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1 Apuntes 3 TEORIA DEL ESTADO 1 I.- Distinción entre Teoría del Estado – Derecho constitucional – Historia del Derecho – Historia constitucional. II.- Origen de los “Estados”: patriarcal, sacerdotal, patrimonial, Origen del “Estado” (moderno): contractual. En la Teoría del Estado, la sociedad civil se enfoca en sus factores políticos, no en los a-políticos, ni en los pre- políticos. III.- Doctrinas sobre el concepto de Estado Doctrinas sociológicas: a) teorías atomistas b) teorías mecanicistas c) teorías organicistas d) teorías fácticas e) teorías coactivas Doctrinas jurídicas: a) Normativismo (Kelsen) b) Teoría de la personalidad jurídica (Carré de Malberg) Doctrinas políticas: a) Estado es soberanía, poder supremo de mando b) Estado es un mal absoluto c) Estado es un mal menor a desaparecer IV.- Teorías acerca de la naturaleza del Estado a) Teoría iusnaturalista Esta teoría postula que la sociedad política -a la cual modernamente se la denomina Estado- es una sociedad natural, tal como la familia. Sus fundamentos están en la doctrina cristiana y en autores como Santo Tomás de Aquino. Sostiene que los seres humanos son por naturaleza

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TEORIA DEL ESTADO 1

I.- Distinción entre Teoría del Estado – Derecho constitucional – Historia del Derecho – Historia constitucional.

II.- Origen de los “Estados”: patriarcal, sacerdotal, patrimonial, Origen del “Estado” (moderno): contractual.En la Teoría del Estado, la sociedad civil se enfoca en sus factores políticos, no en los a-políticos, ni en los pre-políticos.

III.- Doctrinas sobre el concepto de Estado

Doctrinas sociológicas:a) teorías atomistasb) teorías mecanicistasc) teorías organicistasd) teorías fácticase) teorías coactivas

Doctrinas jurídicas:a) Normativismo (Kelsen)b) Teoría de la personalidad jurídica (Carré de Malberg)

Doctrinas políticas:a) Estado es soberanía, poder supremo de mandob) Estado es un mal absolutoc) Estado es un mal menor a desaparecer

IV.- Teorías acerca de la naturaleza del Estado

a) Teoría iusnaturalista Esta teoría postula que la sociedad política -a la cual modernamente se la denomina Estado- es una sociedad natural, tal como la familia. Sus fundamentos están en la doctrina cristiana y en autores como Santo Tomás de Aquino. Sostiene que los seres humanos son por naturaleza naturalmente sociables y necesitan de sus semejantes para satisfacer sus necesidades. Las más elementales y primarias las satisface la familia, pero luego surgen otras más complejas que son llevadas a cabo por las sociedades voluntarias o cuerpos intermedios de la sociedad (colegios, universidades, sindicatos, juntas de vecinos, etc.). Finalmente, la suma de individuos, sus familias y sociedades voluntarias que han creado necesitan estar asentados en un territorio determinado para desarrollar sus actividades. La convivencia organizada de todos ellos en un territorio y que se da espontáneamente por el referido instinto de sociabilidad hace que surja una sociedad mayor o natural que es la sociedad política y que está formada por esa referida suma de individuos, familias y cuerpos intermedios organizados políticamente, es decir, dotados de autoridades y reglas de conducta que respetar.b) Teoría contractualista

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Se desarrolla a partir del siglo XVI por un conjunto de autores europeos tales como Hobbes, Bodin, Locke, Montesquieu y Rousseau. Su tesis es que los seres humanos viven naturalmente en un estado de naturaleza sin convivencia organizada. Para superar los males que ello trae deciden voluntariamente crear la sociedad política o Estado a través de un pacto o contrato social (de ahí la denominación de contractualistas), mediante el cual cada uno concurre con su voluntad a generar dicha sociedad, sus normas y sus autoridades, a las que se comprometen a obedecer. A partir de esta tendencia surge el fenómeno del Constitucionalismo en cuanto se considera, por algunos, a la Constitución Política del Estado como un verdadero pacto o contrato social. Existen algunas diferencias entre los contractualistas en cuanto al tipo de sociedad que se origina con el Pacto o contrato social. Así Hobbes estima que el hombre es un ser malo por naturaleza y por lo tanto sólo puede existir el Estado cuando hay una autoridad fuerte que concentra todos los poderes (Leviatán) y que en la práctica corresponde a un monarca absoluto. En tanto Locke considera que el ser humano en su estado de naturaleza es libre y titular de derechos inviolables y que por lo tanto el objeto de instaurar una autoridad mediante el pacto social es sólo permitir el ejercicio ordenado y pacífico de tales derechos por las personas, generándose una autoridad reducida en sus poderes y competencias (El Estado es solo “Juez y gendarme”)c) Teoría marxista El marxismo sostiene que el Estado o sociedad política es una creación artificiosa de un sector social determinado que sería la clase dominante y que pueden ser los reyes, los señores feudales o más modernamente los capitalistas. En otras palabras los dueños de los bienes de producción. Con el Estado se crea también el derecho y la policía. Todo ese conjunto -Estado, Tribunales, derecho y policía- son sólo instrumentos de la clase dominante para mantener oprimida a la clase proletaria o explotada. Por lo tanto, cuando accedan al poder los proletarios, a través de la revolución, e instauren una dictadura del proletariado, deberían utilizar al Estado y sus componentes pero ahora como instrumento para avanzar, pasando por la etapa intermedia de la sociedad socialista, hacia la instauración de una sociedad sin clases o comunista donde desaparecerían el Estado y todas las realidades que de él emanan.d) El anarquismo Sostiene que el Estado es una realidad artificiosa que debe desaparecer o ser aniquilada puesto que se trata de una estructura que lo único que hace -con sus leyes, estructuras, autoridades y órganos- es coartar el natural y libre desarrollo de cada ser humano según su propio e ilimitado parecer, sin atención a reglas ajenas a él.e) Teorías jurídicas Kelsen sostiene que el Estado no es más que un conjunto jerarquizado de normas jurídicas, encabezado por la Constitución Política, que rige dentro de un territorio determinado. La teoría de la personalidad jurídica afirma que el Estado es una Persona Jurídica, es la Nación que se organiza jurídicamente y pasa a ser tal, con el objeto de poder actuar en el mundo del derecho, pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones y ser representada por las diversas autoridades y funcionarios del Estado.

