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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Profesor: Luis Pinto B. Contador Asesor Tributario Diplomado en Planificacin y Gestin Tributaria Facultad Economa y Negocios Universidad de Chile

www.pintoyasociados.cl

NDICE

N PAGINA

ANALISIS DE LA LEY DEL IVAI.ESTRUCTURA DE LA LEY SOBREIMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DL. N 825, DE 1974............................................................... ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N 55, DE 1977.......... CARACTERSTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO............ OBLIGACIN TRIBUTARIA ........................................................................ HECHO GRAVADO CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ART. 8) ..................................................................................................................... HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS ................................................... 3

II.-

4 6 6

III.IV.V.

6 8

VI.

VII.- LOS REQUISITOS COPULATIVOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE EXISTA HECHO GRAVADO BSICO DE VENTA ESTN CONTENIDOS EN LAS DEFINICIONES DE VENTA, VENDEDOR Y TERRITORIALIDAD Y EN LO SEALADO EN EL ART. 8 DEL D.L.825/74....................................................................................................... VIII. HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS ............................................... IX. X. XI. XII. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES (ART.8 D.L. 825/74) ........................ HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS A SERVICIOS ..... EXENCIONES (ART. 12 Y 13 D.L. 825) ......................................................... EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES....................................................................................................... DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. (ART. 9 D.L. 825 DE 1974 ) ..........................

8 12 15 20 24

30 31 34 35 36

XIII.

XIV.- SUJETO DEL IMPUESTO ( ART. 10 Y 11 DEL D.L. 825 DE 1974 ................ XV.CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO ...........................................

XVI.- BASE IMPONIBLE DEL IVA ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74) ................

2

INDICE

N PAGINA

XVII. BASES IMPONIBLES ESPECIALES (ART. 16 AL 19 D.L.825/74) ............

37

XVIII. DEBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 ) ................................. CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 ) ........................................

39

XIX.

39

XX.

CREDITO FISCAL PROPORCIONAL (ART.23 N3 D.L.825 DE 1974 .........

42

XXI.

ADMINISTRACION DEL IMPUESTO ........................................................

43

XXII. TRIBUTACION SIMPLIFICADA PARA PEQUEOS CONTRIBUYENTES (Arts. 29 al 35 del D.L. 825) ...........................................................................

43

XXIII. IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS ......................

45

3

LEY DEL IVA I.ESTRUCTURA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DL. N 825, DE 1974TITULO Prrafo I 1 2 3 4 TITULO II Prrafo 1 2 3 4 5 6 7 NORMAS GENERALES De la materia y destino del impuesto............................................ Definiciones................................................................................... De los contribuyentes.................................................................... Otras disposiciones....................................................................... IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Del hecho gravado........................................................................ Del momento en que se devenga el impuesto.............................. Del sujeto del impuesto................................................................. De las ventas y servicios exentos del impuesto............................ De la Tasa, Base Imponible y Dbito fiscal................................... Del crdito fiscal............................................................................ Del rgimen de tributacin simplificada para los pequeos contribuyentes.............................................................................. 8 TITULO III Prrafo 1 2 3 4 5 6 De los exportadores..................................................................... IMPUESTO ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS Del impuesto adicional a ciertos productos.................................. Del impuesto a la venta de automviles y otros vehculos........... Del impuesto adicional a las bebidas alcohlicas, analcohlicas y productos similares............................................. Otros impuestos especficos........................................................ Del impuesto a las compras de monedas extranjeras................. Disposiciones varias.................................................................... 37 al 40 41 42 al 45 46 al 48 49 50 al 50 B 29 al 35 36 8 9 10 y 11 12 y 13 14 al 22 23 al 28 Artculos 1 2 3 4 al 7

TITULO IV Prrafo 1 2 3 4 5

DE LA ADMINISTRACIN DEL IMPUESTO Del registro de los contribuyentes................................................ De las facturas y otros comprobantes de ventas y servicios...... De los libros y registros................................................................ De la declaracin y pago del impuesto........................................ Otras disposiciones...................................................................... 51 52 al 58 59 al 63 64 al 68 69 al 79 1 al 6

ARTCULOS TRANSITORIOS..............................................................................

4

II.- ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS DECRETO SUPREMO DE HACIENDA N 55, DE 1977Artculos TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO I II III IV V VI VII GENERALIDADES...................................................................... HECHO GRAVADO CON EL IVA............................................... DEL MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IVA...................... DEL SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EXENCIONES DEL IVA.............................................................. TASA Y BASE IMPONIBLE DEL IVA.......................................... DETERMINACIN DEL DBITO FISCAL EN EL IVA............... 1 al 8 9 al 14 15 al 20 21 y 22 23 y 24 25 al 34 35 al 38 39 al 46 47 y 48

VIII DEL CRDITO FISCAL EN EL IVA............................................. IX X DETERMINACIN DEL IVA........................................................ RGIMEN DE TRIBUTACIN SIMPLIFICADA DE LOS PEQUEOS CONTRIBUYENTES.............................................. IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS.............................. IMPUESTO ESPECIAL A LOS VEHCULOS..............................

49 al 53 54 al 60 61 al 66 67 al 73 74 al 77 78 al 83 84 al 88

TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO TITULO

XI XII

XIII DE LA ADMINISTRACIN DEL IMPUESTO............................... XIV DE LOS LIBROS Y REGISTROS................................................ XV NORMAS SOBRE DECLARACIN Y PAGO..............................

XVI OTRAS DISPOSICIONES........................................................... XVII DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE EL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHLICAS........

89 al 114

5

III.-

CARACTERSTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se trata de un impuesto indirecto, real , proporcional (1), fiscal, interno, general, declarable, mensual, neutro, centralizado y de traslacin y recargo, que grava las ventas y servicios y que pretende afectar al mayor valor obtenido por el contribuyente en cada etapa de comercializacin de los bienes, para lo cual se adopta la modalidad del "Crdito y Dbito". Grava solo el mayor valor en cada etapa del proceso de comercializacin. Permite el autocontrol entre compradores y vendedores por oposicin de intereses. El impuesto se traslada al consumidor final. Plurifsico , de etapas mltiples.

IV.- OBLIGACIN TRIBUTARIA ES EL VINCULO JURIDICO EN VIRTUD DEL IMPUESTO Sujeto pasivo - persona que paga el impuesto. Sujeto activo - el Fisco. TIPOS DE OBLIGACIN TRIBUTARIA Principal - pagar el impuesto. Accesoria - otras obligaciones que facilitan el pago del impuesto.

TRANSACCIONES, VENTAS, SERVICIOS U OTRAS OPERACIONES Hecho gravado Afecto Exento Hecho no gravado

V.-

HECHO GRAVADO CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ART. 8) DEFINICION DE HECHO GRAVADO 6

Conjunto de circunstancias configuradas en la ley tributaria cuya concurrencia da origen a la obligacin de pagar impuesto.

HECHOS GRAVADOS BASICOS DE VENTA Art. 2 D.L. 825/74 Ns. 1 y 3 definiciones de venta y vendedor

HECHOS GRAVADOS BASICOS DE SERVICIO Art. 2D.L.. 825/74 Ns. 2 y 4 definiciones de servicio y prestador de servicio

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES De ventas: Art. 8 D.L. 825/74 letras a) a la f), k), l) y m) De servicios: Art. 8 D.L. 825/74 letras g) a la j)

HECHO GRAVADO BASICO Requisitos copulativos Ventas: 1) 2) Convencin que transfiera dominio. Bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, Convencin a ttulo oneroso. Bienes ubicados en Chile, Calidad de vendedor habitualidad.

3) 4) 5)

Servicios: 1) 2) Accin en favor de otra persona, sea habitual o espordica. Percibir un inters, prima, comisin o cualesquiera otra forma de remuneracin. Los servicios deben provenir de actividades clasificadas en el Art. 20 Ns. 3 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Servicios prestados o utilizados en Chile.

3)

4)

7

VI.- HECHO GRAVADO BSICO DE VENTASDefiniciones (venta: (Art. 2 N 1 D.L. 825/74) Toda convencin independiente de la designacin que le den las partes, que sirva para transferir a ttulo oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. VENDEDOR (ART. 2 N 3 D.L. 825/74) Cualquiera persona natural o jurdica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia produccin o adquiridos de terceros. asimismo se considerar vendedor la empresa constructora, entendindose por tal a cualquier persona natural o jurdica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella. corresponder al servicio de impuestos internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Se considerar vendedor al productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos HABITUALIDAD (ART. 4 Reglamento) Para calificar la habitualidad, el servicio considerar la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trate y con estos antecedentes determinar si el nimo que gui al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa. TERRITORIALIDAD (ART. 4 D.L. 825/74 Estn gravados con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convencin.

