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CAPÍTULO TERCERO INFORMÁTICA JURÍDICA 1. Aclaración conceptual . . . . . . . . . . . . 45 2. Antecedentes de la informática jurídica . . . . 50 3. Definiciones y clasificación de la informática jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 4. Informática jurídica documental . . . . . . . 57 5. Informática jurídica de gestión . . . . . . . . 60 6. Informática jurídica metadecisional o metado- cumental o de ayuda a la decisión . . . . . . 62 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 1997. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México Libro completo en: https://goo.gl/wmCQgv

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CAPÍTULO TERCEROINFORMÁTICA JURÍDICA

1. Aclaración conceptual . . . . . . . . . . . . 45

2. Antecedentes de la informática jurídica . . . . 50

3. Definiciones y clasificación de la informáticajurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

4. Informática jurídica documental . . . . . . . 57

5. Informática jurídica de gestión . . . . . . . . 60

6. Informática jurídica metadecisional o metado-cumental o de ayuda a la decisión . . . . . . 62

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C A P ÍT U L O T E R C E R O

IN F O RM Á T IC A JU R ÍD IC A

1. A C L A R A C IÓ N C O N C E PT U A L

L a relación entre derecho e informática tiene dos líneas de

inv estigación: los aspectos normativ os del uso de la informática,

desarrollados bajo el derecho de la informática, y la aplicación de

la informática en el tratam iento de la información jurídica,

conocida como informática jurídica.

P ara el desarrollo de la informática jurídica es necesario

considerar ciertos elementos de origen como son la aplicación de

la lóg ica del derecho o raciocinio jurídico; análisis del discurso

jurídico; aplicación de la teoría de los sistemas; aplicación de la

teoría de la información, entre otros. T ales elementos constituy en

la base fundamental para cumplimentar el objeto mismo de la

informática jurídica.

A l respecto, M arcelo Bauza señala que el punto de partida

deriv a de la constatación de un f enómeno: el razonamiento

jurídico, el cual no constituy e una operación aislada, sino que se

integ ra dentro de un proceso compuesto de v arias etapas. C ada

una de las etapas en las que se desenv uelv e este proceso constituy e

otros tantos sectores de desenv olv im iento para la informática

jurídica, que requieren ineludiblemente de una f ase de inv estig a-

ción pura como paso prev io para desembocar luego en productos

de aplicación concreta.68

45

68 Bauz a, M arcelo, � L a informática en la inv estigación y en la enseñanza del

derecho� , I C ongreso Internacional de D erecho e Informática , L ima, 1994, p. 6.

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S in profundizar en el estudio de la lóg ica del raciocinio jurídico,

se ha señalado que

el origen de la informática jurídica, parte de un sistema lóg ico-interpretativ o

del mismo, y a que al respecto se ha determinado que la lóg ica del derecho

es el estudio sistemático de la estructura de las normas, los conceptos, y los

razonamientos jurídicos [. . . ] esto es porque aluden siempre al orden del ser,

y asev eran que a tal o cual objeto conv iene o no, tal o cual determinación. 69

L o anterior es porque quien trabaja para el desarrollo de la

m isma informática jurídica tiene como principal f unción la orde-

nación (que conllev a al tratam iento) y el análisis del discurso

jurídico en el cual se anexan estudios del lenguaje jurídico, y su

f in es la creación de instrumentos que permitan el acceso a la

información jurídica.70

E l discurso jurídico está basado en un sistema normativ o, que

parte de proposiciones lóg icas en cuanto al ser y al deber ser, y

de la combinación en una cierta estructura surge el ordenamiento

jurídico, que constituy e el objeto mismo de la ciencia del derecho.

E n consecuencia, estamos oblig ados a tratar en este punto

aspectos generales del estudio del discurso jurídico y del lenguaje

jurídico.

E l análisis lingüístico se aplica al derecho porque es también comunicación

intersubjetiv a [. . . ] importantes corrientes metodológ icas de la moderna

inv estig ación jurídica conf luy en así en la inv estig ación sobre la aplicación de

los ordenadores electrónicos en el derecho: el análisis lingüístico del derecho

puede serv irse de los instrumentos matemáticos elaborados por la teoría de

la información, el estructuralismo y , más en general, toda corriente sistemá-

tica propia del pensamiento jurídico. 71

L a forma de comunicación con una máquina mediante signos

y , sobre todo, con un lenguaje especializ ado como lo es el lenguaje

jurídico trae aparejado el estudio de los instrumentos que permiten

46 JU A N JO S É R ÍO S E S T A V IL L O

69 G arcía M áy nez , E duardo, L óg ica del raciocinio jurídico, M éx ico, F ontamar, 1994,

p. 7.

70 D e ahí que seamos de la idea de que la simple captura automatiz ada de información

jurídica no es informática jurídica.

71 L osano, M ario G . , Curso de informática jurídica, p. 31.

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la m isma, por tal motiv o, y como se ha señalado en D iálogos sobre

informática jurídica, describir el proceso de comunicación puede

resultar bastante simple si se v e como diálogo que se entabla entre

dos o más sujetos a trav és de la expresión oral, escrita o mímica,

pero al mostrarse esta comunicación f rente a los soportes electró-

nicos resulta muy complicado, si bien es cierto que para resolv er

un problema de esta naturaleza podemos recurrir a div ersos

instrumentos lingüísticos.72

U n instrumento lingüístico es un medio que procesa informa-

ción tex tual para generar esquemas formales. T ales esquemas

permiten a la máquina establecer múltiples relaciones entre las

unidades de información, de tal modo que a trav és del instrumento

lingüístico la persona obtiene la comunicación plena con la

máquina.

L os instrumentos a los que se ha hecho ref erencia son elabora-

dos por un lingüista, que es el prof esional que se dedica al estudio

de las distintas dimensiones del lenguaje a trav és de div ersas

disciplinas como son la fonolog ía, ref erido a los sonidos del

lenguaje; sintax is, ref erida a la estructura del lenguaje, así como

la semántica, ref erida al estudio del signif icado, principalmente.

E ncontramos para el desarrollo de la informática jurídica, dos

instrumentos lingüísticos: el léx ico y el thesaurus.