V.- Surgimiento histórico de los Estados Los Estados modernos, con fronteras delimitadas, tal como los conocemos hoy en día comienzan a formarse entre los siglos XV y XVI. Por de pronto el nombre Estado para referirse a la sociedad política fue utilizado por primera vez, como ya se señaló, por Maquiavello en su obra "El Príncipe" de 1513.

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Los factores que contribuyeron al nacimiento del Estado contemporáneo fueron, entre los principales, los grandes descubrimientos, los avances científicos, el desarrollo de la cartografía y el subsecuente aumento del comercio que todo ello generó y que obligó a delimitar con mayor precisión las fronteras, defender las riquezas, crear fuerzas nacionales e incentivar la aparición de sentimientos nacionales.

La Nación es un elemento esencial en el proceso que conduce a la formación de un Estado.

La Nación es sobre todo una comunidad. Sus integrantes están unidos por la percepción común del sentimiento de la nacionalidad. Es decir, su elemento más tipificante es la de ser una comunidad porque sus integrantes están vinculados por una común pertenencia.

El sentimiento de la nacionalidad es la conciencia que toma una multitud de hombres de ser, entre todos ellos, depositarios de un conjunto amplio de principios, valores y tradiciones que se han ido configurando a través de la convivencia prolongada en un territorio a lo largo de varias generaciones: compartir un mismo idioma, una misma raza, tradiciones, religión, valores, héroes nacionales, admiración por un mismo pasado, etc. Todo ello unido al consentimiento de seguir unidos compartiendo ese depósito común y de proyectarse en nuevos desafíos comunes hacia el futuro.

Para que este sentimiento pueda configurarse es indispensable que un grupo humano se asiente en un territorio determinado por varias generaciones. Una vez que surge dicho sentimiento ya no es necesaria esa convivencia en un mismo territorio. El sentimiento de pertenecer a una Nación se mantiene en cualquier lugar que el nacional se encuentre.

Se han señalado diversas teorías para explicar el surgimiento de las naciones, vinculándolas a las formas políticas.

Estas teorías tratan de explicar en virtud de qué factor los seres humanos se agrupan para formar en un territorio fijo una determinada Nación.

a) Teoría Patriarcal Las personas se agrupan por estar todas vinculadas a un primer patriarca o antepasado común a través de vínculos sanguíneos.

b) Teoría Sacerdotal Las personas se agrupan sobre la base de seguir a un mismo líder religioso o sacerdote que encarna sus creencias.

c) Teoría Patrimonial Las personas se agrupan en torno al dueño de los medios de producción, quien les proporciona sustento, trabajo y vivienda.

d) Teoría contractualista Las personas se agrupan por haber todas ellas suscrito un pacto en virtud del cual deciden convivir de manera pacífica y regulada.

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Estas teorías responden a intentos de explicación de una realidad histórica compleja, que es fruto de la conjunción de varios factores.

Cabe precisar que la nación no es todavía un concepto que entre de lleno en la política por que cuando se hace referencia a ella se está en el referido plano de lo espiritual, del sentimiento, y no existen en ella, en sí misma, organización, ni autoridad, fenómenos propios del Estado.

En relación con la Nación se habla del nacionalismo. El nacionalismo consiste en la acentuación de las virtudes de una determinada Nación. En su sentido correcto es lógico y procedente que exista un nacionalismo en cuanto resaltar las tradiciones, los principios y las realidades más importantes de un pueblo, lo cual puede constituir un elemento anímico que contribuya al desarrollo y engrandecimiento de esa Nación. En un sentido negativo, el nacionalismo puede llevar a sobrevalorar ciertas virtudes de un pueblo y a pretenderlas superiores o absolutas a las de todos los demás pueblos. Desde esa perspectiva es fácil derivar hacia afanes de conquista o imposición de ellas a otros pueblos o caer en actitudes autárquicas de autosuficiencia imposibles de sostener en el mundo actual.

La nacionalidad es el vínculo jurídico que nace entre una persona y un Estado y que genera derechos y obligaciones mutuos. La nacionalidad se puede adquirir mediante fuentes originarias o naturales que son el ius solis (por haber nacido en el territorio del Estado) y el ius sanguinis (en que se adquiere la nacionalidad de los padres no obstante haber nacido en territorio extranjero). También se puede adquirir por las fuentes derivadas o adquiridas que son la nacionalización por carta (que se otorga por el Presidente de la República a un extranjero por haber residido por un cierto lapso de tiempo en el territorio del Estado y habiendo renunciado aquél a su nacionalidad de origen) y la nacionalización por gracia o por ley (que se otorga a un extranjero sin exigirle mayores requisitos, como un premio o beneficio por los altos servicios prestados al país)

VI.- Momento en que aparece el Estado Hay básicamente tres posiciones. Burdeau que exige que para que exista Estado debe estar el poder institucionalizado, o sea radicado en las instituciones jurídico políticas y no en las personas. Duguit sostiene que habrá Estado desde el momento en que un grupo social domina al resto de la sociedad y esta respeta y acata a quienes mandan y Vadell que afirma que hay Estado desde el momento en que el gobernante tiene una idea de Bien Común a realizar que antepone a sus intereses personales y que la comunidad aprecia, respeta y sigue.

VII.- Concepto de Estado

Concepto de “sociedad perfecta”, de comunidad política.

Concepto de Estado:Artificio que concentra el poder político, jurídico, material y simbólico, asentado en un territorio determinado, cuyo fin es gobernar una sociedad civil concreta. Se tiende a confundir lo político con la gestión del Estado.