VII.- LOS REQUISITOS COPULATIVOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA QUE EXISTA HECHO GRAVADO BSICO DE VENTA ESTN CONTENIDOS EN LAS DEFINICIONES DE VENTA, VENDEDOR Y TERRITORIALIDAD Y EN LO SEALADO EN EL ART. 8 DEL D.L.825/74, LOS QUE SE ANALIZAN A CONTINUACION:8

1.- DEBE CELEBRARSE UNA CONVENCIN QUE SIRVA PARA TRANSFERIR EL DOMINIO O CUOTAS DE EL U OTROS DERECHOS REALES. Convencin: Todo acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. (la convencin es el gnero y el contrato es la especie, el contrato crea derechos y obligaciones). Transferir: Entregar una cosa a otro con el nimo de traspasar el dominio.

Dominio: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno. Propiedad o dominio pleno: se puede usar, gozar y disponer Nuda propiedad: solo se dispone de ella. Usufructo: se puede usar y gozar de ella.

Convenciones (contratos) traslaticias de dominio Compraventa dar una cosa a cambio de dinero, o parte en B.C.M. siendo la mayor parte en dinero. Permuta dar una cosa cierta por otra cierta equivalente al precio o mas del 50% Trueque dar una cosa por otra. Mutuo de B.C.M., prstamo de consumo se da una cosa fungible, restituyendo por otra del mismo genero y calidad. Confeccin de obra material mueble

Venta si materia la proporciona el artfice. Servicio si materia la proporciona el que encarga la obra.

Dacin en pago entrega al acreedor de una cosa distinta a la que se debe.

9

2.- LA CONVENCIN DEBE RECAER SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA CONSTRUIDOS TOTAL O PARCIALMENTE POR ELLA A. Bienes corporales Tienen un ser real, percibido por los sentidos Ej. casa ,libros. Muebles Bienes muebles por anticipacin: son los inmuebles por naturaleza, adherencia o destinacin cuando se constituyen derechos en favor de una persona distinta al dueo, aun antes de su separacin. Ej. la madera y el fruto de los rboles, los metales de una mina, piedras de una cantera. Inmuebles Por naturaleza(tierras, minas) Por adherencia(edificios, arbols) Por destinacin(por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble , Ej. utensilios de labranza, minera, animales de trabajo, tractores de un fundo, etc. B. Bienes incorporales Meros derechos como los crditos, son percibidos mental o intelectualmente. Derechos reales Art. 577 C.C., aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. pueden ser ejercidos contra todos .Ej. dominio, herencia, usufructo, prenda, hipoteca. Derechos personales Son aquellos que solo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o por disposicin de la ley han contrado las obligaciones correlativas. Ej. prestamista contra su deudor por el dinero prestado, el hijo contra el padre por alimentos, derechos de socios en una sociedad, acciones de una sociedad annima, etc. Derechos reales sobre B.C.M. o B.C. I. Se grava su transferencia con IVA, no su constitucin

3.- LA CONVENCIN A TITULO ONEROSO

10

Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravndose cada uno beneficio del otro. Contrato a ttulo gratuito Tiene por objetivo la utilidad de una de las partes, sufriendo el otro el gravamen.

en

4.- LOS BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES DEBEN ESTAR UBICADOS EN CHILE Estos deben encontrarse en chile al momento de celebrarse la convencin, no importando el lugar donde esta se celebre.

5.- TRANSFERENCIA EFECTUADA POR UN VENDEDOR VENDEDOR 1. 2. Persona dedicada habitualmente a la venta de B.C.M.. Empresa constructora que se dedique en forma habitual a la venta de B.C.I. de su propiedad construidos totalmente por ella o en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

3. Productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos no utilizados en sus procesos productivos. NO SON VENDEDORES 1) 2) Particulares que venden ocasionalmente BCM. Empresas que venden su activo fijo (despus de cuatro aos o de su vida til si han usado como crdito el IVA pagado al comprar. ver Art.8 letra m). Empresas que venden material de oficina sobrante.

3)

HABITUALIDAD CALIFICADA POR SII Naturaleza Cantidad Frecuencia Vendedor realice las ventas de BCM Animo de adquisicin uso consumo reventa 11

Corresponde al contribuyente probar que no existe habitualidad en sus ventas y/o que no adquiri las especies muebles con nimo de revenderlas. 1) 2) Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retiros que efecte un vendedor dentro de su giro. habitualidad en el caso de empresas constructoras( Cir. 26/87 SII): Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles; No importa que el giro no sea exclusivo la construccin; Giro puede ser espordico o de menor importancia; Cuando exista una organizacin empresarial distinta que sea aprovechada ocasionalmente para construir y vender uno o ms inmuebles; No se califica como habitual la venta de inmuebles construidos para el uso de la empresa constructora (activo fijo) excepto caso letra m Art. 8 D. L. 825.

VIII.- HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOSDEFINICIONES Servicios: (Art. 2N 2 D.L. 825/74) La accin o prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe un inters, prima, comisin o cualquiera otra forma de remuneracin, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N 3 y 4, del artculo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Prestador de servicios: (Art. 2 N 4 D.L. 825/74) Cualquier persona natural o jurdica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o espordica. Territorialidad: (Art. 5 D.L. 825/74) El impuesto establecido en esta ley gravar los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneracin correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entender que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde ste se utilice. Art. 5 (reglamento del D.L. 825/74)

12

Para los efectos de la aplicacin del impuesto al valor agregado a las remuneraciones provenientes de actividades comprendidas en los nmeros 3 y 4 del artculo 20 de la ley sobre impuesto a la Renta, basta que se trate de un ingreso, cuya imposicin quede comprendida dentro de los referidos nmeros 3 y 4 de la disposicin citada, aunque en el hecho no pague el impuesto de Primera Categora, en virtud de alguna exencin que pueda favorecerlo o que est sujeto a un rgimen especial sustitutivo. No se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los Ns 3 y 4 del artculo 20 de la ley sobre impuesto a la renta, los servicios que digan relacin directa con la actividad agrcola, como, asimismo, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la direccin nacional del S.I.I. ANALISIS DE LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN EN H.G.B.S. 1.- QUE UNA PERSONA REALICE UNA ACCIN O PRESTACIN EN FAVOR DE OTRA. Prestacin: Acto o hecho que un contratante realiza o promete a otro no importando que este sea habitual, ocasional o espordico

2.- QUE DICHA PERSONA PERCIBA POR LA ACCIN O PRESTACIN UN INTERS, PRIMA, COMISIN O REMUNERACIN. Percibir: Recibir una cosa y entregarse de ella. Sumas percibidas son aquellas incorporadas efectivamente al patrimonio del que presta el servicio, no basta que se haya devengado a su favor, es decir: desde que puede disponer de ella.

Remuneracin Tiene una acepcin restringida que dice relacin con la retribucin de servicios personales, y otra amplia en el sentido de retribucin, recompensa o pago de cualquier especie de prestaciones. Inters Provecho, utilidad, ganancia. Lucro producido por el capital. Prima Precio que el asegurado paga al asegurador. Comisin 13

Retribucin percibida por el comisionista y en general las remuneraciones obtenidas por los diversos contribuyentes cuyos ingresos sean clasificados en el N 3 y 4 de la ley de la renta. 3.- SERVICIOS DEBEN PROVENIR DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS EN EL ARTCULO 20 N 3 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Actividades clasificadas en el Art. 20 N 3 de la L.I.R. 1. Comercio, industria., minera y explotacin riquezas mar, 2. Transporte terrestre, areo y martimo. 3. Bancos, financieras, fondos mutuos. 4. Seguros. 5. Constructoras. 6. Empresas periodsticas, publicitarias, radiodifusin, televisin. 7. Procesamiento automtico de datos, telecomunicaciones. Actividades clasificadas en el Art. 20 N 4 de la L.I.R. 1. Corredores (se clasifican en el artculo 42 N 2 LIR, persona natural, que acte personalmente y no emplee capital, excepto su oficina). Comisionistas con oficina establecida (tributan en segunda categora LIR, persona natural, sin oficina, sin capital y actuacin personal). Corredores que empleen capital en sus operaciones. Martilleros. Agentes de aduana y de seguros. Embarcadores aduanero. y otros que intervenga en el comercio martimo, portuario y

2.

3. 4. 5. 6.

7. 8. 9.

Colegios, academias e institutos de enseanza. Clnicas, hospitales, laboratorios y similares. Empresas de diversin y esparcimiento.

ARTICULO 20 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ACTIVIDADES 1. 2. 3. Rentas de bienes races agrcolas y no agrcolas. Rentas de capitales mobiliarios. Ver detalle anterior. 14

4.

Ver detalle anterior.

5. 6.

Otras rentas. Premios de lotera. impuesto nico.

4.- EL SERVICIO DEBE SER PRESTADO O UTILIZADO EN CHILE. Cuando la actividad se desarrolla en Chile, independiente del lugar donde se utilice. Utilizado en chile: Se considera utilizado en Chile aun, cuando la actividad del prestador de servicio se desarrolle en el extranjero. La remuneracin puede pagarse o percibirse en Chile o en el extranjero

IX HECHOS GRAVADOS ESPECIALES (ART.8 D.L. 825/74) Contempla una serie de contratos gravados con el IVA, que no calzan dentro de las definiciones de ventas o servicios, o que no obstante estar incluidos en ella, se mencionan expresamente para evitar dudas en su aplicacin, dado que puede que no cumplan la totalidad de los requisitos copulativos. A.- HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS 1.- Importaciones (Art. 8 letra a) Concepto: Importacin es la introduccin legal de mercancas extranjeras para su uso o consumo en el pas. Importaciones gravadas Espordicas o habituales. Realizadas por cualquier persona, incluso particular. Debe tratarse de bienes corporales muebles.

