hecho demasiado estudio jurídico sobre el gasto público. Porque a las decisiones de gasto público siempre se les ha atribuido unas decisiones de naturaleza políticas más que jurídica en el sentido de que era la ideología u orientación política de un determinado gobierno o parlamento de la que era decisiva para la determinación de qué se debía considerar necesidad pública.

Sin embargo teniendo en cuenta el papel que desempeña la Constitución y los objetivos que en ella se fijan como obligatorios para los poderes públicos, entre los cuales se cuentan la atención de determinadas necesidades colectivas, no son optativas, están definidas, no se puede negar relevancia a esos gastos, porque si la constitución dice que se debe atender a los minusválidos, ese sería un objetivo a cumplir por los políticos, independientemente de las ideologías u orientación política.

En el momento en que se aprueba una ley por un plano político pasa a un plano jurídico.

La conexión (gasto público-derecho) ideológica y la ley, son los objetivos que la constitución marca a los poderes políticos a seguir.

Por lo que se refiere al concepto concreto de gasto público, este concepto se puede analizar desde 3 perspectivas diferentes, que se corresponden con los 3 niveles en que se manifiesta el proceso de satisfacción de las necesidades públicas.

1. El gasto público se manifiesta como una serie de necesidades cuya satisfacción exige el uso de fondos públicos. Desde este punto de vista hablamos de gasto en defensa, sanidad, educación, etc.

2. Nos referiríamos a un conjunto de potestades que ostentan los poderes públicos y que deben ejercer de forma obligatoria por mandato legal. El desarrollo de esta función o nivel conlleva necesariamente el establecimiento de relaciones jurídicas entre los distintos sujetos intervinientes. ¿Qué tipo de relaciones jurídicas? Muy diversas, un contrato, una subvención, una asignación discrecional. Nos referimos que para que la administración pueda desarrollarse, se tiene que relacionar con esos organismos por lo que se establece una relación jurídica que puede tomar distintas formas jurídicas.

3. Llegaríamos a la fase de la exigibilidad, es decir, el cumplimiento efectivo y real de esas obligaciones que conlleva la disposición de fondos públicos. Esta

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disposición de fondos públicos se realiza mediante los procedimientos de gasto, es decir, en el primer nivel decíamos que dedicamos el dinero a sanidad, en el segundo para quién y en el tercero cuando pagamos mediante un procedimiento de gasto público.

2. CARACTERÍSTICAS DEL GASTO PÚBLICO.

1. SE TRATA DE UN GASTO REALIZADO POR UN ENTE PÚBLICONo nos referimos a quién hace el gasto sino más bien a quién tiene la

titularidad de ese gasto y la responsabilidad jurídica de su efectiva realización.

2. SE REALIZA A TRAVÉS DE UN PROCEDIMIENTO FUNCIONALIZADO O PREESTABLECIDO.En ese procedimiento surgen derechos y potestades pero también

cargas y obligaciones. Siempre que hay un derecho hay una obligación. Este conjunto de derechos y obligaciones es lo que regula el régimen jurídico del gasto público.

3. SE REALIZA MEDIANTE LA DISPOSICIÓN DE GASTOS PÚBLICOS.Por eso, porque son fondos públicos y de todos, su disposición se

somete a un régimen jurídico específico marcado por el control y la fiscalización en su realización.

4. CUMPLE LA FINALIDAD DE SATISFACER UNA NECESIDAD DETERMINADA.No es suficiente la intención de cubrir esa necesidad, es necesario el

efectivo cumplimiento de los objetivos marcados, porque si no nos encontraríamos con situaciones de despilfarro con poca justificación.

3. RELACION ENTRE PRESUPUESTO Y GASTO PÚBLICO.Si un obstáculo se ha encontrado en concepto de gasto público para su

configuración jurídica ha sido la dificultad de su delimitación con el concepto de presupuesto.

La dificultad ha hecho muy complicado el concepto. Siempre se ha confundido que era presupuesto y que era gasto público.

Ni siquiera se parece al concepto de gasto público porque el crédito presupuestario no es más que una habilitación para disponer de determinados fondos públicos, mientras que el gasto público serían más bien las necesidades a cubrir por esos fondos públicos.

