Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de...

129
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Decreto Supremo 057-2009-EF (08.03.09) Artículo 1.- De la aprobación del TUPA. Apruébese el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT según los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo será publica- do en el Diario Oficial El Peruano. El T exto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, apro- bado por el artículo 1 del presente Decre- to Supremo será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT- (www.SUNAT.gob.pe). Artículo 3.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 05-2007- EF y sus modificatorias. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se regirán por el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos aprobado mediante Decreto Supremo 005-2007-EF modificado por la Resolu- ción Ministerial 728-2007-EF, hasta su con- clusión; salvo que en el Anexo del presente dispositivo se establezca mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso será de aplicación este último. CAP. II Texto Único de Procedimientos Administrativos de SUNAT Sumario SECCIÓN I: Procedimientos Tributos Internos Num. de Procedimiento Procedimientos Registro único de contribuyentes 1 Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. 2 Reactivación del Número de Registro Único de Contribuyentes. 3 Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes. 3,1 Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes.: Suspensión temporal / reinicio de activi- dades 3,2 Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes. - Otros casos 4 Solicitud de baja de inscripción en el ruc: Persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa por cierre, cese definitivo o fallecimiento. 5 Solicitud de baja de inscripción en el ruc - otros casos. 6 Emisión de comprobante de información registrada (CIR - RUC). Comprobantes de Pago 7 Autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos / autorización de aplicativos informáticos para la emisión de tickets. 7,1 Autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos 7,2 Autorización de aplicativos informáticos para la emisión de tickets 8 Baja de series de comprobantes de pago u otros documentos. 9 Baja de comprobantes de pago u otros documentos no entregados INSTITUTO PACIFICO

Transcript of Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de...

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Decreto Supremo Nº 057-2009-EF (08.03.09)

Artículo 1.- De la aprobación del TUPA.

Apruébese el Texto Único de Procedimien- tos Administrativos - TUPA de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT según los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo será publica- do en el Diario Oficial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, apro- bado por el artículo 1 del presente Decre- to Supremo será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT- (www.SUNAT.gob.pe).

Artículo 3.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 05-2007- EF y sus modificatorias.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se regirán por el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-EF modificado por la Resolu- ción Ministerial 728-2007-EF, hasta su con- clusión; salvo que en el Anexo del presente dispositivo se establezca mayores plazos o menores requisitos, en cuyo caso será de aplicación este último.

CAP. II

Texto Único de Procedimientos Administrativos de SUNAT Sumario

SECCIÓN I: Procedimientos Tributos Internos

Num. de

Procedimiento

Procedimientos

Registro único de contribuyentes 1 Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. 2 Reactivación del Número de Registro Único de Contribuyentes. 3 Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes.

3,1 Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes.: Suspensión temporal / reinicio de activi- dades

3,2 Modificación de datos en el Registro Único de Contribuyentes. - Otros casos 4 Solicitud de baja de inscripción en el ruc: Persona natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa por cierre,

cese definitivo o fallecimiento. 5 Solicitud de baja de inscripción en el ruc - otros casos. 6 Emisión de comprobante de información registrada (CIR - RUC).

Comprobantes de Pago 7 Autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos / autorización de aplicativos

informáticos para la emisión de tickets. 7,1 Autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos 7,2 Autorización de aplicativos informáticos para la emisión de tickets

8 Baja de series de comprobantes de pago u otros documentos. 9 Baja de comprobantes de pago u otros documentos no entregados

INSTITUTO PACIFICO

Num. de Procedimiento

Procedimientos

10 Cancelación de autorización de impresión. 11 Alta, baja y cambio de ubicación de máquinas registradoras. 12 Inscripción en el registro de imprentas 13 Modificación / retiro voluntario del registro de imprentas 14 Comprobante por operaciones no habituales – Formulario Nº 820. 15 Autorización para la emisión de boletos de transporte aéreo por medios electrónicos - bme

Devolución y Beneficios 16 Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables o cheque. 17 Devolución del saldo a favor materia de beneficio mediante notas de crédito negociables o cheque. 18 Devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal mediante notas de

crédito negociables o cheque a misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones y organismos internacionales acreditados en el país.

19 Devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal pagados en las compras de bienes y servicios, Efectuados con financiación de donaciones y cooperación técnica internacional no reembolsable mediante notas de crédito negociables.

20 Reintegro tributario para comerciantes en la región de la selva mediante notas de crédito negociables o cheque.

21 Nueva emisión de notas de crédito negociables por pérdida, deterioro, destrucción parcial o total. 22 Régimen de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas pagado en importaciones y/o

adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o jurídicas (TUO de la Ley del IGV e ISC).

23 Régimen de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas pagado en importaciones y/o adquisiciones locales de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción realizadas por deudores tributarios que actúan bajo la forma de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente (decreto legislativo Nº 818).

24 Régimen de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas pagado en importaciones o adquisiciones locales de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción realizadas por deudores tributarios que no actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial (decreto legislativo Nº 818).

25 Régimen de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas a que se refiere la ley que aprueba normas de promoción del sector agrario: ley Nº 27360

26 Régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas pagado en importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción por personas naturales o jurídicas (d. Leg 973)

27 Devolución definitiva del igv e ipm a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente

28 Devolución definitiva del igv e ipm a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración no comprendidos en la r.S. Nº 256-2004/SUNAT

29 Devolución definitiva del igv, ipm e isc a las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocar- buros bajo la forma de contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente

30 Devolución definitiva del igv, ipm e isc a las empresas que realicen actividades de exploración de hidro- carburos no comprendidas en la r.S. Nº 258-2004/SUNAT

31 Reintegro tributario para proyectos editoriales mediante notas de crédito o cheques no negociables Regímenes especiales

32 Renuncia a la exoneración del apéndice i del tuo de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo.

33 Solicitud de no aplicación del reintegro tributario para la región selva 34 Inscripción al registro de beneficiarios del reintegro tributario para la región de la selva

Entidades Exoneradas e Inafectas del Impuesto a la Renta 35 Inscripción en el registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta. 36 Actualización en el registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta. 37 Inscripción en el registro de entidades inafectas al Impuesto a la Renta. 38 Actualización en el registro de entidades inafectas al Impuesto a la Renta.

CAP. II

INSTITUTO PACIFICO

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

Num. de Procedimiento

Procedimientos

Autorizaciones y Solicitudes Vinculadas al Impuesto a la Renta 39 Autorización de cambio de método de valuación de inventario. 40 Autorización para cambio de plazo de amortización. 41 Autorización para aplicar el régimen de determinación de renta bruta a empresas similares a las

de construcción. 42 Autorización de cambio de método de determinación de renta bruta para las empresas de construcción o

similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable. 43 Autorización para que una o cada una de las partes contratantes pueda llevar la contabilidad de socieda-

des, cuando el contrato sea a plazos iguales o mayores de tres años, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo, comunidad de bienes, joint venture, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial.

44 Autorización para que una o cada una de las partes contratantes pueda llevar la contabilidad de las socie- dades irregulares previstas en el artículo 423° de la Ley General de Sociedades, cuando el contrato sea a plazos menores de tres años, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo, comunidad de bienes, joint venture, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial.

45 Emisión de la certificación para efectos de la recuperación del capital invertido tratándose de contribuyentes no domiciliados.

46 Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. 47 Autorización para ampliar plazo de reposición del activo.

Procedimiento contencioso tributario: reclamación 48 Reclamación (incluye trámite de alzada de apelación al tribunal fiscal)

Procedimiento vinculado a cobranza coactiva 49 Intervención excluyente de propiedad.

Procedimientos vinculados a comiso de bienes e internamiento temporal de vehículos 50 Impugnación de la resolución que declara el abandono de bienes comisados. 51 Impugnación de la resolución que declara el abandono de vehículos (sujetos a internamiento temporal)

Aplazamiento - fraccionamiento 52 Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (artículo 36º del tuo del código tributario) – tributos

internos 53 Sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.2000 Decreto legislativo

Nº 914 – SEAP- tributos internos 54 Régimen de refinanciamiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria rraf

Resolución de Superintendencia 176-2007/SUNAT Solicitudes diversas

55 Prescripción 56 Compensación a solicitud de parte 57 Solicitud de acceso al sistema SUNAT operaciones en línea - sol

58 Solicitud de reporte de la declaración jurada determinativa e informativa presentada mediante medios telemáticos y electrónicos.

59 Solicitud de reporte de valores emitidos pendientes de pago y de declaraciones y pagos 60 Solicitud de libre disposición de los montos depositados en cuentas del banco de la nación por concepto

de la aplicación del sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central 61 Solicitud de modificación y/o inclusión de datos 62 Existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la administración

tributaria 63 Inscripción en el registro especial de establecimientos de hospedaje. 64 Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria - itf 65 Constancia de presentación de la declaración jurada de inafectación - itf

Registro de empleadores, trabajadores del hogar y sus derechohabientes 66 Registro de empleadores de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes.

CAP. II

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III “ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SECCIÓN I:

TRIBUTOS INTERNOS “

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE

LEGAL (v) VER NOTA

APROB.

AUTOMÁ- TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES 1 I N S C R I P -

CIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBU- y ENTES - RUC

Requisitos generales Exhibir el original y presentar fotocopia de: A) Documento de identidad del titular del RUC o de su represen- tante legal, según corresponda, o en su caso, del cónyuge que represente a la sociedad con- yugal. B) Alguno de los siguientes documentos: B.1) Recibo de agua, luz, telefo- nía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. B.2) La última declaración ju- rada del impuesto predial o autoavalúo. B.3) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas lega- lizadas notarialmente. B.4) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor de dos (2) meses, por el feda- tario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. B.5) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios. B.6) Ficha registral o partida elec- trónica con la fecha de inscripción en los registros públicos.

Gratuito X Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyente

Demás contribu- yentesdivisión o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i) SUNAT Virtual

Lugares autorizados para la inscripción: La inscripción en el RUC debe- rá realizarse en la intendencia u oficina zonal o en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT autorizados para tal efecto, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a través de SU- NAT virtual, con excepción de aquellos sujetos obligados a inscribirse que se constituyan a través del SISEV - Sistema Integrado de Servicios Públi- cos Virtuales (ventanilla única del estado), cuya activación de inscripción se realizará a través de SUNAT virtual al haber obtenido su código de usuario y clave sol . Documentos de identidad Las personas naturales, titu- lares o sus representantes legales deberán identificarse con los siguientes documentos de identidad según corres- ponda: A) Documento Nacional de Identidad (DNI) B) Carné de extranjería. C) Cédula diplomática de identidad, en el caso de agen- tes diplomáticos en el ejercicio de funciones oficiales de su misión diplomática. - Adicionalmente, en caso de sus dependientes respecto de aquellos países con los que existe un convenio para permi- tir el trabajo remunerado.

Decre to Le - g i s l a t i v o N º 943, publicado 20.02.03. Decreto S u - premo Nº 019- 2 0 0 7 - P C M p u b l i c a d o 09.03.07

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT- Anexo 1 y 1a - Requi- sitos genera- les, publicada el 18.09.04 y Normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

593

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v)

VER NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

B.7) Escritura pública de la pro- piedad inscrita en los registros públicos. B.8) Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por cofopri. B.9) Constancia de la junta de usuarios o comisión de regantes en la cual se acredita al conduc- tor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. B.10) Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital corres- pondiente. B.11) Excepcionalmente, de no tener alguno de los docu- mentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administración pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio fiscal. La SUNAT se reserva el derecho de verificar el domicilio fiscal de- clarado por el contribuyente. El trámite de inscripción en el RUC se realizará de manera personal, por el titular del RUC o su representante legal. Dicho trámite podrá ser efec- tuado por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presenta- ción de una fotocopia de dicho documento, así como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autoriza- ción otorgada.

D) Pasaporte: en el caso de extranjeros que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, o en el caso de los ciudadanos de los países con los cuales exista tratados, convenios o acuer- dos vigentes que permitan La realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa. Excepcionalmente no se requerirá que el pasaporte cuente con una visa que per- mita la realización de activi- dades generadoras de renta, cuando el extranjero: A) Se encuentre afecto úni- camente al impuesto a las embarcaciones de recreo. B) Se inscriba en el RUC en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2° del reglamento de la ley del RUC - R. S. Nº 210-2004/SUNAT. Obligados a inscribirse en el RUC están obligados a inscribirse al RUC, entre otros los indicados en el anexo i de la R.S. Nº 210-2004/SUNAT que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsa- bles de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, asimismo, los que se acojan a Los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción, y sujetos que realicen procedi- mientos, actos u operaciones indicados en el anexo Nº 6de la Resolución de Superin- tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT de acuerdo a lo previsto en el art. 2° del reglamento del RUC aprobado por ésta.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/SU- NAT - anexo 1 - requisitos g e n e r a l e s , publ icada e l 1 8 . 0 9 . 0 4 y normas modi- ficatorias.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/SUNAT- anexo 1 - parte final, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

594

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v)

VER NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

El tercero deberá presentar los siguientes formularios firmados por el titular del ruc o su repre- sentante legal acreditado en el ruc, o de ser el caso del cónyuge que represente a la sociedad conyugal: • Formulario 2119 “solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos”. • Formulario 2046 “estableci- mientos anexos” (en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal). • Formulario 2054 “representan- tes legales, directores, miembros del consejo directivo y personas vinculadas”. Si con ocasión de la inscripción se declaran establecimientos anexos o representantes legales, se deberá exhibir y/o presentar la documentación señalada en el anexo 2 de la resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT, referida a las comuni- caciones de alta o modificación de establecimientos anexos y representantes legales, según corresponda. Para efecto de realizar la inscrip- ción a través de SUNAT virtual (www.sunat.gob.pe) se deberá acceder a SUNAT operaciones en línea, sin clave sol, y ubicar la opción inscripción al ruc – perso- nas naturales e ingresar en ésta la información señalada en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias. Sólo podrán inscribirse a través de SUNAT virtual las personas naturales con y sin negocio siempre que se identifiquen con su documento nacional de identidad (DNI). Una vez registrada la informa- ción de su inscripción en el ruc – Personas naturales deberá imprimir la constancia del trámite realizado.

Los formularios no podrán contener borrones ni enmen- daduras. Plazo para la inscripción en el RUC: A) Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT se inscribirán siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC. B) En el caso de sujetos que solicitan la devolución del impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal contemplada en el decreto legislativo Nº 783, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la pre- sentación de la solicitud. C) Los sujetos, que no se encuentren inscritos en el ruc, que se acojan a los regímenes aduaneros y/u operaciones o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en la ley general de aduanas, dentro de los treinta (30) días, y hasta cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de la destinación adua- nera correspondiente. D) Los sujetos que realicen alguno de los procedimientos, u operaciones indicadas en el anexo Nº 6 del reglamento del ruc dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la realización del trámite u operación. En caso no se adjuntara la documentación y formularios correspondientes, la solicitud se tendrá como no presen- tada, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o responsable de presentar nuevamente los referidos for- mularios y documentos.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/SUNAT- Anexo 1 - parte final, y Anexo 2 pu b l i ca da el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, decimosegun- da disposición final y Anexo 1-a , publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

595

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v)

VER NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Una vez obtenida la constancia del trámite realizado, el número de RUC será activado cuando la persona natural o un tercero expresamente autorizado por ésta a través de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y que acredite su denti- dad mediante la exhibición de su documento de identidad original y presente una fotocopia de dicho documento, se acerque a la inten- dencia u oficina zonal o a los cen- tros de servicios al contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la inscripción en el RUC – personas naturales a fin de: A) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento utilizado para consignar la información referida a “datos del domicilio fiscal” a que se hace referencia en el presente anexo, y B) Obtener el código de usuario y la clave de acceso a que se refiere la resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, para lo cual de- berá seguir el procedimiento esta- blecido en la citada norma. De contar la persona natural con establecimientos anexos, deberá acercarse a las dependencias de SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la inscripción al RUC -personas naturales a fin de dar de alta los mencionados establecimientos. Activación del número de RUC generado a través del SISEV: Las micro y pequeñas empresas (mypes) que se constituyan con la intervención de los notarios autorizados por la presidencia del consejo de ministros, a través del sisev (sistema integrado de servicios públicos virtuales), obtendrán a través de este

La información señalada en el anexo 1-a de la Resolución de Superintendencia Nº 210- 2004/SUNAT y normas modi- ficatorias es la siguiente: - Número de documento de

identidad - Fecha de nacimiento - Fecha de inicio de activida-

des - Datos del domicilio fiscal - Condición del domicilio fis-

cal - Nombre comercial - Actividad económica princi-

pal - Código de profesión u ofi-

cio - Correo electrónico - Sistema de contabilidad - Sistema de comprobantes

de pago - Actividad de comercio exte-

rior - Teléfono fijo - Teléfono móvil - Alta de tributos Los sujetos constituidos a tra- vés del sisev, para activar su inscripción en el ruc a través de SUNAT virtual, deberán ac- ceder a SUNAT operaciones en línea y ubicar la opción Inscripción al RUC - personas jurídicas e ingresar e ésta la Siguiente información: - Fecha de inicio de activida-

des - Datos del domicilio fiscal - Condición del domicilio fis-

cal - Nombre comercial - Actividad económica princi-

pal - Actividad económica secun-

daria - Correo electrónico - Sistema de contabilidad - Sistema de comprobantes

de pago

Decreto S u - premo Nº 019- 2007- PCM , s e g u n d a d i s p o s i c i ó n complementa- ria transitoria, publ icado e l 09.03.07.

Decreto S u - premo Nº 049- 2007- PCM , art.1°, Publica- do el 08.06.07. Decret o su - premo Nº 058- 2007- PCM, art. 5º publicado el 08.07.07 R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/SU- NAT, art. 5-A, y anexos 1-b y 1-c, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

596

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v)

VER NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Sistema su número de RUC luego que la sunarp remita a SUNAT la información sobre la inscripción de los títulos correspondientes. El número de RUC figurará en la constancia de inscripción a que se refiere el artículo 5° del Decre- to Supremo Nº 058-2007-PCM, debiendo ser activado por el su- jeto que se constituye a través del sisev, en un plazo máximo de 12 meses computados a partir de la entrega de la referida constancia de inscripción. La activación del numero de ruc deberá ser realizada por el repre- sentante legal del sujeto inscrito por cualquiera de las siguientes modalidades: - A través de SUNAT virtual, declarando la información com- plementaria del anexo Nº 1-b de la Resolución de Superin- tendencia Nº 210-2004/SUNAT para lo cual previamente deberá obtener el código de usuario y la clave sol de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°-a de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, o; -De manera presencial acercán- dose a la intendencia, oficina zonal o en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado procediendo de acuer- do a lo dispuesto por el anexo Nº 1-c de la resolución de Superin- tendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias. Activación de manera presen- cial del número de ruc de los sujetos constituidos a través del SISEV Su representante legal deberá acercarse a la intendencia u oficina zonal o a los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT que correspondan al do- micilio fiscal informado a fin de:

- Actividad de comercio exte- rior

- Teléfono fijo - Teléfono móvil - Alta de tributos

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v)

VER NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

I) Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de iden- tidad de su representante legal. II) Exhibir el original y presentar fotocopia de cualquiera de los documentos referidos al domicilio fiscal a que se hace referencia en el inciso b) del Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias. Si el trámite lo realiza un tercero autorizado, éste deberá acre- ditar su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original vigente y la presentación de una fotocopia de dicho documento, así como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o auten- ticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada. Asimismo, el tercero deberá presentar los siguientes formu- larios, de corresponder, firmados por el representante legal de la empresa: - Formulario 2119 “solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos”. - Formulario 2046 “estableci- mientos anexos” (en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal). - Formulario 2054 “representan- tes legales, directores, miembros del consejo directivo y personas vinculadas”. Una vez registrada como mínimo la información señalada en los numerales 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 13 del Anexo 1-b de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT y normas modificatorias, las personas jurídicas deberán imprimir su constancia de infor- mación registrada – ficha CIR por esta vía y el número de RUC será activado automáticamente.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

598

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v)

VER NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Si la información consignada en la activación de la inscripción en el RUC –personas jurídicas a tra- vés de SUNAT virtual presentara inconsistencias detectadas por el sistema de la SUNAT, el trámite será rechazado, dejando a salvo el derecho del solicitante de realizarlo nuevamente por éste u otro medio. De contar la persona jurídica con establecimientos anexos, su representante legal deberá acercarse a las dependencias de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la inscripción al RUC – personas jurídicas a fin de dar de alta a los mencionados establecimientos. Requisitos específicos:

1 Persona natural con o sin negocio:

No se requiere documentación adicional. Estas personas también podrán inscribirse por internet, a través de SUNAT virtual.

Inscripción por internet Solo las personas naturales con o sin negocio podrán inscribirse por internet, a través de SU- NAT virtual. Para ello generarán la cons- tancia del trámite realizado. Para activar el numero de ruc, la persona natural o un tercero expresamente autorizado por ésta a través de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y que acredite su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad origi- nal y presente una fotocopia de dicho documento, deberá acercarse a la intendencia u oficina zonal o a los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT que correspondan al domicilio fiscal informado en la inscripción en el RUC - perso- nas naturales a fin de:

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/SU- NAT - anexo 1 - nu m er a l 1, publ icada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/SU- NAT - A nexo 1-a - numeral 1 p u b l i ca d a el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

599

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v)

VER NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

A) exhibir el original y presen- tar fotocopia del documento utilizado para consignar la información referida a “datos del domicilio fiscal”. y, B) obtener el código de usuario y la clave sol a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, para lo cual deberá seguir el procedimiento establecido en la citada norma.

2 Sociedad conyugal con o sin negocio:

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del acta o partida de matrimonio civil.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - numeral 2, publ icada e l 18.09.04 y nor- mas modifica- torias.

3 Sucesión indivisa con o sin negocio:

Exhibir original y presentar foto- copia simple de partida o acta de defunción del causante emitida por la municipalidad según co- rresponda.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - numeral 3, publ icada e l 18.09.04 y nor- mas modifica- torias.

4 Empresa individual de respon- sabilidad limitada:

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públi- cos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - numeral 4, publ icada e l 18.09.04 y nor- mas modifica- torias.

5 Sociedad en comandita sim- ple:

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros públi- cos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - numeral 5, publ icada e l 18.09.04 y nor- mas modifica- torias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

600

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

6 Sociedad colectiva: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - numeral 6, publ icada e l 18.09.04 y nor- mas modifica- torias.

7 Sociedad anónima: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica)por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 7, publ icada el 18.09. 04 y normas modifi- catorias.

8 Sociedad anónima abierta: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica)por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - numeral 8, publ icada e l 18.09.04 y nor- mas modifica- torias.

9 Sociedad anónima cerrada: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - numeral 9, publ icada e l 18.09.04 y nor- mas modifica- torias.

10 Sociedad en comandita por acciones:

Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 10, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

11 Sociedad comercial de res- ponsabilidad limitada

Exhibir el original y presentar la fo- tocopia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electró- nica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - numeral 11, publ icada el 18.09.04 y nor- mas modifica- torias.

12.Sucursal en el perú de una sociedad extranjera o estable- cimiento permanente de no domiciliados: 12.1 Sucursal en el perú de una sociedad Extranjera: Exhibir original y presentar foto- copia simple del testimonio de la escritura pública de constitución de la sucursal inscrita en los registros públicos. 12.2 Establecimiento permanen- te de no domiciliados: Exhibir original y presentar fotoco- pia simple del poder inscrito en los registros públicos.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - numeral 12, publ icada el 18.09.04 y nor- mas modifica- torias.

13. Sociedad minera de respon- sabilidad limitada: Exhibir original y presentar fotoco- pia simple de la resolución jefatural inscrita en los registros públicos.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - numeral 13, publ icada el 18.09.04 y nor- mas modifica- torias.

14. Cooperativas y socieda- des agrícolas de interés social (SAIS): 14.1 Cooperativas : Exhibir original y presentar foto- copia simple de testimonio de la escritura pública de constitución o del documento privado con firmas certificadas por notario o juez de paz donde conste el acuerdo de constitución, inscrito en los regis- tros públicos. 14.2 Sociedades agrícolas de interés social: Exhibir original y presentar foto- copia simple del acto constitutivo inscrito en registros públicos.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - numeral 14, publ icada el 18.09.04 y nor- mas modifica- torias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

15. Comunidades campesinas o nativas, rondas campesi- nas o comunales, empresas comunales y empresas multi- comunales: 15.1 Comunidades campesinas o nativas: Exhibir original y presentar fo- tocopia simple de la constancia de inscripción como persona jurídica emitida por los registros públicos. 15.2 Rondas campesinas o co- munales, empresas comunales y empresas multicomunales: Exhibir original y presentar fotoco- pia simple del acta de constitución, inscrita en los registros públicos.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia N º 210-2004/ SU- NAT- A nexo 1 - nu meral 15, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

16. Fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras: 16.1 Fondos mutuos y fondos de inversión de oferta pública: Exhibir original y presentar foto- copia simple de la constancia de inscripción en el registro público del mercado de valores. 16.2 Fondos de inversión de oferta privada: Exhibir el original y presentar fotocopia la simple de: A. Acto de constitución legalizado por notario público B. Constancia de inscripción en el registro del mercado de valores de la sociedad administradora de fondos de inversión, de ser el caso. C. Testimonio de la escritura pública de constitución de la so- ciedad administradora de fondos de inversión. D. Reglamento de participación del fondo de inversión. 16.3 Patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras: Exhibir original y presentar fotoco- pia simple de la escritura pública de constitución del fideicomiso.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia N º 210-2004/SU- NAT- A nexo 1 - nu meral 16, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

17 Contratos de colaboración empresarial que llevan conta- bilidad independiente: Exhibir el original y presentar fotocopia simple del contrato de colaboración empresarial.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 17, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

18 Empresa de derecho pú- blico: Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 18, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

19. Empresa del estado de derecho privado. Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 19, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

20. Empresa de economía mixta: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 20, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

21 Empresas de accionariado del estado: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 21, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

22. Embajadas, misiones diplo- máticas, oficinas consulares y organizaciones internacio- nales: Exhibir original y presentar foto- copia simple de de la constancia de acreditación de la misión diplomática emitida por la direc- ción de privilegios e inmunida- des del ministerio de relaciones exteriores.

Las misiones diplomáticas que cuenten con oficinas con- sulares podrán considerar a éstas como establecimientos anexos.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/SU- NAT - A nexo 1 - nu m er a l 22, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

23. Entidades e institucio- nes extranjeras de coope- ración técnica internacional – ENIEx: Exhibir original y presentar fo- tocopia simple de la resolución de inscripción en el registro de entidades e instituciones extranjeras de cooperación téc- nica internacional de la agencia peruana de cooperación interna- cional - APCI. Presentar fotocopia simple del documento de constitución en el extranjero, inscrito en los regis- tros públicos del perú.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/SU- NAT - A nexo 1 - nu m er a l 23, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

24. Oficina de representación de no domiciliados: Exhibir original y presentar foto- copia simple del poder inscrito en los registros públicos.

La oficina de representación de un no domiciliado es aquel establecimiento no permanen- te de una entidad no domicilia- da en el país, que se dedica a actividades de carácter preparatorio o auxiliar

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/SU- NAT - A nexo 1 - nu m er a l 24, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

25 Universidades, institutos y escuelas superiores, centros educativos y culturales 25.1 Centros culturales: Exhibir original y presentar fo- tocopia simple de la resolución emitida por el instituto nacional de cultura declarándolo centro cultural.

La resolución indicada en los requisitos se refiere tanto a aquellas resoluciones defini- tivas como las resoluciones provisionales emitidas por la conafu.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/SU- NAT - anexo 1 - nu m er a l 25, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

CAP. II

605

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

25.2 Centros educativos priva- dos - persona jurídica: • Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. • Exhibir original y presentar foto- copia simple de la resolución emi- tida por la autoridad competente del ministerio de educación que autoriza el funcionamiento. 25.3 Centros educativos priva- dos - persona natural: Exhibir original y presentar foto- copia simple de la resolución emi- tida por la autoridad competente del ministerio de educación que autoriza el funcionamiento. 25.4 Centros educativos del estado: Exhibir original y presentar fo- tocopia simple de la resolución emitida por la autoridad compe- tente del ministerio de educación mediante la cual crea el centro educativo. 25.5 Institutos y escuelas su- periores privados persona jurídica: • Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. • Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir origi- nal y presentar fotocopia simple de la resolución del ministerio de educación, según corresponda, que autoriza el funcionamiento. 25.6 Institutos y escuelas su- periores privados persona natural: Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir origi- nal y presentar fotocopia simple de la resolución del ministerio de educación, según corresponda, que autoriza el funcionamiento.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

606

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

25.7 Institutos y escuelas su- periores del estado: Presentar fotocopia simple del decreto supremo o exhibir origi- nal y presentar fotocopia simple de la resolución del ministerio de educación, según corresponda, mediante el cual se crea el ins- tituto o escuela superior pública. 25.8 Universidades privadas: • Exhibir original y presentar fotocopia simple del acto de constitución o el testimonio de la escritura pública de constitución inscrita en registros públicos. • Exhibir original y presentar foto- copia de la resolución del concejo nacional para la autorización de funcionamiento de universidades (CONAFU) autorizando funciona- miento de la universidad. 25.9 Universidades del es- tado: • Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación. • Exhibir original y presentar fotocopia de la resolución de la conafu autorizando funciona- miento de la universidad. En el caso de las universidades y escuelas señaladas en los artículos 97° y 99° de la Ley Nº 23733, sólo deberán Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

26 Sociedad civil: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/SU- NAT - A nexo 1 - nu m er a l 26, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

607

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

27 Sociedad irregular: Exhibir el original y presentar fotocopia simple de: A) El pacto social, el testimonio de la escritura de constitución aún no inscrita o la declaración de voluntad de constitución de una micro o pequeña empresa (mype), de ser el caso. B) La constancia o certificado de los registros públicos en el que conste que no existe una persona jurídica inscrita con la denomina- ción o razón social elegida por la sociedad irregular, cuya fecha de expedición no exceda los diez (10) días hábiles; o el título de reserva de preferencia registral a nombre del solicitante, dentro del plazo de vigencia establecido por los registros públicos.

Se consideran sociedades irregulares a las previstas en los numerales del 1 al 4 del artículo 423° de la ley general de sociedades. Una vez efectuada la ins- cripción en los registros pú- blicos deberá modificarse el tipo de contribuyente a persona jurídica de acuer- do con lo establecido en el Procedimiento “modificación de datos en el ruc” (ver pro- cedimiento Nº 02), dentro de los cinco (5) días hábiles de producida la inscripción.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 27, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

28 Comunidad de bienes: Presentar fotocopia simple del documento que acredite la existencia de la comunidad de bienes.

El artículo 973° del código civil señala que cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada una de ellas.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 28, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

29 Asociaciones de hecho de profesionales: Exhibir original y presentar fo- tocopia simple del acuerdo de constitución o del testimonio de la escritura pública de constitución aún no inscrita.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 29, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

30 Asociación: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 30, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

608 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

31 Fundación: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 31, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

32. Sociedad de beneficencia 32.1 Sociedades de beneficen- cia y juntas de participación creados como organismos públicos: Presentar la fotocopia simple del dispositivo legal de creación. 32.2 Fundaciones producto de la transformación de las sociedades de beneficencia pública y juntas de participa- ción social: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida Electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 32, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

33 Entidades de auxilio mu- tuo: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 33, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

34. Asociación, fundación y comité no inscritos: 34.1 Asociación no inscrita: Exhibir original y presentar fo- tocopia simple del acuerdo de constitución o del testimonio de la escritura pública de constitución aún no inscrita.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 34, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

609

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

34.2 Fundación no inscrita: Exhibir original y presentar foto- copia simple del acto constitutivo de la fundación 34.3 Comité no inscrito: Exhibir original y presentar foto- copia simple del acto constitutivo que conste en escritura pública o en documento privado con legalización notarial de las firmas de los fundadores.

35 Partidos, movimientos, organizaciones y Alianzas políticas: Exhibir original y presentar foto- copia simple de: • La correspondiente constancia de inscripción en el registro de or- ganizaciones políticas del jurado nacional de elecciones. • Acta de fundación. • Estatuto.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT - A nexo 1 - nu m er a l 35, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

36 Cafaes y subcafaes: Exhibir original y presentar foto- copia simple del acto constitutivo inscrito en registros públicos.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT - A nexo 1 - nu m er a l 36, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

37 Sindicatos, federaciones y confederaciones de traba- jadores: Exhibir original y presentar foto- copia simple de: • El acta de constitución y del estatuto refrendado por notario o por juez de paz. • La constancia de inscripción ante la autoridad de trabajo.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT - A nexo 1 - nu m er a l 37, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

610

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

38 Colegios profesionales: Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

La Resolución Nº 07394- 1-2004 del Tribunal Fiscal señala que los colegios profe- sionales, se encuentran dentro del supuesto de inafectación al sector público previsto en el in- ciso a) del artículo 18° del texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT - A nexo 1 - nu m er a l 38, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

39 Comités inscritos: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT - A nexo 1 - nu m er a l 39, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

40 Junta de propietarios: Exhibir original y presentar fo- tocopia simple del reglamento interno de propiedad del in- mueble, inscrito en los registros públicos.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT - A nexo 1 - nu m er a l 40, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

41. Instituciones religiosas 41.1 Iglesia católica: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento expedido por la autoridad ecle- siástica competente. 41.2 Confesiones distintas a la iglesia católica: Exhibir original y presentar fo- tocopia simple del testimonio de la escritura pública de cons- titución inscrita en los registros públicos.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT - A nexo 1 - nu m er a l 41, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

42 Instituciones públicas y unidades ejecutoras: Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 42, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

43 Gobierno local, gobierno re- gional y unidades ejecutoras: Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 43, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

44 Entidades del gobierno cen- tral y unidades ejecutoras: Presentar fotocopia simple del dispositivo legal de creación.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 44, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

45 Organizaciones sociales de base: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no po- drá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 45, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

46 Junta de propietarios con reglamento interno no inscrito en los registros públicos Exhibir original y presentar foto- copia simple del reglamento inter- no de propiedad del inmueble.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT- Anexo 1 - nu meral 46, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

612

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

2 REACTIVA- CIÓ N DEL N Ú M E R O DE RUC

Generales Exhibir documento de identidad original del titular del ruc o de su representante legal. La reactivación del registro, se realizará de manera personal por el titular del ruc o su repre- sentante legal de efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de iden- tidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el siguiente formulario, el cual deberá estar firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC: - Formulario 2119 “solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos”. El tercero facultado expresa- mente para realizar el trámite de reactivación del ruc mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del ruc o su representante legal exigi- do como requisito general. Específicos: - Exhibir y/o presentar la do- cumentación indicada en el procedimiento 01 , según el tipo de contribuyente. - En caso de contribuyentes cuyo número de ruc se encuentra en baja de inscripción de oficio, adicionalmente podrá exigirse la subsanación de las obligaciones tributarias que pudieran haberse generado. En el caso de sujetos cuyo re- presentante legal no fuera aquel que se encuentra autorizado en el ruc, exhibir el original y pre- sentar fotocopia del documento que acredita su representación, inscrito en los registros públicos, de corresponder.

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia de principales- Contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia.

Contribuyentes de la intendencia regional Lima división de centros de servi- cios de la geren- cia de Centros de Servicios al Contribuyentes.

Demás contribu- yentes división o Sección deServi- cios al Contribu- yente. Ver nota (i)

Los sujetos inscritos que hu- bieran solicitado la baja de inscripción de su ruc por tras- paso de empresa unipersonal, cierre o cese definitivo o quie- bra en el caso de personas naturales, o cuya inscripción hubiera sido dada de baja de oficio por la SUNAT en base a lo señalado en el artículo 9° del reglamento del ruc, podrán solicitar su reactivación.

