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    OBLIGACIONES CONDICIONALES

    I. REGLAMENTACINLa reglamentacin de las obligaciones condicionales no es orgnica, sino que se encuentrafraccionada, dado que no todas las disposiciones relativas a las obligaciones condicionales estnreguladas en un mismo ttulo del Cdigo Civil.

    En efecto, stas se encuentran reguladas en el libro IV Ttulo IV De las obligacionescondicionales y modales, pero adems estn reguladas en el Ttulo IV del prrafo II del LibroIII, arts. 1070 y ss. que trata de Las asignaciones testamentarias condicionales.

    En efecto, el art. 1070 inc 3 seala que las obligaciones condicionales se sujetan a las reglasdadas en el ttulo de las obligaciones condicionales, con las excepciones y modificaciones que allse expresan.

    El art. 1493 recprocamente indica que las disposiciones del ttulo IV libro III sobre asignacionestestamentarias condicionales o modales se aplica a las convenciones en lo que no pugne con losartculos precedentes.

    Adems el art. 1079 prescribe que las disposiciones condicionales que establecen fideicomisos yse refieren a la propiedad fiduciaria se rigen por el ttulo de la propiedad fiduciaria.

    Por tanto, como se advierte, las normas del ttulo IV y IIIse aplican recprocamente.

    I. CONCEPTO

    Obligaciones condicionales son aquellas sujetas a condicin.

    La condicin es un hecho futuro e incierto del cual pende el nacimiento o extincin de underecho y la correlativa obligacin.Esta definicin doctrinaria tiene sustento legal en el art. 1473 que prescribe que es obligacincondicional la que depende de una condicin, esto es un acontecimiento futuro que

    puede suceder o no.

    Por su parte, el art. 1070 inc 2 seala que la asignacin condicional es, en el testamento,aquella que depende de una condicin, esto es, de un suceso futuro e incierto.

    Por consiguiente, la condicin exige la concurrencia de dos requisitos;1.)Un hecho que sea futuro

    2.) Este hecho adems debe ser incierto.

    REQUISITOSDELACONDICIN

    1.) Que sea un hecho futuro: esto es, que se trate de un hecho venidero, que va a verificarseo no con el transcurso del tiempo, pero no puede ser un hecho presente o pasado, puestoque en este caso no se trata de una verdadera condicin.

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    As se desprende del art.1071 que seala que la condicin que consiste en un hechopresente o pasado no suspende el cumplimiento de la disposicin.

    Si existe o ha existido se mirar como no escrita (Ej: Te doy 1000$ si conquisto Amrica,la condicin se mira como no escrita y debe pagar los 1000$).Sino existe o no ha existido no vale la disposicin (Ej. Te doy 1000$ si gano el partido detenis y no gana el partido de tenis; en este caso no vale la disposicin).

    2.) Que sea incierto: lo que caracteriza a la condicin es la incertidumbre acerca de laocurrencia del hecho, pues si existe certeza que el hecho se va a verificar no se trata de unacondicin sino de un plazo. Ej: La muerte de una persona; se sabe que va a ocurrir, pero nose sabe cuando va a ocurrir. Por lo tanto se trata de un plazo y no de una condicin.

    CLASIFICACINDELACONDICIN

    El Cdigo Civil realiza diversas clasificaciones de la condicin, atendiendo a distintos criterios:

    1 Atendiendo a si de la condicin pende el nacimiento o extincin del derecho staspueden ser suspensivas o resolutorias.

    Esta es la clasificacin ms importante de las condiciones y se desprende del art. 1479 quedispone que la condicin se llama suspensiva si mientras no se cumple se suspende laadquisicin de un derecho y resolutoria cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.

    La doctrina da conceptos ms amplios para referirse a esta clasificacin.

    En efecto, define condicin suspensiva como el hecho futuro e incierto del cual pende elnacimiento de un derecho y la obligacin correlativa. Ej: Te regalo un auto si te recibes deabogado; la condicin suspende la adquisicin del derecho mientras no se verifique el hechofuturo e incierto.