Por otra parte otra diferencia importante es la temporalidad que acompaña siempre a los créditos presupuestarios, que dura lo que dura el presupuesto, mientras que el gasto público es una necesidad de carácter continuado que va más

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allá de un periodo temporal concreto. La necesidad de educación, sanidad, etc, no se acaba en 2013.

4. PRINCIPIOS RECTORES DEL GASTO PÚBLICO. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL GASTO PÚBLICO.Siempre hay que acudir a la Constitución, es la que marca las bases. Si nos

vamos a la constitución en algunos de sus preceptos se establecen una serie de principios aplicables al gasto público, todos esos principios giran alrededor de un eje común que es el principio material de JUSTICIA EN EL GASTO PÚBLICO. A la hora de asignar gasto, la justicia debe fijarse en lo que se debe asignar.

¿En qué se materializa?Para ello vamos a analizar unos principios materiales, quiere decir principios de

fondo y formal, que afecta a la forma de realizar los gastos.a) Principios materiales.

¿Dónde encontramos estos principios en la Constitución? Art. 31.2 de la Constitución

Principio de asignación equitativa de los recursos públicos . Esto viene de equidad, el concepto de equidad es más bien un concepto filosófico, extrajurídico, es un concepto abstracto. La equidad se refería al ideal del concepto de justicia pero a una situación concreta, en cada caso. Partiendo de esta concepción podemos precisar el alcance de este principio señalando 3 niveles de aplicación del mismo.

1. La garantía de las necesidades esenciales del colectivo por encima de los intereses particulares. Quiere decir que primero hay satisfacer las necesidades básicas de todo el mundo y después de los individuales.

2. Se materializa en la ausencia de discriminación, tanto en sentido absoluto como relativo, es parecido al principio de igualdad.

3. La interdicción de la arbitrariedad. Interdicción quiere decir prohibición. No se puede basar en el libre albedrío de un consejero. En el ordenamiento jurídico de los fondos públicos.

Se trata de un principio vinculante para los poderes públicos, además se ha de tener en cuenta, no solamente a la hora de configurar los recursos públicos sino en todas las etapas del gasto público, ¿cuáles son esas etapas?

1. En la elección de los recursos para satisfacer una determinada necesidad.

2. En la autorización del empleo de dichos recursos.3. En la asignación de los mismos recursos.

Principio de eficiencia y economía , en la asignación de los recursos públicos. Este principio entra en juego una vez que se ha decidido a qué se va a destinar los recursos públicos. Llegados aquí la administración debe regirse por unos principios que limitan el grado de discrecionalidad en las decisiones

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financiera, estamos hablando de principios más técnicos, de tal manera que el poder público, el órgano gestor debe tener en cuenta que solo dispone de una serie de recursos limitados y escasos y por lo tanto deben ser utilizados del modo más idóneo para la consecución del objeto a alcanzar. De esta forma se impone a los poderes públicos la consecución de un máximo beneficio con un mínimo coste. Al final es lo que se llama la eficacia en la utilización de los recursos.

b) Principio formal o reserva de ley Se consagra en el art. 133.4 de la Constitución que dice que las administraciones publicas solo podrán contraer……….

Este precepto no solo se refiere al gasto público, sino también al ingreso público y además no solo se refiere a la reserva de ley en cuanto a la cantidad de dinero a gastar o a su destino sino que va más allá, significa aplicar el principio de reserva de ley sino también al régimen jurídico mediante el cual se lleva a cabo de fondos públicos. . Abarca la decisión de gasto como su gestión y control del gasto realizado. El control del gasto público se realiza a través de 3 tipos de órganos.1. Tribunal constitucional, que conoce de las cuestiones de

inconstitucionalidad planteadas contra las leyes que asignen recursos públicos y que sean contrarias o presuntamente contrarias a los principios equitativos o de economía y eficiencia.

2. Tribunales ordinarios, en concreto la jurisdicción contencioso-administrativa, pueden conocer de las disposiciones reglamentarias que puedan vulnerar los principios constitucionales en el momento de la asignación de los recursos públicos.

3. Tribunal de cuentas, realiza a posteriori un control externo sobre la totalidad del gasto público realizado por cualquier administración.