No es importacin Rgimen de admisin temporal. Almacenes particulares. Depsitos aduaneros. Retorno mercadera nacional o nacionalizada bajo rgimen de salida temporal.

2.- APORTES A SOCIEDADES DE B.C.M. (ART. 8 LETRA b) 15

Requisitos copulativos: 1.- Que exista aporte o transferencia de dominio en la constitucin, ampliacin o modificacin de una sociedad. 2.- Que el aporte sea B.C.M. del giro del aportante. 3.- Aportante tenga la calidad de vendedor. Conversin en sociedad Es la transformacin de una empresa individual en sociedad de cualquier naturaleza. Se gravan los B.C.M. en que el empresario individual tiene la calidad de vendedor. NO SON HECHOS GRAVADOS Aporte de derechos sociales. Aporte de acciones. Aporte de activo fijo. ( ver letra m) Art. 8). Transformacin de sociedad de persona en S.A. Fusin y absorcin de sociedades. Divisin de sociedades.

3.- ADJUDICACIN DE BCM Y BCI EN LIQUIDACIN DE SOCIEDADES (ART. 8 LETRA c) ADJUDICACIN Es la entrega a cada comunero socio o cooperado al liquidarse la comunidad, sociedad o cooperativa, uno o ms bienes en pago de sus derechos respectivos. REQUISITOS PARA QUEDAR GRAVADOS Que la adjudicacin tenga lugar en la liquidacin de sociedad, comunidad o cooperativa. Que recaiga sobre B.C.M. O B.C.I. construidos total o parcialmente por la sociedad, comunidad o cooperativa. Que estos bienes sean del giro de la respectiva sociedad (incluye a empresas constructoras), comunidad o cooperativa (tambin las de viviendas).

ADJUDICACIONES NO GRAVADAS Liquidacin de comunidad hereditaria. Liquidacin de sociedad conyugal.

4.- RETIROS DE B.C.M. DE LA EMPRESA (ART. 8 LETRA d) REQUISITOS DEL HECHO GRAVADO Que el dueo, socios, directores o empleados de una empresa retiren bienes corporales muebles. 16

Para su uso o consumo personal o de su familia. Bienes producidos o adquiridos por la empresa para la reventa o la prestacin de servicios.

PRESUNCIN DE RETIRO EN CASO DE FALTANTES DE INVENTARIO Todo los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se justifica con documentacin fehaciente, se considerarn retirados para uso o consumo propio. excepto los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el S.I.I. Documentos fehacientes para justificar faltantes de inventarios (Art. 10 Reglam.). 1. Anotaciones cronolgicas en inventario permanente, debidamente contabilizadas. 2. Denuncias por robos o accidentes formuladas en carabineros o investigaciones y ratificadas en el juzgado respectivo, contabilizadas. 3. Informes de liquidaciones de seguro, contabilidad. 4. Mermas reconocidas por disposiciones legales.

RETIROS DE B C. M. CON FINES DE PROMOCIN O PROPAGANDA Se equipara a venta B.C.M. destinados a rifas y sorteos Sean o no del giro. Efectuados por vendedores afectos al IVA. An a ttulo gratuito. Con fines de promocin o propaganda.

Se equipara a venta B.C.M. La Entrega gratuita de B.C.M. Efectuadas por vendedores. Con fines de propaganda.

NO CONSTITUYE RETIRO Traspaso del activo realizable al activo inmovilizado. Consumo interno de la empresa.

17

5.- CONTRATOS DE INSTALACIN O CONFECCIN DE ESPECIALIDAES Y LOS CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIN (ART. 8, E) A. CONTRATOS DE INSTALACIN O CONFECCIN DE ESPECIALIDADES.

Requisitos segn el Art. 12 Reglamento: Que el objeto del contrato sea la incorporacin de elementos que adhieran a un bien inmueble; Que los elementos incorporados sean necesarios para que el inmueble cumpla cabalmente la finalidad para la cual se construye. Ejemplos: Instalaciones de ascensores ventanas , electricidad , pinturas, puertas y

SE ASIMILA A VENTA

(Art. 1996 del Cdigo Civil)

Los contratos por suma alzada: Aquellos en que la materia o materia principal la aporta el que ejecuta la obra. (instalador o contratista). ES HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOS LOS CONTRATOS POR ADMINISTRACIN Aquellos en que la materia o materia principal la aporta el que encarga la obra. (tienen el carcter de arrendamiento de servicios). B. CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCION. Son aquellos que tienen por finalidad la confeccin de una obra material inmueble nueva, que incluya a lo menos dos especialidades. EJEMPLOS: Construccin de edificios, bodegas, caminos; Redes de agua potable o alcantarillado; Urbanizacin de sitios; Instalacin de sistema de sealizacin de trnsito; 6.VENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y OTRAS UNIVERSALIDADES (ART. 8, LETRA f) Universalidad 18

Conjunto de bienes corporales e incorporales unidos por su afectacin a un fin comn y que posee una individualidad propia e independiente de los elementos que la componen. ejemplos: fabricas, industrias, inmuebles agrcolas, bibliotecas, etc.

Requisitos del hecho gravado Realizacin de una venta que verse sobre establecimiento de comercio u otra universalidad. La universalidad debe comprender bienes corporales muebles del giro, que son aquellos respecto de los cuales la sociedad o comunidad era vendedora (art. 9 reglamento).

7.-

APORTES, RETIROS Y VENTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO QUE COMPRENDAN BIENES CORPORALES INMUEBLES DEL GIRO DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA (ART. 8, LETRA k) Requisitos del hecho gravado El bien inmueble debe ser del giro de una empresa constructora. Son del giro de una empresa constructora los inmuebles construidos total o parcialmente por una persona para la venta. Cuando se trate de inmuebles construidos por una empresa constructora para su uso, estos no constituirn bienes de su giro. (salvo casos Art. 8 letra m). se entender que un bien inmueble est destinado al uso de la empresa, cuando sta lo acredite como necesario para producir la renta y que ha estado sujeto al tratamiento contable y tributario que corresponde al activo fijo.

8.- LAS PROMESAS DE VENTA Y LOS CONTRATOS DE ARRIENDO CON OPCIN DE COMPRA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA (ART 8, LETRA l) HECHO GRAVADO Promesas de venta se asimila contratos de arriendo con opcin de compra. B.C.. Inmuebles de propiedad de una empresa constructora o una comunidad. Construido totalmente o parcialmente por ellas. Que sean del giro de la Emp. Constr. o comunidad.

La promesa de venta y posterior venta de inmuebles, no constituyen dos hechos gravados distintos que generen una doble aplicacin del IVA. lo que se pretende al gravar la promesa es que el tributo se aplique sobre los pagos que se deriven de la 19

celebracin de dicha promesa, evitando de este modo, que se postergue el devengamiento del tributo hasta la poca del otorgamiento de la escritura de venta. En el caso del arriendo con opcin de compra el tributo que grava la venta del inmueble persigue que el impuesto se vaya devengando anticipadamente, sin esperar el ejercicio de la opcin de compra, lo que normalmente ocurre en la oportunidad del pago de la ltima cuota. 9.- LA VENTA DE BIENES CORPORALES MUEBLES O INMUEBLES QUE NO FORMEN PARTE DEL ACTIVO REALIZABLE (ART 8, LETRA m) REQUISITOS HECHO GRAVADO Venta de bienes corporales muebles o inmuebles. Efectuada por un contribuyente del IVA aunque los bienes no hayan sido incorporados al activo realizable . (no pertenezcan al giro). Que la venta se efecte antes que haya terminado su vida til normal o antes de los cuatro aos contados desde su primera adquisicin. Que el vendedor tenga derecho al crdito fiscal al adquirir, fabricar o construir los bienes. ejemplo: - Venta de bienes corporales muebles del activo fijo. - Venta inmuebles construidos para uso de la empresa.

El bien vendido -mueble o inmueble- no precisa ser del activo realizable del vendedor, o pertenecer a su giro, como lo requiere el hecho gravado bsico de venta, para quedar gravado con el IVA, solo basta el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente.

FECHA ADQUISICIN Bienes comprados o importados Fecha de registro en la contabilidad que coincide con la de adquisicin.

Bienes fabricados o construidos Fecha del ltimo desembolso imputado al costo del bien respectivo.