    En cambio, la condicin resolutoria es el hecho futuro e incierto del cual pende la extincin deun derecho. Ej: Te doy mi auto, pero si te casas me lo devuelves: en este caso nace un derechoa favor del deudor, pero sujeto a una eventualidad, a un hecho futuro e incierto; si el hecho sematerializa se extingue el derecho y tendr que restituir el auto. La condicin resuelve elderecho.

    Esta clasificacin hecha por la doctrina y el C.C. se ha criticado desuperficial, porque se afirmaque toda condicin es suspensiva y resolutoria a la vez dependiendo del ngulo que se mire. Aspor ejemplo, si una persona se obliga a dar su casa a otra bajo la condicin que si sta se casase lo devuelve, esta sera una condicin suspensiva para el que la estipula, pero ser resolutoriapara el potencial acreedor si ste se casa.

    2 Segn si la condicin consiste en acontecer o no una cosa las condiciones puedenser positivas o negativas.

    As se desprende del art. 1474 que prescribe lo siguiente: La condicin es positiva o negativa.La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa en que una cosa no acontezca.As ser positiva la condicin si una persona se obliga a hacer algo si llueve y ser negativa siuna persona se obliga a hacer algo bajo la condicin que no llueva.

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    Esta clasificacin por si sola no tiene mayor relevancia. Slo adquiere importancia cuando se levincula con otros criterios de clasificacin.

    3 Atendiendo a si existe posibilidad de ejecutar la condicin las condiciones puedenser posibles o imposibles.

    Segn el art. 1475 la condicin positiva debe ser fsica y moralmente posible.

    Que sea fsicamente posible significa que sea acorde con las leyes de la naturaleza; esto es,que el hecho naturalmente pueda verificarse, de lo contrario es imposible. Ej: Te doy 1000$ sitocas el sol con una mano.

    Es moralmente posible cuando es acorde a la ley, moral y orden pblico; por tanto esmoralmente imposible cuando atenta contra la ley, la moral y el orden pblico. Ej. Te doy 1000$si matas a tu hermano.

    El C.C. tambin tiene como imposibleslas condiciones concebidas en trminos ininteligibles.

    Es a propsito de esta clasificacin que adquiere importancia la clasificacin anterior, todavez que existen condiciones negativas imposibles y condiciones positivas imposibles.

    Las condiciones negativas imposibles pueden ser fsicamente imposibles y moralmenteimposibles.

    Si es fsicamente imposible, la obligacin es pura y simple. Ej: Te doy 1 milln de pesos sino vasa la Luna; es pura y simple pues falta uno de los elementos esenciales de la condicin cual es laincertidumbre.

    Si es moralmente imposible se vicia la disposicin. Ej: Te doy 1 milln de pesos sino matas aJuan.

    Este efecto se encuentra establecido en el art. 1476, pues ste indica que si la condicin esnegativa de una cosa fsicamente imposible la obligacin es pura y simple; si consiste en que elacreedor de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposicin.

    Segn ABELIUCK es curioso que el art. seale que vicia la disposicin, puesto que en su opininse vicia el acto completo y no solamente lo sujeto a condicin, an cuando lo lgico seraconcluir que slo se vicia la disposicin, toda vez la condicin sera excepcional.

    Por su parte, las condiciones positivas tambin pueden ser fsica y moralmenteimposibles, pero es necesario distinguir si la condicin es suspensiva o resolutoria.

    Si la condicin es suspensiva y el hecho es o se hace imposible se tiene por fallida, porque elderecho nunca puede nacer.

    En cambio, si la condicin es resolutoria, esto es, la existencia del derecho pende de unhecho fsica y moralmente imposible, la condicin se tendr por no escrita, pues como no esposible no existe la condicin. Este criterio se deduce del art. 1480. Ej: Te doy 1 milln de pesossi internas licor y con posterioridad se prohbe la internacin de licor: esta condicin positivaimposible de carcter suspensivo se tiene por fallida.

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    El C.C. agrega que a las mismas reglas se sujetan las condiciones cuyo sentido y modode cumplir son enteramente ininteligibles.Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales.