E sto es así, porque, en la redacción de las ley es y del derecho

en general, el leg islador emplea el lenguaje natural, lo que en

muchos casos orig ina la f alta de coincidencia entre la idea que se

quiere comunicar y aquéllo que realmente se manif iesta. S e debe,

en parte, a la riqueza de dicho lenguaje y , por la otra, a las

lim itaciones del m ismo. L a riqueza del lenguaje natural se pone

de manif iesto tanto por las posibilidades y v ariedad de formas en

que una idea puede expresarse (en observ ancia de las distintas

reg las de sintax is), como por la ex istencia de una gran cantidad

de sinónimos o análogos. L as lim itaciones del lenguaje están

ref eridas a la ex istencia de palabras que son v agas o que son

D E R E C H O E IN F O RM Á T IC A E N M É X IC O 47

72 Curso de informática jurídica, M éx ico, U N A M , Instituto de Inv estigaciones

Jurídicas, 1989, p. 245.

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polisém icas; es decir, tienen más de un signif icado o que pueden

ref erirse a más de un objeto. L os problemas de técnica leg islativ a

que se orig inan por lo anterior son af rontados ex itosamente (entre

otros medios de aux ilio) por los instrumentos lingüísticos como el

léx ico y el thesaurus.73

E l léx ico es la agrupación de palabras contenidas en cada uno

de los documentos de un banco de información que, organiz ados,

constituy e la base documental.

S u función es organizar y dar estructura a las ocurrencias de

palabras en la totalidad de los documentos, con el f in de resolv er

algunos problemas lingüísticos, gramaticales y morfológ icos; esto

es, mediante la utiliz ación de un sistema de organiz ación que parte

de la identif icación de nociones y subnociones podemos dar forma

a un árbol que puede partir desde el propio v erbo en inf initiv o con

todas sus v ariantes (singular, plural, género).74

E l thesaurus es un conjunto de conceptos de un área del

conocim iento determ inada relacionados por su signif icado. S u

función principal es la de aux iliar al usuario a diseñar estrateg ias

conceptuales de búsqueda, y al analista a otorgarle una organiz a-

ción conceptual a cada uno de los documentos de la base de datos.

R especto a la teoría de los sistemas, sólo nos concretaremos en

concebirla como la forma de un todo organizado mediante ele-

mentos de reg las y normas, pero habremos de enfocarnos al propio

sistema jurídico.

A sí, un sistema jurídico es considerado, en unos casos, como

un sistema conceptual. E ntre otros casos, éste se concibe como si

f uera un cuerpo de reg las. T ambién se consideran sistemas

jurídicos o legales las organiz aciones encargadas de administrar

48 JU A N JO S É R ÍO S E S T A V IL L O

73 E l sistema U N AM -J U RE , un banco de información leg islativos , M éx ico, U N A M ,

Instituto de Inv estigaciones Jurídicas, D irección de C ómputo para la A dministración

C entral, 1985, pp. 38 y ss.

74 Para aclarar al lector respecto a la conformación de un léx ico, recomendamos leer

a V ázquez L aslop, M aría E ugenia, J urethes: construcción de una red semántica en materia

jurídica, tesis de maestría, M éx ico, U N A M , C entro de E nseñanz a de L enguas E x tranjeras,

1995, pp. 2 y ss.

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justicia y , de igual manera, se designa a los procedimientos

seguidos para impartir justicia.75

E n consecuencia, el derecho es precisamente un sistema en el

que interv ienen: conceptos, reg las, procedim ientos. E n conjunto,

podemos g lobalizarlo como un sistema normativ o, que se traduce

precisamente en una organiz ación social. L a teoría general del de-

recho v a encaminada entonces al conjunto de estudios que tratan

de determ inar las características estructurales de las normas

jurídicas y los nexos que las unen en un ordenamiento.76

A sí, como señala M ario L osano,

si aceptamos que el derecho sea norma o un conjunto de normas, podemos

especif icar tres órdenes de problemas conectados con esta concepción. E n

primer lugar, se puede estudiar el problema del f in que se persigue mediante

el establecim iento de normas: es el problema de la justicia, típico de la

f ilosof ía del derecho. E n segundo lugar, se puede estudiar la estructura interna

del conjunto de normas que constituy e el ordenamiento: se plantea así el

problema de la coactiv idad, de la obligación del poder, etcétera, que son

propios de la teoría general del derecho. E n tercer lugar, se puede estudiar

la función social de la norma jurídica; se indaga así la relación entre derecho

y necesidades sociales, el fundamento social del derecho, etcétera, estos

problemas son competencia de la sociolog ía del derecho. 77

A l respecto, U lises S chmill ha señalado que un sistema norma-

tiv o es el conjunto de todas las proposiciones que son consecuencia

de las proposiciones explícitamente mandadas. Por ello, se distin-

guen entre el conjunto � A � , al que consideran como formando

todas las proposiciones explícitamente mandadas como la base

ax iómica del sistema, y al sistema normativ o � B� como el

conjunto de todas las consecuencias de � A � .78

Por tanto, podemos decir que el desarrollo de la informática

jurídica parte del establecim iento de un sistema cuy os elementos

están íntimamente lig ados con el f in de crear, a su v ez , otros

D E R E C H O E IN F O RM Á T IC A E N M É X IC O 49

75 L iv as, J av ier, C ibernética, E stado y derecho, p. 51.

76 L osano, M ario G . , Curso de informática jurídica, p. 23.

77 Idem.

78 S chmill, U lises, L óg ica y derecho, M éx ico, F ontamar, B iblioteca de É tica,

F ilosof ía del D erecho y Política, 1993, p. 17.

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sistemas organizativ os y estructurales de la información jurídica.

D e esto debe partir precisamente la informática jurídica.

Puesto que el derecho parte de una estructura organizativ a de

un sistema social,79el análisis lóg ico de éste arranca, entonces,

de una concepción lóg ica, cuy o orig en es considerado puramen-

te l ingüíst ico, que emana entonces de una cuestión metodoló-

g ica del derecho.

S obre este aspecto, se nos ha dicho que los � tipos de lóg ica

jurídica� que han sido relev antes para la informática jurídica en

el ámbito de la implementación práctica son: a) la que es consi-

derada como la aplicación al derecho de la lóg ica deóntica análoga

a la lóg ica modal, y b) la lóg ica jurídica como aplicación de las

lóg icas proposicional y predicativ a al derecho.80

T ambién M ario L osano ha señalado que los f ermentos meto-

dológ icos brev emente examinados ref lejan un renov ado interés de

los juristas por el aspecto estructural del derecho, entendido como

estructura lingüística por algunos, como estructura socioantropo-

lóg ica, y como estructura lóg ica por otros.81

Bajo nuestra consideración, la estructura general del derecho

parte o se globaliza desde aspectos lingüísticos, socioantropológ icos

y propiamente lóg icos, lo cual implica una concepción ecléctica.