X.-

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS A SERVICIOS20

1.-ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO, USUFRUCTO DE B. C. M., INMUEBLES AMOBLADOS, INMUEBLES CON INSTALACIONES O MAQUINARIAS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE ALGUNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL (ART.8 g) HECHO GRAVADO Arriendo. Subarriendo. Usufructo. Otra forma de cesin del uso o goce temporal de: a) BIENES CORPORALES MUEBLE Vehculos, maquinarias, animales, etc. no importa la calidad de las personas que efectan la Operacin, puede ser entre particulares. b) INMUEBLES AMOBLADOS (Con muebles y menajes en cantidad suficiente para ser habitados). Ej. arriendos de casas amobladas en verano, para estudiantes, etc. c) INMUBLES CON INSTALACIONES QUE PERMITAN EJERCER ALGUNA ACTIVIDAD COMERCIAL O INDUSTRIAL Hoteles, molinos, playas de estacionamiento, barracas, cines, etc. ( Art. 13 reglamento) (Actividad industrial, Art. 6 reglamento)

d) TODO TIPO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Ej. arriendo de un supermercado en marcha. Universalidad, conjunto de bienes corporales e incorporales unidos por un fin comn y posee individualidad propia e independiente de sus elementos.

En el arriendo de los inmuebles indicados, el IVA se aplica sobre la renta total menos el 11% del avalo fiscal del inmueble, o la cantidad proporcional que corresponde al perodo si es distinto a un ao. Ejemplo 1 2 Renta mensual de arrendamiento inmueble amoblado se deduce: 11% s/avalo fiscal. anual vigente del inmueble: $ 23.000.000.-Av. fiscal mensual $ 1.916.667.-X 11%... Base Imponible afecta a IVA $ 490.000

$ $

(210.833) 279.167 21

3

IVA a declarar y pagar 19 % s/ $279.167.- (Art. 17 inc. 1 D.L. 825/74)

$

53.042

2.- ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO, O CUALQUIER OTRA FORMA DE CESINDEL USO O GOCE TEMPORAL DE MARCAS, PATENTES...(ART. 8 h) HECHO GRAVADO Arrendamiento. Subarrendamiento. Cualquier otra forma de cesin del uso o goce temporal de: Marcas. Patentes de invencin. Procedimientos o frmulas industriales. Y otras prestaciones similares, por Ej. nombre comercial.

la cesin del uso temporal de un

EXENCIONES Cuando corresponde aplicar sobre las sumas pagadas o abonadas en cuenta, el impuesto adicional del Art. 59 ley de la renta. a personas sin domicilio ni residencia en Chile (Art. 12 letra e) N 7, D.L. 825. Cuando dichas marcas, patentes, procedimientos y frmulas sean arrendadas o cedidas a personas sin domicilio ni residencia en chile y sean utilizadas exclusivamente en el extranjero (Art. 12 e) N 16 ley). 3.- ESTACIONAMIENTO DE AUTOMVILES Y OTROS VEHCULOS EN PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO ART.8 LETRA i) HECHO GRAVADO Ingresos por servicio de estacionamiento de vehculos en: Playas de estacionamiento (terrenos sin construccin o con construcciones ligeras adecuadas a la explotacin. Edificios de estacionamiento.

HECHOS NO GRAVADOS Si en un edificio de estacionamientos, los boxes tienen Rol de avalo propio. 22

Propietario de un box que lo da en arriendo a un tercero. (son arriendos de inmuebles, Art. 12, e), N 11).

4.-PRIMAS DE SEGURO DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS DE SEGUROS, SIN PERJUICIO DE LA EXENCIONES CONTENIDAS EN EL ART. 12, LETRA E) NS 15 Y 16 (ART. 8 LETRA j). HECHO GRAVADO Primas de seguros de cooperativas cobradas a cooperados. La actividad realizada por las cooperativas con los cooperados se clasifica en el art. 20, N 5 de la ley de la renta, sin embargo, es un hecho gravado especial, con el objeto de igualar el tratamiento tributario con las dems instituciones aseguradoras EXENCIONES Las primas o desembolsos de contratos de reaseguro. (Art. 12 N 14, D.L. 825). Las primas de contratos de seguros de vida reajustables.(Art. 12, N 15, D.L. 825). SITUACIONES DE CONSTRUCCIN DE INMUEBLES, QUE REALIZAN LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS: FORMA EN QUE SE REALIZA LA OBRA 1.- Por cuenta propia, efectuando ella todas las especialidades 2.- Por cuenta propia, contratando con terceros todas las especialidades. 3.- Por cuenta propia, celebrando con terceros uno o mas contratos de administracin para la ejecucin total de la obra (Circ. 33/87) 4.- Adquiriendo obras construidas y terminadas por otra empresa constr. 5.- Celebrando un contrato general de construccin por suma alzada con otra empresa constructora para que le construya totalmente un inmueble en su terreno. 6.- Adquiriendo inmuebles terminados para a los cuales la empresa. constructora efecta obras adicionales, ampliaciones, remodelaciones y terminaciones. 7.- Urbanizacin de sitios efectuados a travs de terceros 8.- Urbanizacin de sitios por cuenta propia, VENTA ES HECHO GRAVADO DEL IVA Venta constituye hecho gravado Venta constituye hecho gravado Venta constituye hecho gravado

Venta no gravado Venta no gravado

constituye constituye

hecho hecho

Constituye hecho gravado solo las obras adicionales.

Venta no constituye hecho gravado Venta constituye hecho gravado 23

efectuando todas las especialidades o contratando parte de ellas o todo con terceros. 9.- Realizando un contrato general de construccin Asimilado a venta por suma alzada a un tercero. Ej. puente, edificio, hecho gravado carretera, obras portuarias, etc.

constituye

XI.- EXENCIONES (ART. 12 Y 13 D.L. 825)Constituyen limitaciones al mbito de aplicacin del impuesto, ya que en virtud de las disposiciones que las establecen, el gravamen no se aplica a bienes o convenciones que de otro modo deberan tributar por reunir los requisitos del hecho gravado. 1. EXENCIONES REALES (ART. 12) A.-VENTAS DE BIENES 1.- VEHCULOS MOTORIZADOS USADOS (ART. 12 LETRA A) N 1 Pagaban impuesto sustitutivo del 0,5% (Art. 41), derogado desde el 01.01.99, s/ ley N 19506, D.O. 30.07.97. EXCEPTO , Art. 8 letra m) D. L. 825 importados usados opcin de compra en contratos de leasing. 2.- REGALAS A LOS TRABAJADORES (ART. 12 LETRA A) N 3) REQUISITOS (ART. 23 REGL.) a) Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa. b) Que el valor de mercado de las especie, no exceda de una U.T.M. por cada trabajador, en cada perodo tributario. BASE IMPONIBLE a) Si valor de mercado > 1 U.T.M., se aplica IVA por el exceso. b) Es acumulable si regala no es mensual, Ej. si regala es trimestral, exencin es 3 UTM vigente a fecha entrega. c) Debe emitirse al momento de entregar la regala una boleta a nombre del trabajador beneficiado, indicando perodo en que opera exencin, valor mercado especies, monto exencin y exceso afecto a IVA si hay. d) Industriales panificadores emiten una boleta , el ltimo da de cada mes, por todas las regalas de pan del perodo a cada trabajador. 3.-MATERIAS PRIMAS NACIONALES EMPLEADAS EN LA PRODUCCIN, ELABORACIN O FABRICACIN DE BIENES DESTINADOS A LA EXPORTACIN (ART. 12 LETRA A) N 5) 24

Requisitos: a) Materias primas destinadas a proceso debe conducir a un producto distinto. b) Resolucin fundada del S.I.I. en cada caso particular a peticin del interesado. c) Debe tratarse de materias primas nacionales. d) Las materias primas deben ser adquiridas a personas que no emitan facturas, o a proveedores que renuncien al crdito fiscal.

EXENCIN Alcanza solo a las materias primas, entendindose por M.P., toda sustancia, elemento o materia necesarios para obtener un producto, siempre que est incorporado o contenido total o parcialmente en el producto final NO HAY EXENCIN No alcanza la exencin en los insumos que, aunque se destruyan o pierdan sus cualidades especificas en el curso del proceso productivo, no llegan a formar parte del producto final. Ej. cidos, reactivos, etc. a) Productos exportados sin proceso previo. b) Embalajes, zunchos y etiquetas. B.- IMPORTACIONES La letra B del Art.12 del D.L.825/74 contempla un conjunto de exenciones relacionadas con importaciones, las cuales no sern detalladas en este texto de estudio, tomando en consideracin que la fiscalizacin de las importaciones es ejercida principalmente por el servicio nacional de aduanas. C.- LAS ESPECIES QUE SE INTERNEN a) Efectos personales y vehculos internados por pasajeros o visitantes para su propio uso durante su estada en Chile. (letra C , N 1). b) Bienes internados transitoriamente al pas en admisin temporal destinacin aduanera. semejante. (letra C, N 2). D.- LAS ESPECIES EXPORTADAS EN SU VENTA AL EXTERIOR E- LAS SIGUIENTES REMUNERACIONES Y SERVICIOS 1. Ingresos percibidos por entradas a espectculos y reuniones. (letra E) N 1). 25 u otra