    La condicin resolutoria que es imposible por su naturaleza o ininteligible o inductivaa un hecho ilegal o inmoral se tendr por no escrita.Ej: Te doy 1 milln, pero si tomas una estrella con una mano o matas a Juan me los devuelves.

    En este caso la extincin del derecho y la obligacin dependen de un hecho fsica o moralmenteimposible, de modo que la condicin se tiene por no escrita, lo que equivale a decir que el actoes puro y simple, dado que no hay condicin, pues no existe incertidumbre.

    4 Atendiendo a si la obligacin se encuentra incorporada o no en la obligacin lascondiciones pueden ser expresas o tcitas.

    Este criterio de clasificacin no est expresamente contemplado en el C.C. pero subyace en elart. 1489.

    La condicin expresa es aquella que las partes incorporan en el acto jurdico en trminosdirectos, formales y expresos. Esta es la regla general en materia de condiciones, pues se tratade modalidades que por regla general son elementos de accidentales, es decir, deben serincorporadas por las partes en virtud de un pacto expreso (Art. 1444).

    La condicin tcita es aquella que no requiere pacto, pues la ley la subentiende en el actojurdico de que se trata.

    As ocurre, por ejemplo, tratndose de la condicin resolutoria tcita del art. 1489, pues en estecaso el legislador entiende incorporado en todo contrato bilateral la condicin de no cumplirse

    por una de las partes lo pactado, caso en el cual el contratante diligente podr demandar elcumplimiento forzado o la resolucin del contrato en ambos casos con indemnizacin de

    perjuicios.

    5 Dependiendo si la condicin se verifica dentro de plazo, las condiciones pueden serdeterminadas o indeterminadas.

    Este criterio de clasificacin tampoco tiene consagracin expresa y el C.C. alude a l en algunasdisposiciones como es el caso del art. 1482.

    Condicin determinada es aquella que debe verificarse dentro de un plazo determinado. Ej:Te regalo un auto si dentro de 5 aos te recibes de abogado.

    Condicin indeterminada es aquella que en principio no tiene plazo dentro del cual verificarseEj: Te regalo un auto si te recibes de ingeniero civil industrial.

    Esta clasificacin tiene importancia para determinar la caducidad de la condicin. As si lacondicin es determinada sta se tiene por fallida sino se ha verificado dentro de plazo. En elcaso de las condiciones indeterminadas, como se ver ms adelante, se discute cul es el plazomximo de pendencia de la condicin, siendo la opinin ms aceptada la que postula el plazo de10 aos.

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    Si depende de la sola voluntad del acreedor valen, dado que hay siempre obligacin para eldeudor.

    As se desprende del art. 1478 que establece que son nulas las obligaciones contraidas bajo unacondicin potestativa si consiste en la mera voluntad del que se obliga. Si la condicin consisteen un hecho voluntario de cualquiera de las partes valdr.

    As lo demuestran ciertas normas a propsito de la venta a prueba, el pacto de retroventa y el

    contrato de comodato que establecen que la voluntad del acreedor vale en ciertos casos.

    En efecto, el art. 1823 relativo a la venta a prueba establece que si se estipula que se vendea prueba se entiende no existir el contrato mientras el comprador no declara que le agrada lacosa de que se trata y la prdida, deterioro o mejora pertenecer al vendedor.

    El art. 1881 a propsito del pacto de retroventa indica que en virtud de este pacto elvendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al vendedor lacantidad determinada que estipulare o en defecto de la estipulacin lo que le haya costado lacompra.

    Por ltimo, el art. 2194 que se refiere al comodato seala que el comodante (acreedor) sereserva la facultad de pedir la restitucin de la cosa prestada en cualquier tiempo. Ej: Te prestola casa pero cuando yo quiera te la devuelvo.