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Los autores han formulado múltiples conceptos de Estado. Sin embargo destacaremos sólo algunos. Georges Burdeau dice que el Estado es "el titular abstracto y permanente del poder, del que los gobernantes son sólo agentes accidentales de su ejercicio" . Esta definición destaca el aspecto de poder institucionalizado para definir el Estado porque para Burdeau sólo hay Estado cuando el poder político está institucionalizado. Jellinek dice que "es la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres asociados en un territorio". Este concepto destaca tres elementos esenciales del Estado como son la población, el territorio y el poder. Para muchos autores esos son los únicos tres elementos esenciales de un Estado. André Hauriou dice que el Estado es "una agrupación humana, fijada en un territorio determinado, y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el Bien Común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poder de coacción". Esta definición agrega otros dos elementos para la existencia del Estado como son el fin (Bien Común) y el derecho. Finalmente, Julio Tobar Donoso expresa que el Estado "es una sociedad política autónoma, formada de modo permanente en territorio propio, unificada por vínculos históricos y dirigida por una estructura jurídica de gobierno que decide en última instancia y cuyo fin es la realización del Bien Común temporal de las personas, grupos sociales y entidades políticas que constituyen su trama orgánica". En este concepto se contempla también la idea de Nación como antecedente del Estado ("unificada por vínculos históricos") y la naturaleza temporal del fin del Estado ("Bien Común temporal", en el sentido de terrenal), por oposición al fin ultraterreno que tiene cada individuo, desde una perspectiva cristiana.

VIII.- Causas del Estado Se reconocen cuatro:a) Causa material: la multitud de hombres (debiera ser la sociedad civil)b) Causa formal: la organización, la unidad jurídica institucional y constitucional (poder más autoridad plasmada en organización y medios)c) Causa eficiente: la sociabilidad humana (para algunos el pacto social)d) Causa final: el bien común.

IX.- Elementos del Estado

A partir de las definiciones analizadas se deduce que son cinco los elementos esenciales de un Estado: el territorio, el pueblo o elemento humano, el fin (Bien Común), el poder y el derecho.

1) El pueblo o elemento humano La sociedad política supone la existencia de una multitud de hombres, de un pueblo. Por pueblo se pueden entender varios significados:- población, es decir un conjunto de personas susceptibles de ser contadas.- nación, o sea, personas vinculadas por el sentimiento de la nacionalidad.- electorado, en cuanto conjunto de personas habilitadas para votar.- gobernados, para diferenciarlos de los gobernantes.- en sentido socioeconómico, como la gente más necesitada.

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- masa, como conjunto de personas indiferenciadas que actúan uniformemente frente a un mismo estímulo.- Como sinónimo de raza. (Ejemplo, el pueblo alemán, en la perspectiva de los nazis, que excluía a todos los que no pertenecieran a la raza aria)- Como sinónimo de clase. (Ejemplo, el proletariado en el lenguaje marxista, que identifica pueblo con los obreros) Sin embargo, ninguno de esos significados describe adecuadamente al pueblo como elemento del Estado.

Para definir “pueblo” hay que rechazar el concepto de clase, por insistir en la lucha por sistema y no en la colaboración y el rechazo a las estructuras cerradas. Hay que rechazar igualmente el concepto de raza para fundar el dominio de unos hombres sobre otros hombres. Y el concepto de masa como uniformación de las expresiones populares puramente cuantitativas.

El pueblo, como base de la sociedad política, es el conjunto de personas humanas, racionales y trascendentes, que conviven en formaciones familiares, grupos menores y sociedades naturales y voluntarias, y desarrollan sus actividades en el seno de la sociedad política.

Esta definición es la que permite entender que en el Estado habitan un conjunto de individuos, cada uno de los cuales es una persona única y distinta a las demás, de naturaleza corpóreo-espiritual, y titular de derechos anteriores y superiores al Estado que éste sólo puede reconocer y proteger. Además, esos mismos seres humanos forman familias y cuerpos intermedios que también están primero que el Estado y que éste debe reconocer y asegurarles su debida autonomía.

Es la agrupación de hombres y mujeres. La población reunida en diversas etapas de su vida, desde la infancia a la vejez. Pueden las personas agruparse en comunidades y sociedades. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras y los nacionales pueden ser reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país.

La Población es la pluralidad de seres factible de ser contada. Cada diez años se lleva a cabo en nuestro país un censo de población que permite saber cuántos chilenos y extranjeros somos, qué edad tenemos, a qué sexo pertenecemos y muchos otros datos relativos a características espaciales, sociales, económicas y culturales.

Por su parte, la Nación es un conjunto de individuos que ha reunido a través de la historia, una serie de elementos que los une y otorga características particulares. Los nacionales son aquéllos que la Constitución Política, en su capítulo II, determina.

Las fuentes de nacionalidad son: La Ley, el hecho de haber nacido en territorio de Chile (jus solis), el hecho de haber nacido de padre y madre chilenos (jus sanguinis) y la fuente legal, como la nacionalización, que es un acto jurídico por el cual se adopta una nueva nacionalidad renunciando a la anterior y la nacionalización por gracia según lo establece la ley.

La ciudadanía es la capacidad política para intervenir en la "cosa pública". Es decir, la ciudadanía es la calidad que tienen aquellos nacionales que cumplen con los requisitos que para tales efectos fija el ordenamiento jurídico y que los habilita para

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ejercer los llamados derechos políticos (derecho de sufragio y derecho a ser elegido, principalmente). Generalmente son ciudadanos los nacionales del respectivo país, mayores de 18 años y que no hayan sido condenados a una pena de carácter aflictiva (aquellas de más de tres años y un día).

2) El territorio El territorio de un Estado es importante por dos razones principales. Sirve para reafirmar la soberanía o independencia del respectivo Estado y señala el marco o área espacial dentro de la cual se aplican las normas jurídicas emanadas del respectivo Estado y se cumplen las decisiones de las autoridades de ese Estado.

De esta manera, podemos definir el territorio como la fijación sedentaria de la población en un determinado lugar geográfico. La Nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de subsistencia, etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la población que habita en él.