a) Artsticos, cientficos o culturales, teatrales, musicales, poticos auspiciados por el ministerio de educacin. b) Deportivos. c) A beneficio de instituciones de beneficencia con personalidad jurdica, por un mximo de 12 espectculos en un ao calendario. Ej. cuerpo de bomberos, Cema Chile, etc.. d) Circenses integrado por artistas nacionales. e) Los fletes martimos, fluviales, lacustres, areos y terrestres del exterior a Chile y viceversa. (letra E, N 2). f) Los pasajes internacionales, debe entenderse a los viajes desde el exterior a Chile y viceversa, cualquiera sea el medio de transporte utilizado: areo, martimo, lacustre, fluvial, ferroviario o por carretera. (letra E, N 2). g) las primas y desembolsos de contratos de reaseguro. (letra E, N 14). h) Los ingresos que no constituyen renta s/ Art. 17 L.I.R. (letra E, N 7). i) Los ingresos afectos al Impto. Adicional del Art. 59 L.I.R. (letra E, N 7). j) Los ingresos afectos al Impto. Adicional del Art. 59 L.I.R. (letra E, N 7). k) Las rentas gravadas en la Segunda Categora L.I.R. (letra E, N 8). l) Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan en virtud del derecho de respuesta segn el Art. 11 de la Ley N 16.643. (letra E, N 9). m) Primas de seguros (letra E Ns. 3, 4, 5 y 15). n) Riesgos en transporte de importaciones y exportaciones. o) Sobre cascos de naves. p) Que cubran riesgos de daos causados por terremoto o por incendios que tengan su origen en un terremoto. q) Los contratados dentro del pas por la federacin area de chile, los clubes areos y las empresas chilenas de aeronavegacin comercial. r) Los seguros de vida reajustables. 2. Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros o de crditos de cualquier naturaleza, excepto los sealados en el nmero 1 del artculo 15 del D.L. 825 (letra E, N 10).

26

3. Las comisiones que provengan de avales o fianzas otorgados por instituciones financieras. (letra E N 10). 4. El arrendamiento de inmuebles, excepto en los casos a que se refiere la letra g) del artculo 8 del D. L. 825. (letra E ,N 11). 5. Remuneraciones relacionadas con exportaciones a) Servicios portuarios, almacenaje, muellaje, b) Agentes de aduana. c) Embarcadores o despachadores de aduana, por poner a bordo los productos. d) Uso de muelles. e) Derechos y comisiones por retorno de divisas. f) Letra E N 13, a). b). c) y d). 6. Ingresos percibidos por la prestacin de servicios a personas sin domicilio ni residencia en chile. (letra E, N 16). 7. Empresas hoteleras servicios a turistas extranjeros (letra E N 17). Exportacin de servicios. a) Ingresos en moneda extranjera. b) Hoteles registrados en el S.I.I. c) Servicios a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile. d) Emitir factura de exportacin en U$$. Turista debe pernoctar. 2.- EXENCION PERSONAL ( ART. 12 ) TRABAJADORES QUE LABOREN SOLOS (LETRA E N 12) a) En forma independiente. b) En su actividad debe predominar el esfuerzo fsico sobre el capital o los materiales empleados. c) Pueden colaborar con l su cnyuge, hijos menores de edad o un ayudante. d) Ejemplos: prestadores de servicios de gasfitera, electricidad, carpintera, pinturas, aseo y encerados de pisos, lavado de vidrios, reparacin de bienes corporales muebles. Nota : Excepto los que exploten vehculos motorizados destinados al transporte de carga 27

3.- EXENCIONES PERSONALES (ART. 13) 1.- EMPRESAS RADIOEMISORAS Y TELEVISIN (ART. 12 N 1) RADIOS Actividad de radiodifusin, transmisin de espacios con salida al aire y el arrendamiento de espacios radiales a terceros.

TELEVISION Concesionarios de canales de televisin.

AFECTOS Radios Grabacin de programas y avisos para ser transmitidos por otras emisoras. Arrendamiento de salas de grabacin y salas auditorium, etc.

T.V. Cable No es concesionarios de canal de televisin. (C.15/96)

Radio y T.V. Difusin de avisos y propaganda

2.- AGENCIAS NOTICIOSAS (ART. 12 N 2) Nacionales o extranjeras por la venta de servicios informativos, no comprende los ingresos por avisos y propaganda de cualquier especie. 3.- EMPRESAS NAVIERAS, AREAS FERROVIARIAS, MOVILIZACIN URBANA, INTERURBANA INTERPROVINCIAL Y RURAL, POR EL TRANSPORTE DE PASAJEROS (ART.13 N 3) Exencin beneficia a las personas o empresas que se dediquen a la movilizacin de alumnos, trabajadores, turistas, enfermos en ambulancias particulares, etc. No beneficia la exencin, por no ser empresas de movilizacin colectiva: a) Transporte de alumnos efectuados por un establecimiento de educacin. b) Transporte de huspedes efectuado por un hotel. c) Transporte de turistas efectuado por una agencia de turismo. d) Transporte de enfermos en ambulancias de una clnica particular.

4.- ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIN (ART. 12 N 4) ACTIVIDAD DOCENTE 28

- Sala cuna - Jardn infantil - Bsica y media - Profesional - Universitaria - Diplomados.

Enseanza de: - Modas, peinados - Secretariado - Idiomas - Artes marciales - Pintura, etc.

5.- HOSPITALES DEL ESTADO Y DE UNIVERSIDADES RECONOCIDAS POR EL ESTADO (ART. 13 N 5) Exencin beneficia a los ingresos de su giro: Los medicamentos empleados en tratamientos a pacientes son ingresos propios del giro. Los frmacos vendidos por el hospital, estn afectos a IVA, cuando no es consumido en tratamiento de pacientes.

6.- INSTITUCIONES (ART. 13 N 6) a) Servicio de seguro social. b) Fondo nacional de salud. c) Servicios de salud.

Por los servicios que presten a terceros, comprendidos dentro del objeto y finalidad de cada uno de los organismos. 7.- PERSONAS QUE EN VIRTUD DE UN CONTRATO O AUTORIZACIN SUSTITUYAN A LOS ORGANISMOS SEALADOS EN EL PRRAFO ANTERIOR EN LA PRESTACIN DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LEY. (ART. 13 N 7) Isapres , por las prestaciones de salud hechas directamente a sus afiliados hasta niveles 1, 2, 3 del arancel Fonasa , segn el respectivo establecimiento asistencial de salud. Exime a las Isapres por la cotizacin legal para salud sobre el lmite mensual imponible de 60 U.F. s/ Art. 16 D.L. 3.500. 7%, 4,2 U.F. por trabajador.

8.- CASA DE MONEDA DE CHILE Por la confeccin de cospeles (discos de metales para acuacin de monedas), billetes, monedas y otras especies valoradas. Y las personas que efecten dicha elaboracin total o parcial, por encargo de la casa de moneda, por las remuneraciones que perciban. 29

9.-EMPRESA DE CORREOS DE CHILE Excepto los servicios de telex.

10.- POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA Y LA LOTERA DE CONCEPCIN (ART. 13 N 8) Por los intereses, primas, comisiones u otras formas de remuneracin que paguen en razn de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie. Las comisiones de agentes y sub-agentes de la polla chilena de beneficencia por venta de boletos y premios estn exentas.

XII.- EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES1. Franquicias establecidas en favor de la organizacin de naciones unidas en relacin con la construccin y alhajamiento de los edificios destinados al funcionamiento de sus dependencias. D.L. 1051, D.O. 06.06.75). Exencin que favorecen a las empresas que se instalen en las zonas francas, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas. (D.S. 341 de 1977). Exencin que favorecen a los habitantes de las zonas francas de extensin establecidas en el Art. 23 D.S. 341, la exencin alcanza solo al IVA y no los impuestos del ttulo III del D.L. 825. Exencin en favor de los habitantes de la provincia de Isla de Pascua. favorece a los vendedores y prestadores y servicios domiciliados o residentes en ella, por los impuestos del ttulo II y III del D.L. 825. las compras que efecten fuera de la isla estn afectas. (D.L. 1.244 D.O. 08.11.75). Exencin de IVA a las comisiones que cobran las A.F.P. a sus afiliados, para el financiamiento de las administradoras. (Art. 28 D.L. 3500, modificado por la Ley N 18.646, D.O. 29.08.87). Fondos rotativos de abastecimiento de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. establecida en la ley orgnica constitucional de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que establecen los actos, contratos o convenciones relativos a la adquisicin, administracin y enajenacin de los bienes o servicios correspondientes al fondo rotativo de abastecimiento, estarn exentos de todo impuesto o derecho, ya sean fiscales, aduaneros o municipales. los proveedores deben acreditar la exencin de IVA con la orden de compra de la respectiva institucin. Exenciones otorgadas a los exiliados polticos que retornen al pas

2.

3.

4.

5.

6.

7.

30

8.

Exenciones en favor de los almacenes de venta libre o duty free shop en los aeropuertos internacionales Arturo Merino Bentez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique. (ventas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al pas o se encuentren en trnsito al extranjero) Leyes 19288/94 y 19478/96.