S in embargo, es necesario determ inar que la informática jurí-

dica analiza, reestructura, amplía y f ormaliz a térm inos cibernéti-

cos-informáticos al propio derecho.

2. A N T E C E D E N T E S D E L A IN F O RM Á T IC A JU R ÍD IC A

S i se tuv iera que señalar una f echa precisa para el nacim iento

de esta disciplina, tendríamos que decir que fue el año de 1949.

50 JU A N JO S É R ÍO S E S T A V IL L O

79 C fr. las concepciones funcionalista y estructuralista aducidas por L ópez A y llón,

S erg io, E l derecho a la información, pp. 21 y ss. , que, aunque se ref ieren a las corrientes

de interpretación de comunicación e información como fenómenos sociales, pueden

atribuirse también a la esf era de la información jurídica.

80 C áceres N ieto, E nrique, � L óg ica jurídica e informática jurídica� , Revista de la

F acultad de D erecho de la U niversidad C omplutense , Informática y D erecho, M onográf ico

12, M adrid, septiembre de 1986, p. 21.

81 L osano, M ario G . , Curso de informática jurídica, p. 30.

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D el uso de los ordenadores o computadoras en el mundo

jurídico se comenzó a hablar en los años en que nace la cibernética

de N orbert W iener; es decir, 1948. L as ref erencias que en tal obra

se dieron inf luy eron probablemente en un artículo publicado un

año después por L ee L oev inger82en el que habla por primera v ez

de jurimetría; es decir, del uso de los ordenadores en el derecho.83

E f ectiv amente,

L ee L oev inger, responsable de la D iv isión A ntitrust de los E stados U nidos

de A mérica, introdujo los ordenadores electrónicos en la aplicación de la

leg islación antimonopolista: con esta activ idad se inicia la aplicación de los

ordenadores en el derecho [. . .]. A esta activ idad L oev inger le llama jurimetría

porque aplica criterios cuantitativ os al derecho, sin embargo, como dice

L osano, no determinó su objeto mediante una def inición. 84

Posteriormente, en el año de 1963, H ans Baade edita la obra

J urimetrics: the M ethodology of L egal Inquiry, en la que especif ica

que para el desarrollo de esta materia se debían aplicar tres tipos

distintos de inv estig ación:

- E n primer lugar, aplicar modelos lóg icos a normas jurídicas

establecidas según los criterios tradicionales;

- E n segundo, aplicar el ordenador o computadora a la activ idad

jurídica, y

- E n tercero, llegar a prev er futuras sentencias de los jueces.

L a insatisf acción por los resultados concretos of recidos por la

jurimetría y la presencia de instrumentos teóricos atractiv os,

como los of recidos por la cibernética teórica, hicieron que en

E uropa los estudios puramente empíricos de tipo loev ingeriano se

unieran con estudios de tipo puramente teórico, con el resultado

de que, entre 1966 y 1969, con la denominación de � cibernética

y derecho� se designaron, por ejemplo, tanto las encuestas de

estadística judicial que recurrieran al ordenador, como los estudios

D E R E C H O E IN F O RM Á T IC A E N M É X IC O 51

82 L oev inger, L ee, � Jurimetrics, T he N ex t S tep F orw ard� , M innesota L aw Review,

X X X III, 1949, pp. 455 y ss.

83 L osano, M ario G . , Introducción a la informática jurídica, E spaña, U niv ersidad de

Palma de M allorca, F acultad de D erecho, 1982, p. 25.

84 Ibidem, pp. 26 y 27.

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de lóg ica formal aplicada al derecho; tanto los trabajos puramente

computacionales que de alguna manera tuv ieran que v er con

normas jurídicas, como las inv estig aciones de f ilosof ía del derecho

que recurrieran a esquemas teóricos prov enientes de la cibernética

o de la teoría de la información.85

E n el año de 1968 y después de estudiar un poco los f enómenos

científ icos que representaba la utilización de la computadora en

el campo del derecho, M ario L osano propuso sustituir el térm ino

de � jurimetría� por el de � iuscibernética� , y ante tal cambio,

abandonar el esquema de la jurimetría y subdiv idir a la iusciber-

nética en cuatro sectores correspondientes a cuatro modos distintos

de acercarse a las relaciones entre derecho y cibernética.

a) E l primer modo o aprox imación corresponde al ámbito de

la f ilosof ía social y consiste en considerar el D erecho como un

subsistema respecto al sistema social.86

L osano habla del sistema social , y a que, para él, la sociedad

se concibe como un conjunto de sistemas (económico, relig ioso,

jurídico) que se interaccionan entre sí. U no de los subsistemas

particularmente relev ante es el subsistema jurídico, en cuanto

que proporciona las reg las para poder operar en el sistema

general.

A nte esto, dice el m ismo autor, el sistema de interrelación

podría expresarse en fórmulas matemáticas, con interacción entre

las reg las jurídicas y la activ idad social (sociolog ía jurídica), que

por lo fuertemente formaliz ada esta activ idad se puede comple-

mentar como � cibernética social� ; consecuentemente, la relación

entre esta primera aprox imación y el ordenador es bastante

estrecha, en cuanto a que toda la planif icación económica se

desarrolla hoy con las computadoras.

L a crítica que se aplica a este primer modelo puede ser en el

sentido de considerar que no toda sociedad interactúa igual que

otra, tanto porque sus subsistemas v arían en estractos jerárquicos,

52 JU A N JO S É R ÍO S E S T A V IL L O

85 L osano, M ario G . , Introducción a la informática jurídica, p. 31.

86 R ecordemos que en el capítulo primero hemos hablado de la teoría de los sistemas,

y qué debemos considerar por un sistema.

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como cuanto que el propio subsistema jurídico no puede medirse

ni calif icarse matemáticamente; es decir, desde nuestra perspec-

tiv a, los v alores o principios sociales no se jerarquiz an de igual

manera que los v alores o principios humanos, por lo que, si

f ormalmente v amos encontrarnos con estas v ariantes, � cibernéti-

camente� no podremos construir v erdaderos sistemas automati-

z ados con información jurídica; la realidad puede pasar al dere-

cho, o v icev ersa.

b) L a segunda aprox imación de L osano consiste en identif icar

el derecho como un v erdadero sistema (y a no como subsistema)

que tiene v ida autónoma, en cuanto que es generado, aplicado y

anulado por órganos regulados por el propio derecho; así, el

derecho puede interpretarse como un sistema que se autorregula.

A sí, considerado aislado del resto de la sociedad, es interpretado

como un sistema cibernético con retroacción.