En caso no se presentara la documentación y formulario de corresponder la solicitud de reactivación se tendrá como no presentada, quedando a salvo del derecho del contribu- yente y/o responsables de pre- sentar nuevamente el referido formulario y documentos.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/SU- NAT - Anexo 2 - requisitos G e n e r a l e s , publ icada e l 1 8 . 0 9 . 0 4 y normas Modi- ficatorias.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT - Anexo 2 - parte final, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2 004 / SU N AT - Arts. 10° Y 11, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

613

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

3 MODIFICA- C I Ó N D E

DATOS EN

EL REGIS- TRO ÚNICO

DE CONTRI- BUYENTES

03.1.-Modificación de datos en

el ruc - suspensión temporal /

reinicio de actividades

Generales

Exhibir y/o presentar documento de identidad original del titular o de su representante legal acre- ditado en el RUC. De efectuarse por un tercero, adicionalmente, este exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el siguiente formulario, el cual deberá estar firmado por el titular o por su representante legal acreditado en el RUC. Formulario 2127 - “solicitud de modificación de datos, cambio

de régimen o suspensión tem- poral de actividades”. El tercero facultado expresamente para realizar la suspensión tempo- ral o el reinicio de actividades mediante carta poder con fir- ma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a ex- hibir el documento de identidad original del titular del ruc o de su representante legal exigido como requisito general. Específicos:

Adicionalmente a los requisitos generales se deberá exhibir el original y presentar fotocopia simple de los siguientes docu- mentos: 3.1.1 en caso de suspensión

temporal de actividades:

A) El último de los comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emi- tido. B) El último comprobante de pago recibido por sus adquisi- ciones de bie nes y/o servicios.

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia de principales Contribuyentes nacionales En la sede De la intendencia

Contribuyentes De la intendencia regional lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de centros de Ser- vicios al Contri- buyentes

Demás Contribu- yentes división o Sección de Ser- vicios al Contri- buyente. Ver nota (i) SUNAT virtual

Se podrá comunicar la sus- pensión hasta dos (2) veces durante un mismo ejercicio gravable. El plazo entre la comunicación de la suspensión temporal de actividades y el reinicio de las mismas no podrá ser superior a doce meses, de superar dicho plazo podrá ser dado de baja de oficio por

la SUNAT. Estos datos pueden ser ac- tualizados y/o modificados a

través de SUNAT virtual

En caso no se presentara la documentación y formulario de corresponder la solicitud se tendrá Como no presentado, que- dando a salvo el derecho del contribuyente y/o respon- sables de presentar nueva- mente el referido formulario y documentos.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT - Anexo 2 - requisitos g e n e r a l e s , p u b l i c a d a e l 1 8 . 0 9 . 0 4 y normas modi- ficatorias

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 2 1 0 - 2 0 0 4 / SUNAT , ar t . 26°, Publicada el 18.09.04 y normas Modi- ficatorias

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT - Anexo 2 - última Par- te, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT - Anexo 2, num.2.12, P u b l i c a d a e l 1 8 . 0 9 . 0 4 y normas modi- ficatorias

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

614 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Para la suspensión temporal de actividades no será necesaria la presentación de los comproban- tes de pago si el sujeto inscrito no ha solicitado la “autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos”, o ha declarado su cancelación a la SUNAT. 3.1.2 para el caso de reinicio de actividades: No se requiere presentar y/o ex- hibir documentación adicional.

El plazo para comunicar la suspensión temporal de activi- dades es de cinco (5) días há- biles de producido el hecho. El reinicio de actividades debe ser comunicado a la SUNAT hasta la fecha en que se produjo dicho hecho..

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 2 1 0 - 2 0 0 4 / SUNAT, ar t . 24°, publicada el 18.09.04 y normas Modificatorias

03.2.-Modificación de datos en el RUC - otros Exhibir documento de identi- dad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC. Las comunicaciones al registro, se realizarán de manera personal por el titular del RUC o su repre- sentante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como los siguientes formularios, de acuer- do al trámite a realizar, los cuales deberán estar firmados por el titular o su representante legal acreditado en el RUC: - Formulario 2127 “solicitud de modificación de datos, cam- bio de régimen o suspensión te mp or a l d e a c t i v i d ad e s ” - Formulario 2046 “estableci- mientos anexos” (en el caso de contar con establecimiento anexo distinto al señalado como domicilio fiscal) - Formulario 2054 “represen- tantes legales, d irectores, miembros del consejo direc- tivo y personas vinculadas”. - Formulario 2119 “solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos”.

La modificación de datos del ruc se realizará por SUNAT operaciones en línea - sol, siempre que estén disponibles las opciones de modificación.

También se podrá modificar los datos del ruc detallados en el anexo Nº 4 de la resolución de la resolución de Super- intendencia Nº 210-2004/ SUNAT, a través de SUNAT operaciones en línea - sol.

En caso no se presentara la documentación y formularios de corresponder conforme lo indicado la comunicación se tendrá como no presentada, quedando a salvo el derecho del contribuyente y/o respon- sables de presentar nueva- mente los referidos formularios y documentos.

Resolución de de Superinten- dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 2 – re- quisitos gene- rales, publica- da el 18.09.04 y normas mo- dificatorias.

Resolución de de Superinten- dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 2 – parte final, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

615

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

- Formulario 2135 “solicitud de baja de inscripción o de tributos”. El tercero facultado expresamen- te para realizar una comunicación o modificación de los datos del ruc mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del ruc o de su representante legal exigido como requisito general. Específicos: Adicionalmente a los requisitos generales se deberá exhibir y/o presentar en cada caso lo siguiente:

3.2.1 Si modifica: • Apellidos y nombres. • Tipo y número de documento

de identidad. • Fecha de nacimiento. • Sexo. • Teléfonos, fax, correo electró-

nico • Actividad económica principal

y secundaria. • Sistema de emisión de com-

probantes de pago. • Sistema de contabilidad. • Actividad de comercio exte-

rior. • Código de profesión u oficio. No se requiere presentar y/o ex- hibir documentación adicional. • La modificación respecto de

apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha de nacimien- to, sólo es aplicable si se trata de documento de identidad distinto al dni.

• La modificación respecto de apellidos y nombres, tipo y nú- mero de documento de iden- tidad o fecha de nacimiento que consten en el dni deberá realizarse ante la reniec.

Las personas naturales, titula- res o sus representantes lega- les deberán identificarse con los siguientes documentos de identidad, según corresponda: A) Documento nacional de identidad (dni) B) Carné de extranjería. C) Cédula diplomática de identidad, D) Pasaporte: que cuenten con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta. O en el caso de los ciuda- danos de los países con los cuales exista tratados, conve- nios o acuerdos vigentes que permitan la realización de tales actividades sin sin necesidad de contar con una visa. Excepcionalmente no se reque- rirá que el pasaporte cuente con una visa que permita la realiza- ción de actividades generado- ras de renta sin contar con una visa que permita la realización de actividades generadoras de renta, cuando el extranjero: A) Se encuentre afecto úni- camente al impuesto a las embarcaciones de recreo.

R e s o l u c i ó n de de Super- i n t e n d e n c i a Nº 210-2004/ SUNAT, anexo 2 – nu m eral 2.1, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

616 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

B) Se inscriba en el ruc en virtud de lo señalado en el inciso d) del artículo 2° de la ley del registro único de contribuyentes, aproba- da por decreto legislativo Nº 943, publicada el 20.11.03. El plazo para comunicar las modificaciones al ruc es de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos. Los datos que pueden ser actua- lizados o modificados a través de SUNAT virtual, son: • Teléfonos, fax, correo electró-

nico • Actividad económica principal

y secundaria. • Sistema de emisión de com-

probantes de pago. • Sistema de contabilidad. • Actividad de comercio exte-

rior. • Código de profesión u oficio.

3.2.2 Si modifica fecha de inicio de actividades. 3.2.2.1 En caso hubiera iniciado actividades: • Exhibir original y presentar fo-

tocopia simple del primer com- probante de pago emitido o recibido.

3.2.2.2 En caso no hubiera rea- lizado actividades y no se hu- biera solicitado autorización de impresión de comprobantes de pago: • Presentar únicamente el formu-

lario 2127. La fecha de inicio de actividades se podrá modificar una sola vez.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT, anexo 2 – num eral 2.2, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

3.2.3 Si modifica nacionalidad: Exhibir: original del pasaporte o carné de extranjería vigente.

El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT, anexo 2 – num eral 2.3, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

617

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

3.2.4 Si modifica tipo de con- tribuyente: 3.2.4.1 De persona natural a sucesión indivisa: Exhibir original y presentar la fotocopia simple de la partida o acta de defunción del causante, emitida por la municipalidad correspondiente. 3.2.4.2 De persona natural a sociedad conyugal: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida o del acta de matrimonio civil. 3.2.4.3 De sociedad conyugal a persona natural: No requiere presentar y/o exhibir documentación adicional. 3.2.4.4 De sociedad irregular, asociación y fundación no ins- critos a persona jurídica: Exhibir original y presentar la foto- copia simple de la partida registral certificada (ficha o partida electró- nica) por los registros públicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. 3.2.4.5 De comité no inscrito a persona jurídica: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida re- gistral certificada (ficha o partida electrónica) por los registros pú- blicos. Dicho documento no podrá tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario. 3.2.4.6 Otros casos: Exhibir el original y presentar la fo- tocopia simple de los documentos que sustentan la modificación.

El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos.

R e s o l u c i ó n de Super i n - t endencia Nº 210-2004/ SU- NAT , ane xo 2 – numeral 2.4, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

3.2.5 Si modifica la forma socie- taria adoptada: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple del testimonio de la escritura pública de transforma- ción de la sociedad, inscrita en los registros públicos.

El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos.

R e s o l u c i ó n de de Super- i n t e n d e n c i a Nº 210-2004/ SUNAT, anexo 2 – numeral 2.5, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

618 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

3.2.6 Si modifica nombre co- mercial: No se requiere de la presentación o exhibición de documentación adicional.

El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos. Este dato puede ser actualiza- do y/o modificado a través de SUNAT virtual.

R e s o l u c i ó n de Super in - tendencia Nº 2 1 0 - 2 0 0 4 / SUNAT, anexo 2 – numeral 2.6, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

3.2.7 Si modifica denominación o razón social: Exhibir original y presentar foto- copia simple del documento en el que conste el cambio de la denominación o razón social, de acuerdo a los requisitos para la inscripción en el ruc señalados en el anexo 1 del reglamento, según el tipo de contribuyente.

R e s o l u c i ó n de Super in - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT, anexo 2 – numeral 2.7, publ icada e l 18.09.04 y Normas modifi- catorias.

3.2.8.1 si modifica fecha de inscripción en los registros públicos: Exhibir original y presentar fotoco- pia simple de la ficha o constancia registral con la fecha de inscrip- ción en los registros públicos. 3.2.8.2 Si modifica el número de partida, tomo o ficha, indicando el folio y/o asiento, según co- rresponda: Exhibir original y presentar fotoco- pia simple de la ficha o constancia registral con la fecha de inscrip- ción en los registros públicos.

Este dato puede ser actualiza- do y/o modificado a través de SUNAT virtual.

R e s o l u c i ó n de Super in - tendencia Nº 2 1 0 - 2 0 0 4 / SUNAT, anexo 2 – numeral 2.8, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

3.2.9.1 Si modifica o declara domicilio fiscal: Exhibir original y presentar la fotocopia simple de uno de los siguientes documentos: A) Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. B) La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo.

El plazo para comunicarlo es de un (01) día hábil de producido el cambio. Cuando el domicilio fiscal en el que se ubica el punto de emi- sión cambia de dirección y di- cho cambio ha sido declarado, se autoriza el uso temporal de los documentos existentes. Este dato puede ser actuali- zado y/o modificado a través de SUNAT virtual por aquellos contribuyentes que no tengan la condición de no habido.

R e s o l u c i ó n de de Super- i n t e n d e n c i a Nº 210-2004 / SUNAT, anexo 2 – numeral 2.9, publicada el 18.09.04 Y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

619

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

C) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente. D) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor a dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SU- NAT como domicilio fiscal. E) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta firmada por el presidente de la asociación de comerciantes, inscrita en el ruc, indicando la dirección, que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios. F) Ficha registral o partida elec- trónica con la fecha de inscripción en los registros públicos. G) Escritura pública de la pro- piedad inscrita en los registros públicos. H) Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por cofopri. I) Constancia de la junta de usua- rios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. J) Constancia o certificado de nu- meración emitido por la municipa- lidad distrital correspondiente. K) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administra- ción pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como domicilio.

La SUNAT se reserva el de- recho a la verificación del do- micilio fiscal. Adicionalmente, en aquellos casos en que la SUNAT haya notificado al con- tribuyente a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la administración exista causa justificada para el cambio.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

620 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

3.2.9.2 Condición del inmue- ble declarado como domicilio fiscal: No se requiere presentar y/o exhi- bir documentación adicional. 3.2.9.3 Confirmación de domi- cilio fiscal: No se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional si se trata de la confirmación de domicilio fiscal a que hace referen- cia el numeral 2 del artículo 5° y la única disposición complementaria transitoria del decreto supremo Nº 041-2006-ef.

* El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de producido el cambio. * Se refiere a si el domicilio es propio, alquilado, cedido en uso u otros. * Este dato puede ser actuali- zado y/o modificado a través de SUNAT virtual.

3.2.10 Si modifica licencia mu- nicipal: Exhibir original y presentar fotoco- pia simple de la licencia municipal de funcionamiento.

El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de producido el hecho.

Resolución de de Superinten- dencia Nº 210- 2004 SUNAT, anexo 2 – nume- ral 2.10, publica- da el 18.09.04 Y normas modifi- catorias.

3.2.11 Cambio de régimen: Presentar formulario 2127 “soli- citud de modificación de datos, cambio de régimen o suspensión temporal de actividades”. Aplica- ble sólo para el cambio del nuevo régimen único simplificado al régi- men especial o al régimen general del impuesto a la renta.

Además se deberá tomar en cuenta las normas especiales sobre cambio de régimen.

El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de producido el hecho.

Resolución de de Superinten- dencia Nº 210- 2004/SUNAT, anexo 2 – nume- ral 2.11, publica- da el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

3.2.12 Comunicación de alta o de modificación de estableci- mientos anexos: Exhibir el original y presentar la fotocopia simple de uno de los siguientes documentos: A) Recibo de agua, luz, telefonía fija, televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. B) La última declaración jurada del impuesto predial o autoavalúo. C) Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legaliza- das notarialmente.

Los tipos de establecimien- tos anexos pueden ser los siguientes: Casa matriz, sucursales, agen- cias, locales comerciales o de servicios, sedes productivas, depósitos o almacenes, ofici- nas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresarial. El plazo para su comunicación es de cinco (5) días hábiles de producido el hecho.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004 /SUNAT, anexo 2 – numeral 2.13, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

621

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

D) Acta probatoria levantada, con una antigüedad no mayor a dos (2) meses, por el fedatario fiscalizador de la SUNAT donde se señale el domicilio que se declara a la SUNAT como esta- blecimiento anexo. E) En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta fir- mada por el presidente de la aso- ciación de comerciantes, inscrita en el ruc, indicando la dirección que se declara a la SUNAT como establecimiento anexo. Dicha carta deberá tener una antigüedad no mayor de quince (15) días calendarios. F) Ficha registral o partida elec- trónica con la fecha de inscripción en los registros públicos. G) Escritura pública de la pro- piedad inscrita en los registros públicos. H) Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por cofopri. I) Constancia de la junta de usua- rios o comisión de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la zona geográfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para fines agrícolas, la cual no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) meses a la fecha en que se realiza el trámite. J) Constancia o certificado de nu- meración emitido por la municipa- lidad distrital correspondiente. K) Excepcionalmente, de no tener alguno de los documentos antes mencionados, se podrá presentar un documento emitido por una entidad de la administra- ción pública en el que conste de manera expresa la dirección que se declara como establecimiento anexo.

INSTITUTO PACIFICO

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

622 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

3.2.13 Comunicación de alta, modificación o baja de repre- sentantes legales: A) En el caso de sujetos inscritos en los registros públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguien- tes documentos emitidos por los registros públicos, donde conste el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución de los representantes y sus facultades de su representación: A.1) Partida registral certificada (ficha o partida electrónica). A.2) Certificado de vigencia del poder. A.3) Copia literal certificada del asiento de inscripción dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite. B) Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, renuncia, revocación o sustitución, según el tipo de contribuyente inscrito en el RUC.

El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de producido el hecho. Cabe señalar que los repre- sentantes legales deberán acreditar su identidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 15° de la R. S. 210-2004/SUNAT.

Resolución de su p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004 /SUNAT, anexo 2 – numeral 2.14, publicada el 18.09.04 Y normas modi- ficatorias.

3.2.14 Comunicación de alta,

modificación o baja del di- rector de las sociedades con directorio o del miembro del consejo directivo de las aso- ciaciones: A) En el caso de sujetos inscritos en los registros públicos, se aceptará la exhibición del original y la presentación de la fotocopia simple de alguno de los siguien- tes documentos emitidos por los registros públicos, donde conste la designación o sustitución: A.1) Partida registral certificada (ficha o partida electrónica).

El plazo para comunicarlo es de diez (10) días hábiles de producido el hecho.

R e s o l u c i ó n de Super in - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT, anexo 2 – numeral 2.15, publicada el 18.09.04 Y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

623

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

A.2) Copia literal certificada del asiento de inscripción dichos documentos no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendarios de emitidos a la fecha de realización del trámite. B) Para los demás casos se deberá exhibir el original y presentar la fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento, o la sustitución del director, según el tipo de contribuyente inscrito.

3.2.15 Comunicación de alta o

exoneración de tributos: No se requiere presentar y/o ex- hibir documentación adicional.

El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de producido el hecho. El alta de tributo se refiere a

la incorporación de nuevos tributos a los que se encuen- tra afecto el deudor tributario. Este procedimiento es aplica- ble también a la comunicación de exoneración de tributos de acuerdo a las normas, salvo lo dispuesto en el procedimiento de inscripción en el registro de entidades exoneradas. El alta de tributos puede ser actualizado y/o modificado a

través de SUNAT virtual.

Resolución de Sup er i n te n - dencia Nº 210- 2004 /SUNAT, anexo 2 – numeral 2.16, publicada el 18.09.04 Y normas modi- ficatorias.

3.2.16 Comunicación de sus- cripción, rescisión, resolu- ción, renuncia u opción por el régimen tributario común res- pecto de convenios que con- lleven estabilidad tributaria o

algún beneficio tributario:

Presentar: • Formulario 2305 “declaración de régimen tributario y base imponible de tributos”. • Para el caso de suscripción: Fotocopia del convenio o acto que otorgue estabilidad tributaria o algún beneficio tributario.

El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de producido el hecho.

Resolución de Su per i n t en - dencia Nº 210- 2004 /SUNAT, anexo 2 – numeral 2.17, publicada el 18.09.04 Y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

624 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

• Para el caso de renuncia: Fotocopia del documento me- diante el cual se renuncia al con- venio de estabilidad presentado a la agencia de promoción de la inversión – proinversión o al sector correspondiente.

3.2.17 Comunicación de la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganiza- ción de sociedades o empre- sas o del otorgamiento de la escritura pública respectiva: • Presentar escrito comunicando la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas. • Exhibir el original y presentar la fotocopia del acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización, o de la escritura pública de fusión, escisión o de- más formas de reorganización de sociedades o empresas.

El plazo para comunicarlo es de diez (10) días hábiles de producido el hecho.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004 /SUNAT, anexo 2 – nu m eral 2.18, Publicada el 18.09.04 Y normas modi- ficatorias.

3.2.18 Comunicación de baja de establecimientos anexos: Deberán declarar la baja de serie de los comprobantes de pago asociados al establecimiento o anexo respecto del cual se comunica la baja.

El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de producido el hecho.

Este dato puede ser actuali- zado y/o modificado a través de SUNAT virtual, teniendo en cuenta los requisitos seña- lados en el anexo 4 de la r.S. 210-2004/SUNAT.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 210-2004/SU- NAT , ane xo 2 – nu m eral 2.19, Publicada el 18.09.04 Y normas modi- ficatorias.

3.2.19 Comunicación de baja de tributos: • Exhibir original y presentar fotocopia del último comprobante de pago, guías de remisión, notas de crédito y/o débito emitidos asociados al tributo respecto del cual se comunica la baja. • Deberán comunicar la baja de los comprobantes de pago asociados al tributo.

El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de producido el hecho.

Este dato puede ser actualiza- do y/o modificado a través de SUNAT virtual.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT , a ne xo 2 – nu m eral 2.20, Publicada el 18.09.04 Y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

625

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

3.2.20 Cambio de las personas vin- culadas o de sus datos, informar, según corresponda: • Tipo y número de documento de identidad. • Apellidos y nombres o denomina- ción o razón social. • Fecha de nacimiento. • País de procedencia. • Porcentaje de participación en el capital social. • Fechas de inicio o término de la condición de persona vinculada. Presentar formulario 2054 “represen- tantes legales, directores, miembros del consejo directivo y personas Vinculadas”. 3.2.20.1 Sociedad conyugal: • Exhibir original y presentar fotocopia simple de la partida de matrimonio civil. 3.2.20.2 Sucesión indivisa: • Exhibir original y presentar foto- copia simple de la partida o acta de defunción del causante emitida por la municipalidad correspondiente.

Los cambios deberán comunicar- se dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente. En que se produjeron.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT, anexo 2 – nume ra l 2.21, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

3.2.21 Origen del capital: No se requiere presentar documen- tación sustentatoria.

El plazo para comunicarlo es de cinco (5) días hábiles de produci- do el hecho. Este dato puede ser actualizado y/o modificado a través de SU- NAT virtual.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT, anexo 2 – nume ra l 2.22, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

4 S O L I C I T U D D E B A J A DE INSCRIP- C I Ó N E N EL REG I S - TRO ÚNICO C O N T R I - B U Y E N T E : P E R S O N A N A T U R A L , S O C I E D A D CONYUGAL, S U C E S I Ó N I N D I V I S A , P O R C I E - RRE , CESE DEFINITIVO O F A L L E - C I M I E N T O

Requisitos generales: Exhibir el original y presentar fotoco- pia del documento de identidad origi- nal del titular o de su representante legal acreditado en el RUC.

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia de principales contri- buyentes naciona- les en la sede De la intendencia C on t r ibuyentes de la intendencia regional lima di- visión de centros de servicios De la Gerencia de Cen- tros de Servicios al Contribuyentes

La aprobación de la baja de inscripción en el RUC no releva al deudor tributario del cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento. Podrá solicitar su baja de ins- cripción a través de sol - SUNAT operaciones en línea: www.sunat. gob.pe. En caso tuviera comprobantes de pago disponibles previamente deberán

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ S U N A T , a r t . 27° Y anexo 3 - requisitos ge- nerales y parte final, publicada el 18.09. 04 Y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

626 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

En el caso de baja por motivo de fallecimiento sólo se exhibirá y presentará fotocopia del docu- mento de identidad original del solicitante el tramite de baja de inscripción se realizará de mane- ra personal por el titular del RUC o su representante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el siguiente formulario: - Formulario 2135 “solicitud de baja de inscripción o de tributos”, firmado por el titular del RUC o su representante legal. El tercero facultado expresa- mente para realizar la baja de inscripción en el RUC mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal exigido como requisito general. Requisitos específicos: Adicionalmente a los requisitos generales, deberá exhibir el ori- ginal y presentar fotocopia simple según corresponda: - En caso de cierre o cese de- finitivo no tiene requisitos adi- cionales. - En caso de fallecimiento del sujeto inscrito partida o acta de de- función del causante emitida por la municipalidad correspondiente. Si el trámite se realiza a través de SUNAT virtual: Llenar el formulario virtual Nº 3128 - modificación de datos del RUC por internet aplicable sólo para contribuyentes inscritos en el RUC como personas naturales, sociedades conyugales o suce- ciones indivisas que soliciten su baja de inscripción con motivo de cierre o cese.

Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i) SUNAT Virtual

Dar de baja a estos y las series correspondientes (ver procedimiento 6 de la sección i del tupa)

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, requi- sitos específi- cos, publicada el 18.09.04 y normas Modificatorias.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT, anexo 3, numerales 2 y 6 , publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

Resolución de s u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 4, num. 18, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

627

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Se consignará la fecha de baja de inscripción En caso tuviera comprobantes de pago disponibles, previamente Deberá dar de baja a éstos y a las series correspondientes.

.

5 SOLICITUD DE BAJA DE I N S C R I P - CIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE C O N T R I - B U Y E N T E - O T R O S CASOS

Requisitos generales: Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad original del titular o de su representante legal acreditado en el RUC. El trámite de baja de inscripción se realizará de manera personal por el titular del ruc o su repre- sentante legal. De efectuarse por un tercero, adicionalmente, éste exhibirá su documento de identidad original y presentará una fotocopia de dicho documento así como el siguiente formulario: - Formulario 2135 “solicitud de baja de inscripción o de tributos”, firmado por el titular del ruc o su representante legal. El tercero facultado expresa- mente para realizar la baja de inscripción en el ruc mediante carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no está obligado a exhibir el documento de identidad original del titular del ruc o de su representante legal exigido como requisito general. Requisitos específicos: - Adicionalmente a los requisitos generales, deberá exhibir el ori- ginal y presentar fotocopia simple según corresponda.

Gratuito Cuarenta Y cinco (45) Días Hábiles (Ii) ver Nota

Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales En la sede De la inten- dencia contribuyentes de la intendencia regional Lima di- visión de centros de servicios de la Gerencia de Centros de Ser- vicios al Contri- buyentes

demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i)

Intendente de principales Contribuyen- tes Nacionales / gerente de Centros de servicios al Contribuyen- te/ Intendente re- gional/ jefe De oficina Zonal

Reclamación de la resolución ficta denegatoria intendente na- cional de S e r v i c i o s a l c o n t r i b u ye n - te/ intendente de principales contribuyentes nacionales/ Intendente Regional/ o jefe zonal apelación tribu- nal fiscal

La aprobación de la baja de inscripción en el ruc no releva al deudor tributario del cum- plimiento de las obligaciones tributarias que pudiese haber generado ni exime a la SUNAT de exigir su cumplimiento. En caso tuvieran compro- bantes de pago disponibles previamente deberán dar de baja a estos y las series co- rrespondientes.

R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT, anexo 3, requisitos ge- nerales y parte final, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

Resolución de Su p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, parte final publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

Resolución de Su p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, requi- sitos específi- cos, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

5.1 Traspaso de negocio: Contrato privado de traspaso con firmas legalizadas por notario o fedatario de la SUNAT. Aplicable sólo a la persona na- tural, la sociedad conyugal o la sucesión indivisa.

Resolución de superintenden- c i a Nº 21 0- 2004/ SUNAT, anexo 3, num. 1, P u bl i c ada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

628 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

5.2 Quiebra o sobreseimiento definitivo: Resolución judicial de quiebra o resolución de sobreseimiento definitivo en aquellos procesos regulados por el decreto ley Nº 26116 y su reglamento.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT, Anexo 3, num. 3, publi- cada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

5.3 Extinción o disolución de en- tidades inscritas en los registros públicos: Constancia de inscripción de la extinción en los registros públicos o escritura pública o acuerdo de fusión, escisión o demás formas de reorganización de sociedades o empresas, según corresponda, inscrito en los registros públicos.

En el caso de fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas, los contribuyentes y/o responsables o sus representantes legales deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 25° del reglamento del RUC.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT, anexo 3, num. 4, publi- cada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

5.4 Cancelación de la inscrip- ción de partidos, alianzas o movimientos y organizaciones políticas: Resolución del registro de organi- zaciones políticas que cancela la inscripción del partido, alianza o movimiento u organización política del jurado nacional de elecciones.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT, anexo 3, num. 5, publi- cada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

5.5 Fin de la sucesión indivisa: Si se trata de partición extrajudicial: testamento, escritura pública o documento privado con firmas legalizadas notarialmente. Si se trata de partición judicial: reso- lución judicial de partición.

Resolución de superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT, anexo 3, num. 7, publi- cada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

5.6 Disolución o extinción de uni- versidades, institutos y escuelas superiores, y centros educativos o culturales particulares: Acta o acuerdo de disolución o extinción de la entidad. Adicionalmente, en el caso de los centros educativos que se acogen al decreto legislativo Nº 882, el acta o acuerdo de disolución deberá indi- car expresamente, que ésta se da con el fin de acogerse a lo normado en el mencionado decreto.

Las personas jurídicas promo- toras de centros educativos particulares constituidos y au- torizados antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 882 podrán incorporar a su patrimo- nio el de los centros educativos a su cargo, dando de baja la inscripción de estos últimos en el RUC.

Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT, anexo 3, num. 8, publi- cada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

629

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

5.7 Extinción de entidades del gobierno central, regional o lo- cal, instituciones públicas, uni- dades ejecutoras, empresas de derecho público, universidades, institutos y escuelas superiores, centros educativos o culturales del estado: Dispositivo legal donde se formali- za el cese, fusión o demás formas de extinción o reorganización de la entidad, según corresponda:

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, num. 9, publicada el 18.09.04 y nor- mas modifica- torias.

5.8 Extinción o disolución de sociedades irregulares: Documento que acredite el acuer- do de los socios de poner fin a la sociedad irregular y la constancia o certificado de los registros públicos en el que conste que no existe una persona jurídica inscrita con la de- nominación o razón social elegida por la sociedad irregular, cuya fecha de expedición no exceda los 10 días hábiles; o de ser el caso, la ficha de inscripción de la persona jurídica que se encuentre inscrita con la misma denominación o ra- zón social elegida por la sociedad irregular.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, num. 10, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

5.9 Extinción de comunidad de bienes: Documento que acredite el fin de la comunidad de bienes.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, num. 11, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

5.10 Liquidación de fondos de inversión, y fondos mutuos de inversión en valores: - Fondos mutuos y fondos de

inversión de oferta pública: Resolución de la conasev de exclu- sión del registro público del mercado de valores. - Fondos de inversión de oferta privada: Documento que contenga el acto de disolución, o extinción legalizado por notario público.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, num. 12, publicada el 18.09.04 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

630 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

5.11 Término del fideicomiso en el caso de patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras: Escritura pública o documento que acredite el acuerdo de ex- tinción del fideicomiso.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, num. 13, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

5.12 Término del contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente: Acta o acuerdo que acredite el término del contrato.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, num. 14, Publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

5.13 Cancelación de la ins- cripción de las entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica interna- cional - eniex: Resolución mediante la cual can- cela su inscripción en el registro de entidades e instituciones extranjeras de cooperación téc- nica internacional de la agencia peruana de cooperación interna- cional - apci, o constancia de la no renovación de la inscripción en el citado registro por la referida agencia.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, num. 15, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

5.14 Cancelación de las emba- jadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares y organiza- ciones internacionales: Documento en el que conste el cese de la embajada, misión diplomática, oficina consular y organización internacional,

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, num. 16, publicada el 18.09.04 Y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

631

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Expedido por la dirección de privi- legios e inmunidades del ministe- rio de relaciones exteriores.

5.15 Extinción de instituciones religiosas pertenecientes a la iglesia católica: Documento expedido por la au- toridad eclesiástica competente donde conste su disolución o extinción.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, num. 17, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

5.16 Cualquier otra circuns- tancia que conlleve la pérdi- da de su calidad de deudor tributario: Documento que acredite el cierre, cese, disolución o extinción.

Por ejemplo, en caso del cierre definitivo de oficina de representación de no domi- ciliado, se podrá presentar la revocatoria de poderes de todos los representantes en el país en el cual conste el acuerdo de la matriz de cerrar definitivamente la oficina de representación, inscrito en los registros públicos.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 210- 2004/ SUNAT, anexo 3, num. 18, publicada el 18.09.04 y normas modi- ficatorias.

6 EMISIÓN DE C O M P R O - BANTE DE I NF OR M A - C I Ó N RE - GISTRADA CIR - RUC

Exhibir documentos de identidad original del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. En caso de ser realizado por un tercero éste deberá exhi- bir su documento de identidad original y presentar una car- ta poder simple solicitando la Emisión del cir firmada por el deudor tributario o su represen- tante legal.

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia de principales Contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de Centros de Ser- vicios al Contri- buyentes Demás contribu- yentes división o Sección de Servicios al Con- tribuyente. Ver nota (i) SUNAT virtual

El trámite se realiza de manera personal por el deudor tributario o su representante legal acre- ditado en el RUC. El cir tendrá carácter de declaración jurada.

Est e document o t ambién podrá ser impreso desde SUNAT virtual por el sujeto Inscrito según corresponda y contendrá el número de ruc, datos declarados y las modificaciones efectuadas por el inscrito o su representante legal, así como la condición de domicilio designada por la SUNAT, tendrá carácter de declaración jurada desde el momento en que se genere el número de transacción, teniendo la misma validez que el documento emitido de manera personal.

Tuo del Código Tributario - De- creto Supremo Nº 135-99-ef, art. 92 Inc. K), publ icado e l 19.08.99 Ley Nº 27444 - art. 115, Num. 115.1, publica- da el 11.04.01.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 210-2004/ SU- NAT, art. 11° publ icada e l 18.09.04

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

632 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

COMPROBANTES DE PAGO 7 A U T O R I -

Z A C I Ó N DE IMPRE- S I Ó N D E C O M P R O - B A N T E S D E P A G O U O T R O S DOCUMEN- TOS / AUTORIZA- C I Ó N D E APLICAT I - VOS INFOR- M Á T I C O S P A R A L A EMISIÓN DE TICkETS

7.1 Autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos 1.-Requisitos generales: 1.1 -Autorización de impresión en imprentas inscritas en el registro de imprentas: La autorización de impresión de comprobantes de pago u otros documentos se realizará en im- prentas inscritas en el registro de imprentas de la SUNAT, conecta- das a través de internet mediante el sistema SUNAT operaciones en línea (sol). Exhibir documento de identifica- ción del titular, representante o tercero que realiza el trámite, de acuerdo a La nota de aplicación general.

“Identificación” de la sección i del tupa. Presentar el formulario 816 “auto- rización de impresión a través de SUNAT operaciones en línea” en dos (2) ejemplares debidamente llenados y firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el ruc u operador en caso de que se solicite impresión de “documentos de atribución”, y fotocopia de su documento de identidad vigente. 1.2 .Autorización de impresión en SUNAT Exhibir documento de identifica- ción del titular, representante o tercero que realiza el trámite, de acuerdo a la nota de aplicación general “identificación” de la sección del tupa. Presentar formulario Nº 806 “autorización de impresión” debi- damente llenado y firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el ruc u ope- rador, según corresponda.

Gratuito X Imprenta Inscri- ta en el registro de imprentas y conectada a la SUNAT mediante el sistema sol.

Contribuyentes de la intenden- cia de principales nacionales en la sede de la inten- dencia

Contribuyentes de la intendencia regional Lima Di- visión de Centros de Servicios de la ger encia de centros de Servi- cios al Contribu- yentes

Demás Contribu- yentes División o Sección de Servicios al con- tribuyente.

Ver nota (i) Sólo en los casos que corresponda emplear el formu- lario Nº 806 (Ver requisitos y Observaciones)

Formulario Nº 816 Especificar en el formulario Nº 816, la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita, por cada tipo de documento. Para obtener el formulario 816: - Puede descargarlo de SU- NAT virtual; · Fotocópielo de la r. S. Nº 167- 2003/SUNAT; ó solicítelo en cualquier centro de servicios al contribuyente u oficinas de SUNAT. Solicitud La s o l i c i t ud se p res en - ta en dos (2) ejemplares Será la imprenta, inscrita en el registro de imprentas y conectada con SUNAT la que registre la autorización a través de internet, a solicitud del contribuyente Para solicitar la autorización, el deudor tributario deberá: - Haber declarado en el ruc los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen. - De estar obligados a pre- sentar declaraciones pago, haber presentado las corres- pondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud. Los contribuyentes que pre- senten estas declaraciones fuera de plazo podrán solicitar la autorización de impresión transcurridos seis (6) días hábiles de presentadas las referidas declaraciones. - Tener la condición de domi- cilio fiscal habido en el RUC. - No encontrarse en el estado de baja de inscripción a pedido

Ley Marco de Comprobantes de Pago Decre- to Ley. Nº 25632 Pub. 24.07.92, modificado por Decreto Legis- lativo Nº 814 Pub. 20.04.96

Reglamento de comprobantes de pago, apro- bado por l a Resolución de Superintenden- cia Nº 007-99/ SUNAT publica- da el 24.01.99

Resolución de Su p e r i n t e n - dencia Nº 037- 2002/ SUNAT, art. 12°, Num. 1, publicada el 19.04.02 y mo- dificatorias.