XIII.-DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )CONCEPTO DE DEVENGAMIENTO DE UNA OBLIGACION TRIBUTARIA Momento en que nace para el fisco el derecho al impuesto, es decir, el momento en que se adeuda.

1.- DEVENGAMIENTO DEL IMPUESTO EN LAS VENTAS DE B.C.M. A. ESTE SE DEVENGA CUANDO Se emite la boleta o factura. Se produce la entrega real o simblica del bien.

Lo que ocurra primero. B. OBLIGACION DE EMISION

1.2. 3. 4.

Boletas Entrega real o simblica. Facturas Entrega real o simblica. Hasta el 5 da del mes siguiente pero con la fecha del mes anterior, de emitirse gua de despacho al momento de la entrega de los bienes.

C.

ENTREGA1. 2. Real : aprehensin material de los bienes. Simblica : a) b) c) d) Entrega de las llaves. Venta de una cosa que ya estaba en posesin del comprador. Cuando el vendedor conserva la especie como depositario. Poner los bienes a disposicin del comprador y este no los retira.

31

2.- DEVENGAMIENTO DEL IMPUESTO EN LOS SERVICIOS. ESTE SE DEVENGA CUANDO a) Emisin de la factura o boleta. b) La remuneracin se percibe: Pago Abono en cuenta Puesta a disposicin del interesado Lo que ocurra primero OBLIGACION DE EMISION a) Boletas : al momento mismo en que la remuneracin se perciba. b) Factura : en el mismo perodo tributario en que la remuneracin se percibe.

3.- SITUACIONES ESPECIFICAS DEVENGAMIENTO DEL IVA. A) EN LAS CONSIGNACIONES Cuando el consignatario vende las especies. B) EN LAS IMPORTACIONES: 1. Al consumarse legalmente la importacin, cuando los bienes quedan a disposicin del interesado para su libre circulacin en el pas. Importaciones efectuadas por personas que en su actividad no estn afectas al I.V.A.: locomocin colectiva, taxis, colegios. opcin : I.V.A. en las fechas que fije el S.I.I.

2.

C) EN LOS RETIROS : Al momento del retiro a) Mercaderas. b) Retiros para rifas y sorteos distribucin gratuita. Con fines de promocin o de propaganda efectuada por vendedores. D) INTERESES Y REAJUSTES PACTADOS POR VENTA A PLAZO O SERVICIOS a) Sean exigibles. b) Se perciban. 32

Lo que ocurra primero. a) Son exigibles al vencimiento de la letra que los contenga. b) Debe indicarse lo que corresponde a precio e inters. c) Salvo mencin en contrario, se presume que cada cuota comprende precio, reajuste e inters.

E) SERVICIOS PERIODICOS a) Al trmino del perodo fijado para el pago. b) Cuando se emite la boleta o factura. c) Cuando se paga la remuneracin. Lo que ocurra primero EJEMPLOS : Arriendo de bienes muebles, arriendo de inmuebles amoblados, servicios de mantencin peridicos.

F) SERVICIOS PERIODICOS DOMICILIARIOS Al termino del perodo fijado para el pago del valor del servicio. EJEMPLOS : Gas, telfonos , electricidad, alcantarillado , agua potable. G.- OPERACIONES SOBRE BIENES CORPORALES INMUEBLES a) Contratos de instalacin o confeccin de especialidades contratos generales de construccin. b) Promesas de venta de bienes corporales inmuebles ( igual tratamiento para arriendo con opcin de compra ). c) Venta de bienes corporales inmuebles. Al momento de emitirse la factura LA FACTURA SE EMITE AL a) Momento en que se perciba el pago del precio del contrato. b) Momento en que se perciba parte del precio del contrato. Cualquiera sea la oportunidad en que se efecte dicho pago. VENTA DE INMUEBLES La factura definitiva por el total o saldo a pagar debe emitirse 33

a) Entrega real o simblica. b) Suscripcin de la escritura de venta. Lo que ocurra primero Nota : 1. Debe emitirse factura por cada uno de los pagos efectivos, sean estos anticipos, canje o recuperacin de retenciones, avance de obra, etc. 2. En el caso de venta de inmuebles los pagos gravados (ya facturados) se deducen del total.

XIV.- SUJETO DEL IMPUESTO ( ART. 10 Y 11 DEL D.L. 825 DE 1974DEFINICIN: a) La obligacin tributaria, como toda obligacin, es un vinculo jurdico en virtud del cual una persona denominada "deudor" del impuesto, se encuentra en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo a favor de otra persona denominada "acreedor"; generalmente el Estado u otro ente de derecho pblico. b) La principal obligacin en la que se encuentra el sujeto pasivo es la de dar o entregar al Estado una suma determinada de dinero; pero puede tambin tener otras que consisten en hacer o no hacer una cosa: son las llamadas obligaciones tributaria accesorias, como las inscripciones en roles, presentacin de declaraciones, llevar contabilidad, no entrabar la fiscalizacin del SII, etc. SUJETO ACTIVO: Acreedor del impuesto. el Fisco. SUJETO PASIVO Deudor del impuesto o contribuyente la persona que paga el impuesto SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1.- En las ventas o actos equiparados a ventas. Vendedor 2.-Prestacin de servicios o equiparados a ellos. Prestador del servicio 3.- En las importaciones. Importador 4.- Ventas realizadas por personas sin domicilio ni residencia en Chile. 34

Comprador

5.- Adjudicaciones. Sociedad o comunidad, socio o comunero 6.- Aportes. Aportante 7.- Servicios prestados por residentes en el extranjero. Beneficiario del servicio 8.- En las permutas o trueques. Cada parte respecto bien que transfiere 9.- Contratos de especialidad y generales de construccin. Contratista o subcontratista 10.- Consignaciones intermediaciones. Consignatario por su remuneracin Mandante (venta)

XV.- CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTONo obstante las normas sobre sujeto del impuesto previamente vistas, el Art. 3 de la ley faculta al servicio para cambiar al sujeto pasivo del impuesto trasladando la obligacin de su pago al comprador o beneficiario del servicio. TIPOS DE CAMBIO DE SUJETO PASIVO 1.CAMBIO TOTAL DE SUJETO a) Vendedor no posee documentos. b) Contribuyente en nomina de difcil fiscalizacin. EJEMPLOS: Ganado, madera, hidrobiolgicos, legumbres, pequeos productores agrcolas, chatarra, artculos usados de escaso valor unitario, contratistas. 2.CAMBIO PARCIAL DE SUJETO Retencin de un porcentaje del total del impuesto.

EJEMPLOS: Ganado (10%), madera (8%), hidrobiologicos (10%), trigo (11%) , legumbres (10%), arroz (10%).

35

3.-

RETENCION ADICIONAL Adems del 19% de IVA se efecta recargo adicional que para el comprador es un adelanto al impuesto por sus ventas.

EJEMPLOS: 4.Harina (12%), carne (5%), mataderos (5% sobre valor por kilo de carne).

RETENCION INCLUYE MARGEN Junto con el 19% del valor del producto se retiene el impuesto del margen de venta.

EJEMPLOS: Diarios y revistas, leche y subproductos a repartidores a domicilio, cigarrillos y tabacos, gas licuado tarjetas telefnicas, cassettes de vdeo y audio, compac, a suplementeros.

XVI.- BASE IMPONIBLE DEL IVA ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)CONCEPTO DE BASE IMPONIBLE Suma de las operaciones gravadas por la ley, sobre la cual se aplica directamente la tasa del tributo para determinar el monto de la obligacin tributaria. REGLA GENERAL VALOR DE LA OPERACIN DE VENTA O SERVICIO.................... $ MAS : 1. Intereses, reajustes, gastos de financiamiento, diferencias de cambio (comisiones, gastos notariales, inscripciones, etc.)................................................................................................ $ Menos : Reajuste de los valores que ya pagaron I.V.A., en la parte que corresponde a la variacin de la UF, determinada por el perodo de la operacin a plazo.................................................................. ( $ 2. Valor de los envases y de los depsitos constituidos para garantizar su devolucin............................................................ $ Excepto: Fabricantes de cerveza, jugos, aguas minerales, bebidas analcohlicas, (ver Art. 28 reglamento IVA.) Balones de gas licuado, etc. 3. Impuestos distintos a los contenidos en la ley sobre impuesto a las ventas y servicios..................................................................... $ ...........

...........

..........) ...........

........... 36

MENOS : Bonificaciones y descuentos compradores........................... TOTAL BASE IMPONIBLE

a

los ( $

..........)

IVA ..............................................