- Resulta de una serie de acontecimientos históricos, en los que comúnmente han intervenido varias generaciones y no la voluntad deliberada de los actuales moradores.- Contribuye a determinar caracteres de la nacionalidad.- factor que genera fuertes condicionamientos económicos.Como elemento del Estado, el territorio es el ámbito espacial dentro del cual rige el ordenamiento jurídico, enmarcado dentro de los límites fijados por la naturaleza o la historia que separan al Estado de sus vecinos. Existe un territorio terrestre (suelo y subsuelo), uno marítimo (mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, plataforma continental, alta mar y fondos marinos) y uno aéreo. Además están las llamadas ficciones de extraterritorialidad o territorio jurídico. En cuanto al territorio terrestre está conformado por toda la tierra firme que se ubica dentro de las fronteras del Estado (suelo) y por la proyección del suelo hacia el centro de la tierra formando una figura cónica (subsuelo). El Estado se hace dueño de las riquezas que existan en ese subsuelo. En lo que respecta al territorio marítimo está formado por el mar territorial que se extiende desde la línea de las más bajas mareas hasta las doce millas marinas y en donde el Estado ribereño ejerce plena soberanía aun cuando debe permitir el paso inocente (que no sea perjudicial para la paz, el orden o la seguridad del respectivo Estado) de naves por el principio de la libre navegación; por la zona contigua que se extiende desde esas 12 millas hasta las 24 millas marinas y en la cual el Estado no ejerce plena soberanía pero puede llevar a cabo labores de fiscalización para evitar infracciones a las leyes y reglamentos aduaneros, de inmigración y sanitarios; por el mar patrimonial o zona económica exclusiva que se extiende hasta las 200 millas marinas y en el cual el Estado ribereño ejerce soberanía económica, lo cual significa que es el único autorizado para explotar y administrar las riquezas vivas y no vivas que se encuentren en esa zona; y por la plataforma continental, concepto que surge después de la II Guerra Mundial y que implica que el Estado ejerce plena soberanía económica sobre el suelo o fondo marino y su subsuelo y que corresponden a la proyección del territorio terrestre continental que se hunde en el mar. Esa soberanía se ejerce sobre toda la plataforma continental si mide menos de 200 millas marinas o hasta dicha extensión si la plataforma se extiende más allá. En cuanto a la alta mar y los fondos marinos corresponden al mar que está más allá de las 200 millas y a su correspondiente lecho

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submarino y en ellos ningún Estado puede arrogarse derecho alguno por tratarse de espacios comunes a toda la humanidad.

Respecto del espacio aéreo, este equivale a todo el espacio aéreo que está sobre el suelo o territorio terrestre del Estado y sobre el mar territorial (12 millas). En relación a él se han desarrollado en la época actual las denominadas libertades del aire, que son cinco: a) libertad para sobrevolar el territorio de otro Estado sin escalas; b) libertad para realizar escalas técnicas sin fines comerciales; c) libertad para transportar pasajeros, carga y correo desde el país de origen de la nave a otro; d) libertad para transportar pasajeros, carga y correo hacia el país de la nave desde otro país; e) libertad para transportar pasajeros, carga y correo entre dos países que no son los de la nave. Depende de cada Estado autorizar soberanamente una, varias o todas estas libertades.

En términos esquemáticos:

El territorio físico nacional está delimitado por sus fronteras: al norte limita con el Perú, hacia el este con Bolivia y Argentina, con el sur con el Polo Sur y al oeste con el Oceáno Pacífico.

La superficie total del territorio de Chile incluídas su parte continental, antártica y polinésica, es de 2.006.626 Km2. De ellos, 756.765 Km2 corresponden a la parte continental e insular, correspondiendo a la Antártica chilena una superficie de 1.250.000 Km2.

Chile tiene una longitud de 4.270 kilómetros y si se considera la Antártica chilena su largo aumenta a 8.000 kilómetros. El promedio de anchura es de 180 kilómetros, siendo el ancho máximo de 468 ilómetros en las proximidades del Estrecho de Magallanes desde Punta Dungenes hasta los islotes Evangelistas (52°21´S) y el ancho mínimo de 90 kilómetros frente a Illapel medidos entre el paso cordillerano Casa de Piedra y Punta Amolanas ( 31°32´S ).

Recapitulemos. El territorio está comprendido por:

a) Espacio terrestre: Comprende el suelo, subsuelo, lecho de mar y el subsuelo del mar territorial. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca del suelo hacia el centro de la Tierra. Además el espacio terrestre comprende a islas y aguas nacionales o internas.

b) Espacio marítimo: Es la prolongación del espacio terrestre hacia el mar. Comprende al Mar Territorial y Mar Patrimonial. El Mar Territorial es la extensión de la soberanía de un Estado. Abarca una zona comprendida entre la costa y las 12 millas marinas. La Zona Contigua es una zona donde el Estado ejerce jurisdicción y se extiende hasta las 24 millas marinas. El Mar Patrimonial es una Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas, donde los Estados ribereños o costaneros tienen la facultad de explotar sus riquezas, tanto renovables como no renovables que se ubican en las aguas, suelo y subsuelo respectivo.

El artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...”

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La Zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.

Teniendo en cuenta los parámetros científicos más fidedignos de que disponga, cada Estado asegurará, mediante medidas adecuadas de conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de explotación.

Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, podrá dar acceso a otros Estados al excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos.

En la ley federal del mar, el Art. 46 menciona Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva:

1. En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:

a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos; b) Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta Convención, con respecto a: I) El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras: II) La investigación científica marina; III) La protección y preservación del medio marino; c) Otros derechos y deberes previstos en esta Convención.

Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes libertades:

1. La libertad de navegación; 2. La libertad de sobrevuelo; 3. La libertad de tender cables y tuberías submarinos; 4. La libertad de pesca limitada por el Estado ribereño;

c) Espacio aéreo: Es aquél que se encuentra sobre el espacio terrestre y mar terrritorial.

Por lo que respecta a la delimitación del Espacio Aéreo en relación con el exterior que sirve de base a diferenciar el campo de aplicación entre el Derecho Aeronáutico y el Espacial o Astronáutico, no existe normativa alguna y la doctrina no es concorde, pues oscila entre los criterios que fijan el límite del Espacio Aéreo en 40 kilómetros (altura de la estratosfera) y el perigeo en órbita eficaz de los vehículos espaciales (160 km.) en

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función de criterios tan diversos, como el límite de desplazamiento aerodinámico, gravitación terrestre y «navegabilidad» del vehículo.