Resolución de Superintenden- cia Nº 179-2004/ SUNAT, única disposición fi- nal, publicada el 04.08.04.

Resolución de Su p e r i n t e n - dencia Nº 128- 2002/SUNAT, art. 7°, publica- da el 17.09.02.

Resolución de Superintenden- cia Nº 180-2004/ SUNAT, arts. 5° y 6°, publicada el 04.08.04.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

633

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

2. Requisitos específicos de boletos de viaje / documentos de atribución/ comprobantes de retención o percepción/ documentos del operador y del partícipe / documentos que emitan los Concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehi- culares. 2.1 Boletos de viaje Para solicitar la autorización de boletos de viaje es necesaria la presentación de la resolución emitida por la autoridad compe- tente que otorga la concesión. En caso de servicio de transporte por vía férrea deberá presentarse copia de la resolución que otorga el permiso de operación. La copia de la resolución que otorga la concesión o el permiso de operación se presentará en las dependencias y/o centros de servicios al contribuyente. Previamente a la solicitud de autorización de impresión y/o im- portación. Dicha presentación se realizará por única vez salvo que deba actualizarse la información. 2.2 Documentos de atribución - En el caso de solicitar docu- mentos de atribución, el operador deberá haber comunicado pre- viamente la persona que realiza- rá las funciones de operador. - La autorización de impresión de estos documentos sólo es aplica- ble para sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colabo- ración empresarial que no lleven contabilidad independiente. 2.3 Comprobantes de reten- ción o percepción Los agentes de retención o percepción podrán realizar la impresión de sus comprobantes de retención o percepción sin ne- cesidad de utilizar una imprenta, mediante

De parte o de oficio, o no encontrarse con suspensión temporal de actividades. El deudor tributario deberá ac- tualizar, de corresponder, los datos en el ruc previamente al presente trámite. En caso de comunicar el alta de la(s) serie(s) asignada(s) a la emisión de boletos de viaje en original y dos copias., Se deberá presentar el formu- lario 847 El formulario 847 deberá pre- sentarse a través de SUNAT virtual (para lo cual el transpor- tista deberá obtener su código de usuario y su clave sol al sis- tema SUNAT operaciones en línea). Luego se imprimirá el reporte que genere el sistema, el cual deberá entregarse a la imprenta conjuntamente con la solicitud de autorización de impresión y/o importación. El operador o transportista, puede solicitar autorización de impresión en las impren- tas inscritas en el registro de imprentas, y mediante el f. 806 Según corresponda. Se entiende por “otros docu- mentos” a guías de remisión, notas de débito, notas de crédito, documentos de atribu- ción, comprobantes de reten- ción o percepción entre otros, que la SUNAT determine.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 156- 2003/SUNAT, art. 5°, publica- da el 16.08.03 y modificatorias.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 058- 2006/ SUNAT, art. 10° publica- da el 01.04.06

Resolución de Superintenden- cia Nº 007-99/ SUNAT, art. 4°, Num. 6.1, Inc. P), publicada el 24.01.99 y normas modifi- catorias.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 037- 2002/ /SUNAT, art.8° Num. 4 publ icada e l 19.04.02 y nor- mas modifica- torias.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 156- 2003/ SUNAT, art.5° publicada el 16.08.03 y normas modifi- catorias.

Resolución de Superintenden- cia Nº 022-98/ SUNAT, a r t . 7° publicada el 11.02.98.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

634 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Sistema computarizado, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario 806 respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir.

2.4 Documentos del operador y del partícipe - La autorización de impresión de estos documentos sólo es aplica- ble para sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colabora- ción empresarial, que no lleven contabilidad independiente, y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos para lo cual el operador deberá contar con un sistema de impresión de compro- bantes computarizado. - La autorización de impresión

del documento del operador será solicitada por el operador mediante el formulario Nº 806 en el en el cual se consignará los datos del operador en el rubro destinado a la identificación de la imprenta, así como la serie asignada al punto de emisión y el rango de documentos a imprimir, dicho formulario se presentará en la dependencia de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, adjuntando un escrito con la firma de los demás partícipes, mediante el cual éstos comunicarán la utilización de los documentos de los partícipes, así como autorizarán la emisión y entrega por parte del operador de los comprobantes de pago que correspondan a aquellos.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 058-2006/ SU- NAT, art. 10° publ icada e l 01.04.06

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 128-2002/SU- NAT, art. 7°, publ icada e l 17.09.02.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 1 7 9 - 2 0 0 4 / SUNAT, única disposición fi- nal, publicada el 04.08.04.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 037- 2002/SUNAT, a r t .8 ° Nu m. 4 pu b l i ca d a el 19.04.02 y normas modi- ficatorias.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 180-2007/SU- NAT, art.5y6° publ icada e l 04.08.04.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

635

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Cuando el partícipe sea una persona jurídica y el nombre de su representante legal con- signado en el escrito a que se refiere el párrafo anterior no coincida con la información re- gistrada en el ruc, deberá acredi- tarse la representación mediante Poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la administración sin perjuicio de la actualización de la información que deba rea- lizarse de acuerdo a las normas que regulan el RUC. De realizar el trámite a través de un tercero autorizado, éste exhibir el original de su documento de identidad y presentar una copia del docu- mento de identidad vigente del contribuyente que realiza las funciones del operador así como de los partícipes,o de sus repre- sentantes legales debidamente acreditados. 2.5. Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehicu- lares a que se refiere el artículo 103° del reglamento nacional de vehículos, aprobado por decre- to supremo Nº 058-2003-mtc y normas modificatorias, por la prestación de dicho servicio. Los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehicula- res podrán realizar la impresión de estos documentos, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del formulario Nº 806 - “formulario de autorización de impresión”, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emi- sión y el rango de comprobantes de pago a imprimir en dicho for- mulario, se consignará los datos del concesionario del servicio de revisiones técnicas vehiculares en el rubro destinado a la identifica- ción de la imprenta.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 0 0 7 - 9 9 / S U - NAT , a r t . 4 ° Num. 6.1, Inc. (P) publicada el 24.01.99 y normas modi- ficatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

636 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Al punto de emisión y el rango de comprobantes de pago a imprimir.En dicho formulario, se consignará los datos del Concesionario del servicio de revisiones técnicas vehiculares en el rubro destinado a la identi- ficación de la imprenta.

7.2 Autorización de aplicativos informáticos para la emisión de tickets La autorización de uso de aplica- tivos informáticos para la emisión de tickets se realizará con la pre- sentación del formulario Nº 845 a través de SUNAT operaciones en línea o en los centros de ser- vicios al contribuyente.

Autorizase hasta el 30.06.09 El uso de sistemas informáti- cos para la emisión de tickets, incluso de aquellos aplicativos informáticos que hubieren sido declarados como maquinas registradoras. Dicha autorización surtirá efec- to siempre que hasta el 31 de diciembre de 2008 los usuarios de tales sistemas presenten en los centros de servicios al con- tribuyente o dependencias de la SUNAT o a través de SUNAT virtual, el formulario 845 dispo- nible en SUNAT virtual En los tickets que se emitan mediante los mencionados aplicativos se consignará el número de serie del dispositivo de impresión con lo cual se en- tenderá cumplido el requisito a que se refiere el numeral 5.3 Del art.8° Del reglamento de comprobantes de pago. En el formulario 845 se consig- nará la información detallada en el instructivo publicado en SUNAT virtual, el mismo que se refiere a: 1.- Número de ruc del con- tribuyente 2.- Datos de software de emi- sión de tickets 3.- Apellidos y nombres, de- nominación o razón social del fabricante o proveedor nacio- nal o extranjero del software según corresponda. 4.- Lugar de almacenamiento informático de información de los tickets emitidos. 5.- Características del número correlativo. 6.- Datos por dispositivo de im- presión a declarar, en relación al software. Para modificar cualquier dato del formulario 845 presentado o añadir información al mismo, según

Resolución de S uper i n - tendencia Nº 064- 2006/SU- NAT, segunda d i s p o s i c i ó n co mplemen - taria transito- ria publicada el 25.04.06 y normas modi- ficatorias.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 237- 2007/SUNAT, artículo único, publ icada e l 29.12.07.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

637

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

El caso, los contribuyentes presentarán un nuevo formu- lario 845 que deberá contener la información previamente declarada con las modifica- ciones y/o altas de equipos efectuadas. La información consignada en el último formu- lario presentado sustituirá en su totalidad a la consignada en el (los) formulario(s) 845 que se haya(n) presentado con anterioridad.

8 B A J A D E SERIES DE C O M P R O - B A N T E S DE PAGO U OTROS DO- CUMENTOS

A través de SUNAT virtual: Presentar el formulario virtual 855, “declaración de baja y cancela- ción” mediante el sistema SUNAT operaciones en línea (sol). Previa- mente debe contar con el código de usuario y clave sol. A través de las dependencias: Exhibir documento de identifica- ción del titular, representante o tercero que realiza el trámite, de acuerdo a las notas de aplicación general del tupa. En este caso se considera también al operador. Presentar formulario 825 “decla- ración de baja y cancelación”, firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el ruc u operador, según co- rresponda.

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia De principales- C o n t r i b u y e n t e s nacionales En la sede de la intendencia

Contribuyentes de la intendencia Regional Lima di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de Cen- tros de Servicios al Contribuyentes

Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente.

Ver nota (i) SUNAT virtual

Documentos del operador y del partícipe En los casos de los documen- tos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures ú otras forma de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad inde- pendiente y que se dediquen a actividades de explotación de hidrocarburos, de producirse el cambio de operador, o la incorporación o exclusión de partícipes en el contrato o entidad, el operador deberá dar de baja la numeración (serie y número correlativo) no utilizada de estos tipos de documentos. Otros documentos Se entiende por “otros docu- mentos” a guías de remisión, notas de débito, notas de cré- dito, documentos de atribución, comprobante de retención o percepción, entre otros, que la SUNAT determine.

Reglamento de Comprobantes de Pago apro- bado por la reso- lución de Super- intendencia Nº 007-99/ SUNAT, art. 12º, num 4.1. Inc. B),c), d) y f), publica- da el 24.01.99 y normas modi- ficatorias. - Resolución de Superintenden- cia Nº 022-98/ S U N A T , a r t . 7°, publicada el 11.02.98. - Resolución de Superintenden- cia Nº 179-2004/ SUNAT, art. 1°, P u b l i c a d a e l 04.08.04. Resolución de Superintenden- cia Nº 180-2004/ SUNAT, art. 6°, p u b l i c a d a e l 04.08.04. - Resolución de Superintenden- cia Nº 124-2006/ SUNAT, art. 2º y única disposición final, publicada el 22.07.05

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

638 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

9 B A J A D E C O M P R O - B A N T E S DE PAGO U OTROS DO- CUMENTOS NO ENTRE- GADOS

A través de SUNAT virtual: Presentar el formulario virtual 855, “declaración de baja y cancelación” mediante el sis- tema SUNAT operaciones en línea (sol). Previamente debe contar con el código de usuario y clave sol.

A través de las dependen- cias: Exhibir documento de identifica- ción del titular, representante o tercero que realiza el trámite, de acuerdo a las notas de aplicación general del tupa. En este caso se considera también al operador. Presentar „formulario 825 “de- claración de baja y cancelación”, firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el ruc u operador, según corresponda.

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia De principales- Contribuyentes nacionales En la sede de la intendencia

Contribuyentes de la intendencia Regional lima Di- visión de centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Ser- vicios al Contri- buyentes

Demás Contribu- yentes división o Sección de Ser- vicios al Contri- buyente.

Ver nota (i) SUNAT virtual

La declaración de baja se presentará en los siguientes casos: - Por deterioro - Por tratarse de sujetos ex- cluidos como agentes de re- tención o percepción del IGV, tratándose de los respectivos comprobantes de retención o percepción. - Por robo o extravío. En este caso la declaración deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de producidos los hechos, consignando el tipo de docu- mento y la numeración de los mismos. - Con motivo del ingreso al nuevo régimen único simpli- ficado, respecto de baja de facturas, liquidaciones de compra, recibos por honora- rios, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión del remitente. - Cuando se comunica la baja de tributos, se deberá declarar la baja de los documentos vinculados a dichos tributos. La declaración será presen- tada antes o conjuntamente con la comunicación de baja de tributos. No se exime al contribuyente de la obligación de sustentar la baja con la copia certificada de la denuncia policial cuando la SUNAT así lo requiera. La denuncia policial deberá realizarse con anterioridad a la presentación de la declaración de baja de los documentos ro- bados o extraviados. En caso se realice con posterioridad solo eximirá de la responsa- bilidad a que hace referencia el numeral 4.3 Del art. 12º del reglamento denuncia.

Reglamento de Comprobantes de Pago apro- bado por la Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 007- 99/ SUNAT, art. 12°, Num. 4.1, Incs b), c), d) y f) publica- da el 24.01.99 y normas mo- dificatorias.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 022- 98/SUNAT, art. 7°, publicada el 11.02.98.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 037-2002/SU- NAT, art. 8°, publ icada e l 19.04.02.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 128-2002/SU- NAT, art. 7°, publ icada e l 17.09.02.

R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 192-2004/SU- NAT, ar t 4°, publ icada e l 25.08.04.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 124- 2006/SUNAT, art. 2º y única el 22.07.06.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

639

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

10 CANCELA- C I Ó N D E AUTORIZA- CIÓN DE IM- PRESIÓN

A través de SUNAT virtual: Presentar el formulario virtual 855, “declaración de baja y can- celación” mediante el sistema SUNAT operaciones en línea (sol). Previamente debe con- tar con el código de usuario y clave sol

A través de las dependencias: Exhibir documento de identifica- ción del titular, representante o tercero que realiza el trámite, de acuerdo a las notas de aplicación general del tupa. En este caso se considera también al operador. Presentar „formulario 825 “de- claración de baja y cancelación”, firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el ruc u operador, según corresponda.

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia De principales Contribuyentes nacionales En la sede de la intendencia

Contribuyentes de la intendencia Regional Lima di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Ser- vicios al Contri- buyentes

Demás Contribu- yentes división o Sección de Ser- vicios al Contri- buyente.

Ver nota (i) SUNAT virtual

Esta declaración se realizara siempre que no se llegue a imprimir los documentos auto- rizados, deberá ser presentada antes o conjuntamente con la siguiente solicitud de autoriza- ción de impresión. Los sujetos excluidos como agentes de retención o per- cepción (IGV), solicitarán la cancelación de la autorización de impresión de comprobantes de retención o percepción hasta la fecha en que opere su exclusión como tales.

Reglamento de Comprobantes de Pago apro- bado por la Resolución de Superintenden- cia Nº 007-99/ SUNAT, art. 12º, num. 4.1., Inc. E), publicada el 24.01.99 y nor- mas modifica- torias.

Resolución de Superintenden- cia Nº 022-98/ SUNAT, a r t . 7°, publicada el 11.02.98.

Resolución de Superintenden- cia Nº 037-2002/ SUNAT, art. 8°, P ub l i c ada e l 19.04.02.

Resolución de Superintenden- cia Nº 128-2002/ SUNAT, art. 7°, publ icada el 17.09.02.

Resolución de Superintenden- cia Nº 124-2006/ SUNAT, art. 2º y única disposición final, publicada el 22.07.06.

11 ALTA, BAJA Y CAMBIO DE UBICA- C I Ó N D E MÁQUINAS REGISTRA- DORAS

Presentar formulario 809 “máqui- nas registradoras” debidamente llenado y firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia De principales Contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia

Alta de máquinas regis - tradoras uso de nuevas máquinas, reinicio de uso de máquinas registradoras dadas de baja y primera presentación de la declaración sobre máquinas registradoras.

- Reglamento de C o mpro - bantes de Pago aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 007- 99/SUNAT, art. 12º, num. 3.1 y

INSTITUTO PACIFICO

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

640 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Contribuyentes de la intendencia Regional Lima di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Ser- vicios al Contri- buyentes

Demás Contribu- yentesDivisión o Sección de Ser- vicios al Contri- buyente.

Ver nota (i) SUNAT virtual

La máquina registradora debe asignarse a un establecimien- to declarado ante la SUNAT. Baja de máquinas regis- tradoras No utilización Temporal o definitiva de máquinas Regis- tradoras. Cambio de ubicación de máquinas registradoras El cambio de ubicación de máquinas registradoras de Un establecimiento a otro de una misma empresa. La declaración deberá ser presentada dentro De los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho.

3.2. publicada el 24.01.99 y normas modi- ficatorias.

12 I N S C R I P - CIÓN EN EL REGISTRO DE IMPREN- TAS

Presentar „los siguientes formu- larios debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado „en el ruc: - Formulario 804 “registro de

imprentas”. - Formulario 805 “información complementaria para el registro de imprentas”. De realizar el tramite a través de un tercero autorizado, éste de- berá presentar una copia del do- cumento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. Copia simple de la siguiente información, según sea el caso, sin perjuicio de otra adicional que la SUNAT. Pueda solicitar: - Contrato de compraventa de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmen- te y el comprobante de pago respectivo o, de ser el caso, del formulario Nº 820 “comprobante por operaciones no habituales”. - Contrato de arrendamiento o ce- sión en uso de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y los comproban- tes de pago respectivos.

Gratuito Treinta (30) Días Hábiles.

Contribuyentes de la intendencia de Principales Contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia

Contribuyentes de la intendencia Regional Lima di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Ser- vicios al Contri- buyentes

Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente.

Ver nota (i)

Gerente de Centros de Servicios al contribuyente / jefe de Divi- sión o Sección de Servicios al Contribu- yente

Reconsidera - ción Gerente de cen- tros de Servicios al contribuyente/ jefe de división o sección de servi- cios al contribu- yente. Apelación Intendente na- cional de servi- cios al contribu- yente/ intenden- te de principales contribuyentes n a c i o n a l e s / intendente re- gional o jefe de oficina zonal.

Condiciones para la ins- cripción: - Encontrarse acogidas al régi- men general o al régimen espe- cial del impuesto a la renta. - Tener como actividad econó- mica principal la impresión de documentos. Dicha informa- ción deberá estar consignada en el RUC. - Haber declarado en el ruc los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen. - Tener la condición de domici- lio fiscal habido en el RUC. - No encontrarse en el ruc en estado de baja de inscripción a pedido de parte o de oficio, o con suspensión temporal de actividades. - No haber sido retiradas del registro de imprentas durante los seis (6) meses anteriores y hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. - Ser usuarias exclusivas de la maquinaria que utilizarán para los trabajos de impresión - Obtener el código de usuario y la clave de acceso al sistema SUNAT operaciones

- Reglamento de Comprobantes de pago

A p r o b a d o por la Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 007- 99/ SUNAT, ar t . 12º, num 2 , publ icada e l 24.01.1999 y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

641

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

En el caso del formulario 1683 - “impuesto a la renta de primera categoría”, aquellos presentados por el arrendador durante los últimos seis (6) meses, o desde la vigencia del contrato. En caso que el arrendamiento tenga una duración menor, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. -Testimonio de la escritura públi- ca de constitución o constancia de inscripción en los registros públicos donde conste que la ma- quinaria de impresión constituye un aporte al capital social de la persona jurídica. - Póliza de adjudicación de la maquinaria de impresión, emitida por martilleros públicos o enti- dades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

en línea, de acuerdo a lo indicado en la resolución de Superintendencia Nº 109- 2000/SUNAT y normas mo- dificatorias. - No contar con resoluciones de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento notifica- das, en los tres (3) últimos meses contados hasta el mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de este inciso, la resolución de pérdida co- rresponde al aplazamiento y/o fraccionamiento otorgado con carácter particular, según lo señalado en el artículo 36° del código tributario. - Presentar sus declaracio- nes determinativas utilizando el programa de declaración telemática (pdt), de acuerdo a las normas que establece la SUNAT. - Haber presentado las decla- raciones determinativas, cu- yos vencimientos se hubieran producido en: - Los tres (3) meses anteriores al mes de la fecha de presen- tación de la solicitud. - El mes de la presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada. - No encontrarse omiso al pago del impuesto de los últi- mos tres (3) periodos que ven- cieron hasta el mes anterior al de la fecha de presentación de la solicitud. No se considerará como omisión si dicha deuda ha sido acogida a un aplaza- miento y/o fraccionamiento y cuenta con resolución de aprobación notificada a la fecha de presentación de la solicitud.

INSTITUTO PACIFICO

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

642 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

13 MODIFICA- CIÓN / RETI- RO VOLUN- TARIO DEL REGISTRO DE IMPREN- TAS

Presentar según correspon- da, los siguientes formularios, debidamente llenados y firma- dos por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. - Formulario 804 “registro de imprentas” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. - Formulario 805 “información complementaria para el registro de imprentas”. De realizar el tramite a través de un tercero autorizado, éste deberá presentar una fotocopia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia de principales- Contribuyentes nacionales En la sede de la intendencia

Contribuyentes de la intendencia Regional Lima división de Cen- tros de Servicios de la Gerencia de Cent ros de Servicios al Con- tribuyentes

Demás Contribu- yentes división o Sección de Ser- vicios al Contri- buyente.

Ver nota (i)

Las imprentas deberán co- municar a la SUNAT la mo- dificación de la información declarada y consignada en el registro dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurridos los hechos.

En el caso del formulario Nº 805 se consignará nueva- mente la información relativa a la totalidad de la maquinaria de impresión con que cuente la imprenta a dicha fecha, adjuntando la documentación indicada en el procedimiento “solicitud de inscripción en el registro de imprentas” res- pecto de la nueva información declarada.

- Reglamento de C o mpro - b a n t e s d e Pago aprobado por la R e s o l u c i ó n de S uper i n - tendencia Nº 007-99/ SU - NAT, art. 12º, nums 2.2.2 y 2.2.3 publicada el 24.01.99 y normas modi- ficatorias.

14 COMPRO- BANTE POR OPERA- CIONES NO HABITUA- LES - FOR- MULARIO Nº 820

Exhibir originales y presentar co- pia simple de la documentación que sustente: A) La propiedad del bien transfe- rido, cedido en uso, o la presta- ción del servicio. B) El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de ha- berse realizado al momento de presentar la solicitud. - Las personas naturales, socie- dades conyugales o sucesiones indivisas deberán presentar el formato: “solicitud del formulario 820” en el que se consignará la siguiente información: A) Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entre- ga en uso o presta el servicio. B) Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio Contri- buyentes

Gratuito X Contribuyentes De la intenden- cia De principales Contribuyentes Nacionales En la sede De la intenden- cia

Contribuyentes De la intenden- cia Regional Lima División de Centros de servi- cios de la geren- cia de centros de servicios al

Sólo será proporcionado a las personas naturales, socieda- des conyugales o sucesiones indivisas que, sin ser habitua- les, requieran otorgar compro- bante de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario. En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el formulario Nº 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los si- guientes registros: registro de propiedad inmueble y registro de bienes muebles a cargo de la sunarp; registro público del mercado de valores a cargo de la conasev: Registro de propiedad indus- trial a cargo del INDECOPI

- Reglamento de C o mpro - b a n t e s d e Pago aprobado por la Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 007- 99/ SUNAT, art. 6º, publica- da el 24.01.99 y normas mo- dificatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

643

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

C) Tipo de operación D) Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, numero de serie y/o motor, de ser el caso. E) Lugar y fecha de la operación. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso. F) Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio. G) Importe total de la operación. H) Firma del solicitante.

Demás Contribu- yentes división o Sección de Servi- cios al Contribu- yente.

Ver nota (i)

La SUNAT podrá determinar la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y/o frecuencia de las operaciones.

El formato podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y centros de servicios al contribuyente de la SUNAT o imprimirse a través de SUNAT virtual en internet: www. sunat.gob.pe

15 AUTORIZA- CIÓN PARA LA EMISIÓN D E “ B O - LETOS DE TRANSPOR- TE AÉREO P O R M E - DIOS ELEC- TRÓNICOS” - BME

Presentar formulario Nº 835 solici- tud de autorización para la emisión de bme” en dos ejemplares (original y copia) el mismo que tiene carácter de declaración jurada, y documen- tación adjunta: - Documentación que contenga las características técnicas de la numeración a emplear, relativas a la generación de la numeración de los bme. - Copia simple del documento por el cual el proveedor del sistema de emisión globalizado confirma su servicio a la compañía de aviación comercial. - Copia simple del documento de identidad del representante que firma la solicitud.

Gratuito Treinta (30) Días Hábiles.

Contribuyentes de la intendencia de principales Cont r ibuyent es nacionales En la sede de la intendencia Cont r ibuyent es de la intendencia Regional lima Di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de Cen- tros de Servicios al Contribuyentes Demás Contribu- yentes división o Sección de Servi- cios al Contribu- yente. Ver nota (i)

Intendente de p r i nc i p a l e s contribuyentes Nacionales In- tendente Re- gional o jefe de oficina Zonal

Reco nsi dera - ción I nt endent e de principales con- tribuyentes nacio- nales intendente regional o jefe de oficina zonal apelación Superintendente nacional adjunto de tributos inter- nos o intendente regional.

Condiciones que deben cum- plir las compañías de aviación comercial para solicitar la au- torización: A) No encontrarse en proce- sos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificadas con una resolución disponiendo su diso- lución y liquidación en mérito a lo señalado en la ley general del sistema concursal. B) Su número de ruc no se encuentre con baja o suspensión temporal de actividades. C) No tener la condición de no habido.

- Resolución de Superinten- dencia Nº 166- 2004/SUNAT, publ icada el 04.07.04.

DEVOLUCIONES Y BENEFICIOS 16 D E V O L U -

C I Ó N D E PAGOS IN - DEBIDOS O EN EXCESO ME DIANT E NOTAS DE CRÉDITO NE- GOCIABLES O CHEQUE

Presentar „- Formulario 4949 “soli- citud de devolución” debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el ruc, por cada período y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.

Gratuito Cuarenta y c i n c o (4 5 ) Días Hábiles. (II) ver nota

Contribuyentes de la intendencia De principales Cont r ibuyent es nacionales en la sede de la inten- dencia

Intendente de principales Contribuyen- tes naciona- les/ intendente regional o jefe de

Reclamación I nt endent e de Principales con- tribuyentes nacio- nales/ intendente regional o jefe de oficina zonal.

C o n t r i b u y e n t e s c o n c o n t a b i l i d a d c o m p l e t a En el caso de deudores tribu- tarios obligados a llevar con- tabilidad completa el sustento podrá realizarse, con el análisis de cuentas que, a la fecha de presentación de la solicitud, el pago indebido o en exceso se

D. S. Nº 126- 94-ef Art. 30° Al 34° publicado el 29.09.04 modi- ficado por el D. S. Nº 084-2005- EF publicado el 05.07.05. Ley Nº 27334 (pu- blic. el 30.07.00)

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

644 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

En caso de retenciones o percep- ciones, indicar el tipo de Solicitud: 23 - Devolución retenciones no aplicadas - proveedores 26 - Devolución de percepciones no aplicadas del igv 28 - Devolución percepción de sujetos no afectos al igv - rus 29 - Devolución percepción de importadores - Escrito sustentado en el que se detalle lo siguiente: A) El tributo y el período por el que se solicita la devolución. B) Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. C) El cálculo del pago en exceso o indebido. D) Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso. - Copia de los documentos que obren en poder del contribuyente y que sustenten los pagos indebidos o en exceso. Además el contribuyente deberá poner a disposición de la SUNAT en forma inmediata (o cuando sea requerido), en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la docu- mentación y registros contables correspondientes.

Contribuyentes de la intendencia Regional lima Di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de Cen- tros de Servicios al Contribuyentes

Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al Contribu- yente.

Ver nota (i)

Oficina Zonal

Apelación Tribunal Fiscal.

Encuentra contabilizado como saldo a favor del deudor tri- butario. Regímenes de retenciones y percepciones - IGV En el caso de los regímenes de retenciones y percepciones del igv, el deudor tributario podrá solicitar la devolución de las retenciones y percepciones no aplicadas que consten en la declaración del igv, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres meses (3) períodos consecutivos, para lo cual deberá consignar como “período tributario” en el formu- lario Nº 4949 - solicitud de devo- lución, el último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el saldo acumulado de retenciones o percepciones no aplicadas a ese período, sin perjuicio que el monto solicitado sea menor al saldo. En los casos que el importador tenga condición de proveedor para efectos del régimen de retenciones, o que el cliente tenga a su vez la condición de proveedor, y contaran con retenciones y percepciones declaradas y no aplicadas que consten en la declaración del igv, podrá solicitar la devolución correspondiente en un plazo no menor de dos (02) períodos consecutivos. Sencico y Fonavi Para los casos de pagos indebi- dos o en exceso correspondien- tes a la contribución al fonavi y sencico, la SUNAT no otorgará notas de crédito negociables ni cheque. - Respecto a las solicitudes referidas al sencico, la SUNAT enviará el informe técnico y la documentación sustentatoria correspondiente

D. S. Nº 039- 2001-EF (Public. el 13.03.01). Ley Nº 26969 ( P u b l i c . e l 27.08.98) D.S. Nº 041-99- EF (Reglam. de la Ley Nº 26969) Octava Disposi- ción final (Public. el 29.03.99) D. S. Nº 135- 99-EF Art. 163° y décimo pri - mera disposic. final (Public. el 19.08.99) D . S . Nº 105- 2003-EF Art. 4° (Pub l icado e l 25.07.03) R. S. Nº 037- 200 2 / S U NA T Art.11°, Segundo párrafo (public. el 19.04.02) sus- tituido por la r.S. Nº 061-2005/SU- NAT, Art. 2º (pu- blic. el 13.03.05) R. S. Nº 128- 200 2 / S U NA T art. 10°, segundo párrafo (public. e l 1 7 . 0 7 . 0 2 ) sustituido por la R. S. Nº 062- 2005/SUNAT, art. 2º (public. el 13.03.05) R. S. Nº 126- 200 4 / S U NA T Art. 2°, 3° y pri- mera disposic. final (public. el 27.05.04) R. S. Nº 058-2006/SU- NAT (public. el 01.04.06)

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

645

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Al sencico, el que se encargará de la devolución. - Respecto a las solicitudes referidas a la contribución al fonavi, la SUNAT emitirá la resolución respectiva al fondo mi vivienda, el que se encar- gará de la devolución, en los casos que resulte procedente, relativa a períodos anteriores a septiembre de 1998. Aportaciones a ESSALUD y ONP - La SUNAT sólo devolverá los montos pagados inde- bidamente o en exceso por las aportaciones de carácter tributario a essalud y/o onp correspondientes a períodos tributarios a partir de julio de 1999. Las devoluciones sólo se efectuarán mediante cheque, de acuerdo al art.7° Del d. S. Nº 039-2001-ef. Buenos contribuyentes - El contribuyente y/o respon- sable que sea incorporado al régimen de buenos contribu- yentes, obtendrá la devolución del pago indebido o en exceso, sin la necesidad de garantías y en un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se presente la solicitud de devolución. No están comprendidos en este beneficio los tributos vincula- dos a essalud y onp. Nuevo rus sujetos a per- cepción Los sujetos del nuevo rus que hayan sido objeto de percepciones, podrán solicitar la devolución de los montos percibidos acumulados hasta el último día calendario del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de devolución no siendo aplicable que en el escrito sustentado al que se hace mención en la columna

R. S. Nº 210- 2 004 /SU N AT (publicado el 18.09.04) D. Leg. Nº 937 (publicado el 14.11.03) Ley Nº 28053 (publicado el 07.08.03) R. S. Nº 169- 2 004 /SU N AT (publicado el 13.07.04) Ley Nº 28659 (publicado el 29.12.05)

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

646 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Requisitos se detalle el código y número de orden del formu- lario en el cual Efectuó el pago, así como la fecha de éste. Si al final de cada ejercicio anual no ha solicitado la devo- lución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción. La devolución de oficio se podrá efectuar sobre la base de la información con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción. Sujetos que no realizan operaciones tratándose de los sujetos que no realizan operaciones com- prendidas dentro del ámbito de aplicación del igv, los montos percibidos serán devueltos no siendo aplicable que en el escrito sustentado que se hace mención en la columna requisitos se detalle el código y número de orden del formu- lario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. Retenciones en exceso del ies De contar con un saldo a favor no compensado por retencio- nes en exceso del ies hasta la fecha de la declaración anual del impuesto a la renta, podrá solicitar la devolución siempre que en la mencionada declara- ción se indique expresamente su intención de solicitar la devolución, asimismo debe- rá presentar la declaración mensual correspondiente en la que conste el saldo materia de devolución.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

647

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Retenciones Aquellos contribuyentes a quienes se les hubiera realiza- do la retención por el total de ingresos percibidos en todos los meses que comprende el período por el que se solicita la devolución, adicionalmente a la oportunidad señalada en el párrafo anterior, podrán solicitar la devolución del saldo a favor hasta 2 (dos) veces en el año calendario. Importación - Para las devoluciones por tributos pagados en la impor- tación (ver procedimiento de- volución por pagos indebidos o en exceso, en los regímenes y destinos aduaneros - sec- ción ii).

17 D E V O L U - CIÓN DEL S A L D O A FAVOR MA- TERIA D E BENEFICIO MEDIANTE NOTAS DE C R É D I T O NEG O CI A - B L E S O CHEQUE

Presentar en el caso de expor- tadores de bienes y/o servicios incluido el beneficio a estable- cimiento de hospedaje - d. Leg. 919: - Formulario 4949 “solicitud de devolución” firmado por el con- tribuyente o representante legal acreditado en el RUC. - Constancia de aceptación de la información en medios magnéti- cos (de la información presentada mediante. PDB exportadores). Además poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata (o cuando sea requerido), en su domicilio fiscal o lugar designado por ésta, la documentación y registros contables correspon- dientes.

Gratuito En caso de Exportado- res: - Un (01) Día h áb i l ( co n Garantía). - Cinco (5) días hábiles (Sin garantía) contados A part i r de la fecha de presentación de todos los documentos, salvo que el sol ici t ant e , entre otras, realice espo- rádicamente operaciones de exporta- ción, tuviera deudas tribu- tarias exigi- bles

Contribuyentes de la intendencia de principales Contribuyentes nacionales

En la sede de la intendencia Contribuyentes de la intendencia Regional Lima división de Centros de Servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyente

Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i)

Intendente de Pr i n c i pa l e s Contribuyen- tes Naciona- les/ Intenden- te Regional o Jefe de Ofici- na zonal.

Reclamación Intendente de Principales con- tribuyentes na- cionales/ inten- dente regional o jefe de oficina zonal. Apelación Tribunal Fiscal.

Tratándose de exportacio- nes realizadas a través del operador de las sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, con- sorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente, deberán considerar lo dispuesto en el d. S. Nº 014-2002-EF. Tipos de garantía: - Carta fianza otorgada por una entidad bancaria del sistema financiero nacional. - Póliza de caución emitida por una compañía de seguros. Los documentos de garantía otorgados a la SUNAT ten- drán una vigencia de treinta (30) días calendarios con- tados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución. No se podrá solicitar la renovación de los referidos documentos salvo que la SUNAT requiera al solicitante la extensión hasta por doce (12)

D. S. Nº 126-94- EF, arts. 1° Al 29° (public. el 29.09.04) Mo- dificado por D. S. Nº 014-2002 EF (publicado el 25.01.02) y por el D. S. Nº 084- 2005- E F ( public ado el 05.07.05) D. S. Nº 084-98- EF (publicado el 14.08.98) R. S. Nº 157- 0 5 / S U N A T ( public ado el 17.08.05) Modi- ficada por la R. S. Nº 210-2005- EF (publicado e l 1 9 . 1 0 . 0 5 ) Y la R. S. Nº 137-06/SUNAT ( public ado el 27.08.06) R. M. Nº 122-99- EF/15 (publica- do el 04.06.99).