$ ............ ==========

XVII.- BASES IMPONIBLES ESPECIALES (ART. 16 AL 19 D.L.825/74)1. EN LAS IMPORTACIONES Valor aduanero o en su defecto valor CIF, mas gravmenes aduaneros

2. EN LOS RETIROS B.C.M Valor asignado como precio de venta a pblico o valor de mercado, lo que sea mayor

3. CONFECCION DE CONSTRUCCION

ESPECIALIDADES

Y

CONTRATOS

GENERALES

DE

El valor total del contrato incluyendo los materiales 4. VENTA DE ESTABLEC. DE COMERCIO Y OTRAS UNIVERSALIDADES Valor de los bienes corporales muebles del giro. 5. SERVICIOS Y VENTAS Hoteles, residenciales, salones de t, bares, taberna, hosteras El valor total de las ventas y servicios. 6. PELUQUERIAS Y SALONES DE BELLEZA El valor de las prestaciones incluidos los materiales 7. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES AMOBLADOS Y OTROS Renta de arrendamiento, menos: 11% del avalo fiscal anual

8. VENTA O PROMESA DE VENTA DE INMUEBLES GRAVADOS Monto de la transferencia menos: valor del terreno

9. PERMUTAS TRUEQUES El valor de los bienes corporales muebles e inmuebles (gravados por la ley)

10. PRESTAMOS DE CONSUMO 37

Valor de los bienes corporales muebles del giro entregados y devueltos 11. COMISIONISTA Monto de la remuneracin o comisin pactada 12. REMATES Valor de adjudicacin 13. SERVICIOS PAGADOS CON BIENES Precio del servicio, valor que las partes asignen a los bienes corporales muebles. 14. VENTA DE BIENES QUE SE PAGAN CON SERVICIOS Precio del servicio, valor de la venta 15. ADJUDICACIONES BIENES CORPORALES INMUEBLES GRAVADOS Valor de adjudicacin, el cual no puede ser inferior al avalo fiscal. 16. APORTES, RETIROS Y VENTAS DE ESTABLEC. DE COMERCIO QUE COMPRENDAN BIENES CORPORALES INMUEBLES GRAVADOS Se aplican las normas precedentemente sealadas para cada caso.

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XVIII. DEBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )SUMA DE LOS IMPUESTO RECARGADOS EN LAS VENTAS Y SERVICIOS DETERMINACION DEL DEBITO FISCAL I.V.A. recargado en las facturas de ventas y servicios................. $ I.V.A. incluido en las boletas de Vtas. y Serv................................ $ MAS : I.V.A. recargado en las notas de dbito emitidas.......................... $ Intereses, reajustes y dems gastos de financiamiento por operaciones a plazo. Diferencia de precio y dems ajustes que incrementan el IVA facturado (error en facturacin). MENOS : I.V.A. RECARGADO EN LAS NOTAS DE CREDITO EMITIDAS..... Descuentos y bonificaciones otorgados a los compradores o beneficiarios de servicio, con posterioridad a la facturacin. Cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio, en razn de bienes devueltos y servicio resciliados. Cantidades restituidas a los compradores por ventas o promesas de venta de inmuebles gravados con IVA dejados sin efecto por resolucin, resciliacin, nulidad u otra causa. Sumas devueltas a los compradores por depsitos constituidos para garantizar devolucin de envases. Ajustes que disminuyan en IVA facturado (facturacin indebida de un dbito superior a que corresponde), siempre que se efecten dentro del mismo perodo tributario. $ ................ ========== ( $ ..........) ............. .............. .............

TOTAL DEBITO FISCAL ...............................................................

XIX. CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )39

Impuestos que han sido recargados en las importaciones, adquisiciones y servicios recibidos, y que se pueden deducir del dbito fiscal mensual segn la ley 1. IVA RECARGADO SEPARADAMENTE EN: Facturas de prestadores de servicio. Facturas de proveedores. Facturas de compras (cambio sujeto) 2. I.V.A. PAGADO SEGN COMPROBANTE DE IMPORTACIONES.

PROCEDENCIA DEL CREDITO FISCALA. I.V.A. soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o utilizacin de servicios destinados a: Activo realizable Activo fijo Gastos generales B. I.V.A. soportado por adquisiciones de bienes corporales inmuebles: Contratos de venta Promesas de venta Contratos de confeccin o instalacin especialidades. Contratos generales construccin. Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o giro del contribuyente. AGREGADOS AL CREDITO FISCAL Notas de dbito recibidas

DEDUCCIONES AL CREDITO FISCAL Notas de crdito recibidas IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL 1) Adquisicin de bienes y utilizacin de servicios destinados Hechos no gravados Operaciones exentas Hechos que no guardan relacin directa con la actividad del contribuyente 2) Adquisiciones, arrendamiento y gastos en lubricantes, repuestos y otros Automviles Station vagons y similares Excepto que constituyan el giro o actividad del vendedor. Ej. renta car.

3) IVA recargado en facturas 40

a) No fidedignas o falsas. b) Que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios. c) Otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del IVA. Nota : esto no se aplica si el comprador: Paga la factura con cheque nominativo a nombre del emisor de la factura y girado contra la Cta. Cte. del comprador o beneficiario del servicio. Haber anotado en el reverso del cheque el RUT del emisor de la factura y el numero de esta. Si el cheque se hace por medios computacionales, estos datos pueden registrarse en el anverso.

4) En la compra de inmuebles o en los contratos generales de construccin Por la parte del IVA que la constructora recupere en virtud de lo sealado en Art. 21 del D.L. 910 de 1975 (crdito especial del 65%). 5) En las facturas que corresponden a bienes recibidos en virtud de retiros, rifas, sorteos. Cuando correspondan a retiros, rifas o sorteos, referidos en el Art.8 letra d), inciso final del D.L.825.

REQUISITOS PARA HACER USO DEL CREDITO FISCAL ART. 25 El impuesto debe haber sido recargado separadamente en la factura o pagado segn comprobantes de ingresos, tratndose de importaciones. Las facturas y/o comprobantes de ingreso debern estar contabilizados en los libros especiales que seala el Art.59 de la ley ( libro de compras ).

ADEMAS Debe acreditarse con el original de la factura. La factura debe cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, en cuanto a contenidos y fondos impresos, timbraje y contenido de emisin.

CREDITO FISCAL DOCUMENTOS REGISTRADOS O RECIBIDOS CON RETRASO FACTURAS NOTAS DE CREDITO NOTAS DE DEBITO 41

El impuesto registrado en estos documentos, puede ser utilizado para aumentar o disminuir el crdito, segn corresponda, hasta 2 perodos siguientes al que figura en dichos documentos } SITUACION DEL IVA NO UTILIZADO COMO CREDITO FISCAL Considerar el IVA como gasto( Art. 31 N 2 , ley Impuesto a la Renta). Solicitar la devolucin del IVA, dentro del plazo de tres ao contado desde la fecha de la declaracin en que debi utilizarse.(Art.126 del Cdigo Tributario ).

XX.

CREDITO FISCAL PROPORCIONAL (ART.23 N3 D.L.825 DE 1974PROCEDE CUANDO Existan adquisiciones de bienes o utilizacin de servicios que afecten a operaciones gravadas y exentas o no gravadas en forma simultnea

MECANISMO DE CALCULO a) Se establece la relacin porcentual que representa la suma acumulada de ventas y/o servicios afectos respecto de la suma total acumulada de ventas y servicios. b) La acumulacin es hasta diciembre de cada ao. Para enero slo se consideran los valores de dicho mes c) Determinado el porcentaje se aplica sobre el IVA soportado o pagado, de utilizacin comn.

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XXI. ADMINISTRACION DEL IMPUESTOADMINISTRACIN DEL IMPUESTORUT, personas jurdicas y naturales extranjeras

Registro de los contribuyentes Iniciacin de Actividades f. 4415

Rol Unico Tributario Cdigo Tributario

ActualmenteCdula de Identidad para personas naturales chilenas VERIF. ACTIVIDAD f. 4417 Facturas Boletas Notas de crdito Notas de dbito Liquidacin facturas G. Despacho Etc. Debidamente timbrados. f.3230 Incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. Estos doctos. debern conservarlos los contribuyentes por 6 aos. La Direccin Nacional podr eximir de las obligaciones anteriores:

MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIN DE LA INFORMACIN. f. 3239

Facturas y otros comprobantes de ventas y servicios

Personas que realicen cualquier contrato o convencin de los ttulos II y III de esta Ley, deben emitir :

Libros y registros

De compras. De ventas. Deben ser mantenidos permanentemente en el negocio. Otros Libros de Control

Tributacin Simplificada Grupos o Gremios de contrib. Contrib. que vendan productos exentos. Contrib. que presten servicios exentos. Cuando la emisin de los documentos entrabe sus actividades

Deben anotarse da a da las operaciones de su actividad.

Contador puede retirarlo por das, dejando un certificadoPago en Bancos. Giros en Unidad.

Declaracin y pago del impuesto

Formulario 29 debe declararse y pagarse hasta el dia 12 mes siguente.

NO DECLARANTES

RECTIFICATORIA En Unidades del Servicio.