S in embargo, la crítica al respecto es que esta aplicación de la

term inolog ía cibernética no añade nada nuev o a lo que y a se

conoce sobre el derecho, además de que su def ecto consiste

precisamente en reproducir la tradicional f ilosof ía del derecho

haciendo uso de térm inos cibernéticos, lo cual no introduce nada

nuev o.

c) L a tercera aprox imación iuscibernética llev ó a L osano a

un sector y a manejado por la jurimetría de L oev ing er; esto es,

la aplicación de la lóg ica y de otras técnicas de f ormaliz ación

al derecho, con el f in de llegar a un uso concreto de la computa-

dora.

Y a con anterioridad señalamos las � lóg icas del derecho�

aplicables en el campo de la informática jurídica.87

L o que se pre-

tende con esta aplicación v erdadera en el estudio y realización de la

informática jurídica es la construcción lógica formal del derecho,

atendiendo a su propio lenguaje e interrelacionándolo con el lenguaje

natural y con el informático mediante lo que se denomina � ingeniería

jurídica-informática� .

D E R E C H O E IN F O RM Á T IC A E N M É X IC O 53

87 Supra 80.

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d) L a cuarta aprox imación se ref iere al uso de la computadora

en el campo del derecho; es decir, a la adquisición de las técnicas

necesarias para poderlo usar en el sector jurídico.88

L as dos primeras aprox imaciones constituy en lo que L osano

calif icó como �modelística jurídica� , en el sentido de que los

estudios realiz ados en estos dos sectores sirv en para construir

modelos formalizados mediante un esquema teórico; m ientras que

a los dos últimos modos o aprox imaciones, este autor los calif icó

de � informática jurídica� ; es decir, las técnicas a las que se

recurren para perm itir memoriz ar las inf ormaciones jurídicas

y recuperarlas mediante la utiliz ación de la computadora; esto es,

la realiz ación de ámbitos prácticos en la explicitación y estructu-

ración de información jurídica (de ahí que para nosotros resultase

importante la conceptualización de información jurídica).

E v identemente, entre la modelística y la informática ex iste una

conex ión: la modelística proporciona una primera propuesta de

formalización, m ientras que la informática of rece las técnicas para

utilizarla en la práctica.

P ara ef ectuar trabajos en materia de informática jurídica, es

necesario hacernos de ciertas herramientas para conseguir tal

objetiv o. E s importante determ inar que una de estas herramientas

importantes es la ref erente al trabajo de estructuración de la

información jurídica. C onforme a C arlos Barriuso R uiz ,89

el estructuralismo, y más recientemente el neo-estructuralismo y la interdis-

ciplinariedad como método, como un nuev o espacio epistemológ ico, con sus

técnicas de inv estig ación estructural, se le puede considerar como una

doctrina v álida para fundamentar y unif icar el contacto de la cibernética con

el resto de las ciencias.

B ajo este esquema, las expresiones normativ as constitutiv as del derecho

pueden ser representadas simbólicamente o formaliz adas. F rosini, K empski

y M uller entre otros, v en analog ías entre los circuitos electrónicos y la prax is

jurídica, f undamentalmente porque el derecho responde estructuralmente a

54 JU A N JO S É R ÍO S E S T A V IL L O

88 E stas cuatro aprox imaciones fueron tomadas de dos obras de M ario G . L osano,

por un lado el C orso di informatica g iuridica, 2a. ed. , M ilán, 1981, v . 2; como en su

Introducción a la informática jurídica, P alma de M allorca, U niv ersidad de Palma de

M allorca, F acultad de D erecho, 1982.

89 Barriuso R uiz , C arlos, Interacción del derecho y la informática, M adrid, D y kinson,

1996, pp. 88 y ss.

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un feedback, la cibernética se presenta como un modelo explicativ o de la

ex periencia jurídica en su v ersión dinám ica, y porque el derecho puede

ser explicitado a trav és de estructuras. M ediante esta ref lex ión se llega al

punto de conf luencia entre f ilosof ía de la estructura (estructuralismo) y la

cibernética que constituy e el aporte reciente a la metodolog ía jurídica; P eter

K . S chnedier ha tenido el acierto de ev idenciar el paralelismo entre los

supuestos, f uncionamiento, lím ites y v alor de ambos sistemas, y dice que la

cibernética no constituy e un sistema acabado y autónomo, sino que representa

el f undamento teórico de cualquier sistema susceptible de asumir un carácter

cibernético.

E l método para la elaboración del modelo cibernético se basa en la

reducción a un principio fundamental de carácter formal y abstracto de todas

las posibilidades dinámicas de un sistema.

A hora bien, es conv eniente señalar que este modelo cibernético

estructural choca f rontalmente con el derecho natural antiguo que

fundamentaba el carácter y el contenido jurídico univ ersal del

derecho en la naturaleza del hombre, basándolo en la hipótesis de

un derecho auténtico, f undamento ideal de todo derecho positiv o,

sin inv estig ar el derecho positiv o, y admitiendo erróneamente un

cierto v alor jurídico inmutable, innato y absoluto.

A nte esto podemos señalar junto con Barriuso que, en una

primera aprox imación, una estructura es un sistema de transfor-

maciones, que, en tanto que sistema, implica ley es (por oposición

a las propiedades de los elementos) y que se conserv a y se

enriquece mediante el juego de esas transformaciones, sin que

éstas concluy an fuera de sus f ronteras o llamando elementos

ex teriores.90

U na estructura implica, totalidad, transformaciones y autocon-

trol, permitiendo la formaliz ación independientemente de la es-

tructura.

3. D E F IN IC IO N E S Y C L A S IF IC A C IÓ N

D E L A IN F O RM Á T IC A JU R ÍD IC A

Para Julio T éllez ,

informática jurídica es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el

estudio e inv estig ación de los conocimientos de la informática general,

D E R E C H O E IN F O RM Á T IC A E N M É X IC O 55

90 Ibidem, p. 90.

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aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración

y aprov echamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de informa-

ción jurídica necesarios para log rar dicha recuperación. 91

L a conceptualiz ación de la disciplina para E nrique C áceres

estriba en reconocer las propiedades necesarias y suf icientes y así

determ inar los tipos de coordinación en conocim iento que se dan

entre la informática y el derecho. Por tales motiv os, relaciona

estas materias entre sí como con la documentalística, la lingüística,

la lóg ica jurídica, la sociolog ía, la estadística y la pedagog ía

(dependiendo de qué clasif icación sea objeto de estudio, como se

v erá más adelante).92

A ntonio R iv ero señala que � no es sino la informática conside-

rada como sujeto del derecho; es decir, como instrumento puesto

al serv icio de la ciencia jurídica� .93

O tro prof esor español, E milio S uñé, entiende por informática

jurídica � la aplicación de los ordenadores electrónicos orientada

a la resolución de problemas jurídicos� .94

Para E mma R iestra,95

es la interrelación entre las materias informática y derecho que tiene como

f in el análisis, la estructuración lóg ica y ordenada, la deducción e interpreta-

ción de la información jurídica a trav és de la utiliz ación de la máquina

computadora para su ef ectiv o y ef icaz tratamiento, administración, recupe-

ración, acceso y control, y cuy os alcances están predeterminados al aux ilio

en la toma de decisiones jurídicas.