TEMA 7CONCEPTO Y CLASES DE TRIBUTOS

Vamos a ver los distintos tributos que existen, así como su relación con los administrados y la administración.

Impuestos

Tributos Tasas

Contribuciones especiales

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Ingresos de Derecho Privado

Ingresos Públicos.TributosMultas y sanciones

Ingresos de Derecho PúblicoTransferenciasDeuda PúblicaPrecio Público.- requiere

competencia, o mejor dicho concurrencia, con un ente público y un ente privado, por lo que los administrados puede elegir entre lo público y lo privado. Se diferencia de una tasa porque en la TASA, no existe la concurrencia.

1. INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO Hay que distinguir los ingresos de derecho público de los derechos ingresos

privados.Ingresos de derecho público, necesariamente tiene que intervenir una

administración y tiene que estar actuando como tal administración, con poder de imperio, es decir, con un poder superior al de un particular. ¿Porqué un guardiacivil tiene más poder que un particular? Porque representa a la administración

En una relación jurídica cuando aparece el poder de imperio de la administración, hablamos de que esa relación jurídica, es una relación de derecho público, por el contrario cuando no aparece el poder de imperio estaremos ante una relación jurídica de derecho privado. Ejemplo, relación entre el banco y un particular.

Por lo tanto una vez hecha esta distinción, hay que señalar que los ingresos que obtiene la administración de los administrados o particulares y que se encuentran regulados por normas de derecho público se denominan ingresos de derecho público.

Ejemplo. Imaginamos que un ayuntamiento tiene la propiedad de un local y un particular está interesado en hacerse en alquiler con ese local, el particular se lo alquila y si no paga le sucedería lo mismo que si se lo alquila un particular. Esta relación sería privada y tendría que ir a un juzgado de lo civil de primera instancia.

Ejemplo. Llega el día de pagar el I.B.I., pero no tenemos dinero en este caso el ayuntamiento sí actuará como administración, y para reclamarlo no será necesario ir a un juez para reclamar el dinero, porque está dotado de más poder que de particular y acudirá al procedimiento de apremio, por el cual por este procedimiento el ayuntamiento podrá poner embargo y ejecución sobre mis bienes.

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Por otra parte los ingresos de derecho público se han clasificado de forma tradicional en I. ordinarios e ingresos extraordinarios.

Ingresos ordinarios , los que se producen de forma regular o periódica a lo largo del tiempo. Ejemplo. I.B.I.

Ingreso extraordinario, sería la deuda pública.

Esta distinción tiene poca práctica porque se tratan igual los i. extraordinarios que ordinarios y además lo que hoy es ingreso ordinario se puede convertir en extraordinario y al revés.

Clases de ingresos públicos de derecho público nos podemos encontrar?En función del órgano que los percibe.

Según esta clasificación tendríamos ingresos públicos estatal , ingresos de derecho público autonómico e ingresos d público local. Art. 5.2 de la ley tributaria.

Para que un ingreso sea público tiene que venir de potestad administrativa.Ejemplo, el ICO, esas operaciones en las que cobra intereses tiene carácter

privado, como tendría cualquier banco.En función de la fuente, de su origen.Según esta clasificación tendríamos tributos o ingresos tributarios, crédito

público o se operaciones de deuda, multas y sanciones.Hay que distinguir muy bien lo que es un tributo de una sanción. Ejemplo

cuando el estado le dice a uno que tiene que pagar 2000€ por la declaración de la renta eso no es una multa, pero si el órgano considera que ha habido infracción entonces tendrá que pagar una multa.

También los precios públicos y transferencias. Qué son las transferencias, dinero que una administración transfiere a otra administración. Ejem. La ccaa recibe transferencias del estado, un ayuntamiento de la ccaa y del estado también.

2. CONCEPTO DE TRIBUTOLos ingresos de carácter tributario son actualmente y con mucha diferencia la

principal fuente d ingresos de los estados modernos, además la mayor parte de las normas que regulan la actividad financiera se encuentran dirigidas a ordenar la obtención de recursos tributarios, por eso la rama del Derecho que se encarga del estudio de las normas tributarias o sea el Derecho Tributario ha sido la más estudiada por la doctrina.