    II. ESTADOSENQUEPUEDEENCONTRARSELACONDICIN

    Dependiendo si el hecho futuro o incierto ha ocurrido o no la condicin puede encontrase en tresestados:- Pendiente- Fallida- Cumplida

    1 Pendiente: la condicin est pendiente mientras subsiste la incerteza respecto del hecho; elhecho futuro e incierto an no se ha verificado ni hay indicios que hagan pensar que el hecho vaa verificarse o no. Ej: Te doy mi casa si contraes matrimonio con Mara dentro de los prximos 6aos. En el ao nmero 3 ambos estn vivos por lo que nada hace pensar que la condicin no seva a verificar.

    2 Fallida: en este estado existe certeza de que la condicin no se cumpli ni podr cumplirse.

    Para determinar cuando se entiende fallida la condicin hay que distinguir si se trata de unacondicin positiva o negativa y si es determinada o indeterminada.

    Si la condicin es positiva determinada se entender fallida cuando lo que debera ocurrir dentrode plazo no ocurre dentro de l o bien cuando aparezca claramente que no ocurrir dentro de l.Ej: Te doy mi auto si te casa con Mara dentro de 6 aos y no se celebra el matrimonio (haycerteza que no ocurri la condicin dentro de plazo) o bien Mara muri (hay certeza que lacondicin no ocurrir dentro de plazo).

    Si la condicin negativa es determinada se entender fallida cuando el hecho ocurre dentro delplazo. Ej. Te doy la casa sino te casas con Mara en el plazo de 5 aos.

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    Tratndose de las condiciones positivas o negativas indeterminadas ocurre que en principio seentendern fallidas cuando el hecho ocurre o no (positiva o negativa) en cualquier tiempo.

    Este principio se encuentra establecido en el art. 1482 inc 1 que dispone que se reputa haberfallado la condicin positiva o haberse cumplido la negativa cuando ha llegado a ser cierto queno ocurrir el acontecimiento contemplado en ella o cuando ha expirado el tiempo dentro del

    plazo que deba verificarse y no se ha verificado.

    Hecha esta precisin cabe preguntarse Hasta cundo estar pendiente la condicin? Esdecir, cundo caduca la condicin?. Ej: Te doy mi auto si te vas a Paris

    El principio general que subyace en nuestro derecho es que no debe extenderse ms all de 10aos, de modo que las condiciones positivas o negativas indeterminadas se tendran por fallidascuando transcurren 10 aos y el hecho ha ocurrido o no segn sea positiva o negativa.

    Qu pasa si la condicin falla por culpa del deudor?

    El art. 1481 en su inciso 2 prescribe que si la persona que debe prestar la asignacin se vale demedios ilcitos para que la condicin no pueda cumplirse o para que la persona de cuya voluntaddepende en parte su cumplimiento no coopere a l, se tendr por no cumplida. Ej: Te doy 1milln de pesos si te vas a Paris y otra persona que no es parte le da dinero para que se quede.

    3 Cumplida: el hecho futuro e incierto se verifica.Se entiende cumplida cuando es positiva y determinada si el hecho ocurre dentro de plazo y siespositiva e indeterminada cuando el hecho ocurre en cualquier poca que en principio no pasede los 10 aos.

    Si es negativa determinada cuando el hecho no acontece dentro de plazo o hay certeza de queno va a ocurrir.

    Si es negativa indeterminada cuando hay certeza de que el hecho no va a ocurrir o bien no

    ocurre dentro de 10 aos.

    VI. INTERPRETACINDELASCONDICIONESCmo se cumple la condicin?

    1 Las condiciones deben cumplirse del modo que las partes probablemente hanentendido que lo fuere y se presumir que ste es el modo ms racional(Art. 1483).

    Este art. se relaciona con el art. 1560 relativo a la interpretacin de los contratos que daprimaca a la intencin de las partes. Ej: Cuando la condicin consiste en pagar una suma dedinero a una persona que est bajo la tutela o curadura no se tendr por cumplida la condicinsi se entrega a la misma persona y sta la disipa.En este caso las partes entendern que el dinero fue entregado a su representante.

    2 Las condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida (Art. 1484).Este precepto parece contradictorio con el anterior, puesto que o la condicin se cumple delmodo que las partes probablemente lo han entendido o en forma literal. Sin embargo ambosarts. son perfectamente compatibles, ya que el art. 1484 se pens para evitar el cumplimientopor equivalencia en materias de condiciones, a diferencia de lo que ocurre con el modo (Art.