INSTITUTO PACIFICO

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

648 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

O haya pre- sentado In- fomación In- consistente, en cuyo caso se puede ex- tender En q u i n c e ( 1 5 ) D í a s Hábiles Adi- cionales (III) ver Nota. En caso de servicio de hospedaje: - C inco (5) días hábiles (sin garantía) contados a partir del dia a la fecha de presentación de todos los documentos, salvo que el sol ici t ant e , entre otras, realice espo- rádicamente operaciones de exporta- ción, tuviera deudas Tri - butariasExi- gibles O haya pre- sent ado in - formación in- consistente, en cuyo caso s e p u e d e extender en quince (15) días

Meses del plazo de vigencia de las garantías, siempre que se presente alguno de los su- puestos previstos en el último párrafo del artículo 11° del reglamento de notas de crédito negociables. La carta fianza debe ser: - Otorgada a favor de la SU- NAT. * Irrevocable, solidaria, in- condicional y de realización automática. - Emitida por un monto no inferior a aquel por el que se solicita la devolución. - De una vigencia de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de presenta- ción de la solicitud. La póliza de caución: se pre- sentará debidamente visada por la SUNAT; para lo cual se tendrá en cuenta lo dispuesto en la R. M. Nº 122-99-EF/15 sobre las características y condiciones que deben cumplir las pólizas de caución. La información que deberá ser presentada mediante el pdb exportadores: A) Relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas, así como las notas de débito y crédito respectivas y de las declaraciones de importación, correspondientes al período por el que se solicita la devolución. B) En el caso de exportadores de bienes, relación detallada de las declaraciones de ex- portación y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se solicita la devolución. Asimismo se detallarán las facturas que dan origen tanto a las declaraciones de exportación como a las notas de débito y crédito.

D. S.. 135-99- EF, art. 135° y 163° del TUO del codigo tri- butario D. S.. 1 3 5 - 9 9 - E F . (publicado el 19.08.1999) y modificatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

649

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Hábiles Adi cionales (III)

ver Nota.

En el caso de exportadores de servicios: Relación detallada de los com- probantes de pago y de las notas de débito y crédito que sustentan las exportaciones realizadas en el período por el que se solicita la devolución. Teniendo en cuenta lo si- guiente: De no haberse solicitado la devolución en uno o más me- ses, se deberá presentar la información de los Referidos meses. En caso que por primera vez se presente una solicitud de devo- lución, se deberá presentar la información correspondiente al mes solicitado y los meses anteriores desde que se originó el saldo. En caso el saldo corresponda a más de doce (12) meses, sólo se deberá presentar informa- ción de los doce (12) últimos meses. Establecimientos de hos- pedaje En caso de devoluciones pre- sentadas al amparo del be- neficio otorgado por el d. Leg. Nº 919 (saldo a favor en caso de servicio de hospedaje) adi- cionalmente deberá presentar: 1. De la agencia de viajes: 1.1 Apellidos y nombres, o de- nominación o razón social. 1.2 Número de RUC. 2. Del sujeto no domiciliado: 2.1 Número de pasaporte, salvoconducto o documento nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el perú sea válido para ingre- sar al país o del documento de identidad nacional a que hace referencia el artículo 21° de la Ley Nº 27688 – ley de zona franca y zona comercial de Tacna.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

650 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

2.2 Apellidos y nombres. 2.3 País de emisión del pasa- porte, salvoconducto o docu- mento nacional de identidad que de conformidad con los tratados internacionales cele- brados por el perú sea válido para ingresar al país o del documento de identidad na- cional a que hace referencia el artículo 21° de la ley Nº 27688 – ley de zona franca y zona comercial de tacna. 2.4 País de residencia. 2.5 Fecha de ingreso al país. 2.6 Número de días de perma- nencia en el país. 2.7 Fecha de ingreso al esta- blecimiento de hospedaje. 2.8 Fecha de salida del esta- blecimiento de hospedaje. Ingreso de la información La información deberá ser ingresada al pdb exportadores en forma manual o mediante proceso de transferencia des- de otro sistema o aplicación informática. Presentación de la infor- mación Deberá ser presentada en el número de disquetes que sean necesarios, acompañando el “resumen de datos de exporta- dores”, el cual es generado au- tomáticamente por el software. El resumen se presentará en dos (2) ejemplares, los mismos que deben estar firmados por el exportador o su representante legal acreditado en el RUC. Lugar de presentación En la intendencia, oficina zonal o centros de servicios al contribuyente de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia que se le hubiera designado para cumplir sus obligaciones.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

651

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Causales de rechazo Las indicadas en el artículo 7° de la R. S. Nº 157-2005/ SUNAT. Constancia de presentación Los únicos documentos que acreditan la presentación de la información son la constancia de presentación de la informa- ción y el “resumen de datos de exportadores” sellado. De la devolución: El exportador podrá rectificar o complementar la información presentada con la solicitud an- tes de la emisión de la nota de crédito negociable o cheque. En este caso, el plazo para la emisión de la referida nota de crédito negociable o cheque se contará a partir de la fecha de presentación de la información complementaria o rectificatoria. Documento de atribución Adicionalmente, se requerirá la presentación de los documen- tos de atribución, tratándose de exportaciones realizadas a través del operador de las sociedades irregulares, comu- nidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad en forma independiente. Requerimiento de documen- tación En virtud de la facultad fis- calizadora la administración podrá requerir los documentos que sustentan la solicitud de devolución.

18 D E V O L U - CIÓN D E L I MPUEST O GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO D E P R O - M O C I Ó N MUNICIPAL

Presentar: - Formulario 4949 “solicitud de devolución” firmado por el re- presentante legal del sujeto del beneficio. - Copia simple de la constancia emitida por el ministerio de rela- ciones exteriores indicando los datos relativos

Gratuito Cinco (5) Días

Hábiles. Contribuyentes de la Intendencia de principales- Contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia

I n t e n d e n t e R e g i o n a l . Lima

Reclamación in- tendente regional lima. Apelación Tribunal fiscal.

Los sujetos que soliciten de- volución del impuesto general a las ventas y/o del impuesto de promoción municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783 y normas modificatorias y re- glamentarias son sujetos obli- gados a inscribirse en el RUC.

D. Leg. Nº 783 ( p u b l i c a d o e l 31.12.93) Ampl iada su vigencia por el D.Leg. Nº 964 (publicada el 24.12.06).

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

652 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

M EDIANTE NOTAS DE C R É D I T O NE GOC IA - B L E S O CHEQUE A M I S I O N E S D I P L O - M Á T I C A S , O F I C I N A S CONSULA - RES, ORGA- NIZACIONES Y ORGANIS- MOS INTER- NA CI ON A - LES ACRE- DITADOS EN EL PAíS

Al sujeto del beneficio, sus fun- cionarios, suministros y servicios registrados en dicho ministerio. - Copias autenticadas por fedatario

de la SUNAT del documento de identidad del representante legal del sujeto del beneficio y de la persona que representa a aquel.

- Relación detallada de compro- bantes de pago correspondiente al período por el que se solicita la devolución, indicando ruc del emisor, serie, número y fecha, así como el monto de los impuestos.

- La SUNAT podrá establecer que el formulario 4949 sea presentado en medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin, y, en este caso, podrá establecer que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario.

- Copia autenticada por el fedata- rio de la SUNAT de las copias “adquirente o usuario”, en caso corresponda, de los comproban- tes de pago cancelados por:

* Servicios telefónicos, telex, telegrá- ficos.

* Suministros de agua y luz. * Pasajes internacionales utilizados conteniendo en forma desagre- gada el número y nombre del usuario.

Contribuyentes de la intendencia Regional Lima Di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de Cen- tros de Servicios al Contribuyentes

Demás Contribu- yentes División o Sección de Servi- cios al Contribu- yente.

Ver nota (i)

El monto mínimo para solicitar la Devolución es equivalente de 0.25 De una UIT.

Ley Nº 26632 ( p u b l i c . e l 22.06.96). D. S. Nº 037- 94-ef (public. el 11.04.94). D. S. Nº 082- 94-EF (public. el 12.07.94). D. S. Nº 172- 97-EF (public. el 17.12.97). D. S. Nº 126-94- EF Art. 36° (Pu- blic. el 29.09.94) D.S. Nº 047- 2001-ef (public. el 20.03.01). D. S. Nº 150- 2003-ef (public. el 11.10.03) R . S . N º210 - 2004/SUNAT, art. 2º inc b) y art. 4 Inc b) (public. el 18.09.04) D. S. 135-99- EF, art. 163° y décimo primera disposición final del tuo del codi- go tributario D. S. 135-99- EF. (publicado el 19.08.99) y modificatorias.

19 D E V O L U - C I Ó N D E L IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMO- CIÓN MUNI- CI PAL PA - GADOS EN LAS CO M - P R A S D E

Presentar: - Formulario 4949 “solicitud de devo- lución” firmado por el representante legal del sujeto del beneficio. Para efectos de la tramitación, el representante legal puede nombrar a un tercero cuyo nombre se consig- nará en la constancia emitida. Este último, deberá presentar copia sim- ple de su documento de identidad y del representante legal, autenticado por fedatario de la SUNAT.

Gratuito Cinco (5) Días Hábiles.

Contribuyentes de la intendencia de principales con- tribuyentes nacio- nales en la sede de la Intendencia C o n t r i b u y e n t e s de la Intendencia Regional Lima Di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de cen- tros de

Intendente de P r i nc i pa le s Contribuyen- tes Nacionales/ Intendente Re- gional o jefe de oficina zonal.

R e c l a ma c i ó n intendente de Principales Con- tribuyentes Nacio- nales/ Intendente Regional o Jefe de Oficina Zonal. Apelación Tribunal Fiscal.

Los sujetos que soliciten devo- lución del impuesto general a las ventas y/o al impuesto de promoción municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783 y normas mo- dificatorias y reglamentarias son sujetos obligados a inscribirse en el RUC. Debe considerarse que: - La solicitud de devolución debe ser presentada dentro de los seis (6) meses de

D. Leg. Nº 783 (publ icado el 31.12.93), Am- pliada su vigen- cia por Ley Nº 27385 (publica- da el 28.12.00) y por D. Leg. Nº 964 (publicado el 24.12.06). D.S. Nº 135-99-EF, art. 163° y déci- mo primera

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

653

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

BIENES Y SERVICIOS, E F ECT UA - DOS CO N F I N A N - C I A C I Ó N DE DONA - CI O NES Y C O O P E - R A C I Ó N T É C N I C A I N T E R N A - C I O N A L NO REEM - BOLSABLE MEDIANTE NOTAS DE C R É D I T O NEG O CI A - BLES

- Copia autentificada por el feda- tario de la SUNAT de la constan- cia emitida por la agencia perua- na de cooperación internacional (apci) en la que se acredite lo siguiente: * Nombre del sujeto del be- neficio. * Acuerdo, convenio o registro del que fluye su derecho a solicitar la devolución. * Programa, proyecto o actividad derivada de donaciones del ex- terior o de cooperación técnica internacional no reembolsable que se encuentran financiando o ejecutando. * Relación de bienes y/o servicios contenidos en los planes de ope- ración por los cuales procede la devolución. * Fecha de vencimiento, la que no podrá exceder de la fecha de vigencia fijada para el plan de operaciones. - Relación detallada de la tota- lidad de los comprobantes de pago correspondiente al período en que se solicita la devolución, en la que se indiquen el número del ruc del emisor, serie, número y fecha, y el monto de los impues- tos. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, I) no será de aplicación lo rela- cionado con el número de ruc del emisor, ni la serie y el número del comprobante de pago; y, Ii) en la referida relación, adicio- nalmente, deberá indicarse los datos del documento que acredi- te el pago de los impuestos. - Copia simple de las facturas o tickets correspondientes a la SU- NAT, entregados en la adquisi- ción de bienes y servicios, en los que conste en forma discriminada el monto de los impuestos.

Servicios al Con- tribuyentes

Demás Contribu- yentes división o Sección de Ser- vicios al Contri- buyente.

Ver nota (i)

efectuada la adquisición de bienes y servicios. - Las solicitudes son can- celatorias frente al período mensual que comprende. - El monto mínimo para pre- sentar devolución es equiva- lente a 0.25 De una uit. Facturas y tickets Las copias de las facturas y tickets deberán emitirse De conformidad a lo dispuesto en el reglamento de com- probantes de pago. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, bastará con presentar la fotocopia del comprobante de pago respectivo sin que éste tenga que cumplir con los requisitos antes mencionados.

Disposición fi- nal (publicado el 19.08.99). D.S. Nº 036-94- ef (publicado el 10.04.94). Mo- dificado por D. S. Nº 058-2006 (publicado el 06.05.06) D.S. Nº 082-94- ef (publicado el 12.07.94). D.S. Nº 126- 94-ef, art. 36° (Publicado el 29.09.94). D.S. Nº 149- 2003- ef ( pu - b l i c a d a e l 11.10.03) R. S. Nº210- 2004/SUNAT, art. 2 Inc b) y art . 4 I nc b) (publicada el 18.09.04) Ley Nº 27692 (publicada el 12.04.02). R . M . N º 0397-2002-re (publicada el 17.04.02) R.D. Nº 110-94/ re (publicada el 06.06.94).

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

654 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

20 R E I N T E - G RO T R I - B U T A R I O PARA CO - MERC I AN - TES EN LA REGIÓN DE LA SELV A MEDIANTE NOTAS DE C R É D I T O NEG O CI A - B L E S O CHEQUE

Presentar: - Formulario 4949 “solicitud de devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. - Relación detallada de los si- guientes documentos, emitidos de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago: A) Comprobantes de pago verifi- cados por SUNAT, que respalden las adquisiciones efectuadas por los que se solicita el reintegro tributario: - Si es agente de retención: docu- mentos que acrediten el pago del íntegro de la retención del total de los comprobantes de pago. - Operaciones sujetas al régimen de detracciones: Documentos que acrediten el de- pósito en el banco de la nación. - Operación cancelada mediante medio de pago. (Ley Nº 28194): indicar el medio de pago, número del documento que acredite el uso del referido medio y/o código que identifi- que la operación y empresa del sistema financiero que emite el documento o en el que se efectúa la operación. B) Notas de débito y crédito rela- cionadas con compras por las que solicite el reintegro tributario. C) Guías de remisión del remitente y cartas de porte aéreo, según corresponda, debidamente visadas y verificadas por SUNAT que acre- diten el traslado de los bienes. D) Declaraciones de ingreso de bienes a la región selva (formu- lario virtual 1647) verificadas por SUNAT. E) Comprobantes de pago que respalden el servicio prestado por transporte de bienes a la región, y la guía de remisión del transportista de ser el caso. 2. De presentar “perfil de riesgo tributario” deberá adjuntar una carta fianza como garantía.

Gratuito Cuarenta y c i n co ( 4 5 ) Días Hábiles. (II) (III)

Ver Nota

División o Sec- ción de Servicios al Contribuyente.

Ver nota (i)

I n t e n d e n t e Regional o Jefe de Ofici- na Zonal.

Reclamación Intendente Re- gional o jefe de oficina zonal. Apelación Tribunal fiscal.

Aplicable al departamento de loreto, salvo a la provincia de alto amazonas. También se aplicará a los departamentos de amazonas, ucayali, madre de dios y pro- vincia de alta amazonas, sólo cuando existan solicitudes en trámite a la entrada en vigencia del D.Leg. Nº 978, o por adquisiciones de bienes anteriores a dicha fecha.

TUO del IGV - D . S . 055- 99-EF, art. 48° (publicado el 15.04.99) y mo- dificatorias.

Sustituido por el D.Leg. 942 (Publicado el 20.12.03) D. S. Nº 029- 94-ef, capítulo X (publ icado e l 29. 03. 94) Modifi cado/a por D . S. Nº 128-2 004- e f (publicado el 10.09.04) R. S. Nº 224- 2004/SUNAT (publicado el 29.09.04) Mo- dificada por la R. S. Nº 249- 2005/SUNAT (publicada el 10.12.05) D. S. Nº 135- 99-EF, art. 163° y décimo prime- ra disposición final (publicado el 19.08.99). Ley Nº 28575 (publicado el 06.07.05) D. S. Nº 128- 2005 (publica- do el 28.09.05) Ley Nº 28656 (publicado el 28.12.05) Ley Nº 28813 (publicado el 21.07.06) Ley Nº 28809 (publicado el 20.07.06)

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

655

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

La SUNAT podrá requerir que la información sea presentada en medios magnéticos. Cuando la SUNAT determine que la información contenida en alguno de los incisos del a) al e), pueda ser obtenida a través de otros medios, esta podrá estable- cer que la referida información no sea adjuntada a la solicitud.

21 NUEVA EMI- S I Ó N D E NOTAS DE C R É D I T O NEGOCIA - BLES POR PÉ RD ID A , D E T E R I O - R O , D E S - TRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL

Presentar formulario 4949 “so- licitud de devolución” firmado por el beneficiario original o re- presentante legal acreditado en el RUC. Si se trata de notas de crédito negociables perdidas o destruidas totalmente, además se deberá presentar escrito fundamenta- do solicitando nueva emisión, adjuntando copia simple de la publicación efectuada en el diario oficial el peruano y en otro de mayor circulación en el ámbito nacional. Si se trata de notas de crédito negociables deterioradas o des- truidas parcialmente, se adjuntará a la solicitud de nueva emisión el documento deteriorado, siempre que subsistan los datos necesa- rios para su identificación.

Gratuito Tres (3) Días Hábiles.

Contribuyentes de la intendencia De princ ipales Contribuyentes nacionales En la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia Regional Lima división de Cen- tros de Servicios de la Gerencia de Centros de Servicios al Con- tribuyentes Demás Contribu- yentes división o S ec c i ón de Servicios al Con- tribuyente. Ver nota (i)

Intendente De p r i nc i pa l es contribuyen- tes Naciona- les/ Intenden- te Regional o jefe de oficina zonal

Reconsidera - ción I nt e nd en t e d e principales con- tribuyentes / na- cionales / inten- dente regional o jefe de oficina zonal. Apelación Superintendente nacional adjunto De tributos inter- nos o intendente Regional.

En caso de pérdida o des- trucción de nota de crédito negociable: - Las notas de crédito nego- ciable dejarán de tener va- lidez al día hábil siguiente de presentada la solicitud de nueva emisión, salvo que el beneficiario original presente conjuntamente el desistimiento del pedido de nueva emisión. Las notas de crédito negocia- bles que sean emitidas Tendrán una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la emisión de la nota de Crédito negociable original, sin embargo, la nueva Nota de crédito no podrá tener una vigencia inferior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de su emisión.

D. S. Nº 126- 94- EF , a r t s. 25°, 26° Y 27 (publicado el 29.09.94) D. S. Nº 017- 2 0 0 4 - E F , (publicado el 27.01.04)

22 R É G I M E N DE RE CU - P E RACI Ó N A N T I C I - P A D A D E L I M P UE S T O G E N E R A L A LAS VEN- TAS PAGA- DO EN I MP OR T A - CIONES Y/O A D Q U I S I - CIONES L O C A L E S DE BIENES D E C AP I - TAL

Presentar formulario 4949 “so- licitud de devolución” firmado por el deudor tributario o repre- sentante legal acreditado en el ruc, adjuntando los siguientes documentos: A) Declaración jurada suscrita por el sujeto del beneficio o su representante legal, en formato aprobado por la resolución de Su- perintendencia Nº 105-98/SUNAT publicada el 24.11.98. B) Relación detallada de compro- bantes de pago que dan derecho a crédito fiscal, notas de debito y crédito, declaraciones únicas de aduanas y otros documentos

Gratuito Cuarenta y c i n c o ( 4 5 ) Días Hábiles. (II) Ver Nota.

Contribuyentes de la intendencia De princ ipales Contribuyentes nacionales En la sede De la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia regional lima Divi- sión de centros de servicios de la ge- rencia de Centros de Servicios al Contribuyentes

Intendente de p r i nc i pa l es contribuyen- tes Naciona- les/ Intenden- te Regional O jefe de Oficina zonal

Reclamación I nt en de nt e d e Principales con- tribuyentes / na- cionales / inten- dente Regional o Jefe de oficina zonal. Apelación Tri- bunal fiscal

El contribuyente podrá aco- gerse al presente régimen como máximo cuatro (4) veces al año. El monto mínimo que se de- berá acumular para solicitar la devolución será de cuatro (4 uit), vigente al momento de la solicitud. En caso que el sujeto del be- neficio presente información de manera incompleta, deberá subsanar las omisiones en un plazo máximo de dos (2) días posteriores a la notificación del requerimiento; en caso contrario, la solicitud

D. S. Nº 055- 9 9 - EF , A r t . 78° (public. el 15.04. 99). D. S. Nº 046- 96-EF (public. el 13.04.96), y modificatorias

R. S. Nº 105-98/ SUNAT (public. el 24.11.98). D. S. Nº 135- 9 9 - EF , A r t . 163° y décimo primera dispo- sición final

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

656 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

R E A L I Z A - D A S P O R PERSONAS N A T U R A - LES O JURÍ- DICAS (TUO LEY DEL IGV E ISC).

emitidos por SUNAT que respal- den las adquisiciones locales y/o importaciones de bienes de capital materia del beneficio, correspon- diente al período por el que solicita la devolución. C) Otros documentos que la SUNAT requiera para asegurar el correcto procedimiento de devolución.

Demás Contribu- yentes División o Sección de Ser- vicios al Contri- buyente.

Ver nota (i)

Se considerará como no pre- sentada.

(publicado el 19.08.99)

23 RÉGIMEN DE RECUPERA- CIÓN ANTI- CIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PAGADO EN I M P O R T A - CIONES Y/O A D Q U I S I - CIONES LO- CAL ES DE BIENES IN- TERMEDIOS N U E V O S , DE BIENES DE CAPITAL N U E V O S , SERVICIOS Y CONTRA- T O S D E CONSTRUC- CIÓN REALI- ZADAS POR DEUDORES T R I B U T A - RIOS QUE A C T Ú A N B A J O L A FORMA DE C O N T R A - T O S D E C O L A B O - R A C I Ó N EMPRES A - R I A L Q UE NO LLEVAN CONTABILI- DAD INDE - PENDIENTE ( DECRETO LEG.Nº 818)

Participantes de contratos de colaboración empresarial deberán presentar: Formulario 4949 “solicitud de devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el ruc, adjuntando los siguientes documentos: A) Escrito con carácter de de- claración jurada conteniendo el monto del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo solicitado en devolución correspondiente a la distribución porcentual establecida en el contrato de colaboración empre- sarial, el mismo que deberá estar firmado por el operador, en el caso de aquellos que no realizan dicha función. B) Relación detallada de compro- bantes de pago que dan derecho a crédito fiscal, notas de debito y crédito, declaraciones únicas de aduanas y otros documentos emitidos por SUNAT que res- palden las adquisiciones locales y/o importaciones de bienes de capital materia del beneficio, correspondiente al período por el que solicita la devolución. C) Otros documentos que la SUNAT requiera para asegurar el correcto procedimiento de devolución.

Gratuito C i n c o ( 5 ) días hábiles siguientes a la presenta- c i ón de l a solicitud. El plazo se extiende quin- ce (15) días hábiles cuan- do la SUNAT disponga una fiscalización previa, t ra - tándose de la primera soli- citud en ser presentada, o comprendie- ra períodos de más de seis(6) meses por no alcan- zar el monto mínimo de 36 UIT, o se hu- biera detecdo alguna incon- sistencia en la informacion declarada por el operador.

Contribuyentes de la intenden- cia de principales cont r ibuyent es Nacionales en la sede de la inten- dencia

Contribuyentes de la intendencia regional Lima di- visión de Centros de servicios de la gerencia de cen- tros de Servicios al contribuyentes

Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente.

Ver nota (i)

Intendente de P r i nc i pa les Contribuyen- tes Naciona- les/ Intenden- te Regional o jefe de Oficina Zonal

Reclamación: Int endente de Principales Con- tribuyentes /Na- cionales/Inten- dente Regional o Jefe de Oficina Zonal.

Apelación Tribunal fiscal.

Este régimen será aplicable solo a las personas naturales o jurídicas que al 01.07.07 Ten- gan suscrito con el estado un contrato de inversión al amparo del Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias. La cobertura del régimen de recuperación anticipada se determinará de acuerdo a las características de cada contra- to y según se establezca en la norma correspondiente. El monto mínimo que se de- berá acumular para solicitar la devolución será de treinta y seis (36 UIT), vigente al momento de la solicitud. Se encuentran comprendidos en este régimen procedi miento los proyectos de inversión de obras públicas de infraestructu- ra y de servicios públicos entre- gados en concesión al sector privado bajo contratos con el estado, celebrados al amparo del Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, también será de aplicación cuando los bienes adquiridos o construidos por el concesionario se transfieran al estado durante el plazo de la concesión, de acuerdo con el respectivo contrato.

D. Leg. Nº 818 (publicado el 23.04.96) D. S. Nº 084- 98-EF, Arts. 6° y 8° (publicado el 14.08.98) R. S. Nº 142- 2001/SUNAT (publicado el 27.12.01) Modi- ficado por R.S Nº 047-2002/ SUNAT (publi- cado 16.05.02) D. S. Nº 135-99- EF, Art. 163° Y décimo primera disposición fi- nal (publicado el 19.08.99)

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

657

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

24 R É G I M E N DE RE CU - PERACIÓN ANTICIPA - D A D E L IMPUESTO G E N E R A L A L A S V E N T A S P A G A D O EN IMPOR- T ACI ONES O AD QU I - S I C I O N E S L O C A L E S DE BIENES I N T E R - M E D I O S N U E V O S , BIENES DE C A P I T A L N U E V O S , SERVICIOS Y C O N - T R A T O S DE CONS - TRUCCIÓN R E A L I Z A - DO S PO R D E U D O - R E S T R I - BUTARIOS Q U E N O ACTÚEN B A J O L A F O R M A D E C O N - T R A T O S DE CO L A - BORACIÓN E M P R E - S A R I A L (DECRETO LEGIS . Nº 818)

Presentar formulario 4949 “so- licitud de devolución” firmado por el deudor tributario o repre- sentante legal acreditado en el ruc, adjuntando los siguientes documentos: A) Declaración jurada suscrita por el sujeto del beneficio o su representante legal, en formato aprobado por resolución de Superintendencia. B) Relación detallada de los comprobantes de pago que dan derecho a crédito fiscal, notas de debito y crédito, declaraciones únicas de aduanas y otros docu- mentos emitidos por SUNAT que respalden las adquisiciones loca- les y/o importaciones de bienes de capital materia del beneficio, correspondiente al periodo por el que solicita la devolución. C) Otros documentos que la SUNAT requiera para asegurar el correcto procedimiento de devolución.

Gratuito C i n c o ( 5 ) Días Hábiles siguientes a l a p resen - tación de la solicitud.

Contribuyentes de la intendencia de principales Contribuyentes Nacionales en la sede de la intendencia con- tribuyentes de la int endenc ia Regional Lima División de Cen- tros de Servicios de la Gerencia de Cent ros de Servicios al Con- tribuyentes

Demás Contribu- yentes División o Sección de Servicios al con- tribuyente.

Ver nota (i)

Intendente de Principales - Contribuyen- tes Naciona- les/ Intenden- te Regional o jefe de Oficina Zonal

Reclamación Intendente de P r i n c i p a l e s Contribuyentes / nacionales / intendente Re- gional o Jefe de oficina zonal.

Apelación Tri- bunal Fiscal.

Este régimen será aplicable solo a las personas naturales o jurídicas que al 01.07.07 Tengan suscrito con el estado un contrato de inversión al am- paro del Decreto Legislativo 818 y modificatorias.

La cobertura del régimen de recuperación anticipada se determinará de acuerdo a las características de cada contra- to y según se establezca en la norma correspondiente. El monto mínimo que se de- berá acumular para solicitar la devolución será de treinta y seis (36 uit), vigente al mo- mento de la solicitud. Se encuentran comprendidos en este régimen los proyectos de inversión de obras públicas de infraestructura y de servi- cios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contratos con el estado, celebrados al amparo del decreto supremo Nº 059- 96-PCM. También será de aplicación cuando los bienes adquiridos o construidos por el concesionario se transfieran al estado durante el plazo de la concesión, de acuerdo al respectivo contrato. También podrán acogerse a este régimen las empresas titulares de concesiones defini- tivas de generación de energía eléctrica que utilicen recursos hidráulicos y otros renovables suscritas al amparo de la ley Nº 25844 y modificatorias.

D. Leg. Nº 818 (publicado el 23.04.96) pre- cisado por Ley 26610 (publica- do el 16.05.96) Modificado y Ampliado por Ley Nº 26911 ( p u b l i c a d o e l 1 6 . 0 1 . 9 8 ) A m p l i a d o por A r t . 21° de l D . S. N º 059-96- PCM (publicado el 27.12.96) mo- dificado a su vez por Ley Nº 27156 (publica- do el 17.07.99) Ampliado por l e y 2 8 8 7 6 (publicado el 15.08.06) D. S Nº 084-98- ef (reglamento del D. Leg. N 81 8 ), a rt. 8° (publicado el 1 4 . 0 8 .9 8 ) y normas modi- ficatorias

R. S . Nº 21- 9 9 / S U N A T (publicado el 12.02.99) Mo- d i f i cado por R. S. Nº 047- 2 002 /SU N AT (publicada el 16.05.02) D. S. Nº 135- 9 9 - E F , A r t . 163° Y décimo pr i m er a d is - posición final (publicado el 19.08.99).

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

658 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

25 RÉGIMEN DE RECUPERA- CIÓN ANTI- CIPADA DEL IMPUESTO G E N E R A L A LAS VEN- TAS A QUE SE REFIERE LA LEY QUE A P R U E B A N O R M A S DE PROMO- C I Ó N D E L S E C T O R AGRARIO: L E Y N º 27360

Presentar formulario 4949 “solici- tud de devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. - Relación detallada de las factu- ras, notas de débito o notas de crédito (tratándose de adquisicio- nes locales) o declaración única de aduanas y demás documentos de importación que respalden las adquisiciones materia del beneficio correspondientes al período por el que se solicita la devolución. - Declaración jurada del beneficia- rio, refrendada por una sociedad de auditoría, en la cual se detalle la inversión realizada en la etapa preproductiva, adjuntando informe técnico sustentatorio preparado por la referida sociedad visado por el ministerio de agricultura. - Otros documentos e información que la SUNAT requiera.

Gratuito Un día hábil (Con garan- tía) c i n c o ( 5 ) Días hábiles (sin garantía) Contados a partir del dia siguiente a la presentación de todos los documentos salvo que el s o l i c i t a n t e entre otras, realice espo- rádicamente operaciones de exporta- ción, tuviera deudas tribu- tarias exigi- bles o haya presen- tado informa- ción inconsistente, en cuyo caso s e p u e d e extender En quince (15) días há- biles adi- cionales.

Cont r ibuy ent es De la intendencia De principales Cont r ibuy ent es Nacionales En la sede De la inten- dencia Cont r ibuy ent es De la intendencia Regional Lima Di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de Centros de Ser- vicios al Contri- buyentes Demás Contribu- yentes División o Sección de Ser- vicios al Contribu- yente.

Ver nota (i)

Intendente de P r i nc i pa le s Contribuyen- tes Naciona- les/ Intenden- te Regional o jefe de Oficina zonal

Recl amaci ó n : Intendente de Principales con- tribuyentes /na- cionales/Inten- dente regional o Jefe de oficina zonal.

Apelación Tribu- nal fiscal.

La devolución del impuesto se podrá solicitar mensualmente, a partir del mes siguiente al de la anotación en el registro de com- pras de la factura o declaración única de aduanas . El monto mínimo que se deberá acumular para solicitar la devo- lución será de cuatro (4) UIT. Los beneficiarios que efec- túen transferencias de cultivos secundarios aplicarán el ratio resultante De dividir el monto solicitado entre el promedio del débito generado en los últimos seis (6) meses, el que no deberá ser menor a doce (12).

Ley Nº 27360, art. 5° (Public. el 31.10.00) Modifi- cado por Ley Nº 28574 (public. el 06.07.05) y am- pliado por Ley Nº 28810 (public. el 22.07.06) D. S. Nº 049- 2002-AG, art. 10° Al 17° (pu- blic. el 11.09.02) M o d i f i c a d o por D . S. Nº 065 - 2002 - ag (publ icado el 30.10.02) D. S. Nº 126-94- ef (publicado el 29.09.94) Mo- dific. por D. S. Nº 084-98-EF, art. 6° (public. el 14.08.98) y D. S Nº 0 17- 04-ef (public. el 27.01.04) D.S.Nº 135-99- EF, art. 163° y décimo prime- ra disposición final (public. el 19.08.99)

26 R É G I M E N E S P E C I AL DE RE C U - PERACIÓN ANT I CI PA - D A D E L IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS P A G A D O EN I MPO R - TACIONES Y/O ADQUI- S I C I O N E S L O C A L E S DE BIENES DE CAPITAL N U E V O S ,

Presentar formulario 4949 “solici- tud de devolución” firmado por „el deudor tributario o representante legal acreditado en „el ruc, adjun- tando los siguientes documentos: A) Copia autenticada por fedatario de SUNAT del contrato de inver- sión, incluidos anexos de ser el caso, el cual será presen tado por única vez, cuando el beneficiario presente su primera solicitud de devolución del régimen.

Gratuito Cinco (5 ) Días Hábiles. (Ii) ver Nota.

Cont r ibuy ent es De la intenden- cia de principales Cont r ibuy ent es Nacionales En la sede de la inten- dencia C ont r ibuy ent es de la intendencia regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de

Intendente de P r i n c i p a le s Contribuyen- tes Naciona- les/Intendente Reg iona l o jefe de Oficina Zonal

Reclamación Intendente de P r i n c i p a l e s Contribuyentes / nacionales / in- tendente regional o jefe de oficina zonal. Apelación Tribu- nal fiscal

Se solicitará mensualmente y no podrá presentarse más de una solicitud por un mismo período. El monto mínimo que se deberá acumular para solicitar la devo- lución será de treinta y seis (36) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud. Dicho monto no será aplicable a la ultima solicitud de devolución que presente el Beneficiario ni a los proyectos en el sector agrario.

D.Leg. Nº 973 (publicado el 10.03.07) D. S . Nº 0 84- 2007-ef (publica- do el 29.06.07) D. S. Nº 135- 99-ef, art. 163°, Décimo primera disposición final (publ icado el 19.08.99) Y mo- dificatorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

659

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

B I E N E S I N T E R - M E D I O S N U E V O S , SERVICIOS Y C O N - T R A T O S DE CONS - TRUCCIÓN P O R P E R - SONAS NA- TURALES O JURÍDICAS ( D . L E G 973)

B) Copia autenticada por fedatario de SUNAT del anexo modificatorio del contrato de inversión, como consecuencia de la ampliación del listado de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, cuando corres- ponda, la cual será presentada por única vez cuando el beneficiario presente la primera solicitud de devolución del régimen que se refiera a dicho anexo. C) Copia de la resolución suprema que califica al beneficiario para gozar del régimen, la cual será presentada por única vez cuando el beneficiario presente su primera so- licitud de devolución del régimen. D) Relación detallada de compro- bantes de pago, notas de Debito o crédito, documentos de pago del igv en caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados y declaraciones únicas de aduanas por cada contrato identificando la etapa, tramo, o similar al que corresponde. E) Escrito que deberá contener el monto del igv solicitado como devolución y su distribución entre cada uno de los participantes del contrato de colaboración empre- sarial que no lleve contabilidad independiente de ser el caso. Este documento tendrá carácter de declaración jurada.