A hora bien, para A lain C houraqui, la informática jurídica � es

la ciencia y las técnicas del tratam iento lóg ico y automático de la

información jurídica� .96

56 JU A N JO S É R ÍO S E S T A V IL L O

91 T éllez , Julio, D erecho informático, 2a. ed. , M éx ico, M cG raw -H ill, 1996, p. 26.

92 C áceres N ieto, E nrique, � L óg ica jurídica e informática jurídica� , p. 16.

93 R iv ero, A ntonio, � Informática y derecho: la informática jurídica en E spaña� ,

Revista de la F acultad de D erecho de la U niversidad C omplutense , Informática y D erecho,

M onográf ico 12, M adrid, septiembre de 1986, p. 204.

94 S uñé, E milio, � Introducción a la informática jurídica y al derecho de la

informática� , Revista de la F acultad de D erecho de la U niversidad C omplutense ,

Informática y D erecho, M onográf ico 12, M adrid, septiembre de 1986, p. 65.

95 R iestra, E mma, Informática jurídica aplicada a la enseñanza del derecho , tesis de

licenciatura, M éx ico, U N A M , F acultad de D erecho, 1995, p. 118.

96 C houraqui, A lain, L � informatique au service du droit, P arís, C ollection S up.

P resses U niv ersitaires de F rance, 1974, p. 24.

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Por último, para H éctor F ix F ierro, debe entenderse � como el

conjunto de estudios e instrumentos deriv ados de la aplicación de

la inf ormática al derecho, o más precisamente, a los procesos

de creación, aplicación y conocim iento del derecho� .97

L a informática jurídica, v ista como una forma de análisis u

ordenación de la información jurídica, está div idida en div ersas

ramas:

a) Informática jurídica documental;

b) Informática jurídica de control y /o gestión y /o adminis-

tración;

c) Informática jurídica de ay uda a la decisión y /o metadocu-

mental y /o metadecisional.

4. IN F O RM Á T IC A JU R ÍD IC A D O C U M E N T A L

D e esta rama se desprende el análisis de la información

contenida en documentos jurídicos para la formación de bancos

de datos documentales.

S egún C houraqui,98

la elección de la documentación jurídica,

como primer dominio de la informática jurídica, se comprende

f ácilmente por la conjugación de numerosas razones en las cuales

las dos principales aparentan ser las siguientes: por una parte, esta

aplicación puede fundarse técnicamente sobre trabajos muy pró-

x imos de av ances de informática documental en general; y por

otra, sobre todo los problemas presentados por la documentación

jurídica, que son más aparentes si no más agudos.

C omo rama de la informática jurídica, se ha dicho que es la

aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en

los aspectos sobre el análisis, archiv o y recuperación de informa-

ción contenida en la leg islación, jurisprudencia, doctrina o cual-

quier otro documento con contenido jurídico relev ante.99

D E R E C H O E IN F O RM Á T IC A E N M É X IC O 57

97 F ix F ierro, H éctor, Informática y documentación jurídica, p. 56.

98 C houraqui, A lain, L � informatique au service du droit, p. 24.

99 G uerrero M . , M aría F ernanda, � L a inteligencia artif icial aplicada al derecho� ,

Revista uno y cero, M ilán, pp. 10 y ss.

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C oincidimos en térm inos generales con esta autora en su

def inición, sin embargo, es indispensable destacar que, en la

aplicación de las técnicas informáticas, es necesario considerar las

técnicas documentales que se deriv an de las ciencias de la infor-

mación.

R especto a la ciencia de la información, se ha af irmado que

ésta inv estiga las propiedades y el comportam iento de la informa-

ción, las f uerzas que gobiernan su f lujo y los medios para procesar

su acceso y su uso óptimo. E l proceso incluy e la generación,

diseminación, recolección, organización, almacenamiento, recu-

peración, interpretación y uso de la información.100

E n consecuencia, la ciencia de la información abarca, además

de otras áreas, la aplicación de técnicas documentales, entendida

la documentación como el acto de reunir documentos sobre un

tema dado y el tratam iento de éstos en v istas a su dif usión.101

C onsiderando entonces que las técnicas documentales son

ref eridas al tratam iento permanente y sistemático de documentos

o datos para la información especializ ada, que en nuestro caso es

la jurídica, que es requerida por los informadores, podemos

señalar que ésta incluy e, entonces, la selección de documentos a

partir de conocim ientos lo más completos posibles de cuanto

ex iste, se está haciendo o v a a producirse. R ecoge principalmente

documentos de tipo v isual, auditiv o o audiov isual.

T ambién se incluy e la identif icación de los documentos, que

supone la aplicación de las reg las de escritura y presentación

gráf icas, simples, normalizadas y unív ocas, con el f in de asegurar

una mejor comunicación; el análisis documental, el cual es

def inido como un conjunto de operaciones realizadas para repre-

sentar el contenido de un documento de forma distinta a la orig inal,

con el f in de f acilitar la consulta o la búsqueda en una etapa

posterior. T enemos asim ismo el almacenamiento, que es la acu-

mulación de documentos orig inales o reproducidos, introducidos

58 JU A N JO S É R ÍO S E S T A V IL L O

100 G arza M ercado, A rio, L as ciencias de la información en la escuela de bibliotecolog ía,

c i tado por A mat N og uera, N uria , T écnicas documentales y fuentes de información,

p. 8.

101 A mat N oguera, N uria, Técnicas documentales y fuentes de información, p. 10.

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en la memoria documental de modo que permitan las operaciones

de recuperación y búsqueda fundamentales para localiz ación del

contenido informativ o. Y , por último, la dif usión de los documen-

tos o de la información recog ida, tratada y analiz ada, que tiene

en cuenta el ejercicio de las técnicas de comunicación entre

personas presentes o ausentes en tiempo y espacio.102

E n consecuencia, la aplicación de técnicas documentales f or-

man la parte inicial del desarrollo de la informática jurídica

documental, y a que posteriormente debe ex istir la aplicación de

técnicas informáticas.