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    1093). En consecuencia, el art. 1483 se aplica para determinar cmo las partes han entendido lacondicin y luego el art. 1484 para cumplir literalmente lo que entendieron las partes.3 Las condiciones deben cumplirse totalmente (Art. 1485).Por consiguiente, no hay cumplimiento parcial de las obligaciones. As se desprende del art.1485 que prescribe que no puede exigirse el cumplimiento de la obligacin condicional, sinoverificada la condicin totalmente.

    EFECTOSDELACONDICIN

    Para determinar los efectos de una condicin hay que diferenciar si la condicin es suspensiva oresolutoria y si est pendiente, fallida o cumplida.

    CONDICINSUSPENSIVAEj: Te doy 1 milln de pesos si te vas a Paris. La condicin suspensiva, como ya se ha indicado,puede encontrarse en tres estados: pendiente, fallida y cumplida.

    I. Mientras estpendiente la condicin contina la incerteza respecto del derecho, pues elindividuo todava no se ha ido a Paris por lo que se trata de un acreedor condicional: si se va aParis se cumple la condicin, sino est pendiente y se dice que el acreedor tiene un germen dederecho. Pero como subsiste la incerteza se derivan las siguientes consecuencias, pues lacondicin est pendiente:

    a.) El acreedor no puede demandar el pago (Art. 1485).b.) Si el deudor paga puede repetir lo que pag (Art. 1485 inc 2 prescribe que todo lo quese hubiera pagado antes de cumplirse la condicin podr repetirse mientras no se hubierecumplido).c.) Mientras est pendiente la condicin suspensiva no corre la prescripcin extintiva,dado que la prescripcin corre desde el momento en que la obligacin se hace exigible(Art. 2514).

    Adems existe un germen de derecho como puede deducirse de los siguientes artculos:

    a.)El acreedor podr impetrar mientras pende la condicin las providenciasconservativas necesarias (Art. 1492).

    As tambin se deduce de los arts. 1078 a propsito de las asignaciones testamentarias y 761relativo al fideicomiso.

    El art. 1078 indica que las asignaciones testamentarias bajo condicin suspensiva no confieren alasignatario derecho alguno mientras pende la condicin sino el de impetrar las providenciasconservativas necesarias.

    Por su parte, el art. 761 prescribe que el fideicomisario mientras pende la condicin no tienederecho alguno sobre el fideicomiso sino la simple expectativa de adquirirlo en el evento que secumpla la condicin.

    b.) Si el acreedor condicional fallece pendiente la condicin, de conformidad al inc 2del art. 1492 trasmite a sus herederos el derecho condicional, con excepcin de losasignatarios testamentarios y las donaciones entre vivos porque son actos intuito personae y el

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    asignatario debe ser capaz de suceder al tiempo de abrirse la sucesin y cumplirse la condicin(Art. 962)

    c.) Si el deudor condicional fallece trasmite sus obligaciones a sus herederos y tendrque cumplir la obligacin, segn el art. 1492 inciso 1. Esta norma se aplica a los asignatariostestamentarios y a los donatarios, de modo tal que deben cumplir la obligacin condicional si lacondicin se cumple.

    II. La condicin suspensiva se encuentra fallida cuando se esperaba que el hecho futuro eincierto se verificara pero este no se verifica, de manera que no nace ni el derecho ni lacorrelativa obligacin. Por consiguiente, se extingue la expectativa a favor del acreedorcondicional (no se va a Paris) y se alzarn las providencias conservativas. De esta manera eldeudor condicional consolida la propiedad. Art. 1482 inc 2.

    III. La condicin suspensiva se encuentra cumplida cuando se verifica el hecho futuro eincierto, naciendo por consiguiente el derecho para el acreedor condicional y la correlativaobligacin para el deudor condicional.