Centros de Servi- cios al Contribu- yentes Demás Contribu- yentes División o Sección de Ser- vicios al Contri- buyente. Ver nota (i)

La devolución se efectuará mediante nota de crédito ne- gociable. En los casos de joints ventures y otros contratos de colabora- ción empresarial que no lleven contabilidad independiente, cada parte contratante podrá solicitar la devolución del igv sobre la parte que se le hubiera atribuido según la participación de gastos en cada contrato. En caso que el sujeto del be- neficio presente información de manera incompleta, deberá subsanar las omisiones en un plazo máximo de dos (2) días posteriores a la notificación del requerimiento; en caso contra- rio, la solicitud se considerará como no presentada.

27 D E V O L U - CIÓN DEFI- NITIVA DEL IGV E IPM A LOS TITULA- RES DE LA ACTIVIDAD MINERA DU- RANTE LA FAS E - D E EXPLOR A - CIÓN QUE A C T Ú E N

El partícipe del contrato de co- laboración empresarial, deberá presentar: 1) Formulario 4949 “solicitud de devolución” firmado por el partíci- pe o su representante legal . Acreditado en el RUC. 2) Escrito con carácter de declara- ción jurada que deberá contener el monto del impuesto solicitado en devolución y que corresponde a la distribución porcentual establecida en el contrato de colabo ración

Gratuito 90 Días Hábi- les siguientes a la fecha de presentación de la solicitud

Contribuyentes de la intendencia de principales Con- tribuyentes Nacio- nales en la sede de la intendencia contribuyent es de la intendencia regional lima

I n t e n d e n t e P r i nc i pa l es Contribuyen- tes Naciona- les/intenden- te regional o Jefe de Ofici- na Zonal

Reclamación Intendente de- Principales Con- tribuyentes Na- cionales/inten- dente regional o jefe de oficina zonal.

Apelación: Tribunal fiscal

La devolución del impuesto se podrá solicitar, a partir del mes siguiente de la fecha de anota- ción en el registro de compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso b) del artículo 5° de la R. S. Nº 256-2004/SUNAT. Sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada contrato. El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4)

Ley Nº 27623 (publicada el 08.01.02) Mo- dificada por la ley Nº 27662 (publ icada el 08.02.02) y D. Leg. Nº 963 pub l i cad o el 24.12.06). D.S. Nº 082- 2 0 0 2 - E F (publ icado el 16.05.02)

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

660 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

B A J O L A F O R M A D E C O N - T R A T O S DE CO L A - BORACIÓN EMPRESA- R I A L S I N C O N T A - B I L I D A D INDEPEN - DIENTE

empresarial. Dicho escrito deberá estar firmado, además del partíci- pe o su representante legal, por el operador . Adicionalmente, la SUNAT podrá requerir otros documentos e in- formación que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.x

División de Cen- tros de Servicios de la Gerencia de Cent ros de Servicios al Con- tribuyentes Demás Contri- buy ent es Divi - sión o Sección de Servicios al Contribuyente . Ver nota (i)

uit, vigente al momento de pre- sentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la últi- ma solicitud de devolución que presente el beneficiario. Las solicitudes deberán ser presentadas por períodos consecutivos, los cuales no podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los refe- ridos períodos no se alcance el monto mínimo establecido, en cuyo caso se admitirán solici- tudes que excedan los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el partícipe so- licite la devolución de un de- terminado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. La devolución se efectuará mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables.

D. S. Nº 150- 2 0 0 2 - E F publ icado e l 26.09.02) R. S. Nº 256- 2 004 /SU N AT (publicada el 31.10.04)

28 D E V O L U - CIÓN DEFI- NITIVA DEL IGV E IPM A L O S T I T U - LARES DE LA ACTIVI- DAD MINE- RA DURAN- TE LA FASE DE EXPLO- RACIÓN NO COMPREN- DI DO S E N LA R. S. Nº 2 5 6 - 2 0 0 4 / SUNAT

Presentar: 1) Formulario 4949 “solicitud de devolución” firmado por el bene- ficiario o su representante legal acreditado en el RUC. 2) Copia del contrato de inversión en exploración, autenticada por fedatario de SUNAT, el cual será presentado por única vez, cuando se presente la primera solicitud de devolución. Asimismo, cuando corresponda, se deberá presentar una copia autenticada por fedatario de SUNAT, de todo aquel docu- mento que modifique el contrato. 3) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del impuesto en el caso de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, las

Gratuito 9 0 D í a s Hábi les Si - gu i en - Tes a la Fecha de Presen- Tación de la Solicitud.

Contribuyentes de la intendencia de principales C o n t r i b u y e n - tes Nacionales en la sede de la int endencia Contribuyentes de la intendencia Regional Lima División de cen- tros de Servicios de la Gerencia de Cent ros de Servicios al Con- tribuyentes

I n t e n d e n t e de principales contribuyen- tes naciona- les/intenden- Te regional o jefe de Oficina zonal

Reclamación Intendente de P r i n c i p a l e s Con t r i buy en - tes nacionales/ intendente Re- gional o jefe de oficina zonal

Apelación: Tri- bunal fiscal

La devolución del impuesto se podrá solicitar , a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el registro de compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso c) del artículo 2° de la R. S Nº 257- 2004/SUNAT. Sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada contrato. El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) uit vigente al momento de pre- sentación de la solicitud, monto que no será aplicable a la últi- ma solicitud de devolución que presente el beneficiario. Las solicitudes deberán ser presentadas por períodos consecutivos, los cuales no podrán ser

Ley Nº 27623 (publicada el 08.01.02) Mo- dificada por la Ley Nº 27662 (publicada el 08.02.02) Y d. Leg. Nº 963 (publicado el 24.12.2006). D. S. Nº 082- 2 0 0 2 - E F (publicado el 16.05.02) D. S. Nº 150- 2 0 0 2 - E F (publicado el 26.09.02) R. S. Nº 257- 2 004 /SU N AT ( p u b l i c . e l 31.10.04)

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

661

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Declaraciones únicas de adua- nas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del régi- men, correspondiente al período por el que solicita la devolución. La información antes mencio- nada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición el formato e instructivo que corresponda. Adicionalmente la SUNAT podrá requerir otros documentos e in- formación que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.

Demás Contribu- yentes División o Sección de Servicios al Con- tribuyente.

Ver nota (i)

Menores a un (1) mes ni ma- yores a seis (6) Meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto mínimo establecido, en cuyo caso se admitirán solicitudes que exce- dan los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el beneficiario solicite la devolución de un determinado periodo, no podrá presentar otra solicitud por el mismo periodo o por períodos anteriores. La devolución se efectuará mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables.

29 D E V O L U - CIÓN DEFI- NITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REA - LICEN AC- TIVIDADES DE EXPLO- R A C I Ó N DE HIDRO- C A R B U - ROS BAJO LA FORMA D E C O N - T R A T O S DE CO L A - BORACIÓN EMPRESA- R I A L S I N C O N T A - B I L I D A D INDEPEN - DIENTE

El partícipe del contrato de co- laboración empresarial, deberá presentar: 1) Formulario 4949 “solicitud de devolución” firmado por el partícipe o su representante legal acreditado en el RUC. 2) Escrito con carácter de de- claración jurada, que deberá contener los montos discrimi- nados del IGV e ISC solicitados en devolución y que correspon- de a la distribución porcentual establecida en el contrato de colaboración empresarial, el que deberá estar firmado además del partícipe o su reprentante legal, por el operador. Adicionalmente la SUNAT podrá requerir otros documentos e in- formación que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.

Gratuito 90 Días hábi- les siguientes a la fecha de presentación de la solici- tud.

Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la intendencia con- tribuyentes de la intendencia Re- gional Lima divi- sión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes Demás contribu- yentes

Intendente de p r i n c i p a l e s contribuyen- tes naciona- les/intenden- te regional o jefe de oficina zonal

Reclamación Intendente de P r i n c i p a l e s Contribuyentes Nac iona les / Intendente Re- gional o jefe de oficina zonal.

Apelación: Tri- bunal fiscal

La devolución del IGV e ISC se podrá solicitar, a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el registro de compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso b) del artículo 5° de la R. S. Nº 258- 2004/SUNAT. Sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada contrato. El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de presentación de la solicitud; monto que no será aplicable a la última solicitud de devolución que presente el beneficiario. Las solicitudes deberán ser pre- sentadas una por el IGV y otra por el ISC, en la misma oportuni- dad, por períodos consecutivos los cuales no podrán ser me- nores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos, las soli- citudes sumadas no alcancen el monto mínimo establecido, en cuyo caso se admitirán solicitudes que excedan

Ley Nº 27624 (publicada el 08.01.02) Mo- dificada por la Ley Nº 27662 (publicada el 08.02.02) y D. Leg. Nº 963 (Publicado el 24.12.06). D. S. Nº 083- 2002-EF (publicado el 16.05.02). D. S Nº 061- 2004-EF (publicado el 13.05.04). R. S. Nº 258- 2004/SUNAT (publicada el 31.10.04).

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

662 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

División o sec- ción de servicios al contribuyente.

Ver nota (i)

Los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el partícipe so- licite la devolución de un de- terminado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. En los casos de Joint ventures y otros contratos de colabora- ción empresarial, cada parte contratante podrá solicitar la devolución sobre la parte del impuesto que se le hubiera atribuido según su participa- ción en los gastos en cada contrato o convenio, debiendo para tal efecto acumular el monto mínimo establecido. La devolución se efectuará mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables.

30 D E V O L U - CIÓN DEFI- NITIVA DEL IGV, IPM E ISC A LAS EMPRESAS QUE REA - LICEN AC- TIVIDADES DE EXPLO- RACIÓN DE HIDROCAR- BUROS NO COMPREN- DI DAS EN LA R. S. Nº 2 5 8 - 2 0 0 4 / SUNAT

Presentar: 1) Formulario 4949 “solicitud de devolución” firmado por el bene- ficiario o su representante legal acreditado en el RUC. 2) Copia del contrato o convenio, autenticada por fedatario de la SUNAT, el cual será presentado por unica vez, cuando se presente la primera solicitud de devolución. Asimismo, se adjuntará copia autenticada por fedatario de la SUNAT, de todo aquel documento que modifique el contrato o conve- nio, cuando corresponda. 3) Relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilización en el país de los servicios prestados por no domi- ciliados, las declaraciones únicas de aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las

Gratuito 90 Días hábi- les siguientes a la fecha de presentación de la Soli- citud

Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia Regional Lima división de cen- tros de servicios de la gerencia de centros de servicios al con- tribuyentes Demás contribu- yentes división o secc ión de servicios al con- tribuyente. Ver nota (i)

Intendente de P r i nc i pa l e s Contribuyen- tes Naciona- les/Intenden- te Regional o Jefe de Ofici- na Zonal

Reclamación Intendente de P r i n c i p a l e s Contribuyentes Nac iona les / Intendente Re- gional o jefe de oficina zonal.

Apelación: Tri- bunal fiscal

La devolución del IGV e ISC se podrá solicitar, a partir del mes siguiente de la fecha de anotación en el registro de compras, de los comprobantes de pago y demás documentos indicados en el inciso c) del artículo 2° de la R. S. Nº 259- 2004/SUNAT. Sólo podrá presentarse una solicitud al mes por cada contrato. El monto mínimo que deberá acumularse para solicitarla devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de presentación de la solicitud; monto que no será aplica- ble a la última solicitud de devolución que presente el beneficiario. Las solicitudes deberán ser presentadas una por el IGV y otra por el ISC, en la misma Oportunidad, por períodos consecutivos los cuales no

Ley Nº 27624 (publicada el 08.01.02) mo- dificada por la Ley Nº 27662 (publicada el 08.02.02) y D. Leg. Nº 963 (publicado el 24.12.06) D. S. Nº 083- 2 0 0 2 - E F (publicado el 16.05.02). D. S Nº 061- 2 0 0 4 - E F (publicado el 13.05.04) R. S. Nº 259- 2 004 /SU N AT (publicada el 31.10.04)

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

663

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

adquisiciones materia del régi- men, correspondientes al período por el que solicita la devolución. La información antes mencio- nada se presentará en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a disposición el formato e instructivo que corresponda. Adicionalmente la SUNAT podrá requerir otros documentos e in- formación que permitan asegurar el uso correcto del procedimiento de devolución.

Podrán ser menores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos, las solici- tudes sumadas no alcancen el monto mínimo establecido por el artículo 7º del reglamento del régimen, en cuyo caso se admitirán solicitudes que exce- dan los seis (6) meses hasta que se complete el referido monto mínimo. Una vez que el beneficiario solicite la devolución de un determinado período, no po- drá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores la devo- lución se efectuará mediante notas de crédito negociables en moneda nacional.

31 R E I N T E - G RO T R I - B U T A R I O P A R A P R O Y E C - T O S E D I - T O RI AL ES MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO O C H E Q U E S NO NEGO- CIABLES

Presentar: - Formulario 4949 “solicitud de devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. - Exhibir el original y presentar fotocopia del certificado de ve- rificación de uso de insumos y/o servicios sujetos a reintegro tributario, emitido por la biblioteca nacional del Perú. Adicionalmente: 1. El proyecto editorial debe estar inscrito en el registro de la biblio- teca nacional del Perú. 2. Las adquisiciones y servicios hayan sido destinadas a la ejecu- ción del proyecto editorial. 3. Los bienes de capital se en- cuentren registrados de con- formidad a la ley del impuesto a la renta. 4. Los comprobantes de pago o documentos que respalden las adquisiciones materia del bene- ficio solo deben contener bienes sujetos al reintegro. 5. El valor total del impuesto consignado en cada Uno de los

Gratuito Treinta (30) Días Hábi - les

Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia Regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de centros de servi- cios al contribu- yentes Demás contribu- yentes división o secc ión de servicios al con- tribuyente. Ver nota (i)

I n t e n d e n t e Regional o Jefe de Ofi- cina zonal.

Reclamación Intendente Re- gional o jefe de oficina zonal.

Apelación Tri- bunal fiscal.

El beneficio del reintegro tribu- tario consiste en la devolución en notas de crédito negocia- bles o cheques no negociables del impuesto general a las ventas consignado separada- mente en los comprobantes de pago, correspondiente a sus adquisiciones e importa- ciones de bienes de capital, materia prima, insumos, ser- vicio de prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de proyectos editoriales. Los documentos que res- palden la devolución deben estar anotados en el registro de compras, al que se añadirá una columna que indique el impuesto materia de beneficio, y cumplir con lo dispuesto en los capítulos VI y VII del tuo de la Ley del IGV e ISC. El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será una (1) UIT, vigente al momento de presen- tación de la „solicitud.

Ley Nº 28086, Art. 20 (Publicada el 11.10.03) D. S. Nº 008-2004- ED (publicada el 19.05.04) D. S. Nº 010- 2 0 0 6 - E D (publicada el 19.05.06) D. S. Nº 017- 2005-ED (publicada el 30.09.05), D. S . N º 1 5 2 - 2005-EF (Publicada el 16.11.05) R. S. Nº 215- 2 004 /SU N AT (publicada el 24.09.04)

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

664 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

comprobantes o documentos de adquisición de bienes o servicios no deberá ser inferior a 0.25 UIT. 6. Las adquisiciones de bienes y servicios se encuentren anotados en el registro de compras. 7. Las adquisiciones cumplan con las disposiciones contenidas en los capítulos VI y VII del tuo de la ley del IGV e ISC.

Los bienes y servicios materia de este beneficio son los esta- blecidos en el anexo a del D. S. Nº 008-2004-ED y ampliado por el D. S. Nº 017-2005-ED

REGÍMENES ESPECIALES 32 R ENUNCIA

A LA EXO- NERACIÓN DEL APÉN- DICE I DEL TUO DE LA L E y D E L I MPUESTO G E N E R A L A L A S V ENTAS E I MPUESTO SELECTIVO AL CONSU- MO

Presentar formulario Nº 2225 en dos (2) ejemplares, fotocopia del formulario Nº 2225 “solicitud de renuncia a la exoneración del apéndice I del TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo” debidamente llenado y firmado por deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. Requisitos de admisibilidad El deudor tributario debe cumplir a la fecha de presentación del formulario Nº 2225: - Que el domicilio fiscal declarado en el RUC sea el que efectivamen- te tuviera el deudor tributario. - Haber cumplido con la presenta- ción de las declaraciones juradas de las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los seis (6) meses anteriores (salvo que no se encontrara en la obligación de presentarlas). - Haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tri- butarias cuyo vencimiento se hubiera producido en los dos (2) meses anteriores (salvo que no existiera la obligación de efectuar pago alguno correspondiente a las deudas tributarias). - Que no se hubiera abierto ins- trucción por delito tributario Al solicitante si es persona natural o al responsable Solidario del solicitante si es per- sona jurídica.

Gratuito Cuarent a y c i nco (45) Días hábiles. (II) ver Nota

Contribuyentes de la intendencia de principales cont r ibuyent es nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia Regional Lima división de cen- tros de servicios de la gerencia de centros de servicios al con- tribuyentes Demás contri- buyentes división o se cc ió n d e servicios al con- tribuyente. Ver nota (i)

Intendente de p r i n c i p a l e s contribuyen- tes Naciona- les /Intenden- te Regional o Jefe de Oficina Zonal

Apelación Tribunal fiscal.

Subsanar requisitos omitidos en caso de que el deudor tributario no cumpla con alguno de los requisitos de admisibilidad, de- berá subsanar la omisión dentro de los dos (2) días siguientes a la presentación del formulario Nº 2225. De lo contrario se tendrá por no presentado el mismo Quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular nueva solicitud. Plazo El plazo para resolver la solicitud se computará a partir de la fecha en que el deudor cumpla con los requisitos establecidos. Ámbito y desde cuando opera la renuncia La renuncia a la exoneración se efectuará por venta e importa- ción de todos los bienes conte- nidos en el apéndice I por única vez, y se hará efectiva desde el primer día del mes siguiente de aprobada la misma. No existe convalidación de renuncia Los sujetos que graven sus ope- raciones antes de que se haga efectiva la renuncia, la hayan solicitado o no, y que pagaron al fisco el impuesto trasladado, no entenderán convalidada la re- nuncia, quedando a salvo su de- recho de solicitar la devolución de los montos pagados, de ser el caso. Asimismo el adquiriente no podrá deducir como crédito fiscal dichos montos.

D. S. Nº 055- 99-EF, art. 7° ( P u b l i c a d o e l 15. 04. 99) m o d i f i c a d o por D.Leg 965 (publ icado e l 24.12.06) D.S. Nº 029- 9 4 - EF , A r t . 2° , Num. 12 (publ icado e l 29.03.94) mo- dificado por D. S. Nº 130-2005- EF (Publicado el 07.10.05) R.S. Nº 103- 2000/SUNAT. (publ icada e l 01.10.00). Di rect i va Nº 002-98/SUNAT (publ icada e l 05.03.98).

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

665

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

33 SOLICITUD DE NO APLI- CACIÓNDEL REINTEGRO T R I B U T A - RIO PAR A LA REGIÓN SELVA

Presentar: - Escrito debidamente firmada por el deudor tributario o representan- te legal acreditado en el RUC. - Copia de la constancia de capa- cidad productiva y cobertura de consumo regional emitido por el sector competente. Será presentada dentro de los 30 días calendarios de notificada la constancia por el sector .

Gratuito Treinta (30) Días ca- len- dario

Mesa de Partes de la Intenden- cia u oficina zo- nal de su Juris- dicción

(I) Ver nota

I n t e n d e n t e Regional o Jefe de oficina Zonal

Reco n si d era - ción intendente regional o jefe de oficina zonal

Apelación Su- perint endent e nacional adjunto de tributos inter- nos/ intendente regional.

Los comerciantes de la región selva solicitarán la constancia de capacidad productiva y consumo regional al sector correspondiente, la cual será aprobada mediante resolu- ción. Las empresas presentarán la constancia indicada a la SUNAT, quien verificará se cumpla con los requisitos es- tablecidos a fin de emitir la resolución correspondiente. Esta resolución tendrá vigencia de un año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial el peruano.

D. S. Nº 055- 99-EF, Art. 48°, penúltimo pá- rrafo publicado e l 1 5 . 0 4 . 9 9 modificado por D. Leg. Nº 942 publ icado e l 20.12.03 D. S. Nº 128- 2 0 0 4 - E F (publicado el 10.09.04). R. S. Nº 224-2004/ SUNAT, art. 5° (publicada el 29.09.04). Ley 27444, Art. 107° y 113° (publicada el 11.04.01).

34 I N S C R I P - C I Ó N A L REGISTRO DE BENE - FICIARIOS DE L RE I N - TEGRO TRI- B U T A R I O P A R A L A REGIÓN DE LA SELVA

Tener domicilio fiscal en la región selva (departamento de Loreto), el cual debe constar en el RUC. No tener la condición de domicilio fiscal no hallado o no habido de acuerdo a las normas vigentes. Su número de ruc no debe en- contrarse con baja de inscripción o suspensión temporal de acti- vidades. El trámite de inscripción se reali- zará de manera personal, por el comerciante o su representante legal, debiendo exhibir su docu- mento de identidad original, según corresponda. Dicho trámite también podrá ser efectuado por una perso- na autorizada, la cual exhibirá, adicionalmente al documento original del comerciante antes mencionado, su documento de identidad original y presentar carta poder con firma legalizada notarialmente del comerciante o representante legal, que le autorice expresamente a realizar el trámite.

Gratuito X Mesa de Partes de la Intenden- cia u oficina zonal de su Jurisdicción

(I) ver nota

T . U. O . de la Ley del Impues- to General a las Ventas - Decre- to Supremo Nº 0 5 5 - 9 9 - E F , A r t s . 46 ° , I n - ciso d) y 48°, publ icado e l 1 5 . 0 4 . 9 9 y Normas Susti- tutorias y modi- ficatorias.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 224- 2004/ SUNAT, art. 1 Inciso e) y art. 2° Num. 2 . 1 Y 2 . 2 . , P ubl ic ada el 29.09.04.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

666 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

ENTIDADES EXONERADAS E INAFECTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 35 I N S C R I P -

CIÓN EN EL REGISTRO D E E NT I - D A D E S EXONERA- D AS D E L IMPUESTO A LA REN- TA

- Presentar formulario 2119 “solici- tud de inscripción o comunicación de afectación de tributos” firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. Específicos: De asociaciones - Exhibir el original y presentar fo- tocopia simple del instrumento de constitución, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como del estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los registros públicos. - Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida regis- tral con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. De sociedades e instituciones religiosas Iglesia católica Exhibir original y presentar fo- tocopia simple del documento expedido por la autoridad ecle- siástica. Competente. Confesiones distintas a la iglesia católica: - Exhibir el original y presentar fo- tocopia simple del instrumento de constitución, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como del estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los registros públicos. - Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida registral con una antigüedad no mayor a treinta (30) Días calendario. De fundaciones afectas - Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución y del estatuto correspondiente, así como de sus modificatorias y aclaratorias pos- teriores, de ser el caso, inscritas en los registros públicos.

Gratuito Cuarenta y c i n co ( 4 5 ) Dí as Hábi - les. (II)

Ver Nota.

Contribuyentes de la Intendencia de P rincipales Contribuyentes Nacionales en la Sede de la Inten- dencia Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyente Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i)

Gerente de cen t ros d e servicios al contribuyente para los con- tribuyentes de la Intenden- cia Regional Lima

Intendente de p r i n c i p a l e s contribuyen- tes Naciona- les / Intenden- te Regional o Jefe de oficina zonal (Según Directorio)

E n c a s o d e Apelación: Tribunal fiscal. (Para todos los directorios) En caso de re- clamación de la Resolución ficta denega - toria Intendente Re- gional lima para los contribuyen- tes de su direc- torio Intendente de principales contribuyentes N a c i o n a l e s / Intendente Re- gional o Jefe de oficina zonal (Según Direc- torio)

Estarán exoneradas las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de consti- tución comprenda exclusiva- mente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda; siempre que destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquie- ra de los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impues- to a la renta. La disposición estatutaria indicada no será exigible a las entidades e instituciones de cooperación técnica interna- cional (ENIEX) constituidas en el extranjero, las que deberán estar inscritas en el registro de entidades e instituciones de cooperación técnica in- ternacional del ministerio de relaciones exteriores.

- Texto úni - co ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aproba- do por Decreto S upr em o Nº 179-2004-EF, ar t í c ulo 19° , Incisos a) y b), publicado el 08.12.04, y modificado por Decreto Legis- lativo Nº 970 p u b l i c a d o e l 24.12.06 (Vi- gente desde el 01.01.07). - Reglamento d e l a l e y d e l Impuesto a la Renta, aproba- do por Decreto S upr em o Nº 122-94-EF, Ar- tículo 8°, inciso b ) , N u m e r a l 1), (Publicado el 21.09.94), sustituido por e l D e c r e t o S upr em o Nº 219-2007-EF, A r t í cu l o 5 ° , (publicado el 31.12.07) (vi- gente desde El 01.01.08) - Texto Único Ordenado del Código tributa- rio, Aprobado por Decre to S upr em o Nº 1 3 5 - 9 9 - E F , artículos 135º, 162° y 163° (Publicado el 19.08.99).

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

667

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

- Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida regis- tral, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. - Adjuntar fotocopia simple de la constancia de inscripción vigente en el consejo de supervigilancia de fundaciones. De partidos políticos - Exhibir el original y presentar fotocopia simple del acta de funda- ción y del estatuto correspondien- te, así como de sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en „El registro de organizaciones políticas del jurado nacional „de elecciones. - Acreditar la vigencia de la ins- cripción en el registro de „orga- nizaciones políticas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. De entidades e instituciones extranjeras de cooperación técnica internacional - Exhibir el original y presentar fo- tocopia simple del instrumento de constitución, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como del estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los registros públicos. - Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida regis- tral con una antigüedad no mayor a treinta (30) Días calendario, o acreditar la vigencia de la inscrip- ción en el registro de entidades e instituciones de cooperación técnica internacional del ministerio de relaciones exteriores, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

- Res oluc ión de Superinten- dencia Nº 210- 2004/SUNAT - Disposiciones Reglamentarias del Decreto Le- gislativo Nº 943, que aprueba la ley del RUC. (publicada el 18.09.04) - Ley Nº 25993 (publicada el 21.12 .92) , y normas modifi- catorias - Decreto Ley N º 2 3 2 1 1 (publicado el 25.07.80) - D e c r e t o Supremo Nº 026-2002-JUS (publicado el 26.07.02) - D e c r e t o Supremo Nº 003-2003-JUS (publicado el 27.02.03). - Decreto Su- premo Nº 041- 2 0 0 2 - P C M (publicado el 26.05.02). - Res oluc ión Ministerial Nº 377-2003-JUS (publicado el 1 5 . 1 0 . 0 3 ) y normas modifi- catorias.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

668 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

36 ACTUALIZA- CIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDA- DES EXONE- RADAS. DEL IMPUESTO A LA RENTA

Presentar: - Solicitud de actualización en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta firmada por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. - Exhibir el original y presentar fotocopia simple de todos los instrumentos de modificación correspondientes, debidamente inscritos en los registros públicos. - Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida registral, acreditar la vigencia de la inscripción en el registro de organi- zaciones políticas y en el registro de entidades e instituciones de cooperación técnica internacional del ministerio de relaciones exterio- res, según corresponda, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. Adicionalmente, las fundaciones deberán adjuntar la constancia de inscripción vigente en el consejo de supervigilancia de fundaciones.

Gratuito Cuarenta y cinco (45) días Hábiles (II) ver nota

Contribuyentes de la intendencia de principales contri- buyentes naciona- les en la sede de la intendencia C ont r ibuyent es de la intendencia Regional Lima Di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i)

Gerente de c e n t r o s d e servicios al contribuyente para los con- tribuyente de la intendencia Regional Lima Intendente de p r i n c i p a l e s contribuyentes n a c i o n a l e s / int endent e r e g i o n a l o jefe de oficina zonal (según directorio)

En caso de Ape- lación: Tribunal fiscal. (Para todos los directorios) En caso de re- clamación de la resolución fic- ta denegatoria Intendente Re- gional Lima para los contribuyentes de su directorio intendente de principales contri- buyentes nacio- nales / intenden- te regional o jefe de oficina zonal (según directorio)

La actualización deberá realizar- se cada vez que se modifiquen los estatutos en lo referente a: Los fines de la entidad tratán- dose de fundaciones inafectas, entidades de auxilio mutuo y sociedades o instituciones re- ligiosas. Los fines de la entidad, destino de las rentas y destino del pa- trimonio en caso de disolución, tratándose de fundaciones afec- tas y asociaciones sin fines de lucro, así como de partidos políticos. Los fines de la entidad y el destino de las rentas, tratándose de entidades e instituciones de cooperación técnica interna- cional (ENIEX) constituidas en el exterior.

Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF, artículo 19° Incisos a) y b) (publicado el 08.12.04) y modi- ficado por el De- creto Legislativo Nº 970 (publica- do el 24.12.08 y vigente a partir del 01.01.07) R e g l a m e n t o de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 122- 94-EF Artículo 8°, inci- so b), numeral 2 (publicado el 21.09.94) Susti- tuido por el Decreto Supre- mo Nº 219-2007 EF, artículo 5° (publ icado el 31.12.07) y vi- gente a partir del 01.01.08). Texto Único Or- denado del Có- digo Tributario aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF, artículos 162° y 163, publicado el 19.08.99, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 113°, publicada el 11.04.01 T ex t o Ún i c o O r denado de la Ley

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

669

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

37 I N S C R I P - CIÓN EN EL REGISTRO D E E NT I - D A D E S INAFECTAS D E L I M - PUESTO A LA RENTA

Fundaciones Presentar: - Solicitud de inscripción en el registro de entidades inafectas del impuesto a la renta firmada por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. - Exhibir el original y presentar fo- tocopia simple del instrumento de constitución, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como del estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los registros públicos. - Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida regis- tral con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. - Adjuntar fotocopia simple de la constancia de inscripción vigente en el consejo de supervigilancia de fundaciones. Entidades de auxilio mutuo Presentar: - Solicitud de inscripción en el registro de entidades inafectas del impuesto a la renta firmada por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. - Exhibir el original y presentar fo- tocopia simple del instrumento de constitución, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, así como del estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los registros públicos. - Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida regis- tral con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

Gratuito Cuarenta y c i n co ( 4 5 ) días hábiles. (Ii) ver nota

Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyent es nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia Regional Lima división de cen- tros de servicios de la gerencia de centros de servicios al con- tribuyentes Demás contribu- yentes división o secc ión de servicios al con- tribuyente. Ver nota (i)

Gerente de servicios al contribuyente para los con- tribuyentes de la Intendencia Regional Lima / Intendente de principales contribuyen- tes Naciona- les / Intenden- te Regional o Jefe de oficina zonal. (Según Directorio)

E n c a s o d e A p e l a c i ó n : Tribunal fiscal. (para todos los directorios) en caso de R eclamación de la resolución ficta denegato- ria Intendente Regional Lima para los contri- buyentes de su directorio I nten den te de Principales Con- tribuyentes Na- cionales / Inten- dente Regional o Jefe de oficina zonal (Según Di- rectorio)

Para el caso de fundaciones: En el instrumento de constitu- ción debe constar exclusiva- mente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, inves- tigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

EL Impuesto a la Renta. Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF- Incisos c) y d) del artícu- lo 18°, publicado el 08.12.04. R e g l a m e n t o de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Su- premo Nº 122- 94-EF - inciso b) Numeral 1 del artículo 8°, pub. el 21.09.94, sustituido por el Decreto Supre- mo Nº 219-2007- EF - articulo 5°, pub. el 31.12.07 y vigente a partir del 01.01.08. Texto Único Or- denado del Có- digo Tributario, aprobado Decre- to Supremo Nº 135-99-EF - Artí- culos 135º, 162° y 163°, publica- do el 19.08.99. Decreto Ley Nº 25993 artículos 6° y 28°, publica- do el 24.12.92. Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT - anexo Nº 6, publicada el 18.09.04. Decreto Supre- mo Nº 03-1994- JUS, publicado el 12.03.94. Ley del procedi- miento adminis- trativo general Ley Nº 27444

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

670 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

38 A CT U AL I - Z A C I Ó N EN EL RE- GISTRO DE ENTIDADES INAFECTAS D E L I M - P UE S T O A LA RENTA

Presentar: - Solicitud de actualización en el registro de entidades inafectas del impuesto a la renta firmada por el titular o su representante legal acreditado en el N - Exhibir el original y presentar fotocopia simple de todos los ins- trumentos de modificación corres- pondientes, debidamente inscritos en los registros públicos. - Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripción o partida registral con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calen- dario adicionalmente, las fun- daciones deberán adjuntar la constancia de inscripción vigente en el consejo de supervigilancia de fundaciones.

Gratuito Cuarenta y c i n c o ( 4 5 ) días hábiles. (II) ver nota

Contribuyentes de la Intendencia de P rincipales Contribuyentes Nacionales en la sede de la Inten- dencia Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima Di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de cen- tros de servicios al Contribuyentes Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente.

Ver nota (i)

G er ent e de servicios al contribuyente para los con- tribuyentes de la Intendencia regional Lima / Intendente de principales contribuyen- tes nacionales / Intendente regional o Jefe de oficina zo- nal.(SegúnDi- rectorio)

En caso de Ape- lación: Tribunal fiscal. (para to- dos los directo- rios) en caso de Reclamación de la resolución fic- ta denegatoria Intendente regio- nal Lima para los contribuyentes de su directo- rio I nt endent e de Principales co tr ibuyen tes n a c i o n a l e s / intendente Re- gional o Jefe de Oficina Zonal (Según direc - torio)

La actualización deberá rea- lizarse cada vez que se mo- difiquen los estatutos en lo referente a: Los fines de la entidad tratándo- se de fundaciones inafectas y entidades de auxilio mutuo.

T ex t o Úni co Ordenado de la Ley Impuesto a la Renta - De- creto Supremo Nº 179-2004- EF - Incisos c) y d) del artículo 18°, publicado el 08.12.04 - Reglamento de la Ley del Im- puesto a la Ren- ta Aprobado por Decreto Supre- mo Nº 122-94- EF - inciso b) Numeral 2 del artículo 8° pub. el 21.09.94, sus- tituido por el De- creto Supremo Nº 219-2007- EF - ar ticulo 5°, publicado el 31.12.07 y vigente a partir del 01.01.08. T ex t o Ú n i co Ordenado del Código Tribu- tario, aprobado Decreto Supre- mo Nº 135-99- EF- ar tículos 13 5º, 162 ° y 163°, publicado el 19.08.99. Resolución de Superintenden- cia Nº 210-2004/ SUNAT - Anexo Nº 6, pu b l ic ada e l 18.09.2004. Ley del Procedi- miento Adminis- trativo General Ley Nº 27444 -artículo 113°, pu b l ic ada e l 11.04.01.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

671

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

AUTORIZACIONES Y SOLICITUDES VINCULADAS AL IMPUESTO A LA RENTA 39 A U T O R I -

Z A C . D E CAMBIO DE M É T O D O DE VALUA- CIÓN DE IN- VENT ARI O

Presentar solicitud sustentada pidiendo autorización de cambio de método de valuación de inventario, firmada por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

Gratuito Cuarenta y c i n co ( 4 5 ) días hábiles. (II) ver nota

Contribuyentes de la Intendencia de P rincipales Contribuyentes N acionales en la sede de la intendencia con- tribuyentes de la int endenc ia regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes

Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente.

Ver nota (i)

I n t e n d e n t e de princpales Contribuyen- tes Naciona- les / intenden- te Regional o Jefe de Ofici- na Zonal.

Reclamación de la Resolu- ción ficta de- negatoria Intendente de principales con- tribuyentes Na- cionales / Inten- dente regional o jefe de oficina zonal.