En el libro aparece una opinión doctrinal E.Qué caracteriza un tributo? Las características de los tributos son las siguientes:1. Los tributos son debidos a un ente público, no se deben a ningún ente privado.2. Su fundamento se encuentra en el poder de Impero del Estado, el poder de

imperio es algo así porque lo digo yo, de este poder nace la nota característica

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de la coactividad que significa que algo es coactivo cuando nos lo imponen, quiere decir que no nos podemos oponer. Estos tributos no disponen de la disponibilidad del contribuyente, se exigen sí o sí.

3. El tributo conlleva siempre la realización de un hecho o acto que lo hace nacer y a ese acto se le llama hecho imponible. ¿Cuál es el hecho imponible del I.V.A.?, la compra, ¿Cuál es el hecho imponible del I.B.I.? tener un inmueble.

4. Se imponen con la finalidad de cubrir las necesidades públicas, no por capricho ni por gusto, sino porque son necesarios.

5. Se deriva del principio de reserva de ley y es que obligatoriamente deben ser creados y regulados en su contenido esencial por una norma de rango legal.

Si buscamos una definición legal de tributo, en las leyes veremos que la actual General Ley Tributaria “LGT – Ley 57/2003”, en esta ley en su art. 2.1 sí define lo que es un tributo.

El deber de contribuir es el hecho imponible.Por último en cuanto al concepto y clase la ley prevé que los tributos puedan tener

una finalidad extra fiscal, es decir, que sirvan como instrumento para favorecer determinados comportamientos que se consideran deseables o positivos y para desfavorecer comportamientos o acciones que se consideran perjudiciales para la sociedad.

3. ¿QUÉ CLASES DE TRIBUTOS EXISTEN?

Siguiendo con la LGT en el art. 2.2 dice “Los tributos, cualquiera que sea su denominación se clasifican en Tasas, contribuciones especiales e Impuestos”.

Se dice tributos cualquiera que sea su denominación porque se les llama de muchas formas, por ejemplo también CANON, aunque realmente es un impuesto. Porque le estamos pagando a la administración, es coactivo y es para sufragar una necesidad y tiene que estar establecido por una ley”.

a) EL IMPUESTO .Es el más conocido y más importante cuantitativamente.Según la LGT, los impuestos art. 2.2 son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esta………………………….

Lo primero que llama la atención es que no tiene contraprestación, quiere decir que cuando pago un impuesto no recibo nada a cambio de forma inmediata por ejemplo el impuesto de la renta. Existe una contraprestación medita, en servicios públicos, como son hospitales, carreteras, colegios, etc.

Más que contraprestación la administración no se obliga con el contribuyente a realizar ninguna actuación, lo que sí pasa con las tasas, imaginamos que tenemos un bar y cuando llega el verano se puede estar en la calle mejor, si quiero poner mesas en la calle y como la calle es de todos y voy a generar un beneficio para mí, por poner las

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mesas fuera tendré que pagar unas tasas por lo que recibiré una contraprestación inmediata de poner las mesas fuera. Si voy a presentarme a una oposición también tendré que pagar una tasa cuya contraprestación será el derecho de presentarme al examen.

Rasgos que caracterizan al impuesto para diferenciarlo del resto de figuras tributarias.

Se trata de una obligación legal.-

Tiene unas consecuencias más importantes de lo que parece, quiere decir que la obligación deriva de la realización por parte de un sujeto de un hecho imponible.

El hecho tiene como consecuencia que no depende de la voluntad de las partes que intervienen. Quiere decir: imaginamos que vendemos un piso, por la venta de derivan unos impuestos, es el impuesto sobre la renta la diferencia entre la compra. Por ejemplo el que vende tiene que pagar la plusvalía que es de obligación que lo haga el que vende, aunque lleguen al acuerdo que lo pague el que compra. Si surge un problema tendrán que ir al juzgado de lo civil.

Es una obligación de derecho público.-Porque está sometida a normas de derecho público.

Es una obligación de carácter pecuniario.-Significa que es una obligación que hay que satisfacer en forma de dinero,

sin perjuicio que en ocasiones se permita el pago de las cuotas mediante la entrega de determinados bienes. Por ejemplo bienes del patrimonio cultural, pero para ello se hace necesario cuantificar el valor en unidades monetarias

Son prestaciones debidas a un ente público.-La única acreedora de este tipo de prestaciones es la Hacienda Pública.