    Consecuencias:

    1.)El acreedor condicional puede exigir el cumplimiento, an forzado.2.)Si el deudor paga no puede repetir lo pagado.3.)Comienza a correr el plazo de prescripcin extintiva4.) La condicin opera retroactivamente, esto es, se entiende que los hechos se retrotraen a la

    fecha en que se pact la condicin y no al momento en que se cumpli la condicin.

    CONDICINRESOLUTORIA

    Ej: Diego le dice a Alberto te regalo mi casa pero si te vas a Paris me la devuelves. Tambindebe distinguirse si la condicin est pendiente, fallida o cumplida.

    I. Si la condicin resolutoria estpendiente se producen varios efectos:

    a.) El derecho nace a favor del deudor condicional, pues tiene materialmente la cosa.b.) El acto produce todos sus efectos como acto puro y simple, pues si el acreedor condicionalefectivamente se va a Paris tendr que entregarle la casa.c.) El deudor condicional tiene derecho a que se le entregue la cosa.d) El deudor condicional tiene derecho a ejecutar actos materiales y jurdicos sobre la cosa conciertas limitaciones, porque a favor de l naci el derecho.

    I I. Si la condicin resolutoria est fallida el deudorcondicional deja de ser deudor y pasa a ser un acto puro ysimple.

    Ej: El gobierno francs prohbe el ingreso de toda persona a su territorio, de modo tal queAlberto no puede ingresar a Francia, consolidndose en favor de Diego el derecho de propiedadsobre la casa.

    III. Si la condicin resolutoria se cumple se extingue elderecho que tena el deudor condicional.

    Ej: En el ejemplo anterior Alberto se va a Paris.

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    Por esta razn el art. 1567 establece entre los modos de extinguir el n 9 Por el evento de unacondicin resolutoria. Pero si bien se extingue el derecho del deudor condicional nace laobligacin del acreedor de restituir.El art. 1487 por su parte establece que cumplida la condicin resolutoria deber restituirles loque se hubiere recibido bajo tal condicin.

    Por consiguiente, cabe concluir lo siguiente: Toda condicin resolutoria cumplida produce

    los mismos efectos: extingue el derecho del deudor condicional y ste debe restituir.Lo que ocurre es que la forma en que se van a producir estos efectos podr variar segn se tratede una condicin resolutoria tcita, una condicin resolutoria expresa o pacto comisorio, que asu vez podr ser simple o calificado.

    RETROACTIVIDADDELACONDICINCUMPLIDA

    En materia de cumplimiento de las obligaciones existe un principio general como elprincipio dela retroactividad de la condicin cumplida, segn el cual una vez que se ha verificado elhecho futuro e incierto los efectos de la condicin se retrotraen a la fecha en que se contrae laobligacin y no se producen solamente desde que se verific el hecho futuro e incierto. Se trata,en consecuencia, de una ficcin legal.Ej. En el ao 2003 se contrajo una obligacin en virtud de la cual Pedro se obliga con Mario aque si contrae matrimonio con Mara le regala su fundo. Pasa el tiempo y el 2005 Mario contraematrimonio con Mara, segn este principio se entiende que Mario adquiere la propiedad de lacasa el ao 2003 y no el 2005.

    Consecuencias:

    1.) Las enajenaciones y gravmenes constituidas por el acreedor condicional pendiente lacondicin se validan y se resuelven las enajenaciones y gravmenes constituidos por eldeudor condicional.

    2.) Permite explicar la transmisin a los herederos del derecho condicional del acreedor y de la

    obligacin condicional.

    Si la condicin es suspensiva el derecho se adquiri con el otorgamiento del acto como si stefuera puro y simple, dado que en virtud de este principio se entiende que la casa se adquiri elao 2003.

    Si la condicin es resolutoria se entiende que el deudor condicional jams tuvo la cosa en supoder y se entiende que estuvo en poder del acreedor condicional. Ej: Mario le dice a Alberto tedoy mi auto pero si contraes matrimonio con Mara me lo devuelves. Se verifica el hecho futuroe incierto y por el efecto retroactivo de la condicin cumplida se entiende que Alberto siempretuvo el auto en su poder

    Existe alguna norma en nuestro derecho que consagre el principio de retroactividadde la condicin cumplida?