L a aplicación de las técnicas documentales anteriormente des-

critas están ubicadas en nuestra materia al documento jurídico,

cuy o contenido se trata de aquella información deriv ada de la

leg islación, la jurisprudencia, y de doctrina (aunque nosotros

consideramos que tal información doctrinal bibliohemerográf ica

proporciona información jurídica indirecta).

P ara el desarrollo de la informática jurídica documental consi-

deramos tres aspectos de gran importancia:

a) L a aplicación técnico-jurídica se ajusta a una metodolog ía

especial de análisis de unidades de información de acuerdo con el

sistema adoptado prev iamente; es decir, hablamos de sistemas de

tratam iento y recuperación de la información. P ara este caso,

retomamos la explicación de los sistemas más comúnmente adop-

tada para el análisis de la información jurídica:103

- Indexación, que consiste en la elaboración de una lista ríg ida

de descriptores a trav és de la calif icación de la información

contenida en un documento fuente, mediante el descriptor o

descriptores que se consideran apropiados, se indiv idualiza

la información por medio de la designación de una o v arias

palabras o locuciones clav e (descriptores) tomadas de una

lista prev iamente elaborada de acuerdo al tipo de informa-

ción de que se trate. S e recomienda que este tipo de análisis

D E R E C H O E IN F O RM Á T IC A E N M É X IC O 59

102 Ibidem, pp. 11 y ss.

103 C fr. E l sistema U N A M -J U RE un banco de datos leg islativo , pp. 33-42.

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se aplique al control o tratam iento hemerográf ico o biblio-

gráf ico;

- F ull-text o tex to completo, el cual consiste en el almacena-

m iento del tex to integral en la máquina computadora con el

f in de recuperar la información contenida en él por cualquie-

ra de las materias a que haga ref erencia, y

- E l A bstract, que es el documento cuy a información, obtenida

de un documento-f uente, es organizada en forma lóg ica a

trav és del empleo de restrictores de distancia con el f in de

log rar su recuperación, así como su presentación sintética.

E s decir, estamos ante la presencia de un sistema ecléctico

que trata de combinar el tex to integral explicitado, con una

serie de descriptores no restring idos.

b) L a formación de bancos de datos cuy o punto de partida

puedan ser archiv os mensuales o sistematizados, y a sean sectori-

z ados o integrales, como por ejemplo el sistema U N A M -JU R E .

c) L a utilización de lenguajes (v ocabularios) o mecanismos de

recuperación de información con apoy os de instrumentos lingüís-

ticos.

C abe mencionar que esta rama de la informática jurídica de la

cual se habla está constituida por bases de datos de información

jurídica.

C onsideramos muy importante v olv er a precisar que, para

hablar de informática jurídica, necesitamos identif icar de la infor-

mación, que en nuestro caso sería la jurídica, toda aquélla

pertinente al caso concreto; teniendo ésta, es determ inante tratar-

la por medio de la estructuración con la aplicación de la lóg ica

o la argumentación para, posteriormente, mediante los instrumen-

tos lingüísticos apropiados, incorporarla a la computadora. N o

será informática jurídica documental la simple incorporación de

tex tos jurídicos a una computadora.

5. IN F O RM Á T IC A JU R ÍD IC A D E G E S T IÓ N

E sta rama de la informática jurídica está encaminada a organi-

z ar y controlar la información jurídica de documentos, expedien-

60 JU A N JO S É R ÍO S E S T A V IL L O

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tes, libros, etcétera, y a sea mediante la aplicación de programas

de administración que permitan crear identif icadores y descripto-

res para la clasif icación de dicha información.

L a informática jurídica de gestión, que también es conocida

como de administración y /o control, es utiliz ada en tribunales,

despachos, notarías, entre otras of icinas jurídicas (de ahí también

el nombre de of imática), que se utiliza sobre todo para llev ar el

seguim iento de trámites y procesos con el objeto de mantener

actualiz ada la información y llev ar un buen control de la m isma.

M iguel L ópez M uñiz G oñi104

hace una div isión de esta rama de

la siguiente manera:

a) R eg istral: que se ocupa de todos los tipos de reg istros, sean

públicos o priv ados. S e trata de f acilitar a los dif erentes usuarios

datos f ehacientes en todos los reg istros of iciales, con rapidez y

f acilidad de acceso; por ejemplo, las of icinas de reg istros civ iles,

penales, comerciales, entre otros, permitiendo además la f acilidad

de elaboración de estadísticas.

b) O peracional: trata de f acilitar la actuación de las of icinas

relacionadas con el derecho, tanto a niv el público, como priv ado

(buf etes, notarías, etcétera)en los que v a a permitir que la máquina

llev e toda la actuación repetitiv a, el control de asuntos, etcétera

(hablamos aquí de � machotes� automatizados).

c) D ecisional: es la utiliz ación de modelos predef inidos para la

adecuada solución de casos específ icos y concretos, por ejemplo,

un auto admisorio de demanda, el rechazo de un recurso procesal

ex temporáneo. D e ahí que se diga que solamente se utiliza este

apartado de la informática jurídica de gestión en la activ idad

administrativ a que llev a a cabo todo órgano jurisdiccional.

L a crítica que podemos ef ectuar respecto a esta clasif icación

de la informática jurídica es que no ex iste, ni f ormal ni material-

mente, un tratam iento a fondo sobre la información jurídica, por

lo que su estudio en particular llev a solamente a la construcción

de sistemas informáticos de administración en propios elementos

D E R E C H O E IN F O RM Á T IC A E N M É X IC O 61

104 L ópez M uñiz G oñi, M iguel, Informática jurídica documental, M adrid, D íaz de

S antos, 1984, pp. 10 y ss.

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de ay uda o soporte al trabajo jurídico, pero no un tratam iento,

como y a lo señalamos, de información jurídica.

6. IN F O RM Á T IC A JU R ÍD IC A M E T A D E C IS IO N A L

O M E T A D O C U M E N T A L O D E A Y U D A A L A D E C IS IÓ N

A dif erencia de la informática jurídica documental, esta rama

se caracteriz a por conformarse por bases de conocim iento jurí-

dico.