Con el fin de garantizar el ejercicio de la soberanía de los Estados sobre sus Espacios Aéreos, sin perjuicio de la libertad de investigación, uso y exploración reconocida para el Espacio Exterior por el Tratado de 1967 -Carta Magna de este Espacio-, se hace conveniente establecer en un Tratado Internacional, la delimitación entre uno y otro Espacio, aunque sea revisable y acomodada a los progresos técnicos, como es el caso de las naves aeroespaciales que circulan tanto en el Espacio Aéreo como en el Exterior. La doctrina más reciente y el punto de vista de algunos Estados, exteriorizado en las Naciones Unidas, tiende a señalar el límite más razonable del Espacio Aéreo alrededor de los 100 kilómetros

d) Espacio jurídico: tratados o costumbres reconocen como parte de la jurisdicción del Estado: naves y aeronaves de guerra, naves y aeronaves mercantes; recinto de embajadas y legaciones de Estados extranjeros acreditados.No confundir estas ficciones de extraterritorialidad jurídica con los privilegios personales de diplomáticos o funcionarios de los Estados u organismos internacionales (facilidades para mejor cumplir sus tareas: exenciones tributarias, jurisdiccionales, usos protocolares, etc.)

Las ficciones de extraterritorialidad o territorio jurídico significan que forman parte del territorio del Estado sus naves y aeronaves de guerra en cualquier lugar que se encuentren y las naves o aeronaves que llevan su bandera, sólo cuando se encuentran en alta mar o en cielos libres. Las embajadas y consulados, en cambio, no constituyen territorio, sino que representan una proyección de la inmunidad diplomática de que goza el personal diplomático que en ella habita y/o trabaja y que implica que a ese personal no se le aplican ni está regido por las leyes del país donde está cumpliendo su misión. En relación con el territorio se habla también de una ciencia conocida como geopolítica que estudia la influencia de los factores geográficos de un determinado país en sus decisiones y objetivos de índole política. Asimismo en la segunda guerra mundial se desarrolló el concepto de "espacio vital" entendido como aquella porción de territorio que un Estado necesita para poder desarrollar plenamente sus potencialidades y que justificó en ese momento el expansionismo bélico alemán en la Europa central.

3) El fin del Estado o Bien Común Se acostumbra a distinguir aquí entre el fin objetivo, permanente, absoluto, doctrinario y necesario de todo Estado que es el Bien Común, cualquiera sea su estructura o época. Y el fin subjetivo, concreto, relativo, de un Estado en particular en una época también determinada y que equivale a la manera como las autoridades de un Estado entienden que deben realizar su tarea de gobernantes. En este sentido hay tantos conceptos de Bien Común como Estados y épocas históricas han existido. Influyen mucho en estas visiones subjetivas del Bien Común las doctrinas políticas, tales como el marxismo, el liberalismo, el socialcristianismo, el fascismo, el maoísmo, la socialdemocracia, el conservadurismo, etc., cada una de las cuales tiene su propia visión del Bien Común y de cómo alcanzarlo. En cuanto al concepto de Bien Común cabe señalar que una de las definiciones más corrientes es la de que es "un conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los hombres el desarrollo integral de su personalidad" (Encíclica

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Mater et Magistra, Juan XXIII). Según nuestra Constitución Política "es el conjunto de condiciones sociales que permiten a todos y a cada uno de los integrantes de la sociedad su mayor realización espiritual y material posible".

El fin objetivo del Estado es el bien común.- Se distingue de. * la vida buena de la antigüedad greco-romana. * el bien público * el bien de la suma de los individuos.

Características del bien común:

* Es bien de la sociedad política toda, y no se opone a los bienes propios de los distintos grupos y sociedades menores. Al contrario, busca hacer más posible y fácil para ellos la obtención de sus respectivos bienes comunes.* Es bien de la persona alcanzado en comunidad. Propende al desarrollo integral, no solo material sino también espiritual. * Es bien común temporal, porque pretende el desarrollo de la vida buena en este mundo, pero sin olvidar que el hombre es un ser trascendente.

Insistamos. El Bien Común no equivale al provecho de uno solo o de unos pocos, sino de todos. Tampoco responde a la mera suma de bienes individuales de cada uno de los integrantes de la sociedad, ya que precisamente porque se trata de un Bien Común a veces implica que los que están en una mejor situación sacrifiquen parte de su bien individual para contribuir a un mayor bienestar del resto. En razón del Bien Común rige la justicia distributiva que manda dar y exigir a y de cada cual según sus necesidades y capacidades.

Tareas integrantes del bien común:Dentro del objetivo general de Bien Común, al Estado le cabe desarrollar diversas tareas.- Rol tutelar, en el sentido de que debe dirigir su accionar sobre todo a los sectores más necesitados, aunque nunca de manera excluyente- Rol de coordinación, para encaminar u orientar todas las energías sociales hacia el logro de los grandes objetivos nacionales.- Rol de suplencia, en el sentido de que el Estado debe ser subsidiario. El rol subsidiario del Estado ya ha sido explicado antes. - Rol de distribución, en cuanto el Estado debe redistribuir los beneficios y hacer compartir de manera equitativa las cargas.- Rol de seguridad, lo que implica hacerse cargo de mantener el orden público y la paz interior y la defensa externa de las fronteras.

4) El Poder El elemento tipificante de una sociedad está dado por el hecho de que se trata de un grupo organizado y al hablar de ella necesariamente aparece la autoridad que regula y mantiene esa organización y conduce a la sociedad hacia su fin.

a) Concepto.- Distinción entre poder, autoridad y obediencia, que ya hemos analizado.

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- Poder: “facultad de mandar”; “energía del mando y facultad o capacidad que se tiene para ejercerlo”. El mando es una orden que se imparte a otro para que actúe de acuerdo con la voluntad del que manda.

Recordemos: la obediencia es la aceptación, acatamiento y conformidad de quien recibe la orden, expresada en la realización de lo que le pide quien manda. La obediencia va a depender de varias circunstancias para que sea una actitud voluntaria de aceptación de lo mandado y no un mero sometimiento a ello:a) de la regularidad del título del que manda, conocido y admitido por quien obedece.b) de que lo mandado se encuentre comprendido en la esfera de atribuciones de quien ejerce el mando.c) del contenido justo y razonable de la orden.d) de la influencia de la persona que manda sobre la que obedece en razón de su rectitud, ciencia y experiencia (autoridad).