    No existe norma alguna que consagre este principio en trminos claros y absolutos. De all queexista discusin doctrinaria sobre esta materia.

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    Hay una corriente doctrinaria que sostiene que la condicin resolutoria cumplida tienepleno efecto retroactivo, salvo los casos excepcionales en que la ley establece la solucincontraria. As opima Alessandri, Claro Solar, Mesa Barros.

    Una segunda corriente doctrinaria representada por Somarriva postula que la solucin es a lainversa: la regla general es la irretroactividad y la excepcin la retroactividad, pues setrata de una ficcin legal ,como tal no puede extenderse a otros casos que los

    previstos expresamente.

    Una tercera corriente doctrinaria opina que el C.C. asumi una postura eclctica: enocasiones reconoce la retroactividad de la condicin cumplida y en otros casos desconoce esteefecto.

    NORMASQUEACOGENELPRINCIPIODERETROACTIVIDADDELACONDICINCUMPLIDA

    1Art. 1486 inc 2 seala que si la cosa existe al tiempo de cumplirse la condicin se debe enel estado en que se encuentre, aprovechndose el acreedor de los aumentos o mejoras quehaya recibido la cosa, sin estar obligado a dar ms por ella.

    Los aumentos, mejoras y deterioros que experimenta la cosa pertenecen al acreedor condicionalcomo si siempre hubiera sido dueo porque la cosa ha estado siempre en su poder, en virtud delefecto declarativo de la condicin cumplida.

    2Arts 1490 y 1491 contemplan casos en que las enajenaciones o gravmenes constituidossobre la cosa por el deudor condicional quedan sin efecto, porque en virtud del efecto retroactivode la condicin cumplida se entiende que el deudor condicional nunca fue dueo por tanto nopudo enajenar y el dueo siempre fue el deudor condicional y como tal slo l puede reivindicarla cosa respecto de terceros de mala fe.Ej: Mario le dice a Alberto te doy mi casa, pero si contraes matrimonio me la devuelves. Si antesde contraer matrimonio Alberto vendi la casa y finalmente contrae matrimonio, es decir secumple la condicin, se extinguen los derechos de Alberto sobre el fundo y se retrotraen los

    efectos a la fecha anterior al cumplimiento de la condicin entendindose que Mario siempre fuedueo.

    3Art. 1492 prescribe que el derecho del acreedor condicional y la obligacin del deudorcondicional se trasmiten a sus herederos.

    La nica forma de explicar esta disposicin es en virtud delprincipio de retroactividad de lacondicin cumplida porque son derechos adquiridos al momento de cumplirse la condicin.Ej: Mario le dice a Alberto que le da su auto, pero si se casa con Mara se lo devuelve. Mariofallece el 2004 y el 2005 Alberto se casa con Mara, se cumple la condicin y Mario consolida supropiedad respecto del auto. Pero Mario muri y la nica forma de explicar por qu trasmite susderecho a sus herederos es en virtud de este principio de la retroactividad de la condicincumplida.

    4Art. 2413 indica que la hipoteca podr otorgarse bajo cualquier condicin y desde o hastacierto da.Por consiguiente, es posible constituir hipoteca bajo condicin. La hipoteca se inscribe en elRegistro de Conservador de Bienes Races y si se verifica la condicin los efectos de la hipotecase retrotraen a la fecha de la inscripcin.

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    NORMASQUERECHAZANELPRINCIPIODERETROACTIVIDADDELACONDICINCUMPLIDAAsimismo existen normas que rechazan el efecto retroactivo de la condicin cumplida.

    1 Art. 1486 inc 1 establece que si antes del cumplimiento de la condicin la cosa prometidaperece sin culpa del deudor se extingue la obligacin; si perece por culpa del deudor es obligadoal precio y a la indemnizacin de perjuicios.

    Esta disposicin reconoce que la cosa estuvo en poder del deudor tanto as que tuvo que pagar;

    si se reconociera el efecto retroactivo el acreedor sera el dueo y el deudor no pagara.