Sin embargo, en determinados supuestos esta característica se ve un poco matizada porque aunque el impuesto se le debe a la Hacienda Pública su pago se realiza a través de un tercero.

Ejemplos a la norma general.-

1.- ¿Quién paga el I.V.A.? el consumidor¿Quién declara el I.V.A.? el empresario. “persona interpuesta que hace

de recaudador de impuesto”.

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2.- ¿Quién nos resta las deducciones en la nómina? Cuotas de la SS y las Retenciones.

El trabajador paga el I.R.P.F. y la empresa hace el ingreso a la Hacienda Pública.

La gran diferencia del impuesto respecto a las demás figuras tributarias es que el pago de los impuestos no conlleva ningún tipo de contraprestación por parte del ente público que recibe el ingreso. No es inmediata ni directa al contribuyente.

CLASES DE IMPUESTOS (Muy importante)

a) Clasificación que distingue los impuestos según su objeto.

Cuando decimos esto queremos decir que vamos a hablar sobre la manifestación de riqueza sobre la que queremos gravar, por eso se crean varias clases de impuestos.

1.- Impuestos sobre la renta.En este tipo de impuestos lo que se grava es la obtención por parte del

contribuyente de beneficios, rendimientos o ganancias durante un determinado periodo de tiempo.

Ejemplo.- I.R.P.F., Impuesto sobre sociedades, Impuesto sobre la renta de no residentes (I.R.N.R. aquí se aplicaría el principio de territorialidad)

2.- Impuestos sobre el patrimonio.Este tipo de impuestos lo que gravan es la mera titularidad de un determinado

patrimonio.Ejemplo.- Impuesto sobre el patrimonio, Impuesto sobre bienes inmuebles.

También nos encontramos los que gravan el tráfico patrimonial, el paso de patrimonio de una persona a otra.

Ejemplo.- Impuesto sobre sucesiones y donaciones o I.S.D.

3.- Impuestos sobre el consumo.En este caso se grava la manifestación externa de riqueza que supone consumir

bienes o servicios.Propensión Marginal al Consumo.- se manifiesta con la letra alfa. Significa que

de 100€ que tengo cuanto dedico a consumir? Una persona puede tener 10.000.000€ puede destinar al consumo un 20% y otro que tiene 100.000€ se gasta el 100%, por lo que el que gasta un 20% gasta más. No cumple el principio de progresividad. Por lo que el I.V.A. el que se gasta el 100% paga un 21% y el que dedica un 20% al gasto solo

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Derecho Financiero y Tributario

paga el 4,2%, es la diferencia del 21 % sobre su presupuesto total y lo dedicado al gasto.

b) Diferencia entre los impuestos directos e impuestos indirectos. (Importante- Fundamental)

Si hablamos desde un punto de vista ESTRICTAMENTE ECONÓMICO diríamos que los impuestos directos son aquellos que gravan una manifestación directa de la capacidad económica. Una manifestación económica es de la cual sin mayores indagaciones, suposiciones determinamos la capacidad económica de un sujeto.

Ejemplo.- La obtención de rentas. Si uno gana 150.000€ es evidente tiene más capacidad económica que el que gana 100.000€.

Los impuestos indirectos son lo que gravan una manifestación indirecta de la capacidad económica. El consumo es una manifestación indirecta de capacidad económica.

Ejemplo.-, el I.V.A., los impuestos sobre el tabaco, el alcohol “son impuestos especiales”

Desde un PUNTO DE VISTA JURÍDICO, los impuestos directos e indirectos se diferencian normalmente porque mientras los indirectos pueden ser repercutidos a un tercero, los directos no.

Ejemplo.- somos los dueños de una gasolinera y nos traen un camión con 10.000l de gasoil, pero habría que pagar un impuesto sobre Hidrocarburos ejemplo 1.500€, y se lo pagamos al del camión, entonces se lo repercutiríamos al consumidor.

En cuanto a los impuestos indirectos esta repercusión no existe, por ejemplo cuando pagamos la renta no la podemos repercutir a nadie.

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