A barca una gran v ariedad de esfuerzos y proy ectos que intentan

obtener de las aplicaciones de la informática al derecho resultados

que v ay an más allá de la recuperación y reproducción de infor-

mación (documental o no), con la pretensión de que la máquina

resuelv a por sí m isma problemas jurídicos, o al menos aux ilie a

hacerlo, y contribuy a al av ance de la teoría jurídica.105

S e subdi-

v ide en:

a) S istemas expertos legales;

b) S istemas de enseñanz a del derecho asistidos por computa-

dora.

L os sistemas expertos son la estructuración de conocim ientos

especializados que, acoplados a un mecanismo de inf erencia, saca

conclusiones a partir de la información que se le suministra en

forma de preguntas y respuestas.106

A ntonio A nselmo M artino considera que

un sistema experto es aquél que, partiendo de ciertas informaciones propor-

cionadas por un especialista en la materia considerada, pretende resolv er

problemas que se presentan al interior de un específ ico � dominio� mediante

la simulación de razonamientos que expertos han obtenido por sus conoci-

m ientos y experiencias adquiridas. 107

62 JU A N JO S É R ÍO S E S T A V IL L O

105 C fr. F ix F ierro, H éctor, Informática y documentación jurídica, pp. 57 y 58.

106 Idem.

107 M artino, A ntonio A nselmo, S istemi esperti nella g iustizia, T urín, S peciale

C onv egni, 1988, p. 38, citado por G uerrero, F ernanda, L a inteligencia artificial aplicada

al derecho, p. 10.

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L os prof esores Jean-P aul H aton y M arie-C histine H aton108

def inen un sistema experto

como un conjunto de programas capaces de alcanzar los resultados de un

experto humano por una tarea dada, esto en un dominio restring ido y bien

delim itado, g racias a la explotación de un conjunto de conocimientos dados

explícitamente y adquiridos esencialmente al lado de expertos del dominio

considerado.

L os sistemas expertos pueden realiz ar operaciones lóg icas

sobre los elementos que lo integ ran, además de razonamientos,

en v irtud de contar con una base de datos estructurada (de ahí que

digamos que estamos en presencia de una base de conocim ientos,

y a que, para llegar a ella, se requiere de una base de datos con

información conf iable).

S e trata, en def initiv a, de sistemas aptos para tomar dos o más

informaciones para la base de conocim ientos y producir, a partir

de ellos, una conclusión lóg ica, cuy o resultado no prev ió el

experto, sino que es adoptado por el propio sistema. D e ahí que

se af irme que estos elementos se basan en lo que se denomina

� inteligencia artif icial� .

L a inteligencia artif icial es conceptualizada por C harniak y

M cD ermott � como el estudio de f acultades mentales a trav és del

uso de modelos computacionales� .109

A lgunos de los autores antes señalados concuerdan en que un

sistema experto lo conforman los hechos y la heurística. L os

hechos constituy en un bloque de informaciones compartidas dis-

ponibles, y generalmente adquiridas de los expertos del campo del

conocim iento.

L a heurística (encuentro o búsqueda, arte de la búsqueda),

mediante su método, procede paso a paso decidiendo tras cada

D E R E C H O E IN F O RM Á T IC A E N M É X IC O 63

108 H aton, J . P . et al. , L � intelligence artificielle, P arís, E ditorial P resses U niv ersitaires

de F rance, 1989, pp. 68 y ss.

109 C itados por A shley , K ev in D . y Berman, D onald H . , Introduction to A rtificial

Intelligence and L aw, notas tutoriales presentadas en la C uarta C onferencia Internacional

sobre Inteligancia A rtif icial y D erecho, A msterdam, V rije U niv ersiteit, C omputer and L aw

Institute, junio de 1993, p. 5.

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uno de ellos la estrateg ia que conv iene aplicar para dar el siguiente,

y así sucesiv amente (se dice, por ejemplo, que con los métodos

algorítm icos se sabe por anticipado cuáles serán exactamente las

operaciones que deben ef ectuarse para hallar el resultado de un

problema).

T ambién se ha conceptualiz ado la heurística como el método

que se aplica en el ámbito de la intelig encia artif icial; por ejemplo,

cuando un ordenador juega ajedrez y decide cada jugada, no y a

de acuerdo con una lista preestablecida, sino en función de una

nuev a situación creada por la última jugada del adv ersario, que

requiere una decisión � razonada� (se trata de razonamientos

basados en la experiencia).

É ste es el elemento más subjetiv o; pueden ser reg las de

razonamiento plausible o bien reg las de instinto para una solución,

tales reg las caracterizan el niv el de decisión del sistema.

A l respecto, el prof esor A ntonio M artino nos explica que

normalmente un sistema experto se describe esquemáticamente como un

sistema informático que conv ierte: 1) U na base de conocim ientos en forma

de banco de datos bien estructurado; 2) U n sistema cognoscitiv o o motor de

inferencias lóg icas que comprenden la may or parte de los esquemas de ra-

zonamientos v álidos al interior del dominio considerado; y 3) U na interfaceen grado de poner en comunicación al usuario con la máquina. 110

A dentrándonos un poco más al ámbito de los sistemas expertos

jurídicos, K ev in A shley y D onald Berman determ inan que � éstos

son programas de cómputo que resuelv en problemas, normalmen-

te solucionados por expertos humanos en el campo del derecho� .111

C omo algunas de las características de estos sistemas, estos

m ismos autores112

nos señalan que:

a) E s conv eniente que sus desarrollos se den en campos o áreas

muy específ icas del derecho;

64 JU A N JO S É R ÍO S E S T A V IL L O

110 A shley , K . y Berman, D . , Introduction to A rtificial Intelligence and L aw, p. 50.

111 G uerrero, M . F ernanda, � L a inteligencia artif icial aplicada al derecho� , p. 35.

112 Idem.

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b) L a may oría de los sistemas expertos legales se apoy an en la

heurística, que por medio de este método v an introduciendo a los

usuarios (que casi siempre desconocen las reg las jurídicas) al

campo de la normativ idad jurídica relacionándolos con los hechos

que se dan en un caso específ ico;

c) R econocen que la may oría de los sistemas expertos jurídicos

pueden procesar información incierta o incompleta (esto se da

atendiendo el tipo de casos que se realicen en un sistema experto);

d) A f irman también que la may oría de estos sistemas tienen que

estar desarrollados en un v ocabulario común que trate de incor-

porar en el � conocim iento� los � procedim ientos legales� .

E x isten v arios tipos de sistemas expertos que se pueden desa-

rrollar: a) S istemas prev entiv os o que prev ienen (qué hacer en caso

de que una norma contemple � x� o � y � consecuencia); b) S istemas

predictiv os o que predicen (asisten para determ inar las consecuen-

cias legales en aquellos campos donde las normas legales son

indeterm inadas, que generalmente las encontramos en sistemas

del C ommon L aw); c) S istemas normativ os (que ay udan a deter-

m inar el contex to de supuestos normativ os).