Termino de Giro

MODIFICATORIAS

XXII. TRIBUTACION SIMPLIFICADA PARA PEQUEOS CONTRIBUYENTES (Arts. 29 al 35 del D.L. 825)Pueden acogerse al sistema simplificado los siguientes contribuyentes: Pequeos comerciantes, Artesanos, Pequeos prestadores de servicios 43

Requisitos : a) Que sean personas naturales b) Que vendan o presten servicios directamente al pblico consumidor c) Que sean clasificados como "pequeos contribuyentes", por el Servicio de Impuestos Internos. Funcionamiento del Sistema Tributan sobre la base de un Dbito Fijo mensual, establecido por Decreto de Hacienda, expresado en unidades de tributarias. El monto del impuesto a pagar se determina deduciendo del Dbito Fijo, el crdito fiscal generado por sus compras y determinado de acuerdo a las normas generales del D.L. 825. Estos contribuyentes se agrupan en 5 categoras de acuerdo al monto anual de sus ventas: Categora A B C D E Ventas Anuales 0 a 3 UTA (promedio) 3 a 5 UTA (promedio) 5 a 10 UTA (promedio) 10 a 15 UTA (promedio) 15 a 20 UTA (promedio) Debito Fijo 0,6 UTM 1,0 UTM 2,0 UTM 3,0 UTM 4,0 UTM

CARACTERSTICAS PRINCIPALES DEL SISTEMA a) Los libera de la obligacin de emitir boletas. b) Deben llevar Libro de Compras y Ventas. c) Deben mantener a la vista del pblico un cartel original (No se aceptan fotocopias ya que pueden usarse en varios locales) proporcionando por el Servicio de Impuestos Internos que los acredita como "Pequeos Contribuyentes". d) Pueden acogerse al sistema, despus de cumplir un ao en el sistema general, mediante solicitud al SII, presentada en los meses de junio o diciembre. e) Los contribuyentes de escasa importancia que no puedan determinar fehacientemente el monto de sus operaciones, podrn solicitar ingresar al sistema mediante una declaracin jurada presentada en cualquier mes del ao, aunque no cumplan un ao de actividades. f) Los pagos del impuesto (IVA) se efectan trimestralmente, del 1 al 12 de abril, julio, octubre y enero, respectivamente.

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g) El Servicio, a su juicio exclusivo, tiene la facultad de reclasificar a los contribuyentes como tambin para hacerlos tributar de acuerdo a las normas generales del Ttulo II del D.L. N 825 (Art. 52 del Reglamento).

XXIII. IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOSI N T R O D U CC I O N En esta Unidad analizaremos un grupo de impuestos especiales que gravan la venta de determinados productos o especies, establecidos en el Ttulo III de la Ley y en otros textos legales. Algunos de estos gravmenes tienen el carcter de adicional, es decir se aplican conjuntamente con el Impuesto al Valor Agregado que grava a la venta de la misma especie. El impuesto del 0,5 % a los vehculos usados tiene el carcter de sustitutivo, ya que se aplica en reemplazo del I.V.A., derogado a contar del 01.01.99. El esquema siguiente nos da una visin de conjunto de ellos. a) b) Impuestos Adicionales a ciertas especies. Art. 37; Impuestos Adicionales a la importacin, habitual o no, de vehculos automviles y de conjuntos de partes o piezas necesarias para su armadura o ensamblaje (Art. 43 bis y 46). Impuestos Adicionales a las bebidas, alcohlicas, analcohlicas y otros productos similares, Art. 42; 1.- Impuesto a los artculos suntuarios. 2.- Impuesto a las bebidas alcohlicas y analcohlicas. 3.- Impuesto a la cilindrada (rige hasta 31.12.98). 4.- Impuesto al lujo. 5.Impuestos especficos a las gasolinas automotrices y petrleo diesel establecidos en Ley N 18.502.

c)

IMPUESTOS ESPECIALES A LAS VENTAS Y SERVICIOS

IMPUESTOS ADICIONALES AL I.V.A.

Impuestos Adicionales al I.V.A.

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Son aquellos que se aplican conjuntamente con el I.V.A., gravando ambos impuestos la venta de las mismas especies. Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios Dentro de esta clase de impuestos podemos citar a los que se pagan, sin perjuicio del IVA, en la primera venta o importacin de ciertas especies.

A continuacin iniciaremos el anlisis por separado de cada uno de ellos. 1. IMPUESTO ADICIONAL A CIERTAS ESPECIES El Art. 37 de la Ley grava con un impuesto adicional, adems del IVA, la primera venta o importacin habitual o no de las siguientes especies: a) Artculos de oro, platino y marfil b) Joyas, piedras preciosas naturales o sintticas c) d) e) f) g) Pieles finas Alfombras y tapices finos y otros artculos similares Yates Casa-rodantes autopropulsados Conservas de caviar y sus sucedneos

h) Artculos de pirotecnia i) Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles

2. IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS ANALCOHOLICAS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES. El Impuesto Adicional a las ventas o importaciones de bebidas alcohlicas, analcohlicas y productos similares se encuentra establecido en el Prrafo N 3, Art. N 42 y siguientes, del Ttulo III de la ley. Productos Gravados y Tasas del Impuesto En conformidad con lo dispuesto en el artculo N 42 del D.L. N 825, los productos sujetos a esta tributacin adicional y sus respectivas tasas, son los siguientes:a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del ............................................................... 27%;

b) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, espumosos 46

champaa, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin ......................................................... 15% c) Bebidas analcohlicas naturales o artificiales, jarabes y, en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares.... 13% d) Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.......................................................................................

13%

TASAS VIGENTES DESDE 01.12.2000ART. 42 (REEMPLAZA LETRAS A), B) Y F) DEL ART. 42 POR LA SIGUIENTE.) Letra a) del artculo 42, sustituida, como aparece en el texto, por el artculo nico de la Ley N 19.716, publicada en el D.O. de 9 de febrero de 2001. Respecto a esta letra a), sustituida, la Ley 19.716, citada, dispuso en su artculo transitorio, lo siguiente: Artculo transitorio.- La tasa de 27% establecida mediante el artculo nico de esta ley regir para los piscos, a contar de la fecha de su publicacin. Respecto de las dems bebidas alcohlicas indicadas en el citado artculo, dicha tasa ser aplicable a partir del 21 de marzo del ao 2003. En el tiempo que medie entre la publicacin de esta ley y el 21 de marzo del ao 2003, se aplicarn las siguientes tasas para las bebidas alcohlicas referidas en el inciso anterior: 1. Licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: a) A partir de la fecha de publicacin de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 30%. b) A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 28%. 2. Whisky: A partir de la fecha de publicacin de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2001, tasa del 47%. a) A partir del 21 de marzo del 2001 y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 35%. b) A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 30%.. El texto sustituido, era del siguiente tenor:

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Licores, pisco, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, segn la siguiente tabla: (80)(80-a) Graduacin: Alcohlica (Gay Lussac a 20 C) Tasa 27% Menor o igual a 35 31% Mayor a 35 y menor o igual a 36 35% Mayor a 36 y menor o igual a 37 39% Mayor a 37 y menor o igual a 38 43% Mayor a 38 y menor o igual a 39 47% Mayor a 39 2.2 OPERACIONES NO AFECTAS a) De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Art. 43, el impuesto adicional en comento, no afecta a las siguientes operaciones: Las ventas efectuadas por los comerciantes minoristas al consumidor; y Las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto.

b) c)

2.3 BASE IMPONIBLE De acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del Art. 42 de la Ley, el impuesto Adicional con tasa diferenciada segn el producto de que se trate, se debe aplicar sobre la misma base imponible del IVA., cuyas normas de clculo fueron analizadas en el punto XVI. 2.4 DETERMINACIN DE LOS DBITOS Y CRDITOS De conformidad con los artculos 44 y 45 de la Ley, los contribuyentes afectos a este tributo tienen derecho a un crdito fiscal contra el impuesto adicional que recarguen en las ventas, equivalente al tributo de la misma naturaleza que hayan debido soportar en las compras de los productos gravados con este impuesto adicional, ya sean nacionales o importados, en el mismo perodo tributario de que trate la declaracin mensual del presente tributo. El mecanismo de aplicacin de este tributo adicional es similar al del IVA., analizado en la Unidad 2 de esta Gua. 2.5 DEVOLUCIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LOS EXPORTADORES De conformidad con el inciso segundo del Art. 45 de la Ley, los vendedores que exporten los productos sealados en el Art. 42, respecto del crdito fiscal o recuperacin del IVA., les sern aplicables las normas del Art. 36 de la Ley y sus disposiciones reglamentarias. 2.6 DOCUMENTOS QUE DEBEN EMITIRSE Los vendedores afectos al IVA., e impuesto adicional en comento, debern emitir las correspondientes facturas, o guas de despacho cuando hagan uso del derecho que les confiere el inciso segundo del Art. 55 de postergar la emisin de sus facturas, por las operaciones que efecten con otros vendedores. La factura, en este caso, deber 48

ser una misma para el IVA y el Impuesto Adicional, indicndose obviamente en forma separada la cantidad recargada por concepto de IVA y aquella recargada por concepto de impuesto adicional. 2.7 LIBROS Y REGISTROS. Los contribuyentes sujetos al impuesto adicional en comento, debern registrar en forma separada las operaciones que efecten por dicho concepto, en el libro especial de Compras y Ventas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 de la ley, sin perjuicio de llevar tambin los libros y registros especiales y cumplir las normas establecidas en el TITULO XVII del Reglamento.

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