Apelación Tribunal Fiscal.

La variación del método de va- luación de existencias surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine.

D.S. Nº 179- 2004-EF, art. 62° (publicado el 08 .12.04 ) D.S. Nº 122- 94-EF Art. 35°, Inc. G) (publica- do el 21.09.94) modificado por D.S 134-04-EF (publicado el 05.10.04) Directiva 002- 2000-SUNAT ( p u b l i c a d o 11.03.00). Ley 2 7 4 4 4 , a r t . 107° Y 113° (publicado el 11.04.01) D. S. Nº 135- 9 9 - E F , a r t . 163° (publicado el 19.08.99)

40 AUTORIZA- CIÓN PARA CAMBIO DE PLAZO DE AMORTIZA- CIÓN

Presentar solicitud sustentada pidiendo autorización para cam- bio de plazo de amortización firmada por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

Gratuito Cuarenta y c i n co ( 4 5 ) días Hábiles. (II) ver Nota

Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia Regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i)

Intendente de p r i n c i p a l e s contribuyen- tes naciona- les / Intenden- te regional o Jefe de ofici- na zonal.

Reclamación de la resolu- ción ficta de- negatoria Intendente de principales con- tribuyentes Na- cionales / Inten- dente regional o jefe de oficina zonal. Apelación Tribunal fiscal.

El nuevo plazo se computará a partir del ejercicio gravable siguiente a aquél en que fuera presentada la solicitud por el deudor tributario, sin exceder en total el plazo máximo de diez (10) años.

D. S. Nº 122- 94-EF, art. 21° Inc. D) (publica- do el 21.09.94) y modificato- rias. Ley Nº 27444, art. 107° y 113° (publicado el 11.04.01) D. S. Nº 135- 9 9 - E F , a r t . 163° (publicado el 19.08.99)

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

672 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

41 AUTORIZA- CIÓN PARA APLICAR EL R É G I M E N DE DETER- MI NACI Ó N DE RENTA B R U T A A EMPRESAS SIMILARES A LAS DE C O N S - TRUCCIÓN

Presentar solicitud pidiendo autorización para aplicar el régi- men de determinación de renta bruta a empresas similares a las de construcción, firmada por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, sus- tentando su calidad de empresa similar a la de construcción.

Gratuito Treinta (30) días hábiles

Contribuyentes de la intendencia de principales Contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i)

Intendente de p r i n c i p a l e s contribuyen- tes naciona- les / intenden- te regional o Jefe de ofici- na zonal.

Reclamación de La reso - lución f icta de ne g at o r i a Intendente de principales con- tribuyentes na- cionales / inten- dente Regional o jefe de oficina zonal. Apelación Tri- bunal fiscal.

Empresas similares: Aquellas que cuentan con pro- yectos de alto nivel de riesgo, para ser ejecutados durante más de un ejercicio gravable y cuyo resultado sólo es posible definirlo razonablemente has- ta finalizar el proyecto. La SUNAT, previa coordi- nación con el ministerio de economía y finanzas, emitirá la resolución respectiva.

D. S. Nº 179- 2004-EF art. 63° (publicado el 08.12.04) D. S. Nº 122- 94-EF, art. 36°, penúltimo pá- rrafo (publica- do el 21.09.94) y modificatorias Ley 27444, art. 107° Y 113° (publicado el 11.04.01) D. S. Nº 135- 99-EF, art. 163° (Publicado el 19.08.99)

42 AUTORIZA- C I Ó N D E CAMBIO DE M É T O D O DE DETER- MI NACI Ó N DE RENTA B R U T A PARA LAS EMPRESAS DE CONS - TRUCCIÓN O SIMIL A - R E S Q U E EJECUTEN C O N T R A - T O S D E OBRA CU - Y O S R E - SULTADOS C O R R E S - PONDAN A MÁS DE UN EJERCICIO GRAVABLE

Presentar solicitud sustentada firmada por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, señalando el método al cual se acogen.

Gratuito Cuarenta y c i n co ( 4 5 ) días hábiles. (II) Ver nota

Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes Demás contribu- yentes división o secc ión de servicios al con- tribuyente. Ver nota (i)

Intendente de p r i n c i p a l e s contribuyen- tes naciona- les/ intenden- te regional o Jefe de ofici- na zonal.

Reclamación de La resolu- ción ficta de- negatoria Intendente de principales con- tribuyentes na- cionales / inten- dente regional o jefe de oficina zonal. Apelación Tri- bunal fiscal.

D. S. Nº 179- 2004-EF, art. 6 3 ° , p e n ú l - t imo párrafo (publicado el 08.12.04) L e y 2 7 4 4 4 , art. 107 Y 113 (publicado el 11.04.01) D. S. Nº 135- 9 9 - E F , a r t . 163° (publicado el 19.08.99)

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

673

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

43 AUTORIZA- CIÓN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PAR- TES C O N - TRATANTES P U E D A LLEVAR LA CONTABILI- DAD DE LAS S O C I E D A - DES IRRE - G U L A R E S PREVISTAS EN EL ARTÍ- CULO 423° DE LA LEy G E N E R A L DE SO CI E - D A D E S , CUANDO EL CONTRATO SEA A PLA- ZOS IGUA - LES O MA- YORES DE TRES AÑOS E X C E P T O AQUELLAS Q U E A D - Q U I E R E N TAL CONDI- CIÓN POR I N C U R R I R EN LAS CAU- SALES PRE- VISTAS EN LOS NUME- RALES 5 Y 6 DE DICHO ARTÍ CULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VEN- TURE, CON- SORCIOS Y DEMÁS CON- TRATOS DE C O L A B O - RACIÓN EM- PRESARIAL

Presentar: - Solicitud firmada por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, para que cada una de las partes contabili- ce sus operaciones o una de ellas lleve la contabilidad del contrato, sustentando la razón por la cual la contabilidad no se puede llevar en forma independiente. - Copia simple del contrato social, contrato de colaboración empre- sarial o documento que acredite la existencia de comunidad de bienes.

Gratuito Quince (15) días hábiles Contribuyentes

de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de Centros de ser- vicios al contri- buyentes

Demás contribu- yentes división o secc ión de servicios al con- tribuyente. Ver nota (i)

Intendente de P r i nc i pa l e s Contribuyen- tes Naciona- les / Intenden- te Regional o Jefe de Ofici- na Zonal

Apelación Tri- bunal fiscal.

La comunicación deberá efec- tuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebra- ción del contrato.

D. S. Nº 179- 2004-EF, art. 65° (publicado el 08. 12. 04) . M o d i f i c a d o por D.Leg 979 (publicado el 15.03.07). D. S. Nº 135- 9 9 - E F , a r t . 163° (publicado el 19.08.99).

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

674 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

44 AUTORIZA- CIÓN PARA QUE UNA O CADA UNA DE LAS PAR- TES C O N - TRATANTES P U E D A LLEVAR LA CONTABILI- DAD DE LAS S O C I E D A - DES IRRE - G U L A R E S PREVISTAS EN EL AR - TÍCULO 423 DE LA LEy G E N E R A L DE SO CI E - D A D E S , CUANDO EL CONTRATO SEA A PLA- Z O S M E - NO RES DE TRES AÑOS E X C E P T O AQUELLAS Q U E A D - Q U I E R E N TAL CONDI- CI Ó N PO R I N C U R R I R EN LAS CAU- SALES PRE- VISTAS EN LOS NUME- RALES 5 Y 6 DE DICHO ARTÍCULO, COMUNIDAD DE BIENES, JOINT VEN- TURE, CON- SORCIOS Y DEMÁSCON- TRATOS DE C O L A B O - RACIÓN EM- PRESARIAL

Presentar: - Comunicación firmada por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, de que cada una de las partes con- tratantes contabilizará sus ope- raciones o una de ellas llevará la contabilidad del contrato. - Copia simple del contrato social, contrato de colaboración empre- sarial o documento que acredite la existencia de comunidad de bienes.

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente.

Ver nota (i)

Intendente de P r i nc i pa l e s Contribuyen- tes naciona- les / Intenden- te Regional o Jefe de Ofici- na Zonal

Apelación Tri- bunal fiscal.

La comunicación deberá efec- tuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebra- ción del contrato.

D. S. Nº 179- 2004-EF, art. 65° (publicado el 08.12.04). M o d i f i c a d o por D.Leg 979 (publicado el 15.03.07). D. S. Nº 135- 9 9 - E F , a r t . 163° (publicado el 19.08.99).

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

675

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

45 EMISIÓN DE LA C E R T I - F I C A C I Ó N PARA EFEC- TOS DE LA RECUPERA- CIÓN DE L C A P I T A L INVERTIDO, T R A T Á N - D O S E D E CONTRIBU- YENTES NO DOMICILIA- DOS

Presentar: - Solicitud pidiendo la emisión de la certificación para efectos de la recu- peración del capital invertido, firmada por el contribuyente no domiciliado o su representante legal. - Información y documentación sustentatoria que permita identificar y acreditar el valor de los bienes o derechos que se enajenen o se fueran a enajenar por los cuales se solicita la certificación.

Gratuito Treinta (30) días Hábiles

Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contri- buyentes Naciona- les en la Sede de la Intendencia C ont r ibuy ent es de la Intendencia Regional Lima Di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de Cen- tros de Servicios al Contribuyentes. Demás Contribu- yentes división o sección deServi- cios al contribu- yente. Ver nota (i)

Intendente de P r i n c i p a l e s Contribuyen- tes Nacionales / I ntendente R e g i o n a l o jefe de Oficina Zonal

Apelación Tribu- nal fiscal.

No procederá la deducción del capital invertido respecto de los pagos o abonos anteriores a la expedición de la certificación de la SUNAT.

D. S. Nº 179- 2004-EF , ar t . 76°, Inc. G) y art. 76‟-A (publicado el 08.12.04) D. S. Nº 122-94- EF, art. 57°, Inc. A) (publicado el 21.09.94). Modi- ficado por el D. S. Nº 062-2006- EF (publicada el 16.05.06 Ley Nº 27444, art. 107 y 113 ( publ ic ada el 11.04.01) D. S. Nº 135- 99-EF, art. 163° ( publ ic ado el 19.08.99)

46 M O DI FICA - CIÓN D E L COEFICIEN- T E O PO R - C E N T A J E P A R A E L C Á L C U L O D E L O S P A G O S A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Presentar PDT 0625 “modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo del pago a cuenta del impuesto a la renta”.

Gratuito X Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contri- buyentes Naciona- les en la Sede de la Intendencia C ont r ibuy ent es de la Intendencia Regional Lima Di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de Cen- tros de Servicios al Contribuyentes Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al ver nota (i)

Si se modifica el sistema “A” (sólo en el caso de que el deudor tributario tenga renta imponible en el ejercicio anterior), se debe presentar el balance acumulado al 30 de junio, ajustado por infla- ción, de ser el caso, operando la modificación a partir del período julio, siempre que se presente la Declaración Jurada - PDT formula- rio virtual Nº 0625 hasta la fecha de vencimiento de dicho período y se hubiere presentado previamente la declaración jurada anual del ejer- cicio anterior en caso contrario, el nuevo coeficiente se aplicara a los pagos a cuenta que no hubieran vencido a la fecha de presentación de la Declaración Jurada PDT- formulario-virtual N º 0625. Si se modifica el sistema “B” (sólo en el caso de que el deudor tributario inicie actividades o no hubiese tenido renta imponible en el ejercicio anterior), se puede optar por: - Modificar, a partir del pago a cuenta correspondiente al mes de enero, presentando balance acu- mulado al 31 de enero, ajustado por inflación, de ser el caso.

Art. 85 Quinto pá- rrafo del D.S.Nº 179-2004-EF. Tuo del Impuesto a la Renta publi- cado el 08.12.04. -Inc. B) y c) art. 54° D.S. Nº 122- 94-EF. R e g l a m e n t o del Imp. Renta. Publ i cado e l 21.09.94. Art. 4 y 5 R.S. Nº 141- 2003/S UNA T pu b l i cada e l 20.07.03. R.S. Nº 032-2005 / SUNAT Publica- da el 05.02.05.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

676 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

La modificación surtirá efecto des- de enero hasta junio, siempre que el balance se presente dentro del vencimiento de dicho período y se hubiere presentado previamente la Declaración Jurada anual del ejercicio anterior (salvo que se hubiera iniciado operaciones en el transcurso del ejercicio). En caso contrario, la modificación del porcentaje se aplicará a los pagos a cuenta que no hubie- ran vencido al momento de la presentación del PDT-formulario virtual Nº 0625. En este caso, obligatoriamente el deudor tribu- tario deberá presentar balance al 30 de junio a fin de determinar el porcentaje para el período julio - diciembre. - Modificar, a partir del segundo semestre, presentando balance al 30 de junio. Este cambio sur- tirá efecto a partir del período julio hasta diciembre siempre que se presente el PDT-Formulario Virtual Nº 625 hasta la fecha de vencimiento de dicho periodo y se hubiere presentado previamente la declaración jurada anual del ejercicio anterior, (salvo que se hubiera iniciado operaciones en el transcurso del ejercicio). En caso contrario, el nuevo por- centaje se aplicará a los pagos a cuenta que no hubieran vencido al momento de la presentación de dicho formulario virtual.

47 A UTORIZA - CIÓN PARA A M P L I A R P L AZ O DE REPOSICIÓN DE ACTIVO

Requisitos: - Solicitud firmada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. - Indicar los fundamentos de su solicitud y la relación de documentos y anexos que adjunta. - Fotocopia de los documentos que sustenten la solicitud.

Gratuito Treinta (30) días Hábiles Contribuyentes de

la Intendencia de Principales Contri- buyentes Naciona- les en la Sede de la Intendencia C ont r ibuy ent es de la Intendencia Regional Lima Di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de Cen- tros de Servicios al Contribuyentes

Intendente de P r i n c i p a l e s Contribuyen- tes Nacional / Intendente Re- gional o Jefe de Oficina Zonal.

Re c on sid er a - ción: intendente de principales contribuyentes na- cional / intendente regional o jefe de oficina zonal. Apelación: Superintendente nacional adjunto de tributos inter- nos / intendente regional

No se computará como ganancia el monto de la indemnización que, excediendo el costo computable del bien, sea destinado a la re- posición total o parcial de dicho bien y siempre que para ese fin la adquisición se contrate dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se perciba el monto indemnizatorio y el bien se reponga en un plazo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses contados a partir de la referida percepción.

D. S. Nº 179- 2004-EF Art. 3°, Inc b) publicado el 08.12.04 D. S. Nº 122-94- EF, art.1 °, Inc f) publicado el 21.09.04

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

677

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Demás contribu- yentes división o sección de ser- vicios al contribu- yente. Ver nota (i)

En casos debidamente justifi- cados, la SUNAT autorizará un mayor plazo para la reposición física del bien.

Ley 27444, art. 6°, 33°, 107°, 113° publicado el 11.04.01

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO: RECLAMACIÓN 48 R E C L A -

M A C I Ó N ( I N C L U Y E T R Á M I T E DE ALZADA DE APELA- C I Ó N A L TRIBUNAL FISCAL)

Presentar: 1°- Escrito fundamentado, fir- mado por: * Deudor tributario o representante legal acreditado en el ruc o con poder vigente y suficiente para interponer la reclamación. * Abogado indicando su nombre y número de registro hábil. Poder otorgado al representante legal del deudor tributario, de ser el caso, por documento público o privado con firma legalizada nota- rialmente o por fedatario designado por la administración tributaria. 2° Hoja de información sumaria y anexos - formularios 6000 y 6001. En los que deberá indicarse: - El número de la resolución u orden de pago impugnada. - El número de orden de la solicitud de devolución (formulario 4949) en el caso de resoluciones fictas reclamadas. - El número del acta probatoria o requerimiento, de ser el caso. 3-Acreditar el pago de la deuda tributaria en los siguientes casos, indicando en el escrito de recla- mación el número de formulario o constancia de pago y fecha de la misma o, de ser el caso, pre- sentando la carta fianza bancaria o financiera. * Si se reclama una orden de pago, acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda actualizada, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inc. A) art. 119° Del tuo del código tributario, en cuyo caso la administración deberá admitir y resolver la re- clamación dentro del plazo de noventa (90) días

Gratuito N u e v e ( 9 ) meses, salvo en caso de: - resoluciones sobre precios de transferen- cia: doce (12) meses. - Resolucio- nes sobre la denegatoria tácita de so- l ic it udes de devolución de saldos a favor del exportador y de pagos in- debidos o en exceso: Dos (2) meses. - R e s o l u - c iones que e s t a b lez c a s a n c i o n e s d e co mi s o de b i enes , internamiento temporal de v ehí c ulos y c ierre tem - poral de es- tablecimiento u oficina de profesionales independien- tes así como de Resolucio- nes que las Sustituyan: Veint e (20) días hábiles

Contribuyentes de la Intendencia de P r incipales C ontribuyentes Nacionales en la Sede de la Inten- dencia C ontribuyentes de la Intendencia Regional Lima di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de Cen- tros de Servicios al Contribuyentes Demás contribu- yentes división o secc ió n d e servicios al con- t ribuyente. Ver nota (i)

Intendente de p r i n c i p a l e s contribuyen- tes nacionales / intendente regional / jefe d e o f i c i n a zonal

Apelación Tri- bunal fiscal.

Son objeto de reclamación los actos siguientes: - Resolución de determina- ción. - Orden de pago. - Resolución de multa. - Resolución ficta sobre recur- sos no contenciosos vinculados a la determinación de la obliga- ción tributaria. - Resoluciones que establez- can sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes. - Resoluciones que sustituyan los actos previstos en el ítem precedente. - Actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. - Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución. - Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o par- ticular. Plazo Las reclamaciones contra la resolución de determinación y resolución de multa se presentarán dentro del térmi- no improrrogable de veinte (20) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto o resolución recurrida. Sólo podrán reclamarse conjun- tamente las resoluciones de determinación, la resolución de multa o las órdenes de pago, siempre que éstas tengan Vinculación directa entre sí.

Arts. 23°, 119°, 132° Al 142º, 144º, 146º, 151º y 152º D.S. Nº 135-99-EF TUO Código Tributa- rio. publicado el 19.08.99 D. Leg. Nº 953 publ icado e l 05.02.04 Ley Nº 27334 publ icado e l 30.07.00 D.S. Nº 039- 2 0 0 1 - E F pu bl i cada El 13.03.01 Art . 16ª R. S. 157-2004/SU- NAT publicada el 27.06.04 Arts. 15ª ,16ª R.S. 158-2004/SU- NAT publicada el 27.06.04 R.S. Nº 083-99/ SUNAT publica- da el 24.07.99 R. S. Nª 106- 2005/SUNAT publ icada e l 02.06.05 R. S. Nª 228- 2005/SUNAT publ icada e l 11.11.05

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

678 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. * Si se reclama parcialmente una orden de pago (al amparo de lo dispuesto en el num. 3 Del inciso a)del art.119° Del tuo del código tributario, se deberá acreditar el pago de la parte no reclamada, actualizada hasta la fecha de pago. * Si se reclama parcialmente la resolución de determinación o de multa dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de su notificación se debe acreditar el pago de la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha de pago. * Cuando las resoluciones de determinación y de multa se reclamen vencidos los veinte (20) días hábiles, deberá acre- ditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria reclamada actualizada hasta la fecha de pago, o carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación, con una vigencia de seis (6) meses debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que señale la administración.

Las reclamaciones contra las resoluciones que establez- can sanciones de comiso de bienes, internamiento tem- poral de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como de las resoluciones que la sustituyan, se presentarán en el plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó la resolución recurrida. La reclamación contra resolu- ción ficta denegatoria de de- volución se podrá interponer vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a que se refiere el artículo 163° del tuo del código tributario. Requerimiento Una vez notificada el reque- rimiento de subsanación de requisitos de admisibilidad, se concederá un plazo de quin- ce (15) días hábiles a efecto de que se subsanen las omisiones de los requisitos de admisibili- dad cuando no cumplan con los requisitos para su admisión a trámite, salvo cuando la reclamación se realice contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bie- nes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustitu- yan, el término para subsanar dichas omisiones será de cinco (5) días hábiles. Vencidos los términos citados sin la subsanación correspon- diente, se declarará inadmisi- ble la reclamación. (*) Tratándose de reclamación contra las resoluciones que establezcan las sanciones de

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

679

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

comiso de bienes, internamien- to temporal de vehículos y cie- rre temporal de establecimien- to u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, será la dependencia de la jurisdicción o demarcación geográfica en la que se detecto la infracción la que resuelva el referido reclamo. En el caso que la SUNAT no notifique su decisión en el plazo máximo de: - Seis (6) meses, en caso de reclamaciones; - Dos (2), en caso de reclama- ción de denegatoria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor exportadores y de pagos indebidos o en exceso; - Nueve (9) meses respecto de reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de aplicar normas de precios de transferencias; - Veinte (20) días hábiles en caso de reclamaciones de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bie- nes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan; El interesado podrá considerar desestimada la reclamación pudiendo hacer uso del recur- so de apelación o esperar el pronunciamiento expreso de la administración. En caso la administración declare infundada o funda- da en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, este deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de apelación por el monto de la

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

680 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

deuda actualizada, y por los plazos y periodos señalados. Medios probatorios Únicos medios probatorios que pueden actuarse son los documentos, la pericia y la ins- pección del órgano encargado de resolver. Serán valorados por dicho órgano, conjunta- mente con las manifestaciones obtenidas por la administración tributaria. Plazo para ofrecer pruebas y actuar las mismas: treinta (30) días hábiles. El vencimiento del plazo no requiere declaración expresa, no siendo necesario que la administración tributaria requiera la actuación de las pruebas ofrecidas. En caso de resoluciones emitidas como consecuencia de aplicación de normas de precios de transferencia, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cuarenta y cinco (45) días hábiles. En caso de resoluciones que establezcan sanciones de co- miso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustitu- yan, el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de cinco (5) días hábiles. Para la presentación de medios probatorios, el requerimiento será formulado por escrito, otorgando un plazo no menor de dos (2) días hábiles. Alzada de apelación al tribu- nal fiscal El recurso de apelación debe presentarse dentro de los quin- ce (15) días hábiles si guientes a aquel en que se efectuó la notificación de las resoluciones que resuelvan los recursos de reclamación.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

681

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Excepciones: - Los recursos de apelación se deberán presentar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación de las resoluciones que resuel- van reclamaciones contra aquellas que establezcan las siguientes sanciones: - Comiso de bienes; - Internamiento temporal de vehículos; - Cierre temporal de estableci- miento u oficina de profesiona- les independientes; - Resoluciones que sustituyan las sanciones anteriores; - Los recursos de apelación de resoluciones emitidas como consecuencia de aplicar nor- mas de precios de transfe- rencias se deberán presentar dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación. - Los recursos de apelación contra las resoluciones que resuelven intervenciones excluyentes de propiedad se deberán presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Apelación de puro derecho - Los recursos de apelación de puro derecho contra las resoluciones que establezcan las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, se presen- tarán en el plazo de diez (10) días hábiles. - Los demás recursos de apelación de puro derecho en contra de actos de la administración, se deberán presentar dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación. Tratándose de apelaciones de puro derecho, no deberá

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

682 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

á existir reclamación en trámite sobre la misma materia. En el caso de apelaciones de puro derecho relativas a las resoluciones que esta- blecen sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se presentará además fotocopia simple del acta probatoria. Apelaciones extemporáneas Tratándose de apelaciones de puro derecho o relativas a resoluciones que resuelvan un recurso de reclamación, que hayan sido presentadas luego del plazo señalado para ello, además se deberá cumplir con: - Acreditar el pago de la to- talidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha de pago, indicando en el escrito de apelación el número de la boleta o constancia de pago y la fecha del mismo, o presen- tar la carta fianza bancaria o financiera, por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición de la apelación, según corresponda. La carta fianza debe otorgarse por un periodo de seis (6) me- ses y renovarse por períodos similares, dentro del plazo que señale la administración. Los plazos señalados en seis (6) meses variarán a nueve (9) meses tratándose de la apela- ción de resoluciones emitidas como consecuencia de la apli- cación de normas de precios de transferencia; - Presentar la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir del día si- guiente a aquel en que se efec- tuó la notificación certificada.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

683

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Apelación de resolución ficta que desestima la re- clamación Tratándose de la apelación de la resolución ficta que desestima la reclamación, in- dicar en el escrito de apelación el número del acto por el cual se interpuso la reclamación y el número del expediente de reclamación. Apelación parcial Si se apela parcialmente dentro del plazo establecido se debe acreditar el pago de la parte de la deuda tributaria no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, según corresponda. Requisitos El recurso de apelación se presenta ante el órgano que dictó la resolución apelada, adjuntando los requisitos esta- blecidos en el art. 146° del TUO del Código Tributario. Requerimiento Una vez notificada el reque- rimiento de subsanación de requisitos de admisibilidad, se concederá un plazo de quince (15) días hábiles a efecto de que se subsanen las omisiones de los requisitos de admisibilidad cuando no cumplan con los requisitos para su admisión a trá- mite, salvo cuando la apelación contra la resolución que resuelve la reclamación de resoluciones que establecen sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales inde- pendientes, así como las que las sustituyan, el término para subsanar dichas omisiones será de cinco (5) días hábiles. Vencidos los términos citados sin la subsanación correspon- diente, se declarará inadmisible la apelación.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

684 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Medios probatorios No se admitirá como medio probatorio ante el tribunal fiscal la documentación que habien- do sido requerida en primera instancia no hubiera sido pre- sentada y/o exhibida. El tribunal deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa. El tribunal fiscal deberá acep- tarlas cuando el deudor tributa- rio acredite la cancelación del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor tributario en primera instancia, el cual deberá encontrarse actualizado a la fecha de pago. Tampoco podrá actuarse me- dios probatorios que no hubie- ran sido ofrecidos en primera instancia, salvo que se trate de aspectos no contenidos en la orden de pago o resolución de la administración y que hubie- ran sido incorporados por ésta al resolver la reclamación. Tratándose de la apelación de la resolución ficta que des- estima la reclamación, indi- car en el escrito de apelación el número del acto por el cual se interpuso la reclamación y el número del expediente de reclamación. Apelación parcial Si se apela parcialmente dentro del plazo establecido se debe acreditar el pago de la parte de la deuda tributaria no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, según corresponda. Requisitos El recurso de apelación se presenta ante el órgano que dictó la resolución apelada,

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

685

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

adjuntando los requisitos esta- blecidos en el art. 146° Del tuo del código tributario. Requerimiento Una vez notificada el requeri- miento de subsanación de re- quisitos de admisibilidad, se concederá un plazo de quince (15) días hábiles a efecto de que se subsanen las omisiones de los requisitos de admisibili- dad cuando no cumplan con los requisitos para su admisión a trámite, salvo cuando la apelación contra la resolución que resuelve la reclamación de resoluciones que estable- cen sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustitu- yan, el término para subsanar dichas omisiones será de cinco (5) días hábiles. Vencidos los términos citados sin la subsanación correspon- diente, se declarará inadmisi- ble la apelación. Medios probatorios No se admitirá como medio probatorio ante el tribunal fiscal la documentación que habiendo sido requerida en pri- mera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida. El tribunal deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presentación no se generó por su causa. El tribunal fiscal deberá aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelación del monto impug- nado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor tributario en pri- mera instancia, el cual deberá encontrarse actualizado a la fecha de pago.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

686 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Tampoco podrá actuarse me- dios probatorios que no hubie- ran sido ofrecidos en primera instancia, salvo que se trate de aspectos no contenidos en la orden de pago o resolución de la administración y que hubie- ran sido incorporados por ésta al resolver la reclamación.

PROCEDIMIENTO VINCULADO A COBRANZA COACTIVA 49 INTERVEN-

C I Ó N E X - CLUyENTE DE PROPIE- DAD

Presentar: 1° - Escrito fundamentado, seña- lando el nombre y domicilio real, fiscal o procesal del tercerista, firmado por el tercerista o por su apoderado o representante legal, de ser el caso, adjuntando copia simple del documento de identidad del tercerista o de su representante legal. 2°- Poder otorgado al represen- tante legal del tercerista, de ser el caso (original del documento público o privado con firma au- tenticada por fedatario designado por la SUNAT o legalizada por notario público). 3°- Documentación sustentatoria: documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que acredite fehacientemente la propiedad del bien antes de haberse trabado la medida cautelar (original o copia certificada por el auxiliar Juris- diccional respectivo, tratándose de documentos emitidos por el poder judicial, o certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT).

Gratuito Treinta (30) días hábiles (vencido el p l a z o d e 5 d í a s d e n o t i f i c a d o el escrito al deudor)

Mesa de partes de la intendencia u oficina zonal de la jurisdicción del tercerista o del ejecutado

Ejecutor co- activo de la dependencia de la jurisdic- ción del eje- cutado o del contribuyente sujeto a me- dida cautelar previa

Apelación Tribunal fiscal.

Oportunidad de iniciar el procedimiento Se podrá interponer interven- ción excluyente de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. Traslado del escrito al deu- dor y plazo de contesta- ción El escrito a través del cual el ter- cero interpone una intervención excluyente de propiedad es puesto a conocimiento del deu- dor para que éste conteste el mismo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la fecha en que fue notificado. Vencido dicho plazo, con la contestación del deudor o sin ella, el ejecutor emitirá pronunciamiento dentro del plazo establecido. Documentación adicional Dentro del citado plazo, el ejecutor podrá requerir docu- mentación adicional, certifica- ciones o peritajes. Acreditación de la propiedad el ejecutor coactivo es quien determina si otros documentos distintos a los públicos o priva- dos de fecha cierta acreditan fehacientemente la propiedad del bien antes de haberse tra- bado la medida cautelar. Admisibilidad de la ape- lación Plazo La resolución dictada por el ejecutor coactivo es apelable

Art. 23° y 120ª D.S. 135-99- EF, publicado el 19.08.99. Art. 15º y 23° R . S . 2 1 6 - 2 004 /SU N AT P ubl ic ado el 25.09.04. Art. 245ª Codigo Proc. Civil D.L. 768 publicado el 24.03.92.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

687

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

ante el tribunal fiscal en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la citada resolución. Interposición Será presentada ante la SU- NAT y será elevada al tribunal fiscal en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación, siempre que ésta haya sido presentada dentro del plazo. Si el tercero no hubiera inter- puesto la apelación en el men- cionado plazo, la resolución del ejecutor quedará firme. Fin de vía administrativa La resolución del tribunal fiscal agota la vía administrativa, pu- diendo las partes contradecir la resolución ante el poder judicial.

PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A COMISO DE BIENES E INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS 50 I MPUG NA -

CIÓN DE LA R E S O L U - CIÓN QUE DEC LAR A EL ABAN - DONO D E BIENES CO- MISADOS

De presentarse recurso de reconsideración - Escrito fundamentado y firmado por el infractor o el propietario no infractor, el mismo que deberá contar también con firma de abogado indicándose su nombre y número de registro. - Copia simple del documento de identidad del recurrente en caso éste sea una persona natural que carezca de RUC. - Adjuntar nueva prueba. De presentarse recurso de apelación - Escrito fundamentado y firmado por el infractor o el propietario no infractor, el mismo que deberá contar también con firma de abogado indicándose su nombre y número de registro. - Copia simple del documento de identidad del recurrente en caso éste sea una persona natural que carezca de RUC.

Gratuito Treinta (30) días Hábiles

Dependencia de la SUNAT que emitió la reso- lución de aban- dono

Jefe de oficina zonal o inten- dente regio- nal intendente regional o su- perintendente nacional ad- junto de tribu- tos Internos /

Apelación: in- tendente regio- nal o superinten- dente nacional adjunto de tribu- tos internos Revisión: su- perintendente nacional adjun- t o de t r ibut os internos

El plazo para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios solo procederá el recurso de re- visión cuando la resolución que declaró el abandono la hubiese emitido una oficina zonal, y siempre que se haya agotado previamente la etapa de apelación. Contra lo resuelto en última instancia administrativa pro- cede interponer demanda contencioso administrativa

D. S. Nº 135- 99-EF , ar t s . 23° , 163° y 184° (publica- do el 19.08.99) Mo d i f i ca d os por D.Leg. 981 (Publicado el 15.03.07)

Ley 27444 art. 113, 208, 209, 211 (publicada el 11.04.01). R. S. Nº 041- 2 000 /SU N AT (publicada el 21.03.00). R. S. Nº 157- 2 004 /SU N AT (publicada el 27.06.04)

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

688 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

51 I MPUGNA - CIÓN DE LA R E S O L U - CIÓN QUE D E C L A R A EL ABAN - DONO D E VEHÍCULOS ( S UJE T O S A I N T E R - NAMIENTO T E M P O - RAL)

De presentarse recurso de reconsideración - Escrito fundamentado y firmado por el infractor o el propietario no infractor, el mismo que deberá contar también con firma de abogado indicándose su nombre y número de registro. - Copia simple del documento de identidad del recurrente en caso éste sea una persona natural que carezca de RUC. - Adjuntar nueva prueba. De presentarse recurso de apelación - Escrito fundamentado y firmado por el infractor o el propietario no infractor, el mismo que deberá contar también con firma de abogado indicándose su nombre y número de registro. - Copia simple del documento de identidad del recurrente en caso éste sea una persona natural que carezca de RUC.

Gratuito Treinta (30) días hábiles

Dependencia de la SUNAT que emit ió la reso - lución de aban- dono

Jefe de oficina zonal o inten- dente regional Intendente re- gional o su- perintendente nacional ad- junto de tribu- tos internos /

Apelación: in- tendente regio- nal o superinten- dente nacional adjunto de tribu- tos internos Revisión: su - pe ri nte nden te nacional adjunto de tributos inter- nos

El plazo para la interposición de los recursos es de Quince (15) días perentorios. Solo procederá el recurso de revisión cuando la Resolución que declaró el abandono la hubiese emitido Una oficina zonal, y siempre que se haya agotado Previamente la etapa de apelación. Contra lo resuelto en última instancia administrativa Pro- cede interponer demanda contencioso Administrativa.

D. S. Nº 135- 99-EF, ar ts. 23° , 162° Y 182° (publica- do el 19.08.99) M o d i f i c a do s por D.Leg. 981 (publicado el 15.03.07) Ley Nº 27444 (publicada el 11.04.01). R. S. Nº 158- 2004/SUNAT (Publicada el 27.06.04)

52 A P L A Z A - MIENTO Y/O F R A C C I O - NAMIENTO DE LA DEU- DA TRIBU- TARIA (AR- TÍCULO 36° D E L T U O D E L C Ó - DIGO T RI - B U T A R I O T RIBUTOS INTERNOS

1-Requisitos que se deberán cumplir al momento de presentar la solicitud: - Haber presentado todas las declaraciones-pago que corres- pondan a la deuda tributaria por la que se „solicita aplazamiento y/o fraccionamiento. Tratándose de deuda tributaria correspondiente al nuevo régimen único simplificado, impuesto a la renta de primera categoría o tributos derogados, para efectos del acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento se enten- derán presentadas las declara- ciones con la presentación de la solicitud. - Haber cancelado la totalidad de las cuotas vencidas y pendientes de pago del reft, seap o resit, así como las órdenes de pago que se hubieran emitido por éstas, en caso el deudor tributario acumule dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del reft o del seap, o tres (3) o más cuotas

Gratuito Treinta (30) días hábiles

Contribuyentes de la Intendencia de P rinci pales Contribuyentes Nacionales en la Sede de la Inten- dencia Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima Di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i) SUNAT virtual

Intendente de P r i nc i pa les Contribuyen- tes Naciona- les / Intenden- te Regional o Jefe de Ofici- na Zonal.

Reco n si d era - ción: int endent e de principales con- tribuyentes na- cionales/ inten- dente Regional o jefe de oficina zonal Apelación su- pe ri nte nden te nacional adjunto de tributos inter- nos /intendente Regional.