Autoridad es el saber mandar, un saber socialmente reconocido. De ahí que frente a dicha autoridad se obedezca de manera voluntaria al apreciar en ella y/o en sus órdenes una razón de bien. En el poder se expresa la energía del mando y la facultad que se tiene para ejercerlo. En la autoridad se considera más la expectativa de ser obedecido por el subordinado. La plenitud del poder es, pues, gozar de autoridad, es decir, ser obedecido realmente. Toda sociedad requiere de una autoridad que la conduzca hacia su fin. En ese sentido el Estado, en cuanto sociedad política, no escapa a tal exigencia. Se habla de poder público o estatal precisamente para distinguir el poder del Estado de la existencia de todos los demás poderes que coexisten en una sociedad. El poder como elemento del Estado es entonces "la potencialidad eficaz de conducción de la sociedad política hacia su fin, que es el Bien Común".

b) Origen

- Origen del poder político en abstracto: determinación de la esencia, contenido y límites del poder desde el punto de vista teórico, doctrinario.

El argumento de la naturaleza, del bien común y de Dios. Por qué no puede ser la sola voluntad humana el origen del poder.

- Origen del poder político en concreto: cómo está organizado el poder en un Estado determinado, quién es el depositario y quiénes son los titulares de las funciones públicas. Dios ni la naturaleza han establecido quiénes son los titulares concretos del poder político. Los hombres en concreto lo hacen, considerando sus particulares condiciones.

Respecto de su origen en abstracto cabe señalar, como ya se dijo, que toda sociedad requiere de un poder que la conduzca a su fin y la organice. Luego, si el poder es connatural a la existencia de la sociedad quiere decir que es establecido y querido así por Dios, creador de la naturaleza. Es en este sentido que se señala que toda autoridad viene, en definitiva, de Dios.

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En cuanto al origen en concreto del poder en una sociedad dada en un momento histórico determinado, es un problema frente al cual los seres humanos han dado múltiples respuestas a lo largo de los siglos y está relacionado, pues, con los distintos regímenes gubernativos que se han conocido.

c) Condiciones del ejercicio del poder

Poder + autoridad: actos de autoridad que conduzcan la sociedad política:

i) Debe ser legal o sometido al principio de juridicidad: si se conforma con el derecho positivo vigente (concordante con el OJ vigente).

Artículo 6.1 Constitución: Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República.

En otros términos, el ejercicio del poder debe ajustarse a la juridicidad:

* Que tenga título para mandar: regularmente investido del poder peculiar estatal (llamado por elección, nombramiento u otro forma habilitante y debida incorporación o instalación: juramento, investidura, etc..)* Que lo mandado se comprenda dentro del campo o esfera de atribuciones: de lo contrario, no es válido. * Que lo mandado se ajuste a los objetivos para los cuales se ha confiado el poder: de lo contrario, desviación de poder.

Artículo 7.2 Constitución: Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

ii) Debe ser legítimo: regularidad del título de quien manda y conformidad con el ideal de derecho subjetivo de la colectividad (concordante con el bien común).

La legitimidad puede ser de origen o de ejercicio. El poder debe ser legítimo en su origen, en su ejercicio y mandar lo justo.

iii) Debe ser justo: ideal de derecho objetivo, de acuerdo al orden natural (concordante con los imperativos de la razón y la equidad natural).

Artículo 1.4 Constitución: El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien comúnArtículo 5.2 El ejercicio de la Soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.Artículo 19 nº 2 (2): La Constitución asegura a todas las personas: Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

Analicemos lo anterior con más detalle. Un acto de poder puede ser analizado desde tres puntos de vista distintos:

i) Legalidad o juridicidad: en cuanto si se adecua o no al derecho positivo vigente en el Estado. En este punto cabe analizar la validez del acto de autoridad. Para que éste sea válido deben reunirse varios requisitos copulativos: a) que la autoridad tenga título para mandar (es decir, que haya sido debidamente incorporado a su cargo a través de los

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procedimientos legales correspondientes y cumpliendo los requisitos exigidos para el cargo respectivo); b) que lo mandado se encuentre dentro de la esfera de su competencia u órbita de atribuciones; y c) que lo mandado se lleve a efecto por las vías y procedimientos y con las solemnidades y formalidades exigidas por la ley.

ii) Legitimidad, que dice relación tanto con que la persona que manda haya sido regularmente investida en su cargo (legitimidad de origen), como con el hecho de que en su actuar se adecue al ideal de derecho vigente en la comunidad y por supuesto a la legalidad imperante (legitimidad de ejercicio). El problema de la legitimidad busca dar respuesta a la pregunta de por qué y cómo en cada situación estatal particular unos hombres aceptan ser mandados por otros. De aquí se deduce que puede haber distintos tipos de legitimidad. Max Weber distingue tres tipos: a) la de carácter tradicional, en cuanto se obedece a la persona en cuanto es adecuada para gobernar una institución validada por largo periodo de tiempo (ejemplo, caso del hijo varón mayor del Rey que llega al trono a la muerte de éste); b) la de carácter carismático, en el sentido de que se obedece a un caudillo en razón de la fe y la confianza que personalmente suscita por razones que pueden ser muy diversas como de heroicidad, sabiduría o ejemplaridad; y, c) la de carácter racional-normativa, que es aquella en que la autoridad ejerce su poder sobre la base de normas de procedimientos impersonales y previamente establecidas por la comunidad, encontrándose aquí la razón de la obediencia a la autoridad.

Según Weber la legalidad ha llegado a ser la versión moderna de la legitimidad, es decir, se ha terminado confundiendo legalidad con legitimidad. Lo que es un error.

Hoy sólo se considera legítima aquella autoridad que ejerce una dominación fundada en un carácter racional normativo. Y se agrega que el problema de la legitimidad estaría derivando hacia la eficiencia, en cuanto se estima legítima la autoridad eficiente. El problema es que lo “racionalista” (racional-normativo) no es lo mismo que “razonable”.

iii) Justicia, en cuanto el acto de autoridad se conforma a las exigencias derivadas del orden natural u objetivo de las cosas (Derecho Natural). Esto se traduce, entre otros aspectos, en que un acto de autoridad nunca puede vulnerar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, toda vez que la justicia es dar a cada cual lo suyo y lo propio (lo suyo) de un ser humano es que siempre se le reconozca su dignidad inherente y su calidad de titular de derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado y, por tanto, inviolables por parte de las autoridades del mismo.