    2 Existen diversas normas de las cuales se desprende que el deudor no debe restituir losfrutos una vez cumplida la condicin, salvo que se haya pactado expresamente larestitucin. Es el caso del art. 1488, 1338 regla 1 y 1078 inciso final.

    De acuerdo al art. 1488 verificada una condicin resolutoria no se deben los frutos percibidos enel tiempo intermedio, salvo que la ley, el testador o el donante hayan dispuesto otra cosa. Estamisma regla est contenida en el art. 1338 n 1 y 1078 a propsito del testador.

    3 Los arts. 1490 y 1491contemplan ciertos casos en que se dejan sin efecto lasenajenaciones y gravmenes realizados por el acreedor condicional, concretamente cuando losterceros estn de mala fe, puesto que se entiende que la cosa jurdicamente estuvo en manosdel deudor condicional quien tuvo la facultad para enajenarla o gravarla y jams fue dueo elacreedor condicional.Ej: Mario le dice a Alberto te doy mi casa, pero si contraes matrimonio me la devuelves. Si antesde contraer matrimonio Alberto (deudor condicional) vendi la casa y finalmente contraematrimonio, es decir se cumple la condicin, Mario no podr reivindicar la casa respecto deterceros poseedores de mala fe, pues se entiende que siempre fue dueo Mario (deudorcondicional) y no Alberto.

    4 El Art.758a propsito del fideicomiso indica que los actos de administracin del deudorcondicional quedan a firmes, no se ven afectados por el cumplimiento, como por ejemplo, los

    arrendamientos efectuados por l.

    V. CADUCIDADDELASCONDICIONES

    Las condiciones determinadas son aquellas que deben cumplirse dentro de cierto plazo y lasindeterminadas aquellas que en principio se pueden cumplir en cualquier tiempo.

    En el caso de las condiciones determinadas es claro que si el hecho no se verifica falta lacondicin o si es negativa se tendr por cumplida.

    El problema se presenta con las indeterminadas hasta cundo puede esperarse laverificacin del hecho? Ej: Te doy mi casa si te recibes.

    El tema ha evolucionado. Antiguamente bajo la sola vigencia del C.C. se pensaba que el plazomximo de pendencia de la condicin era de 30 aos, posteriormente se sostuvo que era de 15y hoy se discute.

    Bajo la sola vigencia del C.C. era de 30 aos, transcurrido los cuales se tena por fallida. Esteplazo coincida con el plazo de la nulidad absoluta y el plazo de pendencia de la nulidad relativa.El ao 1938 se rebaj el plazo a 15 aos, pero el ao 1968 se rompi la armona ya que el plazo

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  • 7/30/2019 Apunte_obligaciones_condicionales

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    de prescripcin fue rebajado a 10 aos, pero otras normas como el art. 739 relativo alfideicomiso dej el plazo de pendencia de la condicin en 5 aos, salvo que la condicin consistaen la muerte del fiduciario.

    El art. 962 en su inciso 3 seala que las asignaciones a personas que no existen al momento deabrirse la sucesin, pero que se espera que existan no se invalidarn si estas personas llegan aexistir dentro de los 10 aos siguientes, despus la condicin se entender fallida.

    Esta diferencia de plazos ha llevado a la doctrina a preguntarse cul es el mximo plazo dependencia de la condicin.

    Algunos como TRONCOSO han postulado que el plazo mximo debera ser de 5 aos, por razonesde seguridad del ordenamiento jurdico.

    ABELIUCK y MESA BARROS, en cambio, sostienen que el plazo debe ser de 10 aos porque estara enarmona con el plazo de la nulidad absoluta y el plazo para que est pendiente la nulidadrelativa.

    III. DIFERENTESTIPOSDE CONDICIONES RESOLUTORIAS

    Los modos en que se producen los efectos de la condicin resolutoria cumplida varandependiendo de su naturaleza. La condicin resolutoria tcita puede clasificarse en:

    a.) Condicin resolutoria expresa u ordinariab.) Condicin resolutoria tcitac.) Pacto Comisorio que puede ser simple o calificado.

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