Solicitudes independientes El deudor tributario deberá presentar solicitudes inde- pendientes, según se trate de deudas originadas en tributos administrados por la SUNAT, contribución al FONAVI, EsSA- LUD, ONP, el impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otras cuya recaudación hubiera sido encargada. En caso contrario, se dará por no presentada la solicitud. Nuevas solicitudes Para presentar nuevas solici- tudes, el deudor deberá haber cancelado íntegramente la deuda materia de aplazamien- to y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particu- lar por la SUNAT al amparo del artículo 36º del C.T. Considerando cada solicitud según se trate de contribución al FONAVI, ESSALUD, ONP, impuesto a las embarcaciones

Art. 36ª , 135º, 162º y 163º D. S. 135-99 - E F pu blic . el 19.08.99. Ar ts. 3º, 5°, 8°, 12°, 13°, 14° y 15° R.S. Nº 199-2004/ SUNAT y mo- dific. Public. el 28.08.04. Art. 1° R.S. Nª 130-2005/SU- NAT Publicado el 17.07. 05. -art. 1°,2° Y 3° R.S. Nª 201- 2005 /SUNAT p u b l i c a d o e l 07.10.05. - 4ta disposición fi- nal de R.S.Nº 014-2003/SU- NAT Publicado el 17.01.03.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

689

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

caso el deudor tributario acumule dos (2) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del reft o del seap, o tres (3) o más cuotas vencidas y pendientes de pago del resit; y haber cancelado la orden de pago notificada por el saldo de los mencionados beneficios. Este requisito no se exigirá en caso que las deudas indicadas en el párrafo anterior se incluyan en la solicitud de acogimiento. - No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes. - No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en merito a lo señalado en la ley general del sistema concursal. En caso el deudor no cumpla con los requisitos señalados se denegará la solicitud. -El deudor tributario deberá adi- cionalmente: Formalizar todas las garantías ofrecidas. Si no cumple con pre- sentar la documentación sus- tentatoria, deberá subsanar la omisión o falta de formalidad de los documentos, en el plazo de dos (2) días de la presentación de la solicitud, de lo contrario, se dará por no presentada la misma. 2- Solicitud: El procedimiento es a través de SUNAT virtual, ingresando a SU- NAT Operaciones en línea, para lo cual deberá contar con su código de usuario y clave de acceso. Operaciones en línea, para lo cual deberá contar con su código de usuario y clave de acceso. La solicitud se presenta a través del PDT fracc. 36°, Formulario virtual 687.

de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. PDT 687 Para instalar el PDT fracc. 36° C.T. - Formulario Virtual Nº 687 y registrar la información, se deberá seguir las instrucciones establecidas en SUNAT virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT. Documentación adjunta: Asimismo, en caso el solici- tante no cumpla con indicar la información mínima requerida, no se emitirá el documento con- teniendo la petición realizada, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a mani- festar nuevamente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma. El solicitante puede obtener previamente dos documentos: Reporte de precalificación: Es un reporte opcional de carácter informativo y se ge- nera de manera indep. Según se trate de deuda tributaria correspondiente a la contrib. Al fondo nacional de vivienda (FONAVI), al seguro social de salud (ESSALUD), a la oficina de normalización provisional (ONP), al Impto. A las embar- caciones de recreo e impto al rodaje, y otros trib. Administra- dos por la SUNAT. Archivo personalizado: la obtención de este archivo es obligatoria para efectos del llenado del PDT fracc. 36° Form. Virtual 687. A partir del día sigte. A la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante, éste cuenta con un plazo de siete (7) días calendario para presentar su solicitud, en caso de no hacerlo, deberá efectuar presentar su solicitud, en caso de no hacerlo, deberá efectuar

-R.S. Nº 097- 2007/SUNA T pu b l ic a do e l 23.05.07. -A r t . 8 ° Ley N º 2 7 3 4 4 , pu b l ic a do e l 07.07.00. Art. 7° Ley Nº27393 Publ i cado e l 30.12.00. -Num. 10.4 Art. 10° D.L. Nº 914 pu b l ic a do e l 10.04.01. Num. 7.4 Art.7° Ley Nº 27681 publica- do el 30.11.02. Art. 5.3.2 R.S. 199-2004/SU- NAT Publicada el 28.08.04. Art. 5 R.S. 199- 2004/SUNAT pu b l ic a da e l 28.08.04. R.S. Nº 097 - 2007, (publica- da el 23.05.07) Art. 5, 12 Al 16 R.S. Nº 199- 2004/S publica- da el 28.08.04. A r t . 1 ° R . S. 097-2007/SU- NAT publicado el 23.05.07 Art. 5, 13, 14 y 15 R.S. Nº 199- 2004/S y modi- ficatorias pu b l ic a da e l 28.08.04. Art. 3° Inc. G.1) R.S. Nº 199- 2004/S publica- da el 28.08.04 y Modificatorias Num 5 .3 De R.S. 199-2004/ SUNAT publica- da el 28.08.04

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

690 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

3- Información mínima que de- berá indicar el solicitante: - Número de RUC. - Nombres y apellidos, denomi- nación o razón social del deudor tributario. - Plazo por el cual solicita el beneficio. - Identificación de la deuda, indicando por lo menos: * La fecha en que se cometió o se detectó la infracción. * El número del(de los) valor(es) correspondiente(s). * Código del tributo o multa, o concepto. * Código del tributo asociado, de corresponder. * El monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de la solicitud; y - Designación de la garantía ofrecida, de corresponder: * Carta fianza. * Hipoteca de primer o segundo rango. * Garantía mobiliaria 4- Documentación adjunta a la solicitud En caso la deuda acogida sea objeto de recurso impugnatorio: - Fotocopia de la resolución que acepta el desistimiento presenta- do en el caso que se encuentre en trámite de apelación. Demanda contencioso admi- nistrativa o en acciones de am- paro. Tratándose de reclamaciones y siempre que medie resolución firme, no será necesario adjuntar copia de la resolución que acepta el desistimiento. De no adjuntarse el documento indicado, la deuda impugna- da no será considerada como parte de la solicitud, de solici- tarse el acogimiento de deudas correspondientes al impuesto a los juegos de casino y ma- quinas tragamonedas, tendrá

nuevamente el pedido del archivo personalizado. Deudas que no pueden ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento: - Aquellas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación de la solicitud. - La regularización del impues- to a la renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, o se produzca en el mes de presentación de la solicitud. - Los pagos a cuenta del impuesto a la renta y del Im- puesto Selectivo al Consumo cuya regularización no haya vencido. - El impuesto temporal a los activos netos - ITAN - Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fracciona- miento anterior, otorgado con carácter general o particular., Excepto las indicadas en la tercera disposición comple- mentaria final del Decreto Leg. Nº 981. - Los tributos retenidos o per- cibidos. - Las que se encuentren en trámite de reclamación, ape- lación, demanda contencioso administrativa o estén com- prendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desis- timiento de la pretensión y conste en resolución firme. - La apelación se hubiera inter- puesto contra una resolución que declaro inadmisible la reclamación.

R.S. 014-2003 /SUNAT publi- cada 17.01.03 Art . 1° R.S. 097-2007/SU- NAT publicado el 23.05.07

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

691

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

que cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Adjuntar el detalle de los mon- tos acogidos al fraccionamiento. 2.- Consignar por cada estable- cimiento, la suma de las deudas de todos los periodos tributarios cuyo acogimiento al fracciona- miento se solicita. 3.- Utilizar fotocopia del formato contenido en el anexo 3 de la R. S. Nº 014-2003/SUNAT. - En caso de garantías Hipoteca - Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipoteca- dos, certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aque- lla información necesaria para su debida identificación. - Tasación arancelaria o co- mercial efectuada por el cuerpo técnico de tasaciones del Perú o Consejo Nacional de tasaciones; o por ingeniero o arquitecto cole- giado cuando excepcionalmente lo autorice el intendente o jefe de la oficina zonal. - Copia simple del poder o po- deres correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. Carta fianza - Emitida por entidad bancaria o financiera a favor de SU- NAT, será irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata a solo requerimiento de SUNAT. La SUNAT. Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías, incrementa- da en los siguiente montos: 15% En caso de aplazamiento o de aplazamiento con fraccio- namiento. 5% Tratándose de fraccionamiento.

- La deuda esta comprendida en una demanda contencioso Administrativa o en una acción de amparo en las que no exis- ta una medida cautelar notifi- cada a la SUNAT ordenando la suspensión del procedimiento de cob. Coactiva. - Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refiere el artículo 179° del código tributario. - Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. - Las que se encuentren com- prendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809. - Ley general del sistema concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064- 99, así como en procesos de reestructuración empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116. - El impuesto a las embar- caciones de recreo que co- rresponda pagar por el ejer- cicio en el cual se presenta la solicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la ultima cuota correspondiente al pago fraccionado no hubiera vencido. - Deuda tributaria materia de aplazamiento que en conjunto resulte menor al 5% de la UIT al momento de presentar la solicitud. - Deuda tributaria materia de fraccionamiento menor de 2 cuotas. Cada cuota no puede ser menor del 5% de la UIT.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

692 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Garantía mobiliaria: - Información del registro ju- rídico de bienes en el que se encuentre inscrito el bien, de corresponder. - Tasación comercial - Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. - Fotocopia simple del poder o poderes correspondiente a la persona o personas autorizadas a otorgar garantías mobiliarias, cuando corresponda.

Aplazamiento y/o fracciona- miento sin garantía: - Cuando la deuda que es ma- teria de fraccionamiento sea menor o igual a trescientos (300) UIT. - Cuando la deuda que es materia de aplazamiento y/o aplazamiento con fracciona- miento sea menor o igual a cien (100) UIT. F raccio nami en to g aran - tizado: - Si la deuda que es materia de fraccionamiento es mayor a trescientos (300) UIT, el ex- ceso sobre dicho monto. Aplazamiento o aplazamien- to con fraccionamiento ga- rantizado: - Si la deuda es mayor a (100) UIT, se deberá garantizar el exceso sobre dicho monto. Casos de delito tributario Se deberá presentar garantías por el íntegro de la deuda: - Cuando el deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito, con anterioridad a la presen- tación de su solicitud. - Cuando el representante legal o el responsable soli- dario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situa- ción a que se refiere el punto anterior. Conclusión del procedi- miento de cobranza Sólo la resolución aprobatoria constituye mérito para dar por concluido el procedimiento de cobranza coactiva.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

693

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Impugnación de la pérdida Las resoluciones de pérdida del fraccionamiento y/o apla- zamiento, se podrán reclamar de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de reclamación. Motivos de rechazo del dis- quete Presentación en las depen- dencias de la SUNAT - Contiene virus informático. - Presenta defectos de lectura. - Solicitante no se encuentra inscrito en el RUC. - Los archivos no fueron gene- rados por el PDT. - Presenta modificaciones de contenido luego de que el PDT. Hubiera generado el archivo que contiene la solicitud a ser Presentada. - Falta algún archivo compo- nente o el tamaño de este no corresponde al generado por el respectivo PDT. - La versión del PDT fracc.36° CT no es vigente. - Los parámetros que deben ser utilizados para registrar la Información en la solicitud no están vigentes. - La solicitud ha sido presen- tada fuera del plazo de siete (7) Días calendario a partir del día siguiente a la fecha en que El archivo personalizado fue requerido. - Existe una solicitud de aco- gimiento al aplazamiento y/o Fraccionamiento en trámite o con resolución aprobatoria. - Existe deuda tributaria mate- ria de aplazamiento y/o frac- cionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT, pendiente de pago. Presentación a través de SUNAT virtual Además de los señalados anteriormente:

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

694 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

- La presentación del PDT fracc. 36° Formulario virtual Nº 687 debe efectuarse en las dependencias de la SUNAT. - El RUC del solicitante no coincide con el ruc del usua- rio de SUNAT operaciones en línea. Cuando se rechace el disquete por cualquiera de las situacio- nes indicadas anteriormente, se considerará como no pre- sentado el PDT. En caso de hipoteca: El valor del bien dado en garantía deberá exceder en 50% el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantías. El bien ofrecido en hipoteca podrá garantizar la deuda de varias solicitudes de aplaza- miento y/o fraccionamiento, si el valor del bien ofrecido, de pro- piedad del deudor o de terceros, exceda en 50% el monto total de la deuda a garantizar incluida en dichas solicitudes. Podrá ofrecerse en hipote- ca el mismo bien que estu- viere garantizando deuda(s) anterior(es), si es que la SUNAT tiene a su favor los rangos precedentes y el valor del bien ofrecido en garantía supere en 50% el monto total de las deudas anteriores y la deuda a garantizar. La hipoteca no podrá otor- garse bajo condición o plazo alguno. En caso de garantía mo- biliaria: El valor del bien o bienes ofre- cidos en garantía de propiedad del deudor tributario o de ter- ceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concu- rra con otra u otras garantías.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

695

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

53 S I S T E M A ESPECIAL DE ACTUA- L I ZA C I Ó N Y P A G O D E D E U - D A S T R I - BUTARIAS EXIGIBLES AL 30.08.00 D E C RE T O LEGISLATI- VO Nº 914 -SEAP- TRI- BUTOS IN- TERNOS

1° Presentación de la soli- citud. - Formulario 4840 ”solicitud de acogimiento al sistema espe- cial de actualización y pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.00 – Decreto legislativo Nº 914”, debidamente firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. Adicionalmente, de acogerse por otras deudas deberá indicar: * Deuda acogida por entidad. * Modalidad de pago. * Número de cuotas. * Monto de las cuotas. * Importe pagado. Adjuntar los anexos correspon- dientes por cada tipo de deuda: * Formulario 4841 - Anexo SU- NAT “solicitud de acogimiento al sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias exi- gibles al 30.08.00” para los tribu- tos administrados por SUNAT. * Formulario 4842 – anexo EsSA- LUD “solicitud de acogimiento al sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.00”. * Formulario 4843 – Anexo ONP “solicitud de acogimiento al sis- tema especial de actualización y pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.00”. * Formulario 4844 – Anexo SEN- CICO “solicitud de acogimiento al sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.00”. * Formulario 4845 – Anexo FO- NAVI “solicitud de acogimiento al sistema especial de actualización y pago de deudas tributarias exigibles al 30.08.00”. De corresponder, se indicará en los citados anexos: - Número de RUC - Nombres y apellidos, denomina- ción de la sociedad o razón social del deudor tributario.

Gratuito 45 Días Ha- biles

Contribuyentes de la intendencia de principales cont r ibuy ent es nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima Di- visión de Centros de Servicios de la Gerencia de centros de Servi- cios al Contribu- yentes Demás Contribu- yentes División o Sección de Ser- vicios al Contri- buyente. Ver nota (i)

Intendente de p r i nc i pa l es contribuyen- tes naciona- les/ Intendentes reg iona les / jefes de ofici- na zonal

Apelación Tribunal Fiscal

Validación del acogimiento La validación de la determi- nación de la deuda acogi- da y de las condiciones del fraccionamiento corresponde al intendente de principales contribuyentes nacionales, intendente regional o jefe de oficina zonal, mediante notificación de la resolución respectiva. Acogimiento al sistema Los contribuyentes que de- seen acogerse al SEAP de- berán contar con el número de RUC. No podrán acogerse al sis- tema: A) Las personas naturales a quienes con anterioridad a la fecha de acogimiento, se les hubiera abierto instrucción o se hubiera emitido sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. B) Las empresas o entidades a través de las cuales las personas naturales referidas en el inciso a) hubieran rea- lizado los hechos materia de instrucción, siempre que éstas hubieran tenido decisión sobre aquella. C) los responsables solidarios de las empresas o entidades a que se refiere el inciso b) res- pecto a las deudas tributarias que estuvieran obligadas a pagar por las mismas. D) Las personas jurídicas que como consecuencia de una fusión, escisión u otra forma de reorganización de sociedades asuman la totalidad o parte del patrimonio de las empresas comprendidas en el inciso b) sólo respecto a las deudas tributarias que generaron estas últimas. Los sujetos que se encontra- ran incursos en los literales anteriores podrán acogerse al

D.S. Nª 135- 99-EF TUO Có- digo Trib.Art. 163º Publicado el 19.08.99. D.L. Nº 914, art. 9º publicado el 10.04.01. D. S. Nº 101- 2001-EF A rt . 2° Num. 2. 3 Inc c) y art. 10º publ icado e l 31.05.01. R.S. Nº 064- 2001/SUNAT Art. 1° Al 4° disposic. Final publ icado e l 10.06.01. R.S. Nº 014- 2003/SUNAT 4ta. Disposición final publicado el 17.01.03.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

696 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

- Detalle de la deuda tributaria materia de acogimiento, indican- do como mínimo: * Tratándose de deuda determi- nada por la administración, el Nº del valor acogido. * El período asociado al valor. * Código del tributo, multa o concepto. * Monto del tributo o concepto. * Fecha de actualización. * Monto de la deuda actualizada al 31.01.01. * Monto de la deuda actualizada a la fecha de la solicitud. 2- Requisitos que deberán cumplir al momento de pre- sentar la solicitud, por cada tipo de deuda - Haber presentado sus declara- ciones juradas y efectuar el pago del integro de sus obligaciones corrientes y/o aportes correspon- dientes a los períodos tributarios cuyo vencimiento se produzca en los dos (2) meses anteriores a la fecha de acogimiento. - Acreditar el pago del noventa por ciento (90%) de la deuda tratándose de acogimiento al contado, o de optarse por la modalidad de pago fraccionado, el pago de una cuota inicial que no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la deuda materia del sistema, ni inferior a S/. 150 (Ciento cincuenta Nuevos soles). - Copia del desistimiento presen- tado, en caso de que la deuda que es materia de acogimiento sea objeto de recurso impug- natorio o demanda contencioso - Administrativa ante el poder judicial. - De tratarse de resoluciones de multas impugnadas, deberán desistirse del mismo, sujetán- dose a lo señalado en el párrafo anterior.

sistema cuando acrediten que a la fecha de acogimiento las personas naturales obtuvieran sentencia absolutoria o que establezcan que no se encon- traban incursas en un proceso penal por delito tributario y aduanero. De ud a s e x c l u i d as de l SEAP: No están comprendidas en el sistema, entre otras, las Siguientes deudas: - Los intereses de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los períodos tributarios de enero a julio de 2000. - Las deudas por prestaciones otorgadas por EsSALUD a trabajadores de entidades empleadoras morosas. - Las deudas acogidas al Régimen Especial de Frac- cionamiento Tributario - REFT, aún cuando los deudores tributarios hubieran incum- plido el pago de las cuotas o renunciado a dicho régimen, excepto las deudas no acogi- das al REFT, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Extinción Tratándose de deuda com- puesta únicamente por mul- tas, recargos, intereses y reajustes, así como por costas y gastos, su extinción se pro- ducirá con la presentación de la solicitud de acogimiento. Para efectos de la extinción de multas, la solicitud deberá ser presentada con anterioridad a cualquier notificación o reque- rimiento de la administración tributaria relativa al tributo o período materia de pago siem- pre que se haya realizado de corresponder la subsanación respectiva de las infracciones

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

697

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

- De encontrarse el deudor com- prendido en procesos de rees- tructuración patrimonial quedará sujeto a la presentación por parte del deudor tributario ante cada institución de la copia certificada del acta respectiva donde conste la aprobación de la junta de acree- dores, para acogerse al SEAP. 3° - De solicitarse el acogimien- to de deudas correspondientes al impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamone- das, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Adjuntar el detalle de los mon- tos acogidos al fraccionamiento. 2.- Consignar por cada estableci- miento, la suma de las deudas de todos los períodos tributarios cuyo acogimiento al fraccionamiento se solicita. 3.- Utilizar fotocopia del formato contenido en el anexo 3 de la R. S. Nº 014-2003/SUNAT.

respectiva de las infracciones de conformidad art. 6° del D. Leg Nº 914. Monto de cuota Cada cuota, inclusive la ini- cial, no podrá ser menor a S/. 150.00 (Ciento cincuenta nuevos soles). Pagos Los pagos deberán realizarse respecto de deudas tributarias administradas por la misma institución. Tratándose del pago de ESSA- LUD, ONP, SENCICO y FO- NAVI, administradas y/o recau- dadas por la SUNAT, el pago de la deuda que es materia del sistema se realizará respecto de cada una de ellas. Nueva solicitud Para presentar nuevas solicitu- des, deberá haber cancelado íntegramente la deuda materia del sistema anterior. Impugnación del no acogi- miento Serán apelables ante el tribunal fiscal las resoluciones mediante las cuales la administración declara el no acogimiento o acogimiento parcial (Reso- lución del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria Nº 05433-3-2003).

54 R É G I M E N D E R E F I - N A N C I A - MIENTO DE A P L A Z A - MIENTO Y/O F R A C C I O - N A M I E N T O DE LA DEU- DA TRIBU - TARIA RRAF R E S O L U - C I Ó N D E S U P E R I N - TENDENCIA 1 7 6 - 2 0 0 7 / SUNAT

1- Solicitud: El procedimiento es a través de SUNAT virtual, ingresando a SU- NAT operaciones en línea, para lo cual deberá contar con su código de usuario y clave de acceso.. La solicitud se presenta a través del PDT fracc. 36°, Formulario Virtual 689 2- Requisitos que se deberán cumplir al momento de presen- tar la solicitud: - No tener la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes.

Gratuito Treinta (30) días hábiles, contados des- de la fecha de presen - ta- ción de la solicitud, en caso de frac- cionamiento y / o a p l a z a - m i e n t o s i n garantía. T r a t á n d o s e d e f r a c c i o - n a m i e n t o y / o a p l a z a - miento res - pecto del cual

Contribuyentes de la intendencia de principales contri- buyentes nacio- nales en la sede de la intendencia c o n t r i b u y e n t e s de la intendencia regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes demás contribu- y e n te s d i v i s i ó n o se cc i ón d e

Intendente de p r i n c i p a l e s c o n t r i b u y e n tes naciona- les / intenden- te regional o jefe de oficina zonal.

Reconsider a - ción: intendente d e p r i n c i p a l e s contribuyentes nacionales/ in- tendente regional o jefe de oficina zonal. Apelación su- p e r i n t e n d e n t e nacional adjunto de tributos inter- nos /intendente regional.

Solicitudes independientes El deudor tributario deberá presentar solicitudes inde- pendientes, según se trate de deudas originadas en tributos administrados por la SUNAT, contribución al FONAVI, EsSA- LUD, ONP, el impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otras cuya recaudación hubiera sido encargada. En caso contrario, se dará por no presentada la solicitud. El solicitante puede obtener previamente dos documentos:

Art. 36° D. S. Nº 135-99-EF p u b l i c a d o e l 19.08.99. D.L. Nº 969, pu- blic. 24.12.06 D. S. Nº 132- 2 0 0 7 - E F p u b l i c a d o e l 30.08.07. Art. 5° Y 6° R. S. Nº 176-2007/ SUNAT publica- do el 19.09.07.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

698 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

- No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en merito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal. En caso el deudor no cumpla con los requisitos señalados se denegará la soli citud. El deudor tributario deberá adi- cionalmente: - Formalizar todas las garan- tías ofrecidas. Si no cumple con presentar la documentación sus- tentatoria, deberá subsanar la omisión o falta de formalidad de los documentos, en el plazo de dos (2) días de la presentación de la solicitud, de lo contrario, se dará por no presentada la misma. 3- Información mínima que de- berá indicar el solicitante: - Número de RUC. - Nombres y apellidos, denomi- nación o razón social del deudor tributario. - Plazo por el cual solicita el beneficio. - Identificación de la deuda, indi- cando por lo menos: * El período que corresponde al mes que se emitió la resolución con la que se aprobó el aplaza- miento y/o fraccionamiento o se declaro su perdida, según sea el caso. * El numero (s) de la (s) resolucion (es) correspondiente(s). * El código del fraccionamiento. * El monto del saldo del apla- zamiento y/0 fraccionamiento mas los intereses moratorios de corresponder, hasta la fecha de presentación de la solicitud. * La designación de la garantía ofrecida, de corresponder. * Carta fianza. * Hipoteca * Garantía mobiliaria.

Gratuito deba otorgar garantías, el plazo se com- putará a partir de la fecha en que el deudor cumpla con- formalizar las garantías, de conformidad con lo dis - puesto en el ar t . 16° de la R. S. 199- 2004/SUNAT (publicada el 28.08. 04)

servicios al contri- buyente. Ver nota (i) SU- NAT virtual

Reporte de precalificación: es un reporte opcional de carácter informativo y se genera de manera indep. Según se trate de deuda trib. Correspondiente a la contribución al FONAVI, al EsSALUD, ONP, Impto. a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos adm. por SUNAT. Archivo personalizado: la obtención de este archivo es obligatoria para efectos del llenado del PDT fracc. 36° - form. Virtual Nº 687. A partir del día sige a la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante, éste cuenta con un plazo de siete (7) días calendario para presentar su solicitud, en caso de no hacerlo, deberá efectuar nuevamente pedido del archivo personalizado. Nuevas solicitudes Para presentar nuevas solici- tudes, el deudor deberá haber cancelado íntegramente la deuda materia de aplaza- miento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT al am- paro del artículo 36º del c.T., Considerando cada solicitud según se trate de contribución al FONAVI, EsSALUD, ONP, impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. PDT 689 Para instalar el pdt refinanc. fracc. 36° C.T. - Formulario Virtual Nº 689 y registrar la información, se deberá seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el men- cionado PDT. Documentación adjunta: Asimismo, en caso el solici- tante no cumpla con indicar la información mínima requerida,

Ar t . 5 ° , 12° A l 16° R. S. Nº 199-2004 p u b l i c a d a e l 28.08.04. y Mo- dificatorias

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

699

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

4- Documentación adjunta a la solicitud - En caso de garantías Hipoteca - Copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipoteca- dos, certificado de gravamen del bien hipotecado, así como aque- lla información necesaria para su debida identificación. - Tasación arancelaria o co- mercial efectuada por el cuerpo técnico de tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones; o por ingeniero o arquitecto cole- giado cuando excepcionalmente lo autorice el intendente o jefe de la oficina zonal. - Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o Bienes, cuando corresponda. Carta fianza - Emitida por entidad bancaria o financiera a favor de SUNAT, será irrevocable, solidaria, incondicio- nal y de ejecución inmediata a solo requerimiento de SUNAT. La SUNAT. Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otras garantías, incrementa- da en los siguiente montos: 15% en caso de aplazamiento o de aplazamiento con fraccio- namiento. 5% tratándose de fracciona- miento. Garantía mobiliaria - Información del registro jurídico de bienes en el que se encuentre inscrito el bien. - Tasación comercial - Declaración del lugar donde

se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. - Fotocopia simple del poder o poderes correspondiente a la

Documentación adjunta: Asimismo, en caso el solici- tante no cumpla con indicar la información mínima requerida, no se emitirá el documento conteniendo la petición rea- lizada, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al aplaza- miento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. En caso haya la obligación de presentar document. adjunta, Conforme el num. 6.3.1 del art. 6° de la R. S. Nº 176-2007, el PDT sólo deberá ser presen- tado en las dependencias de la SUNAT. Deudas que no pueden ser materia de refinanc.: - La que se encuntre compren- dida en procesos de reestruc- turación patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal y normas modificatorias, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, asi como en procesos de reestructura- ción empresarial regulados por el Decreto Leg. Nº 26116. - La resolución aprobatoria o de perdida del aplazamien- to y/o fraccionamiento que hubiera sido impuganada, salvo que, A) a la fecha de presentación de la solicitud, se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión y conste en resolución firme. B) la resolución de perdida del aplazamiento y/o frac- cionamiento se encuentre comprendida en una demanda contencioso administrativa o en una acción de amparo en las que no exista una medida

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

700 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

persona o personas autorizadas a otorgar garantías mobiliarias, cuando corresponda. En caso la deuda acogida sea objeto de recurso impug- natorio: Fotocopia de la resolución que acepta el desistimiento presen- tado en el caso que se encuentre en trámite de apelación. Demanda contencioso adminis- trativa o en acciones de amparo. Tratándose de reclamaciones y siempre que medie resolución firme, no será necesario adjuntar copia de la resolución que acepta el desistimiento. De no adjuntarse el documento indicado, la deuda impugnada no será considerada como parte de la solicitud.

cautelar notificada a la SUNAT ordenando la suspensión del Procedimiento de cobranza coactiva. - Las que se encuentren en trámite de reclamación, ape- lación, demanda contencioso administrativa o estén com- prendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el de- sistimiento de la pretensión y conste en resolución firme. - Deuda tributaria materia de aplazamiento que en conjunto resulte menor al 5% de la UIT al momento de presentar la solicitud. - Deuda tributaria materia de fraccionamiento menor de 2 cuotas. Cada cuota no puede ser menor del 5% de la UIT. Aplazamiento y/o fracciona- miento sin garantía: - Cuando la deuda que es materia de fraccionamiento sea menor o igual a trescientos (300) UIT. - Cuando la deuda que es materia de aplazamiento y/o aplazamiento con fracciona- miento sea menor o igual a cien (100) UIT. Fraccionamiento garanti- zado: - Si la deuda que es materia de fraccionamiento es mayor a trescientos (300) UIT, el ex- ceso sobre dicho monto. Aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento garan- tizado: - Si la deuda es mayor a (100) UIT, se deberá garantizar el exceso sobre dicho monto. Casos de delito tributario Se deberá presentar garantías por el íntegro de la deuda: - Cuando el deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya sea que el

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

701

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia con- denatoria por dicho delito, con anterioridad a la presentación de su solicitud. - Cuando el representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último, hubiera incurrido en delito tributario, encontrán- dose en la situación a que se refiere el punto anterior. Conclusión del procedimien- to de cobranza Sólo la resolución aprobatoria constituye mérito para dar por concluido el procedimiento de cobranza coactiva. Impugnación de la pérdida Las resoluciones de pérdida del fraccionamiento y/o apla- zamiento, se podrán reclamar de acuerdo a lo dispuesto en el procedimiento de reclamación. Motivos de rechazo del dis- quete Presentación en las depen- dencias de la SUNAT - Contiene virus informático - Presenta defectos de lectura - Solicitante no se encuentra inscrito en el RUC - Los archivos no fueron gene- rados por el PDT - Presenta modificaciones de contenido luego de que el PDT hubiera generado el archivo que contiene la solicitud a ser presentada - Falta algún archivo compo- nente o el tamaño de este no Corresponde al generado por el respectivo PDT. - La versión del PDT refinanc. Fracc. 36° Ct no es vigente. - Los parámetros que deben ser utilizados para registrar la Información en la solicitud no están vigentes. - La solicitud ha sido presen- tada fuera del plazo de siete (7) días calendario a partir del

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

702 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado fue requerido. - Existe una solicitud de aco- gimiento al refinanciamiento en trámite o con resolución aprobatoria. - Existe deuda tributaria ma- teria de un refinanciamiento anterior, otorgado con carácter particular por la SUNAT, pen- diente de pago. Presentación a través de SUNAT virtual Además de los señalados anteriormente: - La presentación del PDT del refinanciamiento fracc. art. 36 Formulario Virtual Nº 689. Debe efectuarse en las depen- dencias de la SUNAT - El ruc del solicitante no coin- cide con el RUC del usuario de SUNAT operaciones en línea Cuando se rechace el disquete por cualquiera de las situacio- nes indicadas anteriormente, se considerará como no pre- sentado el PDT. En caso de hipoteca: El valor del bien dado en ga- rantía deberá exceder en 50% el monto de la deuda a garan- tizar, o parte de esta cuando concurra con otras garantías. El bien ofrecido en hipoteca po- drá garantizar la deuda de va- rias solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento, si el valor del bien ofrecido, de propiedad del deudor o de terceros, exce- da en 50% el monto total de la deuda a garantizar incluida en dichas solicitudes. Podrá ofrecerse en hipote- ca el mismo bien que estu- viere garantizando deuda(s) anterior(es), si es que la SUNAT tiene a su favor los rangos precedentes y el valor del bien ofrecido en garantía

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

703

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

supere en 50% el monto total de las deudas anteriores y la deuda a garantizar. En caso de garantía mo- biliaria: El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía de pro- piedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantías.

SOLICITUDES DIVERSAS 55 PRESCRIP-

CIÓN Presentar:

- Solicitud firmada por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC, pidiendo que se declare la prescripción de: - La acción para la determinación de la obligación tributaria. - La acción para exigir su pago. - La aplicación de sanciones.

La solicitud deberá contener ade- más la identificación de la deuda tributaria, debiendo señalar: - El código del tributo o de la multa, y - El periodo tributario.

Gratuito Cuarenta y c i n co ( 4 5 ) días Hábiles

Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia contribuyentes de la intendencia regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i)

Intendente de P r i nc i pa l e s Contribuyen- tes Naciona- les / Intenden- te Regional o Jefe de Ofici- na Zonal

Reclamación de la R es olución ficta denegato- ria intendente de Principales Contribuyentes N a c i o n a l e s / Intendente Re- gional o Jefe de Oficina Zonal. Apelación: tri- bunal fiscal

En caso la dirección del lugar donde se desea recibir las no- tificaciones del presente pro- cedimiento sea diferente al del domicilio fiscal, se deberá fijar un domicilio procesal, el cual, deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la administración tributaria.

Art. 11°, 43°, 47°, 92º , 162º y 163º D.S. Nª 135- 99-EF tuo cod. Trib. publicado el 19.08.99. - Art. 113° Ley 27444 Ley del Procedimiento A d mi n i s t r a - t ivo G enera l (publicada el 11.04.2001)

56 C O M P E N - SACIÓN A SOLICITUD DE PARTE

Requisitos y condiciones: 1. Se presentará un form. Virtual Nº 1648 por cada crédito materia de compensación. 2. Identificar el form. y su número de orden, en el que consta el crédito materia de compensa- ción, debiendo coincidir ello con la información registrada en los sistemas de la SUNAT. 3. No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no con- tencioso pendiente de resolución

Gratuito Cuarenta y c i n co ( 4 5 ) días hábiles

SUNAT virtual Intendente de p r i n c i p a l e s contribuyen- tes naciona- les / intenden- te regional o jefe de oficina zonal

Apelación Tribunal Fiscal.

Lugares de presentación: A través de SUNAT opera- ciones en línea, consignando su código de usuario y clave sol, así como los datos que le soliciten en el formulario virtual 1648. Culminado el registro de la solicitud y de cumplirse los requisitos, se generará auto- máticamente una constancia de presentación a través de SUNAT operaciones en línea.

Art. 40° D.S. Nº 135-99-ef (Tuo Código Tribu- tario) publicado el 19.08.99 A r t . 4º y 5° R. S. Nº 175- 2 007 /SU N AT publ icado e l 19.09.2007.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

704 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

3. No tener algún procedimiento administrativo iniciado a petición de parte, contencioso o no con- tencioso pendiente de resolución ni alguna declaración rectificato- ria que no hubiera surtido efectos conforme lo dispuesto al art. 88° del Código Tributario, sobre el crédito o la deuda a compensar, Cuyo resultado pudiera afectar su determinación. De ser el caso, antes de presentar la solicitud de compensación, el deudor tributario deberá contar con la respectiva resoluc. en la cual se acepta el desistimiento de los referidos proced. 4. El crédito materia de com- pensación no debe haber sido materia de una compensación o devolución anterior. 5. La deuda compensable no debe estar incluida en un proced. Concursal, salvo que exista auto- rización expresa.

El deudor tributario podrá consultar el estado de su solicitud a través de SUNAT operaciones en línea. Para efecto de la compensa- ción del crédito de retenciones y/o percepciones del IGV, el saldo a compensa debe cons- tar en la declaración mensual presentada correspondiente al último período tributario venci- do, a la fecha de la soli- citud de compensación. Se debe considerar que no se efectuará la compensación, si encontrándose en trámite ésta, se inicia un procedimien- to contencioso o de devolución o de fraccionamiento respecto del crédito materia de com- pensación o de la deuda a compensar. El procedimiento iniciado por el contribuyente, culmina- rá con la notificación de la respectiva resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 163° Del código tributario. El desistimiento de la solicitud de compensación será acep- tado o denegado mediante resolución.