En definitiva, la plenitud del acto de poder se da cuando se manda legal (jurídica), legítima y justamente.

d) Cualidades del poder del Estado

Hay rasgos típicos que describen el poder estatal y que lo distinguen de los otros poderes que coexisten en la sociedad civil:i) Poder originario: que no deriva de otro, nace de él mismo.ii) Poder público: porque el fin del Estado es el bien común público; favorece y encausa los demás poderes.

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iii) Poder supremo: no concibe ni admite otro poder ni superior ni igual en la misma órbita.iv) Poder independiente: toma sus decisiones sin ser coaccionado ni presionado por voluntades ajenas a él. v) Poder incondicionado: el contenido de la decisión que adopte no puede serle determinado o impuesto.vi) Poder incontrastable: no debe enfrentar resistencias ni obstáculos de tal vigor que impidan la realización de sus órdenes.vii) Poder coactivo: dispone de la fuerza organizada de la colectividad para ser eficaz e irresistible lo mandado.viii) Poder racional y moral: se dirige a la inteligencia y compromete la voluntad, debido a que persigue el bien de la sociedad gobernada.ix) Poder consentido: tiene su fuerza más profunda en la adhesión de la voluntad del ciudadano.x) Poder temporal: pretende regir la conducta humana en su desarrollo en esta vida terrena. Relaciones de lo temporal con lo religioso:- Teocracia: el poder religioso se confunde con el temporal (Régimen político en la Antigüedad, vr. gr., Reino de Israel)- Régimen de concordia: entre el poder político y el religioso. Distinción, no separación ni confusión. Reconocimiento, libertad y ayuda a la Iglesia.- Estado confesional protestante - Régimen de patronato católico: Estado con derechos de intervención en los asuntos eclesiásticos. Regalismo. - Régimen confesional con libertad de cultos. - Estado laico: separación Iglesia / Estado. - Estado de laicidad.- Estado laico. - Estado laicista.

En Chile el Estado no es religioso, es laico, pero no laicista. Es decir, no debe obstaculizar sino favorecer el cumplimiento de los deberes del hombre con Dios.

xii) Poder de orden: poder de coordinación y unidad.xiv) Poder limitado: territorio (debe respetar el poder concurrente de los otros Estados en sus mutuas relaciones y en la comunidad internacional); temporal; derechos superiores de la persona humana y de los cuerpos intermedios.xv) Poder soberano: - interno: facultad para determinar libremente su organización y vivir según ella dentro de sus límites;

- externo: Facultad para exigir a los otros Estados que le sea reconocida la propia independencia. Diferenciación pedagógica.

Es decir, el poder del Estado puede ser mirado desde dos perspectivas. Por un lado, como la capacidad de un Estado de darse autónomamente su propia organización jurídico-política interna y, por el otro, como el derecho de cada Estado de exigir que los demás le respeten esa organización que se ha dado y no pretendan intervenir en sus asuntos internos. A lo primero se le conoce como soberanía interna y, a lo segundo, como soberanía externa.

e) la soberanía

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Trayectoria histórico-conceptual de la soberanía: La palabra soberanía equivale en un principio a poder del Estado. Esta palabra tiene su origen a mediados del siglo XVI con Jean Bodin. Antes de ello se utilizaba la palabra autarquía para referirse a esa capacidad del poder de un Estado para autodeterminarse sin injerencias de otro.

i) Autarquía: suficiencia en orden a los medios e instrumentos para subsistencia y desarrollo. ii) Poder supremo inter pares.iii) Jean Bodin (1530-1596): Seis libros de la República (1576) Soberano es quien tiene el poder de decisión y de dar leyes sin recibirlo de otro. - Un poder que por sus cualidades objetivas permita al soberano una dominación sin obstáculos:* El soberano está sobre la sociedad* Su poder es absoluto: liberación total de las leyes escritas, ab solutos: respecto de todo poder social o político al interior del reino (respeta las leyes trascendentes divino-naturales o históricas)* En concreto: fortalecimiento del poder monárquico a fin de que prevalezca sobre los nobles, los estamentos y la autoridad religiosa. iv) Iusnaturalismo racionalista: contractualismo (Grocio, Pufendorf, Wolf): la sociedad se explica mediante la celebración de un pacto entre los hombres que le dan su fundamento. Sólo puede obedecer el hombre a un poder que derive de él mismo.v) Hobbes: Leviatán (1651): la convivencia solo es posible transfiriendo el poder absoluto y destructor de cada individuo a un tercero que asume derecho absoluto e ilimitado sobre los súbditos. vi) Locke: Ensayo sobre el gobierno civil (1690): el poder debe dividirse (federativo, legislativo, judicial) y hay derechos que no pueden transferirse. Inaugura la versión liberal de la soberanía.vii) Rousseau: Contrato social (1754): cada ciudadano es soberano, porque el Estado nace de un contrato celebrado entre sus miembros, consistente en la renuncia completa e irrestricta, de la persona y derechos de cada cual, en beneficio de la sociedad constituida por ellos mismos. Mediante la celebración de tal pacto fundamental, cada individuo es soberano porque da origen al poder y súbdito porque lo obedece. Al ser soberano y súbdito simultáneamente, se libera de la opresión que sobre él ejercía la sociedad, y se restablece la igualdad. En la sociedad manda la voluntad general, que es la voluntad de los ciudadanos con conciencia de revolución, traducido vulgarmente como la mayoría, pues se supone en estos esquemas que la mayoría es siempre revolucionaria. El hombre se libera en la medida en que obedezca a la mayoría; si su voluntad es diversa está equivocada, y debe ser forzada a adherir a lo que decide la voluntad general. El soberano es ahora la colectividad o pueblo. Cada ciudadano es soberano y mediante el pacto o contrato social da origen al poder, enajenando sus derechos en favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito a la vez porque contribuye a crear a la autoridad y forma parte de ella al formar la voluntad general y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad al obligarse a obedecerla. Así, según Rousseau, todos serían iguales y libres porque todos contribuyen igualmente a crear la autoridad y a la vez, al obedecer a la voluntad general, en definitiva se termina obedeciendo a sí mismo, siendo libre, porque nadie en particular es el que manda sino un sujeto indeterminado que es la voluntad general.