E n cuanto a la informática jurídica aplicada a la enseñanza del

derecho, podemos decir que es la rama que tiene interacción

directa con las materias de pedagog ía del derecho, psicolog ía

educativ a, lingüística y comunicación, cuy a f inalidad es crear

sistemas de enseñanza cuy o soporte de realiz ación se aplica, en

primera parte, en la utiliz ación de un instrumento computacional;

en segundo lugar, las bases de conocim iento para representar,

organizar, analiz ar y estructurar la información jurídica y , por

último, la ev aluación formativ a del proceso enseñanza-aprendiz a-

je prev isto en el sistema.

L a rev olución tecnológ ica ha permitido que tanto la enseñanza

como el aprendiz aje se encuentren respaldados por instrumentos

informáticos de v anguardia que f aciliten su desarrollo. L a peda-

gog ía jurídica no escapa de esta situación.

E s conv eniente aclarar que la enseñanza programada o ense-

ñanza asistida por computadora, como un método didáctico que

D E R E C H O E IN F O RM Á T IC A E N M É X IC O 65

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permite transmitir conocim ientos sin la interv ención directa de un

prof esor, resulta v erdaderamente parcial, y a que es importante

señalar y reconocer que la activ idad indirecta del prof esor es

determ inante en la creación y desarrollo de la enseñanza progra-

mada en v irtud del planteamiento de la información jurídica.

G racias a la estructuración de la información jurídica, el

maestro puede determ inar a ciencia cierta la información especí-

f ica que el alumno debe aprender. E l alumno, por su parte,

adquiere el aprendiz aje en forma lóg ica y ordenada, de tal suerte

que se garantiza la comprensión de los objetiv os específ icos del

tema que se trate.

B ajo estos sistemas, se pretende enseñar puntos muy bien

determ inados de un tema en general, de tal f orma que se pueden

conformar módulos independientes y bien organiz ados y estruc-

turados para que en conjunto formen una materia determ inada.

E s necesario señalar que el f in es llegar al punto específ ico

utilizando un método que parte de lo particular a lo general; esto

es, un método inductiv o.

M anuel G ándara113

clasif ica el software con f ines educativ os

en: software explícitamente instruccional, software de apoy o a la

instrucción, herramientas para aprendizaje por exploración, simu-

lación, juegos, herramientas de autoría/presentación y , podríamos

también añadir, la multimedia y a la realidad v irtual.114

L os elementos indispensables que debemos considerar para

desarrollar este tipo de sistemas son:115

66 JU A N JO S É R ÍO S E S T A V IL L O

113 G ándara, M anuel, A poyos a la enseñanza-aprendizaje mediante computadora ,

M éx ico, U N A M , C entro de Inv estigación y S erv icios E ducativ os, 1993, p. 37.

114 L a multimedia es la utiliz ación de div ersas herramientas informáticas de apoy o,

que pueden ser de carácter auditiv o, v isual o sensorial; m ientras que la realidad v irtual es

un sistema interactiv o computarizado tan rápido e intuitiv o que la computadora desaparece

de la mente del usuario, aparentando como real el entorno generado por la misma

computadora. T ambién se ha considerado la realidad v irtual como un entorno de tres

dimensiones sintetiz ado por computadora en el que v arios participantes acoplados en forma

adecuada pueden atraer y manipular elementos f ísicos simulados en el entorno y , de alguna

manera, relacionarse con las representaciones de otras personas pasadas, presentes o

f icticias o con criaturas.

115 Á lv arez M anilla, José M anuel, � L a enseñanz a por computadora, estrateg ias

didácticas básicas� , P erfiles E ducativos , M éx ico, núms. 51-52, 1991.

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a) D eterm inar el niv el o g rado educacional: debe tomarse en

cuenta a qué clase de alumno v a dirig ido el sistema de enseñanza,

y éste se determ inará conforme el cúmulo de repertorios, aptitu-

des y conocim ientos g lobales que pueda tener el alumno.

b) D eterm inar el instrumento informático que cubra los ele-

mentos pedagóg icos indispensables para el desarrollo del sistema.

E s necesario determ inar como elemento básico la interacción entre

el usuario y la máquina, lo cual es indispensable para el éx ito de

un sistema de enseñanza de derecho asistido por computadora.

c) E laborar la estructuración de la información jurídica, reco-

pilada (leg islación, jurisprudencia con ay uda también de doctri-

na), conforme al método inductiv o.

d) A doptar el método de diseño instruccional más conv eniente

para cumplir con las metas u objetiv os del aprendizaje (en esta

metodolog ía se presupone que la dimensión teleológ ica del análisis

de necesidades, como el deber ser, lo ideal, etcétera, se ha

clarif icado anteriormente, que se sabe perf ectamente qué es lo

deseable de aprender como f ruto de un proceso de enseñanza-

aprendiz aje).116

e) E laborar el sistema de enseñanza asistido por computadora

en conjunción con los alumnos, de tal suerte que puedan prev erse

cualquier tipo de preguntas y respuestas en lo que se ref iere a la

interf ase con el alumno.

f ) U na buena parte de los esfuerzos inv estig adores de W ebb117

y sus colaboradores se ha dirig ido a estudiar las relaciones entre

el niv el de elaboración de la ay uda recibida �y dada� y el niv el

de rendim iento obtenido en la tarea.

E s conv eniente señalar que la interacción prev ista entre el

alumno y la máquina debe estar claramente prev ista en concor-

dancia con las propias aportaciones que el prof esor determ ine en

la elaboración de sus sistema; por nuestra parte, af irmamos que,

en el desarrollo de estos sistemas de enseñanza del derecho

D E R E C H O E IN F O RM Á T IC A E N M É X IC O 67

116 S olom, C . , E ntornos de aprendizaje con ordenadores, Barcelona, P aidós, 1987,

pp. 126 y ss.

117 C fr. W ebb, N . M . , � P eer Interaction and L earning in Small G roups� , International

J ournal of E ducational Research, 1989, pp. 13, 21-39.

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asistidos por computadora, no se pretende sustituir la inv aluable

labor por parte de los maestros; por el contrario, los sistemas

pretenden ser una v aliosa herramienta que permita la may or

dif usión y haga más ef ectiv a la labor docente.

68 JU A N JO S É R ÍO S E S T A V IL L O

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