Décimo segun- da disposición complementa- ria Final D.L. Nº 981. publicado el 15.03.2007

57 SOLICITUD DE ACCESO AL SISTE - MA SUNAT OPERACIO- NES EN Lí- NEA - SOL

De acercarse el deudor tributario o su representante legal acredita- do en el RUC, deberá: 1. Exhibir el original de su do- cumento de identidad vigente y presentar una copia del mismo.

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia

Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT ope- raciones en línea, el deudor tributario deberá contar con su código de usuario y clave sol, para lo cual deberá acercarse a cualquiera de las dependen- cias o centros de servicios al

Ley Nº 27444, art. 113° y 115° Nu m . 1 15. 1, publ icada e l 11.04.01

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

705

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

2. Presentar la solicitud de acce- so al sistema sol, debidamente llenada y firmada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC (rubro i de la solicitud). De acercarse una persona auto- rizada (tercero): 1. Presentar la solicitud de acce- so al sistema sol, debidamente llenada y firmada por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC (rubro I de la solicitud); la misma que además deberá contener la información requerida en el rubro “trámite realizado por un tercero” (rubro II de la solicitud) con firma lega- lizada notarialmente del deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. 2. La persona autorizada (tercero) deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del mismo. En este caso la persona autori- zada a realizar el trámite deberá firmar la constancia de recepción respectiva.

Contribuyentesde la intendenciare- gional Limadivi- sión de centros de servicios de la gerencia de centros de ser- vicios al contri- buyentesdemás contribuyentes- división osección deservicios a l contr ibuyente . Ver nota (i)

contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. El código de usuario y la clave sol serán entregados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC o en su caso al tercero en sobre sellado, quien deberá firmar una constancia de recepción en señal de conformidad. Es responsabilidad del deudor tributario tomar todas las me- didas de seguridad en el uso de la clave sol. En ese sentido, se entenderá que la operación ha sido efec- tuada por el deudor tributario en todos los casos en los que para acceder a SUNAT operaciones en línea se haya utilizado el código de usuario y la clave sol otorgadas por la SUNAT. Solicitud de acceso al sistema sol la solicitud podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y centros de servicios al contribuyente de la SUNAT, imprimirse a través de SUNAT virtual o fotocopiarse del anexo adjunto a la resolución de Superintendencia Nº 268-2005/ SUNAT debiéndose en este último caso, considerar la modifi- cación efectuada a las instruccio- nes generales señaladas en la resolución de Superintendencia Nº229-2006/SUNAT.

Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 109- 2000/SUNAT, art. 3° y normas modificatorias, publ icada e l 03.11.00. Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 147- 2003/SUNAT, d i s p o s i c i ó n f i n a l ú n i c a , publ icada e l 02.08.03 Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 268- 2005/SUNAT, art. 1°, publica- da el 13.01.06 Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 229- 2006/SUNAT, art. 3°, Publica- da el 28.12.06

58 SOLICITUD DE REPOR- TE DE LA D ECLARA - CIÓN JURA- DA DETER- MINATIVA E INFORMATI- VA PRESEN- TADA POR MEDIOS TE- LEMÁTICOS y E L E C - TRÓNICOS

Presentar solicitud firmada por el deudor tributario o su represen- tante legal acreditado en el RUC, indicando: - Nombres y apellidos si es perso- na natural, denominación o razón social si es persona jurídica. - Número de RUC. - Período tributario. - Fecha de presentación. - Denominación y número del formulario.

Gratuito X Contribuyentes de la intenden- ciade principales contribuyent es nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intenden- cia regional Lima división de cen- tros de servicios de la gerencia de cen t ros de

El trámite se realizará de ma- nera personal por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC. *El reporte se entregará en la dependencia donde se presen- tó la solicitud. *El documento se emitirá en un plazo máximo de cinco (5) Días hábiles de presentada la solicitud.

TUO del Có- digo Tributario aprobado por el Decreto Su- premo Nº 135- 99-EF, art. 92°, Inc. K), 135-99- EF, publicado el 19.08.99 y normas modifi- catorias. Ley del Proce- dimiento Admi- nistrativo

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

706 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

- Número de orden del formu- lario. servicios al contri-

buyentes demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i)

g e n e r a l N º 2 7 4 4 4 , A r t s . 1 0 7 ° y 1 1 3 ° , p u b l i c a d a e l 11.04.01.

59 S O L I CI T UD DE REPOR- TES DE: VA- LORES EMI- TIDOS PEN- DIENTES DE PAGO Y DE DECL ARA - C I O N E S Y PAGOS

Presentar solicitud firmada por el deudor tributario o su represen- tante legal acreditado en el RUC, indicando el tipo de reporte que se requiere. De presentar reporte de declara- ciones y pagos la solicitud deberá especificar, entre otros datos, los períodos por los que se solicita el documento.

Gratuito X C o n t r i b u y e n t e s de la intendencia d e p r i n c i p a l e s c o n t r i b u y e n t e s nacionales en la sede de la inten- dencia C o n t r i b u y e n t e s de la intendencia- regional Limadi- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes Demás contribu- y e n te s d i v i s i ó n osección de ser- vicios al contribu- yente.Ver nota (i) SUNAT virtual

El trámite se realizará de ma- nera personal por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC. El reporte solicitado se emitirá en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud. A través de SUNAT virtual - sistema SUNAT operaciones en línea (sol), también se puede consultar la relación de valores emitidos. Para ello es necesario contar con la clave de acceso a dicho sistema. El reporte de declaraciones y pa- gos incluye la relación de todas las declaraciones y/o boletas de pago presentadas y/o pagadas ante la administración. La emisión del reporte de va- lores emitidos no impide a la administración tributaria, la posterior detección y emisión de mayores deudas o de otras deudas pendientes.

TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 135-99- EF, art. 92, Inc k), publica- do el 19.08.99 y normas modi- ficatorias

Ley del Proce- dimiento Admi- nistrativo Gene- ral, Arts. 107° y 113°, publicada el 11.04.00. Resolución de S u p e r i n t e n - dencia Nº 109- 2000/ publicada el 03.11.00 y normas modifi- catorias

60 S O L I CI T UD D E L I B R E D I S P O S I - C I Ó N D E LOS MON - TOS DEPO- SITADOS EN C U E N T A S DEL BANCO DE LA NA - CIÓN P OR CONCEPTO DE LA APLI- CACIÓN DEL S I S T E M A D E P A G O D E O B L I - GACIONES

Para el procedimiento general y especial: 1- Presentar la solicitud de libre disposición de los montos depo- citados en la ctas. del bco. Nación (a través de SUNAT virtual) debien- do indicar la siguiente información: - Número de RUC - Nombres y apellidos, denomi- nación o razón social del titular de la cuenta. - Domicilio fiscal - Número de cuenta - Tipo de procedimiento Generales 2° No tener deuda pendiente de pago

Gratuito Treinta (30) Días Hábiles

C o n t r i b u y e n t e s de la intendencia d e p r i n c i p a l e s c o n t r i b u y e n t e s nacionales en la sede de la inten- dencia C o n t r i b u y e n t e s de la intendencia Regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes Demás contribu- yentes división o

Intendente de p r i n c i p a l e s contribuyen- tes nacionales i n t e n d e n t e s regionales o Jefes de ofici- nas zonales

Reconsider a - ción: intenden- cia de principales contribuyentes nacionales/ in- tendentes regio- nales o jefes de oficinas zonales Apelación Superintendente nacional adjunto de tributos in- ternos

La solicitud será presentada: 1. A través de SUNAT virtual operaciones en línea (form. Virtual Nº 1697). 2. En las dependencias de la SUNAT: Los solicitantes presentarán la solicitud en la dependencia que le co- rresponda o en los centros de servicios al contribuyente, según lo indicado en la nota (i) de aplicación general. Procedimiento general - La solicitud de libre disposi- ción de los montos depositados podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días

A r t s . 9 º n u m 2ª y 13° TUO del D.L. Nª 940 p u b l i c a d o e l 14.11.04. Art. 25º , R.S. Nº 183-2004/ S U N A T p u - b l i c a d o e l 15.08.2004. Art. 15° R.S. 266-2004/SU- NAT publicado el 04.11.04. art. 15° R.S. 073- 2 0 0 6 / S U N A T p u b l i c a d o e l 13.05.06.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

707

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

T R I B U T A - RIAS CON EL GOBIER- N O C E N - TRAL

3° No tener la condición de domi- cilio no habido 4° Haber cumplido con la presen- tación de sus doce(12) últimas Declaraciones Juradas. Particulares - P. General 5° La solicitud sólo podrá presen- tarse dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo, y setiembre. En el caso de buenos contribuyentes o agentes de retención sólo podrá presentarse dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los me- ses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre. 6° Tener saldo positivo durante los últimos cuatro meses con- secutivos. En el caso de buenos contribuyentes o agentes de retención el plazo será de dos meses consecutivos. Particulares - P. Especial 7° Sólo podrá presentarse dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada quincena. 8° Haber efectuado el depósito por sus operaciones de compra y a su vez por sus operaciones de ventas gravadas con el IGV, de los bienes del anexo 1 y 2 o hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de los bienes del anexo 1. 9° En el caso de transportes, haber efectuado el depósito por las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su vez por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del servicio.

sección de servi- cios al contribu- yente Ver nota (i) SU- NAT virtual

hábiles de los meses de enero, mayo y septiembre. - En el caso de buenos contri- buyentes o de agentes de re- tención del régimen de reten- ciones del IGV, la solicitud de libre disposición de los montos depositados podrá solicitarse como máximo seis (6) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del banco de la nación, serán considerados de libre disposición los montos depositados que no se agoten durante cuatro (4) meses con- secutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos seña- lados en el art. 2° del D. Leg. Nº 940 y modificatorias. Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos contribuyentes, o la calidad de agentes de retención del régi- men de retenciones del IGV, el plazo señalado será de dos (2) meses consecutivos como mí- nimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha de presentación de la solicitud de libre disposición de los montos depositados en cuentas del banco de la nación (según lo dispuesto en el inc. A) del numeral 25.1 del art. 25° de la R. S. Nº 183-2004/SU- NAT, en el Inc. A) del numeral 15.1 del art. 15° de la R. S. Nº 073-2006/SUNAT y en el inc. A) del numeral 15.1 del art. 15° de la R. S. Nº 266-2004/SUNAT), entre otras consideraciones. • Procedimiento especial - Aplicado a las operaciones sujetas al sistema referidas a bienes señalados en los

TUO del Có- digo Tributario aprobado por el Decreto Su- premo Nº 135- 99-EF, art. 104 y 163 publica- do el 19.08.99 y normas mo- dificatorias

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

708 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

anexos 1 y 2 y a los servicios de transportes de bienes rea- lizados por vía terrestre, en que al titular de la cuenta se le hubiera efectuado el depósito por las operaciones en las que tuvo la calidad de usuario y, a su vez, por aquellas en las que tuvo la calidad de prestador del servicio. El titular de la cuenta podrá soli- citar la solicitud de libre disposi- ción de los montos depositados, hasta en dos (2) oportunidades por mes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada quincena, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el anexo 1 y anexo 2, según el caso: 1.- Se hubiera efectuado el depósito por sus operaciones de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, 2.- Hubiera efectuado el de- pósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del articulo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004-SUNAT. Disposiciones generales para ambos Procedimientos Al presentar la solicitud de libre disposición de los montos depositados el contribuyente deberá contar con la condición de domicilio habido en su ficha RUC. Asimismo, tendrá que cumplir con la presentación de sus doce (12) últimas declaracio- nes juradas pago a la fecha de verificación y encontrarse sin deuda pendiente. Cuando se verifique el cum- plimiento de los requisitos establecidos en la norma para la libre disposición de los fon- dos, la SUNAT aprobará la

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

709

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

“solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, caso contrario se denegará la misma. En caso se verifique el incumpli- miento de alguno de los requi- sitos establecidos para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expre- samente para realizar dicho trámite, podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde tal observación el resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 104º del Código tributario. La SUNAT comunicará al ban- co de la nación, a más tardar al dia siguiente de resueltas las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que éste proceda a la libera- ción de los fondos.

61 SOLICITUD DE M O D I - F I C A C I Ó N Y/O INCLU- S I Ó N D E DATOS

Solicitud: 1-Modificación y/o inclusión de datos mediante el formulario virtual Nº 1693 2-La solicitud debe ser llenada informando los datos requeridos en el anexo 2 de la R. S. Nº 132- 2004/SUNAT. 3- El deudor tributario que a con- secuencia de una reorganización de sociedades presente la soli- citud por otra sociedad, deberá presentarlo sólo en los centros de servicios al contribuyente o en las dependencias de la SUNAT.

Gratuito Cuarenta y c i n co ( 4 5 ) días hábiles.

Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intenden- cia regional Lima división de cen- tros de servicios de la gerencia de c ent r os de servicios al con- tribuyentes Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i) SU- NAT virtual

Intendencia de principales contribuyen- tes naciona- les/ intendencias regionales o oficinas zo - nales

Reclamación de la resolución ficta denegato- ria intendente de principales contribuyentes n a c i o n a l e s / intendente re- gional o jefe de oficina zonal. Apelación Tribunal fiscal

El Formulario Virtual Nº 1693 se utiliza para modificar o incluir aquellos datos obtenidos en las boletas de pago, declaraciones en formularios físicos y declara- ciones o pagos en formularios virtuales, de las casillas que se detallan en el anexo 1 de la R. S. Nº 132-2004/SUNAT. Si la “solicitud de modificación y/o inclusión de datos” es presentada en los centros de servicios al contribuyente o dependencias de la SU- NAT, serán los funcionarios de la SUNAT quienes lle- narán el formulario virtual 1693, consignando los da- tos que el deudor tributario desea modificar y/o incluir. En SUNAT Virtual - sistema SUNAT operaciones en línea (sol) podrá consultar el estado de la solicitud, para lo cuál es

Art. 29° y 88°, 1 0 4 ° , 1 3 5 ° y 163° D. S. N º 1 3 5 - 9 9 - EF. public. el 19.08.99. art. 5° y 6° R. S. Nº 132-2004/ SUNAT public. el 08.06.04 Anexo 2 R.S. Nº 132-2004/ SUNAT public. el 08.06.04

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

710 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

necesario contar con la clave de acceso a dicho sistema. Los resultados de la evalua- ción de la solicitud serán no- tificados según los medios de notificación referidos en el art. 104 del código tributario. Adicionalmente, podrá consul- tar dicha información a través de SUNAT virtual. De aprobarse la solicitud, los datos se modificarán y/o incluirán desde la fecha de presentación de los formu- larios por los que se ingresó la solicitud.

62 Ex IST E N - C I A D E ERRORES M A T E - RIALES O CI RCUNS - T A N C I A S POSTERIO- RES A LA E M I S I Ó N DE ACTOS DE LA AD- MINISTRA- CIÓN TRI - BUTARIA

Presentar formulario 194 “co- municación para la revocación, modificación, sustitución, com- plementación o convalidación de actos administrativos”, mediante el cual comunicarán la existen- cia de algunas de las causales detalladas en el art. 1° de la Re- solución de Superintendencia Nº 002-97-SUNAT así como de las causales de anulabilidad a que se refiere el art. 109º del TUO del Código Tributario, firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

Gratuito Cuarenta y c i n co ( 4 5 ) días hábiles.

Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyente Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i)

I n t e n d e n t e principales contribuyen- tes naciona- les / intenden- te regional o jefe de oficina zonal

Reclamación de la resolución ficta denegato- ria intendente de principales contribuyentes n a c i o n a l e s / intendente re- gional o jefe de oficina zonal. Apelación Tribunal fiscal

El formulario Nº 194 será distribuido gratuitamente en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT o podrá ser descargado a través de la pagina web de la SUNAT. En caso de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de los actos admi- nistrativos no contemplados en el artículo 1° de la R. S. Nº 002-97-SUNAT, los deudores tributarios podrán interponer el medio impugnatorio que corresponda.

Arts. 108°,109, 135° y 163° D.S. Nº 135- 99-EF TUO del Código Tributa- rio, publicado el 19.08.99. Art. 3° y 4° R. S. Nº 002-97/SU- NAT publicado el 15. 01 . 97 . Art. 2° R.S. Nº 069-2005/SU- NAT publicado el 30.03.05.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

711

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

63 I N S C R I P - CIÓN EN EL REGISTRO E S P E C I AL DE E S T A - BLECIMIEN- T O S D E HOSPEDA - JE

Exhibir original de la licencia de funcionamiento o de la licencia de apertura de establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospe- daje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse. Presentar copia de la licencia de funcionamiento o de la licencia de apertura del establecimiento, según corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospe- daje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse. Requisitos específicos: 1.- Inscripción: - El contribuyente titular del(de los) establecimiento(s) deberá tener la condición de “RUC activo” y encon- trarse afecto al impuesto general a las ventas, aún cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo. - El establec. deberá haber sido declar. como domicilio fiscal o esta- blecimiento anexo en el RUC. 2.- Modificación de datos: -Se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los cinco (05) días hábi- les de producidos los siguientes hechos: 2.1.- Apertura de un nuevo estable- cimiento de hospedaje: - En el caso de que el estableci- miento no se encontrara declarado en el RUC, previamente se deberá proceder a declararlo de acuerdo a lo establecido en el procedimiento “modificación de datos en el “regis- tro único de contribuyentes” (ver comunic. de alta o de modificación de establecimientos anexos). 2.2. Cierre como establecimiento de hospedaje: En el caso de que el cierre men- cionado implique a su vez, el cierre permanente del establec. anexo, bastará la comunic. presentada de acuerdo con lo establecido en el proced.”modificación de datos en el registro único de contribuyentes” (ver comunicación de baja de esta- blecimientos Anexos).

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia de principales contri- buyentes naciona- les en la sede de la intendencia C ontribuyentes de la intendencia regional Limadi- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes Demás contribu- yentes división o sección de servi- cios al contribu- yente. Ver nota (i)

- Para la inscripción en el re- gistro no será necesaria la pre- sentación de ningún formulario. - Dicha inscripción es condición necesaria para gozar del benefi- cio establecido en la ley. - La solicitud de baja o de exclu- sión del registro se presentará cuando se deje de prestar el servicio de hospedaje de ma- nera permanente. - La SUNAT excluirá del registro a los contribuyentes que incu- rran en alguna de las siguientes situaciones: - Se solicite la baja del RUC. - Cuando el contribuyente no cuente con establecimientos de hospedaje por haberles dado de baja o cambiado el uso de los mismos en el RUC.

Decreto Legis- lativo Nº 919 pub l i cad o el 06.06.01. Decreto S u - premo Nº 122- 2001 EF, publicado el 29.06.01 mo- dificado por el Decreto S u p r e m o N º 200-2001-EF, publ i cad o el 02.10.01. Resolución de Superintenden- cia Nº 082-2001/ SUNAT, arts. 2° al 6°, publica- da el 20.07.01 y m odi f i c ada por Resolución de Superinten- dencia Nº 093- 2002/ SUNAT - prime- ra disposición final, publicada el 25.07.02.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

712 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

64 CONSTAN- C I A D E P R E S E N - TACIÓN DE LA DECLA- R A C I Ó N JURADA DE GOCE DEL BENEFICIO DE ESTABI- LIDAD TRI- B U T A R I A - I MPUES - TO A LAS TRANSAC- C I O N E S F INANCIE - RAS

Presentar modelo de Declaración Jurada de goce del beneficio de estabilidad tributaria. Anexo 6 del D. S. 047-2004-EF. Presentar copia del texto íntegro de los convenios o contratos Sus- critos y de cualquier modificación de los mismos.

Gratuito Cinco (5) días hábiles. (II) ver Nota.

Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia regional lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes Demás contribu- yentes división o secc ión d e servicios al con- tribuyente. Ver nota (i)

Jefe del área de servicios al contribuyente / intendente de principales contribuyen- tes naciona- les / intenden- te regional o jefe de oficina zonal.

Reclamación de la r es olu - ción ficta de- negatoria inten- dente nacional de servicios al contribuyente / int ende nt e de principales con- tribuyentes na- cionales / inten- dente regional o jefe de oficina zonal. Apelación Tri- bunal fiscal.

Los contribuyentes que gocen del beneficio de estabilidad „tributaria según la cual no les sea de aplicación los impues- tos que se creen con poste- rioridad a la suscripción del convenio o contrato respectivo y que no tengan la condición de no habido, deberán acredi- tar su condición a los agentes de retención o percepción del impuesto. Una vez presentada la referida constancia a estos sujetos, ellos tendrán la obligación de informar a la SUNAT, la relación de contribuyentes que presentaron dicha cons- tancia.

Ley Nº 28194, (publicada el 26.03.04). D. S . N º 0 4 7 - 2004-EF cuar- ta disposición final (publicado el 08.04.04) R. S . N º 0 9 2 - 2 004 /SU N AT (publicada el 20.04.04)

65 CONSTAN- C I A D E P R E S E N - TACIÓN DE LA DECLA- R A C I Ó N JURADA DE INAFECTA- CIÓN - IM- PUESTO A LAS TRAN- S A C C I O - NES FINAN- CIERAS

Presentar: - Modelo de Declaración Jurada de inafectación especial anexo 7 del D. S. Nº 047-2004-EF - Copias de las resoluciones u otros documentos que estable- cen tal inafectación.

Gratuito Cinco (5) días hábiles. (II) ver Nota.

Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia contribuyentes de la intendencia regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes demás contribu- yentes división o secc ión d e servicios al con- tribuyente. Ver nota (i)

Jefe del área de reclamos / intendente de principales contribuyen- tes naciona- les / intenden- te regional o jefe de oficina zonal.

Reclamación de la Resolu- ción Ficta De- negatoria Intendente na- cional de servi- cios al contribu- yente / intenden- te de principales contribuyentes n a c i ona l e s / intendente re- gional o jefe de oficina zonal. Apelación tribu- nal fiscal

Para la obtención de la referi- da constancia, el contribuyen- te no deberá tener la condición de no habido, en caso lo tuviera, tendrá que actualizar la información correspondien- te a su domicilio fiscal, con anterioridad a la presentación de la Declaración Jurada de Inafectación Especial. Posteriormente, los contribu- yentes presentarán la referida constancia a los agentes de retención o percepción.

Ley Nº 28194, (publicada el 26.03.04). D. S. Nº 047- 2 0 0 4 - E F (publicado el 08.04.04) R. S. Nº 092- 2 004 /SU N AT (publicada el 20.04.04).

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

Decre

to L

eg

isLativ

o N

º 93

2

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

713

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

REGISTRO DE EMPLEADORES, TRABAJADORES Y DERECHOHABIENTES 66 R E G I S -

T R O D E E M P L E A - DORES DE TRABAJA - DORES DEL H O G A R , TRABAJA - DORES DEL HOG AR Y S U S D E - RECHOHA- BIENTES

Requisitos generales: El trámite de inscripción y modifi- cación de datos del emplea- dor lo realizará el mismo empleador o su representante. Los trabajadores del hogar y sus derechohabientes serán inscritos por el empleador o su representante, de igual manera, cualquier modificación, actua- lización y baja de inscripción vinculadas a la inscripción de los trabajadores del hogar y sus derechohabientes en el registro, será realizada por el empleador o su representante. A.- Inscripción del empleador: - Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del empleador. - Exhibir el original de algún recibo de servicio público* donde figure la dirección del hogar en el que labora el trabajador. - Exhibir el original de algún recibo de servicio público* donde figure su domicilio fiscal, esto siempre que aún no cuente con número de RUC. En los casos en que el empleador se inscriba mediante un repre- sentante, éste, adicionalmente a los documentos antes indicados deberá: - Exhibir el original y presentar fotocopia de su documento. -Presentar carta poder con firma legalizada por notario o autenti- cada por fedatario de la SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el registro. Del trabajador del hogar: - Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad. - Sólo si no cuenta con dni deberá exhibir el recibo de algún

Gratuito X Contribuyentes de la intendencia de principales contribuyentes nacionales en la sede de la inten- dencia Contribuyentes de la intendencia regional Lima di- visión de centros de servicios de la gerencia de cen- tros de servicios al contribuyentes Demás contribu- yentes división o secc ión d e servicios al con- tribuyente. Ver nota (i)

Documentos de identidad: El empleador del trabajador del hogar podrá identificarse con DNI, carné de extranjería o pasaporte con visa vigente. El trabajador del hogar será identificado con DNI, carné de extranjería, partida de na- cimiento (sólo adolescentes) o pasaporte con visa de trabajo vigente. El cónyuge, concubino(a) o gestante podrá ser identificado con DNI, carné de extranje- ría, pasaporte o partida de nacimiento (sólo gestantes menores de edad). El hijo menor de edad o mayor de edad incapacitado podrá ser identificado con DNI, carné de extranjería, pasaporte o partida de nacimiento (sólo para menores de edad). * Los recibos de servicio pú- blico pueden ser de agua, luz, telefonía fija, tv por cable cuya fecha de vencimiento corres- ponda a los últimos 2 meses o la última Declaración Jurada de predio o autoavalúo. Además puede presentar un contrato de compra venta del inmueble o título de propiedad emitido por cofopri o constan- cia de numeración emitida por la municipalidad distrital correspondiente. Plazo para la inscripción en el registro: La inscripción se realizará den- tro de los 30 días calendario si- guientes al inicio del vínculo la- boral. La baja de trabajadores del hogar, o derechohabientes y demás modificaciones en el registro se realizará en el término de 30 días calendario de producida.

- Ley Nº 27334 - Ley que am- pl í a las f un - ciones de la SUNAT art. 1° y 3°, publicada el 30.07.00. D.S. Nº 039- 2 0 0 1 - E F , R e g l a me n t o de la Ley Nº 2 7 3 3 4 , a r t . 12°, Publicado el 13.03.01. Ley Nº 27986 - L ey de los Trabajadores d e l h o g a r , publ icada e l 02.06.03. Decret o su - p r e m o N º 015-2003-TR Reglamento de la Ley 27986, publ icado e l 20.11.03. R e s o l u c i ó n de S uper in - tendencia Nº 191-2005/SU- NAT, art. 1° al 15° , y única disposición fi- nal publicada el 01. 10. 05 , v i g e n t e a p a r t i r d e l 10.10.2005.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I c

om

Pe

ND

io D

e Leg

isLació

N t

ribUta

ria

CAP. II

714 ca

PÍtU

Lo iii - t

ribUta

ció

N m

UN

iciPa

L

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

De los derechohabientes del trabajador del hogar i) Del cónyuge: - Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su cónyuge. -Exhibir el original de la partida de matrimonio civil (vigencia no mayor a un año). II) Del concubino(a): - Exhibir el original y presentar fotocopia del documento de identidad del trabajador del hogar y de su concubino(a) en los que conste el mismo domicilio. - En caso el trabajador del hogar o su concubino (a) no se encuentren identificados con DNI, deberá exhibir el certificado domiciliario o declaración jurada en la que testi- monien que existe concubinato. III) Del hijo menor de edad o mayor incapacitado: - Exhibir el original y presentar fotocopia de la partida de na- cimiento. - El hijo menor de edad que cuente con dni puede exhibir el original y presentar fotocopia de este documento, en lugar de la partida de nacimiento. - El hijo mayor de edad incapa- citado deberá presentar la reso- lución directoral de incapacidad emitida por el EsSALUD original y presentar fotocopia de este documento, en lugar de la partida de nacimiento. - El hijo mayor de edad incapa- citado deberá presentar la reso- lución directoral de incapacidad emitida por el EsSALUD y de ser peruano deberá identificarse con DNI. IV) De la gestante: - Presentar fotocopia simple de la escritura pública o del testa- mento del trabajador del hogar que acredite reconocimiento del

Lugares autorizados para realizar trámites La inscripción en el registro, así como los trámites relacio- nados con éste se realizarán en la intendencia, u oficina zonal o en los centros de servicios al contribuyente de la SUNAT para tal efecto, que correspondan al centro laboral declarado por el empleador para cada uno de sus trabaja- dores del hogar. Baja automática Se producirá la baja automáti- ca del empleador en el sistema cuando éste no registre traba- jadores del hogar activos.

INSTITUTO PACIFICO

CAP. CAP. CAP.

CAP. VI V IV

III

C

AP

. I

CAP. II

iNstitU

to Pa

cÍFic

o

DENOMI- NACIÓN

DEL PROCEDI-

MIENTO

REQUISITOS

DERE- CHO DE

TRAMITA- CIÓN

CALIFICACIÓN DEPENDEN-

CIA / ÁREA DE INICIO DE TRÁMITE

AUTORIDAD

QUE APRUEBA

EL TRÁMITE

AUTORIDAD QUE RE-

SUELVE EL RECURSO

IMPUGNATO- RIO

(VII) VER NOTA

OBSERVACIONES

BASE LEGAL (v) VER

NOTA

APROB. AUTOMÁ-

TICA

EVALUACIÓN PREVIA SILENCIO

ADMINISTRATIVO

POSITIVO

NEGATIVO

Concebido o fotocopia simple de la sentencia de declaratoria de paternidad. B. Baja - Para dar de baja al trabajador del hogar, sólo se requiere la exhibición del documento de identidad del empleador - Para dar de baja al cónyuge se deberá exhibir el original de la partida de defunción o partida de matrimonio civil con anotación marginal de divorcio o disolución de vínculo matrimonial, según corresponda. - Para dar de baja al concubino(a) se deberá exhibir el original de la partida de defunción o Declara- ción Jurada de fin de concubinato o partida de matrimonio civil, según corresponda. - Para dar de baja al hijo menor

de edad o mayor de edad incapa- citado y a la gestante se deberá exhibir el original la partida de defunción. C. Modificación En este caso deberá exhibir la documentación sustentatoria, según corresponda.

INSTITUTO PACIFICO

AP. II

Notas: - Identificación

Todo administrado o representante que inicie o promueva algún trámite o procedimiento ante las dependencias de la SUNAT debe exhibir su Documento Nacional de Identidad – DNI como único documento de identidad personal (en caso de tener nacionalidad peruana). En caso de extranjeros y agentes diplomáticos deberán exhibir carné de ex- tranjería, cédula diplomática de identidad o pasaporte, en los casos previstos en el ar- tículo 15° de la R. S. No. 210-2004/SUNAT y modificatoria. El documento de identidad debe estar vigente y legible. En los trámites o procedimientos que corresponda, debe- rá presentar fotocopia de su documento de identidad. - Actuación Los trámites o procedimientos deberán reali- zarse directamente por el titular, persona físi- ca o jurídica, (administrado, contribuyente o deudor tributario), quien deberá identificarse de acuerdo a lo indicado en el párrafo prece- dente En caso de persona jurídica, lo realiza su representante legal quien deberá acreditar representación de acuerdo a la Nota (vi). Los trámites o procedimientos también podrán ser realizados por personas autorizadas (ter- ceras personas o representantes, distintos al supuesto anterior). En este caso, éstos de- ben exhibir su DNI y acreditar plenamente su representación de acuerdo a la Nota (vi). - Responsabilidad administrativa

Sólo se exigirá a los administrados el cumpli- miento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que hayan sido compendiados y sistematiza- dos en el TUPA. Por tal motivo, incurre en responsabilidad la persona que proceda de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos (según lo dispuesto en el numeral 36.2 del artículo 36° de la Ley No. 27444). - Copias Cuando se consigne “copia” de algún docu- mento debe entenderse como “copia simple”; en caso contrario se precisa su condición. - Recurso impugnatorio

En la columna de “Autoridad que resuelve el Recurso Impugnatorio”, entiéndase a los re- cursos correspondientes a los procedimien- tos contenciosos y no contenciosos tributa- rios previstos en el TUO del Código Tributario y a los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral - Ley No. 27444, según corresponda. - Opción

Si la Administración Tributaria no se hubiera pronunciado transcurrido el plazo establecido en cada procedimiento de evaluación previa

sujeto a silencio negativo, el administrado po- drá considerar denegada su solicitud o espe- rar el pronunciamiento expreso. - Buenos contribuyentes

En caso de trámites o procedimientos a ini- ciarse o promoverse por administrados califi- cados como buenos contribuyentes, tener en consideración los beneficios establecidos en el Régimen correspondiente.

Nota (i)

Estos procedimientos deberán iniciarse en: a. Contribuyentes de la Intendencia de Princi-

pales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia.

b. Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima:

· Principales Contribuyentes, en las oficinas que le correspondan o en los Centros de Ser- vicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

· Medianos y Pequeños Contribuyentes, en los Centros de Servicios al Contribuyente en la provincia de Lima y en la Provincia Constitu- cional del Callao.

c. Contribuyentes de las Intendencias Regiona- les y Oficinas Zonales, en las oficinas que les corresponda o en los Centros de Servicios al Contribuyente que se implementen.

Nota (ii)

El artículo 162° y 163° del TUO del Código Tributario aprobado mediante Decreto Su- premo No. 135-99-EF y normas modificato- rias, establecen respecto de las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determina- ción de la obligación tributaria, que:

· Deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles;

· Contra las resoluciones que resuelven las solicitudes indicadas, serán apelables ante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvan las solicitudes de devolución, las mismas que son reclamables; y

· En caso de no resolverse las solicitudes in- dicadas en el plazo establecido, se podrá in- terponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.

Nota (iii)

Si se detecta indicios de evasión tributaria por parte del solicitante, en cualquier eslabón de la cadena de comercialización del bien materia de exportación, incluso en la etapa de producción o extracción, o si se hubiera abierto instrucción por delito tributario al so- licitante o a cualquiera de las empresas que hayan intervenido en la referida cadena de comercialización, la SUNAT podrá extender en seis (6) meses el plazo para resolver las solicitudes de devolución. La extensión del plazo para resolver las so- licitudes de devolución a seis (6) meses, se

INSTITUTO PACIFICO

CAP. III

CAP. IV

CAP. V

CAP. VI

CAP. I

encuentra contemplada en el último párrafo del artículo 11° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante De- creto Supremo No. 126-94-EF, según texto incorporado por el Artículo 1° del Decreto Su- premo No. 014-99-EF.

Nota (iv)

Las solicitudes de devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promo- ción Municipal mediante Notas de Crédito Negociables o cheques a misiones diplomá- ticas, oficinas consulares, organizaciones y organismos internacionales acreditados en el país se presentarán en la oficina ubicada en Av. Benavides No. 222 - Miraflores.

Nota (v)

La norma legal consignada en el rubro “BASE LEGAL” comprende también a sus normas ampliatorias y modificatorias, si las hubiera.

Nota (vi)

La acreditación de la representación del administrado se regirá por las siguientes re- glas:

a. En los procedimientos números 13, 14; 31, 34, 35, 36, 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 53; 56; 57; 58; 59; 61; 62, 63 y 64 ; la persona que actúe en nombre del administrado deberá presentar poder por do-

cumento público o privado con firma de éste legalizada notarialmente o autenticada por fedatario designado por la SUNAT (en este último caso el administrado deberá concurrir personalmente a autenticar su firma ante fe- datario de la SUNAT), y fotocopia de su DNI.

b. En los procedimientos números 5, 11, 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 26; 27; 28; 29; 30; 32; 33 y 60 la persona que actúe en nombre del administrado deberá presentar una carta poder simple en la que se indique expresamente la autorización para realizar el trámite correspondiente, la que además per- mitirá realizar los trámites vinculados y ne- cesarios para llevar a cabo el procedimiento autorizado; y fotocopia del DNI del represen- tante y representado.

c. En los demás procedimientos, deberá obser- varse los requisitos previstos para cada caso en el presente TUPA.

Nota (vii)

En caso de haberse interpuesto Recurso de Apelación, si la autoridad que resolvió la apelación no tiene competencia nacional, el administrado podrá interponer Recurso de Revisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 210° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley No. 27444.

CAP. II

INSTITUTO PACIFICO