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La voluntad general, que es la de la mayoría, tiene poder soberano y es la que señala lo correcto o verdadero, debiendo adecuarse los que quedan en minoría a esa verdad expresada por la voluntad mayoritaria.La voluntad general tiene el poder soberano, distinguiéndose los gobiernos según quien tenga el poder:La soberanía es* Una e indivisible, pertenece a la sola persona o cuerpo en la que se deposita y no puede debilitarse compartiéndola.* Inalienable, el soberano no puede desprenderse del poder y transferirlo.* Imprescriptible, el soberano no pierde el poder por dejar de usarlo.* Absoluta, su poder se extiende a toda la sociedad política.* Ilimitada, el mando no tiene límites ni restricciones. Esta concepción russoniana de la soberanía si bien inspiró en parte la revolución francesa e influyó en la aparición de la democracia moderna, dio paso a múltiples abusos porque en nombre de la voluntad del pueblo o "general" se asesinó y se destruyó indiscriminadamente.viii) Ante el despotismo de las asambleas “populares” revolucionarias (es decir, las que actúan en el nombre del pueblo sin ser necesariamente del pueblo), el abate Sieyés se aparta del dogma de la soberanía popular y construye el concepto de soberanía nacional, que representa la unidad de la comunidad política. El Abate Sieyés que postula que la soberanía está radicada en la nación y no en el pueblo, queriendo con ello que la autoridad no obrara solamente tomando en cuenta el sentimiento mayoritario coyuntural del pueblo, que podía ser objeto de influencias o pasiones desarticuladoras, sino que además tuviera en cuenta el legado histórico y cultural de esa nación y los valores y principios en que se había fundado. Además el concepto de nación comprende a todos los habitantes de un pueblo y a todo su territorio sin exclusiones ni discriminaciones. El Abate Sieyés postula que los parlamentarios son "representantes" y no mandatarios del pueblo, puesto que los representantes poseen autonomía para decidir una vez que han sido electos, mientras que los mandatarios deben obedecer estrictamente las instrucciones que su mandante, en este caso el pueblo, les ha dado. El representante, en uso de su autonomía, deberá ponderar, al momento de tomar una decisión o legislar, la voluntad del pueblo y conjugarla con los valores y principios que conforman el ser nacional, adoptando la decisión que considere más justa luego de apreciar ambos factores. Así de Rousseau surge el concepto de soberanía popular mientras que de Sieyés el de soberanía nacional. Ambos se dan indistintamente en las Constituciones modernas, aunque después de la II Guerra Mundial ha retomado fuerza el concepto de soberanía popular que se mira como más cercano al pueblo, el cual se supone tiene un grado mayor de cultura cívica.

Concepto contemporáneo de la soberanía: La soberanía es inadmisible si se quiere expresar con ella la existencia de un poder ilimitado y absoluto sobre la sociedad; en realidad es de simple autonomía en el orden temporal, - sometida a las restricciones de pertenecer a la esfera de lo profano - sometida a lo enmarcado en el ámbito de su jurisdicción territorial- sometida a tener que reconocer los derechos anteriores y superiores de la persona humana, de la familia y los grupos sociales.

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Artículo 5º Constitución.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Vocablo soberanía sirve:- para identificarlo con la autoridad estatal designando las cualidades exclusivas y típicas del poder estatal: unidad, independencia, universalidad en lo temporal, superior jerarquía de decisión, autarquía, plena suficiencia, carácter supremo. Pero no es ni absoluta ni ilimitada.- para reconocer que en la sociedad política hay siempre alguien quien tiene la facultad o atribución de decidir en última instancia y en el grado más alto de jerarquía de los órdenes estatales. Inspira en su grado máximo la orientación del Estado.

En definitiva, hoy en día la palabra soberanía se puede seguir usando como sinónimo de poder del Estado pero entendiendo por tal sólo una autoridad sometida al derecho, regulada y limitada, donde el poder en definitiva está institucionalizado y no personalizado y en donde tiene un límite fundamental como es el respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Vale decir, hoy en día no se puede entender por soberanía a un poder ilimitado, absoluto, perpetuo. Mas bien al hablarse de poder soberano se debe entender por tal al poder político, con las características peculiares ya señaladas y que lo distinguen de otros poderes existentes en una sociedad. Incluso hay algunos que dicen que la concepción de soberanía es incompatible con el constitucionalismo, dado que se trataría de un término que tuvo su origen histórico y razones muy determinadas hoy no aplicables. Agregan que en la época actual el poder de un Estado está limitado supranacionalmente por los referidos derechos fundamentales de las personas, por los tratados y organismos internacionales, por el respeto al medioambiente, por la imposibilidad de agredir a otros Estados, etc. A veces, también se usa la palabra soberano para señalar a quien dentro de un Estado encarna la voluntad superior decisoria en una determinada materia (ejemplo, el Presidente de la República, el pueblo, el Congreso, etc.).

f) la decisión política.

Dentro del tema del poder aparece asimismo la cuestión de la decisión política, vale decir, las decisiones más trascendentes que emanan del Poder político o estatal El estudio de la decisión política surge de entender a la actividad política como algo dinámico en permanente movimiento. Las características de la decisión política son las siguientes:- Es un fenómeno formado por distintos momentos o sea, constituye un proceso en el cual frecuentemente participan varios actores.- Está sujeta a condicionamientos específicos que limitan las alternativas de opción.- Consiste en actos estatales, es decir, imputables al Estado, lo cual no obsta a que participen o intervengan en ella actores no estatales. En esa imputabilidad al Estado radica su elemento jurídico esencial.

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- La decisión política, para ser tal, debe ser de importancia nacional, extraordinaria (no rutinaria), o sea, implica actos que impulsan creaciones o cambios significativos en la sociedad política. Tiene, pues, un carácter creador y conductor.- En cuanto a su naturaleza siempre es política pero en su contenido propiamente tal puede ser económica, social, militar, etc.- Su concreción o elaboración se da en la faz agonal, pero en su manifestación concreta es expresión de la faz arquitectónica.- Aunque su naturaleza es política y su materia puede ser plural, su forma debe ser necesariamente jurídica en cuanto ella se traduce en actos de los órganos estatales, ya que quien la realiza o lleva a cabo debe tener competencia asignada por el ordenamiento jurídico para hacerlo y debe llevarla a cabo por medio de las formas y procedimientos fijados por las leyes.